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PROYECTO DE ACUERDO 067 DE 2017 Por el cual se declara la localidad de la candelaria como zona de desarrollo turístico prioritario EL CONCEJO DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL, En uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1
del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO 1. La Candelaria Zona de Desarrollo
Turístico Prioritario. Declárase como zona de desarrollo turístico prioritario a la localidad de
La Candelaria. ARTÍCULO 2. Objetivos
de la declaración de La Candelaria como Zona
de Desarrollo Turístico Prioritario. Son objetivos de la declaración La Candelaria como Zona de Desarrollo Turístico Prioritario, los siguientes: 1. Lograr una planificación sostenible a mediano y
largo plazo de la localidad de la Candelaria. 2. Promover beneficios sociales, ambientales y
económicos para los habitantes y visitantes de La Candelaria. 3. Mejorar, mantener y complementar del patrimonio histórico
y cultural que se encuentra en La Candelaria. 4. Fomentar la inversión nacional y
extranjera en La Candelaria. 5. Generar empleo digno. 6. Delimitar y establecer las vías de acceso, dando
prioridad a los peatones. 7. Reducir
los agentes contaminantes que afectan tanto a turistas, residentes,
comerciantes y transeúntes. 8. Conservación de la identidad cultural de los habitantes de La
Candelaria y fortalecimiento de su sentido de pertenencia con el sector. 9. Concienciar de los habitantes de Bogotá del valor histórico y cultural
de La Candelaria. 10.
Prevenir el turismo sexual, la trata de personas, la pornografía infantil y
toda forma de violencia sexual o afectación a la dignidad humana. ARTÍCULO
3. Coordinación de acciones. Inclúyase los siguientes
literales al segundo inciso del artículo 2º del Acuerdo Distrital 275 de 2007 "Por el
cual se crea el Instituto Distrital de Turismo". “n. Coordinar
con las demás con las demás entidades internacionales, nacionales y
territoriales, así como con el sector privado, las políticas públicas,
acciones, programas y proyectos destinados a promocionar y potenciar la Zona de
Desarrollo Turístico Prioritario de La Candelaria.” “ñ. Proyectar, con la
asesoría y visto bueno de la Secretaría Distrital de Hacienda, para estudio del
Concejo de Bogotá, exenciones
sobre los tributos de competencia del Distrito Capital, para la Zona de Desarrollo Turístico
Prioritario de La Candelaria.” ARTÍCULO 4.
INFORME AL CONCEJO DE BOGOTÁ. La
Administración Distrital, a través del Instituto Distrital de Turismo presentará
informe semestral, el semestre siguiente a la entrada en vigencia del presente
Acuerdo, al Concejo de Bogotá sobre el avance de las gestiones realizadas en el
marco de la declaración de Zona de Desarrollo Turístico Prioritario de la
Localidad de La Candelaria. ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. NOTA: Ver anexos |