RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 125 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 125 DE 2017

 

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD DEL DISTRITO CAPITAL, SE DEROGA EL ACUERDO 159 DE 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

I. OBJETO DEL PROYECTO

 

La presente iniciativa, tiene como propósito definir los lineamientos mínimos para la actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital; en concordancia con los componentes definidos en la Ley Estatutaria 1622 de 2013, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de la Ciudadanía Juvenil y el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes en la ciudad.

 

Este proceso de actualización responde a la necesidad de reestructurar la Política Pública de Juventud con el fin que cada una de las acciones de política pública dirigidas a este sector poblacional, tengan en cuenta las dimensiones civil, social y pública de la Ciudadanía Juvenil como estrategia para garantizar el debido cumplimiento de los derechos fundamentales, sociales, políticos, económicos, culturales, ambientales y tecnológicos de los y las jóvenes de la ciudad. A sí mismo, se vinculan nuevos componentes relacionados con las dimensiones del desarrollo sostenible (económico, social y especialmente ambiental) y las nuevas oportunidades que traen consigo el uso y aprovechamiento eficiente de herramientas tecnológicas propias de la actual sociedad de la información.

 

II. ANTECEDENTES

 

Este Proyecto de Acuerdo se presenta por tercera ocasión ante el Honorable Concejo de Bogotá, con el fin que pueda ser discutido y debatido durante el periodo de sesiones ordinarias de la Corporación.

 

Durante las sesiones ordinarias del mes de Agosto, el presente Proyecto de Acuerdo no fue sorteado por parte de la Mesa Directiva de la Corporación.

 

Por su parte, durante las sesiones ordinarias del mes de Noviembre, esta iniciativa contó con número de radicación 477, y contó con PONENCIAS POSITIVAS por parte de los Honorables Concejales David Ballén Hernández, Manuel Sarmiento y Germán García Maya.

 

III. FUNDAMENTO JURÍDICO:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA:

 

Artículo 45.

 

El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

 

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud (Subrayado fuera del texto).

 

(…)

 

Artículo 103.

 

Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

 

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan (Subrayado fuera del texto).

 

LEY 375 DE 1997 - POR LA CUAL SE CREA LA LEY DE LA JUVENTUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

 

ARTICULO 1o. OBJETO.

 

Esta ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud.

 

ARTICULO 2o. FINALIDAD.

 

Como finalidad la presente ley debe promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicológico, social y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación.

 

ARTICULO 3o. JUVENTUD.

 

Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente ley, se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.

 

ARTICULO 4o. CONCEPTOS.

 

Para los efectos de la presente ley se entenderán como:

 

a) Juventud: Entiéndase por juventud el cuerpo social dotado de una considerable influencia en el presente y en el futuro de la sociedad, que puedan asumir responsabilidades y funciones en el progreso de la comunidad colombiana;

 

b) Mundo juvenil: Entiéndase por mundo juvenil los modos de sentir, pensar y actuar de la juventud, que se expresa por medio de ideas, valores, actitudes y de su propio dinamismo interno.

 

ARTICULO 5o. FORMACION INTEGRAL Y PARTICIPACION.

 

El Estado, la sociedad civil y los propios jóvenes crearán condiciones para que la juventud asuma el proceso de su formación integral en todas sus dimensiones. Esta formación se desarrollará en las modalidades de educación formal, no formal, e informal y en su participación en la vida económica, cultural, ambiental, política y social del país.

 

ARTICULO 6o. DERECHOS.

 

El Estado dará trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva para todos. Con tal propósito desarrollará programas que creen condiciones de vida digna para los jóvenes especialmente para los que viven en condiciones de extrema pobreza, centros urbanos, las comunidades afrocolombianas, indígenas y raizales e indigentes y para quienes se encuentren afectados por alguna discapacidad.

 

ARTICULO 7o. ADOLESCENCIA Y JUVENTUD.

 

Todo joven tiene derecho a vivir la adolescencia y la juventud como una etapa creativa, vital y formativa.

 

ARTICULO 8o. COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS, INDIGENAS, RAIZALES Y CAMPESINAS.

 

El Estado colombiano reconoce y garantiza a la juventud de las comunidades afrocolombianas, indígenas, raizales y campesinas el derecho a un proceso educativo, a la promoción e integración laboral y a un desarrollo socio-cultural acorde con sus aspiraciones y realidades étnico-culturales.

 

ARTICULO 9o. TIEMPO LIBRE.

 

El Estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, práctica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. Para esto dispondrá de los recursos físicos, económicos y humanos necesarios.

 

ARTICULO 10. EDUCACION.

 

La educación escolar, extraescolar, formal y no formal, son un derecho y un deber para todos los jóvenes y constituyen parte esencial de su desarrollo.

 

ARTICULO 11. CULTURA.

 

La cultura como expresión de los valores de la comunidad y fundamento de la entidad nacional será promovida especialmente por el Estado, la sociedad y la juventud. Se reconoce su diversidad y autonomía para crearla, desarrollarla y difundirla.

 

ARTICULO 12. DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

 

El Estado colombiano reconoce y garantiza el derecho al libre y autónomo desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes colombianos y promueve la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar y sus visiones e intereses.

 

ARTICULO 13. DEBERES.

 

Son deberes de los jóvenes nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes y respetar los derechos ajenos, asumir el proceso de su propia formación, actuar con criterio de solidaridad, respetar las autoridades legítimamente constituidas, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, participar activamente en la vida cívica, política, económica y comunitaria del país, colaborar con el funcionamiento de la justicia y proteger los recursos naturales y culturales, respetando las diferencias.

 

ARTICULO 14. PARTICIPACION.

 

La participación es condición esencial para que los jóvenes sean actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan la convivencia, el diálogo y la solidaridad y para que, como cuerpo social y como interlocutores del Estado, puedan proyectar su capacidad renovadora en la cultura y en el desarrollo del país.

 

ARTICULO 15. PROPOSITO DE LA PARTICIPACION.

 

El Estado garantizará el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental y municipal.

 

ARTICULO 16. ESTRATEGIAS PEDAGOGICAS.

 

El Estado, la sociedad en su conjunto y la juventud como parte de ésta diseñarán estrategias pedagógicas y herramientas técnicas conceptuales y de gestión para la promoción de la participación de las nuevas generaciones.

 

ARTICULO 17. REPRESENTACION.

 

El Estado y la sociedad, coordinadamente, tienen la obligación de promover y garantizar los mecanismos democráticos de representación de la juventud en las diferentes instancias de participación, ejercicio, control y vigilancia de la gestión pública, teniendo en cuenta una adecuada representación de las minorías étnicas y de la juventud rural en las instancias consultivas y decisorias que tengan que ver con el desarrollo y progreso de la juventud, así como la promoción de la misma juventud.

 

LEY 1098 DE 2006 – CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

 

Artículo 1°. Finalidad.

 

Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

 

Artículo 2°. Objeto.

 

El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

 

(…)

 

Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes (Subrayado fuera del texto).

 

(…)

 

Artículo 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.


El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia (Subrayado fuera del texto).

 

Artículo 32. Derecho de asociación y reunión.

 

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor.

 

Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y constituir asociaciones conformadas por niños, las niñas y los adolescentes (Subrayado fuera del texto).

 

(…)

 

Artículo 139. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

 

El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.

 

Artículo 140. Finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

 

 En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.

 

En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema.

 

Parágrafo. En ningún caso, la protección integral puede servir de excusa para violar los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

Artículo 141. Principios del sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

 

 Los principios y definiciones consagrados en la Constitución Política, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la presente ley se aplicarán en el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes.

 

LEY ESTATUTARIA 1622 DE 2013 - POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

 

Artículo 1°. Objeto.

 

Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

 

Artículo 2°. Finalidades.

 

Son finalidades de la presente ley las siguientes:

 

1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.

 

2. Definir la agenda política, los lineamientos de políticas públicas e inversión social que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes en relación con la sociedad y el Estado; la articulación en todos los ámbitos de gobierno, la cualificación y armonización de la oferta y el proceso de formación política y técnica dirigida a los jóvenes, servidores públicos y sociedad en general.

 

3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.

 

4. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.

 

5. Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural y urbano, público y privado, local y nacional.

 

Artículo 3°. Reglas de Interpretación y Aplicación.

 

Las normas contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño en lo que es aplicable, harán parte integral de esta ley, y servirán de guía para su interpretación y aplicación, además se tendrán en cuenta los siguientes enfoques:

 

1. Enfoque de Derechos Humanos. En relación con el marco legal que imponen los Tratados Internacionales y la Constitución Política de Colombia.

 

2. Enfoque Diferencial. Como un principio de actuación y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la diferencia étnica, de géneros, de procedencia territorial, de contexto social, de edad orientación e identidad sexual o por condición de discapacidad.

 

3. Enfoque de Desarrollo Humano. Bajo el cual se reconocen y promueven las capacidades y potencialidades de las personas a partir de la generación de oportunidades para decidir.

 

4. Enfoque de Seguridad Humana. Bajo el cual se busca garantizar unas condiciones mínimas básicas que generen seguridad emocional, física, psicológica, de las personas y las sociedades y asegurar la convivencia pacífica en cada territorio.

 

Artículo 4°. Principios.

 

Los principios que inspiran la presente ley, se fundamentan en la Constitución Política, pero además serán principios orientadores para la interpretación y aplicación de la presente ley, los siguientes:

 

1. Autonomía. Las y los jóvenes son reconocidas y reconocidos como agentes capaces de elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida a través de la independencia para la toma de decisiones; la autodeterminación en las formas de organizarse; y la posibilidad de expresarse de acuerdo a sus necesidades y perspectivas.

 

2. Corresponsabilidad. El Estado, la familia y la sociedad civil deben respetar, promover y fortalecer la participación activa de las y los jóvenes en la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes y acciones que se desarrollen para su inclusión en la vida política, económica, social, ambiental y cultural de la Nación.

 

3. Coordinación. La Nación, el departamento, el municipio o Distrito buscarán la concurrencia efectiva para evitar la duplicidad de acciones y fomentar su implementación de manera integral y transversal.

 

4. Concertación. Las disposiciones contenidas en la presente ley, y las que sean materia de reglamentación, serán concertadas mediante un proceso de diálogo social y político entre la sociedad civil, la institucionalidad y los demás actores que trabajan con y para la juventud.

 

5. Descentralización y desconcentración. Las políticas de juventud deben planificarse desde la proximidad, garantizando su plena eficacia y su ejecución.

 

6. Dignidad. Todas las personas tienen derecho a una vida digna y segura; los y las jóvenes constituyen el objetivo fundamental de las acciones emprendidas en cumplimiento del Estado Social de Derecho a través de la eliminación de cualquier forma de vulneración de sus derechos.

 

7. Eficacia, eficiencia y gestión responsable. Los programas y actuaciones dirigidos a los jóvenes deben estar dotados de los recursos suficientes para alcanzar los objetivos previstos, dándoles un uso adecuado a su finalidad y gestionándolos con responsabilidad.

 

8. Diversidad. Los y las jóvenes deben ser reconocidos en su diversidad bajo una perspectiva diferencial según condiciones sociales, físicas, psíquicas, de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, orientación e identidad sexual, territorial cultural y de género para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes.

 

9. Exigibilidad. Los derechos son inherentes a los y las jóvenes, estos son intangibles e inalienables. Los y las jóvenes deben y pueden exigir las garantías que les permitan ejercer sus derechos.

 

10. Igualdad de oportunidades. El Estado debe reducir las desigual­dades entre los distintos puntos de partida de las personas jóvenes en el proceso de elaboración de su propio proyecto de vida. Las actuaciones administrativas son compatibles con una discriminación positiva si esta se justifica por una situación de desigualdad, persigue la igualdad real y facilita la integración social.

 

11. Innovación y el aprendizaje social. La actuación del Estado en materia de juventud debe incorporar como base para la construcción de las políticas de juventud la innovación permanente, el aprendizaje social, la experimentación y la concertación.

 

12. Integralidad. Las políticas de juventud deben responder a una perspectiva integral que interrelacione los distintos ámbitos de la vida de las personas jóvenes.

 

13. El interés juvenil. Todas las políticas públicas deben tener en cuenta la dimensión juvenil, especialmente las que afectan a las personas jóvenes de forma directa o indirecta.

 

14. Participación. La población joven del país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen o que afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de vida digna, así como a tomar parte en los diversos aspectos de la vida socioeconómica, tanto en su relación con el Estado, como con otros actores sociales.

 

15. Progresividad. El Estado con apoyo de la sociedad civil, deberá de manera gradual y progresiva adoptar e implementar las acciones y mecanismos, a fin de lograr la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

 

16. Territorialidad. Los jóvenes, en tanto sujetos sociales que habitan y usan espacios que construyen con otros sujetos sociales, son reconocidos como agentes con derechos pertenecientes a un territorio corporal y físico donde construyen colectivamente y de manera consciente y diferencial entornos simbólicos, sociales y ambientales. Las políticas de juventud deben incorporar un punto de vista territorial. Todas las actuaciones necesarias en beneficio de las personas jóvenes deben llevarse a cabo teniendo en cuenta las distintas realidades territoriales.

 

17. Transversalidad. El trabajo en el desarrollo de las políticas de juventud debe incorporar las distintas ópticas de trabajo sectorial y las distintas dinámicas asociativas y comunitarias propias de las personas jóvenes, teniendo en cuenta la articulación en los distintos niveles territoriales. Los departamentos, instituciones, entidades y agentes que corresponda deben trabajar coordinadamente en cada intervención sobre las políticas de juventud.

 

18. Universalidad. Todas las personas sin excepción tienen iguales derechos. El Estado debe garantizar los derechos a todos los y las jóvenes bajo una perspectiva diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, cultural y de género.

 

Las entidades públicas deben contar con el apoyo y la participación de la sociedad civil, de las entidades y de los interlocutores libremente establecidos, y deben potenciar el desarrollo de las políticas de juventud definidas por la presente ley mediante la iniciativa social y el tercer sector.

 

Artículo 5°. Definiciones.

 

Para efectos de la presente ley se entenderá como:

 

1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.

 

2. Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.

 

3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.

 

4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes. Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:

 

4.1 Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.

 

4.2 No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado.

 

4.3 Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.

 

5. Género. Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

 

6. Espacios de participación de las juventudes. Son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias.

 

Se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.

 

7. Ciudadanía Juvenil. Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y pública.

 

7.1 Ciudadanía Juvenil Civil. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos, de las y los jóvenes cuyo desarrollo favorece la generación de capacidades para elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida.

 

7.2 Ciudadanía Juvenil Social. Hace referencia al ejercicio de una serie de derechos y deberes que posibilitan la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, ambientales y culturales de su comunidad.

 

7.3 Ciudadanía Juvenil Pública. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes.

 

Parágrafo 1°. Las definiciones contempladas en el presente artículo, no sustituyen los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles, derechos ciudadanos o cualquier otra disposición legal o constitucional.

 

Parágrafo 2°. En el caso de los jóvenes de comunidades étnicas, la capacidad para el ejercicio de derechos y deberes, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política y la normatividad internacional.

 

Artículo 6°. Derechos de los y las jóvenes.

 

Los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, y en las normas que los desarrollan o reglamentan. El presente Estatuto busca reafirmar la garantía en el ejercicio pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, tanto a nivel individual como colectivo de la población joven, a través de medidas de promoción, protección, prevención y garantía por parte del Estado para esta población. El Estado dará especial atención a los y las jóvenes desde un enfoque diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territorial.

 

El Estado generará gradual y progresivamente, los mecanismos para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente ley.

 

Artículo 7°. Criterios.

 

En el marco de la presente ley, son criterios para garantizar el goce real y efectivo de los derechos de los y las jóvenes:

 

1. Prevención. Medidas que genera el Estado, para evitar que actos y situaciones generen amenaza, vulneración o violación de uno o varios derechos a personas jóvenes.

 

2. Protección. medidas que genera el Estado para detener amenazas, vulneraciones o violaciones de derechos humanos que afectan a jóvenes, para garantizar el pleno restablecimiento de los derechos en el caso que la vulneración o violación se haya consumado e impedir que se vuelvan a presentar.

 

3. Promoción. Medidas que genera el Estado para la realización y ejercicio efectivo de los derechos de las personas jóvenes.

 

4. Sanción. Medidas que genera el Estado para imponer correctivos a funcionarios del Estado o particulares que participen de actos o situaciones de amenaza, vulneración y/o violación de derechos de las personas jóvenes, asegurando con ello que no se repitan y el ejercicio pleno de los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales y la ley nacional.

 

5. Acceso. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado debe generar las garantías, los medios y canales necesarios y no impedirlos para que un ciudadano goce de manera plena cada uno de sus derechos.

 

6. Disponibilidad. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado debe facilitar la infraestructura física e institucional, que garantice el goce efectivo de los derechos, en los momentos y calidad en que cada ciudadano los ejerza.

 

7. Permanencia. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado genera los mecanismos y estrategias conducentes a garantizar el goce y ejercicio del derecho durante el tiempo y las condiciones óptimas por parte de los ciudadanos.

 

8. Calidad. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado garantiza que el goce y ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos se logre a través de medios idóneos.

 

9. Sostenibilidad. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado garantiza que las medidas y estrategias emprendidas para el goce efectivo de los derechos se mantenga en el tiempo cumpliendo con los atributos de acceso, disponibilidad, permanencia y calidad de cada derecho.

 

10. Participación. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado garantiza la existencia y uso de mecanismos de consulta y decisión de los ciudadanos en relación con el goce y ejercicio efectivo de los derechos.

 

(…)

 

Artículo 11. Política de Juventud. Por política de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así como para generar las condiciones necesarias para que de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos.


En cumplimiento de la presente ley, se formularán e incorporarán políticas de juventud en todos los niveles territoriales, garantizando la asignación presupuestal propia, destinación específica y diferenciada en los planes de desarrollo.


La formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud deberán ser participativos, articulados a otras políticas públicas, y responder a las necesidades, problemáticas, expectativas, capacidades, potencialidades e intereses de la población joven colombiana (Subrayado fuera del texto).

