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PROYECTO DE ACUERDO 073 DE 2017 EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las
conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1, 13. ACUERDA: ARTÍCULO 1.-El
Gobierno Distrital a través de las Secretarías de salud y demás entidades, competentes, establecerán lineamientos para el
fortalecimiento de la política pública de atención pre-hospitalaria y
crearán el comité asesor
interdisciplinario del sistema en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones”: Como órgano
asesor en materia de Atención Prehospitalaria quien fijara y aplicara las
políticas y estrategias para la atención del servicio de Emergencias
Prehospitalarias que se presenten en el territorio distrital. PARÁGRAFO 1: El
Alcalde menor de cada Localidad, creará el Comité Local de Atención
Prehospitalaria, el cual será organizado por el Consejo Directivo de cada
Localidad, que cuente con servicios de Atención Prehospitalaria. ARTICULO 2. CONFORMACIÓN. El Comité Asesor Permanente e
Intersectorial de Atención Prehospitalaria estará conformado por las
siguientes entidades: ·
El
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado, quien lo presidirá. ·
El
Secretario de Gobierno. ·
El
Secretario de Salud, quien ejercerá la Secretaría Técnica. ·
El Director
del Centro Regulador de Urgencias CRUE. ·
El
Comandante de la Policía Metropolitana. ·
El
Comandante de la Unidad Militar del Ejército existente en el Distrito Capital ·
El
Comandante de la Unidad Militar de la Fuerza Aérea existente en el Distrito Capital ·
El
Comandante de la Unidad Militar de la Armada Nacional existente en el Distrito
Capital ·
El
Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias ·
El
Director del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE. ·
El Director
del Fondo de Prevención Vial. ·
El
Presidente del Colegio Profesional Colombiano de Atención
Prehospitalaria-Paramédicos ·
El
Presidente de la Asociación Colombiana de Profesionales en Atención
Prehospitalaria-Paramédicos ·
El
Presidente de la Asociación Colombiana de Tecnólogos en Atención
Prehospitalaria-Paramédicos ·
El
Presidente de la Asociación Colombiana de Técnicos en Atención Prehospitalaria ·
El
Presidente de la Asociación Colombiana de Ambulancias Privadas ·
El
Presidente de la Academia Nacional de Medicina ·
El
Presidente de la Asociación Colombiana de Especialistas en Medicina de
Emergencias ·
El
Representante de grupos de rescate privados ·
El
Representante de grupos de rescate voluntarios ·
El
Representante de universidades con el programa universitario de Atención
Prehospitalaria ·
El
Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá ·
El
Director de la Defensa Civil, Seccional Santa Fe de Bogotá ·
El
Presidente de la Cruz Roja, Seccional Cundinamarca y Bogotá ·
El Asesor
Internacional de la Organización Internacional de Paramédicos Harán
parte también las personas jurídicas de orden distrital, departamental,
nacional o internacional, que atendiendo su misión institucional sean invitados
a cada sesión por parte de alguno de los miembros del comité. ARTICULO 3. FUNCIONES. Las funciones del Comité Asesor son: 1. Proponer al Gobierno Distrital en lo
referente a la fijación y aplicación de las políticas y estrategias para la
atención de los heridos en su fase prehospitalaria y Calamidades Públicas que
se presenten en el territorio distrital; 2. Prestar el apoyo y la asistencia necesaria
al Sistema Distrital de Urgencias para la Atención masiva de lesionados; 3. Dar el concepto previo para la declaración
de las situaciones de calamidad prehospitalaria que se presenten en el Distrito
Capital; 4. Garantizar una respuesta oportuna y eficaz
de las entidades encargadas de la atención de las situaciones respectivas, de
modo que se logre el pronto retorno a la normalidad, velando por el
cumplimiento de las funciones y procedimientos a cargo de las entidades que
participan en la atención y por la aplicación estricta de las normas que se
expidan para el manejo de las situaciones respectivas; 5. Coordinar la ejecución de los planes de
acción prehospitalaria para el manejo de las situaciones de desastre que se
presenten en el Distrito Capital. PARÁGRAFO 1.- Para el cumplimiento de estas funciones, las entidades y
organizaciones que hacen parte del Comité podrán conformar un Comité Técnico
para adelantar planes, programas y proyectos en cooperación con entidades de
cualquier orden, en el ámbito nacional e internacional. FONDO ESPECIAL DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA ARTÍCULO 4. CREACIÓN DEL FONDO. Para proveer al funcionamiento del Comité Asesor de Atención Prehospitalaria y cumplir las finalidades que para este organismo se señalan en el presente Acuerdo, lo mismo que para sufragar los gastos primordiales y conceder los auxilios a que haya lugar, constituyese, así mismo, el Fondo Especial de Atención Prehospitalaria del Distrito, en la siguiente forma: El Alcalde Mayor de Bogotá, al distribuir
