PROYECTO DE ACUERDO No. 123 DE 2017
¨POR EL CUAL SE CREA EL SELLO PARQUE SEGURO COMO
FORMA DE RECONOCIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS DE CALIDAD,
SUPERIORES A LOS EXIGIDOS LEGALMENTE, A QUIENES PRESTAN
EL SERVICIO DE PARQUE DE DIVERSIONES, ATRACCIONES MECANICAS Y
DISPOSITIVOS DE ENTRETENIMIENTO EN EL DISTRITO CAPITAL”
1. OBJETO DEL PROYECTO.
El proyecto de
acuerdo que se presenta a consideración del honorable Concejo tiene como objeto
principal otorgar un reconocimiento o incentivo a través de la certificación
“SELLO PARQUE SEGURO” a quienes presten el servicio de parque de diversiones,
atracciones mecánicas y dispositivos de entretenimiento que, además de cumplir
con todos los requisitos de ley para la prestación del entretenimiento, cumplan
con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo promoviendo y
fortaleciendo la legalidad, la autorregulación, las condiciones óptimas de
seguridad para los usuarios, convivencia ciudadana, responsabilidad,
competitividad y calidad del servicio.
2. EXPOSICION DE MOTIVOS.
El ser humano
requiere para su normal y correcto desarrollo de un conjunto de actividades
tales como la educación, salud, buena alimentación, trabajo y recreación entre
otras. Satisfacer las anteriores necesidades, permite el goce, disfrute y una
mejor calidad de vida.
En virtud de lo
anterior, los gobiernos distritales deben orientar su actuar en alcanzar, como
un valor del Estado, la satisfacción de las necesidades anteriormente
enunciadas.
De acuerdo con lo
anterior y teniendo en cuenta el objeto del proyecto que se presenta al
Honorable Concejo de Bogotá, la recreación es un punto fundamental en el
desarrollo pleno de los seres humanos. Aterrizando esto al plano distrital, la
recreación en una ciudad es fundamental para los ciudadanos.
De esta manera,
la recreación es un tema tan importante que en 1980, la Asamblea General de las
Naciones Unidas sostuvo que ¨para el hombre, después de la nutrición, salud,
educación, vivienda, trabajo y seguridad social, la recreación debe
considerarse como una necesidad básica, fundamental para su desarrollo.”
De igual manera,
la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 24 afirma que “Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.”
En ese mismo
sentido, se observa que el artículo 15 de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del hombre sostiene que “Toda persona tiene derecho a
descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el
tiempo libre, en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico”.
La legislación
colombiana, coherente con los pronunciamientos anteriormente descritos, ha
resaltado la importancia de la recreación y ha sostenido que esta es un derecho
social. El artículo 4 de la Ley 181 de 1995 establece que: “El deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales
de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su
fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público
educativo y constituyen gasto público social”.
El artículo 5 de
la citada ley, brinda una definición de recreación. Dicho artículo entiende que
la recreación ¨es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita
entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el
pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y
mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de
actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.
El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser
humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute
de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el
descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la
creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la
recuperación sicobiológica.”
Partiendo de la
base que la recreación se alcanza, entre otras, mediante la práctica de
actividades físicas, vemos que dentro de este aspecto se pueden tipificar
actividades tales como visitar parques de diversiones, atracciones mecánicas y
dispositivos de entretenimiento a los cuales cualquier ciudadano puede tener
acceso tales como los parques Salitre Mágico o Mundo Aventura o los ubicados en
cualquier centro comercial de la ciudad.
Bogotá, reúne en
ella un gran número de habitantes de diferentes regiones y departamentos del
país, al igual que personas que vienen del extranjero.
Estas personas
necesitan de una ciudad amplia e incluyente, la cual este en capacidad de
ofrecer y, sobre todo, garantizar espacios donde se puedan tener y desarrollar
actividades de recreación y sano esparcimiento, con todas las garantías de
seguridad y calidad.
