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PROYECTO DE ACUERDO 091 DE 2017 Por el cual se crea el estímulo a la población de recicladores de oficio de Bogotá que adelantan su labor con medios de carga humano y con vehículos de tracción humana EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1, 10
y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO
1. Objeto.
Créese el estímulo a la población de recicladores de oficio
de Bogotá que adelantan su labor con medios de carga humano y con vehículos de
tracción humana. ARTICULO
2.
La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Gobierno y
de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP o quien haga
sus veces, implementará la entrega de un estímulo a la población de
recicladores de oficio que adelantan su labor con medios de carga humano y con
vehículos de tracción humana. El estímulo se
entregará a cada uno de los recicladores de oficio que adelanten su labor con
medios de carga humano y con vehículos de tracción humana y consistirá en un
medio mecánico denominado moto carga, o triciclo con motor para el desarrollo
de su labor o un modelo productivo que mediante la asociatividad pueda hacer
parte de la cadena del reciclaje. Parágrafo 1. Previa a la entrega de los vehículos por parte de la entidad correspondiente, se deberá proporcionar capacitación en: conducción, seguridad vial y mecánica básica, a aquellos recicladores que harán uso de los mismos. ARTICULO 3. Los recursos fiscales que demanda la
ejecución del presente acuerdo estarán contemplados en las acciones afirmativas
que debe adelantar la Administración con la población de Recicladores de Oficio
de la Ciudad de Bogotá, según lo establecido por la Corte Constitucional. ARTICULO 4. La Administración Distrital adelantará
los estudios y censos necesarios para la identificación de la población objeto
de este Acuerdo e implementará el mecanismo de seguimiento, y evaluación del
mismo. ARTICULO 5. Vigencia.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. NOTA: Ver anexos |