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PROYECTO
DE ACUERDO 053 DE 2017 Por medio del cual se dictan los lineamientos de política pública de Bogotá D.C. para la lucha contra la trata de personas, se institucionaliza el Comité Distrital para la lucha contra la trata de personas y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, y
en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del
Decreto-Ley 1421 de 1993, ACUERDA: CAPITULO I LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA SOBRE TRATA DE
PERSONAS ARTÍCULO
1°. Adopción. Por
medio del presente Acuerdo se adoptan los lineamientos de la política pública para la lucha y atención a
las víctimas de trata de personas en Bogotá D.C.,
con la cual se busca erradicar las modalidades de trata de personas a través de
programas que atiendan, informen y alerten a la población sobre cómo hacer uso
de los programas de atención a víctimas de trata y también como denunciar un
posible caso de trata. Parágrafo 1. Se entiende por trata de personas,
toda acción del “que capte, traslade, acoja o
reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con
fines de explotación” como así lo menciona el artículo 188A de la ley 599 de
2000 (Código Penal Colombiano). ARTÍCULO 2°. Enfoques. Los
enfoques de la política
pública para la lucha y atención a las víctimas de trata de personas en Bogotá D.C. se fundamentan, según la Estrategia Nacional de
Lucha contra la Trata, en: • Enfoque de Derechos: De acuerdo con lo señalado en el preámbulo y los artículos
1o y 2o y
demás normas concordantes de la Constitución Política, Colombia es un Estado
social y democrático de derecho y como tal debe garantizar estos últimos y
propender por su efectiva defensa. • Enfoque de Género: Con el fin de incluir acciones que respondan a los
principios de equidad, igualdad y respeto a los derechos humanos, la estrategia
adoptará el enfoque de género entendido como una categoría de análisis que
permite examinar los roles que asumen hombres y mujeres en la dinámica social,
permitiendo de esta manera identificar las inequidades y plantear estrategias
para superarlas. • Enfoque de Protección Integral: El Estado como garante de derechos privilegia
todo aquello que conduzca a la Protección Integral de los niños, las niñas y
los adolescentes en tanto “titulares de todos los derechos humanos”. El ejercicio
de los derechos se constituye en una relación social fruto de la interacción
permanente de los individuos, sus familias, las comunidades y el Estado. • Enfoque Territorial: Los entes territoriales adecuarán y desarrollarán
programas de lucha contra la Trata de Personas con base en la Ley 985 de 2005
y la Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas,
atendiendo a las particularidades y diversidad regional y local, que permitirá
brindar respuestas según la situación del territorio” ARTICULO
3°. Lineamientos. Los
lineamientos de la política pública para la lucha contra la trata de personas
son los siguientes: • Seguridad:
Adoptar medidas de prevención en materia de trata y tráfico de personas a
través de programas y proyectos desarrollados de manera conjunta por las
autoridades públicas, las organizaciones de la sociedad civil, el sector
privado y los organismos internacionales. Desde los enfoques de derechos,
género, protección integral y territorial, así como del desarrollo del
principio de corresponsabilidad entre los lugares de origen, tránsito y destino. Por otra parte, se debe
abarcar desde la investigación y judicialización del delito como la persecución
al crimen organizado de las mafias que se dedican a éste, o lo combinan con
otros que le son vinculados como el reclutamiento forzado. • Salud:
Adoptar medidas para que las víctimas de este delito
sean atendidas de manera inmediata, toda vez sean identificadas o estas decidan acudir a las
autoridades para poner denuncia a este delito del que son o fueron víctimas. Cuando se habla de prestar
atención inmediata en salud, también se debe integrar el servicio psicosocial,
ya que la víctima necesita no sólo atención física sino también psicológica. • Educación:
Este lineamiento corresponde a la prevención entendida
como proceso con sostenibilidad a largo plazo. Por eso es necesario que desde los
colegios se desarrolle las cátedras de conocimiento de los DD.HH. y de los
deberes de los ciudadanos, así como de las rutas y mecanismos existentes para
restablecer los derechos vulnerados. Se debe hacer énfasis en educar a los
niños, niñas y adolescentes en este tenor, para que puedan tener el
conocimiento necesario que les pueda evitar convertirse en víctimas de este
delito. • Socio-económico:
Adoptar medidas que garanticen el acceso al trabajo y salario digno, como por
ejemplo incentivar iniciativas de primer empleo, brindar a las víctimas
capacitaciones en ámbitos laborales para su reintegración, no solo laboral sino
también social. • Participación
de la Sociedad: (Cómo cohesión social en los
territorios, con sentido de pertenencia y solidaridad en busca de mejoras para
todos y todas en la calidad de vida). Asumiendo responsabilidad y realizando
ejercicio ciudadano de sensibilización, desde una cultura ciudadana que vela
por el bien de la comunidad, y denuncia oportunamente para evitar la ocurrencia
del delito. ARTÍCULO
4°. Estrategias. La
Política Pública para la lucha contra la trata de personas deberá incluir las
siguientes estrategias: a.
