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Proyecto de Acuerdo 053 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 053 DE 2017

 

Por medio del cual se dictan los lineamientos de política pública de Bogotá D.C. para la lucha contra la trata de personas, se institucionaliza el Comité Distrital para la lucha contra la trata de personas y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

CAPITULO I

 

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA SOBRE TRATA DE PERSONAS

 

ARTÍCULO 1°. Adopción. Por medio del presente Acuerdo se adoptan los lineamientos de la política pública para la lucha y atención a las víctimas de trata de personas en Bogotá D.C., con la cual se busca erradicar las modalidades de trata de personas a través de programas que atiendan, informen y alerten a la población sobre cómo hacer uso de los programas de atención a víctimas de trata y también como denunciar un posible caso de trata.

 

Parágrafo 1. Se entiende por trata de personas, toda acción del “que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación” como así lo menciona el artículo 188A de la ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano).

 

ARTÍCULO 2°. Enfoques. Los enfoques de la política pública para la lucha y atención a las víctimas de trata de personas en Bogotá D.C. se fundamentan, según la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata, en:

 

• Enfoque de Derechos: De acuerdo con lo señalado en el preámbulo y los artículos 1o y 2o y demás normas concordantes de la Constitución Política, Colombia es un Estado social y democrático de derecho y como tal debe garantizar estos últimos y propender por su efectiva defensa.

 

 Enfoque de Género: Con el fin de incluir acciones que respondan a los principios de equidad, igualdad y respeto a los derechos humanos, la estrategia adoptará el enfoque de género entendido como una categoría de análisis que permite examinar los roles que asumen hombres y mujeres en la dinámica social, permitiendo de esta manera identificar las inequidades y plantear estrategias para superarlas.

 

 Enfoque de Protección Integral: El Estado como garante de derechos privilegia todo aquello que conduzca a la Protección Integral de los niños, las niñas y los adolescentes en tanto “titulares de todos los derechos humanos”. El ejercicio de los derechos se constituye en una relación social fruto de la interacción permanente de los individuos, sus familias, las comunidades y el Estado.

 

 Enfoque Territorial: Los entes territoriales adecuarán y desarrollarán programas de lucha contra la Trata de Personas con base en la Ley 985 de 2005 y la Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas, atendiendo a las particularidades y diversidad regional y local, que permitirá brindar respuestas según la situación del territorio”

 

ARTICULO 3°. Lineamientos. Los lineamientos de la política pública para la lucha contra la trata de personas son los siguientes:

 

Seguridad: Adoptar medidas de prevención en materia de trata y tráfico de personas a través de programas y proyectos desarrollados de manera conjunta por las autoridades públicas, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y los organismos internacionales. Desde los enfoques de derechos, género, protección integral y territorial, así como del desarrollo del principio de corresponsabilidad entre los lugares de origen, tránsito y destino.

 

Por otra parte, se debe abarcar desde la investigación y judicialización del delito como la persecución al crimen organizado de las mafias que se dedican a éste, o lo combinan con otros que le son vinculados como el reclutamiento forzado.

 

Salud: Adoptar medidas para que las víctimas de este delito sean atendidas de manera inmediata, toda vez sean identificadas o estas decidan acudir a las autoridades para poner denuncia a este delito del que son o fueron víctimas.

 

Cuando se habla de prestar atención inmediata en salud, también se debe integrar el servicio psicosocial, ya que la víctima necesita no sólo atención física sino también psicológica.

 

Educación: Este lineamiento corresponde a la prevención entendida como proceso con sostenibilidad a largo plazo. Por eso es necesario que desde los colegios se desarrolle las cátedras de conocimiento de los DD.HH. y de los deberes de los ciudadanos, así como de las rutas y mecanismos existentes para restablecer los derechos vulnerados. Se debe hacer énfasis en educar a los niños, niñas y adolescentes en este tenor, para que puedan tener el conocimiento necesario que les pueda evitar convertirse en víctimas de este delito.

 

Socio-económico: Adoptar medidas que garanticen el acceso al trabajo y salario digno, como por ejemplo incentivar iniciativas de primer empleo, brindar a las víctimas capacitaciones en ámbitos laborales para su reintegración, no solo laboral sino también social.

 

Participación de la Sociedad: (Cómo cohesión social en los territorios, con sentido de pertenencia y solidaridad en busca de mejoras para todos y todas en la calidad de vida). Asumiendo responsabilidad y realizando ejercicio ciudadano de sensibilización, desde una cultura ciudadana que vela por el bien de la comunidad, y denuncia oportunamente para evitar la ocurrencia del delito.

 

ARTÍCULO 4°. Estrategias. La Política Pública para la lucha contra la trata de personas deberá incluir las siguientes estrategias:

 

a. Promover programas de formación y sensibilización a funcionarios y servidores públicos del Distrito, para fortalecer el conocimiento sobre el delito de trata de personas y generar herramientas para la garantía y restablecimiento de derechos de las víctimas y posibles víctimas.

