Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO DE ACUERDO No.
129 DE 2017 “POR EL CUAL SE PROMUEVEN MEDIDAS PARA GARANTIZAR PROCESOS
DE FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LAS MADRES COMUNITARIAS Y MADRES FAMI EN
EL DISTRITO CAPITAL” I. OBJETO DEL PROYECTO El
presente Proyecto de Acuerdo, tiene como propósito central promover y
garantizar procesos de formación y profesionalización a las Madres Comunitarias
y Madres FAMI en el Distrito Capital, con el objetivo de aumentar
cualitativamente la atención integral a la primera infancia que se brinda al
interior del Distrito Capital. La
oportunidad que brinda la formación de las madres comunitarias y madres FAMI en
el campo de la educación inicial, es un paso que permite garantizar la
formulación de estrategias y programas de equidad e inclusión social en la
atención integral a la primera infancia, a partir de la implementación de herramientas conceptuales innovadoras y prácticas
educativas pertinentes para un mejor desarrollo de los procesos expresivos,
comunicativos y creativos en los niños y niñas. Es oportuno aclarar que, en cumplimiento de lo
estipulado en el artículo 136 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014:
Prosperidad para Todos, esta propuesta
normativa ha venido siendo presentada y posteriormente aprobada por parte de
Concejos Municipales de ciudades tales como Medellín (Acuerdo Municipal N° 36
de 20131) e Ibagué (Acuerdo Municipal
N° 025 de 20142). II. ANTECEDENTES El
Proyecto de Acuerdo, puesto a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, se
presenta por séptima vez ante esta Corporación Político-Administrativa. • Esta es una iniciativa
que ha tenido en cuenta los comentarios de las ponencias presentadas por el
Honorable Concejal Antonio Sanguino y el ex Concejal Borys
de Jesús Montesdeoca, los cuales rindieron ponencia positiva conjunta con
modificaciones al Proyecto de Acuerdo 185 de 2015, aportes que han sido incorporados. • Por su parte, el
Proyecto de Acuerdo 313 de 2015, contó con las ponencias positivas con modificaciones de los ex Concejales Diana
Alejandra Rodríguez y José Arthur Bernal, argumentos que se adicionan a la
presente iniciativa • El Proyecto de Acuerdo
369 de 2015, contó con Ponencia Positiva
por parte de la ex Concejal Diana Alejandra Rodríguez, y Ponencia Positiva con modificaciones del Honorable Concejal Jorge
Durán, comentarios que se tienen en cuenta para la presentación de esta nueva
iniciativa. • Por su parte, el
Proyecto de Acuerdo 034 de 2016, contó con Ponencias
Positivas de los Honorables Concejales David Ballén, Horacio José Serpa y
Roger Carrillo. •
Para las sesiones ordinarias del mes de mayo y agosto de 2016, este Proyecto de
Acuerdo no fue sorteado por parte de la Mesa Directiva de la Corporación. •
Por último, el Proyecto de Acuerdo 414 de 2016, contó con Ponencia Positiva Conjunta con Modificaciones por parte de los
Honorables Concejales Ángela Garzón y German García. Cabe
anotar que, si bien existen iniciativas que ya son Acuerdos de otras ciudades
al respecto, esto no representa otra cosa que la responsabilidad que tiene
Bogotá en la formación y capacitación de todos los agentes educativos
existentes, lo cual coadyuvará a la formación integral de la primera infancia
en la ciudad. III. EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS • La
Unicef y el Desarrollo Integral de las Niñas y Niños En
el campo de las políticas públicas, el enfoque del Desarrollo Integral para la
atención integral y diferenciada de los niños y las niñas, se origina a partir de
la puesta en escena de una agenda internacional entre actores estatales para la
garantía y promoción efectiva de los derechos de la infancia. Este compromiso
interestatal tiene como fundamento los principios rectores estipulados en la
Convención sobre los Derechos del Niño del año 1989, en la cual se reconoce
transversalmente, a lo largo de los 54 artículos que constituyen este tratado,
que
“los niños - seres humanos menores de 18 años - son individuos con derecho de
pleno desarrollo físico, mental y social”3.
En
ese sentido, esta Convención ha brindado la oportunidad para que los Estados
firmantes se comprometan institucionalmente en la promoción y protección de los
derechos de la infancia, especialmente en el ámbito de avanzar en el
cumplimiento de los derechos al desarrollo integral de la primera infancia. La
adopción del enfoque del Desarrollo Integral para la atención de los niños y
niñas en el campo de las políticas públicas, tiene como principio de acción el
reconocimiento que “los primeros años de la vida del niño son fundamentales, especialmente
los tres primeros años, que son la base de la salud, el crecimiento y el
desarrollo en el futuro”4. Durante
este período, estudios de organizaciones internacionales como la UNICEF han
comprobado que en esta etapa de la vida,
“las niñas y los niños aprenden más rápidamente que en cualquier otra época.