 

Artículo 12. Transversalidad de las Políticas de Juventud. Las Políticas de Juventud serán transversales a la estructura administrativa y programática de cada entidad Territorial y de la Nación. Su implementación se centrará en incorporar los asuntos relativos a la juventud en cada una de las acciones y políticas públicas sectoriales. Las Políticas de Juventud no reemplazan a otras políticas sectoriales ni poblacionales del orden territorial o nacional, sino que las sustentan y articulan para el logro de objetivos en lo referente a las juventudes (Subrayado fuera del texto).

 

Artículo 13. Lineamientos de las Políticas Públicas de Juventud.

 

En desarrollo del Título II establecido en la presente ley, las Políticas Públicas de Juventud se formularán teniendo en cuenta principalmente la protección y garantía para el ejercicio y disfrute de los derechos de la juventud, afirmación de la condición juvenil, y los jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo, y de conformidad con los lineamientos que se acuerden en el marco del Sistema Nacional de juventudes (Subrayado fuera del texto).

 

Artículo 14. Principios de las Políticas Públicas de Juventud. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas de Juventud deberá orientarse por los siguientes principios básicos:

 

1. Inclusión. Reconocer la diversidad de las juventudes en aspectos como su situación socioeconómica, cultural, de vulnerabilidades, y su condición de género, orientación sexual, étnica, de origen, religión y opinión.

 

2. Participación. Garantizar los procesos, escenarios, instrumentos y estímulos necesarios para la participación y decisión de los y las jóvenes sobre las soluciones a sus necesidades y la satisfacción de sus expectativas como ciudadanos, sujetos de derechos y agentes de su propio desarrollo.

 

3. Corresponsabilidad. Responsabiliza en forma compartida tanto a los y las jóvenes, como a la sociedad y al Estado en cada una de las etapas de formulación, ejecución y seguimiento de la política.

 

4. Integralidad. Abordar todas las dimensiones del ser joven así como los contextos sociales, políticos, económicos, culturales, deportivos y ambientales donde se desarrollan.

 

5. Proyección. Fijar objetivos y metas a mediano y largo plazo, mediante el desarrollo posterior de planes, programas, proyectos y acciones específicas. Cada ente territorial deberá generar estas acciones de implementación a un período no menor de cuatro (4) años.

 

6. Territorialidad. Establecer criterios para su aplicación en forma diferenciada y de acuerdo con los distintos territorios físicos, políticos, simbólicos y ambientales de donde procedan o pertenezcan los y las jóvenes.

 

7. Complementariedad. Articular otras políticas poblacionales y sectoriales a fin de lograr la integración interinstitucional necesaria para el desarrollo de acciones y metas dirigidas a los y las jóvenes teniendo en cuenta el ciclo de vida, evitando la duplicidad de acciones y el detrimento de los recursos públicos.

 

8. Descentralización. Regular acciones para cada nivel de ejecución en la organización del Estado, con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y la desconcentración de funciones.

 

9. Evaluación. Definir herramientas e indicadores de seguimiento y evaluación permanentes, reconociendo al mismo tiempo las externalidades propias del proceso de implementación y la transformación de las necesidades de las y los jóvenes.

 

10. Difusión. Regular los mecanismos necesarios para lograr el conocimiento y apropiación de la política pública por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad.

 

Artículo 15. Competencias. La competencia para el diseño y ejecución de las políticas de juventud, y su asignación presupuestal son responsabilidad en el ámbito de sus competencias de las Entidades Territoriales y de la Nación, de acuerdo con los criterios de autonomía, descentralización y los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad. Los y las jóvenes participarán activamente en el proceso de construcción de las políticas públicas a nivel local, departamental y nacional, así mismo ejercer el control de su implementación y ejecución a través de los mecanismos fijados por la ley (Subrayado fuera del texto).

 

(…)

 

Artículo 19. Competencias de los municipios y de los Distritos.

 

Son competencias del Municipio y de los Distritos, entre otras, las siguientes:

 

1. Diseñar, implementar, evaluar y rendir cuentas sobre la política pública e inversión social destinada a garantizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial.

 

2. Facilitar la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio o distrito, y en el desarrollo de acciones de política e inversión social destinada a garantizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial.

 

3. Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información sobre juventud a partir de la realidad del municipio o distrito.

 

4. Investigar y validar en su territorio modelos propios de participación, garantía de derechos de los jóvenes, inclusión en la oferta institucional del Estado, en generación de oportunidades y capacidades en los jóvenes, e informar avances al departamento.

 

5. Diseñar una oferta programática para los jóvenes en el municipio o distrito a ejecutar directamente o a través de alianzas, convenios con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y empresas que desarrollen oferta en el nivel municipal o distrital.

 

6. Promover la concurrencia efectiva para evitar la duplicidad de acciones entre la nación, el departamento y el municipio o distrito.

 

7. Implementar estrategias para el fortalecimiento de capacidades de los jóvenes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo local o distrital.

 

8. Liderar alianzas municipales o distritales con entidades del sector privado para garantizar los derechos de los jóvenes.

 

9. Desarrollar un sistema propio de información, seguimiento y evaluación en coordinación con el sistema departamental.

 

10. Ejecutar programas y proyectos específicos en cofinanciación con el departamento.

 

11. Desarrollar pactos municipales de inclusión, de convivencia y de transparencia entre jóvenes e instituciones como referentes éticos para el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la dinamización del sistema municipal o distrital de juventud.

 

12. Garantizar de manera conjunta con la entidad territorial del orden departamental la elección, creación y fortalecimiento de los consejos municipales o distritales de juventud y del Consejo Departamental de Juventud (Subrayado fuera del texto).

 

(…)

 

Artículo 21. Presentación de Informes. Las entidades responsables de juventud en los entes territoriales y la entidad rectora del Sistema Nacional de Juventudes, presentarán respectivamente a los concejos municipales, y distritales, las Asambleas Departamentales y al Congreso de la República, un informe anual sobre los avances, ejecución presupuestal y cumplimiento de la Política de Juventud (Subrayado fuera del texto).

 

ACUERDO 159 DE 2005 - "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLITICA PUBLICA DE JUVENTUD PARA BOGOTÁ, D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

ARTÍCULO 1°. Objeto.

 

El presente acuerdo tiene como objeto establecer las directrices para la elaboración y construcción de la Política Pública de Juventud para Bogotá y definir otras disposiciones para la promoción de la organización y la participación juvenil.

 

ARTÍCULO 2°. Definiciones y fundamentos.

 

Para los fines del presente acuerdo se adoptarán las definiciones y fundamentos de la Ley 375 de 1997 y ulteriores disposiciones legislativas que traten sobre la materia.

 

ARTÍCULO 3°. Fines de la política Pública de juventud.

 

La política pública de juventud tendrá como fin la protección, promoción y ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los jóvenes, y la garantía de las condiciones y oportunidades individuales y colectivas que les permitan participar en la vida social económica, cultural, y democrática del Distrito y su pleno desarrollo para que, mediante las acciones que ellos mismos realicen, puedan convertir en realidad sus proyectos de vida en beneficio propio y de la sociedad de la que hacen parte y la construcción de un nuevo país.

 

ARTÍCULO 4°. Principios.

 

La formulación de la política pública de juventud deberá orientarse por los siguientes principios básicos que la caracterizarán como:

 

1. Una política con una concepción ética rigurosa, que otorga la máxima importancia a la igualdad de naturaleza entre todos los seres humanos, a los derechos que de tal igualdad se desprenden; al ejercicio responsable de una amplia libertad de pensamiento, expresión y acción; al respeto, como condición para el ejercicio de esa libertad; a la solidaridad, como base de la convivencia y a un manejo abierto, participativo, transparente, eficiente y eficaz de los asuntos públicos.

 

2. Una política pública, que prevalece sobre los intereses de las instituciones, grupos o individuos y contribuye a su fortalecimiento y apropiación por parte de todos los actores sociales.

 

3. Una política incluyente, que garantice plenamente a las personas jóvenes de Bogotá "el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de sus derechos integrales", el libre desarrollo de su personalidad y la incorporación explícita de sus sensibilidades en la construcción participativa de ciudadanía cultural y de proyectos de vida compartidos en el escenario social, desde la perspectiva de 'agentes culturalmente activos'

 

4. Una política focalizada con base en la equidad, ya que busca promover principalmente el acceso de los y las jóvenes que han estado tradicionalmente más excluidos de las oportunidades que ofrece la ciudad en cuanto a capital social, económico, simbólico, cultural, y educativo.

 

5. Una política de carácter prospectivo, diseñada para un horizonte a largo plazo, dentro del cual se van precisando, a medida que avanza su ejecución, planes, programas, proyectos y acciones específicas para períodos más cortos.

 

6. Una política concebida dentro de una visión estratégica, tanto por contar con ejes que articulan las acciones y les imprimen coherencia, como por tener un diseño que le permite ajustarse a las condiciones y necesidades del momento, sin perder el rumbo general que conduce hacia los objetivos.

 

7. Una política contextualizada porque no solo toma en cuenta las políticas de desarrollo que han venido aplicándose en el Distrito Capital, sino que ha sido concebida como parte de estas y se articula vertical y horizontalmente con ellas, sin olvidar las condiciones nacionales y las tendencias internacionales que surgen del proceso de globalización.

 

8. Una política proyectada a otros grupos de edades, ya que considera tanto los programas dirigidos a la infancia, como las políticas que muchas veces se piensan solo en consideración a la población adulta.

 

9. Una política integral, que aborda los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos de la juventud.

 

10. Una política territorializada, en cuando brinda criterios para su aplicación diferenciada en los territorios de los imaginarios de los jóvenes, de las distintas localidades, incluyendo áreas urbanas y rurales del Distrito Capital.

 

11. Una política de responsabilidad compartida entre la juventud y los demás actores de la sociedad bogotana, y las instituciones, cuya ejecución, de acuerdo con la Ley, tendrá el liderazgo de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

12. Una política altamente participativa, que depende de un ejercicio democrático y no de una imposición burocrática, que considerará la participación como principio rector de su formulación y puesta en marcha y por tanto desde la administración Distrital garantizará los escenarios, instrumentos y estímulos para la participación de la juventud en su construcción e implementación, y en general en los asuntos públicos de la ciudad.

 

13. Una política sostenible, o sea, que ha de proyectarse a mediano y a largo plazo, a partir del apoyo de una sociedad que se siente identificada con sus planteamientos y de un conjunto de instituciones que lideran con plena legitimidad la aplicación de los mismos.

 

14. Una política con indicadores y herramientas de seguimiento y evaluación permanentes, para garantizar que su ejecución se ajuste a lo previsto y que sus impactos y sus efectos correspondan a los que se han propuesto, basada en un sistema de información de juventud, en concordancia con el sistema distrital de información y el sistema nacional de información sobre juventud.

 

ACUERDO 264 DE 2006 - "POR EL CUAL SE CREA LA CREDENCIAL BOGOTÁ JOVEN EN EL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"


ARTÍCULO 1º. - Objeto.

 

Créase la Credencial Bogotá Joven como un instrumento de promoción y gestión de la Política Pública de Juventud del Distrito en los términos de la ley.

 

ACUERDO 589 DE 2015 - “POR EL CUAL SE PROMUEVE LA FORMULACIÓN DEL PLAN DISTRITAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LOS JÓVENES CON ALTO GRADO DE EMERGENCIA SOCIAL, GRUPOS DE VIOLENCIA JUVENIL Y OTROS JÓVENES EXCLUIDOS SOCIALMENTE”

 

ARTÍCULO PRIMERO. La Administración Distrital formulará el Plan Distrital para la inclusión social de los jóvenes en alto grado de emergencia social, grupos de violencia juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente, en los diferentes sectores socioeconómicos, en concordancia a lo establecido por la Ley 1577 de 2012 y las demás disposiciones legales que la adicionen o la modifiquen (Subrayado fuera del texto).

 

(…)

 

ARTÍCULO CUARTO. La Administración Distrital tendrá un plazo de (1) un año, contado a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para formular el Plan Distrital para la Inclusión Social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, grupos de violencia juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente.

 

ARTÍCULO QUINTO. La Administración Distrital promoverá las acciones necesarias para el acceso a los programas de capacitación, ocupación y mejoramiento de la calidad de vida del individuo y su familia y coordinará la generación de nuevos esquemas desde la práctica esencial que beneficie a estas poblaciones, de acuerdo con los avances alcanzados en el proceso de inclusión establecido.

 

DECRETO DISTRITAL 482 DE 2006 "POR EL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD PARA BOGOTÁ D.C. 2006-2016"


ARTÍCULO 1°.

 

Adóptese la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006 -2016, en los términos del presente Decreto.

 

DECRETO 689 DE 2011"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA ‘GUÍA PARA LA FORMULACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES’."

 

Artículo 1°. Objeto. Adóptase la "Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales", contenida en el documento anexo y que hace parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2º. Definición. La "Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales" es una herramienta para desarrollar el ciclo de las políticas públicas distritales y sectoriales.

 

Artículo 3°. Campo de Aplicación. Las entidades y organismos distritales deberán observar los lineamientos mínimos contenidos en la "Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales" en todos los procesos de su formulación, implementación y evaluación, lo que implica adelantar todas las fases del ciclo allí descritas, con sus acciones estratégicas, utilizando las metodologías que para el efecto se consideren idóneas.

 

Artículo 4°. Implementación de la Guía. Para asegurar la apropiación y adecuada implementación de la Guía adoptada por el presente Decreto, se realizarán las siguientes acciones:

 

4.1. La Secretaría General, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Planeación deberán difundir los contenidos de la Guía en los 12 Sectores Administrativos de Coordinación y en el Sector Localidades, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto.

 

4.2. La Secretaría General, en el marco de sus funciones y a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, podrá requerir a los organismos o entidades distritales que no observen lo indicado en la Guía y, a partir de ello, prestar la asesoría necesaria para ajustar los procesos de política pública de acuerdo con los aspectos mínimos allí requeridos.

 

4.3. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la dependencia de la entidad que sea competente según el tipo de política pública de que se trate, y la Secretaría Distrital de Integración Social, a través del Despacho del/la Secretario/a, presentarán asistencia técnica y acompañamiento a los sectores en sus procesos de elaboración de políticas públicas.

 

4.4. Como resultado de lo dispuesto en el numeral anterior, previo a la adopción de la política, cada Secretaría de Despacho que deba liderar y coordinar la formulación e implementación de una política pública de competencia del sector al que pertenezca, expedirá la respectiva viabilidad técnica en la etapa de formulación.

 

4.5. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, prestará asistencia técnica a los sectores que pretendan formular una política pública, en el análisis presupuestal y financiero.

 

4.6. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de este Decreto, la Secretaría General publicará la Guía en la página www.bogota.gov.co/régimen legal (Sic).

 

Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

DECRETO 687 DE 2011 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ACUERDO 33 DE 2001, SE DEROGAN LOS DECRETOS 115 DE 2005 Y 352 DE 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

Artículo 2°. DEL CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD.

 

El Consejo Distrital de Juventud, es un organismo colegiado de carácter social, autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrante del Sistema Nacional de Juventud y del Sistema Distrital de Juventud.

 

Artículo 3°. NATURALEZA.

 

El Consejo Distrital de Juventud será un organismo asesor y consultivo de la Administración Distrital, en las Políticas, Planes de Desarrollo, Proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a la población juvenil Bogotana.

 

Artículo 4°. OBJETO.

 

Servir de instancia de coordinación y consulta para analizar, investigar, asesorar y apoyar el proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Juventud, para la garantía de los derechos individuales y colectivos de los y las jóvenes Bogotanos.

 

IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

Juventud(es), un concepto inacabado

 

Para comprender los alcances que tendría el proceso de actualización de la Política Pública Distrital de Juventud en Bogotá, es oportuno tener una aproximación conceptual sobre uno de los componentes fundamentales para llevar a cabo este asunto: ¿Qué se entiende por Juventud?

 

En este punto es válido decir que, a pesar de presentarse un incremento en los ensayos que trabajan académicamente la categoría de Juventud(es) – en general, las disciplinas de la Sociología, Psicología y Trabajo Social son aquellas con mayor participación académica para definir la Juventud(es) - ; estos documentos revelan una situación en la cual, la variedad de esfuerzos analíticos y trabajos de investigación social encaminados a categorizar y definir los componentes que integran el concepto de Juventud(es), constituyen lo común en las investigaciones –y no la excepción-, lo cual deriva no sólo en una riqueza conceptual e interpretativa, sino a su vez, evidencia una complejidad en los esfuerzos por entender las manifestaciones sociales, económicas, políticas y culturales de las juventudes en los territorios de convivencia y acción social:

 

(…) cualquier definición sustantiva de lo juvenil es algo parcial. El concepto es difícil de anclar en realidades concretas que le den identidad desde categorías bien definidas que no caigan en estereotipos periclitados de antemano. No podemos por tanto sujetarnos a definiciones únicas y definitivas. Esto no quiere decir, en ningún caso, que la complejidad a la que nos enfrentamos deba ser resuelta desde el relativismo, o que el que no se logre una definición concreta y estable1.

 

Particularmente, las actuales tendencias en las investigaciones sociales sobre juventud(es) vienen superando las categorías tradicionales de la gestión social del riesgo y las perspectivas biológicas, generacionalistas y biográficas, las cuales marcan referentes que invisibilizan las posibilidades de acción de estos sectores poblacionales en los territorios de vida y convivencia.

 

Por ejemplo, la perspectiva de la gestión social del riesgo juvenil se enfoca principalmente en mencionar cuáles son las dificultades que afrontan diariamente los jóvenes en sus lugares de existencia: La falta de oportunidades de empleo y estudio, el tiempo libre y la posibilidad que estas personas caigan en actos delictivos como resultado de esta situación de vulnerabilidad, son algunas de las consideraciones que engloban este enfoque sobre Juventud.

 

A partir de ello, el reto de las Políticas Públicas se concentra en fortalecer la institucionalidad con el fin de combatir la vulnerabilidad de estos sectores poblacionales desde tres frentes fundamentales: “la prevención, evitando la materialización del riesgo; el fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante la concreción de las adversidades; y el mejoramiento de las habilidades de adaptación activa a las consecuencias producidas por la materialización del riesgo”2.

 

Por su parte, las perspectivas biológicas, generacionalistas y biográficas recogen los paradigmas relacionados con la transición y el cumplimiento de etapas de vida en los seres humanos. En el caso de la etapa de la Juventud, “se fija la atención sobre la fase de la vida en la que los individuos transitan desde la infancia hacia la edad adulta, entendida ésta como la fase vital de máxima autonomía e integración en las estructuras sociales”3.

