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Proyecto de Acuerdo 123 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 123 DE 2017

 

¨POR EL CUAL SE CREA EL SELLO PARQUE SEGURO COMO FORMA DE RECONOCIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS DE CALIDAD, SUPERIORES A LOS EXIGIDOS LEGALMENTE, A QUIENES PRESTAN EL SERVICIO DE PARQUE DE DIVERSIONES, ATRACCIONES MECANICAS Y DISPOSITIVOS DE ENTRETENIMIENTO EN EL DISTRITO CAPITAL”

 

1. OBJETO DEL PROYECTO.

 

El proyecto de acuerdo que se presenta a consideración del honorable Concejo tiene como objeto principal otorgar un reconocimiento o incentivo a través de la certificación “SELLO PARQUE SEGURO” a quienes presten el servicio de parque de diversiones, atracciones mecánicas y dispositivos de entretenimiento que, además de cumplir con todos los requisitos de ley para la prestación del entretenimiento, cumplan con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo promoviendo y fortaleciendo la legalidad, la autorregulación, las condiciones óptimas de seguridad para los usuarios, convivencia ciudadana, responsabilidad, competitividad y calidad del servicio.

 

2. EXPOSICION DE MOTIVOS.

 

El ser humano requiere para su normal y correcto desarrollo de un conjunto de actividades tales como la educación, salud, buena alimentación, trabajo y recreación entre otras. Satisfacer las anteriores necesidades, permite el goce, disfrute y una mejor calidad de vida.

 

En virtud de lo anterior, los gobiernos distritales deben orientar su actuar en alcanzar, como un valor del Estado, la satisfacción de las necesidades anteriormente enunciadas.

 

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el objeto del proyecto que se presenta al Honorable Concejo de Bogotá, la recreación es un punto fundamental en el desarrollo pleno de los seres humanos. Aterrizando esto al plano distrital, la recreación en una ciudad es fundamental para los ciudadanos.

 

De esta manera, la recreación es un tema tan importante que en 1980, la Asamblea General de las Naciones Unidas sostuvo que ¨para el hombre, después de la nutrición, salud, educación, vivienda, trabajo y seguridad social, la recreación debe considerarse como una necesidad básica, fundamental para su desarrollo.”

 

De igual manera, la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 24 afirma que “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.”

 

En ese mismo sentido, se observa que el artículo 15 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre sostiene que “Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre, en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico”.

 

La legislación colombiana, coherente con los pronunciamientos anteriormente descritos, ha resaltado la importancia de la recreación y ha sostenido que esta es un derecho social. El artículo 4 de la Ley 181 de 1995 establece que: “El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social”.

 

El artículo 5 de la citada ley, brinda una definición de recreación. Dicho artículo entiende que la recreación ¨es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

 

El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación sicobiológica.”

 

Partiendo de la base que la recreación se alcanza, entre otras, mediante la práctica de actividades físicas, vemos que dentro de este aspecto se pueden tipificar actividades tales como visitar parques de diversiones, atracciones mecánicas y dispositivos de entretenimiento a los cuales cualquier ciudadano puede tener acceso tales como los parques Salitre Mágico o Mundo Aventura o los ubicados en cualquier centro comercial de la ciudad.

 

Bogotá, reúne en ella un gran número de habitantes de diferentes regiones y departamentos del país, al igual que personas que vienen del extranjero.

 

Estas personas necesitan de una ciudad amplia e incluyente, la cual este en capacidad de ofrecer y, sobre todo, garantizar espacios donde se puedan tener y desarrollar actividades de recreación y sano esparcimiento, con todas las garantías de seguridad y calidad.

 

Los hechos ocurridos el dos de noviembre de 2016, en el que diez personas resultaron heridas por causa de una falla en el brazo de una atracción mecánica en el parque Mundo Aventura fueron una nueva alerta sobre que es necesario que se tomen medidas en el asunto de los parques de diversiones, atracciones mecánicas y dispositivos de entretenimiento para evitar que accidentes o alguna tragedia de mayor magnitud se presente.

 

Si bien la actividad desempeñada por las distintas personas jurídicas y naturales dedicados a los parques de diversiones, atracciones mecánicas y dispositivos de entretenimiento es relevante para el desarrollo de los ciudadanos de Bogotá, no se puede pensar que el servicio que éstos prestan se circunscriba única y exclusivamente a vender entradas para una atracción.

