RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 113 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 113 DE 2017


Por medio del cual se impone un veto permanente de acceso a escenarios deportivos del distrito, a quienes se encuentren condenados por actos de vandalismo en dichos espacios o sus alrededores y se dictan otras disposiciones 

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 18 y 23 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Como contravención administrativa se impondrá un veto permanente de acceso a escenarios deportivos del Distrito, como contravención administrativa, a quienes hayan sido condenados por delitos que hayan tenido como causa actos de violencia y/o vandalismo en dichos espacios o sus alrededores.

 

PARÁGRAFO 1: La sanción administrativa será permanente una vez quede en firme la sanción penal.

 

PARÁGRAFO 2: El IDRD diseñará una metodología por medio de la cual el sancionado pueda ser parte de campañas pedagógicas y culturales con el fin de disminuir los índices de violencia en los escenarios deportivos del Distrito. A la persona sancionada que haga parte de estos programas y cumpla con los objetivos del mismo se le podrá reducir su sanción al establecido en la ley 1445 de 2011.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: En cabeza de la Secretaria de Seguridad, con el apoyo de la Secretaria de Gobierno, y el IDRD se desarrollará un sistema de identificación de las personas que ingresan a los escenarios deportivos públicos del Distrito.

 

PARÁGAFO 1: El sistema de información desarrollado deberá garantizar que no ingrese a los escenarios deportivos del distrito ningún ciudadano condenado penalmente por actos de violencia y/o vandalismo, dentro o en zonas aledañas a los mismos.

 

PARÁGAFO 2: Se debe garantizar que, en todas las localidades de los escenarios deportivos, los asistentes pasen por el filtro del sistema de información diseñado, para identificar si los asistentes han sido condenados por actos de vandalismo y/o violencia.

 

ARTÍCULO TERCERO: La administración detallará una lista de los delitos concernientes a actos de violencia y/o vandalismo, en los escenarios deportivos.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


NOTA: Ver anexos