 

Particularmente, estas visiones son negativas frente al desarrollo autónomo y transformador de los y las jóvenes, al ser encasillados como un grupo homogéneo e inactivo que sólo está capacitado -por sus características biológicas- para desenvolverse en espacios de diversión y ocio, y no como sujetos activos en la construcción de sociedad mediante espacios de trabajo o en escenarios políticos de participación: “hay implícitamente una representación muy homogeneizadora de los jóvenes y una percepción muy externalizada o marginalista respecto del grupo de edades”.

 

En ese sentido, las Políticas Públicas tienen un enfoque que parte desde la focalización institucional, lo cual genera dificultades de articulación entre los programas de juventud y el goce efectivo de los derechos de estas poblaciones: De esta manera, sólo se busca que “los miembros se adapten – se quieran adaptar – desde el modo en el que están vinculados a la sociedad durante su infancia hacia un modelo de integración más apetecible y deseable – el del adulto, que permite tener más recursos, criterio, poder y autonomía”5.

 

Estas tendencias interpretativas, aunque importantes como aproximación para el análisis de la cuestión juvenil, son limitadas por el carácter pasivo y la invisibilidad que le brindan a la acción política, los imaginarios sociales y la diversidad de las expresiones juveniles en los planos cultural, económico, social, político y ambiental. Producto de esta situación, durante la década de los 90 se empiezan a manifestar algunos cambios en los paradigmas de las investigaciones sociales dirigidos a los temas de juventud, con el fin de reconocer y dar mayores alcances a las agendas sociales de los sectores juveniles.

 

En ese sentido, las perspectivas estructurales surgen como una primera preocupación para redefinir el concepto de juventud, superando las tesis que se concentran como “estatus incompleto y provisional en la trayectoria vital de la persona”6. Aunque estos enfoques mantienen algunos componentes integrados en las perspectivas de Juventud(es) descritas con anterioridad –especialmente el componente de homogeneidad poblacional se conserva en esta perspectiva de juventud-, se entiende que las y los jóvenes construyen individual y colectivamente sus proyectos de vida, mediante relaciones de confianza y reciprocidad, lo cual representa un avance en las visiones académicas e institucionales sobre la cuestión juvenil.

 

Similar interpretación propone la perspectiva desde las capacidades, la cual pone en evidencia el papel activo de los sujetos juveniles y la diversidad de oportunidades en la construcción de sus proyectos de vida. En especial, se busca reconocer a las y los jóvenes como mentores de sus propias decisiones, en el marco de una institucionalidad que busca mejorar las condiciones de vida de estas personas. Sin embargo, esta perspectiva mantiene “una perspectiva sobre la desventaja multidimensional e interseccional”6, lo cual lleva a correr el riesgo en profundizar medidas de carácter focalizado sobre las comunidades juveniles, además no le brinda ningún espacio a la participación como mecanismo legítimo para la aplicación de políticas públicas pertinentes que conlleven al fortalecimiento de las capacidades juveniles.

 

Como respuesta crítica frente a los anteriores enfoques descritos, aparecen en los estudios de la Sociología de la Juventud las perspectivas constructivistas, las cuales proponen un giro en las interpretaciones de la cuestión juvenil, especialmente en lo que concierne a la importancia y riqueza que tiene la diversidad de las relaciones simbólicas y los imaginarios sociales de carácter autónomo que se construyen desde y para los y las jóvenes incluyendo a su vez un factor que es fundamental en la comprensión de las dinámicas de las juventudes: el componente territorial.

 

Dentro de este enfoque particular cabe anotar el posicionamiento del discurso de la diversidad juvenil, el cual tiene como énfasis “la pluralidad (e incluso la contradicción) existente entre los distintos mundos juveniles. Diversidad que se manifiesta en términos de clase social, de trayectorias vitales de transición a la vida adulta, de posición en la escala profesional (…)”7. 

 

De manera análoga, entre los enfoques más críticos en relación con la posibilidad de concebir un concepto objetivo y unitario de juventud, está la perspectiva nominalista, la cual afirma que

 

(…) la juventud se debe concebir como una categoría vacía de contenido que no presenta, objetiva y materialmente, elementos de cohesión suficientemente importantes entre sus miembros para acontecer una categoría social. De hecho, bajo la definición de jóvenes hay individuos con unas condiciones de vida, actitudes, valores, comportamientos, etc., suficientemente heterogéneos para no poder englobarlos, a priori, dentro una categoría social unitaria8.

 

Desde esta noción nominalista se propone la realización de un ejercicio sociológico y conceptual que recoja integralmente la diversidad y heterogeneidad de imaginarios sociales juveniles, reemplazando la categoría de juventud por la de juventudes, la cual recogería como mínimo la pluralidad de las y los jóvenes en función de sus posiciones en el campo social, de los territorios de convivencia, de las posibilidades y oportunidades económico-sociales, de las regiones, de las practicas étnicas y culturales, entre otros factores.  

 

Por último, las perspectivas de derechos promueven la inclusión de dimensiones de derechos, las cuales reconocen las realidades de la vida juvenil, además de la necesidad mejorar las condiciones de vulnerabilidad como garantía para el libre ejercicio de los derechos y libertades de las y los jóvenes.

 

Por lo anteriormente expuesto es preciso anotar que, como resultado de las múltiples categorías de Juventud(es) existentes y su relación a la posibilidad de diseñar e implementar Políticas Públicas Integrales en las entidades territoriales; por lo general, las normatividades vigentes terminan por definir y construir sus conceptos de Juventud(es) empleando algunos de los componentes más consistentes definidos en las siguientes perspectivas:

 

Las perspectivas biológicas, ya que se asume un margen de edad para identificar y categorizar a los individuos frente a la institucionalidad y su relación con los organismos responsables de decisión.

 

Las perspectivas estructurales, en el sentido de definir a la juventud como un sector poblacional específico y con capacidad de construcción individual y colectiva de sus proyectos de vida.

 

Las perspectivas desde las capacidades, al reconocer a las y los jóvenes como sujetos activos con capacidad de tomar de decisiones en función de su desarrollo humano individual y colectivo.

 

• Las perspectivas constructivistas, en tanto los y las jóvenes son reconocidos como sujetos que transforman sus realidades sociales a través de la construcción de relaciones simbólicas e imaginarios colectivos de carácter autónomo, y en función de sus territorios de convivencia.

 

La perspectiva nominalista, la cual recoge la heterogeneidad constitutiva de las condiciones sociales, culturales, económicas, políticas en las y los jóvenes, como condiciones necesarias para el despliegue de múltiples agendas juveniles frente a la institucionalidad.

 

Finalmente, las perspectivas desde un enfoque de derechos, reconocen a las y los jóvenes como ciudadanos activos, con capacidad para el ejercicio de Derechos Humanos, Civiles, Políticos, Económicos, Sociales, Culturales, Ambientales y Tecnológicos, además como sujetos integrantes dentro de la figura del Estado Social de Derecho.

 

Categorías de los derechos Juveniles en Colombia

 

En el marco de la construcción del Estado Social de Derecho en Colombia, se entiende al joven como sujeto de derechos individuales y colectivos, como actor transversal que contribuye a la construcción inacabada de nación, y en donde cada uno de los componentes de la tríada Estado-Familia-Sociedad es corresponsable tanto de su protección como en el desarrollo integral de estos individuos.

 

Este reconocimiento de carácter normativo y consagrado en la Constitución Política, admite que los y las jóvenes tienen la oportunidad de llevar a cabo un ejercicio político activo y con incidencia real para la construcción de mejores indicadores en su calidad de vida en los territorios; a su vez, se busca que estos sujetos ejerzan irrestrictamente una vigilancia y control sobre las actuaciones institucionales en pro del cumplimiento efectivo de los derechos. Sin embargo, esta labor de veeduría juvenil requiere de la apropiación de herramientas metodológicas que lleven a las y los jóvenes a comprender cuáles son los componentes y alcances de los derechos con respecto a cada uno de las realidades territoriales.

 

Entre las estrategias metodológicas más empleadas para analizar y hacer un seguimiento efectivo al cumplimiento constitucional de los derechos individuales y colectivos de sectores poblaciones en los territorios, se encuentra la herramienta de emplear categorías de derechos, las cuales tienen por objeto agrupar en conjuntos comunes, derechos con sentidos similares tanto en su ejercicio como en su verificabilidad.

 

En el caso de los sectores juveniles en Colombia, el Sistema Territorial de Juventud (STJ) define una serie de instrumentos metodológicos diseñados con el fin de establecer los lineamientos mínimos que garanticen la inclusión e incorporación de diversas temáticas juveniles, dentro de los respectivos Planes de Desarrollo de cada una de las entidades territoriales.

 

Entre los lineamientos de análisis propuestos por el STJ, se hace especial énfasis para que las instituciones públicas proyecten en sus Planes de Desarrollo, categorías de derechos que puedan ser expresados tanto en la aplicación de las políticas públicas de juventud en las entidades territoriales, así como en el fortalecimiento de estrategias de articulación intersectorial para el cumplimiento efectivo de los derechos juveniles.

 

En particular, el Sistema Territorial de Juventud define cuatro categorías de derechos juveniles en Colombia: Fundamental, social, económico y cultural, las cuales buscan responder de manera efectiva y diferenciada cada una de las dimensiones expresadas por la normatividad vigente (especialmente la Ley Estatutaria 1622/2013 “Estatuto de Ciudadanía Juvenil”) para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los territorios (Tabla 1.)

 

Sobre la categoría de Derechos Fundamentales, se busca que los y las jóvenes tengan garantizados todos los derechos inherentes y constitutivos al ser humano en los territorios. Éstos se convierten en los pilares estructurales para el ejercicio efectivo de los derechos sociales, económicos y culturales consagrados en la constitución.

 

La categoría de Derechos Sociales, busca garantizar que los y las jóvenes construyan activa y autónomamente sus proyectos de vida tanto individuales como colectivos. En este grupo se manifiestan situaciones como la diversidad de identidades, el desarrollo de potencialidades, la definición de referentes simbólicos y los marcos de acción formales e informales para el reconocimiento de los jóvenes como sujetos activos de derechos.

 

Por su parte, la categoría de Derechos Económicos se refiere a aquellos espacios institucionales que garantizan el cumplimiento de las condiciones necesarias y suficientes para el desarrollo material de los proyectos de vida de las y los jóvenes.

 

Por último, la categoría de Derechos Culturales, busca fortalecer el reconocimiento de prácticas artísticas, deportivas y recreativas, bien sean institucionales o no institucionales, como elemento transversal para el pleno desarrollo humano de los y las jóvenes en sus territorios.

 

Tabla 1. Categorías de Derechos de la Población Juvenil en Colombia

 

CATEGORÍA

DEFINICIÓN

DERECHOS

 

 

 

 

 

Fundamental

Hace referencia al conjunto de derechos inherentes a la persona humana. Se trata de todos aquellos derechos de los que gozan todos los individuos desde su nacimiento, y que constituyen los pilares fundamentales para garantizar la dignidad de los individuos. Esta categoría tiene una intrínseca relación con los Derechos Humanos.

• A la Vida

• A la Paz

• A no ser discriminado

• A participar en política, elegir y ser elegida/o

• Asociarse con otras personas para

proteger sus intereses

• A no ser sometida/o a tortura, tratos

crueles, inhumanos o degradantes

• A la preservación de los Derechos Humanos, incluso en situación de reclusión

Social

Hace referencia al conjunto de derechos que garantizar el desarrollo en comunidad de los y las jóvenes, en el proceso de realización de su trayectoria de vida. Estos garantizan el bienestar de los individuos y la preservación de la dignidad humana.

• A la Educación en sus diversas modalidades

• Al desarrollo

• Al Deporte y Recreación

• A la seguridad social y la salud mental y física

• A la salud sexual y reproductiva

• Durante la maternidad, y la infancia

toda persona tiene derecho a cuidados

especiales

• Al uso de los avances de las ciencias y la tecnología

• A la Vivienda

Cultural

Los derechos culturales tienen por objeto garantizar el ejercicio pleno de las costumbres, tradiciones y formas de constitución de la identidad individual y colectiva así como el acceso de los y las jóvenes a los bienes culturales y artísticos, de tipo material e inmaterial de la nación y la humanidad, como eje del desarrollo del individuo inmerso en el mundo de representaciones que constituye la sociedad.

• A Participar en la vida cultural de la

Nación

• A la autodeterminación identitaria

• Al respeto de las tradiciones locales y culturales

• A la defensa de su patrimonio cultural material e inmaterial.

• Al contar con ofertas y circuitos de

consumo y producción cultural

• Acceso a la lectura y otros objetos de producción artística y cultural

 

 

 

 

Económico

Hace referencia al conjunto de derechos que garantizan el acceso y disfrute de los y las jóvenes a los bienes materiales, al trabajo y a la producción, como condición necesaria en la realización de su proyecto de vida y dignificante de su rol en sociedad.

 

• Al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias

• A la Libertad económica: Dedicarse

libremente a la actividad económica de

sus preferencias

Fuente: SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD - HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS No. 3

 

A partir de la definición y el reconocimiento de estas categorías, las administraciones públicas de las entidades territoriales en Colombia pueden articular intersectorialmente sus marcos de acción, con el fin de llevar a cabo en proceso de consolidación de los y las jóvenes como sujetos de derechos en términos de “su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural (…) que hacen parte de una comunidad política y en ese sentido ejercen su ciudadanía”9.

 

A su vez, la aplicación de estas cuatro categorías de derechos en las Políticas Públicas de Juventud, sugiere un avance para las comunidades juveniles en el sentido que permite apropiar colectivamente marcos de referencia y acción para el goce de los derechos, abre la posibilidad para la inclusión de proyectos de vida alternativos, fortalece la importancia que tiene la veeduría ciudadana y ayuda redefinir el rol de las juventudes en la construcción de sociedad, reconociendo el papel activo que tienen estas comunidades como sector poblacional estratégico, con capacidad propositiva, abierta al diálogo y de clara orientación trasformadora.

 

De esta manera, tener en cuenta esta metodología para el cumplimiento de los principios constitucionales, permite fortalecer las relaciones entre Juventudes e instituciones públicas responsables de formular e implementar acciones para el ejercicio efectivo de los derechos individuales y colectivos de estos sujetos, en función de garantizar un mayor compromiso sobre los alcances de las Políticas Públicas de Juventud a nivel Nacional y Territorial; especialmente cuando estas Políticas requieren de un ejercicio de actualización frente la normatividad vigente.

 

Nuevo marco de acción normativo: La Ley Estatutaria 1622 de 2013 y sus implicaciones en la actualización de las Políticas Públicas de Juventud

 

El primer espacio de reconocimiento normativo de las poblaciones juveniles y sus derechos individuales y colectivos en Colombia, consistió en la expedición de la Ley 375 de 1997 “Ley de la Juventud”. Su objeto central estuvo definido en “(…) establecer el marco institucional y orientar políticas, planes, programas y proyectos del Estado y la sociedad civil para la juventud”10, avanzando además en un componente que hasta ese momento aún era problemático: ¿Cuál era el margen etario aplicable para los y las jóvenes de la nación?

 

La respuesta a la anterior pregunta quedó definida en el artículo 3° de la mencionada Ley: “(…) se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos”11.

 

De esta manera, empezó un ejercicio normativo por tratar de comprender cada una de las dinámicas, realidades y derechos diferenciales correspondientes al sector juvenil en Colombia;  a su vez, abrió el espacio para que cada una de las entidades territoriales definiera, en el marco de sus competencias, las correspondientes Políticas Públicas Integrales de Juventud con el fin de abarcar efectivamente las dimensiones política, física, sicológica, social, económica y espiritual que comprenden el desarrollo de los y las jóvenes.

 

Sin embargo, varios aspectos llevaron a reevaluar el alcance definitivo en la aplicación de la Ley 375 de 1997 sobre los sectores juveniles del país. En especial, tras la aplicación de la norma en mención (Reglamentada por los Decretos Nacionales 89 y 822 de 2000), se presentaron varios cuestionamientos relacionado con cuál era el impacto y la incidencia real de las y los jóvenes en términos de participación de este sector poblacional, para la formulación de políticas públicas intersectoriales tanto en a nivel nacional como en las distintas entidades territoriales.

 

Frente a la Ley 375 de 1997, un análisis realizado por el Grupo de Investigación Gestión y Políticas Publicas de la Universidad del Valle, indica que en esta normatividad“(…) se persiste tanto en la concepción de la Ley como en la gestión de  políticas públicas de juventud, en nociones que asumen al joven como sujetos en riesgo social, población vulnerable y no como actores estratégicos en los procesos de desarrollo”12.

 

Este imaginario de juventud definido por la Ley 375 de 1997, recae en desconocer el potencial participativo de las organizaciones juveniles como sujetos políticos claves con incidencia real para la correcta formulación de políticas públicas juveniles en los ámbitos locales, regionales y nacional, especialmente en aquellos componentes relacionados con el cumplimiento de las categorías de derechos políticos, sociales, económicos y culturales.

 

Las estrategias de participación planteadas a la juventud, en vez de atraer la atención de este sector poblacional, mediante el fomento de acciones que faciliten ejercicios y espacios para una ciudadanía juvenil, cercana a sus diversas formas de identidad, expresión y consumo cultural, lo alejan, porque consolidan un modelo político en crisis, resultado de la ausencia de partidos políticos, aumento de los fenómenos de clientelismo, corrupción y apropiación de lo público por grupos y sectores de poder13.

 

A su vez, algunos analistas de temas juveniles como German Muñoz (2000), manifestaron en su tiempo que los componentes programáticos presentados en la normatividad que regulaba las políticas públicas juveniles, en realidad “eran una  fachada,  detrás  de  la  cual  no  había  contenidos estructurados (…), lo  que  no  está  claro  es  el objetivo último de la intervención, el sentido de las políticas de juventud y de las instituciones dedicadas a la atención de los jóvenes”14.

 

Las consecuencias negativas en la aplicación de esta normatividad fueron evidentes, y se manifestaron principalmente en tres escenarios:

 

Baja operatividad del Sistema Nacional de Juventud y los Consejos Municipales de Juventud, como instancias de resorte frente a los imaginarios y demandas de las organizaciones juveniles.