 

El servicio como tal debe contener una inversión que garantice la seguridad o minimice los riesgos inherentes al mismo. Esa inversión debe tener un estímulo, el cual hará que el establecimiento sea reconocido como un lugar que tiene condiciones óptimas para la prestación del servicio, generando un valor adicional en este.

 

Para tal fin, proponemos la creación de un sello llamado ¨PARQUE SEGURO¨, el cual debe ser expedido por la Secretaria Distrital de Gobierno y será otorgado como reconocimiento a las personas naturales y jurídicas dedicadas al servicio de parque de diversiones, atracciones mecánicas y dispositivos de entretenimiento que cumplan con estándares y requisitos de seguridad, tales como:

 

Dar cumplimiento al Acuerdo 304 de 2007. Contar con un plan de evacuación, salidas de emergencias, iluminación de corredores y accesos.

 

Contar con los conceptos favorables sobre uso del suelo para el lugar donde funcionan.

 

Constituir Pólizas de responsabilidad Civil extracontractual que se deriva de un daño o lesión que se le ocasiona a un tercero.

 

Contar o tener convenio con, al menos, una ambulancia en el horario en que está abierto el parque o atracción.

 

Contar con personal de seguridad y de primeros auxilios identificado el cual solo cumpla la función específica de velar por la seguridad de las personas que se encuentren en las atracciones.

 

Cumplir con los horarios de funcionamiento.

 

Realizar un simulacro de evacuación y emergencia una vez al año y difundirlo en redes sociales

 

Contar con una página web de servicio al cliente en donde se atiendan las quejas y reclamos de los usuarios.

 

Contar con un sistema contra incendios, el cual debe tener un (1) extintor multipropósito por cada 150 metros cuadrados, así como también, un (1) dispersor contra incendios por cada 150 metros cuadrados.

 

3. MARCO JURÍDICO

 

El artículo segundo de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su honra, vida, bienes y demás derechos y libertades.

 

De igual forma, el artículo 52 de la Constitución Política reconoce el de la recreación y aprovechamiento del tiempo libre, para lo cual el Estado debe fomentar es-tas actividades e inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones recreativas cuya estructura y propiedad deben ser democráticas.

 

La Carta Magna establece en su artículo 33 la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, y la función social de la empresa como base del desarrollo con sus correspondientes obligaciones. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

 

Que frente a la libertad de empresa la Corte Constitucional ha expresado en diferentes sentencias como la C-352 de 2009 que

 

“ (…) En efecto, esta Corporación en múltiples oportunidades ha indicado que el derecho a la libertad de empresa, en sus diferentes ámbitos de expresión, no puede ser entendida como un derecho absoluto. Al respecto, ha recordado que por expreso mandato constitucional, el legislador puede delimitar su alcance “cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación” (Art. 333 de la C.P.). Así, ha dicho la Corte, se entiende que el Estado intervenga en la economía “ con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.” , así como, de manera especial, para “ dar pleno empleo a los re-cursos humanos y asegurar que todos las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos” (Art.334 de la C.P.). (…) A consideración de la Corte, la intervención del Estado en la economía se justifica en la medida en que a través de ella se pretende conciliar los intereses privados de quienes participan en el mercado, con el interés general de la comunidad expresado en las normas constitucionales señaladas. Por ello, desde sus primeras sentencias, esta Corporación ha resaltado que:

 

“[El] Estado al regular la actividad económica cuenta con facultades para establecer límites o restricciones en aras de proteger la salubridad, la seguridad, el medio ambiente, el patrimonio cultural de la Nación, o por razones de interés genera lo bien común. En consecuencia, puede exigir licencias de funcionamiento de las empresas, permisos urbanísticos y ambientales, licencias sanitarias, de seguridad, de idoneidad técnica, etc., pero en principio y a título de ejemplo, no podría en desarrollo de su potestad de intervención interferir en el ámbito privado de las empresas, es decir, en su manejo interno, en las técnicas que se deben utilizar en la producción de los bienes y servicios, en los métodos de gestión, pues ello atenta-ría contra la libertad de empresa y de iniciativa privada; pero sí puede, desde luego, proteger los intereses sociales de los trabajadores, las necesidades colectivas del mercado, el derecho de los consumidores y usuarios, etc. De ahí que se haya dicho que “la autonomía de la voluntad y por tanto de empresa ya no se proyecta sobre el mercado con la absoluta disponibilidad y soberanía de antaño, sus limitaciones de derecho público o privado forman parte ya del patrimonio irreversible de la cultura jurídica contemporánea. Y, en tal sentido, no puede interpretarse que el mandato constitucional de la libertad de empresa comporta el desmantelamiento integral de todas esas restricciones y limitaciones.”

