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PROYECTO DE ACUERDO 071 DE 2017 Por medio del cual se reglamenta el cargue y
descargue de mercancías en horario nocturno en el Distrito Capital EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución
política en su artículo 322, y en lo dispuesto en el Decreto 1421 de 1993,
articulo 12 numeral 13 ACUERDA: Artículo Primero: Establézcase
el horario entre las 21:00 pm y las 5:00 am del día siguiente, el libre
tránsito de vehículos de transporte de carga, público y particular, por las
vías principales de la ciudad, para el cargue y descargue de mercancías. Parágrafo. La Administración Distrital reglamentará el horario diurno y
circulación por las diferentes zonas de la ciudad, basada en cuenta la Unidad
de Planeamiento Zonal, UPZ, teniendo en cuenta el número de ejes de cada
automotor y el peso bruto de carga del vehículo, acatando lo establecido en el Código
Nacional de Tránsito Terrestre. Artículo Segundo. Quedarán excluidos de esta medida durante las 24 horas del día los
vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en
servicio y los de carga que transporten combustibles para realizar actividades
de abastecimiento en la ciudad. Artículo Tercero. La Secretaría Distrital de Movilidad fijará las zonas de cargue y
descargue de los segmentos viales habilitados para realizar dentro de
los horarios reglamentados, actividades de cargue y descargue de mercancía a
bodegas o establecimientos, lo que permitirá el estacionamiento temporal de
vehículos de carga. Artículo Cuarto. La Secretaría
Distrital de Movilidad promoverá campañas de divulgación a la ciudadanía, a los
gremios de transporte de carga, industria y comercio, acerca de las medidas
reglamentadas en este proyecto de acuerdo. Parágrafo. Durante los primeros quince días (15) días de
entrada en vigencia del presente acurdo y su respectiva reglamentación, se
aplicarán comparendos pedagógicos. Artículo Quinto. La Secretaría
Distrital de Movilidad continuará como abanderada y al frente del observatorio del transporte de carga,
reglamentado mediante la Resolución 236 de 2009, norma que establece los
parámetros para su funcionamiento. Artículo Sexto: El presente
Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C. NOTA: Ver anexos |