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PROYECTO DE ACUERDO 099 DE 2017 Por el cual se fortalecen las Juntas de Acción Comunal en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en
especial las establecidas en el Decreto 1421 de 1993, en el Artículo 6º y 12,
numeral 1º. ACUERDA: ARTICULO
1º. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, realizará
un proceso de fortalecimiento de las Juntas de Acción Comunal, en sus
procedimientos, capacidades y competencias de sus dignatarios, en la garantía
de la participación activa de la ciudadanía, en la integración y conformación
de dichas Juntas, especialmente de los Jóvenes y las mujeres y en la capacidad
de gestión de las organizaciones comunales. Para tal efecto, el Instituto adelantará un
diagnóstico, donde se incluya, inventario de necesidades, formas de
participación, perfiles de los dignatarios y directivos, contexto
socioeconómico donde ejerce sus funciones y en general y sobre su
funcionamiento, debiendo programar de manera coordinada “Agendas Comunales” con
dignatarios y comunidades, si es del caso, y plantear conjuntamente soluciones
que visibilicen el accionar de dichas Juntas. ARTICULO 2º. Efectuado
el diagnóstico que trata el inciso anterior, el Instituto Distrital de la Participación
y Acción Comunal – IDPAC, orientará y
capacitará a los dignatarios y
directivos de las Juntas de Acción Comunal para que estos elaboren y presenten
ante dicha entidad “Planes de Acción” para el periodo en que fueron elegidas,
en los cuales se relacionen los programas, los proyectos y acciones, que
representen bienestar y mejoramiento de la calidad de vida para las comunidades
a las que representen. La elaboración y ejecución de los “Planes de Acción”,
serán concordantes con la propuesta inicial presentada a la comunidad. PARÁGRAFO. La
administración Distrital en la reglamentación del Presente Acuerdo, establecerá
el procedimiento, los términos y demás aspectos para cumplir con los fines
determinados en este Artículo. ARTICULO 3º. El Instituto Distrital de la Participación y
Acción Comunal IDPAC, creará un “Sistema de Registro y Seguimiento Distrital a
las Juntas de Acción Comunal y a sus Planes de Acción, para efectos de
identificación de oportunidades para ellas, apoyo institucional y el de otras
entidades, según el caso, y para la generación de incentivos, que contribuyan,
permitan e impulsen los distintos programas, proyectos y acciones a realizar
por parte de ellas. ARTICULO 4º. Las Juntas de
Acción Comunal del Distrito, para efectos de modernizar la organización,
racionalización de sus servicios y gestión eficiente, a partir de la vigencia
del presente Acuerdo, deberán adecuar sus Estatutos y Procesos, en función de
lo establecido en el presente Acuerdo, debiendo ellas adecuarlos en el término
de un (1) año posterior a su promulgación. ARTICULO 5º. En las
reuniones de Asamblea de la Junta de
Acción Comunal de que trata el artículo 28 de la Ley 743 de 2002, y con motivo de fomentar, socializar y publicar las buenas prácticas y
gestión de la Junta de Acción Comunal, el Presidente y demás directivos de
ellas, deberán efectuar una “Rendición de Cuentas”, para explicar a los
afiliados y a la Comunidad en general, las labores y acciones realizadas en el
periodo correspondiente, debiéndose remitir copia de los informes y del acta
respectiva al Instituto de Participación y Acción Comunal - IDPAC. Dicho
informe deberá contener la gestión administrativa, financiera, la gestión y el
estado de los programas, proyecto y acciones propuestos en el Plan de Acción,
las metas cumplidas y por cumplir a futuro y demás aspectos que se consideren
de importancia. ARTICULO 6º. El
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, fomentará de
forma gradual, junto con la Alta Consejería para las TIC’s del Distrito
Capital, la creación o implementación de Redes Locales Interactivas de
comunicación con las Juntas de Acción Comunal, entre estas a nivel Distrital y local,
para que interactúen entre sí, compartan objetivos y fines misionales,
experiencias comunales y gestiones realizadas.
