Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO DE
ACUERDO 115 DE 2017 Ver Acuerdo Distrital 665 de 2017 Por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento de aplicación de los incentivos tributarios de que trata el Artículo 356 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por los numerales 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
del artículo 356 de la Ley 1819 de 2006 ACUERDA: Artículo 1°. Condición Especial para el Pago de Impuestos. De conformidad con el
artículo 356 de la Ley 1819 de 2016 hasta el 29 de octubre de 2017, los sujetos
pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, quienes hayan sido
objeto de sanciones tributarias, que sean administradas por la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, que se
encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables
o años 2014 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación
con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la
siguiente condición especial de pago: 1. Si se produce el pago total de la obligación
principal hasta el 31 de mayo de 2017, los intereses y las sanciones
actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%). 2. Si se produce el pago total de la obligación
principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial
de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un cuarenta
por ciento (40%). Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el
cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, la presente condición
especial de pago aplicara respecto de las obligaciones exigibles desde el año
2014 o anteriores siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31
de mayo de 2017, la sanción actualizada se reducirá en el cuarenta por ciento
(40%), debiendo pagar el sesenta por ciento (60%) restante de la sanción
actualizada. 2. Si se produce el pago de la sanción después del
31 de mayo de 2017 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la
sanción actualizada se reducirá en el veinte por ciento (20%) debiendo pagar el
ochenta (80%) de la misma. Parágrafo
1. El término previsto en el presente artículo, no
aplicara para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa
administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial, los cuales
podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación. Parágrafo
2. Considerando el
carácter temporario de la Condición Especial de Pago dispuesta por el artículo
356 de la Ley 1819 de 2016; el contribuyente, responsable o agente retenedor
podrá pagar, para efectos de lo dispuesto por este artículo a título de
sanciones reducidas, valores inferiores a la sanción mínima contenida en el
artículo 3 del Acuerdo 27 de 2001. Artículo 2°. Exclusiones. No podrán acceder a los
beneficios de que trata el presente acuerdo los deudores que hayan suscrito
acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el
artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, el
Decreto 248 de 2013 y el Decreto Distrital 026 de 2015 que a la entrada en
vigencia de la Ley 1819 de 2006, se encuentren en mora por las obligaciones
contenidas en los mismos. Parágrafo
1. Lo dispuesto en el presente artículo, no se aplicara a
los sujetos pasivos, contribuyentes responsables y agentes de retención que a
29 de diciembre de 2006, hubieren sido admitidos en procesos de reorganización
empresarial o en procesos de liquidación judicial de conformidad con lo
establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos,
contribuyentes, responsables y agentes de retención que a 29 de diciembre de
2016, hubieran sido admitidos en los procesos de reestructuración regulados por
la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los convenios de desempeño. Artículo 3°. Difusión y Coordinación. La Administración en cabeza
de la Secretaria Distrital de Hacienda, coordinará y establecerá los criterios
y protocolos técnicos para el cumplimiento del presente Acuerdo, así como los
procedimientos necesarios para su suficiente difusión y publicidad. Artículo 4°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los ____ días del mes de ____ del año 2017. NOTA: Ver anexos |