 

Duplicidad en la aplicación y desarrollo de programas y estrategias de acción pública en las instituciones responsables de temas juveniles; a su vez, se reforzó el imaginario asistencialista del riesgo social15 sobre las y los jóvenes.

 

En definitiva, la aplicación de la Ley 375 de 1997 y las políticas públicas de juventud derivadas de esta normatividad, no garantizó el ejercicio de las y los jóvenes como sujetos activos de derechos en sus distintas dimensiones de análisis y en sus territorios de convivencia.

 

Estos tres escenarios reflejaron la necesidad de realizar un cambio normativo transversal sobre los temas correspondientes a las agendas juveniles en el país. En especial, mejorar las condiciones de la población juvenil (educación, empleo digno, participación política, acceso a la cultura, aprovechamiento de las TIC, dinámicas de la globalización y respeto por el ambiente) constituía “una oportunidad para crear, cambiar, mejorar y transformar parte de la realidad juvenil”16.

 

Sobre este aspecto, la Ley Estatutaria 1622 de 2013: “Estatuto de Ciudadanía Juvenil”, representó el esfuerzo normativo para actualizar las realidades de los distintos sectores juveniles en Colombia, dejando a un lado los componentes principales definidos en la “Ley de Juventud” (Ley 357 de 1997) y así potencializar especialmente la participación política de las y los jóvenes en los diferentes escenarios institucionales y no institucionales de toma decisiones y rendición de cuentas, en los ámbitos local, regional y nacional.

 

En particular, la Ley 1622 de 2013 busca:

 

(…) establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país17.

 

En este marco, la Ciudadanía Juvenil se convierte en el principal componente que define transversalmente la nueva normatividad en materia de temas de juventud en Colombia. Esta categoría constituye la construcción de tres dimensiones para comprender las posibilidades, los alcances, la actualización y el desarrollo institucional de la Política Pública de Juventud en las entidades territoriales, para la garantía efectiva de las categorías de los derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales.

 

Las tres dimensiones definidas para el desarrollo de la Ciudadanía Juvenil en Colombia son:

 

Dimensión Civil: “Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos de las y los jóvenes, cuyo desarrollo favorece la generación de capacidades para elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida”.

 

Dimensión Social: “Hace referencia al ejercicio de una serie de derechos y deberes que posibilitan la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, ambientales y culturales de su comunidad”.

 

Dimensión Pública: “Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes”18.

 

Entre los alcances más importantes que derivan de la expedición de la Ley 1622 de 2013, se encuentran los siguientes:

 

Se da mayor y mejor reconocimiento de los derechos civiles y políticos, cuyos desarrollos favorecerían las condiciones para las y los jóvenes.

 

Fortalecimiento de una serie de derechos y deberes que buscan la consecución de mínimos que posibiliten la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, políticos y culturales de su comunidad.

 

Reconocimiento de las juventudes bajo una perspectiva diferencial en consideración a sus particularidades personales, sociales, culturales y/o económicas; y al derecho a participar en los espacios políticos y públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de las y los jóvenes y la sociedad en general.

 

Desarrollo de competencias territoriales claras que permitan la implementación efectiva de esta ley19.

 

Por último, se destaca en esta normatividad la aplicación de nuevos principios, enfoques metodológicos y conceptuales con el fin de actualizar las agendas públicas de las organizaciones sociales juveniles a las recientes realidades nacionales y globales. En particular, la Ley brinda la oportunidad de ampliar y clarificar conceptos estratégicos que son claves a la hora de determinar los nuevos lineamientos para la actualización territorial de las Políticas Públicas de Juventud.

 

De esta manera, la Ley Estatutaria 1622 de 2013 se convierte en el eje normativo para la formulación y/o actualización de las Políticas Públicas de Juventud en los niveles nacional y territorial, ya que se tienen en cuenta aspectos fundamentales relacionados con la articulación intersectorial efectiva, el desarrollo de principios, acciones, programas y estrategias que orientan la acción pública del Estado en materia de juventud; todo esto en un marco de reconocimiento de las Ciudadanías Juveniles en sus dimensiones social, civil y pública como componente transversal y estratégico para la garantía de las categorías de derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales.

 

Análisis Demográfico y Territorial de la Población Juvenil en la ciudad de Bogotá

 

Los indicadores demográficos relacionados con el número total de jóvenes que habitan en la ciudad de Bogotá, vienen creciendo lenta pero sostenidamente durante los últimos 6 años.

 

Según registros presentados por el Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia de Colombia JUACO20- iniciativa que hace parte del Programa Presidencial ‘Colombia Joven’-, durante el año 2009 se identificaron un total de 1.922.420 jóvenes que habitaban en la ciudad de Bogotá, representando una participación demográfica cercana al  26% del total de la población.

 

Ya para el año 2012, un total de 1.938.390 jóvenes fueron identificados en el Distrito Capital, lo cual representó un incremento porcentual de la población juvenil cercano al 0.8% con respecto al año 2009. Finalmente para el año 2015, la información demográfica disponible en la ciudad demostró que se había presentado un crecimiento de población juvenil en Bogotá del 1.06% con respecto al 2009, es decir, para el año inmediatamente anterior se identificaron un total de 1.943.119 jóvenes en la ciudad, lo cual reflejó una participación demográfica del 24.6% en relación con el total de la población que habitaba durante el 2015 el Distrito Capital (Tabla 2 y Gráfico 1).


Estas cifras indican que, sin bien los registros correspondientes al número total de jóvenes en Bogotá aumentan paulatinamente a través de los años, “la relación con el total de la población disminuye de tal forma que en 2009 se ubicaba en 26.4% y para 2015 en 24.6%; esto  puede  ser  explicado  por  fenómenos  asociados  al  envejecimiento  de  la  población  y  a  una reducción en los  índices  de  natalidad,  que  se  ven  reflejados  en  la disminución  de  la  base  de  la  estructura poblacional”21.

 

Por otra parte, según estimaciones del DANE, las proyecciones de crecimiento de la población juvenil en Bogotá en el Mediano Plazo, indican que para el año 2018, habitarán en la ciudad cerca de 1.951.301, lo cual representa tan sólo un crecimiento de la población juvenil del 0.42%.

 

En particular, frente al cumplimiento de este bloque de derechos, se evidencian pocos avances en los indicadores relacionados con mejorar las condiciones de seguridad y garantía de la vida de las y los jóvenes. Por ello se requiere de un fortalecimiento institucional sobre las medidas concernientes a garantizar el eje de prevención y protección sobre las comunidades juveniles en la ciudad, teniendo en cuenta que este sector poblacional conserva una serie de factores de riesgo que son comunes y diferenciados para las y los jóvenes (hurtos, consumo de SPA, homicidios, suicidios, entre otros).

 

En el caso de los referentes de participación juvenil en la ciudad, los resultados indican que cerca del 89% de los y las jóvenes en Bogotá no pertenecen a ningún tipo de organización social, lo cual es una alerta sobre las posibles dificultades y límites institucionales que tienen estas comunidades en poder participar de manera influyente dentro de los procesos de toma de decisiones públicas.  


Por otra parte, si bien la tasa de alfabetización en Bogotá alcanza el 99.6% del total de jóvenes, aún existen una serie de determinantes sociales, físicos, culturales y económicos que restringen las posibilidades de estas personas en acceder a instituciones educativas en los niveles medio y educación superior.


Si bien se destaca un incremento en la cobertura en educación superior para jóvenes en la ciudad de Bogotá, este crecimiento se debe a una mayor participación de carreras técnicas y tecnológicas, en detrimento de carreras con formación profesional e investigativa. Por ello, es oportuno que el Distrito Capital pueda fortalecer al acceso a la Educación Superior de carácter profesional como mecanismo que garantiza la movilidad social juvenil.


Frente al Derecho al Trabajo, las cifras presentadas por la SDIS indican una situación preocupante en términos de tasas de desempleo (13.79%) e informalidad (29.83%) juvenil. Quizás este es el indicador que refleja las mayores vulnerabilidades sociales en los y las jóvenes en Bogotá.

 

También se presenta poca participación juvenil en el desarrollo de prácticas artísticas en la ciudad, lo cual demuestra un problema tanto en la oferta institucional de actividades culturales así como un déficit en calidad y pertinencia de estas prácticas.

 

Los anteriores indicadores y tablas reflejan algunos de los elementos más comunes para comprender cuáles son las condiciones de vida de la Juventud en Bogotá. La conclusión del Diagnóstico presentado por la SDIS indica que La población joven de la ciudad logró acceder a la oferta institucional financiada a través de los diferentes proyectos en los 10 años de implementación de la Política Pública de Juventud. No obstante, en los resultados se evidencia la necesidad de lograr mayor visibilización distrital de planes y programas dirigidos específicamente a este grupo poblacional, teniendo en cuenta que constituye el 25% de los habitantes de la ciudad.


La nueva Política Pública de Juventud también deberá contemplar otras políticas públicas, para la realización plena de los derechos de los adolescentes y jóvenes. Por tanto, esta deberá abordarse en clave de construcción territorial, de paz, de entornos protegidos y protectores; con el propósito de erradicar las violencias (…) de las que son víctimas de utilización los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Adicionalmente deberá asumir la prevención en redes ilegales (abuso de sustancias psicoactivas, violencia armada, explotación sexual, trata de personas, trabajo infantil, violencia de género, acoso físico, acoso cibernético, violencia de las pandillas, castigo físico y emocional, entre otras prácticas nocivas).

 

El desarrollo de capacidades y de oportunidades, así como la implementación de estrategias que permitan la prevención de factores que implican la vulneración de derechos, y la protección y restitución de éstos deberá generar condiciones que posibiliten el ejercicio de una ciudadanía activa y corresponsable en la transformación política, social y económica de su realidad, de manera que los jóvenes sean partícipes de las decisiones en sus territorios22. 

 

Política Pública Distrital de Juventud 2006-2016 y proceso de actualización frente a la Ley 1622 de 2013

 

Bogotá cuenta desde el año 2005 con una normatividad que integra los principios básicos para la formulación de la Política Pública de Juventud en la ciudad. El Acuerdo Distrital 159 de 2005, Por el cual se establecen los lineamientos de la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones, tiene como fundamento establecer los lineamientos que busquen la protección, promoción y ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los y las jóvenes en Bogotá, así como brindar los espacios suficientes para que las organizaciones juveniles tengan la oportunidad de plantear democráticamente sus agendas programáticas, en vista de la importancia social que tiene garantizar la construcción de sus proyectos de vida, además de mejorar la relación entre los jóvenes con las dinámicas e instituciones de la ciudad.

 

La implementación de este Acuerdo Distrital estuvo definida a partir de la expedición del Decreto 482 de 2006 "Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016". En él se establecieron tanto el enfoque como los propósitos que orientarían los programas y estrategias de atención de los y las jóvenes en la ciudad:

 

La Política Pública de Juventud de Bogotá tiene como fin la promoción, protección, restitución y garantía de los derechos humanos de los y las jóvenes en función de su ejercicio efectivo, progresivo y sostenible, mediante la ampliación de las oportunidades y el fortalecimiento de las potencialidades individuales y colectivas. De igual forma, promover el desarrollo de la autonomía de la población joven y el ejercicio pleno de su ciudadanía mediante mecanismos de participación con decisión, teniendo como principio transversal la corresponsabilidad23.

 

En materia de la perspectiva, los principios orientadores y las dimensiones propuestas dentro de la Política Pública de Juventud 2006-2016, se resalta un avance importante en la aplicación de un enfoque metodológico de derechos, el cual pone al Ser Humano Juvenil por encima de las instituciones; a su vez, busca que las políticas públicas tengan en cuenta el cumplimiento de los derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales.

 

En ese sentido la Política de Juventud, basada en la perspectiva de derechos, establece diálogos y articulaciones con otros enfoques, con el fin de garantizar las diversidades propias de la vida juvenil y la necesidad de superar democráticamente condiciones de vulnerabilidad y la necesidad de elevar las capacidades de los y las jóvenes para el libre ejercicio de sus derechos y libertades24.

 

Sobre la estructura de la Política Pública Distrital de Juventud 2006-2016, ésta se compone por tres ejes transversales, los cuales integran ciertas categorías de derechos para que puedan ser objeto de aplicación y seguimiento institucional:

 

EJE 1 

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

EJE 2 DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

EJE 3 

DERECHOS COLECTIVOS

Derecho a la vida, libertad y seguridad.

Derecho la organización y a la participación.

Derecho a la equidad y no discriminación.

Derecho a la Educación y Tecnología.

Derecho al Trabajo.

Derecho a la Salud.

Derechos a las Expresiones Culturales, Artísticas, Turísticas y del Patrimonio.

Derecho a la Recreación y el Deporte.

Derecho al ambiente y hábitat digno.

Fuente: Decreto 482 de 2006 "Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016".

 

De igual manera, otro elemento fundamental que recoge la propuesta de la Política Pública de Juventud 2006-2016, tiene que ver con la oportunidad de materializar un Sistema Distrital de Juventud –SDJ- como escenario de coordinación intersectorial de los programas y proyectos estipulados en la Política Pública de Juventud; asimismo, este SDJ opera como punto de encuentro para la generación de estrategias que lleven a una participación activa de organizaciones juveniles en la formulación y planeación de las líneas de acción pública. 

 

Las instancias juveniles definidas en el Sistema Distrital de Juventud son las siguientes:

 

Consejo Distrital de Juventud

 

Consejos Locales de Juventud

 

Demás espacios que de manera autónoma e independiente se organizan los y las jóvenes en los distintos niveles territoriales.

 

Sin embargo, como resultado de una serie de cambios en las realidades normativas, sociales y territoriales que vienen afectando a los sectores juveniles, es necesario construir una nueva línea para la armonización de la Política Pública de Juventud 2006-2016, especialmente sobre los contenidos expuestos en la Ley Estatutaria 1622 de 2013.

 

A sí mismo, las demandas de los sectores juveniles en Bogotá se han modificado desde el momento de la expedición del Decreto 482 de 2006, producto de los nuevos contextos que surgen a nivel local y las influencias que derivan de una mayor participación e injerencia de contenidos globales en los proyectos de vida, los imaginarios sociales y las necesidades diarias de los y las jóvenes.

 

En este punto, un proceso de actualización en la Política Pública de Juventud debe contar al menos con las bases definidas en la Ley 1622/2013, especialmente en lo que se refiere a qué se entiende por Juventud, cuáles son los alcances en la implementación de una Política de Juventud Territorial, de qué manera se garantiza el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos de las y los jóvenes, así como cuáles son los componentes institucionales mínimos que permitan el desarrollo pleno de la Ciudadanía Juvenil en el Distrito Capital.

 

Por ejemplo, la Ley Estatutaria 1622 de 2013 que establece en su artículo 11 la definición de Política Pública de Juventud aplicable en las entidades territoriales:

 

Por Política de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así como generar las condiciones necesarias para que, de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos. En cumplimiento de la presente ley, se formularán e incorporarán políticas de juventud en todos los niveles territoriales, garantizando la asignación presupuestal propia, destinación específica y diferenciada en los planes de desarrollo25

 

En términos generales, esta situación conlleva a entender la nueva normatividad que regula la Política Pública de Juventud como un proceso, es decir:


(…) un conjunto de fases sucesivas que, según la norma, de manera constante estará orientado al logro de dos propósitos: (a) la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes, y (b) la generación de garantías para el ejercicio de su ciudadanía.

 

Recordemos al respecto, que tanto en los Artículos 5 y 8 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil se desarrollan los conceptos y contenidos de la ciudadanía juvenil y las medidas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los y las jóvenes. Éstos son referentes, en primer término, para la comprensión de los dos propósitos mencionados, pero a la vez, hacen parte de los conceptos y acciones a tener en cuenta cuando de política pública de juventud se trata26.

 

Entre las condiciones mínimas que debería traer consigo este proceso de actualización, suelen mencionarse como mínimo estos componentes fundamentales, a saber:

 

1. Propender por la articulación y coordinación efectiva entre sectores responsables de temáticas de juventud.

 

2. Incentivar la apertura y desarrollo de canales institucionales que respondan de manera eficiente a las demandas, imaginarios, intereses, oportunidades y potencialidades de los sectores juveniles de la ciudad.

 

3. Promover y garantizar la participación de diversos sectores juveniles en cada etapa de diseño, formulación, implementación y seguimiento de la Política Pública.

 

4. En últimas, garantizar el goce efectivo de los derechos individuales y colectivos de los y las jóvenes consagrados en la Constitución.

 

De lo anterior se puede decir que, toda Política Pública de Juventud que se pretenda implementar en el Distrito Capital:

 

(…) va a requerir de la participación de cada uno de los actores que tengan relación con las inversiones públicas destinadas para los y las jóvenes; y a su vez, que la población juvenil será parte activa en la construcción de la misma.

 

Para ser más claros, una política pública de juventud que sea revisada y actualizada por el área de juventud del ente territorial, sin un proceso de consulta y construcción que integre a los diferentes sectores públicos de la administración y a los y las jóvenes, iría en contravía de los mandatos del Estatuto27.

 

Diagnóstico de la Secretaría Distrital de Integración Social, en cumplimiento de los derechos de la Política Pública Distrital de Juventud 2006-2016

 

El Informe denominado “Diagnóstico de las condiciones de vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de Bogotá, D.C. 2016”, presentado por la Secretaría Distrital de Integración Social, se convierte en uno de los referentes de análisis más importantes a la hora de evaluar el impacto de la Política Pública de Juventud 2006-2016 en relación con el cumplimiento de los tres ejes de derechos definidos mediante el Decreto 482 de 2006.

 

Eje 1. Derechos Civiles y Políticos.

 

Vida, Libertad y Seguridad

 

Este conjunto de derechos hace referencia a aquellos que tienen por objeto garantizar las libertades públicas e individuales de los ciudadanos. Su vulneración se refleja en situaciones que restringen el desarrollo pleno de las potencialidades y condicionan el cumplimiento de los respectivos proyectos de vida. Por ejemplo, los homicidios, suicidios, accidentes de tránsito, y en general, aquellos factores y determinantes sociales que están intrínsecamente relacionados con la protección, la seguridad y la vida de los y las jóvenes; hacen parte dentro del cumplimiento de esta categoría de derechos:

 

Los indicadores del derecho a la vida se relacionan con situaciones de violencia que afectan a los jóvenes, así como la ocurrencia de eventos que la afectan directamente. Entre más alto sea el indicador, mayor es la afectación de este derecho y la necesidad de analizar sus determinantes para reforzar acciones a nivel Distrital28.

