Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO DE
ACUERDO 109 DE 2017 Por el cual se dictan disposiciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres en Bogotá D.C. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º.- Objeto.- Consolidar la atención, acompañamiento y representación
jurídica especializada para las mujeres, a través de la Estrategia de Justicia
de Género, a fin de: a. Avanzar en la identificación y eliminación de las barreras en el
acceso a la justicia que enfrentan las mujeres. b. Avanzar en el reconocimiento, garantía y restablecimiento de los
derechos humanos de las mujeres del Distrito Capital, fomentar la denuncia y la
cultura de cero tolerancia a las violencias contra las mujeres. c. Propiciar la articulación institucional y multisectorial con
autoridades administrativas y judiciales competentes para garantizar el acceso
a la justicia para las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia. d. Promover iniciativas legislativas y proyectos de acuerdo a favor de
las mujeres, en el ámbito local, distrital y nacional. e. Realizar intervención socio jurídica especializada desde el enfoque
de derechos de las mujeres, género y diferencial, así como la representación
jurídica ante instancias judiciales y a administrativas. f. Brindar herramientas técnicas, conceptuales y metodológicas desde el
enfoque de derechos de las mujeres, de género y diferencial a servidoras y
servidores públicos que administran justicia y organizaciones de mujeres,
mediante procesos de formación y sensibilización. g. Aunar esfuerzos con organismos o agencias internacionales que
defienden los Derechos Humanos de las mujeres a fin de avanzar en prevención,
investigación, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres. Artículo 2º.- Componentes.- El cumplimiento del objeto propuesto en el
presente Acuerdo, se enmarcará en la “Estrategia de Justicia de Género”, la
cual consta de los siguientes componentes: 1. Litigio de género y justicia integral. 2. Formación en Justicia de Género. 3. Agenda Normativa. 4. Gestión del Conocimiento-Investigación. Artículo 3º.-
Línea de litigio de género y justicia integral.- Tendrá como objeto
promover, brindar y desarrollar en el Distrito Capital intervenciones socio
jurídicas especializadas en los niveles de orientación, asesoría, asistencia
técnica y representación legal, con enfoque de derechos de las mujeres, de
género y diferencial en aras del restablecimiento de derechos de las niñas,
adolescentes y mujeres adultas del Distrito Capital. Parágrafo
Primero.- Para lo anterior, la administración distrital coordinará la orientación
jurídica gratuita, la asistencia técnico legal y la representación judicial
especializada a través de abogadas de la “Estrategia de Justicia de Género” de
la Secretaría Distrital de la Mujer desde un enfoque de derechos humanos de las
mujeres, de género y diferencial en la defensa jurídica de las mujeres víctimas
de violencias y sobre-vivientes de las mismas. Parágrafo
Segundo.- De
conformidad con el artículo 9° de la Ley 1761 de 2015, las instancias, los
mecanismos de atención y protección, así como la representación legal para las
mujeres víctimas de la violencia de género, deberán implementarse antes del 6
de julio de 2016. Artículo 4º.-
Formación en Justicia de Género.- Tendrá como objeto promover la realización
de procesos de formación, difusión y promoción de los derechos de las niñas,
las adolescentes, y las mujeres adultas, así como de los avances normativos en
relación con los mismos, desde el enfoque de derechos de las mujeres, de género
y diferencial dirigidos a servidores y
servidoras del Distrito con competencias en prevención, atención, investigación
y sanción de las violencias contra las mujeres. En cumplimiento de lo anterior la administración distrital diseñará y
promoverá estrategias dirigidas a las mujeres, niñas y adolescentes del
Distrito Capital, con el fin de difundir sus derechos y avances, especialmente
en relación con el derecho a una vida libre de violencias, los mecanismos de
protección y fomento de la denuncia, en coherencia con los lineamientos de la
Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y los que sean establecidos por
la Secretaría Distrital de la Mujer. Artículo 5º.-
Agenda Normativa.- Este componente tiene como objetivos: 1. Identificar asuntos de género de carácter Distrital y Local para
gestionar la inclusión del enfoque de derechos con perspectiva de género en los
diferentes procesos normativos. 2. Preparar proyectos de normatividad distrital y nacional para el
desarrollo de acciones afirmativas. 3. Ejecutar acciones jurídicas tendientes a lograr la modificación de
normas que carezcan del enfoque de derechos de las mujeres y perspectiva de
género y favorezcan su pleno reconocimiento. 4. Trabajar en la prevención, sanción y remedio de
las violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes. Para lograr lo anterior, la Secretaría Distrital de
la Mujer deberá encargarse de posicionar las temáticas relacionadas con la
garantía de derechos de las mujeres y la incorporación de la perspectiva de
género en la agenda legislativa nacional, distrital y local. Artículo 6º.-
Gestión del Conocimiento – Investigación.- Tendrá como
objetivos: 1. Realizar diagnósticos locales y Distritales e investigaciones a
partir de la documentación de casos de violencias hacia las mujeres, que
visibilicen la situación de las mujeres en el acceso a la justicia y
restablecimiento de derechos. 2. Generar informes cuantitativos y cualitativos que orienten la
atención adecuada a la violencia específica ejercida contra las mujeres por el
hecho de serlo. 3. Promover la creación de políticas públicas que garanticen
el acceso real y efectivo a la justicia en el Distrito, desde el enfoque de
derechos de las mujeres perspectiva de género. Artículo 7º.-
Responsables.- La Secretaría Distrital de la Mujer coordinará el
desarrollo de las disposiciones tendientes a promover el acceso real y efectivo
a la administración de justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres
del Distrito Capital, en el marco de sus competencias y de conformidad con los
Acuerdos Distritales 421 de 2009, 490 de 2012,
y 583, 584 y 631 de 2015; así como de los Acuerdos las que los
sustituyan o modifiquen, y demás normas concordantes y afines. Artículo 8º.- Plan
de acción.- Para el cumplimiento del presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de la Mujer
formulará un plan de acción orientado a
consolidar las presentes disposiciones tendientes a promover el acceso real y
efectivo a la administración de justicia y restablecimiento de derechos de las
mujeres del Distrito Capital, de lo cual remitirá un informe de seguimiento y
diagnóstico anual a la Secretaría General del Concejo de Bogotá, que evidencie
las acciones desarrolladas, los resultados obtenidos y demás información
relevante que dé cuenta de los avances en la
implementación del presente Acuerdo. Artículo 9º.- Vigencia.-
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NOTA: Ver anexos |