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Proyecto de Acuerdo 119 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 119 DE  2017

 

“POR EL CUAL SE REGULA EL USO DE PRODUCTOS DESECHABLES EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETIVO GENERAL

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como fin regular el uso productos desechables en todas las entidades que hacen parte del Sector Central, Descentralizado y sus entes adscritos y vinculados; las localidades del Distrito Capital, con el fin de contribuir de manera significativa a la protección del medio ambiente y a incentivar el uso de materiales y tecnologías amigable con éste.

 

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 

1. Disminuir progresivamente el uso de las bolsas plásticas en la ciudad de Bogotá D.C. como acción contundente para el manejo de residuos y cuidado de los recursos naturales.

 

2. Fomentar la participación activa de los residentes de la ciudad de manera que se genere un nuevo concepto de cultura de sostenibilidad por medio de acciones pequeñas que genere un nuevo estilo de vida.

 

3. Fomentar la educación ambiental en términos de sostenibilidad en coherencia con los principios de participación activa y así despertar un mayor interés en el cuidado del medio ambiente.

 

4. Disminuir de manera radical el uso de pitillos como medida de conciencia sobre el daño a los recursos naturales y el desperdicio incontrolado de las ciudades que terminan en rellenos sanitarios sin ningún aprovechamiento.

 

3. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO

 

En todos los países del mundo se han presentado afectaciones al ambiente y los recursos naturales por las bolsas plásticas que hace un tiempo eran utilizadas para, además de cargar objetos, incentivar compras desmedidas, promover marcas, hasta convertirlas en una necesidad para los usuarios.

 

Los plásticos son derivados del proceso de purificación y solidificación del petróleo se convierten después de algunas aleaciones, en polietileno; se estima que entre el 5% y el 7% de la producción mundial del petróleo es destinado a la producción de este material inorgánico de alta durabilidad que puede durar entre 100 a 1000 años en degradarse dependiendo del tipo de plástico. Para usos domésticos, se puede encontrar el PolietilenTereftalato (PET) utilizado en botellas de gaseosas, aceite, agua, empaques de alimentos y el Polipropileno (PP) utilizado para empaques más flexibles como confitería, pasabocas, bolsas de reempaque, vasos desechables, botellas, botellones y juguetería (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2004). Según estudios de la WWF y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en Colombia “se usan en promedio 6 bolsas semanales, 24 al mes, 288 al año y 22.176 en una vida de 77 años. En muchos casos se desconoce el destino final de la bolsa y se cree que no son reciclables” (World Wildlife Fund - WWF, 2016).

 

Colombia por ser un país en desarrollo, todavía aporta de manera significativa al desperdicio inmesurado de residuos a los rellenos sanitarios; según el informe del DANE sobre residuos de la industria manufacturera y de hogares, se generaron en el 2013, 6,3 millones de toneladas donde el 74,4% fueron orgánicos. Por parte de los hogares, se generaron 9,7 millones de toneladas. 

 

De la gráfica anterior se analiza un punto importante y es que el 3,3% de residuos generados por la industria son MEZCLADOS; es decir, que son potencialmente aprovechables, pero por su mal manejo no se podrán aprovechar. Por parte de los plásticos, estos representan el 1,5% del total además de los mezclados que todavía no se tiene presente cuánto porcentaje podría presentarse en plástico.

 

Acorde con la línea base presentada en el Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo país” en Colombia sólo se aprovecha el 17% de los residuos en el 2013; la meta de éste a 2018 es aprovechar el 20% de los residuos generados (Presidencia de la República, 2015).

 

En Bogotá, según el Decreto 548 de 2015 “por el cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, el 15,55% del material desechado en Bogotá corresponde a plástico que es el segundo material que más se encuentra en la caracterización de los residuos de la ciudad (el primero es materia orgánica con el 65.48%) (ver Gráfica  2 ); esto, además del consumo creciente de botellas plásticas, hace de este acuerdo un argumento importante para empezar a crear conciencia sobre el aprovechamiento de los residuos.

