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PROYECTO DE ACUERDO 059 DE 2017 Por medio del cual se dictan medidas para
mejorar la convivencia y seguridad dentro y fuera de escenarios deportivos en
el ámbito del fútbol en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las
contenidas en el Artículo 313, numerales 7 y 9 de la Constitución política;
Articulo 12, numeral 7 del Decreto Ley 14 21 de 1993. ACUERDA: ARTICULO 1. La Administración Distrital deberá incluir dentro
de los lineamientos para la formulación de la política pública para la
Seguridad y Convivencia en el Futbol en Bogotá, los parámetros establecidos en
el Plan Decenal de Seguridad y Convivencia en el Futbol del Ministerio del
Interior 2014-2024. La formulación de la política pública para
la Seguridad y Convivencia en el Futbol Bogotá estará en cabeza de la
Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia quienes
articularán con las demás secretarias distritales de acuerdo a sus competencias.
ARTICULO 2. La Administración Distrital diseñará estrategias
de comunicación para que las instituciones distritales y los medios de
comunicación adopten el término de “barras de fútbol” y eliminen el concepto de
“barras bravas”, desincentivar la transmisión de imágenes violentas que ocurran
al interior de los estadios e impulsar nuevas estrategias que difundan los
avances y los programas que fortalecen el barrismo en la ciudad desde un
enfoque social. ARTICULO 3. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia
y el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal (IDEPAC) capacitará
a las barras de fútbol del Distrito Capital en conocimientos sobre mecanismos
de resolución alternativas de conflictos, tolerancia y respeto por las
diferencias. ARTICULO 4. Realizar por medio de la Secretaría Distrital de
Salud y la Secretaría Distrital de Educación campañas de prevención de consumo
de sustancias psicoactivas y del alcoholismo, autocuidado, salud mental,
fortalecimiento de habilidades para la vida, reducción de daños frente al
consumo de SPA y prevención de violencia dentro de las “barras de fútbol”. Igualmente, la Secretaria Distrital de Salud
realizará prevención selectiva e indicada con los integrantes de las “barras de
fútbol”, en los casos donde ya se evidencia consumo de sustancias psicoactivas
legales e ilegales. ARTICULO 5. La Secretaria Distrital de Cultura
Recreación y Deporte, realizará un torneo de futbol anual para las barras, enfocado
en el desarrollo de valores, la paz y la convivencia. ARTICULO 6. Antes de cada partido de alto riesgo
respecto a la participación de las barras de futbol, los representantes de cada
una de ellas se reunirán junto con un representante de la Policía Metropolitana
de Bogotá y un representante de la Administración Distrital, para establecer
compromisos de conservación del orden la convivencia y la paz. ARTICULO 7. Adelantar
estrategias de seguridad con los alcaldes del país para garantizar el traslado
y asistencia de los miembros de las “barras de fútbol” a los diferentes
escenarios deportivos a nivel nacional. ARTICULO 8. La
Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia apoyada en la Policía
Nacional y la Fiscalía General de la Nación, realizará acciones pertinentes
para identificar a las personas que registren antecedentes de hechos violentos
y prohibir su ingreso a los escenarios deportivos en Bogotá. ARTICULO 9. El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NOTA: Ver anexos |