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Proyecto de Acuerdo 111 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 111 DE 2017

 

Por el cual se crea el programa obligatorio de “escuela de padres, madres y/o acudiente con custodia” en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media del distrito capital y se dictan otras disposiciones


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Establézcase el Programa de Escuelas de Padres en todas las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media del Distrito Capital, como un programa obligatorio e independiente, el cual deberá regirse por los siguientes propósitos:

 

a) Servir de cauce de revisión y aprendizaje para los padres en los temas relacionados con la educación de sus hijos.

 

b) Potenciar la comunicación sobre las situaciones que se viven en la familia, creando un ambiente de amistad.

 

c) Aumentar la integración de los padres con el colegio, ofreciéndoles campos concretos de actividad.

 

d) Propiciar la formación de una familia, centrada en la educación de los valores y formas de respeto a la vida y a los derechos de los demás miembros de la sociedad.

 

e) Construir comunitariamente un proceso permanente de formación integral de los padres de familia, que responda a las necesidades personales de su núcleo familiar y de su contexto social.

 

f) Propiciar un cambio de actitud de los padres de familia frente a los problemas familiares y sociales con miras a encontrar alternativas de respuesta.

 

g) Facilitar momentos de interacción a nivel conyugal mediante una mayor comunicación de los sentimientos y expectativas, que les permita crecer en su amor y en su fe, a través de nuevas formas de diálogo dirigido a la presentación de vivencias reales.

 

h) Reorientar la realidad socio - afectiva del padre alterno, para que asuma como tal y obtenga los elementos básicos que le permitan dar respuesta a los diferentes problemas que su situación le impone a través de los distintos seminarios y talleres de profundización.

 

i) Incrementar las relaciones interpersonales como padres, esposos e hijos eficaces mediante diferentes elementos que dinamicen la vida familiar, a través de un ciclo de conferencias y talleres de profundización.

 

j) Propiciar momentos de interacción a nivel familiar a través de encuentros de comunicación y guías de trabajo que les permita dar respuesta a las necesidades de interrelación grupal.

 

k) Desarrollar elementos prácticos que permitan elevar el nivel comprensivo y dialogante en una relación filial y conyugal, mediante ejercicios sencillos en talleres que lleven a una mayor fraternidad familiar.

 

l) Enseñar los pasos básicos de comunicación entre padres e hijos, con ejercicios claves de empoderamiento, aplicados en los diálogos fraternales.

 

Artículo 2º.-  Promuévase en todas las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media del Distrito Capital, la cultura de participación de los padres y/o acudientes de los niños, niñas y adolescentes de cada una de las instituciones.

 

Artículo 3º.-  El gobierno distrital incluirá dentro del plan institucional de capacitación a docentes y directivos docentes el Programa de Escuelas de Padres con el fin de cumplir con los objetivos del mismo.

 

Artículo 4º.- La Secretaria de Educación del Distrito será la encargada de realizar el diseño, implementación y desarrollo del Programa de Escuelas de Padres, con asistencia técnica de las instancias distritales responsables de los temas de familias y de infancia en el Distrito.

 

Artículo 5º.-  Las entidades educativas oficiales de prescolar, básica y media del Distrito Capital, deberán armonizar sus Proyectos Educativos Institucionales (PEI) pertinentes, de acuerdo a los establecido en la Ley 115 de 1994 General de Educación.

 

PARÁGRAFO. La Secretaria de Educación del Distrito establecerá el plazo máximo y criterios metodológicos, para que las entidades educativas públicas del Distrito cumplan con la armonización de sus Proyectos Educativos Institucionales (PEI).

 

Artículo 6º.-  Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá, a los ____ días del mes de ____ de 2017

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


NOTA: Ver anexos