Los hechos
ocurridos el dos de noviembre de 2016, en el que diez personas resultaron
heridas por causa de una falla en el brazo de una atracción mecánica en el
parque Mundo Aventura fueron una nueva alerta sobre que es necesario que se
tomen medidas en el asunto de los parques de diversiones, atracciones mecánicas
y dispositivos de entretenimiento para evitar que accidentes o alguna tragedia
de mayor magnitud se presente.
Si bien la
actividad desempeñada por las distintas personas jurídicas y naturales
dedicados a los parques de diversiones, atracciones mecánicas y dispositivos de
entretenimiento es relevante para el desarrollo de los ciudadanos de Bogotá, no
se puede pensar que el servicio que éstos prestan se circunscriba única y
exclusivamente a vender entradas para una atracción.
El servicio como
tal debe contener una inversión que garantice la seguridad o minimice los
riesgos inherentes al mismo. Esa inversión debe tener un estímulo, el cual hará
que el establecimiento sea reconocido como un lugar que tiene condiciones
óptimas para la prestación del servicio, generando un valor adicional en este.
Para tal fin,
proponemos la creación de un sello llamado ¨PARQUE SEGURO¨, el cual debe ser
expedido por la Secretaria Distrital de Gobierno y será otorgado como
reconocimiento a las personas naturales y jurídicas dedicadas al servicio de
parque de diversiones, atracciones mecánicas y dispositivos de entretenimiento
que cumplan con estándares y requisitos de seguridad, tales como:
• Dar cumplimiento al Acuerdo 304 de 2007. Contar con un plan de
evacuación, salidas de emergencias, iluminación de corredores y accesos.
• Contar con los conceptos favorables sobre uso del suelo para el lugar
donde funcionan.
• Constituir Pólizas de responsabilidad Civil extracontractual que se
deriva de un daño o lesión que se le ocasiona a un tercero.
• Contar o tener convenio con, al menos, una
ambulancia en el horario en que está abierto el parque o atracción.
• Contar con personal de seguridad y de primeros auxilios identificado el
cual solo cumpla la función específica de velar por la seguridad de las
personas que se encuentren en las atracciones.
• Cumplir con los horarios de funcionamiento.
• Realizar un simulacro de evacuación y emergencia una vez al año y
difundirlo en redes sociales
• Contar con una página web de servicio al cliente en donde se atiendan
las quejas y reclamos de los usuarios.
• Contar con un sistema contra incendios, el cual debe tener un (1)
extintor multipropósito por cada 150 metros cuadrados, así como también, un (1)
dispersor contra incendios por cada 150 metros cuadrados.
3. MARCO JURÍDICO
El artículo
segundo de la Constitución Política establece que las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su honra, vida, bienes y demás derechos y libertades.
De igual forma,
el artículo 52 de la Constitución Política reconoce el de la recreación y
aprovechamiento del tiempo libre, para lo cual el Estado debe fomentar es-tas
actividades e inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones recreativas
cuya estructura y propiedad deben ser democráticas.
La Carta Magna
establece en su artículo 33 la libertad de la actividad económica y la
iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, y la función social
de la empresa como base del desarrollo con sus correspondientes obligaciones.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés
social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Que frente a la
libertad de empresa la Corte Constitucional ha expresado en diferentes
sentencias como la C-352 de 2009 que
“ (…) En efecto, esta Corporación en múltiples
oportunidades ha indicado que el derecho a la libertad de empresa, en sus
diferentes ámbitos de expresión, no puede ser entendida como un derecho
absoluto. Al respecto, ha recordado que por expreso mandato constitucional, el
legislador puede delimitar su alcance “cuando así lo exijan el interés social,
el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación” (Art. 333 de la C.P.). Así,
ha dicho la Corte, se entiende que el Estado intervenga en la economía “ con el
fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la
distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y
la preservación de un ambiente sano.” , así como, de manera especial, para “
dar pleno empleo a los re-cursos humanos y asegurar que todos las personas, en
particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y
servicios básicos” (Art.334 de la C.P.). (…) A consideración de la Corte, la
intervención del Estado en la economía se justifica en la medida en que a
través de ella se pretende conciliar los intereses privados de quienes
participan en el mercado, con el interés general de la comunidad expresado en
las normas constitucionales señaladas. Por ello, desde sus primeras sentencias,
esta Corporación ha resaltado que:
“[El] Estado al regular la actividad económica
