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PROYECTO DE ACUERDO
No. 119 DE 2017 “POR EL CUAL SE REGULA EL USO DE PRODUCTOS
DESECHABLES EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL” EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1. OBJETIVO GENERALEl presente Proyecto de Acuerdo
tiene como fin regular el uso productos desechables en todas las entidades que
hacen parte del Sector Central, Descentralizado y sus entes adscritos y
vinculados; las localidades del Distrito Capital, con el fin de contribuir de
manera significativa a la protección del medio ambiente y a incentivar el uso
de materiales y tecnologías amigable con éste. 2. OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
1. Disminuir progresivamente
el uso de las bolsas plásticas en la ciudad de Bogotá D.C. como acción
contundente para el manejo de residuos y cuidado de los recursos naturales. 2. Fomentar la participación
activa de los residentes de la ciudad de manera que se genere un nuevo concepto
de cultura de sostenibilidad por medio de acciones pequeñas que genere un nuevo
estilo de vida. 3. Fomentar la educación
ambiental en términos de sostenibilidad en coherencia con los principios de
participación activa y así despertar un mayor interés en el cuidado del medio
ambiente. 4. Disminuir de manera
radical el uso de pitillos como medida de conciencia sobre el daño a los
recursos naturales y el desperdicio incontrolado de las ciudades que terminan
en rellenos sanitarios sin ningún aprovechamiento. 3. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTOEn todos los países del mundo se han presentado afectaciones al ambiente
y los recursos naturales por las bolsas plásticas que hace un tiempo eran
utilizadas para, además de cargar objetos, incentivar compras desmedidas,
promover marcas, hasta convertirlas en una necesidad para los usuarios. Los plásticos son derivados del proceso de purificación y solidificación
del petróleo se convierten después de algunas aleaciones, en polietileno; se
estima que entre el 5% y el 7% de la producción mundial del petróleo es
destinado a la producción de este material inorgánico de alta durabilidad que
puede durar entre 100 a 1000 años en degradarse dependiendo del tipo de
plástico. Para usos domésticos, se puede encontrar el PolietilenTereftalato
(PET) utilizado en botellas de gaseosas, aceite, agua, empaques de alimentos y
el Polipropileno (PP) utilizado para empaques más flexibles como confitería, pasabocas, bolsas de reempaque,
vasos desechables, botellas, botellones y juguetería Colombia por ser un país en desarrollo, todavía aporta de manera significativa al desperdicio inmesurado de residuos a los rellenos sanitarios; según el informe del DANE sobre residuos de la industria manufacturera y de hogares, se generaron en el 2013, 6,3 millones de toneladas donde el 74,4% fueron orgánicos. Por parte de los hogares, se generaron 9,7 millones de toneladas. De la gráfica anterior se analiza un punto importante y es que el 3,3%
de residuos generados por la industria son MEZCLADOS; es decir, que son
potencialmente aprovechables, pero por su mal manejo no se podrán aprovechar.
Por parte de los plásticos, estos representan el 1,5% del total además de los
mezclados que todavía no se tiene presente cuánto porcentaje podría presentarse
en plástico. Acorde con la línea base presentada en el Plan Nacional de Desarrollo
“Todos por un nuevo país” en Colombia sólo se aprovecha el 17% de los residuos
en el 2013; la meta de éste a 2018 es aprovechar el 20% de los residuos
generados En Bogotá, según el Decreto 548 de 2015 “por el cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, el 15,55% del material desechado en Bogotá corresponde a plástico que es el segundo material que más se encuentra en la caracterización de los residuos de la ciudad (el primero es materia orgánica con el 65.48%) (ver Gráfica 2 ); esto, además del consumo creciente de botellas plásticas, hace de este acuerdo un argumento importante para empezar a crear conciencia sobre el aprovechamiento de los residuos. Así, la disposición final de residuos y especialmente la de residuos
plásticos en Colombia, son un problema que se expande en todos los municipios
del país y que no se tiene todavía una solución próxima para evitar esta
actividad. Según la Política de Manejo Integral de Residuos Sólidos, la
práctica de disponer los residuos a botaderos de cielo abierto se favorece por - Falta de aplicación de
tecnologías alternativas para el tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos; - Falta de coordinación
interinstitucional del tema; - Falta de recursos financieros
por parte de los municipios; - Énfasis en la determinación
de los costos de recolección y transporte de forma que la tarifa de aseo no