 

Así, la disposición final de residuos y especialmente la de residuos plásticos en Colombia, son un problema que se expande en todos los municipios del país y que no se tiene todavía una solución próxima para evitar esta actividad. Según la Política de Manejo Integral de Residuos Sólidos, la práctica de disponer los residuos a botaderos de cielo abierto se favorece por (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2004):

 

- Falta de aplicación de tecnologías alternativas para el tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos;

 

- Falta de coordinación interinstitucional del tema;

 

- Falta de recursos financieros por parte de los municipios;

 

- Énfasis en la determinación de los costos de recolección y transporte de forma que la tarifa de aseo no involucra los costos reales de un sistema de eliminación, tratamiento o disposición final;

 

- Falta de empresas de aseo consolidadas que ofrezcan alternativas en el manejo de los residuos sólidos (las empresas establecidas ofrecen las tradicionales fases de recolección, transporte y disposición final, únicamente), entre otras, todo lo cual origina un desconocimiento a nivel municipal de la existencia de tecnologías alternas para el manejo de los residuos sólidos

 

Ahora bien, los productos desechables poseen una característica especial que se pueden clasificar dependiendo de su vida útil por lo que el presente proyecto de acuerdo sólo se dirige a los productos desechables que tienen una vida útil de corto plazo (de 15 días a 1 año) como las botellas, vasos, cubiertos, bolsas y pitillos plásticos.

 

Ventajas de la reducción en la fuente:

 

La reducción en la fuente es una estrategia que busca disminuir la cantidad de material y energía utilizado mediante la producción, distribución y disposición final de cualquier producto; todo esto haciendo una cadena para conservar por mayor tiempo los recursos naturales y menor generación de residuos sólidos. Para el plástico, se encuentran las siguientes ventajas de su reducción (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2004):

 

- Disminución significativa de la cantidad de residuos por la menor utilización de materias primas

 

- Prolongación de la vida útil de los rellenos sanitarios

 

- Ahorro significativo de recursos naturales y, por tanto, de recursos financieros

 

- Ahorro de energía en la producción de materias primas e insumos

 

- Ahorro de energía en transporte

 

- Reducción de la contaminación y del efecto invernadero

 

Bogotá D.C. puede ser la ciudad pionera en aprovechamiento de sus residuos no sólo por cadenas de reciclaje que ya existen y que cada día se fortalecen aún más, sino por su capacidad de reducción en la fuente de manera tal que prolongue la vida útil del relleno sanitario (que hoy en día tiene una expectativa de 6 años máximo), sea una ciudad sostenible y con una conciencia común en la conservación de los recursos naturales. 

 

i. BOLSAS PLÁSTICAS

 

Según la resolución 668 de 2016 del Ministerio de Ambiente afirma “que la distribución incontrolada de bolsas plásticas en los puntos de pago de almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, superetes de cadena y farmacias de cadena y a su vez el uso inadecuado de las mismas por parte de los consumidores, genera factores de deterioro ambiental, destacándose los siguientes: 1) debido a su estructura química, la descomposición de las bolsas plásticas puede tardarse centenares de años, además, gran cantidad de bolsas plásticas son dispuestas inadecuadamente, generando contaminación de agua, suelo, flora y fauna (los animales acuáticos las confunden con alimento que al ser ingeridos producen su muerte); 2) Problemas en la operación de los rellenos sanitarios debido a que son materiales difíciles de tratar y estabilizar geotécnicamente; 3) Impacto paisajístico cuando son abandonados a cielo abierto”.

 

Si bien Bogotá D.C. se encuentra lejos del océano, las bolsas plásticas al no ser dispuestas de manera adecuada terminan en las vías públicas, fluviales y en los océanos “a través del drenaje de aguas en zonas urbanas; por el agua de fluye por los vertederos; los residuos abandonados; vertidos accidentales de los barcos o mediante los efluentes de las estaciones depuradoras y plantas de tratamiento de aguas residuales. El 80% de los residuos marinos provienen de tierra, mientras que el 20% restante de actividad marítima” (Greenpeace, 2016).