cuenta con facultades para establecer límites o restricciones en aras de
proteger la salubridad, la seguridad, el medio ambiente, el patrimonio cultural
de la Nación, o por razones de interés genera lo bien común. En consecuencia,
puede exigir licencias de funcionamiento de las empresas, permisos urbanísticos
y ambientales, licencias sanitarias, de seguridad, de idoneidad técnica, etc.,
pero en principio y a título de ejemplo, no podría en desarrollo de su potestad
de intervención interferir en el ámbito privado de las empresas, es decir, en
su manejo interno, en las técnicas que se deben utilizar en la producción de
los bienes y servicios, en los métodos de gestión, pues ello atenta-ría contra
la libertad de empresa y de iniciativa privada; pero sí puede, desde luego,
proteger los intereses sociales de los trabajadores, las necesidades colectivas
del mercado, el derecho de los consumidores y usuarios, etc. De ahí que se haya
dicho que “la autonomía de la voluntad y por tanto de empresa ya no se proyecta
sobre el mercado con la absoluta disponibilidad y soberanía de antaño, sus
limitaciones de derecho público o privado forman parte ya del patrimonio
irreversible de la cultura jurídica contemporánea. Y, en tal sentido, no puede
interpretarse que el mandato constitucional de la libertad de empresa comporta
el desmantelamiento integral de todas esas restricciones y limitaciones.”
LEY 1225 DE 2008
“Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de
diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones
mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos,
centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se
dictan otras disposiciones”
Artículo 3°. Registro previo para la instalación
y puesta en funcionamiento de los parques de diversiones y las atracciones o
dispositivos de entretenimiento. La instalación y puesta en funcionamiento de
los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento,
existentes y nuevos, en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo
anterior, requerirá registro previo ante la respectiva autoridad distrital o
municipal, para lo cual se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1. Certificado de existencia y representación
legal, por parte de las personas jurídicas que pretendan instalar Atracciones o
Dispositivos de Entretenimiento en un Parque de Diversiones, ponerlos en
funcionamiento, usarlos y explotarlos o registro mercantil o cédula de
ciudadanía o RUT, por parte de las personas naturales.
2. Contrato o autorización del propietario,
poseedor o tenedor de los lugares donde operarán las Atracciones o Dispositivos
de Entretenimiento. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado se
deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública.
3. Póliza de responsabilidad
civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones
a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o
Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía
de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos
involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las
instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o
muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio.
4. Hoja técnica de cada
atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o
instalador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de
mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.
5. Plan de señalización con
las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o
instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos
de Entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones.
6. Plan de emergencias del sitio donde opera el
Parque de Diversiones.
7. Certificación de
existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias
celebrado con una entidad legalmente constituida.
8. Certificación de la
realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las
recomendaciones del fabricante o instalador.
Parágrafo 1°. Acreditados los requisitos
señalados anteriormente, la respectiva autoridad distrital o municipal expedirá
un registro, al cual se le asignará un número de identificación.
Parágrafo 2°. El registro tendrá una vigencia de
un (1) año, el cual deberá renovarse antes de su vencimiento, sin perjuicio de
que las modificaciones o cambios de las condiciones del registro inicial sean
actualizadas al momento de ocurrir tales cambios o modificaciones.
Parágrafo 3°. Los Parques de Diversiones no
permanentes deberán efectuar el registro ante la respectiva autoridad distrital
o municipal, previa a la instalación de cualquier Atracción o Dispositivo de
Entretenimiento, el cual tendrá una vigencia igual a su permanencia, que no
será superior a un (1) año.
Parágrafo 4°. Para la presentación de
espectáculos públicos en los Parques de Diversiones, el interesado deberá
acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes
sobre la materia.
