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Proyecto de Acuerdo 093 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 093 DE 2017


Por el cual se autoriza el reconocimiento de un estímulo económico a las y los docentes y docentes directivos distritales que se vinculen a los programas de jornada de 40 horas, jornada única escolar y media fortalecida en Bogotá D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 12 numerales 1 y 25.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Autorizase al gobierno distrital a través de la Secretaría de Educación Distrital para otorgar un incentivo económico a las y los docentes y docentes directivos vinculados a la planta del Distrito Capital, que se incorporen a la jornada escolar de 40 horas, jornada única escolar y media fortalecida, de los niveles educativos definidos en el artículo 11 de la Ley 115 de 1994 y en el Acuerdo Distrital 489 de 2012.

 

Parágrafo. El incentivo de que habla el presente acuerdo se concede en virtud de que las y los funcionarios citados, vinculados a 40 x 40, jornada única escolar y media fortalecida, laborarán horas adicionales a la jornada escolar ordinaria definida legalmente.

 

ARTÍCULO 2. El incentivo económico de que habla el presente acuerdo será de hasta 6 SMMLV para quienes se vinculen durante todo el año lectivo y, para los demás casos, proporcional al número de meses de vinculación. La fracción de un mes se entenderá como un mes completo.

 

ARTÍCULO 3. El incentivo económico de que trata el presente acuerdo se concederá por una sola vez cada año y se reconocerá y pagará la mitad en junio y la otra mitad en diciembre del respectivo año lectivo.

 

ARTÍCULO 4. Los recursos económicos para el reconocimiento y pago del incentivo de que habla el presente acuerdo serán de recursos propios del presupuesto distrital y de los contemplados, destinados y aprobados para los programas de jornada escolar de 40 horas, jornada única escolar y media fortalecida, de conformidad con el Acuerdo Distrital 489 de 2012.

 

ARTÍCULO 5. El incentivo de que trata el presente acuerdo se concede sin detrimento del derecho al vínculo laboral por horas extras establecido legalmente para las y los docentes y docentes directivos distritales en ejercicio. Este incentivo en ningún caso constituye factor salarial, para todos los efectos legales.

 

ARTÍCULO 6. El gobierno distrital a través de la Secretaría de Educación Distrital reglamentará la aplicación y ejecución del presente acuerdo, en armonía con la implementación de los programas de la jornada escolar de 40 horas, jornada única escolar y media fortalecida, y dentro del marco jurídico legal vigente.

 

ARTÍCULO 7. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se expide en Bogotá D.C., a los ___ días del mes de ___ de 2017


NOTA: Ver anexos