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PROYECTO DE ACUERDO 093 DE 2017 Por el cual se autoriza el reconocimiento
de un estímulo económico a las y los docentes y docentes directivos distritales
que se vinculen a los programas de jornada de 40 horas, jornada única escolar y
media fortalecida en Bogotá D.C. EL CONCEJO DE BOGOTA D.C., En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421
de 1993, en el artículo 12 numerales 1 y 25. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Autorizase al gobierno distrital a través
de la Secretaría de Educación Distrital para otorgar un incentivo económico a
las y los docentes y docentes directivos vinculados a la planta del Distrito
Capital, que se incorporen a la jornada escolar de 40 horas, jornada única escolar
y media fortalecida, de los niveles educativos definidos en el artículo 11 de
la Ley 115 de 1994 y en el Acuerdo Distrital 489 de 2012. Parágrafo. El incentivo de que habla el presente
acuerdo se concede en virtud de que las y los funcionarios citados, vinculados
a 40 x 40, jornada única escolar y media fortalecida, laborarán horas
adicionales a la jornada escolar ordinaria definida legalmente. ARTÍCULO 2. El incentivo económico de que habla el
presente acuerdo será de hasta 6 SMMLV para quienes se vinculen durante todo el
año lectivo y, para los demás casos, proporcional al número de meses de
vinculación. La fracción de un mes se entenderá como un mes completo. ARTÍCULO 3. El incentivo económico de que trata el
presente acuerdo se concederá por una sola vez cada año y se reconocerá y pagará
la mitad en junio y la otra mitad en diciembre del respectivo año lectivo. ARTÍCULO 4. Los recursos económicos para el
reconocimiento y pago del incentivo de que habla el presente acuerdo serán de
recursos propios del presupuesto distrital y de los contemplados, destinados y
aprobados para los programas de jornada escolar de 40 horas, jornada única
escolar y media fortalecida, de conformidad con el Acuerdo Distrital 489 de
2012. ARTÍCULO 5. El incentivo de que trata el presente acuerdo
se concede sin detrimento del derecho al vínculo laboral por horas extras
establecido legalmente para las y los docentes y docentes directivos
distritales en ejercicio. Este incentivo en ningún caso constituye factor
salarial, para todos los efectos legales. ARTÍCULO 6. El gobierno distrital a través de la
Secretaría de Educación Distrital reglamentará la aplicación y ejecución del
presente acuerdo, en armonía con la implementación de los programas de la jornada
escolar de 40 horas, jornada única escolar y media fortalecida, y dentro del
marco jurídico legal vigente. ARTÍCULO 7. El presente acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación. Se expide en Bogotá D.C., a los ___ días del mes de ___ de 2017 NOTA: Ver anexos |