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Proyecto de Acuerdo 109 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 109 DE 2017

 

Por el cual se dictan disposiciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres en Bogotá D.C.


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Objeto.- Consolidar la atención, acompañamiento y representación jurídica especializada para las mujeres, a través de la Estrategia de Justicia de Género, a fin de:

 

a. Avanzar en la identificación y eliminación de las barreras en el acceso a la justicia que enfrentan las mujeres.

 

b. Avanzar en el reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos humanos de las mujeres del Distrito Capital, fomentar la denuncia y la cultura de cero tolerancia a las violencias contra las mujeres.

 

c. Propiciar la articulación institucional y multisectorial con autoridades administrativas y judiciales competentes para garantizar el acceso a la justicia para las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia.

 

d. Promover iniciativas legislativas y proyectos de acuerdo a favor de las mujeres, en el ámbito local, distrital y nacional.

 

e. Realizar intervención socio jurídica especializada desde el enfoque de derechos de las mujeres, género y diferencial, así como la representación jurídica ante instancias judiciales y a administrativas.

 

f. Brindar herramientas técnicas, conceptuales y metodológicas desde el enfoque de derechos de las mujeres, de género y diferencial a servidoras y servidores públicos que administran justicia y organizaciones de mujeres, mediante procesos de formación y sensibilización.

 

g. Aunar esfuerzos con organismos o agencias internacionales que defienden los Derechos Humanos de las mujeres a fin de avanzar en prevención, investigación, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.

 

Artículo 2º.- Componentes.- El cumplimiento del objeto propuesto en el presente Acuerdo, se enmarcará en la “Estrategia de Justicia de Género”, la cual consta de los siguientes componentes:

 

1. Litigio de género y justicia integral.

 

2. Formación en Justicia de Género.

 

3. Agenda Normativa.

 

4. Gestión del Conocimiento-Investigación.

 

Artículo 3º.- Línea de litigio de género y justicia integral.- Tendrá como objeto promover, brindar y desarrollar en el Distrito Capital intervenciones socio jurídicas especializadas en los niveles de orientación, asesoría, asistencia técnica y representación legal, con enfoque de derechos de las mujeres, de género y diferencial en aras del restablecimiento de derechos de las niñas, adolescentes y mujeres adultas del Distrito Capital.

 

Parágrafo Primero.- Para lo anterior, la administración distrital coordinará la orientación jurídica gratuita, la asistencia técnico legal y la representación judicial especializada a través de abogadas de la “Estrategia de Justicia de Género” de la Secretaría Distrital de la Mujer desde un enfoque de derechos humanos de las mujeres, de género y diferencial en la defensa jurídica de las mujeres víctimas de violencias y sobre-vivientes de las mismas.

 

Parágrafo Segundo.- De conformidad con el artículo 9° de la Ley 1761 de 2015, las instancias, los mecanismos de atención y protección, así como la representación legal para las mujeres víctimas de la violencia de género, deberán implementarse antes del 6 de julio de 2016. 

 

Artículo 4º.- Formación en Justicia de Género.- Tendrá como objeto promover la realización de procesos de formación, difusión y promoción de los derechos de las niñas, las adolescentes, y las mujeres adultas, así como de los avances normativos en relación con los mismos, desde el enfoque de derechos de las mujeres, de género y diferencial  dirigidos a servidores y servidoras del Distrito con competencias en prevención, atención, investigación y sanción de las violencias contra las mujeres.

 

En cumplimiento de lo anterior la administración distrital diseñará y promoverá estrategias dirigidas a las mujeres, niñas y adolescentes del Distrito Capital, con el fin de difundir sus derechos y avances, especialmente en relación con el derecho a una vida libre de violencias, los mecanismos de protección y fomento de la denuncia, en coherencia con los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y los que sean establecidos por la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Artículo 5º.- Agenda Normativa.- Este componente tiene como objetivos:

 

1. Identificar asuntos de género de carácter Distrital y Local para gestionar la inclusión del enfoque de derechos con perspectiva de género en los diferentes procesos normativos.

 

2. Preparar proyectos de normatividad distrital y nacional para el desarrollo de acciones afirmativas.

 

3. Ejecutar acciones jurídicas tendientes a lograr la modificación de normas que carezcan del enfoque de derechos de las mujeres y perspectiva de género y favorezcan su pleno reconocimiento.

 

4. Trabajar en la prevención, sanción y remedio de las violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes.

 

Para lograr lo anterior, la Secretaría Distrital de la Mujer deberá encargarse de posicionar las temáticas relacionadas con la garantía de derechos de las mujeres y la incorporación de la perspectiva de género en la agenda legislativa nacional, distrital y local.

 

Artículo 6º.- Gestión del Conocimiento – Investigación.- Tendrá como objetivos:

 

1. Realizar diagnósticos locales y Distritales e investigaciones a partir de la documentación de casos de violencias hacia las mujeres, que visibilicen la situación de las mujeres en el acceso a la justicia y restablecimiento de derechos.

 

2. Generar informes cuantitativos y cualitativos que orienten la atención adecuada a la violencia específica ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo.

 

3. Promover la creación de políticas públicas que garanticen el acceso real y efectivo a la justicia en el Distrito, desde el enfoque de derechos de las mujeres perspectiva de género.

 

Artículo 7º.- Responsables.- La Secretaría Distrital de la Mujer coordinará el desarrollo de las disposiciones tendientes a promover el acceso real y efectivo a la administración de justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres del Distrito Capital, en el marco de sus competencias y de conformidad con los Acuerdos Distritales 421 de 2009, 490 de 2012,  y 583, 584 y 631 de 2015; así como de los Acuerdos las que los sustituyan o modifiquen, y demás normas concordantes y afines.

 

Artículo 8º.- Plan de acción.- Para el cumplimiento del presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de la Mujer formulará un plan de acción  orientado a consolidar las presentes disposiciones tendientes a promover el acceso real y efectivo a la administración de justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres del Distrito Capital, de lo cual remitirá un informe de seguimiento y diagnóstico anual a la Secretaría General del Concejo de Bogotá, que evidencie las acciones desarrolladas, los resultados obtenidos y demás información relevante que dé cuenta de los avances en la  implementación del presente Acuerdo.

 

Artículo 9º.- Vigencia.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


NOTA: Ver anexos