Promover programas de formación y sensibilización a funcionarios y servidores públicos
del Distrito, para fortalecer el conocimiento sobre el delito de trata de
personas y generar herramientas para la garantía y restablecimiento de derechos
de las víctimas y posibles víctimas. b.
Impulsar y coordinar campañas informativas sobre la trata de personas en
colegios y universidades del Distrito Capital, con el fin de generar
conocimiento, conciencia y reconocimiento de derechos de los ciudadanos. c.
Promover
programas de formación y sensibilización direccionados a grupos poblacionales que,
por sus condiciones económicas, culturales y sociales, son más propensos a ser
víctimas del delito de trata de personas. d. Prestar
orientación y asesoría, a través de las páginas web de las entidades del
Distrito, sobre el delito de trata de personas y las rutas de atención
existentes al respecto. e. Fomentar el
trabajo mancomunado con medios de comunicación, para promover campañas que
brinden información sobre la trata de personas y los puntos de denuncia y/o atención a posibles casos. f. Prestar atención en salud, con
personal médico especializado y capacitado sobre este delito, para atender a
las víctimas de trata de personas, garantizando su integridad física y
emocional. g. Adecuar las Casas
Refugio del Distrito, para que tengan la capacidad de atender a las víctimas
del delito de trata, proporcionándoles la atención, orientación y protección
que requieren. h. Adecuar espacios
transitorios de atención para atender integralmente a las víctimas de trata de
personas. i. Desarrollar estrategias
de información que permitan conocer a los ciudadanos cuando son víctimas del
delito de trata de personas y cómo y en qué lugares pueden ser atendidos. ARTÍCULO 5°. El Gobierno
Distrital, con el apoyo de las diferentes Secretarias y con la Policía
Metropolitana, deberá crear un sistema de información luego de realizar las
investigaciones respectivas, de manera que sea posible establecer el número
aproximado de víctimas, población en riesgo, rutas utilizadas, modalidades de
delitos y toda la información necesaria para intervenir de manera efectiva
tanto la población en riesgo como las víctimas del delito. CAPITULO II DEL COMITÉ DISTRITAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE
PERSONAS ARTÍCULO
6°. Institucionalización del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de
Personas. Institucionalícese
el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C.,
como un organismo articulador y coordinador de las acciones que desarrolle el
Distrito para la atención, prevención, protección, denuncia y judicialización
del delito, en el marco de la Política Pública de Lucha contra la Trata de
Personas. ARTÍCULO
7°. Objeto del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. El
Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas será el encargado de
dar cumplimento a las políticas públicas concernientes a la trata de personas y
servirá como un organismo consultivo para el Gobierno Distrital de Bogotá D.C.
en los temas relacionados con su objeto. ARTÍCULO 8°
Conformación del Comité Distrital para la
Lucha contra la Trata de Personas.
El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D.C.,
estará conformado por: 1.
El/la Alcalde/sa Mayor
de Bogotá D.C., o su delegado/a, quien lo presidirá. 2.