 

Los residuos plásticos urbanos en Bogotá tienen otros impactos ambientales identificados como basura en vías públicas, alcantarillas tapadas con plásticos que en épocas de lluvia son la principal razón de inundaciones en las vías de la ciudad. Los demás residuos que son dispuestos “adecuadamente”, son transportados hasta el relleno sanitario Doña Juana donde, además de ocupar espacio, “(…) generan espacios de aire que no permiten una compactación óptima de todos los residuos, reduciendo el tiempo de vida del relleno. (…) Entre más residuos plásticos lleguen al relleno, se contribuye a la necesidad de ampliarlo, situación perjudicial para la comunidad aledaña. Además, el enterrar los residuos plásticos significa una pérdida de materia y energía, que podría significar una reducción en demanda de materias primas. Es deseable enterrar la menor cantidad de RP que correspondan a materiales no recuperables y aprovechar la mayor cantidad del material recuperable” (Téllez Maldonado, 2012).

 

Las acciones para la disminución de bolsas plásticas han existido hace muchos años cuando descubrieron “islas” de plásticos en zonas subtropicales: “una en el Índico, dos en el Atlántico (Norte y Sur) y dos en el Pacífico (Norte y Sur). Estas son zonas de concentración elevada de microplásticos. También se pueden encontrar altas concentraciones de macroplásticos en áreas litorales, especialmente en regiones con alta población costera con sistemas de gestión de residuos inadecuados, pesquerías intensivas o turismo elevado” (Greenpeace, 2016).

 

Desde el punto de vista jurídico, se han presentado normativas nacionales, regionales y locales para controlar el uso de éstas en varios países del mundo, las cuales se han podido clasificar según el Congreso Nacional de Chile (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2014) como:

 

1- Que prohíben total o parcialmente el uso de bolsas plásticas: dentro de este grupo encontramos Argentina, Canadá y México, pero sólo circunscrita a estados o provincias determinadas. Generalmente la prohibición va acompañada de otras medidas, tales como el cobro por el suministro de otro tipo de bolsas (Australia), o la implementación de programas de manejo (reducción, reciclaje y reutilización) de las bolsas de plástico (México)

 

2- Que establecen un impuesto o tasa de cargo de las empresas: de los países revisados, sólo Dinamarca cuenta con un impuesto de cargo de las propias empresas, sea a nivel de comercio minorista como de importadores y manufactureros, además de ser una de las primeras legislaciones sobre la materia.

 

3- Que establecen un impuesto o tasa de cargo al consumidor: tanto el Reino Unido (incluyendo a Inglaterra a partir del 2015) como Irlanda cuentan con impuestos que gravan a los consumidores o clientes en los establecimientos que proveen de bolsas plásticas.

 

4- En las que coexisten normas de prohibición parcial e impuesto: China, España, Francia y EE.UU. cuentan con diversidad de normas sobre la materia. En el caso de China y Francia, la legislación nacional cuenta con ambas opciones: en España se contempla la sustitución progresiva de las mismas hasta el 2018 a nivel nacional y la imposición de tasas a nivel autonómico; en EE.UU. California se ha establecido la prohibición total, siendo la legislación municipal variada en estos términos.

 

5- Existencia de programas voluntarios de cobro de tasas por parte del comercio minorista. Este es el caso de Alemania, que no cuenta con regulación sobre la materia, ni a nivel federal de la Länder.

