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Proyecto de Acuerdo 069 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 069 DE 2017

 

Por medio del cual se asigna a la Caja de la Vivienda Popular la función de emitir los actos de reconocimientos de vivienda y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 8 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1°. Asignar a la Caja de la Vivienda Popular la competencia de expedir los actos de reconocimiento de edificaciones en el marco del subprograma de Mejoramiento Integral de que trata el artículo 295 del decreto 190 e 2004 o el que haga sus veces.

 

ARTICULO 2°.  El Acto de reconocimiento podrá adelantarse de manera colectiva y, además de declarar la existencia de la edificación, podrá definir las características funcionales y técnicas que permitan garantizar condiciones de habitabilidad y a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación existente, así como del desarrollo progresivo proyectado, igualmente podrá recoger las condiciones de integración inmobiliaria, de nuevos productos inmobiliarios, la propiedad horizontal y subdivisiones resultantes, además de amparar englobes, si a ello hubiere lugar. 

 

Parágrafo. El acto de reconocimiento colectivo podrá integrarse a los procedimientos de legalización y regularización de desarrollos, o los que hagan sus veces de que tratan los artículos 458 y 459 del Decreto 190 de 2004.

 

ARTICULO 3°. La Secretaria de Hábitat reglamentará mediante Decreto los procesos y procedimientos así como los contenidos para desarrollar la Asistencia Técnica tendiente a expedir los actos de reconocimiento referidos en este Acuerdo.

 

ARTÍCULO 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


NOTA: Ver anexos