Artículo 4°. Requisitos de operación y
mantenimiento. La persona natural o jurídica que efectúe el registro de
Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Parques de Diversiones deberá
cumplir, para su operación y mantenimiento, los requisitos técnicos
establecidos en este artículo, los cuales contienen estándares relacionados con
la operación, mantenimiento, inspección de Atracciones y Dispositivos de
Entretenimiento, desarrollados con base en normas internacionales ASTM
(American Society OfTesting & Materials), NFPA (National Fire Protection
Association), los Lineamientos de Mantenimiento y Operación de IAAPA
(Asociación Internacional de Parques de Atracciones) y apoyados en los
Reglamentos establecidos por las asociaciones nacionales de Estados Unidos,
México, Argentina e Inglaterra.
Los requisitos de operación y mantenimiento de
las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, son los siguientes:
1. Condiciones de ocupación de los Parques de Diversiones. Los Parques
de Diversiones en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo 2° de
esta ley, cumplirán las siguientes condiciones de ocupación:
a) Contarán con un plan de emergencia avalado
por los comités locales o por las autoridades competentes que incluye brigadas
de emergencia debidamente entrenadas, planes de mitigación en Caso de
emergencia y otros requisitos que los comités locales o autoridades competentes
estimen necesarios;
b) Contarán con salidas y rutas de evacuación
adecuadas de acuerdo con su tamaño y tipo de operación;
c) Contarán con certificaciones expedidas por
los cuerpos de bomberos sobre la idoneidad de las instalaciones en materia de
sistemas contra incendios, planes de mitigación contra eventos naturales como
terremotos, inundaciones y tormentas eléctricas, entre otros;
d) Contarán con señalización clara de evacuación
en materia de rutas y salidas de emergencia;
e) Las zonas de parqueo, en caso de existir,
deberán tener un plan de movilización de automotores en caso de emergencia y
contar con espacios reservados para el tránsito de peatones y minusválidos
debidamente demarcados y señalizados;
f) Contarán con un programa de salud ocupacional
y riesgos profesionales para sus empleados en concordancia con la naturaleza
del negocio y del decreto ley 1295 de 1994 o el que se encuentre vigente en esa
materia.
2. Estándares de Mantenimiento de las
Atracciones y Dispositivos de Entretenimiento. Corresponde a los Operadores de
Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento cumplir con los estándares de
mantenimiento, acatando siempre los manuales suministrados por el fabricante o
instalador, para lo cual deberán:
a) Implementar un programa de mantenimiento,
pruebas e inspecciones para establecer las obligaciones tendientes a mantener
en buen estado cada Atracción o Dispositivo de Entretenimiento. Este programa
de mantenimiento deberá incluir listas de chequeo, estar disponible para cada
persona que hace el mantenimiento, tener una programación para cada una de las
Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento y estimar, por lo menos, lo
siguiente:
A. Descripción de la asignación del mantenimiento preventivo.
B. Descripción de las inspecciones que se realizan.
C. Instrucciones especiales de seguridad, donde aplique.
D. Recomendaciones adicionales del Operador;
b) Procurar el adecuado entrenamiento de cada
persona que esté a cargo del mantenimiento de las Atracciones o Dispositivo de
Entretenimiento, como parte esencial de sus responsabilidades y obligaciones.
Este entrenamiento comprenderá como mínimo:
A. Instrucción sobre procedimientos de
inspección y mantenimiento preventivo.
B. Instrucción sobre obligaciones específicas y asignación de puestos de
trabajo y labores.
C. Instrucción sobre procedimientos generales de seguridad.
D. Demostración física de funcionamiento.
E. Observación del desempeño práctico de la persona bajo entrenamiento,
por parte de un supervisor, que evaluará su aptitud y actitud.
F. Instrucciones adicionales que el operador estime necesarias para el
buen funcionamiento de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento;
c) Someter las Atracciones o Dispositivos de
Entretenimiento a inspecciones documentales diarias (Lista de Chequeo de
mantenimiento), antes de ponerlas en funcionamiento y ofrecerlas al servicio
del público, de acuerdo con las instrucciones contenidas en los manuales de
mantenimiento. El programa de inspección debe incluir, como mínimo, lo
siguiente:
A. Inspección de todos los dispositivos de cargue de pasajeros y sus
dispositivos, incluyendo cierres y restricciones.
B. Inspección visual de escaleras, rampas, entradas y salidas.
C. Pruebas de funcionamiento de todo equipo de
comunicación, necesario para que la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento
pueda funcionar adecuadamente, cuando aplique.