involucra los costos reales de un sistema de eliminación, tratamiento o
disposición final; - Falta de empresas de aseo
consolidadas que ofrezcan alternativas en el manejo de los residuos sólidos
(las empresas establecidas ofrecen las tradicionales fases de recolección,
transporte y disposición final, únicamente), entre otras, todo lo cual origina
un desconocimiento a nivel municipal de la existencia de tecnologías alternas
para el manejo de los residuos sólidos Ahora bien, los productos desechables poseen una característica especial
que se pueden clasificar dependiendo de su vida útil por lo que el presente proyecto de acuerdo sólo se dirige
a los productos desechables que tienen una vida útil de corto plazo (de 15 días
a 1 año) como las botellas, vasos, cubiertos, bolsas y pitillos plásticos. Ventajas de la reducción en la fuente: La reducción en la fuente es una estrategia que busca disminuir la
cantidad de material y energía utilizado mediante la producción, distribución y
disposición final de cualquier producto; todo esto haciendo una cadena para
conservar por mayor tiempo los recursos naturales y menor generación de residuos
sólidos. Para el plástico, se encuentran las siguientes ventajas de su
reducción - Disminución significativa de
la cantidad de residuos por la menor utilización de materias primas - Prolongación de la vida útil
de los rellenos sanitarios - Ahorro significativo de
recursos naturales y, por tanto, de recursos financieros - Ahorro de energía en la
producción de materias primas e insumos - Ahorro de energía en
transporte - Reducción de la contaminación y del efecto
invernadero Bogotá D.C. puede ser la ciudad pionera en aprovechamiento de sus
residuos no sólo por cadenas de reciclaje que ya existen y que cada día se
fortalecen aún más, sino por su capacidad de reducción en la fuente de manera
tal que prolongue la vida útil del relleno sanitario (que hoy en día tiene una
expectativa de 6 años máximo), sea una ciudad sostenible y con una conciencia
común en la conservación de los recursos naturales. i. BOLSAS
PLÁSTICAS
Según la resolución 668 de 2016 del Ministerio de Ambiente afirma “que
la distribución incontrolada de bolsas plásticas en los puntos de pago de
almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, superetes
de cadena y farmacias de cadena y a su vez el uso inadecuado de las mismas por
parte de los consumidores, genera factores de deterioro ambiental, destacándose
los siguientes: 1) debido a su estructura química, la descomposición de las
bolsas plásticas puede tardarse centenares de años, además, gran cantidad de
bolsas plásticas son dispuestas inadecuadamente, generando contaminación de
agua, suelo, flora y fauna (los animales acuáticos las confunden con alimento
que al ser ingeridos producen su muerte); 2) Problemas en la operación de los
rellenos sanitarios debido a que son materiales difíciles de tratar y
estabilizar geotécnicamente; 3) Impacto paisajístico cuando son abandonados a
cielo abierto”. Si bien Bogotá D.C. se encuentra lejos del océano, las bolsas plásticas
al no ser dispuestas de manera adecuada terminan en las vías públicas,
fluviales y en los océanos “a través del drenaje de aguas en zonas urbanas; por
el agua de fluye por los vertederos; los residuos abandonados; vertidos
accidentales de los barcos o mediante los efluentes de las estaciones depuradoras
y plantas de tratamiento de aguas residuales. El 80% de los residuos marinos
provienen de tierra, mientras que el 20% restante de actividad marítima” Los residuos plásticos urbanos en Bogotá tienen otros impactos
ambientales identificados como basura en vías públicas, alcantarillas tapadas
con plásticos que en épocas de lluvia son la principal razón de inundaciones en
las vías de la ciudad. Los demás residuos que son dispuestos “adecuadamente”,
son transportados hasta el relleno sanitario Doña Juana donde, además de ocupar
espacio, “(…) generan espacios de aire que no permiten una compactación óptima
de todos los residuos, reduciendo el tiempo de vida del relleno. (…) Entre más
residuos plásticos lleguen al relleno, se contribuye a la necesidad de
ampliarlo, situación perjudicial para la comunidad aledaña. Además, el enterrar
los residuos plásticos significa una pérdida de materia y energía, que podría
significar una reducción en demanda de materias primas. Es deseable enterrar la
menor cantidad de RP que correspondan a materiales no recuperables y aprovechar
la mayor cantidad del material recuperable” Las acciones para la disminución de bolsas plásticas han existido hace
muchos años cuando descubrieron “islas” de plásticos en zonas subtropicales:
“una en el Índico, dos en el Atlántico (Norte y Sur) y dos en el Pacífico
(Norte y Sur). Estas son zonas de concentración elevada de microplásticos.