Los recién nacidos y los niños de corta edad se desarrollan con mayor rapidez y
aprenden más rápidamente cuando reciben amor y afecto, atención, aliento y estímulos
mentales, así como alimentos nutritivos y una buena atención de la salud”5. En
este campo, la UNICEF le recomienda a los Estados que definan programas y
políticas públicas adecuadas para la primera infancia, a partir del diseño
institucional de estrategias integrales las cuales “incluyan todas las áreas de
crecimiento: perceptivo, lingüístico, físico, mental, emocional y social”6. La implementación de este enfoque
busca “asegurar que cada niño y niña
sea saludable física y emocionalmente, que esté bien nutrido, y que viva en un medio ambiente limpio y
saneado”7. • La Atención Integral
para la Primera Infancia y el enfoque de la Movilidad
Social en Colombia Los
beneficios sociales que trae consigo definir estrategias que incluyan programas
adecuados para la atención integral a la primeria infancia en Colombia, se
reflejan a partir del logro de resultados positivos concernientes a la
categoría de movilidad social. Sobre
este aspecto, en las investigaciones desarrolladas por Bernal y Camacho (2012
& 2013), se reconoce la importancia de definir medidas públicas adecuadas
para promover la atención integral a la primera infancia como estrategia que se
relaciona en el mejoramiento de la movilidad
social en el país. En ese
sentido, las investigadoras argumentan que “la experiencia internacional documenta
los altos beneficios, en términos sociales, de intervenir adecuadamente en la
formación de capital humano en las primeras etapas del ciclo vital (…) con el
fin de mitigar las desventajas iníciales de la población más pobre y así romper
las trampas de pobreza”8. Sobre
este mismo enfoque de la movilidad
social, el Banco Interamericano de Desarrollo, en un informe publicado para
el año 2011, se indican cuáles son las razones para promover una política pública
que integre el concepto de desarrollo integral para la atención de las niñas y
los niños de la primera infancia en Colombia. Entre los argumentos descritos se
afirma que: 1- Los primeros años de
la vida de una persona son definitivos en la formación de sus capacidades
físicas, cognoscitivas y psicosociales, las cuales dependen en gran medida de
su acceso a salud, nutrición y estimulación. (…) Asegurar un desarrollo
saludable e integral de los niños es por tanto una inversión que se traduce en
retornos económicos tangibles. 2- Las inversiones en
la infancia temprana fomentan mayor equidad y potencian los impactos de otras
inversiones. (…) En efecto, los niños criados en pobreza muestran una tendencia
a un desarrollo integral menor que el correspondiente a su edad cronológica, a
diferencia de sus pares de otros niveles socioeconómicos. La corrección de esta
inequidad recae en gran medida en el Estado, naturalmente con la debida
corresponsabilidad de las familias y la sociedad civil. (…) El Estado debe
garantizar, como una política de equidad, que los niños y niñas más pobres y
vulnerables tengan una atención integral en su primera infancia. 3- En Colombia existe
la posibilidad de lograr altísimos beneficios en equidad y desarrollo
socioeconómico, a través de una extensión focalizada de la inversión en
desarrollo infantil temprano de alta calidad, pues 61% de los niños menores de
4 años viven en condiciones de pobreza9.
Por
su parte, Bernal (2014) asegura que en la ejecución de programas de atención a
la primera infancia en Colombia, se requieren estrategias que promuevan no sólo
la ampliación en la cobertura de los servicios prestado, sino además que los
programas tengan índices de alta calidad, esto, con el fin de garantizar tasas
de retorno perceptibles en el futuro “Sobre la capacidad cognitiva de los niños,
mayor escolaridad y mayores salarios, también retornos sobre la habilidad socio
emocional”10. A su vez, Bernal
afirma que “los programas bien implementados también tienen efectos importantes
sobre el comportamiento y expectativas de los padres de los niños atendidos”11, lo cual se refleja en una reducción de
los potenciales riesgos que derivan en posibles escenarios de maltrato infantil. Esa
tasa de retorno, a nivel de ciudad, se realizaría cuando se garantice
profesionalización de los agentes responsables en la atención de niños y niñas
de la primera infancia. Por lo tanto, generar políticas públicas que promuevan
la formación académica de los agentes que están al cuidado de los niños y niñas
con condiciones socioeconómicas de vulnerabilidad, debería ser una
responsabilidad y una necesidad en nuestra ciudad. • La Educación Inicial como componente
transversal para el Desarrollo Integral con calidad en la Primera Infancia La
educación inicial es uno de los ejes de trabajo fundamentales que permiten
garantizar una atención de calidad para la primera infancia. En ella, se
reconoce el potencial de cambio que se presenta en los niños y niñas, a partir
de la implementación de un proceso continuo y permanente de interacciones y
relaciones sociales que tienen como fundamento la calidad, la oportunidad y la
pertinencia en el ejercicio profesional, lo cual posibilita que los niños y las
niñas desarrollen al máximo sus capacidades cognitivas y las competencias
sociales para el desempeño en la vida diaria. Sobre este aspecto, la educación
inicial reconoce al Desarrollo Integral en la primera infancia como (…) el resultado de un proceso educativo de calidad que
propicia de manera equitativa e integrada el alcance de niveles de desarrollo
en diferentes ámbitos: vinculación emocional y social, exploración del cuerpo y
motricidad, manifestación del lenguaje verbal y no verbal, descubrimiento del
medio natural y cultural en las niñas y niños menores a cinco años de edad12. La
educación inicial, supera el enfoque asistencialista en los programas de la
primera infancia, ya que pone en el centro de acción la potencialidad creativa
de las niñas y los niños, desde el reconocimiento de las características
diferenciales que definen al desarrollo infantil. Por ello, las actuaciones de
quienes estén al cuidado de las niñas y los niños, deben ser de lo más
responsables posibles, teniendo presente la aplicación de estrategias de
calidad que fomenten la interacción entre ellas y ellos, con el fin de
contribuir a la construcción asertiva de sus identidades y de sus relaciones
con el entorno. Por
lo tanto, al promover el desarrollo integral de la primera infancia en el marco
de la educación inicial “significa
reconocer a las niñas y los niños en el ejercicio de sus derechos, saber de sus
singularidades, intereses, gustos y necesidades, y atenderlos mediante las
actividades que implican esos intereses en sus momentos particulares de
desarrollo”13. Como
parte de la Política Pública Nacional De Atención Integral A La Primera
Infancia, el Ministerio de Educación Nacional, reconoce la importancia que
tiene formar a los niños y niñas menores de 5 bajo el enfoque disciplinar de la
educación inicial, reconociendo que
esta perspectiva le permite a “las niñas y los niños construir su propia
realidad, generan aprendizajes, se desarrollan, potencian sus capacidades y
adquieren otras, todo ello como parte de los procesos de socialización en los
que participan al interactuar con la
familia y al establecer relaciones con quienes les rodean, en todos los
entornos en los que transcurren su vida”14. Entre
las características que definen la disciplina profesional de la educación inicial, está el hecho de
tener un carácter intencional, el
cual significa que los procesos de formación que se les brindan a las niñas y
los niñas de la primera infancia, son realizados de manera “sistemática, estructurada y
planeada para propiciar los aprendizajes que la niña y el niño requieren en
función de su desarrollo”15.