 

En otras partes del mundo se están presentando medidas para la prohibición de las bolsas plásticas, por ejemplo:

 

- Irlanda: desde el 2002 las autoridades ambientales irlandesas implementaron un impuesto del 20% a las compras aplicable a los usuarios de las bolsas plásticas. El consumo de bolsas cayó de manera radical en un 90% y el dinero recaudado fue destinado a programas de protección ambiental y reciclado (CCEEA, 2016)

 

- Argentina: Todavía no existe una ley nacional, sin embargo ya está implementada a nivel provincial como Neuquén (Ley No. 2.569 de 2007 que prohíbe la entrega y venta de bolsas de materiales plásticos en todo el territorio de la Provincia que no reúnan las características de degradables, oxobiodegradables, biodegradables, hidrodegradables o cualquier otra solución similar); Rio Negro (Ley Ne 4.4417 de 2009 que aplica un Programa Provincial de Reducción y Sustitución Progresiva de las bolsas de polietileno, polipropileno u otras además de la progresiva sustitución de las bolsas para residuos domiciliarios); Chubut (Ley XI-Ne 5.346 que prohíbe el uso de polietileno, polipropileno y polímeros artificiales no biodegradables) y finalmente Buenos Aires (Ley Ne 13.868 de 2008 que prohíbe el uso de bolsas de polietileno y todo material plástico convencional. Los materiales deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización del impacto ambiental) (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2014)

 

- México: no existe ley nacional para su regulación, sin embargo en el Distrito Federal de la Ciudad de México se prohibió el uso de las bolsas plásticas mediante la modificación de la Ley de Residuos Sólidos del 2003.

 

- Reino Unido: desde el 2013 se implementó un impuesto obligatorio de 5 peniques para el uso de las bolsas plásticas. Los recaudos serán para caridad (BBC News, 2013).

 

- Estados Unidos: No existe aún una legislación federal; sin embargo, ya existen normas a nivel federal o local que regulan el uso de éstas. Hoy en día se encuentran normas para regulación de uso en los estados de Alaska, Arizona, California, Colorado, Conneticut, Hawaii, Indiana, Maryland, Nueva York, Oregon, Pennsylvania, Texas, Vermont, Virginia, y Washington D.C. (Plastic Bags Laws Org., 2016)

 

En Colombia se reguló el uso de las bolsas plásticas mediante la resolución 668 del 28 de abril de 2016, “Por la cual se reglamenta el uso racional de las bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones” que tiene según el artículo 1, tiene por objeto “Establecer a cargo de los distribuidores de bolsas plásticas a que se refiere esta norma, la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, distribuidas en los puntos de pago en todo el territorio nacional. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, entiéndase por distribuidor los almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, superetes de cadena y farmacias de cadena que en ejercicio de su actividad comercial distribuyan bolsas plásticas en los puntos de pago” (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2016).

 

La resolución da lineamientos para la implementación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, indicadores y además, señala en el artículo 13, los deberes de los consumidores: “Son deberes de los consumidores las siguientes:

 

a. No exigir bolsas plásticas adicionales a las requeridas para el transporte de las mercancías adquiridas

 

b. Reutilizar las bolsas plásticas recibidas de los distribuidores

 

c. Atender las instrucciones suministradas por los distribuidores de bolsas plásticas sobre el manejo de las bolsas plásticas”

 

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lanzó la campaña “Reembólsale al Planeta” en abril del 2016 donde por medio de mensajes de responsabilidad, incentiva a los consumidores a la racionalización, reutilización y devolución para reciclaje de las bolsas plásticas.

 

ii. “MEJOR SIN PITILLOS”

 

Los pitillos son hoy un problema que ha venido creciendo de manera desproporcionada a nivel mundial y sólo hasta hace pocos años, hemos caído en cuenta de la gran afectación que tienen éstos al ambiente. Las campañas de ONGs ambientalistas a nivel mundial han despertado la alerta de todos los países del mundo para crear campañas educativas a favor de disminuir el uso de los mismos. En Estados Unidos se creó una organización orientada a hacer campañas publicitarias para generar conciencia sobre su consumo: The Last Plastic Straw. Por medio de redes sociales invitan a más voluntarios a unirse a la organización tanto para contribuir con la causa como para ayudar a que ésta crezca y se distribuya más en el país.

