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PROYECTO DE ACUERDO 051 DE 2017 Por medio del
cual se declara a Bogotá D.C. una ciudad libre de discriminación y se dictan
otras disposiciones EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: Artículo
1. Se prohíbe cualquier acto de
discriminación en la ciudad y se declara a la ciudad
de Bogotá D.C., una ciudad libre de discriminación. Artículo
2. Definición: se entiende por discriminación toda conducta, actitud o
trato que pretende - consciente o inconscientemente – anular, excluir, dominar,
ignorar, despreciar o tratar como inferior a una persona o grupo de personas,
sobre la base de su pertenencia a un grupo social, o por cuestión de raza,
sexo, religión o creencias, condición económica, clase social, posición
política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad,
lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que
tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades o anular o menoscabar
el reconocimiento de sus derechos fundamentales. Artículo 3. La Administración
Distrital, promoverá la búsqueda de igualdad real entre los ciudadanos y las
ciudadanas de Bogotá D.C., lo que implicará establecer medidas concretas en el
corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de
desigualdad. Artículo 4. En caso de presentarse actos discriminatorios en perjuicio de
los visitantes a establecimientos de comercio abiertos al público en general,
por parte de personal que trabaje en el establecimiento, cualquiera que sea su
jerarquía, incluyendo los propietarios del mismo y su representante legal, que
impida el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que
ofrecen en el establecimiento, se sancionara con la clausura de siete (7) a
treinta (30) días del establecimiento. Sin perjuicio de las sanciones penales a
que haya lugar. Parágrafo 1°. En caso de
reincidencia de lo dispuesto en el presente artículo, se sancionará con el
cierre del establecimiento por un tiempo de treinta (30) a ciento ochenta (180)
días. Parágrafo 2°. Para la aplicación
de las sanciones a las que se refiere el presente artículo, se aplicarán las
normas concernientes al Procedimiento Administrativo Sancionatorio de que
tratan los artículos 47 y s.s. de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5°. Todos los
establecimientos de comercio abiertos al público en general, deben publicar un
cartel con el texto de la siguiente leyenda “Bogotá D.C. libre de
discriminación”, seguido de la identificación del presente acuerdo. Este
cartel, con una dimensión de 25 X 40 centímetros debe fijarse en un lugar
visible al público. Artículo 6°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. NOTA: Ver anexos |