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PROYECTO DE ACUERDO 103 DE 2017 Por el cual se generan lineamientos para la conformación de Zonas de Embellecimiento y Apropiación -ZEA- en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1. ACUERDA: Artículo 1.-
OBJETO. Generar
lineamientos que permitan la articulación institucional como un elemento
transversal en la conformación de Zonas de Embellecimiento y Apropiación -ZEA-
en las áreas priorizadas por las entidades distritales o en cualquier otra que
la Administración determine para su actuación. Artículo 2.-
OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Embellecer integralmente la ciudad, por medio de
intervenciones institucionales y comunitarias, con el fin de: a. Revitalizar zonas que están pasando por procesos de deterioro físico y
social. b. Potenciar el tejido social de la comunidad por medio de su vinculación
en el desarrollo de las intervenciones. c. Que a través de los procesos de
participación y de programas de cultura ciudadana, se promuevan valores cívicos
y se formen ciudadanos interesados en trabajar mancomunadamente para
desarrollar soluciones creativas que mejoren sus condiciones de vida. d. Promover una estrategia de cultura ciudadana y amor por lo público. e. Generar sentido de pertenencia y orgullo por la ciudad. f. Fomentar la apropiación y el empoderamiento de los ciudadanos hacia
sus entornos. g. Revertir los procesos de abandono y desarraigo del espacio público por
parte de los diferentes actores sociales. h. Mejorar el paisaje urbano existente. i. Recuperar el patrimonio histórico inmaterial y material, evocando
labores y lugares que fueron parte fundamental de su historia. j. Optimizar las condiciones de seguridad del territorio. k. Promover, fortalecer y mejorar atractivos turísticos en la ciudad. l. Dinamizar la economía local como respuesta a la transformación del
entorno. Artículo 3.-
INTERVENCIONES DE EMBELLECIMIENTO Y APROPIACIÓN. Las
intervenciones incluyen entre otras
acciones: la iluminación del espacio público; el mejoramiento de fachadas;
la inclusión de techos verdes, jardines, jardines verticales, huertas urbanas;
la realización de actividades artísticas, sociales y culturales; el
mejoramiento de parques y mobiliario urbano; la limpieza y ornato de espacios
públicos; la subterranización de redes; la implementación de tecnología que
fortalezca la seguridad de la zona; la recuperación del patrimonio histórico
inmaterial de las comunidades y la generación y mejoramiento de atractivos
turísticos. Parágrafo. En lo
posible, las intervenciones de ornato del espacio público incluirán material
reciclable. Parágrafo 2. Para
la financiación, además de los recursos del presupuesto anual aprobado para
cada entidad, se podrán adelantar alianzas y convenios con el Sector Privado
para la consecución de recursos y materiales.
Artículo 4.-
COORDINACIÓN INTERSECTORIAL. Los Sectores de la Administración articularán
acciones coordinadas y conjuntas de mejoramiento, embellecimiento, apropiación
y recuperación del espacio público y de entornos urbanos en los proyectos que
cada Secretaría o entidad adelante en territorios priorizados para su
intervención. Artículo 5.-
SOSTENIBLIDAD DE LAS INTERVENCIONES. Para que las
intervenciones tengan acompañamiento institucional y se estimule el desarrollo
adecuado del área mejorada y recuperada, la Administración llevará su oferta
institucional: programas sociales, culturales, deportivos, actividades de
aprovechamiento del tiempo libre, entre otros. Parágrafo. Los
programas deberán responder a las dinámicas socioeconómicas y a las necesidades
de la población residente del área intervenida. Artículo 6.- PARTICIPACIÓN
CIUDADANA. Las intervenciones de embellecimiento y
apropiación deben tener un alto grado de participación ciudadana y comunitaria;
los residentes de la zona a ser recuperada o que se encuentren en el área de
influencia, deben ser parte activa en el proceso creativo de planeación y
ejecución de las mismas. Parágrafo. La administración podrá vincular mano de obra voluntaria
de ciudadanos interesados en participar en las intervenciones que se realicen
en la ciudad. Artículo 7.-
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente
acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. ROBERTO HINESTROSA
REY Presidente Concejo
de Bogotá, D.C. ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General
de Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. NOTA: Ver anexos |