 

Participación y Organización

 

Uno de los componentes fundamentales para la garantía plena de los derechos individuales y colectivos de los y las jóvenes en Bogotá, tiene que ver con fortalecer los espacios, mecanismos, estrategias y procesos de participación de estas comunidades dentro de las dinámicas institucionales de la ciudad.

 

Promover la incidencia participativa de estos sujetos en los procesos de decisión frente a los asuntos de carácter público, abre el camino para la implementación de programas incluyentes, en los que se reconoce la multiplicidad de imaginarios y visiones frente a las dimensiones social, económico y cultural.  Sin embargo, el Diagnóstico presentado por la SDIS sobre las condiciones de vida de las y los jóvenes en Bogotá, evidencia ciertas dificultades en la aplicación de propuestas participativas con enfoques sectoriales, poblacionales, diferenciales y de género, los cuales podrían operar como eje orientador de los procesos, las medidas y las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento normativo de las agendas juveniles en Bogotá.

 

A su vez, hace falta reconocer dentro de los espacios de participación vigentes la posibilidad de incluir prácticas políticas y organizativas de carácter no institucional como propuestas válidas a la hora de definir marcos de acción en beneficio de las comunidades juveniles.

 

Equidad y No Discriminación

 

Uno de los aspectos más importantes para tener en cuenta dentro de la formulación de Políticas Públicas Juveniles en los territorios, se refiere a generar estructuras institucionales necesarias y suficientes que permitan el acceso a programas y servicios sociales públicos en condiciones de calidad e igualdad de oportunidades, eliminando las restricciones como elemento fundamental para la realización de los proyectos de vida. En este punto, la desigualdad y la discriminación son componentes que aún se conservan en los espacios de interacción juvenil, reflejando así situaciones de carácter dominante que terminan por vulnerar aspectos relacionados con las prácticas e imaginarios sociales de estos sectores.

En general, el Diagnóstico de la SDIS recomienda “continuar haciendo esfuerzos frente a estos imaginarios y el impacto que los mismos tienen sobre estas poblacionales para evitar la discriminación en tanto que garantizar actos de no discriminación impulsará en la sociedad joven y en la cultura ciudadana el respeto hacia la diversidad y la equidad”29.

 

Eje 2. Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 

El alcance de este eje de derechos se refleja en la capacidad de las y los jóvenes en ser agentes autónomos de sus propios proyectos de vida. En especial, estos derechos comprenden una serie de determinantes de carácter multidimensional los cuales afectan de manera directa los sentidos y la construcción de los imaginarios sociales de las comunidades juveniles.

 

A continuación se presentan los avances en materia de implementación de la Política Pública de Juventud de Bogotá, así como algunas de las recomendaciones presentadas por el CODIA dentro del Informe “Diagnóstico de las condiciones de vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de Bogotá, D.C. 2016”.


Eje 3. Derechos Colectivos

 

Este eje reconoce la relación inherente de los y las jóvenes con su entorno físico/social y como actores fundamentales para el desarrollo de la ciudad. En este punto, el principio de sostenibilidad en el manejo de los recursos disponibles, orienta las acciones para el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores juveniles.

 

Problemáticas relacionadas con el medio ambiente, la movilidad urbana y la calidad del hábitat, son algunos de los componentes que integran la aplicación de los derechos colectivos de las y los jóvenes. A su vez, esta categoría tiene en cuenta que las juventudes no son sujetos aislados, al contrario, construyen sus proyectos de vida en constante relación con los intereses de otras comunidades.

 

Objetivos del Desarrollo Sostenible como marco de referencia internacional para la implementación de Políticas Públicas de Juventud

 

A nivel internacional, la Agenda de la ONU para el 2030 denominada Objetivos del Desarrollo Sostenible, revela el compromiso de los Estados firmantes por defender el cumplimiento de los derechos humanos en las sociedades, además de promover el desarrollo socioeconómico de los pueblos en equidad de condiciones y en armonía con la necesidad de hacer un uso eficiente de los recursos disponibles, con el fin de hacer frente a los retos que representa el cambio climático. Son un total de 17 los objetivos definidos por los Estados firmantes, es decir, 17 oportunidades para aunar esfuerzos institucionales en pro de mejorar la calidad de vida de las personas y la sostenibilidad de los territorios.


En el plano nacional, el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 incorpora en su introducción, la necesidad que las instituciones públicas definan estrategias que permitan hacer efectivo cumplimiento y seguimiento frente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS-; en especial, sobre aquellas metas dirigidas a erradicar de manera irreversible la pobreza en todo el territorio, conseguir la igualdad de género, garantizar el logro de una vida sana en bienestar y  una educación de calidad para todos y todas, en concordancia con la formulación de condiciones necesarias para alcanzar un desarrollo sostenible desde las dimensiones social, económico y ambiental.

 

Acorde con los avances metodológicos y técnicos que trae consigo la estructuración de metas desde el enfoque de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, incluye dentro del documento Bases del Plan de Desarrollo: Bogotá Mejor para Todos”, la dimensión de Objetivos del Desarrollo Sostenible como plataforma estratégica que busca responder de manera articulada a los principales desafíos definidos en los ODS.

Por ejemplo, se destaca que 80% de los programas del PDD 2016-2020 cuenta con alguno de los componentes y metas definidas en los Objetivos del Desarrollo Sostenible.

 

Balance general Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020

 

Elemento

Número

Objetivos del Plan de Desarrollo (PDD)

45

Programas PDD asociados a ODS

36

Metas de resultado PDD

240

Metas de resultado asociadas a ODS

145

Objetivos ODS relevantes a Bogotá

17

Objetivos ODS que el PDD aporta

18

Fuente: Bases del Plan de Desarrollo 2016-2020: “Bogotá Mejor para Todos”. pp. 480.

 

Lo anterior quiere decir que cualquier ejercicio de formulación e implementación de Políticas Públicas en la ciudad de Bogotá, debe contar por lo menos con las metas propuestas por parte de la Agenda ONU 2030 –Objetivos del Desarrollo Sostenible, en el entendido que éstos representan en gran medida la plataforma de acción pública institucional para todos los Estados firmantes en el largo plazo.

 

En especial, para liderar un proceso de actualización de la Política Pública de Juventud en Bogotá, se hace necesario contar con los lineamientos definidos por parte de los ODS para la consecución de las 17 metas, con el fin de cumplir a cabalidad aquellos programas dirigidos al desarrollo multidimensional sostenible y los acuerdos relacionados con la garantía de los Derechos Humanos.

 

Así mismo, es importante que dentro de este proceso de implementación de los ODS en la ciudad, se cuente con la participación activa de las y los jóvenes como actores estratégicos que se apropian de las agendas políticas mundiales y se interesan por proponer iniciativas para la transformación de las realidades cotidianas juveniles en los planos individual, colectivo y comunitario.

 

Son cinco dimensiones las que comprenden los Objetivos del Desarrollo Sostenible - Personas, Planeta, Alianzas y Justicia, y Prosperidad -, para las cuales los y las jóvenes están en la capacidad de interactuar de manera efectiva con cada una de ellas para el mejoramiento de los índices de calidad de vida de estos sectores poblacionales. A su vez, los ODS brindan la oportunidad para que las comunidades juveniles propongan iniciativas y soluciones frente a los desafíos que representan los fenómenos del cambio climático, el hábitat y la movilidad urbana.

 

Lineamientos básicos para la actualización de la Política Pública Distrital de Juventud 2016-2016

 

Teniendo en cuenta los apartados anteriormente descritos, en el presente documento se proponen los lineamientos mínimos que integrarían la Nueva Política Pública de Juventud para Bogotá, con el fin de responder de manera integral los distintos desafíos que representa construir espacios legítimos de decisión frente a las demandas juveniles en la ciudad.

 

A su vez, esta iniciativa pretende que la Administración Distrital, en concordancia con lo establecido en la Ley 1622 de 2013 – Estatuto de Ciudadanía Juvenil –modifique los actuales modelos de decisión pública sobre temas juveniles, hacia la construcción de redes y estructuras que faciliten la interacción continua y horizontal entre los sectores juveniles e instituciones públicas de carácter Distrital, en lo que concierne con el proceso de construcción de las respectivas políticas públicas de juventud de la ciudad.

 

Para ello, es importante describir y tener en cuenta los siguientes componentes estratégicos para la actualización de la Política Pública Distrital de Juventud:

 

1. El referente normativo para el diseño y formulación de este proceso de actualización es la Ley 1622 de 2013. Particularmente, las definiciones establecidas en esta norma y el enfoque de la Ciudadanía Juvenil (con sus tres dimensiones Civil – Social – Pública), son recogidos en la presente propuesta con el fin que operen de manera transversal en el reconocimiento los derechos juveniles en Bogotá.

 

En particular, la Ciudadanía Juvenil tiene en cuenta la presencia de espacios y mecanismos formales, informales y no formales de participación  política  por parte de los y las jóvenes, como referentes de concertación y acción para el cumplimiento efectivo de los derechos juveniles.

 

En cuanto a las dimensiones civil, social y pública, la Política Pública de Juventud busca articular respectivamente los proyectos de vida, los imaginarios sociales y la incidencia juvenil en la toma de decisiones de carácter público.

 

2. Por otra parte, la Ley 1622 de 2013, en su Título III Políticas de Juventud, Artículo 13. Lineamientos de las Políticas Públicas de Juventud, define lo siguiente en relación con los lineamientos que deben contener los procesos de actualización y formulación de las nuevas Políticas Públicas de Juventud en las entidades territoriales:

 

Artículo 13. Lineamientos de las Políticas Públicas de Juventud En desarrollo del Título II establecido en la presente ley, las Políticas Públicas de Juventud se formularán teniendo en cuenta principalmente la protección y garantía para el ejercicio y disfrute de los derechos de la juventud, afirmación de la condición juvenil, y los jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo, y de conformidad con los lineamientos que se acuerden en el marco del Sistema Nacional de juventudes.


Es decir, las propuestas de lineamientos para la formulación de las Políticas Públicas de Juventud que se adelanten en las entidades territoriales, deben contener al menos tres componentes fundamentales que garanticen su implementación:

 

La protección y garantía para el ejercicio y disfrute de los derechos de la juventud,

 

La afirmación y realización plena de la condición de ciudadanía juvenil en la ciudad.

 

La participación activa e incluyente de los y las jóvenes en cada una de las etapas de formulación elaboración, implementación y evaluación de la Política Pública de Juventud, con el fin de brindar a este sector poblacional un enfoque diferencial y adecuado a sus especiales necesidades y particularidades

 

3. La aplicación de las categorías de derechos fundamentales, sociales, culturales, ambientales, económicos y de uso de la tecnología dentro de la actualización de la política pública, tiene como fundamento facilitar la materialización de los derechos correspondientes al pleno ejercicio de la Ciudadanía Juvenil en los espacios de decisión.

 

A sí mismo, obliga a las entidades públicas y privadas a trabajar de manera conjunta y coordinada con las comunidades juveniles para el cumplimiento integral de estos derechos, teniendo en cuenta las potencialidades de desarrollo y transformación de las realidades sociales por parte de este sector poblacional.

 

De manera concreta, se entienden las siguientes categorías de derechos dentro de la Política Pública de Juventud:

 

Fundamentales: Son comprendidos como los pilares fundamentales para garantizar la dignidad de los individuos.

 

Social: Promueve el desarrollo de las juventudes en comunidad desde el respeto por la diversidad y la diferencia.

 

Cultural: Potencia las capacidades individuales y colectivas de los sujetos juveniles, las cuales se ven reflejadas en sus imaginarios sociales.

 

Económico: Garantizan el acceso y uso a bienes y servicios tanto públicos como privados.

 

Ambiental: Ayuda a consolidar el papel de los sujetos juveniles como actores estratégicos para la defensa y sostenibilidad de los recursos ambientales disponibles.

 

Tecnológico: Contribuye a identificar los factores sociales que influyen sobre el cambio científico-tecnológico en las y los jóvenes, en especial lo que se refiere a las consecuencias que derivan del uso de las TIC por parte de las comunidades juveniles.

 

4. La aplicación de diversos enfoques en Política Pública permite garantizar la operativización de los derechos de los y las jóvenes en contextos, escenarios y territorios particulares.

 

En especial, los enfoques del Desarrollo, de Derechos Humanos, el enfoque Diferencial y de Género, de la Seguridad Humana, el enfoque Ambiental y el enfoque de Ciencia, Tecnología y Sociedad –CTS-; se convierten en componentes fundamentales a tener en cuenta dentro del proceso de actualización la Política Pública de Juventud en Bogotá

 

5. La inclusión de los Objetivos del Desarrollo del Milenio Sostenible, representa un marco de acción institucional para garantizar metas mínimas relacionadas con las agendas de las juventudes en el marco de los Derechos Humanos y la sostenibilidad de los recursos de cara al fenómeno del cambio climático.

 

6. Se tienen en cuenta otros componentes que son propios de las realidades sociales actuales. En especial, la construcción de una sociedad de la información producto del fenómeno de la globalización, conlleva a plantear una dimensión juvenil desde el acceso, aprovechamiento y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

7. A su vez, un elemento fundamental que debe tenerse en cuenta al momento de la expedición de la Nueva Política Pública de Juventud para Bogotá, tiene que ver con la posibilidad de establecer mecanismos y escenarios para el desarrollo de espacios de convivencia ciudadana y construcción de cultura de paz juvenil en los territorios.

 

8. Por último, se entiende que las actuales instancias, mecanismos y escenarios de participación juvenil aplicables a la ciudad de Bogotá D.C., son las comprendidas en la Ley 1622 de 2013 – Estatuto de Ciudadanía Juvenil.

En ese sentido, los escenarios para la garantía del Derecho a la Participación Juvenil en el Distrito Capital son los siguientes:

 

Sistema Distrital de Juventudes

 

Consejo Distrital de Políticas Públicas de Juventudes

 

Consejos Distrital y Locales de Juventudes

 

Plataformas Distrital y Locales de Juventudes

 

Asamblea Distrital Juvenil

 

Comisión Distrital de Concertación y Decisión en Juventud

 

Juventud(es) en Políticas Públicas Distritales y Planes de Desarrollo

 

A partir de la expedición de la Ley 1622 de 2013 – Estatuto de Ciudadanía Juvenil, es obligación de las entidades territoriales incluir dentro de sus procesos de planeación territorial y las políticas públicas correspondientes, la noción de juventud como componente de acción institucional necesario para responder con los desafíos que corresponden el cumplimiento del desarrollo humano y el ejercicio efectivo de los derechos de estas poblaciones.

 

De esta manera, se espera que la Administración Pública se comprometa de activamente con las agendas juveniles territoriales, mediante la definición de objetivos, metas, programas, proyectos, estrategias y recursos suficientes que permitan la participación y en general, el mejoramiento de la calidad de vida de las y los jóvenes.

 

Dentro del proceso de estructuración de los Planes y Políticas de Juventud en las entidades territoriales, el Sistema Territorial de Juventud señala las siguientes recomendaciones a tener en cuenta por parte de la Administración Pública, como componentes básicos que permiten entender la dinámica de la Juventud(es) en los territorios:

 

Componente

Definición

 

Volumen o tamaño

 

Se refiere a la magnitud de la población, cuántos jóvenes residen en el municipio.

 

 

Crecimiento

Es la velocidad con la que la población joven de un municipio aumenta o disminuye, permite anticipar necesidades y requerimientos, y asegurar que los planes respondan a necesidades que existirán en el futuro.

 

Estructura

Tiene que ver con la composición de la población según sus características, cantidad de hombres y mujeres, edades, si son Indígenas, Afrocolombianos o grupos étnicos ROM, y su nivel socioeconómicos.

Distribución

Este análisis permite identificar demandas de recursos físicos, infraestructura social y de transporte, equipamiento, alcantarillado, energía, etc.

Migración o dinámica migratoria

Trata el movimiento de los y las jóvenes residentes o no residentes en el territorio municipal, definitivo o temporal; cuantos jóvenes se mueven de un municipio a otro y por qué lo hacen.

Movilidad social

Entendida como la mejora de oportunidades, la retribución a las personas de acuerdo con su nivel de esfuerzo y talento, así como con el ascenso social. En este sentido se hace especial énfasis en promover la movilidad intergeneracional, de manera que las condiciones de las familias mejoren en las siguientes generaciones.

Fuente: Elaboración propia con información del SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD - HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS No. 3

 

La aplicación de estos componentes dentro de los Planes de Desarrollo Territoriales, representa una oportunidad para llevar a cabo procesos de planificación coordinada entre los sectores responsables de temáticas de juventud. De esta manera, se busca generar impactos positivos sobre la calidad y el desarrollo humano de los y las jóvenes en el mediano y largo plazo.

 

Por otra parte, se recomienda que dentro de los procesos de Políticas Públicas Juveniles se incluyan no sólo proyectos sino Objetivos de Política, es decir, componentes de carácter programático sostenibles en el tiempo los cuales (…) identifican la finalidad hacia la cual deben  dirigirse los recursos y esfuerzos para dar cumplimiento a los propósitos de los gobiernos, para el crecimiento económico de su territorio y desarrollo integral de su población (…) los gobiernos territoriales deben plasmar en sus Planes de Desarrollo una serie de acciones que permitan el goce efectivo y la garantía de los derechos de los jóvenes, y la potenciación de sus capacidades30.

 

Sobre este punto, los objetivos de política juvenil tienen como referentes cuatro elementos que son transversales en el marco de la corresponsabilidad Estado-Sociedad-Familia, y que deben tenerse en cuenta para el cumplimiento de altos indicadores de calidad de vida y el fortalecimiento de la incidencia juvenil dentro de los procesos de toma de decisiones públicas:

 

1. Corresponsabilidad para la generación de las condiciones suficientes que garanticen la vida de los y las jóvenes

 

2. Corresponsabilidad para la reducción de los factores de riesgo que afectan directa o indirectamente a los sectores juveniles.

 

3. Corresponsabilidad para la garantía de la participación juvenil con incidencia y el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en sus tres dimensiones.