Esta sistematicidad tiene que ver con la aplicación de “contenidos y métodos y con las
maneras como ellos se despliegan en los tiempos que se disponen para educar, en
consideración a las características y particularidades de las niñas y los niños”16. Otro
de los componentes que integran la educación
inicial es su carácter planeado, el
cual requiere del diseño de propósitos preestablecidos en donde “se precisan
los medios, recursos, estrategias y actividades para realizar la práctica
pedagógica; el saber pedagógico orienta
el hacer de la educación inicial”17. Cuando se pueden articular todos
estos elementos en una práctica educativa de calidad, se brinda la oportunidad
de generar dinámicas de transformación en las niñas y los niños, las cuales
inciden en procesos positivos que se evidencian en profundos cambios de la
sociedad. Sobre
el potencial que produce la intervención adecuada de programas de alta calidad
a partir de un fortalecimiento de la educación
inicial en la atención a la primera infancia, Bernal (2012) asegura que las
consecuencias sobre estas intervenciones se ven reflejadas en un mejoramiento
progresivo sobre los resultados en las áreas de nutrición, salud, desarrollo
cognitivo y desarrollo psicosocial de los niños y niñas. Esta conclusión se
deriva de una serie de estudios que demuestran la relación intrínseca que
existe entre el óptimo desempeño en la atención integral a la primera infancia
(a nivel cognitivo, psicosocial, nutricional y/o de salud) y los resultados en
la formación humana de la persona en años posteriores, especialmente en el
ámbito de la escolaridad, los ingresos laborales, el embarazo adolescente,
entre otras variables. En otras palabras, “Se ha mostrado que los individuos que se
desempeñan bien durante la infancia también tienen mejores resultados en todas
estas dimensiones posteriormente en la vida”18. Para
ello, Bernal recomienda la cualificación del talento humano que presta el
servicio de los programas de atención a la primera infancia, promoviendo la
formación del personal en áreas como la educación
inicial, y teniendo en cuenta los componentes del desarrollo cognitivo y el desarrollo psicosocial. En
el área del desarrollo cognitivo, los
estudios realizados por Caught, DiPietro
y Strobino (1994), sugieren que la aplicación de
procesos atención especializada a la primera infancia y la estimulación
adecuada por parte de los adultos responsables de las niñas y los niños, “Son
dos de los factores más importantes en la producción de su capital humano
cognitivo”19 En
este campo de intervención, el fortalecimiento del desarrollo cognitivo durante la primera infancia puede darse a
partir de la implementación de dos mecanismos que permitan potenciar la
estimulación cognitiva y social de las niñas y los niños: 1. A partir de una oferta institucional concentrada en
centros de atención formal y que cuente con personal calificado para el
servicio, los cuales permiten brindar a los niños “las herramientas
apropiadas para el desarrollo de habilidades y el mejoramiento de la capacidad
de aprendizaje”20, o 2. A partir de la generación de programas continuos de
capacitación de los padres con el fin de “incentivar buenas prácticas de aprendizaje y enseñanza
en el hogar”21. A
su vez, en el área del desarrollo
psicosocial, Bernal afirma que, dentro de la etapa de la primera infancia,
es importante “desarrollar habilidades no cognitivas decisivas para el
desempeño de los individuos en la adultez”22,
Sobre este campo, la oportunidad que deriva en la aplicación de estrategias
pedagógicas adecuadas que fomenten la construcción de la personalidad y otros
aspectos no cognitivos (como la curiosidad, persistencia, autocontrol,
perseverancia, etc.), permite el logro de una serie de objetivos sociales como
“el desarrollo de competencias ciudadanas, entender la relación entre los
medios y los fines, la protección de prácticas inapropiadas de desaprobación,
castigo o burla y un ambiente rico en desarrollo lingüístico y exposición
permanente al lenguaje”23. • La Profesionalización de las Madres Comunitarias en Educación Inicial
como eje que garantiza intervenciones de alta calidad en los Programas de
Atención a la Primera Infancia en el Distrito Capital En
un informe presentado por FEDESARROLLO para mediados de 2014, se reconoce que “la
cobertura de atención a niños menores de 5 años en Colombia es de las más altas
de la región Latinoamericana”24.