 

 Muchas organizaciones de voluntarios se han unido en protesta para la erradicación de los pitillos en el mundo haciendo alusiones gráficas de animales en vía de extinción comiéndoselos o algunas especies sufriendo en una operación para sacarles un pitillo de sus vías respiratorias.

 

En Colombia existen varias organizaciones que lanzaron sus campañas como Fenalco Solidario con la campaña #Antipitillo que apoya al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en otra como “ReemBÓLSAle al planeta”. 

 

Por parte de la organización La Ciudad Verde, una de las organizaciones ambientalistas más importantes en el país, presente en siete principales ciudades de Colombia, realizó por primera la campaña #mejorsinpitillo que busca reconocer a los restaurantes y establecimientos por su compromiso con el medio ambiente.

 

La medida que propone el presente Proyecto de Acuerdo es regular la utilización de residuos plásticos en las entidades públicas del Distrito Capital para tener un impacto más grande en la ciudad; los funcionarios públicos, estudiantes y personal de colegios y universidades públicas, visitantes e invitados, forman una porción grande de Bogotá y serán ejemplo para los demás ciudadanos. Al implementar esta medida no sólo se está creando conciencia colectiva ambiental en las entidades sino además, se extenderá a todos los ciudadanos por medio de acompañamiento pedagógico, campañas publicitarias y reconocimientos a nivel distrital sobre la gestión de las entidades.

 

Es necesario mencionar que, si bien es una campaña medioambiental, el pitillo sigue siendo una herramienta moderna para algunas excepciones como enfermedades que impiden la utilización de vasos para alimentarse, por lo que el presente acuerdo deberá tenerlas en cuenta en el momento de su implementación.

 

4. MARCO JURÍDICO

 

El proyecto de Acuerdo se fundamenta en la siguiente normatividad:

 

i. Constitución Política de Colombia

 

ARTÍCULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.

 

Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

 

ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines

 

ARTÍCULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.


Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas

 

ii. Leyes

 

LEY 99 DE 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente...”. ARTÍCULO 65 NUMERAL 6º. Funciones de los municipios, de los distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el ministerio del medio ambiente o por las corporaciones autónomas regionales, las siguientes atribuciones especiales: 6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. "

 

iii. Decretos Nacionales

 

DECRETO 2811 DE 1974, Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

 

ARTÍCULO 3º. De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula:

 

c). Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en el denominador de este Código elementos ambientales, como: 1o. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios.

 

ARTÍCULO 34º. En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas: a). Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase; b). La investigación científica y técnica se fomentará para: 1). Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes: 2o. Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general. 3o. Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo.

 

ARTÍCULO 36º. Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan. b). Reutilizar sus componentes

 

iv. Resoluciones Nacionales

 

RESOLUCIÓN 0754 DEL 25 NOVIEMBRE DE 2014. Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos

 

RESOLUCIÓN 668 DE 2016. Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones

 

v. Acuerdos Distritales

 

ACUERDO 079 DE 2003. Por el cual se expide el código de Policía de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 84º: Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento. La reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la Ciudad, la economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingresos para las personas dedicadas a su recuperación. Por ello son deberes generales: 1. Intervenir en la producción y el consumo de bienes que afecten negativamente el ambiente y la población mediante su prohibición, disminución o mitigación de efectos, estimulando a la industria para producir bienes ambientalmente amigables o de fácil biodegradación. 2. Separar en la fuente los residuos sólidos aprovechables, tales como papel, textiles, cueros, cartón, vidrio, metales, latas y plásticos, de los de origen biológico. 3. Presentar los residuos aprovechables para su recolección, clasificación y aprovechamiento, 4. Colaborar de manera solidaria en las actividades organizadas de acopio y recolección de materiales reciclables cuando se implementen en edificios y vecindarios de acuerdo con el Sistema Organizado de Reciclaje S.O.R. 5. La actividad del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza. Quienes realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pretransformación o transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades competentes.

