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Proyecto de Acuerdo 073 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 073 DE 2017


 Por medio del cual se establecen lineamientos para el fortalecimiento de la política pública de atención prehospitalaria y se crea el Comité Asesor Interdisciplinario del Sistema en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones


EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1, 13.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.-El Gobierno Distrital a través de las Secretarías de salud  y demás entidades, competentes, establecerán lineamientos para el  fortalecimiento de la política pública de atención pre-hospitalaria y crearán  el comité asesor interdisciplinario del sistema en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”: Como órgano asesor en materia de Atención Prehospitalaria quien fijara y aplicara las políticas y estrategias para la atención del servicio de Emergencias Prehospitalarias que se presenten en el territorio distrital.

 

PARÁGRAFO 1: El Alcalde menor de cada Localidad, creará el Comité Local de Atención Prehospitalaria, el cual será organizado por el Consejo Directivo de cada Localidad, que cuente con servicios de Atención Prehospitalaria.

 

ARTICULO 2. CONFORMACIÓN. El Comité Asesor Permanente e Intersectorial de Atención Prehospitalaria estará conformado por las siguientes entidades:

 

·         El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado, quien lo presidirá.

 

·         El Secretario de Gobierno.

 

·         El Secretario de Salud, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

·         El Director del Centro Regulador de Urgencias CRUE.

 

·         El Comandante de la Policía Metropolitana.

 

·         El Comandante de la Unidad Militar del Ejército existente en el Distrito Capital

 

·         El Comandante de la Unidad Militar de la Fuerza Aérea existente en el Distrito Capital

 

·         El Comandante de la Unidad Militar de la Armada Nacional existente en el Distrito Capital

 

·         El Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias

 

·         El Director del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE.

 

·         El Director del Fondo de Prevención Vial.

 

·         El Presidente del Colegio Profesional Colombiano de Atención Prehospitalaria-Paramédicos

 

·         El Presidente de la Asociación Colombiana de Profesionales en Atención Prehospitalaria-Paramédicos

 

·         El Presidente de la Asociación Colombiana de Tecnólogos en Atención Prehospitalaria-Paramédicos

 

·         El Presidente de la Asociación Colombiana de Técnicos en Atención Prehospitalaria

 

·         El Presidente de la Asociación Colombiana de Ambulancias Privadas

 

·         El Presidente de la Academia Nacional de Medicina

 

·         El Presidente de la Asociación Colombiana de Especialistas en Medicina de Emergencias

 

·         El Representante de grupos de rescate privados

 

·         El Representante de grupos de rescate voluntarios

 

·         El Representante de universidades con el programa universitario de Atención Prehospitalaria

 

·         El Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá

 

·         El Director de la Defensa Civil, Seccional Santa Fe de Bogotá

 

·         El Presidente de la Cruz Roja, Seccional Cundinamarca y Bogotá

 

·         El Asesor Internacional de la Organización Internacional de Paramédicos

 

Harán parte también las personas jurídicas de orden distrital, departamental, nacional o internacional, que atendiendo su misión institucional sean invitados a cada sesión por parte de alguno de los miembros del comité.

 

ARTICULO 3. FUNCIONES. Las funciones del Comité Asesor son:

 

1. Proponer al Gobierno Distrital en lo referente a la fijación y aplicación de las políticas y estrategias para la atención de los heridos en su fase prehospitalaria y Calamidades Públicas que se presenten en el territorio distrital;

 

2. Prestar el apoyo y la asistencia necesaria al Sistema Distrital de Urgencias para la Atención masiva de lesionados;

 

3. Dar el concepto previo para la declaración de las situaciones de calamidad prehospitalaria que se presenten en el Distrito Capital;

 

4. Garantizar una respuesta oportuna y eficaz de las entidades encargadas de la atención de las situaciones respectivas, de modo que se logre el pronto retorno a la normalidad, velando por el cumplimiento de las funciones y procedimientos a cargo de las entidades que participan en la atención y por la aplicación estricta de las normas que se expidan para el manejo de las situaciones respectivas;

 

5. Coordinar la ejecución de los planes de acción prehospitalaria para el manejo de las situaciones de desastre que se presenten en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 1.- Para el cumplimiento de estas funciones, las entidades y organizaciones que hacen parte del Comité podrán conformar un Comité Técnico para adelantar planes, programas y proyectos en cooperación con entidades de cualquier orden, en el ámbito nacional e internacional.