La obtención de estos resultados se debe a un compromiso institucional
desarrollado por parte de las distintas Autoridades Nacionales, a partir de la
implementación del Código de Infancia y
Adolescencia de 200625, el cual
buscaba dar cumplimiento efectivo de las ordenanzas constitucionales
correspondientes a la prevalencia de los derechos de los niños sobre los
derechos de los demás26. Sin
embargo, la implementación de programas de alta calidad en la atención a la
primera infancia, aún es una deuda social pendiente. Entre las falencias
institucionales más importantes que se pueden encontrar, están las que
corresponden con la falta de aplicación de metodologías profesionales adecuadas
que potencien el desarrollo de las habilidades de las niñas y los niños para el
aprendizaje. Para
el caso de los Programas De Atención A La Primera Infancia desarrollados por el
Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, mediante la modalidad de Madres
Comunitarias, la Universidad de los Andes realizó un estudio para el año 2010,
el cual tenía como objetivo identificar cuáles son los retos actuales para la
evaluación de la calidad de atención para los niños y niñas de 5 meses a 6 años
de edad, vinculados al programa de Madres Comunitarias. Para ello, se tuvieron
en cuenta dos variables fundamentales: las
características de las madres comunitarias y las rutinas pedagógicas
desarrolladas por estas. En
ese sentido, la evaluación de la calidad, rutinas y el cumplimiento de los
lineamientos arrojó los siguientes resultados: 1. “En
la escala de cuidado FDCRS (Family Daycare Rating Scale27)
los procesos pedagógicos implementados por las madres comunitarias durante la
atención a la primera infancia, tuvieron resultados de 3.23/ 7. 2. Esto se debe a una baja frecuencia en las actividades
pedagógicas implementadas y que son necesarias para el desarrollo óptimo de las
niñas y los (sic) niñas, tales como incentivar la investigación, la
exploración, procesar nueva información y la concentración. 3. También se evidencia dificultades en la aplicación de
contenidos y metodologías adecuadas que garanticen el desarrollo integral de
las niñas y los niños. 4. Resultado de lo anterior, las tasas de retorno en la
atención a la primera infancia por parte de los Hogares Comunitarios, están muy
por debajo de las cifras esperadas”28
(cuadro 1). Cuadro 1. Fuente:
http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-233189_archivo_pdf_Raque_Bernal.pdf Los
resultados antes presentados, reflejan la necesidad de reforzar los contenidos,
las habilidades y las metodologías de no sólo las Madres Comunitarias, sino
además de las y Madres FAMI, esto con el fin de cumplir efectivamente con la
concepción holística que contiene la categoría de desarrollo integral infantil,
potenciando de manera simultánea el ámbito físico, cognitivo y socio emocional
de los niños y las niñas de la primera infancia. Por
ello, teniendo en cuenta que “el principal insumo en la producción del
capital humano es el recurso humano”29,
el estudio de la Universidad de Los Andes recomienda la implementación de
programas de profesionalización de las madres comunitarias, con el objetivo de
optimizar el cuidado que se presta en los Hogares Comunitarios (Cuadro 2),
lograr el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el ICBF (Cuadro 3), y el mejoramiento en la frecuencia de
implementación de las rutinas pedagógicas (Cuadro 4) Cuadro 2. Fuente:
http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-233189_archivo_pdf_Raque_Bernal.pdf Cuadro 3. Fuente:
http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-233189_archivo_pdf_Raque_Bernal.pdf Cuadro 4. Fuente:
http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-233189_archivo_pdf_Raque_Bernal.pdf Estas
cifras revelan la pertinencia que deriva de la implementación de estrategias y programas
que incentiven la profesionalización de las Madres Comunitarias y FAMI, esto
con el fin de garantizar una atención integral a la primera infancia con altos
índices de calidad. Como
parte de las tareas de control político frente a la gestión de la anterior
Administración Distrital en torno a los procesos de profesionalización de las
madres comunitarias y FAMI del ICBF en Bogotá, se presentó la Proposición 236
de 2014 con el fin de conocer el estado de ejecución de estos programas. Esta
fue la respuesta que emitió la Secretaría Distrital de Integración Social en su
momento: La Secretaría Distrital de Integración Social, a través del
proyecto 735 "Desarrollo Integral de la Primera Infancia", no
contempla dentro de sus metas acciones dirigidas a madres comunitarias y FAMI
del ICBF en Bogotá, por ser programas de orden nacional, concentrándose
nuestros esfuerzos en el financiamiento de programas de atención integral a la
primera infancia de orden distrital.' Frente a esta meta, con recursos del Fondo de Desarrollo
Local, en la localidad de Ciudad Bolívar se adelanta la profesionalización de
400 madres comunitarias. Estos procesos tienen una duración de mínimo tres
años. Los recursos asignados por la Alcaldía Local de Ciudad
Bolívar tienen un valor de seiscientos millones de pesos ($600.000.000) De
acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 562 del 4 de
julio de 2013 con cargo a la imputación presupuestal de la cuenta Ciudad
Bolívar Construye Saberes; Convenio de Asociación No. CVA-004-2013 celebrado
entre el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y la Universidad Incca de Colombia. Estos procesos tienen una duración de
mínimo tres años; por lo tanto este presupuesto
corresponde al tiempo que dura el proceso de formación: 412 madres inscritas pertenecientes a la localidad de
Ciudad Bolívar, de acuerdo con el Convenio de Asociación No. CVA-004-2013
celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y la Universidad
Incca de Colombia., Es de reiterar que este es un proceso
financiado con fondos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolivar. La Secretaria de Integración Social con
presupuesto del Plan de Desarrollo no adelanta ningún proceso de capacitación a
madres comunitarias30. Sin
embargo, es de aclarar que la implementación de este tipo de procesos de
profesionalización no debe estar sujeta a las disposiciones de las
Administraciones Distritales de turno. Al contrario, es pertinente obligar a
las distintas Autoridades del Distrito a tener compromisos institucionales a
largo plazo sobre este asunto en particular, sin depender de los criterios que
maneje cada administración. De esta manera, se pretende garantizar y regular de
manera efectiva la aplicación de estrategias de calidad en la atención a la
primera infancia. Por
lo anterior, para el potenciamiento del desarrollo integral (desarrollo cognitivo y psicosocial) de
la primera infancia en el Distrito Capital,
no basta solamente con la apertura de una oferta institucional; es
necesario brindar programas de calidad para los niños y niñas, esto con el fin
de garantizar efectivamente el derecho al desarrollo integral. BASES DEL PLAN
DESARROLLO 2016-2020: BOGOTÁ MEJOR PARA
TODOS: El
documento técnico Bases del Plan
Distrital de Desarrollo 2016-2020: Bogotá Mejor para Todos, refleja gran
parte de las apuestas institucionales que debe tener la Administración
Distrital, en relación con la garantía del Desarrollo Integral de la Primera
Infancia en Bogotá. En
ese sentido, este documento reconoce la importancia que tiene la progresiva
cualificación de los agentes educativos que atienden a este sector poblacional,
con el fin de potenciar la calidad de las prácticas y experiencias pedagógicas
en el ámbito de la atención integral a la primera infancia en Bogotá. Se
avanzará en la actualización de los lineamientos pedagógicos que sustentan la
calidad de la Educación Inicial en Bogotá. Complementario a esto, se fortalecerá el proceso de formación
de agentes educativos que acompañan el proceso de atención integral de los niños
y niñas, ya que son ellos los garantes de la implementación exitosa del mismo.