También se pueden encontrar altas concentraciones de macroplásticos
en áreas litorales, especialmente en regiones con alta población costera con
sistemas de gestión de residuos inadecuados, pesquerías intensivas o turismo
elevado” Desde el punto de vista jurídico, se han presentado normativas
nacionales, regionales y locales para controlar el uso de éstas en varios
países del mundo, las cuales se han podido clasificar según el Congreso
Nacional de Chile 1- Que prohíben total o parcialmente el uso de bolsas
plásticas: dentro de este grupo encontramos Argentina, Canadá y México, pero
sólo circunscrita a estados o provincias determinadas. Generalmente la
prohibición va acompañada de otras medidas, tales como el cobro por el
suministro de otro tipo de bolsas (Australia), o la implementación de programas
de manejo (reducción, reciclaje y reutilización) de las bolsas de plástico (México) 2- Que establecen un impuesto o tasa de cargo de las
empresas: de los países revisados, sólo Dinamarca cuenta con un impuesto de
cargo de las propias empresas, sea a nivel de comercio minorista como de
importadores y manufactureros, además de ser una de las primeras legislaciones
sobre la materia. 3- Que establecen un impuesto o tasa de cargo al
consumidor: tanto el Reino Unido (incluyendo a Inglaterra a partir del 2015)
como Irlanda cuentan con impuestos que gravan a los consumidores o clientes en
los establecimientos que proveen de bolsas plásticas. 4- En las que coexisten normas de prohibición parcial
e impuesto: China, España, Francia y EE.UU. cuentan con diversidad de normas
sobre la materia. En el caso de China y Francia, la legislación nacional cuenta
con ambas opciones: en España se contempla la sustitución progresiva de las
mismas hasta el 2018 a nivel nacional y la imposición de tasas a nivel
autonómico; en EE.UU. California se ha establecido la prohibición total, siendo
la legislación municipal variada en estos términos. 5- Existencia de programas voluntarios de cobro de
tasas por parte del comercio minorista. Este es el caso de Alemania, que no
cuenta con regulación sobre la materia, ni a nivel federal de la Länder. En otras partes del mundo se están presentando medidas para la
prohibición de las bolsas plásticas, por ejemplo: - Irlanda: desde el 2002 las autoridades ambientales
irlandesas implementaron un impuesto del 20% a las compras aplicable a los
usuarios de las bolsas plásticas. El consumo de bolsas cayó de manera radical
en un 90% y el dinero recaudado fue destinado a programas de protección
ambiental y reciclado - Argentina: Todavía no existe una ley nacional, sin
embargo ya está implementada a nivel provincial como Neuquén (Ley No. 2.569 de
2007 que prohíbe la entrega y venta de bolsas de materiales plásticos en todo
el territorio de la Provincia que no reúnan las características de degradables,
oxobiodegradables, biodegradables, hidrodegradables o cualquier otra solución similar); Rio
Negro (Ley Ne 4.4417 de 2009 que aplica un Programa Provincial de Reducción y
Sustitución Progresiva de las bolsas de polietileno, polipropileno u otras
además de la progresiva sustitución de las bolsas para residuos domiciliarios);
Chubut (Ley XI-Ne 5.346 que prohíbe el uso de polietileno, polipropileno y
polímeros artificiales no biodegradables) y finalmente Buenos Aires (Ley Ne
13.868 de 2008 que prohíbe el uso de bolsas de polietileno y todo material
plástico convencional. Los materiales deberán ser progresivamente reemplazados
por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten
compatibles con la minimización del impacto ambiental) - México: no existe ley nacional para su regulación,
sin embargo en el Distrito Federal de la Ciudad de
México se prohibió el uso de las bolsas plásticas mediante la modificación de
la Ley de Residuos Sólidos del 2003. - Reino Unido: desde el 2013 se implementó un impuesto
obligatorio de 5 peniques para el uso de las bolsas plásticas. Los recaudos
serán para caridad - Estados Unidos: No existe aún una legislación
federal; sin embargo, ya existen normas a nivel federal o local que regulan el
uso de éstas. Hoy en día se encuentran normas para regulación de uso en los
estados de Alaska, Arizona, California, Colorado, Conneticut,
Hawaii, Indiana, Maryland, Nueva York, Oregon, Pennsylvania, Texas, Vermont, Virginia, y
Washington D.C. En Colombia se reguló el uso de las bolsas plásticas mediante la
resolución 668 del 28 de abril de 2016, “Por la cual se reglamenta el uso
racional de las bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones” que tiene
según el artículo 1, tiene por objeto “Establecer a cargo de los distribuidores
de bolsas plásticas a que se refiere esta norma, la obligación de formular,
implementar y mantener actualizado un Programa de Uso Racional de Bolsas
Plásticas, distribuidas en los puntos de pago en todo el territorio nacional.
Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, entiéndase por distribuidor
los almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, superetes
de cadena y farmacias de cadena que en ejercicio de su actividad comercial
distribuyan bolsas plásticas en los puntos de pago” La resolución da lineamientos para la implementación del Programa de Uso
Racional de Bolsas Plásticas, indicadores y además,
señala en el artículo 13, los deberes de los consumidores: “Son deberes de los
consumidores las siguientes: a. No exigir bolsas plásticas adicionales a las
requeridas para el transporte de las mercancías adquiridas b. Reutilizar las bolsas plásticas recibidas de los
distribuidores c. Atender las instrucciones suministradas por los
distribuidores de bolsas plásticas sobre el manejo de las bolsas plásticas” El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lanzó la campaña “Reembólsale al Planeta” en abril del 2016 donde por medio de mensajes de responsabilidad, incentiva a los consumidores a la racionalización, reutilización y devolución para reciclaje de las bolsas plásticas. ii. “MEJOR SIN
PITILLOS”
Los pitillos son hoy un problema que ha venido creciendo de manera
desproporcionada a nivel mundial y sólo hasta hace pocos años, hemos caído en
cuenta de la gran afectación que tienen éstos al ambiente. Las campañas de ONGs ambientalistas a nivel mundial han despertado la
alerta de todos los países del mundo para crear campañas educativas a favor de
disminuir el uso de los mismos. En Estados Unidos se creó una organización
orientada a hacer campañas publicitarias para generar conciencia sobre su
consumo: The Last Plastic Straw. Por medio de redes sociales invitan a más
voluntarios a unirse a la organización tanto para contribuir con la causa como
para ayudar a que ésta crezca y se distribuya más en el país. Muchas organizaciones de
voluntarios se han unido en protesta para la erradicación de los pitillos en el
mundo haciendo alusiones gráficas de animales en vía de extinción comiéndoselos
o algunas especies sufriendo en una operación para sacarles un pitillo de sus
vías respiratorias. En Colombia existen varias organizaciones que lanzaron sus campañas como Fenalco Solidario con la campaña #Antipitillo que apoya al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en otra como “ReemBÓLSAle al planeta”. Por parte de la organización La Ciudad Verde, una de las organizaciones ambientalistas más importantes en el país, presente en siete principales ciudades de Colombia, realizó por primera la campaña #mejorsinpitillo que busca reconocer a los restaurantes y establecimientos por su compromiso con el medio ambiente. La medida que propone el presente Proyecto de Acuerdo es regular la
utilización de residuos plásticos en las entidades públicas del Distrito
Capital para tener un impacto más grande en la ciudad; los funcionarios
públicos, estudiantes y personal de colegios y universidades públicas,
visitantes e invitados, forman una porción grande de Bogotá y serán ejemplo
para los demás ciudadanos. Al implementar esta medida no sólo se está creando
conciencia colectiva ambiental en las entidades sino
además, se extenderá a todos los ciudadanos por medio de acompañamiento
pedagógico, campañas publicitarias y reconocimientos a nivel distrital sobre la
gestión de las entidades. Es necesario mencionar que, si bien es una campaña medioambiental, el
pitillo sigue siendo una herramienta moderna para algunas excepciones como
enfermedades que impiden la utilización de vasos para alimentarse, por lo que
el presente acuerdo deberá tenerlas en cuenta en el momento de su
implementación. 4. MARCO JURÍDICOEl proyecto de Acuerdo se fundamenta en la siguiente
normatividad: i. Constitución
Política de Colombia
ARTÍCULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de
servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las
políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y
ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades
territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos
y condiciones señalados en la ley. ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines ARTÍCULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los
ecosistemas situados en las zonas fronterizas ii. Leyes
LEY
99 DE 1993, “Por la cual se crea el
Ministerio del Medio Ambiente...”. ARTÍCULO
65 NUMERAL 6º. Funciones de los municipios, de
los distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en
materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen
constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la
ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el ministerio del
medio ambiente o por las corporaciones autónomas regionales, las siguientes
atribuciones especiales: 6. Ejercer, a través del alcalde como primera
autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con
las demás entidades del sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la
distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el
cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia
ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. " iii. Decretos
Nacionales
DECRETO
2811 DE 1974, Por el cual se dicta el Código
Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. ARTÍCULO
3º. De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente
Código regula: c). Los demás elementos y
factores que conforman el ambiente o influyan en el denominador de este Código
elementos ambientales, como: 1o. Los residuos, basuras, desechos y
desperdicios. ARTÍCULO
34º. En el manejo de residuos, basuras, desechos y
desperdicios, se observarán las siguientes reglas: a). Se utilizarán los
mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para
la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos,
basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase; b). La
investigación científica y técnica se fomentará para: 1). Desarrollar los
métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás
seres vivientes: 2o. Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios
sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades
domésticas o de núcleos humanos en general. 3o. Sustituir la producción o
importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso
productivo. ARTÍCULO
36º. Para la disposición o procesamiento final de las
basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan. b). Reutilizar
sus componentes iv. Resoluciones
Nacionales
RESOLUCIÓN
0754
DEL 25 NOVIEMBRE DE 2014. Por la cual se adopta la
metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento,
control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos RESOLUCIÓN 668 DE 2016.
Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan
otras disposiciones v. Acuerdos
Distritales
ACUERDO 079 DE 2003. Por el cual
se expide el código de Policía de Bogotá D.C. ARTÍCULO 84º: Prevención, separación en la
fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento. La reducción, separación
en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y
reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud
humana y el ambiente, la productividad de la Ciudad, la economía en el consumo
de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingresos para las
personas dedicadas a su recuperación. Por ello son deberes generales: 1.
Intervenir en la producción y el consumo de bienes que afecten negativamente el
ambiente y la población mediante su prohibición, disminución o mitigación de
efectos, estimulando a la industria para producir bienes ambientalmente
amigables o de fácil biodegradación. 2. Separar en la fuente los residuos sólidos
aprovechables, tales como papel, textiles, cueros, cartón, vidrio, metales,
latas y plásticos, de los de origen biológico. 3. Presentar los residuos
aprovechables para su recolección, clasificación y aprovechamiento, 4.