D. Pruebas de funcionamiento de todos los
dispositivos de seguridad automáticos y manuales.
E. Inspección y prueba de los frenos, incluidos los frenos de emergencia,
de servicio, parqueo y parada, donde aplique.
F. Inspección visual de todos los cerramientos, vallas y obstáculos
propuestos de seguridad.
G. Inspección visual de la estructura de la Atracción o Dispositivo de
Entretenimiento.
H. Inspecciones completas para operaren el ciclo normal o completo.
I. Inspección en
funcionamiento sin pasajeros, siempre y cuando aplique a la atracción, antes de
iniciar cualquier operación, para determinar su apropiado funcionamiento y
establecer si requiere o no cierre de operación a causa de: Mal funcionamiento
de desajuste o; Modificaciones mecánicas, eléctricas u operativas; Condiciones
ambientales que afecten la operación o una combinación de las tres.
J. Evaluación de la calidad
bacteriológica del agua dentro de la Atracción o Dispositivo de
Entretenimiento, cuando en esta se utilice este recurso y el usuario pueda,
razonablemente, verse expuesto a ingerir o a entrar en contacto con volúmenes
que no representen un riesgo para su salud.
Parágrafo 2°. (sic) El fabricante o instalador
podrá incluir en la sección apropiada del manual de la Atracción o Dispositivo
de Entretenimiento, un listado y localización de los componentes y áreas
críticas que requieren inspección con E.N.D de acuerdo con el literal e.
anterior.
Parágrafo 3°. Los componentes que no resulten
conformes de acuerdo con los ensayos no destructivos, deberán reemplazarse o
reacondicionarse de acuerdo con las normas de mantenimiento. Los componentes
que se encuentren conformes o que han sido reemplazados o reacondicionados
serán programados para futuros ensayos de acuerdo con los literales d y e
anteriores.
Cuando el operador lo estime conveniente y no
existan recomendaciones del fabricante o instalador, podrá contratar un
profesional o agencia de Ingeniería con calificaciones, entrenamiento y
certificaciones en el tema para que desarrolle e lprograma de inspección de
E.N.D de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento o sus componentes.
Parágrafo 4°. El Operador de una Atracción o Dispositivo de
Entretenimiento deberá implementar un programa de ensayos basado en las
recomendaciones de este artículo. Artículo 5°. Estándares de Operación de
Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Corresponde a los Operadores de
Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento:
1. Establecer prácticas de seguridad y aplicarlas en sus instalaciones.
2. Aplicar el contenido de las normas de
operación recomendadas por el fabricante o instalador.
3. Implementar un Manual de operación para cada
Atracción o Dispositivo de Entretenimiento, el cual deberá incluir listas de
chequeo, estar disponible para cada persona que participa en la operación,
tener una programación para cada una de las Atracciones o Dispositivos de
Entretenimiento y establecer, por lo menos, los siguientes literales:
a) Las políticas para la operación de la
Atracción o Dispositivo de Entretenimiento con base en la información
pertinente suministrada por el fabricante o instalador. Para desarrollar estas
políticas, el Operador de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento deberá
A. Hacer una descripción de la operación de la atracción.
B. Establecerlos procedimientos generales de seguridad.
C. Designar los puestos de trabajo para la operación de la Atracción o Dispositivo
de Entretenimiento.
D. Incluir otras recomendaciones que estime pertinentes.
E. Desarrollar procedimientos específicos de emergencia frente a eventos
anormales o interrupción abrupta del servicio.
Esta condición debe ser avalada por una entidad de salud reconocida y
autorizada para tal fin.
3. Programas de Inspección. Los programas de
inspección que se realicen en los Parques de Diversiones donde se instalen
Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, deberán acatarlas siguientes
reglas:
a) Archivar por un tiempo no un inferior a un (1) año, los documentos de
inspección determinados por el Operador;
b) Notificar puntualmente al fabricante o
instalador, sobre cualquier incidente, falla o mal funcionamiento que según su
criterio afecte la continuidad operativa de la Atracción o Dispositivo de
Entretenimiento;
c) Acreditar la idoneidad de sus dependientes
encargados de ejecutarlos programas de mantenimiento.