 

FONDO ESPECIAL DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA


ARTÍCULO 4. CREACIÓN DEL FONDO. Para proveer al funcionamiento del Comité Asesor de Atención Prehospitalaria y cumplir las finalidades que para este organismo se señalan en el presente Acuerdo, lo mismo que para sufragar los gastos primordiales y conceder los auxilios a que haya lugar, constituyese, así mismo, el Fondo Especial de Atención Prehospitalaria del Distrito, en la siguiente forma:

 

El Alcalde Mayor de Bogotá, al distribuir anualmente el producto que al Distrito Especial corresponde "como participación en los gravámenes a los concursos hípicos, deportivos ,y similares establecidos por la Ley 78 de 1966" y sus disposiciones complementarias o reglamentarias, incluirá las partidas necesarias para atender al funcionamiento del Fondo, y al efecto destinara y apropiara cada año una suma no menor al diez por ciento (10%) del cálculo total de los estimativos de ingresos por concepto de tales gravámenes. Parágrafo. Los dineros que al finalizar la correspondiente vigencia fiscal no hayan sido utilizados, serán trasladados al Presupuesto de Asistencia Social de la siguiente vigencia.

 

ARTICULO 6. En su carácter de Jefe de la Administración Distrital el Alcalde Mayor tomara, en caso de calamidad pública prehospitalaria, las medidas de emergencia indispensables y asumirá el mando de las dependencias que se crean para el presente Acuerdo. Podrá delegar funciones en algunos de los miembros del Comité Asesor de Atención Prehospitalaria o de la Comisión Técnica, pero seguirá teniendo la responsabilidad de las medidas adoptadas, de todo lo cual deberá informar al Concejo Distrital de Bogotá inmediatamente, o al iniciarse las sesiones subsiguientes a la situación de emergencia prehospitalaria.

 

COMITÉ LOCAL DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA

 

ARTICULO 7. Crease el comité local de Atención Prehospitalaria, el cual procura alcanzar los siguientes objetivos:

 

a) Definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias en las fases de la prevención, atención y recuperación de eventos Prehospitalarios.

 

b) integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención, atención y recuperación de situaciones de emergencias traumáticas y no traumáticas. 

 

c) garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos técnicos, administrativos y económicos, que sean indispensables para la prevención, atención y recuperación de situaciones de emergencias prehospitalarias traumáticas y no traumáticas.

 

RECURSO HUMANO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS

 

ARTICULO 8. Profesionales en Atención Prehospitalaria. Reconózcase al Profesional Atención Prehospitalaria, Tecnólogo Atención Prehospitalaria o Técnico en Atención Prehospitalaria, en las instituciones públicas o privadas por su idoneidad, competencia y formación universitaria, clasifíquese por su nivel académico, salarial y de competencia profesional.

 

ARTICULO 9.  Establézcase la obligatoriedad en los establecimientos de comercio , centros comerciales, Instituciones públicas o privadas , de más de 1000 mts cuadrados de área de atención, debe contar con una área de Atención de Emergencias en Salud o Primeros Auxilios , Desfibrilador Externo Automático (DEA) , al igual que el uso del Logo símbolo de la Estrella de la Vida  y un (a) Tecnólogo en Atención Prehospitalaria, graduado (a) de una Universidad reconocida que cuente con aprobación del programa por parte de Secretaría de Educación, registrada ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y deberá acreditar tarjeta profesional vigente. Esta persona debe actualizar sus conocimientos como mínimo cada dos (2) años, con el curso de Soporte Vital Básico y Avanzado Prehospitalario o Soporte Vital en Trauma Internacional.

 

ESTABLECIMIENTO DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL FONDO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA Y COMITÉ LOCAL DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA

 

ARTICULO 10. Crease el cargo de Coordinador Operativo del Fondo de Atención Prehospitalaria de Bogotá, D.E.

 

ARTICULO 11. Crease el cargo de Coordinador Operativo del Comité Local de Atención Prehospitalaria de Bogotá, D.C.

 

PARAGRAFO 1. Idoneidad Profesional: El Profesional o Tecnólogo en Atención Prehospitalaria, podrá desempeñarse en el cargo de Coordinador de Emergencias, en las instituciones públicas o privadas, Fondo de Atención Prehospitalaria, Comité Local de Atención Prehospitalaria o del Comité Local de Emergencias.

 

ARTICULO 12. REUNIONES. El Comité Distrital se reunirá bimensualmente y adicionalmente por convocatoria extraordinaria del Alcalde Mayor. Las decisiones que adopte el Comité, se consignarán en actas que serán firmadas por el Alcalde Mayor y el Secretario del Comité.

 

ARTICULO 13. Autorizase al Alcalde Mayor para reglamentar el presente Acuerdo.

 

ARTICULO 14. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor


NOTA: Ver anexos