Colaborar de manera solidaria en las actividades organizadas de acopio y
recolección de materiales reciclables cuando se implementen en edificios y
vecindarios de acuerdo con el Sistema Organizado de Reciclaje S.O.R. 5. La
actividad del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su
estado de limpieza. Quienes realicen las actividades de recolección de residuos
aprovechables y de su transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pretransformación o transformación, deberán hacerlo sin
afectar el ambiente y con pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos
establecidos por las autoridades competentes. PARÁGRAFO. Las autoridades distritales
deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y
reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de
utilización de materiales biodegradables ACUERDO 372 DE 2009. Por medio del cual se inscribe a la Ciudad de Bogotá en el Consejo
Internacional para iniciativas locales ambientales, ICLEI ACUERDO 389 de 2009. Por medio del cual se crea el programa ecológico
"Si el planeta queremos cuidar otras alternativas de empaques debemos usar vi. Decretos
Distritales
DECRETO 312 DE 2006, Por el cual se adopta el Plan
Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito
Capital. ARTÍCULO 1. Adopción del Plan Maestro para el Manejo Integral de
Residuos Sólidos. Adoptar el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos
Sólidos en el Distrito Capital -PMIRS-, para planificar y reglamentar el
Sistema de Saneamiento Básico del Distrito Capital, en los términos del
presente Decreto. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. El presente plan aplica
a todas las personas que generan, reciclan y aprovechan residuos sólidos
ordinarios y especiales y a las entidades públicas y personas o empresas privadas
y organizaciones comunitarias y cooperativas vinculadas a la prestación del
Servicio Público de Aseo. DECRETO 456 DE 2008 ARTÍCULO 13º. Planes
Institucionales de Gestión Ambiental –PIGA. El Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA de
cada Entidad debe: a. Tomar en cuenta los principios, objetivos y estrategias
del Plan de Gestión Ambiental y las políticas ambientales, distritales o
nacionales. b. Presentar, asignar internamente y programar las actividades
ambientales de la entidad, para los objetivos y estrategias ambientales
priorizados en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental para cada entidad, según
sus funciones y competencias, y con sus respectivos presupuestos. c. Definir
los indicadores, metas, programación y la forma de reporte a la Secretaría
Distrital de Ambiente, junto con los mecanismos de seguimiento y evaluación
conjunta. d. Identificar y programar las necesidades y formas de coordinación
interinstitucional. e. Concertarse con la Secretaría Distrital de Ambiente en
cada período de gobierno y sus modificaciones cuando sea necesario ARTÍCULO 197. Objetivos del Sistema General para la
gestión y el manejo Integral de Residuos. Son objetivos del Sistema
General para la gestión y el manejo integral de residuos, los siguientes: 1. Adoptar un modelo
responsable de transición obligatoria hacia el aprovechamiento de residuos
sólidos en Bogotá. 2. Incorporar una cultura
ciudadana de respeto por la limpieza del espacio público y sobre el impacto
ambiental de los residuos, promoviendo la producción y consumo sostenible y la
reducción, minimización y separación de los residuos desde la fuente. 3. Promover los procesos
de caracterización, valoración, reciclaje, reutilización, tratamiento y
aprovechamiento de residuos, como estrategia para minimizar la disposición
final de residuos. 4. Articular regionalmente
las infraestructuras de valoración energética, transferencia, tratamiento,
aprovechamiento, disposición final, y las macro rutas de transporte de residuos
para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de los distintos
territorios municipales, y las respectivas capacidades de los agentes privados,
públicos y comunitarios vinculados a la gestión y manejo integral de los
residuos. 5. Definir la localización
de zonas para la ubicación de los equipamientos e infraestructuras afectas o no
al servicio público de aseo, que permitan la optimización de los procesos para
la gestión y aprovechamiento de los residuos del Distrito Capital, acorde con
los lineamientos urbanísticos de ciudad. 6. Formular e implementar
el Plan para el Manejo Integral de Residuos de Construcción y Demolición – RCD,
donde se prevea como estrategia fortalecer el aprovechamiento y el tratamiento
de este tipo de residuos. Se formularán los lineamientos normativos que busquen
la sostenibilidad ambiental y la recuperación geomorfológica de los sitios
mediante procesos de disposición controlada a través de la implementación de
los PMRRA. 7. Implantar, vigilar y
controlar las disposiciones técnicas para solucionar los problemas sanitarios y
ambientales generados por las antiguas áreas de disposición final, en conjunto
con las entidades del Distrito y autoridades ambientales, a través de los
diferentes planes de clausura de los mismos. 8. Definir, evaluar y
operar el manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de biosólidos y lodos provenientes de las plantas de