 

PARÁGRAFO. Las autoridades distritales deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de utilización de materiales biodegradables

 

ACUERDO 372 DE 2009. Por medio del cual se inscribe a la Ciudad de Bogotá en el Consejo Internacional para iniciativas locales ambientales, ICLEI

 

ACUERDO 389 de 2009. Por medio del cual se crea el programa ecológico "Si el planeta queremos cuidar otras alternativas de empaques debemos usar

 

vi. Decretos Distritales

 

DECRETO 312 DE 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 1. Adopción del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. Adoptar el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en el Distrito Capital -PMIRS-, para planificar y reglamentar el Sistema de Saneamiento Básico del Distrito Capital, en los términos del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. El presente plan aplica a todas las personas que generan, reciclan y aprovechan residuos sólidos ordinarios y especiales y a las entidades públicas y personas o empresas privadas y organizaciones comunitarias y cooperativas vinculadas a la prestación del Servicio Público de Aseo.

 

DECRETO 456 DE 2008 ARTÍCULO 13º. Planes Institucionales de Gestión Ambiental –PIGA. El Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA de cada Entidad debe: a. Tomar en cuenta los principios, objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y las políticas ambientales, distritales o nacionales. b. Presentar, asignar internamente y programar las actividades ambientales de la entidad, para los objetivos y estrategias ambientales priorizados en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental para cada entidad, según sus funciones y competencias, y con sus respectivos presupuestos. c. Definir los indicadores, metas, programación y la forma de reporte a la Secretaría Distrital de Ambiente, junto con los mecanismos de seguimiento y evaluación conjunta. d. Identificar y programar las necesidades y formas de coordinación interinstitucional. e. Concertarse con la Secretaría Distrital de Ambiente en cada período de gobierno y sus modificaciones cuando sea necesario

 

ARTÍCULO 197. Objetivos del Sistema General para la gestión y el manejo Integral de Residuos. Son objetivos del Sistema General para la gestión y el manejo integral de residuos, los siguientes:

 

1. Adoptar un modelo responsable de transición obligatoria hacia el aprovechamiento de residuos sólidos en Bogotá.

 

2. Incorporar una cultura ciudadana de respeto por la limpieza del espacio público y sobre el impacto ambiental de los residuos, promoviendo la producción y consumo sostenible y la reducción, minimización y separación de los residuos desde la fuente.

 

3. Promover los procesos de caracterización, valoración, reciclaje, reutilización, tratamiento y aprovechamiento de residuos, como estrategia para minimizar la disposición final de residuos.

 

4. Articular regionalmente las infraestructuras de valoración energética, transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final, y las macro rutas de transporte de residuos para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de los distintos territorios municipales, y las respectivas capacidades de los agentes privados, públicos y comunitarios vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos.

 

5. Definir la localización de zonas para la ubicación de los equipamientos e infraestructuras afectas o no al servicio público de aseo, que permitan la optimización de los procesos para la gestión y aprovechamiento de los residuos del Distrito Capital, acorde con los lineamientos urbanísticos de ciudad.

 

6. Formular e implementar el Plan para el Manejo Integral de Residuos de Construcción y Demolición – RCD, donde se prevea como estrategia fortalecer el aprovechamiento y el tratamiento de este tipo de residuos. Se formularán los lineamientos normativos que busquen la sostenibilidad ambiental y la recuperación geomorfológica de los sitios mediante procesos de disposición controlada a través de la implementación de los PMRRA.

 

7. Implantar, vigilar y controlar las disposiciones técnicas para solucionar los problemas sanitarios y ambientales generados por las antiguas áreas de disposición final, en conjunto con las entidades del Distrito y autoridades ambientales, a través de los diferentes planes de clausura de los mismos.

