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PROYECTO DE ACUERDO 055 DE 2017 Por
medio del cual se establece un protocolo para el oportuno y eficiente diagnostico
en la población de niños niñas y adolescentes en condición de discapacidad que
garantice y direccione el tipo de atención integral que requieren EL
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 14 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. CONSIDERANDO: La
Organización Mundial de la Salud OMS promulga
la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad
y de la Salud CIF, en la que se establece
que “ La discapacidad es un término genérico que incluye: deficiencias o
alteraciones en las funciones o estructurales corporales, limitaciones o
dificultades en la capacidad de realizar actividades y restricciones en la
participación de actividades que son vitales para el desarrollo de la persona “
(2001), de lo anterior se determina la necesidad de articular estas
deficiencias con el desarrollo educacional el cual fomenta la interacción de
esta población con los diferentes
entornos en los que se desarrolló día a día y donde va apropiando el restablecimiento de su
autonomía y personalidad, en la media en que cada espacio de interacción
le brinde las herramientas y los apoyos especializados para potencializar sus habilidades acorde con
su edad cronológica y las deficiencias y limitaciones que se diagnostiquen Por
otra parte la Convención sobre los derechos de las personas en condición de
discapacidad y protocolo facultativo (2014), determina “Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que
resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras
debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. De tal manera que desde esta corporación
se coadyuve en la determinación de mecanismos que mitiguen las barreras de
acceso que se presentan en la ubicación puntual de la institución que acorde a
un diagnóstico oportuno eficiente y efectivo sobre el tipo de deficiencia y los
requerimientos de atención integral que se deben prestar en pos de garantizar
la rehabilitación y desarrollo de sus habilidades que redundaran en el
mejoramiento de la calidad de vida de esta población y sus núcleos familiares. ARTICULO
PRIMERO: Objeto. La Administración
Distrital implementará un protocolo para el oportuno y eficiente
diagnóstico de las deficiencias físicas, mentales, cognitivas, auditivas,
visuales sordoceguera y las deficiencias multiplex de la población con algún
tipo de discapacidad, el cual tendrá como producto final el definir
puntualmente que tipo de atención integral se requiere y cuál es la institución
que cubre tal necesidad. ARTICULO
SEGUNDO: Elaboración: La
Administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Salud, la Secretaria de
Educación y la Secretaria de Integración Social estructuraran este protocolo,
el cual será insumo a su vez para los diferentes sectores. ARTICULO
TERCERO: La información producto de
la aplicabilidad de este protocolo será insumo para el Registro de localización
y caracterización de las personas con Discapacidad. ARTICULO
CUARTO: La Administración Distrital
realizara campañas de divulgación y socialización sobre la necesidad de la
aplicación de este protocolo en la población con discapacidad, como carta de
navegación para acceder a los servicios que presta la red pública de entidades
del Distrito. ARTICULO
QUINTO: El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación. Se
expide en Bogotá D.C., a los ____ días del mes de ____ del 2017 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NOTA: Ver anexos |