tratamiento de aguas residuales y de la limpieza del sistema de alcantarillado. 9. Implementar el
tratamiento y aprovechamiento de los residuos orgánicos de la ciudad, que
incluya, entre otros, los residuos derivados de las plazas de mercado, de poda
y corte de árboles y césped generados en la ciudad. 10. Prevenir los riesgos,
y atender los desastres y emergencias que se presenten, para garantizar la operación
del Sistema General para la gestión y el manejo Integral de Residuos. 11. Promover el
tratamiento, inertización y disposición final segura
de residuos peligrosos en la ciudad y establecer el Plan para la Gestión
Integral de Residuos Peligrosos en el Distrito Capital. vii. Resoluciones
distritales
RESOLUCIÓN 132 DE 2004, Por medio de la cual se adopta el
Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá D.C. -PGIRS-. RESOLUCIÓN 799 DE 2012. Por la cual se establece el listado
detallado de los materiales reciclables y no reciclables para la separación en
la fuente de los residuos sólidos domésticos en el Distrito Capital. 5. COMPETENCIAS DEL CONCEJO DE BOGOTÁLa presente iniciativa, se enmarca dentro de las competencias dispuestas por el Decreto 1421 De 1993, numerales 1, 10, 19 y 25 del artículo 12: • Artículo 8. Funciones Generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo…”. • Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito. (…) 7. Dictar las normas necesarias para garantizar la
preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el
medio ambiente. 6. IMPACTO FISCALEl artículo Séptimo de la
ley 819 de 2003 ordena lo siguiente: "Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo
momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo,
que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito
y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. "Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la
exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos
fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el
financiamiento de dicho costo". Frente a ello, es pertinente manifestar que el impacto fiscal del
Proyecto de Acuerdo no genera desequilibrio, ni gastos adicionales, puesto que
acciones previstas en el presente proyecto de acuerdo se encuentran bajo los
programas de la Secretaría de Ambiente Distrital. 7. BIBLIOGRAFÍA
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http://benin.embajada.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=677:ley-de-prohibicion-de-bolsas-y-envases-de-plastico&catid=23:noticias-de-venezuela-en-niger&Itemid=110&lang=fr Greenpeace. (2016). ¿Cómo llega el plástico a los océanos y qué
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de la industria plástica y manejo, aprovechamiento y disposición de residuos
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http://thelastplasticstraw.org/ World Wildlife Fund - WWF. (abril de 2016). WWF lanza campaña
reemBÓLSAle al planeta. Obtenido de
http://www.wwf.org.co/?265410/WWF-lanza-campaa-ReemBLSAle-al-planeta Autor(es):
PROYECTO DE
ACUERDO No. 119 DE 2017 “POR EL CUAL SE REGULA EL USO DE
RESIDUOS PLÁSTICOS URBANOS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL” EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial de las que le confiere los numerales 1 y 7 del artículo 12
del Decreto – Ley 1421 de 1993 ACUERDA: Artículo
Primero – Objeto: Disminuir el
impacto ambiental causado por la disposición inadecuada de residuos plásticos urbanos
que se utilizan en las instituciones que hacen parte de la
administración central, entidades descentralizadas, alcaldías locales, e
instituciones educativas oficiales del
Distrito Capital Artículo Segundo
– Definiciones: Para efectos de la
implementación del presente acuerdo, de conformidad con las Guías Ambientales
para el Sector Plásticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se
definirán los siguientes: Productos
desechables: Son los
“originados en las diferentes actividades de consumo cuando los productos, ya
sean plásticos únicos o mezclas de plásticos entre sí o con otros materiales,
terminan el periodo de vida útil o pierden su utilidad” que tienen una vida útil de corto plazo (de 15 días a
1 año) como las botellas, vasos, cubiertos, bolsas y pitillos plásticos. Artículo
Tercero – Regulación y uso de productos desechables: Las entidades públicas a nivel central y descentralizado del Distrito
Capital deberán contemplar programas para la reducción en el uso de productos
desechables de manera progresiva durante 2 años después de expedido el presente
acuerdo de manera tal que se tienda a su no utilización en estas entidades. Artículo Cuarto – Seguimiento
e informe de implementación: La autoridad ambiental del Distrito Capital
creará un programa de seguimiento a las entidades públicas a nivel central y
descentralizado sobre el cumplimiento del presente acuerdo y presentará de
manera anual un informe al Concejo de Bogotá de los avances de éste. Artículo Quinto
– Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de su
fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá a los ____ días del mes de ____ de 2017 Proyectó: Ana María Peroza
D – Asesora Revisó: Samara Caro – Asesora jurídica Aprobó: Marcela García – Coordinadora |