 

LEY 1225 DE 2008 “Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”

 

Artículo 3°. Registro previo para la instalación y puesta en funcionamiento de los parques de diversiones y las atracciones o dispositivos de entretenimiento. La instalación y puesta en funcionamiento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, existentes y nuevos, en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo anterior, requerirá registro previo ante la respectiva autoridad distrital o municipal, para lo cual se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1. Certificado de existencia y representación legal, por parte de las personas jurídicas que pretendan instalar Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en un Parque de Diversiones, ponerlos en funcionamiento, usarlos y explotarlos o registro mercantil o cédula de ciudadanía o RUT, por parte de las personas naturales.

 

2. Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde operarán las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado se deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública.

 

3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio.

 

4. Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o instalador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.

 

5. Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones.

 

6. Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones.

 

7. Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida.

 

8. Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador.

 

Parágrafo 1°. Acreditados los requisitos señalados anteriormente, la respectiva autoridad distrital o municipal expedirá un registro, al cual se le asignará un número de identificación.

 

Parágrafo 2°. El registro tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse antes de su vencimiento, sin perjuicio de que las modificaciones o cambios de las condiciones del registro inicial sean actualizadas al momento de ocurrir tales cambios o modificaciones.

 

Parágrafo 3°. Los Parques de Diversiones no permanentes deberán efectuar el registro ante la respectiva autoridad distrital o municipal, previa a la instalación de cualquier Atracción o Dispositivo de Entretenimiento, el cual tendrá una vigencia igual a su permanencia, que no será superior a un (1) año.

 

Parágrafo 4°. Para la presentación de espectáculos públicos en los Parques de Diversiones, el interesado deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 4°. Requisitos de operación y mantenimiento. La persona natural o jurídica que efectúe el registro de Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Parques de Diversiones deberá cumplir, para su operación y mantenimiento, los requisitos técnicos establecidos en este artículo, los cuales contienen estándares relacionados con la operación, mantenimiento, inspección de Atracciones y Dispositivos de Entretenimiento, desarrollados con base en normas internacionales ASTM (American Society OfTesting & Materials), NFPA (National Fire Protection Association), los Lineamientos de Mantenimiento y Operación de IAAPA (Asociación Internacional de Parques de Atracciones) y apoyados en los Reglamentos establecidos por las asociaciones nacionales de Estados Unidos, México, Argentina e Inglaterra.

 

Los requisitos de operación y mantenimiento de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, son los siguientes:

 

1. Condiciones de ocupación de los Parques de Diversiones. Los Parques de Diversiones en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo 2° de esta ley, cumplirán las siguientes condiciones de ocupación:

 

a) Contarán con un plan de emergencia avalado por los comités locales o por las autoridades competentes que incluye brigadas de emergencia debidamente entrenadas, planes de mitigación en Caso de emergencia y otros requisitos que los comités locales o autoridades competentes estimen necesarios;

 

b) Contarán con salidas y rutas de evacuación adecuadas de acuerdo con su tamaño y tipo de operación;

 

c) Contarán con certificaciones expedidas por los cuerpos de bomberos sobre la idoneidad de las instalaciones en materia de sistemas contra incendios, planes de mitigación contra eventos naturales como terremotos, inundaciones y tormentas eléctricas, entre otros;

 

d) Contarán con señalización clara de evacuación en materia de rutas y salidas de emergencia;

 

e) Las zonas de parqueo, en caso de existir, deberán tener un plan de movilización de automotores en caso de emergencia y contar con espacios reservados para el tránsito de peatones y minusválidos debidamente demarcados y señalizados;

 

f) Contarán con un programa de salud ocupacional y riesgos profesionales para sus empleados en concordancia con la naturaleza del negocio y del decreto ley 1295 de 1994 o el que se encuentre vigente en esa materia.

