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Proyecto de Acuerdo 091 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 091 DE 2017

 

Por el cual se crea el estímulo a la población de recicladores de oficio de Bogotá que adelantan su labor con medios de carga humano y con vehículos de tracción humana


EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1, 10 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Créese el estímulo a la población de recicladores de oficio de Bogotá que adelantan su labor con medios de carga humano y con vehículos de tracción humana.

 

ARTICULO 2. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Gobierno y de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP o quien haga sus veces, implementará la entrega de un estímulo a la población de recicladores de oficio que adelantan su labor con medios de carga humano y con vehículos de tracción humana.

 

El estímulo se entregará a cada uno de los recicladores de oficio que adelanten su labor con medios de carga humano y con vehículos de tracción humana y consistirá en un medio mecánico denominado moto carga, o triciclo con motor para el desarrollo de su labor o un modelo productivo que mediante la asociatividad pueda hacer parte de la cadena del reciclaje.

 

Parágrafo 1. Previa a la entrega de los vehículos por parte de la entidad correspondiente, se deberá proporcionar capacitación en: conducción, seguridad vial y mecánica básica, a aquellos recicladores que harán uso de los mismos.

 

ARTICULO 3. Los recursos fiscales que demanda la ejecución del presente acuerdo estarán contemplados en las acciones afirmativas que debe adelantar la Administración con la población de Recicladores de Oficio de la Ciudad de Bogotá, según lo establecido por la Corte Constitucional.

 

ARTICULO 4. La Administración Distrital adelantará los estudios y censos necesarios para la identificación de la población objeto de este Acuerdo e implementará el mecanismo de seguimiento, y evaluación del mismo.

 

ARTICULO 5. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.


NOTA: Ver anexos