anualmente el producto que al Distrito Especial corresponde "como
participación en los gravámenes a los concursos hípicos, deportivos ,y similares
establecidos por la Ley 78 de 1966" y sus disposiciones complementarias o
reglamentarias, incluirá las partidas necesarias para atender al funcionamiento
del Fondo, y al efecto destinara y apropiara cada año una suma no menor al diez
por ciento (10%) del cálculo total de los estimativos de ingresos por concepto
de tales gravámenes. Parágrafo. Los dineros que al finalizar la correspondiente
vigencia fiscal no hayan sido utilizados, serán trasladados al Presupuesto de
Asistencia Social de la siguiente vigencia. ARTICULO 6. En su carácter de Jefe de la Administración Distrital el Alcalde
Mayor tomara, en caso de calamidad pública prehospitalaria, las medidas de
emergencia indispensables y asumirá el mando de las dependencias que se crean
para el presente Acuerdo. Podrá delegar funciones en algunos de los miembros
del Comité Asesor de Atención Prehospitalaria o de la Comisión Técnica, pero
seguirá teniendo la responsabilidad de las medidas adoptadas, de todo lo cual
deberá informar al Concejo Distrital de Bogotá inmediatamente, o al iniciarse
las sesiones subsiguientes a la situación de emergencia prehospitalaria. COMITÉ LOCAL DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA ARTICULO 7. Crease
el comité local de Atención Prehospitalaria, el cual procura alcanzar los siguientes
objetivos: a) Definir las
responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades públicas,
privadas y comunitarias en las fases de la prevención, atención y recuperación
de eventos Prehospitalarios. b) integrar los esfuerzos
públicos y privados para la adecuada prevención, atención y recuperación de
situaciones de emergencias traumáticas y no traumáticas. c) garantizar un manejo
oportuno y eficiente de todos los recursos humanos técnicos, administrativos y
económicos, que sean indispensables para la prevención, atención y recuperación
de situaciones de emergencias prehospitalarias traumáticas y no traumáticas. RECURSO
HUMANO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS ARTICULO 8. Profesionales en
Atención Prehospitalaria. Reconózcase al Profesional Atención Prehospitalaria,
Tecnólogo Atención Prehospitalaria o Técnico en Atención Prehospitalaria, en
las instituciones públicas o privadas por su idoneidad, competencia y formación
universitaria, clasifíquese por su nivel académico, salarial y de competencia
profesional. ARTICULO 9. Establézcase la
obligatoriedad en los establecimientos de comercio , centros comerciales,
Instituciones públicas o privadas , de más de 1000 mts cuadrados de área de
atención, debe contar con una área de Atención de Emergencias en Salud o
Primeros Auxilios , Desfibrilador Externo Automático (DEA) , al igual que el
uso del Logo símbolo de la Estrella de la Vida
y un (a) Tecnólogo en Atención Prehospitalaria, graduado (a) de una
Universidad reconocida que cuente con aprobación del programa por parte de
Secretaría de Educación, registrada ante la Secretaría Distrital de Salud de
Bogotá y deberá acreditar tarjeta profesional vigente. Esta persona debe
actualizar sus conocimientos como mínimo cada dos (2) años, con el curso de
Soporte Vital Básico y Avanzado Prehospitalario o Soporte Vital en Trauma
Internacional. ESTABLECIMIENTO DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL FONDO DE ATENCIÓN
PREHOSPITALARIA Y COMITÉ LOCAL DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA ARTICULO 10. Crease el cargo de Coordinador Operativo del Fondo
de Atención Prehospitalaria de Bogotá, D.E. ARTICULO 11. Crease el cargo de Coordinador Operativo del Comité
Local de Atención Prehospitalaria de Bogotá, D.C. PARAGRAFO 1. Idoneidad Profesional: El Profesional o Tecnólogo en
Atención Prehospitalaria, podrá desempeñarse en el cargo de Coordinador de
Emergencias, en las instituciones públicas o privadas, Fondo de Atención
Prehospitalaria, Comité Local de Atención Prehospitalaria o del Comité Local de
Emergencias. ARTICULO 12. REUNIONES. El Comité Distrital
se reunirá bimensualmente y adicionalmente por convocatoria extraordinaria del
Alcalde Mayor. Las decisiones que adopte el Comité, se consignarán en actas que
serán firmadas por el Alcalde Mayor y el Secretario del Comité. ARTICULO 13.
Autorizase al Alcalde Mayor para reglamentar el presente Acuerdo. ARTICULO 14. El
presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor NOTA: Ver anexos |