 

2. Estándares de Mantenimiento de las Atracciones y Dispositivos de Entretenimiento. Corresponde a los Operadores de Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento cumplir con los estándares de mantenimiento, acatando siempre los manuales suministrados por el fabricante o instalador, para lo cual deberán:

 

a) Implementar un programa de mantenimiento, pruebas e inspecciones para establecer las obligaciones tendientes a mantener en buen estado cada Atracción o Dispositivo de Entretenimiento. Este programa de mantenimiento deberá incluir listas de chequeo, estar disponible para cada persona que hace el mantenimiento, tener una programación para cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento y estimar, por lo menos, lo siguiente:

 

A. Descripción de la asignación del mantenimiento preventivo.

 

B. Descripción de las inspecciones que se realizan.

 

C. Instrucciones especiales de seguridad, donde aplique.

 

D. Recomendaciones adicionales del Operador;

 

b) Procurar el adecuado entrenamiento de cada persona que esté a cargo del mantenimiento de las Atracciones o Dispositivo de Entretenimiento, como parte esencial de sus responsabilidades y obligaciones. Este entrenamiento comprenderá como mínimo:

 

A. Instrucción sobre procedimientos de inspección y mantenimiento preventivo.

 

B. Instrucción sobre obligaciones específicas y asignación de puestos de trabajo y labores.

 

C. Instrucción sobre procedimientos generales de seguridad.

 

D. Demostración física de funcionamiento.

 

E. Observación del desempeño práctico de la persona bajo entrenamiento, por parte de un supervisor, que evaluará su aptitud y actitud.

 

F. Instrucciones adicionales que el operador estime necesarias para el buen funcionamiento de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento;

 

c) Someter las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento a inspecciones documentales diarias (Lista de Chequeo de mantenimiento), antes de ponerlas en funcionamiento y ofrecerlas al servicio del público, de acuerdo con las instrucciones contenidas en los manuales de mantenimiento. El programa de inspección debe incluir, como mínimo, lo siguiente:

 

A. Inspección de todos los dispositivos de cargue de pasajeros y sus dispositivos, incluyendo cierres y restricciones.

 

B. Inspección visual de escaleras, rampas, entradas y salidas.

 

C. Pruebas de funcionamiento de todo equipo de comunicación, necesario para que la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento pueda funcionar adecuadamente, cuando aplique.

 

D. Pruebas de funcionamiento de todos los dispositivos de seguridad automáticos y manuales.

 

E. Inspección y prueba de los frenos, incluidos los frenos de emergencia, de servicio, parqueo y parada, donde aplique.

 

F. Inspección visual de todos los cerramientos, vallas y obstáculos propuestos de seguridad.

 

G. Inspección visual de la estructura de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento.

 

H. Inspecciones completas para operaren el ciclo normal o completo.

 

I. Inspección en funcionamiento sin pasajeros, siempre y cuando aplique a la atracción, antes de iniciar cualquier operación, para determinar su apropiado funcionamiento y establecer si requiere o no cierre de operación a causa de: Mal funcionamiento de desajuste o; Modificaciones mecánicas, eléctricas u operativas; Condiciones ambientales que afecten la operación o una combinación de las tres.

 

J. Evaluación de la calidad bacteriológica del agua dentro de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento, cuando en esta se utilice este recurso y el usuario pueda, razonablemente, verse expuesto a ingerir o a entrar en contacto con volúmenes que no representen un riesgo para su salud.

 

Parágrafo 2°. (sic) El fabricante o instalador podrá incluir en la sección apropiada del manual de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento, un listado y localización de los componentes y áreas críticas que requieren inspección con E.N.D de acuerdo con el literal e. anterior.

 

Parágrafo 3°. Los componentes que no resulten conformes de acuerdo con los ensayos no destructivos, deberán reemplazarse o reacondicionarse de acuerdo con las normas de mantenimiento. Los componentes que se encuentren conformes o que han sido reemplazados o reacondicionados serán programados para futuros ensayos de acuerdo con los literales d y e anteriores.