4. Ensayos no Destructivos (E.N.D.). Por Ensayo
no destructivo (E.N.D.) se entiende, la prueba o examen que se practica a un
material para determinar su resistencia, calidad y estado. En estas pruebas se
tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Se realizarán en componentes y Atracciones o
Dispositivos de Entretenimiento de estructuras metálicas, cuando sean
recomendadas por el fabricante o instalador;
b) Se realizarán por un inspector calificado
bajo un estándar internacional reconocido como la ASNT (American Society for
Nondestructive Testing) o AWS (American Welding Society);
c) Se desarrollarán y aplicarán con métodos y
técnicas tales como radiografía, partículas magnéticas, ultrasonido, líquidos
penetrantes, electromagnetismo, radiografía neutrón, emisión acústica, visuales
y pruebas de escape para examinar materiales o componentes con el fin de que no
sufran deterioro o mal funcionamiento y sean de utilidad para detectar,
localizar, medir y evaluar discontinuidades, defectos y otras imperfecciones,
además de asegurar las propiedades, integridad, composición y medir sus características
geométricas;
d) Se usarán, exclusivamente, para verificar la
integridad de componentes de acuerdo con su diseño, localización, instalación o
una combinación de estas y no para un fin diferente;
e) Se programarán, cuando sea aplicable, en términos
de horas, días u otro componente de operación. El diseño inicial deberá proveer
los periodos entre ensayos, que nunca serán superiores a un (1) año.
Parágrafo 1°. Corresponde al fabricante o
instalador recomendar los componentes objeto de inspección y los métodos o
tipos de ensayos no destructivos, excluyendo los procedimientos para los
ensayos, salvo que se advierta riesgo de involucrar otro componente de la
Atracción o Dispositivo de Entretenimiento.
b) Desarrollar un programa de entrenamiento.
Este programa deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
A. Desarrollo de procedimientos e instructivos
para la operación de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento.
B. Desarrollo de instructivos sobre las funciones específicas en los puestos
de trabajo.
C. Demostración física de la operación de la Atracción o Dispositivo de
Entretenimiento.
D. Observación del desempeño práctico de la persona bajo entrenamiento,
por parte de un supervisor que certificará su actitud y aptitud.
E. Acreditación de la capacitación del controlador en el puesto de
trabajo después del entrenamiento.
F. Demás instructivos que el Operador estime pertinentes para el
correcto funcionamiento de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento;
c) Desarrollar Programas de Inspección. Previa a
la puesta en funcionamiento y ofrecimiento al público de alguna Atracción o
Dispositivo de Entretenimiento, el Operador deberá someter la Atracción o
Dispositivo de Entretenimiento a inspecciones documentales (lista de chequeo de
operación), con base en las instrucciones contenidas en los instructivos de
operación y mantenimiento;
d) El programa de inspección deberá incluir, al menos, lo siguiente:
A. Pruebas de funcionamiento de la Atracción o
Dispositivo de Entretenimiento antes de iniciar cualquier operación con
usuarios.
B. Inspección de todos los dispositivos de cargue de pasajeros y sus
dispositivos, incluyendo cierres y restricciones.
C. Inspección visual de escaleras, rampas, entradas y salidas.
D. Pruebas de funcionamiento de todo equipo de comunicación necesario
para el funcionamiento de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento.
Parágrafo 1°. El operario que controla el acceso
a las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento deberá negar el ingreso a
estas cuando advierta riesgos en la integridad física de quien pretenda su uso,
o riesgos para la seguridad de otros usuarios, de los Operadores o de otras
Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento
Parágrafo 2°. El Operador podrá establecer
restricciones de estatura de conformidad con las recomendaciones del fabricante
o instalador y de los diseños aplicados sobre cada Atracción o Dispositivo de
Entretenimiento.
Parágrafo 3°. El Operador instalará una señalización con instructivos
dirigidos al público, de forma prominente y redactada de manera corta, simple y
puntual.
Parágrafo 4°. El Operador deberá señalizar en el
sitio de embarque con los instructivos de uso, deberes y obligaciones de los
pasajeros durante el recorrido.