La formación tiene como propósito cualificar las acciones del agente educativo
en torno al acompañamiento del desarrollo integral de los niños y niñas31. Así
quedó contemplado en el artículo 63 del Acuerdo 645 de 2106: Plan de Desarrollo
2016-2020: Bogotá Mejor Para Todos: Artículo 63. Atención
Integral Primera Infancia. El Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Integración
Social, en conjunto con la Secretaría Distrital de Educación, la Secretaría
Distrital Salud, y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con los programas de la
Nación, adelantarán las acciones tendientes a garantizar la atención integral y
de calidad a la primera infancia. Para tal fin diseñará e implementará
la Ruta de Atención Integral con énfasis en la garantía de las condiciones de
salud y nutrición, el fortalecimiento
de la educación inicial, la existencia de ambientes enriquecidos para
el desarrollo y, el fortalecimiento de la corresponsabilidad de las familias.
Lo anterior en concordancia con los artículos 29 y 207 de la Ley 1098 de 2006
"Código de Infancia y Adolescencia". En virtud de lo anterior, créase el Sistema de Atención Integral para la
Primera Infancia, administrado por la Secretaría de Integración Social, en
conjunto con la Secretaría de Educación Distrital, la Secretaría Distrital de
Salud y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, a través del cual se
adelantará el registro de la atención integral de los niños de 0 a 5 años, se
efectuará el seguimiento a la implementación de la política y la articulación
con los programas del Gobierno Nacional y el sistema Nacional de Bienestar
Familiar. Parágrafo 1. La Administración Distrital desarrollará
esquemas de cooperación con la Nación para que los niños y niñas entre 0 y 5
años más vulnerables que sean atendidos por los programas del orden nacional y
distrital, tengan acceso en condiciones de igualdad para el desarrollo de sus
potencialidades, capacidades y oportunidades en ejercicio de sus derechos, con
enfoque diferencial en lo rural y urbano y en el marco de la Ruta de
Atenciones. Por
lo tanto, siendo la formación en educación
inicial el componente profesional que permite importante promover el
desarrollo integral de cada niña y cada niño teniendo en cuenta cada una de sus
capacidades y potencialidades, es oportuno que la Administración Distrital
fortalezca y consolide la promoción de programas de formación de las Madres
comunitarias y Madres FAMI en el Distrito Capital, reconociendo la invaluable
labor que prestan estas mujeres y la posibilidad que tienen desde la
profesionalización para el potenciamiento del cuidado infantil, el desarrollo
formativo, psicosocial, moral, cultural y físico de las niñas y niños beneficiarios de los
programas del ICBF en la ciudad de Bogotá. • Experiencias
normativas en los Municipios de Medellín e Ibagué: En cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 136 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: Prosperidad para Todos,
el presente Proyecto de Acuerdo ha venido siendo aprobado por parte de Concejos
Municipales de ciudades tales como Medellín (Acuerdo Municipal N° 36 de 2013) e
Ibagué (Acuerdo Municipal N° 025 de 2014). En
el caso del Municipio de Medellín, se propuso la profesionalización de las
madres comunitarias, madres sustitutas, madres hogares de paso y madres FAMI,
como estrategia pública destinada a brindar una atención integral a la primera
infancia con altos índices de calidad. Así, se garantiza por parte de estos
agentes educativos, la aplicación de conocimientos y habilidades pedagógicas
pertinentes e innovadores en función de incrementar las potencialidades de los
niños y niñas menores de 5 años. Por
su parte, el Concejo Municipal de Ibagué aprobó esta iniciativa normativa, con
miras no sólo a garantizar la calidad en los procesos de atención a la primera
infancia mediante la formación de estos agentes educativos, sino también con el
objetivo de que la administración municipal establezca convenios con
instituciones educativas, las cuales brinden programas de formación
complementaria en el campo profesional de la educación inicial. A
continuación se hace una relación de los Acuerdos
Municipales aprobados en Medellín e Ibagué, los cuales se convierten en insumos
normativos a nivel territorial, con el fin de garantizar procesos de formación
y profesionalización de las madres comunitarias en cada uno de estos
municipios:
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO 1. CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 44. Son
derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud
y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y
amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su
opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o
moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por
Colombia. La
familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger
al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno
de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente
su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. (Subrayado
fuera del texto) Art 344. La
dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá,
por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso
del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes,
y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el
fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de
sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios
del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de
sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera
progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario. El
Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos
humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular
las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y
servicios básicos. También para promover
la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones (Subrayado fuera del
texto). (…) Artículo 366. El
bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son
finalidades sociales del Estado. Será
objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades
insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua
potable. Para tales
efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades
territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra
asignación34 (Subrayado fuera del
texto). • TRATADOS
INTERNACIONALES Convención Sobre los
Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989) Artículo 6 1. Los Estados Partes
reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán
en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (Subrayado fuera del
texto). (…) Artículo 27 1. Los Estados Partes
reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras
personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de
proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones
de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes,
de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán
medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por
el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán
asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la
nutrición, el vestuario y la vivienda. (…) Artículo 29 1. Los Estados Partes
convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la
personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el
máximo de sus posibilidades35. MARCO LEGAL LEY 1098 DE 2006,
CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Artículo 1 Finalidad. Este
código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los
adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la
familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin
discriminación alguna. (Subrayado fuera del texto). (…) Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obligación de la familia, de la sociedad y del
Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio
responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a
través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico (Subrayado fuera del
texto). (…) Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente
sano. Los niños, las niñas y
los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un
ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma
prevalente. La calidad de vida es
esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este
derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción
cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los
servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda
segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano (Subrayado fuera del
texto). (…) Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que
se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del
ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los
seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son
sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales,
en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de
la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de
vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial.