 

Cuando el operador lo estime conveniente y no existan recomendaciones del fabricante o instalador, podrá contratar un profesional o agencia de Ingeniería con calificaciones, entrenamiento y certificaciones en el tema para que desarrolle e lprograma de inspección de E.N.D de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento o sus componentes.

 

Parágrafo 4°. El Operador de una Atracción o Dispositivo de Entretenimiento deberá implementar un programa de ensayos basado en las recomendaciones de este artículo. Artículo 5°. Estándares de Operación de Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Corresponde a los Operadores de Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento:

 

1. Establecer prácticas de seguridad y aplicarlas en sus instalaciones.

 

2. Aplicar el contenido de las normas de operación recomendadas por el fabricante o instalador.

 

3. Implementar un Manual de operación para cada Atracción o Dispositivo de Entretenimiento, el cual deberá incluir listas de chequeo, estar disponible para cada persona que participa en la operación, tener una programación para cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento y establecer, por lo menos, los siguientes literales:

 

a) Las políticas para la operación de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento con base en la información pertinente suministrada por el fabricante o instalador. Para desarrollar estas políticas, el Operador de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento deberá

 

A. Hacer una descripción de la operación de la atracción.

 

B. Establecerlos procedimientos generales de seguridad.

 

C. Designar los puestos de trabajo para la operación de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento.

 

D. Incluir otras recomendaciones que estime pertinentes.

 

E. Desarrollar procedimientos específicos de emergencia frente a eventos anormales o interrupción abrupta del servicio.

 

Esta condición debe ser avalada por una entidad de salud reconocida y autorizada para tal fin.

 

3. Programas de Inspección. Los programas de inspección que se realicen en los Parques de Diversiones donde se instalen Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, deberán acatarlas siguientes reglas:

 

a) Archivar por un tiempo no un inferior a un (1) año, los documentos de inspección determinados por el Operador;

 

b) Notificar puntualmente al fabricante o instalador, sobre cualquier incidente, falla o mal funcionamiento que según su criterio afecte la continuidad operativa de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento;

 

c) Acreditar la idoneidad de sus dependientes encargados de ejecutarlos programas de mantenimiento.

 

4. Ensayos no Destructivos (E.N.D.). Por Ensayo no destructivo (E.N.D.) se entiende, la prueba o examen que se practica a un material para determinar su resistencia, calidad y estado. En estas pruebas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

 

a) Se realizarán en componentes y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento de estructuras metálicas, cuando sean recomendadas por el fabricante o instalador;

 

b) Se realizarán por un inspector calificado bajo un estándar internacional reconocido como la ASNT (American Society for Nondestructive Testing) o AWS (American Welding Society);

 

c) Se desarrollarán y aplicarán con métodos y técnicas tales como radiografía, partículas magnéticas, ultrasonido, líquidos penetrantes, electromagnetismo, radiografía neutrón, emisión acústica, visuales y pruebas de escape para examinar materiales o componentes con el fin de que no sufran deterioro o mal funcionamiento y sean de utilidad para detectar, localizar, medir y evaluar discontinuidades, defectos y otras imperfecciones, además de asegurar las propiedades, integridad, composición y medir sus características geométricas;

 

d) Se usarán, exclusivamente, para verificar la integridad de componentes de acuerdo con su diseño, localización, instalación o una combinación de estas y no para un fin diferente;

 

e) Se programarán, cuando sea aplicable, en términos de horas, días u otro componente de operación. El diseño inicial deberá proveer los periodos entre ensayos, que nunca serán superiores a un (1) año.

 

Parágrafo 1°. Corresponde al fabricante o instalador recomendar los componentes objeto de inspección y los métodos o tipos de ensayos no destructivos, excluyendo los procedimientos para los ensayos, salvo que se advierta riesgo de involucrar otro componente de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento.

 

b) Desarrollar un programa de entrenamiento. Este programa deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

 

A. Desarrollo de procedimientos e instructivos para la operación de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento.

 

B. Desarrollo de instructivos sobre las funciones específicas en los puestos de trabajo.

 

C. Demostración física de la operación de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento.

 

D. Observación del desempeño práctico de la persona bajo entrenamiento, por parte de un supervisor que certificará su actitud y aptitud.