Artículo 6°. Reemplazo de Partes y Repuestos de
las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Para el reemplazo de partes
y repuestos de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, el Operador
deberá:
1. Usar el procedimiento original suministrado
por el fabricante o instalador y aplicar una apropiada nomenclatura o,
2. Usar el manual de especificaciones y dibujos
suministrado por el fabricante o instalador o,
3. Usar el procedimiento original suministrado
por el fabricante o instalador, clasificando elementos equivalentes a la
función y calidad, cuando estos no sean suministrados por el fabricante o
instalador.
Parágrafo 1°. En caso de no existir
procedimientos del fabricante o instalador para el reemplazo de partes y
repuestos, el Operador podrá, dentro de sus programas de mantenimiento,
establecer dicho procedimiento de acuerdo con su programa de mantenimiento.
La Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el
Código Nacional de Policía y Convivencia” indica como requisitos para adelantar
las actividades económicas:
Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades
económicas. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad:
comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de
entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas,
trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos
abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas
especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los
siguientes requisitos:
1. Las normas referentes al
uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la
edificación y su ubicación.
2. Mantener vigente la
matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde
se desarrolle la actividad.
3. La comunicación de la
apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de
Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo,
que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
4. Para la comercialización
de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización
expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones o su delegado.
Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los
siguientes requisitos:
1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica
desarrollada.
3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas
en el régimen de Policía.
4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra
actividad diferente.
5. Para aquellos
establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de
pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de
autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
6. Para ofrecer los servicios
de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro
nacional de turismo.
Parágrafo 1º. Los anteriores requisitos podrán
ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo
cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados,
siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas.
Parágrafo 2º. Ninguna autoridad podrá exigir
licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, para el desarrollo
de actividades económicas salvo lo previsto en la ley.
El Acuerdo 79 de
2003 “Código de Policía de Bogotá D.C.”, no es ajeno a éste asunto pues tiene como
objetivo y finalidad regular el ejercicio de los derechos y libertades de los
ciudadanos de acuerdo con la Constitución y la Ley, con fines de convivencia
ciudadana. Establece reglas de comportamiento para la convivencia que deben
respetarse en el distrito Capital de Bogotá D.C.
Define también
los deberes de las autoridades de Policía del Distrito Capital tales como
cumplir y hacer cumplir las Constitución y las Leyes, los Acuerdos Distritales,
los Reglamentos y demás disposiciones Distritales; promover y garantizar el
cumplimiento de las reglas de convivencia entre otros.
En su artículo 14
numeral 4 establece como obligación de las personas del Distrito Capital la
seguridad como elemento esencial de la convivencia cumplir las normas de
seguridad y prevención contra incendios y demás situaciones que puedan atentar
contra la seguridad en el espacio público, en los establecimientos de comercio
y en general en cualquier sitio público o abierto al público
Las anteriores
normas indican que la actividad económica de recreación está reglada, y se
impone a la administración territorial la obligación de no crear requisitos
adicionales a los establecidos en la ley.
Ahora, acorde con
la visión de desarrollo sostenible1, las relaciones entre el Estado
y la empresa se mueven desde la óptica de cooperación entre ambos y de la
búsqueda de beneficios para la sociedad sin mediación de mecanismos impositivos
tales como multas o sanciones. A través de acciones como exenciones tributarias o reconocimiento
público de las empresas comprometidas con el ambiente y la sociedad.
En este nuevo
escenario se plantea este proyecto de acuerdo, si bien es cierto la ley
contempla los requisitos para el funcionamiento de los parques de diversiones,
así como las autoridades encargadas de la verificación; atendiendo a que los
usuarios principales de estos establecimientos son los niños y jóvenes, es
pertinente incentivar las buenas prácticas y la superación de los estándares de
seguridad en esta actividad, a través del reconocimiento público de los parques
que se preocupen por ir más allá del cumplimiento de sus obligaciones, con el
adelantamiento de acciones como la implementación de medidas de seguridad en
los juegos superiores a las exigidas, el incremento en la cobertura de las
pólizas, la verificación de las maquinas, materiales y demás elementos de los
juegos con una mayor regularidad, por mencionar algunas.
