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PROYECTO DE ACUERDO 111 DE 2017 Por el cual se crea el programa obligatorio de “escuela de padres, madres y/o acudiente con custodia” en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media del distrito capital y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución
Política y en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º.- Establézcase el Programa de Escuelas de Padres en
todas las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media del
Distrito Capital, como un programa obligatorio e independiente, el cual deberá
regirse por los siguientes propósitos: a) Servir de cauce de
revisión y aprendizaje para los padres en los temas relacionados con la
educación de sus hijos. b) Potenciar la comunicación
sobre las situaciones que se viven en la familia, creando un ambiente de
amistad. c) Aumentar la integración
de los padres con el colegio, ofreciéndoles campos concretos de actividad. d) Propiciar la formación de
una familia, centrada en la educación de los valores y formas de respeto a la
vida y a los derechos de los demás miembros de la sociedad. e) Construir
comunitariamente un proceso permanente de formación integral de los padres de
familia, que responda a las necesidades personales de su núcleo familiar y de
su contexto social. f) Propiciar un cambio de
actitud de los padres de familia frente a los problemas familiares y sociales
con miras a encontrar alternativas de respuesta. g) Facilitar momentos de
interacción a nivel conyugal mediante una mayor comunicación de los
sentimientos y expectativas, que les permita crecer en su amor y en su fe, a
través de nuevas formas de diálogo dirigido a la presentación de vivencias
reales. h) Reorientar la realidad
socio - afectiva del padre alterno, para
que asuma como tal y obtenga los elementos básicos que le permitan dar
respuesta a los diferentes problemas que su situación le impone a través de los
distintos seminarios y talleres de profundización. i) Incrementar las
relaciones interpersonales como padres, esposos e hijos eficaces mediante
diferentes elementos que dinamicen la vida familiar, a través de un ciclo de
conferencias y talleres de profundización. j) Propiciar momentos de
interacción a nivel familiar a través de encuentros de comunicación y guías de
trabajo que les permita dar respuesta a las necesidades de interrelación
grupal. k) Desarrollar elementos
prácticos que permitan elevar el nivel comprensivo y dialogante en una relación
filial y conyugal, mediante ejercicios sencillos en talleres que lleven a una
mayor fraternidad familiar. l) Enseñar los pasos básicos
de comunicación entre padres e hijos, con ejercicios claves de empoderamiento,
aplicados en los diálogos fraternales. Artículo 2º.- Promuévase en
todas las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media del
Distrito Capital, la cultura de participación de los padres y/o acudientes de
los niños, niñas y adolescentes de cada una de las instituciones. Artículo 3º.- El gobierno
distrital incluirá dentro del plan institucional de capacitación a docentes y
directivos docentes el Programa de Escuelas de Padres con el fin de cumplir con
los objetivos del mismo. Artículo 4º.- La
Secretaria de Educación del Distrito será la encargada de realizar el diseño,
implementación y desarrollo
del Programa de Escuelas de Padres, con asistencia técnica de las instancias
distritales responsables de los temas de familias y de infancia en el Distrito. Artículo 5º.- Las entidades educativas oficiales de
prescolar, básica y media del Distrito Capital, deberán armonizar sus Proyectos
Educativos Institucionales (PEI) pertinentes, de acuerdo a los establecido en
la Ley 115 de 1994 General de Educación. PARÁGRAFO. La Secretaria
de Educación del Distrito establecerá el plazo máximo y criterios
metodológicos, para que las entidades educativas públicas del Distrito cumplan
con la armonización de sus Proyectos Educativos Institucionales (PEI). Artículo 6º.- Vigencia. El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, a los ____ días del mes
de ____ de 2017 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NOTA: Ver anexos |