En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los
niños y las niñas (Subrayado
fuera del texto). Artículo 41. Obligaciones del Estado. El
Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las
niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles
nacional, departamental, distrital y municipal deberá: 1. Garantizar el ejercicio de todos los
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes 3. Garantizar la
asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas
públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental,
distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos. 9. Formar a los niños, las niñas y los
adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el
reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los
valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos. 17.
Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento,
tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones
educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que
garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos. 19. Garantizar un
ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los niños,
las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros
para la promoción del buen trato. 25. Fomentar la
participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción
artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar
recursos especiales para esto. Parágrafo. Esta enumeración no
es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el
ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios
internacionales de Derechos Humanos y en este código36. LEY 1450 DE 2011, “POR
EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010-2014”- PROSPERIDAD PARA
TODOS Artículo 136. Ajuste de la oferta programática para la primera infancia. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–
priorizará su presupuesto en forma creciente para ser destinado a la
financiación de la estrategia de atención a la primera infancia. (…) Parágrafo 1.
Entiéndase atención integral a la primera infancia, como la prestación del
servicio y atención dirigida a los niños y niñas desde la gestación hasta los 5
años y 11 meses, de edad, con criterios de calidad y de manera articulada,
brindando intervenciones en las diferentes dimensiones del Desarrollo Infantil
Temprano en salud, nutrición, educación inicial, cuidado y protección. Parágrafo 2. Con el
fin de implementar el modelo de atención integral se tendrán en cuenta los
siguientes criterios: (…) 4. Se buscará la formación y profesionalización de las madres
comunitarias, con el fin de prestar una mejor atención de los niños y niñas,
conforme al desarrollo de la estrategia de Atención Integral a la Primera
Infancia previsto por la Comisión Intersectorial para la Primera
Infancia (Subrayado
y en negrilla fuera del texto). Artículo 137. El Gobierno Nacional
con concepto de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la
Primera Infancia, definirá e implementará el esquema de financiación y
ejecución interinstitucional de la estrategia de Atención Integral a la Primera
Infancia. Dicho esquema permitirá la sostenibilidad de la estrategia y la
ampliación progresiva de la cobertura con calidad. Lo anterior deberá desarrollar
los siguientes aspectos: a) Definición, formalización e implementación de los lineamientos
operativos y estándares de calidad en la prestación del servicio, en cada
uno de los componentes de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia; b) Definición de la población elegible a ser cubierta de manera
progresiva y sostenible con la estrategia de atención integral a la primera
infancia conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007; c) De acuerdo con los
lineamientos y estándares de la estrategia AIPI se realizará la revisión,
ajuste, fusión o eliminación de los programas que hacen parte de la estrategia d) Generación y
adopción de los mecanismos administrativos, presupuestales, financieros y de
gestión, necesarios para garantizar que los Departamentos, Municipios y
Distritos aseguren dentro de sus Planes de Desarrollo los recursos para la
financiación de la atención integral a la primera infancia y su obligatoria
articulación y cofinanciación con la Nación, para la ampliación sostenible de
cobertura con calidad; e) Diseño,
implementación, seguimiento y evaluación de alternativas de Participación
Público-Privadas en el desarrollo de infraestructura, la prestación de
servicios y otras actividades pertinentes para el desarrollo y consolidación de
la estrategia de atención integral a la Primera Infancia; f) El desarrollo integrado del sistema de información, aseguramiento de
la calidad, vigilancia y control, rendición de cuentas, veedurías ciudadanas y
de los mecanismos y agenda de evaluaciones requeridas para el desarrollo y
consolidación de la estrategia de atención integral a la Primera Infancia37. DECRETO DISTRITAL 520
DE 2011, "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE INFANCIA Y
ADOLESCENCIA DE BOGOTÁ, D. C." Artículo 1. Objeto. Adóptese la Política
Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, Distrito Capital, 2011 - 2021, en
el marco de una Ciudad de Derechos que reconozca, garantice y permita el
ejercicio efectivo de los derechos de los niños, las niñas, los y las
adolescentes, contenida en el documento Anexo que hace parte integral del
presente Decreto. (…) Artículo 4. Enfoque. La Política Pública
de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., se sustenta en el enfoque de la
protección integral que permite establecer una ruta de acción desde el
reconocimiento de los derechos de los niños, las niñas y los/las adolescentes
sin distinción alguna; generar las condiciones para la garantía y cumplimiento
de los mismos; establecer acciones o estrategias para prevenir las
situaciones que inobservan, amenazan o vulneran su ejercicio y asegurar el restablecimiento
inmediato en desarrollo de su interés superior (Subrayado fuera del
texto). Artículo 5. Objetivo General. Lograr
que los niños y niñas desde la primera infancia hasta la adolescencia en Bogotá
desarrollen sus potencialidades, capacidades y oportunidades, en ejercicio
de sus derechos (Subrayado
fuera del texto). (…) Artículo 8. Ejes, componentes y líneas. La Política Pública de
Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., se estructura a partir de los
siguientes ejes que organizan en componentes o situaciones, conceptos,
relaciones, acciones y decisiones, dirigidos a la garantía y el ejercicio de
los derechos de los niños y las niñas desde la primera infancia hasta la
adolescencia, en el contexto específico del Distrito Capital. (…) Eje No 2: Bogotá construye
ciudad con los niños y las niñas y los/las adolescentes. Este eje ordena las
acciones de la Ciudad para transformar la cultura bogotana a favor de una
cultura que dé vigencia al concepto del "interés superior del niño, la
niña y el/la adolescente y la prevalencia de sus derechos", como criterio
orientador de los comportamientos ciudadanos. Componentes (…) 3. Redes de cuidado
calificado de niños, niñas y adolescentes desde la Primera Infancia38
(Subrayado
fuera del texto) ACUERDO DISTRITAL 645
DE 2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,
AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA
TODOS” Artículo 63. Atención Integral Primera Infancia. El Distrito Capital, a través de
la Secretaría Distrital de Integración Social, en conjunto con la Secretaría