 

E. Acreditación de la capacitación del controlador en el puesto de trabajo después del entrenamiento.

 

F. Demás instructivos que el Operador estime pertinentes para el correcto funcionamiento de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento;

 

c) Desarrollar Programas de Inspección. Previa a la puesta en funcionamiento y ofrecimiento al público de alguna Atracción o Dispositivo de Entretenimiento, el Operador deberá someter la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento a inspecciones documentales (lista de chequeo de operación), con base en las instrucciones contenidas en los instructivos de operación y mantenimiento;

 

d) El programa de inspección deberá incluir, al menos, lo siguiente:

 

A. Pruebas de funcionamiento de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento antes de iniciar cualquier operación con usuarios.

 

B. Inspección de todos los dispositivos de cargue de pasajeros y sus dispositivos, incluyendo cierres y restricciones.

 

C. Inspección visual de escaleras, rampas, entradas y salidas.

 

D. Pruebas de funcionamiento de todo equipo de comunicación necesario para el funcionamiento de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento.

 

Parágrafo 1°. El operario que controla el acceso a las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento deberá negar el ingreso a estas cuando advierta riesgos en la integridad física de quien pretenda su uso, o riesgos para la seguridad de otros usuarios, de los Operadores o de otras Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento

 

Parágrafo 2°. El Operador podrá establecer restricciones de estatura de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador y de los diseños aplicados sobre cada Atracción o Dispositivo de Entretenimiento.

 

Parágrafo 3°. El Operador instalará una señalización con instructivos dirigidos al público, de forma prominente y redactada de manera corta, simple y puntual.

 

Parágrafo 4°. El Operador deberá señalizar en el sitio de embarque con los instructivos de uso, deberes y obligaciones de los pasajeros durante el recorrido.

 

Artículo 6°. Reemplazo de Partes y Repuestos de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Para el reemplazo de partes y repuestos de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, el Operador deberá:

 

1. Usar el procedimiento original suministrado por el fabricante o instalador y aplicar una apropiada nomenclatura o,

 

2. Usar el manual de especificaciones y dibujos suministrado por el fabricante o instalador o,

 

3. Usar el procedimiento original suministrado por el fabricante o instalador, clasificando elementos equivalentes a la función y calidad, cuando estos no sean suministrados por el fabricante o instalador.

 

Parágrafo 1°. En caso de no existir procedimientos del fabricante o instalador para el reemplazo de partes y repuestos, el Operador podrá, dentro de sus programas de mantenimiento, establecer dicho procedimiento de acuerdo con su programa de mantenimiento.

 

La Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” indica como requisitos para adelantar las actividades económicas:

 

Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:

 

1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.

 

2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.

 

3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.

 

4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

 

Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

 

1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.

 

2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.

 

3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.

 

4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.

 

5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.

 

6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.

 

Parágrafo 1º. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas.

 

Parágrafo 2º. Ninguna autoridad podrá exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, para el desarrollo de actividades económicas salvo lo previsto en la ley.

 

El Acuerdo 79 de 2003 “Código de Policía de Bogotá D.C.”, no es ajeno a éste asunto pues tiene como objetivo y finalidad regular el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos de acuerdo con la Constitución y la Ley, con fines de convivencia ciudadana. Establece reglas de comportamiento para la convivencia que deben respetarse en el distrito Capital de Bogotá D.C.

 

Define también los deberes de las autoridades de Policía del Distrito Capital tales como cumplir y hacer cumplir las Constitución y las Leyes, los Acuerdos Distritales, los Reglamentos y demás disposiciones Distritales; promover y garantizar el cumplimiento de las reglas de convivencia entre otros.

 

En su artículo 14 numeral 4 establece como obligación de las personas del Distrito Capital la seguridad como elemento esencial de la convivencia cumplir las normas de seguridad y prevención contra incendios y demás situaciones que puedan atentar contra la seguridad en el espacio público, en los establecimientos de comercio y en general en cualquier sitio público o abierto al público

 

Las anteriores normas indican que la actividad económica de recreación está reglada, y se impone a la administración territorial la obligación de no crear requisitos adicionales a los establecidos en la ley.

 

Ahora, acorde con la visión de desarrollo sostenible1, las relaciones entre el Estado y la empresa se mueven desde la óptica de cooperación entre ambos y de la búsqueda de beneficios para la sociedad sin mediación de mecanismos impositivos tales como multas o sanciones. A través de acciones como exenciones tributarias o reconocimiento público de las empresas comprometidas con el ambiente y la sociedad.