El/la Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a, quien ejercerá la
Secretaría Técnica. 3.
El//la secretario/ Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su
delegado/a. 4.
El/la Secretario/a Distrital de la Mujer, o su delegado/a. 5.
El/la Secretario/a Distrital de Integración Social, o su delegado /a. 6.
El/la Secretario/a Distrital de Salud, o su delegado/a. 7.
EI/la Secretario/a Distrital de Planeación, o su delegado/a. 8.
El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, o su delegado/a. 9.
El/la Director/a del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, o
su delegado/a. 10.
El/la Secretario/a de Educación Distrital, o su delegado/a. 11.
El/la Director/a del Instituto de Turismo, o su delegado/a. 12.
El/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la
Reconciliación, o su delegado/a, o quien haga sus veces. 13.
El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., o su delegado/a. Parágrafo 1°. Cuando
el asistente no sea el funcionario directamente designado, deberá ser su
delegado, el cual tendrá que estar facultado para decidir. La delegación por
parte del funcionario directamente designado por este acuerdo, se deberá hacer
mediante acto administrativo que se expida para tal efecto, en todos los casos,
el funcionario delegado deberá ser del nivel directivo de la respectiva entidad
que representa en el comité. Parágrafo 2°. El
Comité podrá conformar las comisiones de trabajo que considere pertinentes para
el cumplimiento de sus funciones. Cada una de las Entidades que conforma el
Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas, tendrá
responsabilidades precisas frente a la demanda de necesidades y respuestas que emanan
del delito de trata de personas, las cuales serán definidas en los Planes de
Acción a desarrollar anualmente por el Comité Distrital y de manera coherente
con las directrices que emanen de la Estrategia Nacional para la Lucha contra
la Trata de Personas. Parágrafo 3°. El
Comité se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, por convocatoria de la
Secretaría Técnica y podrá reunirse de manera extraordinaria cuando el/la
Presidente del Comité o su delegado/a considere que existen situaciones
especiales que lo ameriten, o cuando al menos el 30% de sus integrantes así lo
solicite. La asistencia a estas reuniones es de carácter obligatorio para todos
sus integrantes. Parágrafo
4°. El
Comité, podrá invitar a sus sesiones a cualquier otra entidad del Distrito, a
las víctimas, a la comunidad educativa, a personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, organizaciones sociales, ONGs, organismos de cooperación internacional, que tengan
por objeto la lucha contra la trata de personas, o la protección de los
Derechos Humanos, así como a los medios de comunicación, cuya presencia se
considere conveniente para el cumplimiento de las funciones propias del Comité.
Los invitados tendrán voz pero no voto. Parágrafo
5°. En
todo caso los servidores del Distrito que, sin ser miembros del Comité, sean
invitados a las sesiones de la misma, deberán asistir con carácter obligatorio
y de manera indelegable. ARTÍCULO
9°. Funciones del Comité
Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. El Comité Distrital para la
Lucha contra la Trata de Personas tendrá las siguientes funciones: 1.
Ser órgano consultivo del Gobierno Distrital y local en el desarrollo de
acciones, programas y políticas para mitigar el delito de trata de personas en
el Distrito Capital. 2.
Elaborar y ejecutar anualmente el Plan de Acción Distrital para la lucha contra
la trata de personas en los ejes de prevención, protección, asistencia,
investigación y judicialización del delito, en el marco de la Política Pública
que deberá expedirse sobre la materia. 3.
Implementar estrategias, acciones y procesos con el fin de fortalecer al Comité
Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas y así, dotarlo de mayor
operatividad en el cumplimiento de los objetivos del mismo y el desarrollo
integral de sus funciones. 4.
Adoptar e implementar el protocolo para establecer la ruta de atención mediata
e inmediata a las víctimas del delito de trata de personas. 5.
Ser instancia de coordinación entre las entidades del Distrito Capital y las
entidades del orden departamental, nacional e internacional, y de los
organismos privados, academia y organizaciones de la sociedad civil que
participen en pro de la ejecución de la Estrategia Distrital para la lucha
contra la trata de personas. 6.