Distrital de Educación, la Secretaría Distrital Salud, y la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con los programas de
la Nación, adelantarán las acciones tendientes a garantizar la atención
integral y de calidad a la primera infancia. Para tal fin diseñará e
implementará la Ruta de Atención Integral con énfasis en la garantía de las
condiciones de salud y nutrición, el fortalecimiento de la educación inicial,
la existencia de ambientes enriquecidos para el desarrollo y, el
fortalecimiento de la corresponsabilidad de las familias. Lo anterior en
concordancia con los artículos 29 y 207 de la Ley 1098 de 2006 "Código de
Infancia y Adolescencia". En virtud de lo anterior, créase
el Sistema de Atención Integral para la Primera Infancia, administrado por la
Secretaría de Integración Social, en conjunto con la Secretaría de Educación
Distrital, la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Cultura,
Recreación y Deporte, a través del cual se adelantará el registro de la
atención integral de los niños de 0 a 5 años, se efectuará el seguimiento a la
implementación de la política y la articulación con los programas del Gobierno
Nacional y el sistema Nacional de Bienestar Familiar. Parágrafo 1. La Administración Distrital desarrollará esquemas de cooperación con
la Nación para que los niños y niñas entre 0 y 5 años más vulnerables que sean
atendidos por los programas del orden nacional y distrital, tengan acceso en
condiciones de igualdad para el desarrollo de sus potencialidades, capacidades
y oportunidades en ejercicio de sus derechos, con enfoque diferencial en lo
rural y urbano y en el marco de la Ruta de Atenciones. Parágrafo 2. La administración Distrital realizara la georreferenciación actualizada
de la oferta y demanda de todos los programas del orden nacional y distrital,
público y privados que atiendan niños y niñas de primera infancia en Bogotá con
el objetivo de evitar la duplicidad en la atención, garantizando eficiencia en
la asignación de recursos para la ampliación de coberturas. Se utilizará la técnica de
georreferenciación para determinar la ubicación de nuevas plantas físicas de
jardines infantiles, con el fin de optimizar los equipamientos nacionales y
distritales preexistentes. 2. FORMACIÓN EN
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LAS MADRES COMUNITARIAS CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 67. La educación es un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La
educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz
y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del
ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación,
que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá
como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación
será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de
derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular
y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de
velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación
moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado
cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias
para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las
entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y
administración de los servicios educativos estatales, en los términos que
señalen la Constitución y la ley39 (Subrayado fuera del
texto) LEY 30 DE 1992, “POR LA
CUAL SE ORGANIZA EL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR” Artículo 1 La educación superior
es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades
del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la
educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los
alumnos y su formación académica o profesional. (…) Artículo 6 Son
objetivos de la educación superior y de sus instituciones: (…) f. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden
para facilitar el logro de sus correspondientes fines;(Subrayado fuera del
texto). LEY 115 DE 1994, “POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN” Artículo 4. Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la
familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio
público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades
territoriales, garantizar su cubrimiento. El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen
la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la
cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos
y métodos educativos, la innovación e
investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección
y evaluación del proceso educativo (Subrayado fuera del texto). V. ALCANCES DEL PROYECTO Reconociendo el valor social y humano
que deriva del ejercicio empleado por parte de las Madres Comunitarias y Madres
FAMI, para la formación psico-social y educativa de las
niñas y los niños en condición de vulnerabilidad al interior del Distrito
Capital, es pertinente promover procesos de profesionalización que involucren a
este conjunto poblacional para lograr así una atención integral, oportuna y de
la más alta calidad, en los programas dirigidos a la primera infancia liderados
por el ICBF y que son prestados al interior
del Distrito Capital. Si bien existen programas de atención integral a la
primera infancia a nivel distrital desarrollados por la Secretaría Distrital de
Integración Social, en los cuales se plantea la pertinencia en la cualificación
de los actores involucrados dentro de los procesos de atención, formación y
cuidado de las niñas y los niños, es necesario que se integren todos los
agentes involucrados en los procesos de atención a la primera infancia
ofrecidos en la ciudad de Bogotá. Para ello, es importante incluir a las madres
comunitarias, en los procesos de formación profesional que se brindan al
interior del Distrito Capital, reconociendo de manera equitativa a estos
agentes sociales como pioneras en la atención integral a la primera infancia, y
por lo tanto, tienen el mismo derecho a hacer parte de programas y políticas
públicas correspondientes a la profesionalización, pues aunque estos programas
sean carácter nacional, no se puede desconocer la labor y liderazgo que ejercen
estas madres a favor de los niños y niñas más vulnerables en la ciudad. De esta manera, el alcance del presente
Proyecto de Acuerdo está mediado a partir de: • El mejoramiento en
las prácticas socioculturales, educativas y emocionales que potencien el
desarrollo integral de los niños y niñas de primera infancia • La restitución
progresiva e integral de los derechos vulnerados a los niños y niñas de la
primera infancia, • Un fortalecimiento
de la participación de las niñas y niños en los procesos de toma de decisiones
que afectan sus vidas en los escenarios de desarrollo social, familiar e
institucional. Por otra parte, a través de la
implementación de este proyecto de acuerdo, se permite construir espacios de
equidad e inclusión social sobre la importante labor que cumplen las Madres
Comunitarias y FAMI al interior del Distrito Capital, fortaleciendo así sus
capacidades de dirección y liderazgo comunitario. Este empoderamiento que
brinda los procesos de profesionalización, se refleja en una mayor
participación ciudadana por parte de las Madres, en los distintos escenarios de formulación,
influencia y control político de la gestión pública. VI. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., La presente iniciativa, se enmarca dentro de las
competencias dispuestas por el Decreto 1421 De 1993, numerales 1 y 25
del artículo 12: ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 25.