 

b. Impulsar y coordinar campañas informativas sobre la trata de personas en colegios y universidades del Distrito Capital, con el fin de generar conocimiento, conciencia y reconocimiento de derechos de los ciudadanos.

 

c. Promover programas de formación y sensibilización direccionados a grupos poblacionales que, por sus condiciones económicas, culturales y sociales, son más propensos a ser víctimas del delito de trata de personas.

 

d. Prestar orientación y asesoría, a través de las páginas web de las entidades del Distrito, sobre el delito de trata de personas y las rutas de atención existentes al respecto.

 

e. Fomentar el trabajo mancomunado con medios de comunicación, para promover campañas que brinden información sobre la trata de personas y los puntos de denuncia y/o atención a posibles casos.

 

f. Prestar atención en salud, con personal médico especializado y capacitado sobre este delito, para atender a las víctimas de trata de personas, garantizando su integridad física y emocional.

 

g. Adecuar las Casas Refugio del Distrito, para que tengan la capacidad de atender a las víctimas del delito de trata, proporcionándoles la atención, orientación y protección que requieren.

 

h. Adecuar espacios transitorios de atención para atender integralmente a las víctimas de trata de personas.

 

i. Desarrollar estrategias de información que permitan conocer a los ciudadanos cuando son víctimas del delito de trata de personas y cómo y en qué lugares pueden ser atendidos.

 

ARTÍCULO 5°. El Gobierno Distrital, con el apoyo de las diferentes Secretarias y con la Policía Metropolitana, deberá crear un sistema de información luego de realizar las investigaciones respectivas, de manera que sea posible establecer el número aproximado de víctimas, población en riesgo, rutas utilizadas, modalidades de delitos y toda la información necesaria para intervenir de manera efectiva tanto la población en riesgo como las víctimas del delito.

 

CAPITULO II

 

DEL COMITÉ DISTRITAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

 

ARTÍCULO 6°. Institucionalización del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. Institucionalícese el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., como un organismo articulador y coordinador de las acciones que desarrolle el Distrito para la atención, prevención, protección, denuncia y judicialización del delito, en el marco de la Política Pública de Lucha contra la Trata de Personas.

 

ARTÍCULO 7°. Objeto del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas será el encargado de dar cumplimento a las políticas públicas concernientes a la trata de personas y servirá como un organismo consultivo para el Gobierno Distrital de Bogotá D.C. en los temas relacionados con su objeto. 

 

ARTÍCULO  8° Conformación del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D.C., estará conformado por:

 

1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a, quien lo presidirá.

 

2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

3. El//la secretario/ Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado/a. 

 

4. El/la Secretario/a Distrital de la Mujer, o su delegado/a.

 

5. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social, o su delegado /a.

 

6. El/la Secretario/a Distrital de Salud, o su delegado/a.

 

7. EI/la Secretario/a Distrital de Planeación, o su delegado/a.

 

8. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, o su delegado/a.

 

9. El/la Director/a del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, o su delegado/a.

 

10. El/la Secretario/a de Educación Distrital, o su delegado/a.

 

11. El/la Director/a del Instituto de Turismo, o su delegado/a.

 

12. El/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, o su delegado/a, o quien haga sus veces.

 

13. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., o su delegado/a.

 

Parágrafo 1°. Cuando el asistente no sea el funcionario directamente designado, deberá ser su delegado, el cual tendrá que estar facultado para decidir. La delegación por parte del funcionario directamente designado por este acuerdo, se deberá hacer mediante acto administrativo que se expida para tal efecto, en todos los casos, el funcionario delegado deberá ser del nivel directivo de la respectiva entidad que representa en el comité.

 

Parágrafo 2°. El Comité podrá conformar las comisiones de trabajo que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Cada una de las Entidades que conforma el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas, tendrá responsabilidades precisas frente a la demanda de necesidades y respuestas que emanan del delito de trata de personas, las cuales serán definidas en los Planes de Acción a desarrollar anualmente por el Comité Distrital y de manera coherente con las directrices que emanen de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas.

 

Parágrafo 3°. El Comité se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, por convocatoria de la Secretaría Técnica y podrá reunirse de manera extraordinaria cuando el/la Presidente del Comité o su delegado/a considere que existen situaciones especiales que lo ameriten, o cuando al menos el 30% de sus integrantes así lo solicite. La asistencia a estas reuniones es de carácter obligatorio para todos sus integrantes.

 

Parágrafo 4°. El Comité, podrá invitar a sus sesiones a cualquier otra entidad del Distrito, a las víctimas, a la comunidad educativa, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones sociales, ONGs, organismos de cooperación internacional, que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas, o la protección de los Derechos Humanos, así como a los medios de comunicación, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones propias del Comité. Los invitados tendrán voz pero no voto.