Promoverán igualmente la implementación gradual o progresiva de las
tecnologías de la información y comunicación en el desarrollo y fortalecimiento
comunal, para el cumplimiento de sus fines y objetivos. ARTICULO 7º. A
iniciativa de la Administración Distrital, del Instituto Distrital de la Participación y Acción
Comunal – IDPAC - y de las Propias Juntas de Acción Comunal, se podrá coordinar
y direccionar por parte de éstas, la conformación de Alianzas
Estratégicas, relaciones de Cooperación
o de cumplimiento de objetivos de responsabilidad social, para el cumplimiento
de sus fines o para el desarrollo de sus programas, proyectos o acciones, con
el sector público, privado, con ONG`s, la Academia, Organismos nacionales e
Internacionales, con personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro, en
procura de un mayor desarrollo para su comunidad. ARTICULO 8º. Las Juntas de Acción Comunal crearán
una base de datos, conformada o integrada por aquellas personas que de manera
libre y voluntaria, teniendo su calidad de afiliados a ellas, se inscriban para
que de manera complementaria a la labor propia de afiliado, quieran ser tenidas
en cuenta por la administración distrital o local y por la misma Junta, para la
ejecución de obras públicas, labores de ornato y embellecimiento, en gestión
social y participativa, en desarrollo local y distrital, en promoción del
patrimonio cultural, mantenimiento de zonas de espacio público. Para
ello, las entidades de la Administración Distrital y el Instituto Distrital de
la Participación y Acción Comunal- IDPAC -, o con quienes ellas contraten estas
labores, priorizarán dentro de sus programas, proyectos y estrategias, la
utilización de las personas inscritas en la Base de Datos con tales fines,
remunerándoseles la labor desarrollada o incluyéndolas dentro de la generación
de incentivos de que trata el presente Acuerdo. La
Escuela de Participación y Gestión Social como estrategia del IDPAC para
promover aprendizajes en torno a la participación, conformará comunidades de
aprendizaje para estos afiliados inscritos en la Base de Datos, utilizando
metodologías aplicadas a la educación popular, para en forma adicional al
conocimiento sobre la participación, también se capaciten en generar, transformar e incidir en temas de
desarrollo local y comunal, con énfasis
en generación de ingresos, conformación de empresas y en mano de obra, siempre
en coordinación con las entidades competentes. ARTICULO 9º. La
Administración Distrital a través del IDPAC remitirá o suministrará a las
Juntas de Acción Comunal, semestralmente, toda la oferta institucional de
actividades y servicios del Distrito, para efectos de orientar la acción y
gestión de ellas ante las entidades distritales. ARTICULO 10º. Política de Incentivos. La administración distrital implementará una política de incentivos para garantizar la participación y conformación de las Juntas de Acción Comunal JAC., así como a la gestión realizada por ellas. Dentro de esta política se podrán implementar entre otros, los siguientes: 1. Tarifas
preferenciales para los dignatarios de las JAC en la oferta cultural y
deportiva del Distrito. 2. Participación
en la Ejecución de obras con gestión comunitaria, en el marco de las políticas
de la Administración Distrital. 3. Realización de
convenios con las Cajas de Compensación para acceder a servicios de bienestar y
recreación prestados por estas entidades, en condiciones más favorables y/o en
la categoría de menor costo para el afiliado. 4. Participación
prioritaria en programas académicos no formales y en la oferta de educación
superior del nivel técnico, tecnológico y profesional adelantado por el
Gobierno Distrital en convenios con instituciones de educación superior. 5. Acompañamiento
y asesoría en la inserción al mercado local y la oferta laboral disponible, de
acuerdo con los convenios que suscriba la Administración Distrital con entidades
de orden nacional o local
6. Los demás que
establezca la administración Distrital. PARÁGRAFO: La
administración Distrital en la reglamentación del presente Acuerdo determinara
el alcance de los incentivos, los beneficiarios de los mismos y la gradualidad
de su otorgamiento, de acuerdo con el grado de participación de estos en las
Juntas de Acción Comunal. ARTICULO 11º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. NOTA: Ver anexos |