 

4. Corresponsabilidad para el respeto de los Derechos Humanos y la promoción de la Dignidad Humana Juvenil.

 

Sobre las posibles estrategias que podrían aplicarse para el mejoramiento de la incidencia de los y las jóvenes en los escenarios de decisión pública, la cartilla del Sistema Territorial de Juventud –Herramientas Metodológicas31 menciona las siguientes.

 

1. Información y elaboración de recomendaciones a políticas públicas como fuente de revisión de las investigaciones y conocimientos en temáticas de Juventus(es).

 

2. Ejercicios de Cabildeo para el reconocimiento de posiciones de poder y el mejoramiento de la capacidad de influencia juvenil sobre los órganos colegiados.

 

3. Producción de materiales educativos y capacitación ciudadana para la producción de contenidos que envíen mensajes sobre las potencialidades de las comunidades juveniles para el crecimiento y desarrollo de las poblaciones territoriales.

 

4. Construcción de alianzas y coaliciones con el fin de establecer cooperaciones que permitan dar mayor viabilidad a las agendas juveniles y así ganar legitimidad e influencia en el escenario político.

 

5. Simbolización y adhesión de líderes a la causa sugiere una oportunidad para proyectar y darle mayor valor a los imaginarios juveniles frente a otros grupos sociales históricamente ajenos a las agendas de las y los jóvenes.

 

6. Comunicación-medios y mensaje mediante el uso de herramientas tecnológicas e informativas influyentes para la opinión pública, con el fin de reconfigurar referentes simbólicos comunes en las audiencias receptoras de los mensajes.

 

7. Monitoreo y Rendición de Cuentas con el fin de hacer una veeduría influyente y efectiva frente a la implementación de las Políticas Públicas gubernamentales y el uso eficiente de los recursos.

 

8. Responsabilidad y acción legal como herramienta para hacer efectivo el cumplimiento del principio “los recursos públicos son sagrados” y la defensa de los Derechos Humanos.

 

Por último, es importante mencionar que cada acto correspondiente a la formulación de Planes de Desarrollo y Políticas Públicas de Juventud en las entidades territoriales, debe contar con una estructura que oriente los marcos de acción interinstitucional y las corresponsabilidades para la eficiencia y la eficacia en el cumplimiento de los derechos de las comunidades juveniles. En particular, las agendas juveniles deben integrarse a través de enfoques que recojan en mayor medida las diversas interpretaciones juveniles con el fin de darle continuidad a las demandas de estos sectores poblacionales. 

 

En resumen, los siguientes son las estructuras mínimas establecidas en la Ley 1622 de 2013, las cuales también deben tenerse en cuenta a la hora de establecer los planes y programas relacionados con temáticas de Juventud:

 

1. Enfoque Sectorial: Los Planes de Desarrollo Territoriales deben incluir de manera transversal componentes sectoriales y no focalizados sobre los temas de Juventud. Además deben ser propios e independientes a la oferta institucional de carácter nacional.

 

2. Enfoque Conceptual: Sugiere la inclusión de una serie de categorías mínimas que ayudan a interpretar en la realidad los derechos de los y las jóvenes.

 

3. Acciones de Política: Se refiere a los campos de corresponsabilidad que deben implementar tanto el Estado, la Familia y la Sociedad para la garantía y goce efectivo de los derechos de los sectores juveniles. Se concentran en tres tipos de medidas interinstitucionales: Prevención, Protección y Promoción.

 

4. Ejes de Política Pública de Juventud: Recoge aspectos relacionados con la importancia estratégica de los y las jóvenes en la construcción de sociedad colombiana, su potencial para el Desarrollo Humano desde la movilidad social y su capacidad de transformación mediante la toma de decisiones.

 

Propuestas sobre temáticas de Juventud en Bogotá dentro del Plan de Desarrollo 2016-2020

 

Para finalizar, durante el proceso de diseño, formulación y aprobación del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020: Bogotá Mejor Para Todos, se evidenció un interés por parte de los Sectores de la Administración Distrital en relación con una serie de propuestas dirigidas a fortalecer la participación y el goce efectivo de los derechos individuales y colectivos de las y los jóvenes de la ciudad.

 

En particular, los temas relacionados con garantizar el Desarrollo Integral de los sectores juveniles, la inclusión de los proyectos de vida de estas personas en relación con las dinámicas de ciudad, además de la necesidad de fortalecer los procesos de participación de las organizaciones juveniles como mecanismo para la construcción e implementación de programas pertinentes, diferenciales, incluyentes y oportunos; son algunos de los componentes que fueron tenidos en cuenta a la hora de estructurar el documento final del Plan de Desarrollo 2016-2020: Bogotá Mejor Para Todos.

 

Vale la pena mencionar que dentro del documento presentado por parte de la Administración Distrital, y que finalmente fue aprobado por parte del Concejo de Bogotá, se propone implementar la “Política Pública de Juventud 2017-2027 para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía (civil, social y pública)”32.

 

A continuación se presentan los programas que fueron incluidos en el articulado del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020: Bogotá Mejor Para Todos, relacionados con temáticas juveniles:

 

Artículo 11. Igualdad y Autonomía para una Bogotá incluyente

 

El objetivo de este programa es implementar acciones de tipo integral, orientadas principalmente a las personas en condición de pobreza extrema, quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica, y aquellas que han sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus derechos. Se busca trascender la visión asistencialista a partir del fortalecimiento de capacidades y el aumento de oportunidades en función de la protección y goce efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión social y el respeto de la dignidad de las personas. A través de estrategias de promoción, prevención, atención y acompañamiento integral, los ciudadanos podrán mejorar su calidad de vida y la construcción y fortalecimiento de su proyecto de vida con autonomía.


Se contempla también, el avance en la implementación y evaluación de estrategias que permitan el acceso físico a los alimentos la población con inseguridad alimentaria, priorizando los hogares con niños y niñas en primera infancia, y fortaleciendo la coordinación intra e interinstitucional, la educación alimentaria y nutricional, y la vigilancia y el seguimiento nutricional, acceso físico a alimentos fortificación de los mismos y disminución de la desnutrición global.

 

(…)

 

Artículo 13. Desarrollo integral para la felicidad y el ejercicio de la ciudadanía.

 

El objetivo de este programa es generar las condiciones a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que permitan el ejercicio de una ciudadanía activa y corresponsable en la transformación política, social y económica de su realidad, de manera que sean partícipes de las decisiones en sus territorios (Subrayado fuera del texto).

 

Artículo 14. Calidad educativa para todos

 

El objetivo de este programa es garantizar el derecho a una educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida y ofrezca a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad en las condiciones de acceso y permanencia, para lo cual el avance en la implementación de la jornada única será fundamental. De esta manera, a lo largo del proceso educativo se desarrollarán las competencias básicas, ciudadanas y socioemocionales que contribuirán a la formación de ciudadanos más felices, forjadores de cultura ciudadana, responsables con el entorno y protagonistas del progreso y desarrollo de la ciudad.


De igual forma y reconociendo que también son factores asociados a la calidad la construcción, mantenimiento y dotación de colegios, la alimentación y el transporte escolar, se creará el programa Inclusión Educativa para la Equidad, relacionado en el siguiente artículo.

 

(…)

 

Artículo 16. Acceso con calidad a la educación superior

 

El objetivo de este programa es consolidar en Bogotá un Subsistema Distrital de Educación Superior cohesionado, dedicado a generar nuevas oportunidades de acceso, permanencia, pertinencia y al fortalecimiento de la calidad de los programas virtuales y presenciales de las Instituciones de Educación Superior – IES – y de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano – FTDH – con asiento en el Distrito. Lo anterior, permitirá la formación de capital humano desde la educación formal como a lo largo de la vida, la innovación, la generación de conocimiento como resultado del fomento a la investigación y de procesos de apropiación social de ciencia, tecnología y cultura.

 

(…)

 

Artículo 19. Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte

 

El objetivo de este programa es ampliar las oportunidades y desarrollar capacidades de los ciudadanos y agentes del sector con perspectiva diferencial y territorial, mediante un programa de estímulos, y alianzas estratégicas con los agentes del sector y las organizaciones civiles y culturales, programas de formación, de promoción de lectura y de escritura, la generación de espacios de conocimiento, de creación, de innovación, de ciencia y tecnología y de memoria, apropiación del conocimiento, el fortalecimiento del emprendimiento y la circulación de bienes y servicios y el fomento del buen uso del tiempo libre y la actividad física, en horarios extendidos, con el propósito de promover todas las formas en que los ciudadanos construyen y hacen efectivas sus libertades culturales, recreativas y deportivas, en estrecho vínculo con la transformación cultural.

 

Artículo 20. Mujeres protagonistas, activas y empoderadas en el cierre de brechas de género

 

El objetivo de este programa es propiciar el cierre de brechas de género en educación, empleo, emprendimiento, salud, participación y representación en espacios de incidencia política y de construcción de paz, y actividades recreo deportivas, con el fin de avanzar hacia el desarrollo pleno del potencial de la ciudadanía, a través del desarrollo de capacidades de las mujeres para acceder e incidir en la toma de decisiones sobre los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital. Así mismo, garantizará a las niñas, a las jóvenes y las adolescentes el acceso a oportunidades que fortalezcan su autonomía y el ejercicio pleno de su ciudadanía.

 

Los programas anteriormente descritos y que fueron incluidos dentro del articulado final del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020: Bogotá Mejor para Todos, demuestran una apuesta institucional por reconocer el pluralismo y la multiplicidad de imaginarios sociales que caracterizan a la población juvenil en la ciudad. En especial, se entiende que la diversidad juvenil es el principal componente para el ejercicio pleno de la ciudadanía. Por lo tanto, garantizar este principio es una (sic) avance institucional para la toma de decisiones públicas incluyentes / No discriminatorias en beneficio de los derechos juveniles y el cumplimiento de sus proyectos de vida, sin olvidar la corresponsabilidad que les asiste a estas comunidades en la construcción de una sociedad más equitativa.

 

Estrategias definidas para el fortalecimiento de las capacidades de la juventud en Bogotá:

 

Concretamente, la Administración Distrital tiene definidas para este cuatrienio dos estrategias transversales con el fin de garantizar el desarrollo de las y los jóvenes en la ciudad. Aunque el documento afirma que se busca “promover una ciudad con entornos protectores y protegidos que genere una vida libre de múltiples violencias y favorezca el goce pleno de derechos de los (…) jóvenes”33, vale la pena aclarar que estas dos estrategias tienen un enfoque desde la prevención y la protección de las comunidades juveniles frente a situaciones de vulnerabilidad y riesgo social.

 

A continuación se señalan los alcances y componentes de las estrategias propuestas:

 

Distrito Joven

Calles Alternativas

Objeto: Su propósito es fortalecer el desarrollo de capacidades y generación de oportunidades de los jóvenes para el ejercicio de su autonomía plena y el goce efectivo de la ciudadanía juvenil para un mejor futuro libre de múltiples violencias, discriminación y falta de oportunidades.

Objeto: Su propósito es desarrollar acciones de prevención, protección integral y restitución de derechos a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de vida de y en riesgo de habitabilidad en calle y en condiciones de fragilidad social.

Componentes:

 

Ruta de Oportunidades Juveniles (ROJ) para el desarrollo de la ciudadanía juvenil y la generación de competencias laborales

 

Ruta de Prevención para Jóvenes (RPJ) la cual contempla la realización de un modelo de acompañamiento para prevenir y disminuir los factores de riesgo de utilización y vinculación en redes de ilegalidad, el consumo de sustancias psicoactivas, violencias múltiples, la explotación sexual, el ciberabuso, la habitabilidad en calle o en riesgo de habitar en calle, entre otros.

 

Creación del voluntariado intergeneracional que permita la construcción y el fortalecimiento de entornos protegidos y protectores.

 

Política Pública de Juventud 2017-2027 para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía (civil, social y pública).

 

Componentes:

Apropiación y transformación territorial a través de la cual se busca la construcción y el fortalecimiento de entornos protectores y protegidos.

 

Internados cuyo propósito apunta a la restitución de derechos y goce efectivo de derechos de los jóvenes habitantes de calle y en riesgo de habitabilidad en calle.

 

Transversalización de líneas de atención especializadas: explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, justicia restaurativa y mitigación de consumo.

 

Fuente: Elaboración propia con información suministrada en las Bases del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020: Bogotá Mejor para Todos


Cronograma de actividades para el Ciclo de la nueva Política Pública de Juventud del Distrito Capital

El Decreto Distrital 689 de 2011 “Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales”, tiene como fundamento proporcionar los criterios mínimos y establecer los procesos que debe tener todo ciclo de construcción de políticas públicas en la ciudad.

En particular, los contenidos de este documento se pueden resumir de la siguiente forma:

i) contiene conceptos básicos que promuevan la unificación del lenguaje utilizado en el abordaje del proceso de construcción de políticas públicas,

ii) describe las diferentes fases del ciclo de política y hace referencia a las acciones estratégicas que deben tenerse en cuenta en cada una de las mismas, incluida la fase de evaluación,

iii) finalmente, aporta algunas referencias metodológicas y estrategias para el cumplimiento de las fases de la política pública que podrán ser utilizadas por los responsables de la misma teniendo en cuenta las particularidades propias de cada proceso34.

En el caso de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Integración Social es la entidad encargada de coordinar todo el proceso de diseño, formulación, implementación y evaluación de esta nueva política pública para la ciudad.

En ese sentido, partiendo desde los componentes establecidos en el Decreto 689 de 2011, se propone la siguiente hoja de ruta de trabajo con plazos para la Política de Juventud del Distrito Capital, en los siguientes términos:

CICLO DE CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD


Tiempo

Componente

Plan de Acción

Antes de Junio de 2017

 

 

Elaboración de una Agenda Pública Distrital de Juventud

 

Construcción de un Horizonte de Sentido

a)    Revisión y elaboración de marcos de referencia: normativo, conceptual, ético – político y analítico: instrumentos jurídicos y de planeación vigentes, documentos conceptuales y analíticos.

b)    Delimitación temática, poblacional y espacial

c)    Elaboración de un diagnostico participativo. Convocar a todos los actores sociales y grupos de interés involucrados en temáticas de juventudes

d)    Identificar conjuntamente qué condiciones, situaciones, problemáticas de los jóvenes requieren ser  transformadas para mejorar su calidad de vida.

e)     Delimitar el problema, la situación prioritaria o la potencialidad. Definición de indicadores de línea de base.

g)    Valorar los factores críticos a enfrentar

Antes de Septiembre de 2017:

 

Formulación de la Política Pública de Juventud 2017-2027

a)    Identificación de posibles alternativas de transformación de las situaciones condiciones y problemáticas juveniles, y valoración técnico  -política de las estrategias de acción (recursos, tiempo, riesgos, efectos generados).

b)    Definición y desarrollo de la estructura de la política.

Finalidad, Objetivo general, Objetivos específicos,    Ejes o líneas de política, Metas, Acciones o actividades, Seguimiento, monitoreo y evaluación, Responsables, Financiación.

c)    Elaboración del documento técnico de la política.

- Marcos de la política pública: ético, normativo, conceptual, analítico.

- Diagnóstico

- Descripción analítica del proceso de construcción de la política, con la especificidad de las acciones realizadas para garantizar el derecho a la participación en toda la construcción de lo público.

- Finalidad, objetivos y principios de la política.

- Estructura de la política pública (según se determine): dimensiones, ejes, líneas de acción.

- Orientaciones para la implementación de la política.   

Antes de Noviembre de 2017:

Adopción de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital 2017-2027

Elaboración y trámite del Proyecto de Acto Administrativo (con la documentación que sustenta el proceso de construcción de la política a adoptar) para garantizar recursos humanos, técnicos y financieros que permita la ejecución de un plan de acción prospectivo que permita garantizar la condición de ciudadanía juvenil en sus dimensiones civil, social y pública,  para el goce efectivo de los derechos de los y las jóvenes del Distrito Capital.

2018-2019:

Implementación de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital 2017-2027

Coordinación y concertación  con los sectores involucrados, las acciones a realizar

Diseño del Plan de Acción

Armonización de planes, programas Y proyectos buscando coherencia en la gestión pública distrital, la racionalización de acciones, la concurrencia efectiva y la evaluación óptima de la Política Pública de Juventud.

 

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

La presente iniciativa, se enmarca dentro de las competencias dispuestas por el Decreto 1421 De 1993, numerales 1 y 25 del artículo 12:

 

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)

 

25. Cumplir con las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

VI. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite del proyecto de acuerdo en el Concejo Distrital, rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Es de aclarar que la iniciativa presentada no requiere de una asignación presupuestal que está contemplada por fuera del Marco Fiscal de Mediano Plazo. De hecho, dentro del documento Bases del Plan Distrital de Desarrollo 2016-202: Bogotá Mejor para Todos, se estipula como estrategia para mejorar las agendas juveniles en la ciudad, llevar a cabo un proceso de actualización de la Política Pública de Juventud en el Distrito Capital para el período 2017-2027:

 

Componente

Línea de Acción

 

Distrito Joven

Política Pública de Juventud 2017-2027 para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía (civil, social y pública).

Fuente: Elaboración propia con información suministrada en las Bases del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020: Bogotá Mejor para Todos

 

CONCLUSIÓN

 

De conformidad con lo presentado a lo largo de este documento, se presenta ante el Honorable Concejo de Bogotá una propuesta que tiene como fundamento establecer los lineamientos para la actualización de la Política Pública de Juventud en el Distrito Capital, en concordancia con los componentes estipulados en la Ley 1622 de 2013 – Estatuto de Ciudadanía Juvenil, las recomendaciones publicadas por la Oficina Presidencial: ‘Colombia Joven’ en su documento Sistema Territorial de Juventud, además de la agenda internacional actual recogida en los Objetivos del Desarrollo Sostenible.

 

Cordialmente,

 

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Honorable Concejal

 

RUBEN TORRADO PACHECO

Honorable Concejal

 

DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ

Honorable Concejal

RICARDO CORREA MOJICA

Honorable Concejal

 


 

PROYECTO DE ACUERDO No. 125 DE 2017


POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD DEL DISTRITO CAPITAL, SE DEROGA EL ACUERDO 159 DE 2005, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL


En uso de sus facultades constitucionales y legales establecidas en los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


ACUERDA:

 

Artículo 1°. Objeto. Establecer los lineamientos para la actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital; en concordancia con los componentes definidos en la Ley Estatutaria 1622 de 2013, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de la Ciudadanía Juvenil y el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes durante todo el ciclo de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital 2017-2027.