 

Parágrafo 5°. En todo caso los servidores del Distrito que, sin ser miembros del Comité, sean invitados a las sesiones de la misma, deberán asistir con carácter obligatorio y de manera indelegable.

 

ARTÍCULO 9°. Funciones del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas tendrá las siguientes funciones:

 

1. Ser órgano consultivo del Gobierno Distrital y local en el desarrollo de acciones, programas y políticas para mitigar el delito de trata de personas en el Distrito Capital.

 

2. Elaborar y ejecutar anualmente el Plan de Acción Distrital para la lucha contra la trata de personas en los ejes de prevención, protección, asistencia, investigación y judicialización del delito, en el marco de la Política Pública que deberá expedirse sobre la materia.

 

3. Implementar estrategias, acciones y procesos con el fin de fortalecer al Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas y así, dotarlo de mayor operatividad en el cumplimiento de los objetivos del mismo y el desarrollo integral de sus funciones.

 

4. Adoptar e implementar el protocolo para establecer la ruta de atención mediata e inmediata a las víctimas del delito de trata de personas.

 

5. Ser instancia de coordinación entre las entidades del Distrito Capital y las entidades del orden departamental, nacional e internacional, y de los organismos privados, academia y organizaciones de la sociedad civil que participen en pro de la ejecución de la Estrategia Distrital para la lucha contra la trata de personas.

 

6. Crear los subcomités que considere necesarios, para implementar el plan de acción anual dirigidos a generar acciones y políticas para la prevención, protección, asistencia, investigación y judicialización de este delito.

 

7. Promover programas de formación y/o sensibilización a servidores públicos del Distrito, para fortalecer el conocimiento sobre el delito de trata de personas y generar herramientas claves para la garantía y restablecimiento de derechos de las víctimas y posibles víctimas, así como para la articulación interinstitucional en los ejes de prevención, atención, asistencia, investigación y judicialización del delito.

 

8. Impulsar y coordinar campañas informativas sobre la trata de personas en el Distrito Capital, con el fin de generar conocimiento, conciencia y reconocimiento de derechos en la población capitalina.

 

9. Promover programas de formación y sensibilización con metodologías específicas dirigidos a grupos poblacionales que por sus condiciones estructurales y sociales, son más proclives a ser víctimas del delito de trata de personas.

 

10. Definir mecanismos de comunicación efectiva que permitan la difusión de las políticas, programas, derechos, normatividad, rutas de atención y judicialización, entidades y toda la información que se considere relevante sobre el terna.

 

11. Articular la gestión de recolección de información, formulación de indicadores, desarrollo de investigaciones y demás actividades asignadas por el Comité al Sistema de Información para la Seguridad y la Convivencia, que será posteriormente suministrada al Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas.

 

12. Promover el desarrollo de investigaciones contextuales que permitan el establecimiento de áreas de intervención que promuevan a estrategias de prevención, atención, asistencia, investigación y judicialización del delito, más cercanas a las realidades del Distrito Capital.

 

13. Compilar, consolidar y presentar informes bimestrales al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas del nivel nacional, sobre las políticas, programas, planes y estadísticas que ejecute el Distrito Capital, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 34 del Decreto Nacional 1069 de 2014 o la norma que haga sus veces.

 

14. Adoptar su reglamento interno.

 

ARTÍCULO 10°. Presupuesto del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. Las Entidades Distritales responsables de ejecutar las acciones destinadas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, asignarán las partidas correspondientes dentro de sus respectivos presupuestos, y realizarán las gestiones para obtener los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional a que haya lugar.

  

ARTÍCULO 11°. Secretaria Técnica del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. La Secretaría Técnica del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. la ejercerá El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

 

ARTÍCULO 12°. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C.:

 

1. Convocar a los/as integrantes del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., a sus reuniones ordinarias o extraordinarias según lo establecido en su reglamento.

 

2. Coordinar la formulación e implementación del Plan Distrital anual para la Lucha contra la Trata de Personas.

 

3. Llevar las actas, correspondencia, archivos y demás memorias del Comité.

 

4. Ser ente coordinador de los Sub-Comités que se creen al interior del Comité Distrital de Lucha contra la Trata de Personas.

 

5. Mantener comunicación permanente con la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas del nivel nacional, y participar en las reuniones de dicho Comité cuando sea convocado.

 

ARTÍCULO 13°. El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., apoyará a las Alcaldías Locales para la Lucha contra este delito, y las mismas se regirán por las disposiciones contenidas en este Acuerdo.

 

ARTÍCULO 14°. Vigencia y Derogatoria.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ROBERTO HINESTROSA REY

 

Presidente Concejo de Bogotá D.C.         

 

RODRIGO CASTRO CORRALES


 Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

NOTA: Ver anexos