 

En este nuevo escenario se plantea este proyecto de acuerdo, si bien es cierto la ley contempla los requisitos para el funcionamiento de los parques de diversiones, así como las autoridades encargadas de la verificación; atendiendo a que los usuarios principales de estos establecimientos son los niños y jóvenes, es pertinente incentivar las buenas prácticas y la superación de los estándares de seguridad en esta actividad, a través del reconocimiento público de los parques que se preocupen por ir más allá del cumplimiento de sus obligaciones, con el adelantamiento de acciones como la implementación de medidas de seguridad en los juegos superiores a las exigidas, el incremento en la cobertura de las pólizas, la verificación de las maquinas, materiales y demás elementos de los juegos con una mayor regularidad, por mencionar algunas.

 

Por tanto, el proyecto busca que el Distrito reconozca públicamente, a los parques que se preocupen por la seguridad y el bienestar de sus usuarios más allá del cumplimiento de sus obligaciones legales.

 

4. IMPACTO FISCAL

 

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la presente anualidad o futuras vigencias, puesto que existe en el Distrito la entidad especializada en el tema que pueda adelantar esta gestión.

 

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

De conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993:

 

“ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Por su parte, el artículo 13 ibídem, señala:

 

“ARTICULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentaren materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

 

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., {3}o.,4o.,5o.,8o.,9o.,{14},16,17 y {21} del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, {autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas}. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.”

 

Por lo tanto, el Concejo de Bogotá, D.C., cuenta con facultades y competencia para dictar las normas introducidas mediante el presente Proyecto de Acuerdo.

 

Cordialmente,

 

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

ROBERTO HINESTROSA REY

Concejal de Bogotá

 

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

 

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

Concejal de Bogotá

 

JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO

Concejal de Bogotá

 

JOSÉ DAVID CASTELLANOS O.

Concejal de Bogotá

 

ROLANDO GONZÁLEZ GARCÍA

Concejal de Bogotá

 

PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA

Concejal de Bogotá

 

YEFER YESID VEGA BOBADILLA

Concejal de Bogotá

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 123 DE 2017.

 

¨POR EL CUAL SE CREA EL SELLO PARQUE SEGURO COMO FORMA DE RECONOCIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS DE CALIDAD, SUPERIORES A LOS EXIGIDOS LEGALMENTE, A QUIENES PRESTAN EL SERVICIO DE PARQUE DE DIVERSIONES, ATRACCIONES MECANICAS Y DISPOSITIVOS DE ENTRETENIMIENTO EN EL DISTRITO CAPITAL”

 

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 142 de 1993.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO: La Administración Distrital, a través de la Secretaria de Gobierno Distrital, creará y expedirá el sello ¨PARQUE SEGURO¨ el cual reconocerá a los parques de diversiones, atracciones mecánicas y dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital que, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en la normatividad vigente que rige esta materia, adelanten acciones que mejoren los estándares de seguridad para los usuarios.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría de Gobierno Distrital o quien esta designe, determinará cuales de estos reúnen los requisitos exigidos para cumplir con el sello “PARQUE SEGURO”

 

PARÁGRAFO 1: La Secretaría de Gobierno Distrital o quien esta designe será la encargada de expedir el sello "PARQUE SEGURO" y publicará en la página web que corresponda, las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido el sello "PARQUE SEGURO".

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 La UNESCO indica:

 

“El Desarrollo Sostenible es el paradigma global de las Naciones Unidas. El concepto de Desarrollo Sostenible fue descrito en 1987 en el Informe de la Comisión de Bruntland como un “desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades”.

 

“Existen cuatro dimensiones del Desarrollo Sostenible: la sociedad, el medio ambiente, la cultura y la economía, que están interconectadas, no separadas. La sostenibilidad es un paradigma para pensar en un futuro en donde las consideraciones ambientales, sociales y económicas estén equilibradas en la búsqueda de una mejor calidad de vida. Por ejemplo, una sociedad próspera depende de un ambiente sano que provea alimentos y recursos, agua potable y aire limpio para sus ciudadanos.” http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-international-agenda/education-for-sustainable-development/sustainable-development/