Crear los subcomités que considere necesarios, para implementar el plan de
acción anual dirigidos a generar acciones y políticas para la prevención,
protección, asistencia, investigación y judicialización de este delito. 7.
Promover programas de formación y/o sensibilización a servidores públicos del
Distrito, para fortalecer el conocimiento sobre el delito de trata de personas
y generar herramientas claves para la garantía y restablecimiento de derechos
de las víctimas y posibles víctimas, así como para la articulación
interinstitucional en los ejes de prevención, atención, asistencia,
investigación y judicialización del delito. 8.
Impulsar y coordinar campañas informativas sobre la trata de personas en el
Distrito Capital, con el fin de generar conocimiento, conciencia y
reconocimiento de derechos en la población capitalina. 9.
Promover programas de formación y sensibilización con metodologías específicas
dirigidos a grupos poblacionales que por sus condiciones estructurales y
sociales, son más proclives a ser víctimas del delito de trata de personas. 10.
Definir mecanismos de comunicación efectiva que permitan la difusión de las
políticas, programas, derechos, normatividad, rutas de atención y
judicialización, entidades y toda la información que se considere relevante
sobre el terna. 11.
Articular la gestión de recolección de información, formulación de indicadores,
desarrollo de investigaciones y demás actividades asignadas por el Comité al
Sistema de Información para la Seguridad y la Convivencia, que será posteriormente
suministrada al Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas. 12.
Promover el desarrollo de investigaciones contextuales que permitan el
establecimiento de áreas de intervención que promuevan a estrategias de
prevención, atención, asistencia, investigación y judicialización del delito,
más cercanas a las realidades del Distrito Capital. 13.
Compilar, consolidar y presentar informes bimestrales al Comité
Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas del nivel nacional,
sobre las políticas, programas, planes y estadísticas que ejecute el Distrito
Capital, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 34 del
Decreto Nacional 1069 de 2014 o la norma que haga sus veces. 14.
Adoptar su reglamento interno. ARTÍCULO 10°. Presupuesto
del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. Las Entidades Distritales
responsables de ejecutar las acciones destinadas para dar cumplimiento a lo
establecido en el presente Acuerdo, asignarán las partidas correspondientes
dentro de sus respectivos presupuestos, y realizarán las gestiones para obtener
los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional a que haya
lugar. ARTÍCULO 11°. Secretaria Técnica del Comité
Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. La
Secretaría Técnica del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de
Personas de Bogotá D.C. la ejercerá El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o
su delegado/a. ARTÍCULO 12°. Funciones de la Secretaría
Técnica del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. Son
funciones de la Secretaría Técnica del Comité Distrital para la Lucha contra la
Trata de Personas de Bogotá D.C.: 1.
Convocar a los/as integrantes del Comité Distrital para la Lucha contra la
Trata de Personas de Bogotá D.C., a sus reuniones ordinarias o extraordinarias
según lo establecido en su reglamento. 2.
Coordinar la formulación e implementación del Plan Distrital anual para la
Lucha contra la Trata de Personas. 3.
Llevar las actas, correspondencia, archivos y demás memorias del Comité. 4.
Ser ente coordinador de los Sub-Comités que se creen al interior del Comité
Distrital de Lucha contra la Trata de Personas. 5.
Mantener comunicación permanente con la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional
para la Lucha contra la Trata de Personas del nivel nacional, y participar en
las reuniones de dicho Comité cuando sea convocado. ARTÍCULO 13°. El
Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C.,
apoyará a las Alcaldías Locales para la Lucha contra este delito, y las mismas
se regirán por las disposiciones contenidas en este Acuerdo. ARTÍCULO 14°. Vigencia y Derogatoria. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ROBERTO
HINESTROSA REY Presidente
Concejo de Bogotá D.C. RODRIGO
CASTRO CORRALES Secretario General de Organismo de Control ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C. |