Cumplir con las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes. VII. IMPACTO FISCAL De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003
las apropiaciones fiscales que demande esta iniciativa estarán sujetas a lo
establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Es de aclarar que la
iniciativa presentada podría requerir de una asignación presupuestal que no
está contemplada en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Por ello, los gastos en
los que se incurriría para la implementación de la iniciativa deben ser
cuantificados por la Secretaría Distrital de Hacienda, determinando las fuentes
de recursos que serán empleadas para dicho fin. Sin embargo, cabe
recordar que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-502 de 2007,
plantea la necesidad de interpretar los primeros tres incisos del artículo 7°
de la Ley 819 de 2003 como parámetros de racionalidad de la actividad
legislativa: (…) en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten
tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa
ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda (Subrayado fuera del texto). Y
en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el
Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de
funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de
que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos
sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre
la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le
corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para
ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto40. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No.
129 DE 2017 “POR EL CUAL SE PROMUEVEN MEDIDAS PARA GARANTIZAR PROCESOS
DE FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LAS MADRES COMUNITARIAS Y MADRES FAMI EN
EL DISTRITO CAPITAL” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, establecidas en el
Artículos 313 de la Constitución Política, y en especial las conferidas por los
numerales 1 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo
1. La
Administración Distrital, en articulación con el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar y en el marco del Sistema de Atención Integral para la
Primera Infancia, garantizará procesos de formación y profesionalización en campos
relacionados con la atención integral a primera infancia a las Madres
Comunitarias y Madres FAMI que realizan sus labores en el Distrito Capital. Parágrafo:
La
Administración Distrital, a través de la Ruta Integral de Atenciones promoverá
la inclusión de las Madres Comunitarias y Madres FAMI dentro de los procesos de
formación en educación inicial, lo cual permitirá
potenciar la calidad de las prácticas y experiencias pedagógicas en el ámbito
de la atención integral a la primera infancia en Bogotá. Artículo
2. Los
procesos de formación y profesionalización de las Madres Comunitarias y Madres FAMI
en Bogotá, se realizarán bajo los lineamientos precisados por el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, la Comisión Intersectorial para la Primera
Infancia y el Sistema
de Atención Integral para la Primera Infancia Artículo
3. La
Administración Distrital, garantizará la inclusión de las Madres Comunitarias y
Madres FAMI, en los procesos de formulación de los Planes de Desarrollo de la
ciudad para la formación y profesionalización de estos agentes educativos Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación. NOTAS DE PIE DE PÁGINA [1] Acuerdo Municipal de Medellín N° 036 de 2013 “Por medio
del cual se promueve la profesionalización de las madres comunitarias, sustitutas,
madres de hogares de paso y madres FAMI dentro del Municipio de Medellín” 2 Acuerdo Municipal de Ibagué N° 025 de
2014 “Por medio del cual se gestiona y
promueve en el Municipio de Ibagué la profesionalización de las
madres comunitarias, sustitutas, madres de hogares de paso, madres
FAMI como agentes educativos de la primera infancia" 3 En:
http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf. Consultado el 12 de
abril de 2015. 4 En:
http://www.unicef.org/spanish/ffl/03/. Consultado el 12 de abril de 2015. 5 Ídem. 6 En
http://www.unicef.org/republicadominicana/health_childhood_4368.htm. Consultado
el 13 de abril de 2015. 7 Ídem. 8 En Bernal, R., & Camacho, A.
(2012). La política de primera infancia en el contexto de la equidad y movilidad
social en Colombia. Documentos CEDE. 9 En
http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=35807166. Consultado el
13 de abril de 2015. 10 Bernal, R. (2014). Diagnóstico y Recomendaciones
para la Atención de Calidad a la Primera Infancia en Colombia. Cuadernos de Fedesarrollo N° 51. pp. 13. 11 Ídem. 12 En
www.inclusion.gob./wp-content/.../Libro-de-Políticas-Públicas.pdf. Consultado
el 13 abril de 2015. 13 En: http://www.colombiaaprende.edu.co/html/familia/1597/articles-341487_doc20.pdf.
Consultado el 13 de abril de 2015. 14 Ídem. 15 Ídem. 16 Ídem. 17 Ídem. 18 En Bernal, R., & Camacho, A.
(2012). La política de primera infancia en el contexto de la equidad y
movilidad social en Colombia. Documentos CEDE. 19 En
https://economia.uniandes.edu.co/components/com_booklibrary/ebooks/dcede2012-33.pdf.
Consultado el 14 de abril de 2015. 20 Ídem. 21 Ídem. 22 Ídem. 23 Ídem. 24 Bernal, R. (2014). Diagnóstico y Recomendaciones
para la Atención de Calidad a la Primera Infancia en Colombia. Cuadernos de Fedesarrollo N° 51. 25 Ley 1098 de 2006. Código de infancia y
Adolescencia 26 Constitución Política de Colombia de
1991. Art. 44. 27 La escala de cuidad FDCRS se mide de 1
a 7, donde un puntaje 1 indica calidad inadecuada, 3 calidad mínima, 5 calidad
buena y 7 calidad excelente. 28 En
http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-233189_archivo_pdf_Raque_Bernal.pdf.
Consultado el 13 de abril de 2015. 29 Bernal, op.,
cit. pp. 15 30 Respuesta de la Secretaría Distrital de
Integración Social a la Proposición No. 236 del 11 de Junio
del 2014. 31 Bases
del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020: Bogotá Mejor para Todos. pp. 64. 32 En https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/wpccontent/Sites/Subportal%20del%20Ciudadano/Nuestro%20Gobierno/Secciones/Publicaciones/Documentos/Gaceta%20Oficial/2013/Gaceta%204184/4184.pdf.
33 En
http://www.concejodeibague.gov.co/documentos_2009/2014/Acuerdo025_2014.pdf. 34 Constitución Política de Colombia de
1991 35 Convención Sobre los Derechos del Niño
del 20 de noviembre de 1989. 36 Ley 1098 de 2006. 37 Ley 1450 de 2011. 38 Decreto Distrital 520 de 2011 39 Constitución Política de Colombia de
1991. 40 Corte Constitucional. Sentencia 502 de
2007. |