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PROYECTO
DE ACUERDO 049 DE 2017 Por
el cual se fomenta la generación de
oportunidades laborales en favor de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y
cuidadores en el Distrito Capital El CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En uso de las facultades constitucionales
y legales en especial las conferidas en el numeral 1 del Artículo 12 del
Decreto 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º.- Objeto: El
Presente Acuerdo tiene por objeto fomentar la generación de oportunidades
laborales para garantizar a la Población
con Discapacidad residente en el Distrito Capital en condiciones de igualdad,
el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, así como la atención integral a
sus cuidadoras y cuidadores. Parágrafo.- En concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346
de 2009, la Administración Distrital propenderá por la
generación de oportunidades de trabajo
y brindará, a través de los distintos medios de comunicación, la información
necesaria sobre la
oferta laboral de la ciudad, tanto a las Personas con
Discapacidad como a sus familias, cuidadoras y cuidadores a fin de que pueden
participar en las distintas convocatorias para la provisión de vacantes. Artículo 2º.
Lineamientos: Para garantizar el
cumplimiento de este Acuerdo, la Administración Distrital, a través de las
entidades distritales de acuerdo con sus funciones y competencias, deberá
implementar los siguientes lineamientos: a. Garantizar a las personas con discapacidad, así como a sus
cuidadoras y cuidadores, la capacitación y formación al trabajo de conformidad
con lo establecido en el acuerdo 447 de 2010. b.
Brindar servicio de intérpretes de lengua de señas y guías para personas con
discapacidad auditiva y sordoceguera, y ayudas tecnológicas para las personas
con discapacidad visual, así como los apoyos específicos que requieren las
personas con discapacidad múltiple, para el desarrollo de manera óptima de sus
actividades laborales y el aprovechamiento de su potencial laboral. c. Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad
en los servicios y actividades de carácter general, tales como la formación de
la profesión, la inclusión y promoción al empleo, planes de protección social y
estrategias para la generación de oportunidades laborales. d. Crear un portal enlace en la página Web de la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico y del Instituto para la Economía Social –
IPES, para la promoción y divulgación de las distintas oportunidades de trabajo
y/ o de capacitación y formación para el emprendimiento de las Personas con Discapacidad, sus
familias, cuidadoras y cuidadores. e. Generar programas y proyectos de incubación empresarial
para las Personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores
facultándolos para el emprendimiento a nivel técnico y profesional. f.
Crear programas y fortalecer los incentivos existentes para que las empresas
privadas estimulen la vinculación de Personas con Discapacidad, sus
familias, cuidadoras y cuidadores. g. Garantizar asesoría y acompañamiento a la empresa privada
que desee contratar personas con discapacidad, promoviendo su inclusión y
participación de acuerdo al Constitución y la Ley. h. Garantizar que la remuneración recibida esté acorde con el
trabajo realizado y con la normatividad vigente. i.
Promover programas de sensibilización y capacitación para los empleados de las
Entidades Distritales con el fin de Mejorar la percepción y la comunicación con
las Personas con Discapacidad. Artículo 3º.- Nómina Distrital. La
administración distrital deberá asignar en la nómina del distrito, como mínimo
el 3% de los cargos para garantizar la inclusión de personas con Discapacidad,
sus familias, cuidadoras y cuidadores. Así mismo, definirá con un enfoque
diferencial, los criterios para su vinculación. Artículo 4º.- Sistema de
Preferencias a favor de las Personas con Discapacidad: La Administración Distrital,
en concordancia con el numeral 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, deberá
fijar, mediante decreto reglamentario, un sistema de preferencias a favor de
las personas con discapacidad en los procesos de
licitación, adjudicación y celebración de los contratos públicos. Artículo 5º.- Beneficios a
Empleadores Privados: La Administración Distrital, podrá
crear beneficios tributarios para los empleadores privados que vinculen en su planta
laboral un mínimo del 10% de empleados con discapacidad. Artículo 6º. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NOTA: Ver anexos |