Por tanto, el
proyecto busca que el Distrito reconozca públicamente, a los parques que se
preocupen por la seguridad y el bienestar de sus usuarios más allá del
cumplimiento de sus obligaciones legales.
4. IMPACTO FISCAL
Teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente
proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la
presente anualidad o futuras vigencias, puesto que existe en el Distrito la
entidad especializada en el tema que pueda adelantar esta gestión.
5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ
De conformidad
con el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993:
“ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito.
Por su parte, el artículo 13 ibídem, señala:
“ARTICULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de
acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto
de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes
legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las
juntas administradoras los pueden presentaren materias relacionadas con sus
atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos
y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas
de interés comunitario.
Sólo podrán ser dictados o reformados a
iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o.,
{3}o.,4o.,5o.,8o.,9o.,{14},16,17 y {21} del artículo anterior. Igualmente, sólo
podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que
decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, {autoricen enajenar
sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas}. El Concejo
podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.”
Por lo tanto, el Concejo de Bogotá, D.C., cuenta
con facultades y competencia para dictar las normas introducidas mediante el
presente Proyecto de Acuerdo.
Cordialmente,
JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA
Concejal de Bogotá
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ROBERTO HINESTROSA REY
Concejal de Bogotá
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JORGE LOZADA VALDERRAMA
Concejal de Bogotá
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CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS
Concejal de Bogotá
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JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO
Concejal de Bogotá
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JOSÉ DAVID CASTELLANOS O.
Concejal de Bogotá
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ROLANDO GONZÁLEZ GARCÍA
Concejal de Bogotá
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PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA
Concejal de Bogotá
|
YEFER YESID VEGA BOBADILLA
Concejal de Bogotá
|
PROYECTO DE ACUERDO No. 123 DE 2017.
¨POR EL CUAL SE CREA EL SELLO PARQUE SEGURO COMO
FORMA DE RECONOCIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS DE CALIDAD, SUPERIORES A LOS EXIGIDOS LEGALMENTE, A QUIENES PRESTAN EL SERVICIO DE PARQUE DE
DIVERSIONES,
ATRACCIONES MECANICAS Y DISPOSITIVOS DE ENTRETENIMIENTO EN EL DISTRITO CAPITAL”
El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones
Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el numeral 1 del
artículo 12 del Decreto Ley 142 de 1993.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: La Administración Distrital, a través de la Secretaria de Gobierno
Distrital, creará y expedirá el sello ¨PARQUE SEGURO¨ el cual reconocerá a los
parques de diversiones, atracciones mecánicas y dispositivos de entretenimiento
en el Distrito Capital que, además de cumplir con todos los requisitos
establecidos en la normatividad vigente que rige esta materia, adelanten
acciones que mejoren los estándares de seguridad para los usuarios.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría de Gobierno Distrital o quien esta designe, determinará
cuales de estos reúnen los requisitos exigidos para cumplir con el sello “PARQUE SEGURO”
PARÁGRAFO 1: La
Secretaría de Gobierno Distrital o quien esta designe será la encargada de
expedir el sello "PARQUE SEGURO" y publicará en la página web que corresponda, las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido el sello "PARQUE SEGURO".
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 La UNESCO indica:
“El
Desarrollo Sostenible es el paradigma global de las Naciones Unidas. El
concepto de Desarrollo Sostenible fue descrito en 1987 en el Informe de la Comisión de Bruntland como un “desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer la
capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades”.
“Existen cuatro dimensiones del Desarrollo
Sostenible: la sociedad, el medio ambiente, la cultura y la economía, que están
interconectadas, no separadas. La sostenibilidad es un paradigma para pensar en
un futuro en donde las consideraciones ambientales, sociales y económicas estén
equilibradas en la búsqueda de una mejor calidad de vida. Por ejemplo, una
sociedad próspera depende de un ambiente sano que provea alimentos y recursos, agua potable y aire limpio para sus ciudadanos.” http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-international-agenda/education-for-sustainable-development/sustainable-development/