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Proyecto de Acuerdo 103 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 103 DE 2017

 

Por el cual se generan lineamientos para la conformación de Zonas de Embellecimiento y Apropiación -ZEA- en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1.- OBJETO. Generar lineamientos que permitan la articulación institucional como un elemento transversal en la conformación de Zonas de Embellecimiento y Apropiación -ZEA- en las áreas priorizadas por las entidades distritales o en cualquier otra que la Administración determine para su actuación.

 

Artículo 2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Embellecer integralmente la ciudad, por medio de intervenciones institucionales y comunitarias, con el fin de:

 

a. Revitalizar zonas que están pasando por procesos de deterioro físico y social.

 

b. Potenciar el tejido social de la comunidad por medio de su vinculación en el desarrollo de las intervenciones.

 

c. Que a través de los procesos de participación y de programas de cultura ciudadana, se promuevan valores cívicos y se formen ciudadanos interesados en trabajar mancomunadamente para desarrollar soluciones creativas que mejoren sus condiciones de vida.

 

d. Promover una estrategia de cultura ciudadana y amor por lo público.

 

e. Generar sentido de pertenencia y orgullo por la ciudad. 

 

f. Fomentar la apropiación y el empoderamiento de los ciudadanos hacia sus entornos.

 

g. Revertir los procesos de abandono y desarraigo del espacio público por parte de los diferentes actores sociales.

 

h. Mejorar el paisaje urbano existente.

 

i. Recuperar el patrimonio histórico inmaterial y material, evocando labores y lugares que fueron parte fundamental de su historia.

 

j. Optimizar las condiciones de seguridad del territorio.

 

k. Promover, fortalecer y mejorar atractivos turísticos en la ciudad.

 

l. Dinamizar la economía local como respuesta a la transformación del entorno.

 

Artículo 3.- INTERVENCIONES DE EMBELLECIMIENTO Y APROPIACIÓN. Las intervenciones incluyen entre otras acciones: la iluminación del espacio público; el mejoramiento de fachadas; la inclusión de techos verdes, jardines, jardines verticales, huertas urbanas; la realización de actividades artísticas, sociales y culturales; el mejoramiento de parques y mobiliario urbano; la limpieza y ornato de espacios públicos; la subterranización de redes; la implementación de tecnología que fortalezca la seguridad de la zona; la recuperación del patrimonio histórico inmaterial de las comunidades y la generación y mejoramiento de atractivos turísticos.

 

Parágrafo. En lo posible, las intervenciones de ornato del espacio público incluirán material reciclable.  

 

Parágrafo 2. Para la financiación, además de los recursos del presupuesto anual aprobado para cada entidad, se podrán adelantar alianzas y convenios con el Sector Privado para la consecución de recursos y materiales. 

 

Artículo 4.- COORDINACIÓN INTERSECTORIAL. Los Sectores de la Administración articularán acciones coordinadas y conjuntas de mejoramiento, embellecimiento, apropiación y recuperación del espacio público y de entornos urbanos en los proyectos que cada Secretaría o entidad adelante en territorios priorizados para su intervención.

 

Artículo 5.- SOSTENIBLIDAD DE LAS INTERVENCIONES. Para que las intervenciones tengan acompañamiento institucional y se estimule el desarrollo adecuado del área mejorada y recuperada, la Administración llevará su oferta institucional: programas sociales, culturales, deportivos, actividades de aprovechamiento del tiempo libre, entre otros.

 

Parágrafo. Los programas deberán responder a las dinámicas socioeconómicas y a las necesidades de la población residente del área intervenida.

 

Artículo 6.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Las intervenciones de embellecimiento y apropiación deben tener un alto grado de participación ciudadana y comunitaria; los residentes de la zona a ser recuperada o que se encuentren en el área de influencia, deben ser parte activa en el proceso creativo de planeación y ejecución de las mismas.

 

Parágrafo. La administración podrá vincular mano de obra voluntaria de ciudadanos interesados en participar en las intervenciones que se realicen en la ciudad.    

 

Artículo 7.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ROBERTO HINESTROSA REY

 

Presidente Concejo de Bogotá, D.C.

 

ARMANDO GÓMEZ RAYO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


NOTA: Ver anexos