 

8. Definir, evaluar y operar el manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de biosólidos y lodos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas residuales y de la limpieza del sistema de alcantarillado.

 

9. Implementar el tratamiento y aprovechamiento de los residuos orgánicos de la ciudad, que incluya, entre otros, los residuos derivados de las plazas de mercado, de poda y corte de árboles y césped generados en la ciudad.

 

10. Prevenir los riesgos, y atender los desastres y emergencias que se presenten, para garantizar la operación del Sistema General para la gestión y el manejo Integral de Residuos.

 

11. Promover el tratamiento, inertización y disposición final segura de residuos peligrosos en la ciudad y establecer el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos en el Distrito Capital.

 

vii. Resoluciones distritales

 

RESOLUCIÓN 132 DE 2004, Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá D.C. -PGIRS-.

 

RESOLUCIÓN 799 DE 2012. Por la cual se establece el listado detallado de los materiales reciclables y no reciclables para la separación en la fuente de los residuos sólidos domésticos en el Distrito Capital.

 

5. COMPETENCIAS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

La presente iniciativa, se enmarca dentro de las competencias dispuestas por el Decreto 1421 De 1993, numerales 1, 10, 19 y 25 del artículo 12:


• Artículo 8. Funciones Generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo…”.


• Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)

 

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

 

6. IMPACTO FISCAL

 

El artículo Séptimo de la ley 819 de 2003 ordena lo siguiente:

 

"Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

"Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo".

 

Frente a ello, es pertinente manifestar que el impacto fiscal del Proyecto de Acuerdo no genera desequilibrio, ni gastos adicionales, puesto que acciones previstas en el presente proyecto de acuerdo se encuentran bajo los programas de la Secretaría de Ambiente Distrital.

 

7. BIBLIOGRAFÍA

 

ABC Pack. (s.f.). Como se hace una bolsa de plástico. Obtenido de http://www.abc-pack.com/enciclopedia/como-se-hace-una-bolsa-de-plastico/

 

BBC News. (2013). Plastic bag charge to be introduced in England. Obtenido de http://www.bbc.com/news/uk-politics-24088523

 

Betancur Alarcón, L. (20 de Agosto de 2016). ¿Se acerca el final de los pitillos de plástico? El Tiempo, págs. http://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/ciencia/campanas-ciduadanas-piden-no-usar-pitillos-de-plastico/16677919.

 

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2014). Restricciones o prohibiciones en el uso de bolsas plásticas. Legislación comparada. Santiago de Chile.

 

CCEEA. (2016). Normatividad prohibición del uso de bolsas de plástico. Obtenido de http://cceea.mx/medio-ambiente/que-paises-prohiben-el-uso-de-bolsas-de-plastico/

 

Corporación Fenalco Solidario. (2016). Campaña Antipitillo. Obtenido de http://www.fenalcosolidario.com/noticias/campana-antipitillo

 

Corporación Fenalco Solidario. (2016). Campaña Antipitillo. Obtenido de http://www.fenalcosolidario.com/noticias/campana-antipitillo

 

Dinero. (2016). Empresas de pitillos afectadas por campaña que evita su uso. Dinero, http://www.dinero.com/empresas/articulo/la-campana-que-evita-el-uso-del-pitillo-afecta-empresas/224721.

 

Earth Policy Institute. (2015). Data Center. Bottled Water consumption per person in top countries and world. Obtenido de http://www.earth-policy.org/data_center/C26

 

Gobierno Bolivariano de Venezuela. (julio de 2015). Ley de prohibición de bolsas y envases de plástico. Obtenido de http://benin.embajada.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=677:ley-de-prohibicion-de-bolsas-y-envases-de-plastico&catid=23:noticias-de-venezuela-en-niger&Itemid=110&lang=fr

 

Greenpeace. (2016). ¿Cómo llega el plástico a los océanos y qué sucede entonces? Obtenido de http://www.greenpeace.org/espana/es/Trabajamos-en/Parar-la-contaminacion/Plasticos/Como-llega-el-plastico-a-los-oceanos-y-que-sucede-entonces/

 

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La Ciudad Verde. (marzo de 2016). La Ciudad Verde: Campaña Mejorsinpitillo. Obtenido de http://laciudadverde.org/sostenibilidad/

 

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2016). Resolución 668 de 2016. Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones. Colombia.

