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PROYECTO DE
ACUERDO 089 DE 2017 Por el cual se crea el Sistema Distrital de Certificación Ambiental de Establecimientos Educativos-SIDICAES EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales y en especial de las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 12
del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: Artículo 1. Sistema Distrital de certificación ambiental de
establecimientos educativos. Crease el Sistema Distrital de Certificación
Ambiental de Establecimientos Educativos- SIDICAES Artículo 2. Definición. El Sistema Distrital de Certificación
Ambiental de Establecimientos Educativos- SIDICAES- es un conjunto de
actividades y procesos que otorga una certificación pública a los establecimientos
educativos públicos y privados que implementen exitosamente de manera
voluntaria estrategias de educación ambiental en sus comunidades escolares. Artículo 3. Objetivos. El Sistema
Distrital de Certificación Ambiental de Establecimientos Educativos- SIDICAES-
tiene como objetivos: a) Articular esfuerzos y asociar actores
institucionales, comunidad educativa y organizaciones sociales de manera
voluntaria en un compromiso para fortalecer la educación ambiental, el cuidado
y la protección del medio ambiente. b) Promover la educación ambiental y un
cambio cultural en los establecimientos educativos, en tres ámbitos:
pedagógico, en la gestión de la institución educativa y en la relación de la
comunidad educativa con el entorno. c) Impulsar una efectiva responsabilidad
ambiental Artículo 4. Integrantes. El Sistema Distrital de Certificación
Ambiental de Establecimientos Educativos- SIDICAES- estará conformado por las
siguientes entidades y comités: a) Secretaria Distrital de Educación b) Secretaria Distrital de Ambiente c) Comisión Intersectorial de Educación
Ambiental- CIDEA d) Comités ambientales escolares Artículo 5. Ámbitos de
acción ambiental. Los establecimientos educativos públicos o privados que
decidan acogerse voluntariamente al SIDICAES, elaborarán un autodiagnóstico de
su institución y de su entorno, un plan de acción con actividades de educación
ambiental, integrando los ámbitos pedagógicos, de gestión y relaciones con el
entorno y lo presentarán ante la Comisión Intersectorial de Educación
Ambiental- CIDEA. En el plan de Acción se incluirán como
mínimo las siguientes actividades de gestión ambiental: a) Uso eficiente y ahorro de agua y energía b) Implementación de energía solar c) Separación en la fuente y correcta
disposición de residuos sólidos d) Recolección y utilización de aguas
lluvias e) Construcción de techos y fachadas verdes f) Sistemas de reciclaje de agua g) Sistemas de luz día para iluminación de
aulas e infraestructura administrativa Artículo 6. Diagnóstico ambiental y plan de acción. El Comité Ambiental Escolar de cada
establecimiento educativo público o privado creado mediante el Acuerdo 166 de
2005, será el encargado de hacer el auto diagnóstico ambiental en forma
participativa de la institución educativa y su entorno y elaborar el plan de
acción para acceder a la Certificación Ambiental. Artículo 7. Certificación
Ambiental Bandera Verde. Crease la Certificación Ambiental Bandera Verde,
la cual se otorgará a los establecimientos educativos públicos o privados que
cumplan con el plan de acción inscrito ante el SIDICAES. Pueden certificarse ambientalmente en el
SIDICAES, los establecimientos educativos de educación preescolar, básica,
media y superior. La certificación ambiental Bandera Verde se
otorgará por 4 años en nivel de excelencia. Las certificaciones en nivel básico y medio
tendrán una vigencia de dos años El establecimiento educativo colocará en un
lugar visible una bandera verde que indicará que el establecimiento está
certificado a nivel ambiental. Artículo 8. Comisión
Intersectorial de Educación Ambiental- CIDEA. La Comisión
Intersectorial de Educación Ambiental- CIDEA creada mediante Decreto 675 de
2011, será la encargada de evaluar los antecedentes del establecimiento
educativo que se inscriba en el SIDICAES y otorgar o rechazar la certificación
ambiental Bandera verde. Artículo 9. Procedimiento para la certificación ambiental. La
Secretaria Distrital de Ambiente elaborará el procedimiento para el
otorgamiento de la certificación ambiental Bandera Verde. Artículo 10. Registro.
La Secretaria Distrital de Ambiente organizará el registro de establecimientos
educativos certificados ambientalmente y publicará en su página web el listado
correspondiente. Artículo 11. Vigencia.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. NOTA: Ver anexos |