 

Artículo 2°. Definiciones. Para los fines del presente Acuerdo, se adoptarán las definiciones comprendidas en el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, y demás normas posteriores que la modifiquen o deroguen.

 

Parágrafo: En especial, se tendrá en cuenta la definición de Ciudadanía Juvenil en sus dimensiones Civil, Social y Pública como condiciones transversales y necesarias para la actualización de la Política Pública de Juventud, en el marco del fortalecimiento de la cultura democrática de las juventudes, y en función del ejercicio efectivo de los derechos y deberes de los y las jóvenes en el Distrito Capital.

 

Artículo 3° Lineamientos para la actualización de la Política Pública de Juventud. De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 1622 de 2013, los procesos de formulación y actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, tendrán en cuenta como mínimo los siguientes lineamientos: 

 

1. La protección y garantía para el ejercicio y disfrute de los derechos de la juventud,

 

2. La afirmación y realización plena de la condición de ciudadanía juvenil en la ciudad.

 

3. La participación activa e incluyente de los y las jóvenes en cada una de las etapas de formulación elaboración, implementación y evaluación de la Política Pública de Juventud, con el fin de brindar a este sector poblacional un enfoque diferencial y adecuado a sus especiales necesidades y particularidades

 

4. El reconocimiento de los y las jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo económico, social, cultural, ambiental y político de la ciudad.

 

Artículo 4°. Finalidades del proceso de actualización de la Política Pública de Juventud. Durante todo el ciclo de actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, la Administración Distrital tendrá en cuenta como mínimo las siguientes finalidades:

 

1. Reposicionar el papel individual y colectivo de las juventudes como sujetos activos de derechos y agentes estratégicos que inciden en el desarrollo y transformación de las realidades sociales de la ciudad, a través de un ejercicio político responsable e incidente desde la diversidad, la diferencia y la autonomía.

 

2. Consolidar la plena autodeterminación y el desarrollo de proyectos de vida diferenciados en las juventudes del Distrito Capital, mediante la promoción de estrategias institucionales y no institucionales que permitan desarrollar todas las posibles capacidades, competencias y potencialidades tanto individuales como colectivas de los sujetos juveniles, en el marco del ejercicio efectivo de los derechos y deberes orientados hacia la construcción y fortalecimiento de lo público.

 

3. Garantizar la participación, cooperación, concertación e incidencia de las y los jóvenes en el Distrito Capital, sobre los procesos de toma de decisiones públicas de interés juvenil que los afectan directa o indirectamente en sus dimensiones social, económico, político, cultural, tecnológico y ambiental.

 

4. Fortalecer la articulación interinstitucional en todos los sectores de la Administración Distrital, a través de la aplicación de principios, dimensiones y ejes de acción pública pertinentes que permitan armonizar la oferta institucional con los procesos de construcción político-social de las y los jóvenes en la ciudad, en el marco de la corresponsabilidad Estado, Familia y Sociedad Civil.

 

5. Fomentar la aplicación de enfoques diferenciales y de género que reconozcan la diversidad de imaginarios sociales y expresiones de las juventudes, como determinantes fundamentales que conllevan a garantizar el desarrollo humano integral, la construcción de tejido social y la movilidad social juvenil.

 

6. Promover el diálogo social, intercultural, intergeneracional y territorial como componentes para la construcción de relaciones equitativas y redes de poder horizontales entre diferentes actores protagonistas de las agendas públicas de juventudes en el Distrito Capital.

 

7. Reconocer a los y las jóvenes como sujetos protagonistas que construyen desde sus territorios, prácticas organizativas sociales dirigidas hacia la transformación de los conflictos para la generación de culturas de paz, convivencia y reconciliación social en la ciudad.

 

Artículo 5°. Ejes de trabajo para la actualización de la Política Pública de Juventud. Los ejes que definen el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, tienen como fundamento orientar las acciones de participación, concertación y decisión de las y los jóvenes durante todo el ciclo de la política pública, con el fin que ésta tenga vocación de permanencia y sea sostenible institucionalmente en el tiempo. En ese sentido, el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud se comprenderá como mínimo desde los siguientes ejes:

 

1. Paz, convivencia y transformación de conflictos: Los y las jóvenes son actores estratégicos que trabajan desde sus territorios para la promoción y defensa de los derechos humanos, a través de la creación de espacios para la construcción de dinámicas de paz, convivencia y reconciliación.

 

La Administración Distrital propiciará acciones de participación y concertación dirigidos hacia la definición de planes y proyectos desde enfoques diferenciales y de la seguridad humana, como estrategias para la transformación social de los conflictos, la mitigación de los factores de riesgo que inciden en la aparición de diversas violencias contra las y los jóvenes, y la construcción de tejido social para la consolidación de culturas de paz en los territorios.

 

2. Generación y fortalecimiento del desarrollo humano para la movilidad social juvenil: La Administración Distrital implementará durante el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud, estrategias participativas desde enfoques diferenciales para el reconocimiento de la diversidad de proyectos de vida, imaginarios sociales y expresiones de las juventudes como determinantes fundamentales que conllevan a garantizar el desarrollo humano y la movilidad social juvenil durante todo el ciclo de la política pública.

 

3. Participación juvenil y cultura democrática: En el marco de la Ley 1622 de 2013 – Estatuto de Ciudadanía Juvenil, se reconoce que las y los jóvenes son actores estratégicos que influyen activamente para la transformación de las sociedades.

 

La Administración Distrital promoverá la participación de las juventudes para que estos sectores poblacionales puedan incidir, desde la diversidad que los caracteriza, en los escenarios de toma de decisiones públicas para la transformación social de sus realidades, el cumplimiento de sus proyectos de vida y el fortalecimiento de la cultura democrática en la ciudad.

 

Artículo 6°. Principios. La Administración Distrital tendrá en cuenta como mínimo los siguientes principios rectores, los cuales orientarán el proceso de actualización y formulación de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital:

 

1. Autonomía: Se entenderá que los y las jóvenes son sujetos autónomos, libres e independientes, con capacidad de construir, definir, concertar y consolidar individual y colectivamente, sus imaginarios sociales, potencialidades y proyectos de vida mediante la toma de decisiones asertivas, prospectivas, transformadoras y con capacidad de resiliencia en los territorios.    

 

2. Autodeterminación individual y colectiva: Representa la oportunidad para que las y los jóvenes de la ciudad enriquezcan continuamente sus personalidades a partir de escenarios de construcción de tejido social, en el marco del respeto por las diferencias y sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás.

 

3. Participación: En el marco de la Ley 1622 de 2013, se reconoce la participación como componente central para garantizar a todos y todas la (sic) jóvenes del Distrito Capital, el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en sus dimensiones civil, social y público


En particular, los procesos de actualización, formulación, implementación, ejecución y evaluación de la Política Pública de Juventud, deberán contar con la participación activa, amplia, incidente y diversa de los sectores juveniles del Distrito Capital.

 

En este caso, la Administración Distrital promoverá la generación de procesos, mecanismos, instancias y escenarios de toma de decisiones influyentes, incluyentes y con capacidad de concertación entre jóvenes y con otros actores estratégicos, con el fin que éstos puedan alcanzar mejores condiciones de vida y la materialización de sus proyectos desde una política pública con carácter participativo.

 

4. Corresponsabilidad: El Estado, la Familia y la Sociedad Civil, son actores corresponsables en la promoción y fortalecimiento de la participación activa e incidente de los y las jóvenes, dentro del proceso de actualización, formulación, implementación, ejecución y seguimiento de los planes, programas, proyectos y estrategias de Política Pública de Juventud del Distrito Capital.

 

5. Coordinación: Los distintos sectores de la Administración Distrital, promoverán la integralidad y coordinación interinstitucional durante el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud, así como en la implementación de los Planes, Programas, Proyectos y Estrategias relacionados con los temas de Juventudes en la ciudad.

 

6. Concurrencia: La Administración Distrital garantizará la concurrencia efectiva como principio fundamental para evitar la duplicidad de funciones y acciones durante del proceso de actualización, formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital.

 

7. Concertación: La Administración Distrital promoverá herramientas para la consolidación del diálogo social y político entre actores estratégicos institucionales y no institucionales que trabajan para el mejoramiento de la calidad de vida de los y las jóvenes en la ciudad, como pilar fundamental durante el proceso de actualización, formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud

 

8. Complementariedad: La Administración Distrital garantizará que la Política Pública de Juventud como política con enfoque poblacional y sectorial, se articule e integre interinstitucionalmente con otras políticas poblacionales de la ciudad, con el fin de garantizar la complementariedad y el desarrollo de acciones continuas y permanentes en el tiempo para el beneficio de esta población.

 

9. Difusión y publicidad: La reproducción de la información de las agendas político-sociales juveniles en la opinión pública, es un componente necesario que fortalece la concertación y el diálogo social entre actores corresponsables de la Política Pública de Juventud.  En ese sentido, la Administración Distrital promoverá mecanismos efectivos de publicidad que recojan los avances y las limitaciones en la actualización, formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital.

 

10. Evaluación: La Administración Distrital implementará permanentemente mecanismos de seguimiento, evaluación y retroalimentación institucional sobre las acciones correspondientes a la actualización, formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud, como componentes de verificación que permiten dar respuesta efectiva a problemáticas y necesidades particulares, y su materialización en nuevas demandas juveniles en los territorios.

 

11. Prospección: La proyección interinstitucional representa una oportunidad para que la Administración Distrital pueda explorar nuevas dinámicas, contextos y realidades que conlleven a reestructurar la Política Pública de Juventud en el futuro.

 

12. Planeación: La Administración Distrital fijará métodos y herramientas de planeación en el corto, mediano y largo plazo para el abordaje integral, oportuno y diferenciado de los planes, programas, proyectos y estrategias dirigidas a mejorar las condiciones de vida en función del cumplimiento efectivo de los derechos de las y los jóvenes de la ciudad.

 

13. Dignidad: Los y las jóvenes se constituyen como sujetos de goce efectivo de derechos fundamentales en el marco del Estado Social de Derecho. En especial, el cumplimiento de los derechos a una vida digna y la seguridad humana se constituyen en objetivos transversales de toda acción pública. Por lo tanto, la Administración Distrital deberá buscar medidas institucionales que conlleven a eliminar todo tipo de vulneración o factores de riesgo que afecten la vida, la dignidad y la seguridad de estos sujetos.

 

14. Descentralización y desconcentración: Como herramienta para garantizar la eficacia en la implementación de respectivos planes, programas y proyectos, el proceso de actualización, formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital deberá seguir criterios de proximidad territorial en su oferta institucional. 

 

15. Eficacia, eficiencia y gestión pública responsable: Los programas y acciones de la Administración Distrital relacionados con la actualización, formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud, se regirán bajo los principios de eficacia en las medidas implementadas, la eficiencia en la asignación y uso adecuado de los recursos disponibles, en el marco de la responsabilidad fiscal de la gestión administrativa.

 

16. Diversidad: La pluralidad en las realidades, expresiones e imaginarios sociales de los y las jóvenes, sugiere la aplicación de perspectivas diferenciales como respuesta institucional frente a la diversidad de condiciones sociales, económicas, culturales, territoriales, económicas, físicas, psíquicas, religiosas, étnicas, entre otras; las cuales caracterizan de manera permanente a estas personas.

 

La Administración Distrital buscará garantizar la igualdad de oportunidades, la equidad y no discriminación en los planes, programas y proyectos implementados.

 

17. Exigibilidad: Los derechos de los y las jóvenes son inalienables, intangibles e imprescriptibles. Su cumplimiento es de carácter obligatorio. Asimismo, de manera análoga se buscará que estos ciudadanos puedan exigir las garantías suficientes que permitan el goce efectivo de sus derechos en los territorios.

 

18. Igualdad de oportunidades: En el marco del Estado Social de Derecho, la oferta institucional del Distrito Capital deberá cumplir el principio de igualdad tanto en el acceso, permanencia y goce efectivo de programas y proyectos relacionados con temáticas de juventudes. De esta manera, se buscará reducir las desigualdades sociales inherentes a las realidades y contextos propios de la ciudad con el fin de promover la integración social de las juventudes.

 

19. Innovación, tecnología y aprendizaje social: Durante el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud, la Administración Distrital tendrá en cuenta los principios de innovación, tecnología y aprendizaje social como componentes fundamentales para la formulación de políticas públicas juveniles oportunas y pertinentes, en el sentido que éstos permiten reconocer de manera intrínseca una serie de factores relevantes que derivan de la experimentación y el aprendizaje social de nuevos contenidos informativos y tecnológicos, en el marco de los procesos de globalización.

 

20. Integralidad: La multidimensionalidad juvenil requiere de la aplicación de criterios y estrategias integrales durante el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud, los cuales deben responder de manera efectiva a los distintos campos y escenarios del desarrollo humano de los y las jóvenes.

 

21. Interés juvenil: Mediante la planificación concertada y la aplicación de un enfoque sectorial, los respectivos Planes de Desarrollo y demás acciones de política pública en el Distrito Capital tendrán en consideración la dimensión juvenil, además de todos los factores diferenciados que constituyen este principio, como componentes fundamentales para la implementación de planes, programas y proyectos desde y para las juventudes.

 

22. Progresividad: La Administración Distrital deberá implementar durante todo el ciclo de actualización de la Política Pública de Juventud, acciones afirmativas correspondientes a garantizar la satisfacción, mejoramiento y cumplimiento progresivo de los derechos juveniles reconocidos tanto en la Constitución Política de Colombia, como en las disposiciones legales vigentes; respetando los principios de universalidad, sostenibilidad, diversidad y eficiencia administrativa consagrados en el presente Acuerdo.

 

23. Gradualidad: El principio de gradualidad se refiere la responsabilidad que tiene la Administración Distrital de diseñar instrumentos que permitan la implementación de planes, programas y proyectos juveniles de carácter concurrente y escalonado, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos físicos, ambientales y presupuestales.

 

24. Sostenibilidad: En concordancia con el principio de eficacia, eficiencia y gestión responsable, el proceso de actualización de Política Pública de Juventud del Distrito Capital será sostenible tanto en su dimensión fiscal como en la oferta institucional disponible.

 

La Administración Distrital tendrá en cuenta las diversas realidades y dinámicas de las juventudes durante el tiempo de construcción de las políticas públicas, con el fin de lograr la eficiencia y sostenibilidad en la asignación de los recursos.

 

25. Territorialidad: Los y las jóvenes se reconocen individual y colectivamente como sujetos activos con capacidad de transformación de sus territorios. De esta manera, construyen continuamente referentes simbólicos particulares y diferenciales según sus realidades y espacios de convivencia. Por ello, para la actualización y formulación de la Política Pública de Juventud, la Administración Distrital incorporará perspectivas de carácter territorial para la contextualización de los planes, programas y proyectos juveniles en relación con las particularidades de los entornos de convivencia.

 

26. Transversalidad: El proceso de actualización y formulación de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, contará con la participación transversal de cada uno de los Sectores de la Administración Distrital, los cuales, en el marco de sus competencias, vincularán medidas y acciones públicas concretas para la implementación y articulación interinstitucional de asuntos relativos a la juventud.  Igualmente, la Política Pública de Juventud como política con enfoque sectorial y diferenciado, no sustituirá a otras políticas sectoriales ni poblacionales del orden Distrital.

 

27. Universalidad: La Administración Distrital garantizará que la totalidad de jóvenes accedan en igualdad de condiciones y sin excepción alguna, a todos los derechos contemplados en los Tratados Internacionales ratificados, en la Constitución Política de Colombia y en las leyes de juventud vigentes; bajo una perspectiva diferencial que reconozca la multiplicidad de condiciones de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, cultural, social, económica y de género.

 

28. Gestión del Conocimiento. La Administración Distrital promoverá la ejecución de estrategias para la ampliación, producción y profundización de aquellos conocimientos e investigaciones socialmente relevantes sobre asuntos relacionados con temáticas de juventudes en la ciudad.

 

Artículo 7° Enfoques para la actualización de la Política Pública. El proceso de actualización de la Política Pública de Juventud para el Distrito Capital, deberá tener en cuenta como mínimo los enfoques definidos en el Artículo 3 de la ley 1622 de 2013 y demás normas que la modifiquen o deroguen:

 

1. Enfoque de Derechos Humanos: Se pretende garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales juveniles contemplados en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Colombiano, en la Constitución Política Nacional y las disposiciones establecidas en el marco legal relacionado con las políticas de juventud.

 

2. Enfoque Diferencial: El proceso de actualización de la Política Pública de Juventud deberá reconocer la diversidad cultural, social, económica, religiosa, étnica, política, psicológica, física y de género que caracteriza a los sectores juveniles en el Distrito Capital. Para ello, la Administración Distrital deberá implementar un enfoque diferencial como instrumento para la materialización efectiva de los derechos de los y las jóvenes, con el fin de responder de manera integral y diferenciada a las particularidades, necesidades y vulnerabilidades de los sujetos juveniles en sus territorios de convivencia.

 

3. Enfoque de Desarrollo Humano: Teniendo en cuenta el potencial de transformación de las y los jóvenes desde la materialización de sus expresiones e imaginarios sociales, la Administración Distrital establecerá un enfoque del desarrollo humano dentro del ciclo de actualización de la Política Pública de Juventud, con el fin que cada joven que participe en este proceso tenga la oportunidad de llevar al máximo sus capacidades humanas para el cumplimiento de sus proyectos de vida como  garantía hacia la movilidad social juvenil y en función del desarrollo de una mejor sociedad.

 

4. Enfoque de Seguridad Humana: Este enfoque define la seguridad como resultado de la identificación tanto de los factores de riesgo como de las necesidades concretas que afectan de manera directa o indirecta a las comunidades juveniles en la ciudad.  En especial, la seguridad humana tendrá un carácter preventivo sobre las amenazas existentes y latentes y operará en función de condiciones mínimas que garanticen el bienestar y el ejercicio efectivo de los derechos de las y los jóvenes.