 

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (2004). Guías Ambientales. Sector Plásticos. Principales procesos básicos de transformación de la industria plástica y manejo, aprovechamiento y disposición de residuos plásticos post-consumo. Bogotá.

 

Plastic Bags Laws Org. (2016). Legislation. State Laws. Obtenido de http://plasticbaglaws.org/legislation/state-laws/

 

Presidencia de la República. (2015). Plan Nacional de Desarrollo: Todos por un nuevo país. Bogotá.

 

Semana Sostenible. (marzo de 2015). El dilema de Reemplazar las bolsas plásticas de Colombia. Semana sostenible, págs. http://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/bolsas-plasticas-colombia-vislumbra-proyecto-ley-para-racionalizar-su-uso/32697.

 

Téllez Maldonado, A. (2012). La complejidad de la problemática ambiental de los residuos plásticos: una aproximación al análisis narrativo de política pública en Bogotá. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

 

The Last Plastic Straw. (2016). Obtenido de http://thelastplasticstraw.org/

 

World Wildlife Fund - WWF. (abril de 2016). WWF lanza campaña reemBÓLSAle al planeta. Obtenido de http://www.wwf.org.co/?265410/WWF-lanza-campaa-ReemBLSAle-al-planeta


Autor(es):

 

Diego Andrés Molano Aponte

Concejal

 

Diego Fernando Devia Torres

Vocero Bancada Centro Democrático

 

Angela Sofía Garzón Caicedo

Concejal

 

Daniel Palacios Martínez

Concejal

 

Andrés Forero Molina

Concejal

Pedro Javier Santiesteban Millán

Concejal

 

                       

                                                                        

PROYECTO DE ACUERDO No. 119 DE 2017

 

“POR EL CUAL SE REGULA EL USO DE RESIDUOS PLÁSTICOS URBANOS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

Artículo Primero – Objeto: Disminuir el impacto ambiental causado por la disposición inadecuada de residuos plásticos urbanos que se utilizan en las instituciones que hacen parte de la administración central, entidades descentralizadas, alcaldías locales, e instituciones educativas oficiales del Distrito Capital

 

Artículo Segundo – Definiciones: Para efectos de la implementación del presente acuerdo, de conformidad con las Guías Ambientales para el Sector Plásticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se definirán los siguientes:

 

Productos desechables: Son los “originados en las diferentes actividades de consumo cuando los productos, ya sean plásticos únicos o mezclas de plásticos entre sí o con otros materiales, terminan el periodo de vida útil o pierden su utilidad” que tienen una vida útil de corto plazo (de 15 días a 1 año) como las botellas, vasos, cubiertos, bolsas y pitillos plásticos.

 

Artículo Tercero – Regulación y uso de productos desechables: Las entidades públicas a nivel central y descentralizado del Distrito Capital deberán contemplar programas para la reducción en el uso de productos desechables de manera progresiva durante 2 años después de expedido el presente acuerdo de manera tal que se tienda a su no utilización en estas entidades.

 

Artículo CuartoSeguimiento e informe de implementación: La autoridad ambiental del Distrito Capital creará un programa de seguimiento a las entidades públicas a nivel central y descentralizado sobre el cumplimiento del presente acuerdo y presentará de manera anual un informe al Concejo de Bogotá de los avances de éste.

 

Artículo Quinto – Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá a los ____ días del mes de ____ de 2017


Proyectó: Ana María Peroza D – Asesora

Revisó: Samara Caro – Asesora jurídica

Aprobó: Marcela García – Coordinadora