 

Artículo 8° Dimensiones de derechos. La Administración Distrital tendrá en cuenta como mínimo las siguientes dimensiones, las cuales garantizarán el cumplimiento efectivo de los derechos juveniles durante todo el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud:

 

1. Fundamentales: Comprende el conjunto de derechos que son inherentes a las y los jóvenes por su condición humana, los cuales constituyen los pilares fundamentales para garantizar la dignidad y el desarrollo pleno de las y los jóvenes en la sociedad.

 

2. Sociales: Reúne el conjunto de derechos que permiten garantizar el desarrollo en comunidad de los y las jóvenes durante el proceso de realización de sus trayectorias de vida. Estos derechos garantizan el bienestar de los individuos, propician el desarrollo de las expresiones e imaginarios sociales juveniles y buscan la preservación de la dignidad humana en el tiempo.

 

3. Culturales: Los derechos culturales tienen por objeto garantizar el ejercicio pleno de las costumbres, tradiciones y formas de constitución de la identidad individual y colectiva juvenil, así como el acceso de los y las jóvenes a los bienes culturales y artísticos como eje del desarrollo del individuo inmerso en el mundo de representaciones que constituye la sociedad.

 

4. Económicos: Recoge el conjunto de derechos que garantizan el acceso y disfrute de los y las jóvenes a los bienes materiales, al trabajo y a la producción como condiciones necesarias para la realización de sus proyectos de vida y la dignificación de sus roles en sociedad.

 

5. Ambientales: Son aquellos derechos que apuntan a consolidar el papel de los sujetos juveniles como actores estratégicos para la defensa y sostenibilidad de los recursos ambientales disponibles, en el marco de las realidades del cambio climático.

 

6. Ciencia y Tecnología: Hace referencia a aquellos derechos que promueven el uso y aprovechamiento responsable de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como instrumentos que potencializan el Desarrollo Humano de las y los Jóvenes mediante el empoderamiento juvenil en componentes relacionados con la libertad de expresión, el acceso a la información, equidad y no discriminación, propiedad intelectual, participación política y libertad de asociación, entre otros.

 

Artículo 9° Actualización de la Información. La Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con los demás sectores de la Administración Distrital, promoverá la implementación de estrategias para la actualización continua y permanente de la información poblacional correspondiente a las dinámicas y caracterizaciones de los y las jóvenes en el Distrito Capital.

 

Como mínimo, se tendrán en cuenta los siguientes componentes para llevar a cabo la actualización de la información relacionada con los sectores juveniles en la ciudad:

 

1. Tamaño: Busca identificar el número total de jóvenes que habitan y conviven en el Distrito Capital dentro.

 

2. Crecimiento: Como mecanismo de planificación y proyección poblacional para la anticipación de necesidades y demandas sociales, este componente indica cuál será ritmo de aumento o reducción del número total de jóvenes en el corto, mediano y largo plazo.

 

3. Estructura: Se refiere a aquellos elementos que definen cuál es la composición social juvenil en la ciudad. La estructura poblacional permite identificar potenciales demandas de bienes y servicios por parte de las y los jóvenes, a partir de la aplicación de enfoques diferenciales y de género que permitan armonizar las agendas juveniles según sus características sociales, económicas, culturales, étnicas, físicas, psíquicas, entre otros. 

 

4. Distribución territorial: Permite identificar dinámicas territoriales particulares en las cuales se concentran, relacionan y conviven las y los jóvenes en la ciudad. Por lo tanto, este componente recoge integralmente cuáles son las necesidades juveniles en materia de demandas de recursos físicos y ambientales, equipamientos, disponibilidad y acceso infraestructura social y de transporte, servicios públicos, etc.

 

5. Dinámica migratoria juvenil: Busca responder a las dinámicas que explican los desplazamientos territoriales entre jóvenes a través de la ciudad y otros municipios aledaños. Especialmente, se toman en consideración aquellos factores que afectan de manera directa las migraciones juveniles desde un enfoque socio espacial, económico y territorial.

 

6. Movilidad social juvenil: Este componente tiene por objeto identificar de qué manera avanzan las oportunidades sociales para las y los jóvenes en la ciudad, además de cuáles son los avances institucionales que influyen en el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano juvenil. Así, se busca obtener información relevante sobre los progresos en materia de movilidad social intergeneracional, los cuales se ven reflejados en el cumplimiento de los diversos proyectos de vida juveniles.

 

7. Oferta Institucional para jóvenes: Especifica la información correspondiente a la oferta institucional y los programas disponibles para la garantía de los derechos de las y los jóvenes de la ciudad. De esta manera, se busca conocer el alcance en la implementación de medidas públicas concernientes a temáticas juveniles, además permite redefinir la pertinencia institucional desde la medición del impacto social en la ejecución de estas acciones. 

 

Artículo 10° Indicadores de Gestión. La Administración Distrital definirá e implementará indicadores de gestión sobre las metas, programas, proyectos y estrategias relacionadas con temáticas de interés juvenil, con el fin de garantizar procesos de evaluación cualitativa y cuantitativa durante todo el ciclo de implementación y ejecución de la Política Pública de Juventud.

 

Artículo 11°. Objetivos del Desarrollo Sostenible. En el proceso de actualización, formulación, implementación, ejecución, evaluación y control institucional de la Política Pública de Juventud en el Distrito Capital, la Administración Distrital tendrá en cuenta aquellas metas de los Objetivos del Desarrollo Sostenible dirigidas a erradicar de manera irreversible la pobreza juvenil en todo el territorio distrital, alcanzar la equidad de género entre jóvenes, fortalecer la transparencia, oportunidad y la capacidad de respuesta de las instituciones públicas responsables de los temas de juventudes, garantizar el logro de una vida sana en bienestar, optimizar el uso de los recursos ambientales, mejorar los contextos laborales para el acceso libre y oportuno a bienes y servicios de interés juvenil, y consolidar una educación de calidad para todos y todas; en concordancia con la aplicación de las condiciones necesarias para alcanzar un desarrollo sostenible desde las dimensiones social, económico, cultural y ambiental.

 

Artículo 12° Responsabilidades y Competencias del Distrito Capital frente a la Política Pública de Juventud. Además de las responsabilidades y competencias establecidas en la Ley 1622 de 2013 para las entidades territoriales, el Distrito Capital tendrá en cuenta como mínimo las siguientes responsabilidades:

 

1. Diseñar, concertar, formular, implementar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas sobre la Política Pública de Juventud, así como los componentes de inversión social dirigidos a garantizar el cumplimiento de los derechos de los y las jóvenes en el Distrito Capital.

 

2. Promover la participación activa, diferenciada e incidente de las y los jóvenes durante todo el ciclo de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, así como en los procesos de elaboración y aprobación de los respectivos Planes de Desarrollo Distrital y Locales, como principio para la planificación concertada de medidas y políticas de inversión social sectoriales.

 

3. Garantizar la disponibilidad de espacios físicos, herramientas e instrumentos tecnológicos y de publicidad que fortalezcan los procesos participativos de los y las jóvenes a nivel Distrital y Local, además del pleno desarrollo de prácticas organizativas juveniles en la ciudad.

 

4. Estructurar el Sistema Distrital de Juventudes, de conformidad con los componentes establecidos en la Ley 1622 de 2013, y demás normas posteriores que la modifiquen o deroguen.

 

5. Implementar mecanismos de gestión del conocimiento e información sobre las realidades y caracterizaciones de las juventudes, con el fin de garantizar la planificación oportuna, adecuada y pertinente de planes, programas y proyectos de política pública en el corto, mediano y largo plazo.

 

6. Definir e implementar indicadores de gestión que permitan medir el avance de las tareas, actividades, compromisos y metas establecidas por cada una de las entidades responsables de la Política Pública de Juventud.

 

7. Investigar, conocer y fomentar el Sistema Nacional de Información sobre juventudes a partir de las agendas, necesidades, intereses juveniles y realidades propias del Distrito Capital.

 

8. Emplear modelos territoriales de participación efectivos y aplicar indicadores de seguimiento que evalúen la garantía y goce efectivo de los derechos de los y las jóvenes.

 

9. Implementar una oferta institucional que fortalezca la movilidad social juvenil desde la generación de oportunidades para el desarrollo de las capacidades individuales y colectivas de estos sujetos.

 

10. Propiciar la aplicación de los principios de coordinación, corresponsabilidad y concurrencia efectiva con el fin de evitar la duplicidad de funciones, planes, programas y proyectos del orden Nacional y Distrital relacionados con temas de juventudes.

 

11. Implementar estrategias que permitan garantizar la equidad, la inclusión, el mejoramiento de la convivencia territorial, la transformación de los conflictos sociales, la veeduría ciudadana y la transparencia entre jóvenes e instituciones como principios éticos transversales y en función de los componentes que configuran el Estado Social de Derecho.

 

12. Presentar anualmente al Concejo de Bogotá, un diagnóstico sobre cuáles son los resultados en materia de ejecución programática y financiera de la Política Pública de Juventud en la ciudad, así como el impacto social en la aplicación de planes, programas y proyectos relacionados con temáticas de juventudes en el Distrito Capital.

 

13. Proyectar y garantizar progresivamente los recursos de inversión social relacionados con la Política Pública de Juventud.

 

Artículo 13°. Cronograma para la actualización, formulación, adopción e implementación de la Política Pública de Juventud. Tras la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Administración Distrital se regirá a partir del cronograma de actividades previsto en el presente documento, con el fin de garantizar oportunamente y con criterios de eficiencia el proceso de actualización, formulación, adopción e implementación de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital.

 

Artículo 14° Diagnóstico de la Política Pública de Juventud. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, y en coordinación con los demás sectores administrativos responsables de los temas de juventudes en la ciudad, presentará anualmente en sesión Plenaria del Concejo de Bogotá durante la tercera semana del mes de Diciembre; un informe de diagnóstico sobre las condiciones de vida de las y los jóvenes, especialmente sobre el estado de cumplimiento de la condición de Ciudadanía Juvenil en la ciudad.

 

Además, la Administración Distrital determinará en este diagnóstico cuáles son los avances de las metas, la ejecución presupuestal, los límites y las recomendaciones en el desarrollo de la Política Pública de Juventud en la ciudad.

 

Artículo 15° Planes de Desarrollo. La Administración Distrital garantizará la participación activa e influyente de las y los jóvenes como agentes individuales y colectivos protagonistas en cada una de las etapas de elaboración y discusión de los respectivos Planes de Desarrollo Distritales y Locales.

 

Igualmente, se garantizará la inclusión de la dimensión juvenil en cada uno de los Planes de Desarrollo como componente para la aplicación de un enfoque sectorial y diferenciado de carácter transversal, con el fin de ejecutar planes, programas y proyectos estratégicos dirigidos a mejorar las condiciones de vida y el desarrollo humano de las y los jóvenes en el Distrito Capital.

 

Artículo 16° Asignación presupuestal y financiación. La Administración Distrital, a través de los sectores y entidades corresponsables de temas de juventudes en la ciudad, y en concordancia con el principio de eficiencia en la gestión administrativa; programará y garantizará los recursos suficientes y con carácter diferenciado para dar efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.


En todo caso, los recursos programados anualmente para la implementación de los planes, programas y proyectos de interés juvenil de la ciudad, no podrán ser inferiores a los apropiados en la vigencia inmediatamente anterior.

 

Artículo 17° Sistema Distrital de Juventudes. En el marco del proceso de actualización y formulación de la Política Pública de Juventud en el Distrito Capital, la Administración Distrital reformulará la estructura del Sistema Distrital de Juventud vigente, de conformidad con los componentes establecidos en la Ley 1622 de 2013, y demás normas posteriores que la modifiquen o deroguen.

 

Parágrafo 1. Se entenderá el Sistema Distrital de Juventudes como el conjunto de actores, procesos, instancias, escenarios, mecanismos, estrategias, principios, ejes orientadores, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas, y proyectos; los cuales se articularán integralmente para la materialización de las políticas relacionadas con los temas juventudes en la ciudad, con el fin de garantizar en estos sujetos sus capacidades y oportunidades de acceso a un desarrollo integral y sustentable en los territorios, la promoción de la movilidad social juvenil, la trasformación de los conflictos sociales, la construcción de tejido social y la consolidación de cultura democrática juvenil en el Distrito Capital.

 

Parágrafo 2. El Sistema Distrital de Juventudes deberá fortalecer la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad civil y la familia, a través de la coordinación y la concurrencia efectiva entre las entidades públicas, privadas, y mixtas; en el marco del reconocimiento de los procesos participativos y prácticas organizativas de los y las jóvenes para la garantía, cumplimiento, goce y restablecimiento efectivo de los derechos de las juventudes.

 

Artículo 18°. Compilación de las normas relacionadas con asuntos de Juventudes. Autorícese al Alcalde Mayor de Bogotá, para que en un término no mayor a (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, compile el conjunto total de normas distritales relacionadas con asuntos de juventudes.

 

Parágrafo: La Administración Distrital garantizará la divulgación y publicación del documento del que trata el presente artículo, para el pleno conocimiento de los y las jóvenes y la ciudadanía en general.

 

Artículo 19°. Reglamentación. La Administración Distrital, en un término no mayor a seis (3) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, expedirá los respectivos decretos reglamentarios para su efectivo cumplimiento.

 

Artículo 20°. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las definidas en el Acuerdo 159 de 2005.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


1 Taguenca, Juan Antonio. El Concepto de Juventud. Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto de Investigaciones Sociales. Revista Mexicana de Sociología 71. N° 1 (Enero-Marzo) México D.F. pp. 161.

 

2 CEPAL. Vulnerabilidad sociodemográfica: viejos y nuevos riesgos para comunidades, hogares y personas. En Publicación CEPAL (Santiago de Chile: CEPAL) LC/R.2086, abril de 2002.

 

3 Ken Roberts, Youth Transitions and Generations: A Response to Wyn and Woodman, Journal of Youth Studies Vol. 10, No. 2, May 2007, pp. 266

 

4 En: http://www.injuve.es/sites/default/files/9274-04.pdf. Revisado el 30 de julio de 2016.

 

5 Brunet, Ignasi & Pizzi, Alejandro. LA DELIMITACION SOCIOLOGICA DE LA JUVENTUD. Revista Última Década. Vol.21 no.38 Santiago jul. 2013.

 

6 En: Hueso, Andrés; Boni, Alejandra & Belda-Miquel, Sergio.  Perspectivas y políticas sobre la juventud en desventaja en España: un análisis desde el enfoque de capacidades. Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 152: 47-64. (http://dx.doi.org/10.5477/cis/reis.152.47).

 

7 Urraco, Mariano. La sociología de la juventud revisitada. De discursos, estudios, e “historias” sobre los “jóvenes”. Intersticios: Revista Sociológica de Pensamiento Crítico, Vol. 1. N° 2, 2007, Universidad Complutense de Madrid, pp. 119.

 

8 Brunet, Ignasi & Pizzi, Alejandro. El enfoque nominalista de la juventud. Una alternativa crítica a la perspectiva funcionalista. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 11 (1), 2013, pp. 51-62.

 

9 Sistema Territorial de Juventud. JUVENTUD EN LOS PLANES DE DESARROLLO TERRITORIALES: Orientaciones para la inclusión e incorporación de las temáticas juveniles. Colombia Joven, 2015, pp. 2.

 

10 Artículo 1. Ley 375 de 1997 “Ley de la Juventud”, Derogada por el art. 79, Ley 1622 de 2013.

 

11 Ibíd. Artículo 3.

 

12 Otálvaro, Bayron. Una mirada a las prácticas participativas en la construcción de política pública social en el ámbito local. Revista de Ciencia Política de la Universidad Nacional, Vol. 2 N° 3, 2007. pp. 154

 

13 Ibíd. pp. 154.

 

14 En: 156.

 

15 La perspectiva del riesgo social en los jóvenes, se refiere a  la construcción de “una mirada  negativa  y negativizante de las formas de vivir, ser y dar sentido de los grupos juveniles solapando las  características  culturales,  históricas  y  comunitarias  de  los  mismos”. En: Salazar, Mayra & Scipioni, Luis.  La construcción de la categoría "Jóvenes en riesgo" en el ámbito municipal. IX Congreso Argentino de Antropología Social. Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Misiones, Posadas, 2008. pp. 4.

 

16 En: Colombia Joven. ABC de la Ley 1622 de 2013. Énfasis: incidencia política de los jóvenes.

 

17 Artículo 1°.  Ley Estatutaria 1622 de 2013: “Estatuto de Ciudadanía Juvenil”.

 

18 Sistema Territorial de Juventud. Óp. cit. 2015, pp. 5.

 

19 En: Colombia Joven.  óp. cit. pp. 2.

 

20 El Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia de Colombia –JUACO, es una plataforma tecnológica adscrita a la Oficina Presidencial ‘Colombia Joven’, la cual tiene por objeto fundamental “compartir y gestionar todo tipo de información sobre la realidad de los 12,5 millones de jóvenes que viven en el país”. A partir de la información electrónica suministrada por el Sistema JUACO, se pretende que “las organizaciones sociales, el Estado y los ciudadanos puedan comprender, planear y desarrollar soluciones a las problemáticas que atañen a la juventud y formular respuestas efectivas, que garanticen la realización plena de la condición de ciudadanía juvenil”.

 

21 En: Observatorio Derechos de la Juventud. Análisis Demográfico de Jóvenes en Bogotá. IDIPRON, Boletín N° 3. Bogotá, 2015.

 

22 SDIS. Diagnóstico de las condiciones de vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de Bogotá, D.C. 2016. Abril de 2016, pp. 134-136.

 

23 SDIS, Subdirección para la Juventud. Política Pública de Juventud Informe Plan de acción de la Política Pública de Juventud. 09 de noviembre de 2015.

 

24 Ibíd.

 

25 Artículo 11. Ley Estatutaria 1622 de 2013 – Estatuto de Ciudadanía Juvenil

 

26 Sistema Territorial de Juventud. Óp. cit. 2015, pp. 15.

 

27 Ibíd.

 

28 SDIS. Diagnóstico de las condiciones de vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de Bogotá, D.C. 2016. Abril de 2016, pp. 104.

 

29 Ibíd. pp. 112

 

30 Sistema Territorial de Juventud. Óp. cit. pp. 10.

 

31 Ibíd. pp. 10-11.

 

32 Bases del Plan de Desarrollo 2016-2020, óp. cit. pp. 89.

 

33 Ibíd. pp. 88.

 

34 Alcaldía Mayor de Bogotá. “Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales”, 2011.