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Proyecto de Acuerdo 049 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 049 DE 2017

 

Por el cual se fomenta la generación de oportunidades laborales en favor de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores en el Distrito Capital

 

El CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., 


En uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 1 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Objeto: El Presente Acuerdo tiene por objeto fomentar la generación de oportunidades laborales para garantizar a la Población con Discapacidad residente en el Distrito Capital en condiciones de igualdad, el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, así como la atención integral a sus cuidadoras y cuidadores.

 

Parágrafo.- En concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, la Administración Distrital propenderá por la generación de oportunidades de trabajo y brindará, a través de los distintos medios de comunicación, la información necesaria sobre la oferta laboral de la ciudad, tanto a las Personas con Discapacidad como a sus familias, cuidadoras y cuidadores a fin de que pueden participar en las distintas convocatorias para la provisión de vacantes.

 

Artículo 2º. Lineamientos: Para garantizar el cumplimiento de este Acuerdo, la Administración Distrital, a través de las entidades distritales de acuerdo con sus funciones y competencias, deberá implementar los siguientes lineamientos:

 

a. Garantizar a las personas con discapacidad, así como a sus cuidadoras y cuidadores, la capacitación y formación al trabajo de conformidad con lo establecido en el acuerdo 447 de 2010.

 

b. Brindar servicio de intérpretes de lengua de señas y guías para personas con discapacidad auditiva y sordoceguera, y ayudas tecnológicas para las personas con discapacidad visual, así como los apoyos específicos que requieren las personas con discapacidad múltiple, para el desarrollo de manera óptima de sus actividades laborales y el aprovechamiento de su potencial laboral.

 

c. Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en los servicios y actividades de carácter general, tales como la formación de la profesión, la inclusión y promoción al empleo, planes de protección social y estrategias para la generación de oportunidades laborales.

 

d. Crear un portal enlace en la página Web de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y del Instituto para la Economía Social – IPES, para la promoción y divulgación de las distintas oportunidades de trabajo y/ o de capacitación y formación para el emprendimiento de las Personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores.

 

e. Generar programas y proyectos de incubación empresarial para las Personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores facultándolos para el emprendimiento a nivel técnico y profesional.

 

f. Crear programas y fortalecer los incentivos existentes para que las empresas privadas estimulen la vinculación de Personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores.

 

g. Garantizar asesoría y acompañamiento a la empresa privada que desee contratar personas con discapacidad, promoviendo su inclusión y participación de acuerdo al Constitución y la Ley.

 

h. Garantizar que la remuneración recibida esté acorde con el trabajo realizado y con la normatividad vigente.

 

i. Promover programas de sensibilización y capacitación para los empleados de las Entidades Distritales con el fin de Mejorar la percepción y la comunicación con las Personas con Discapacidad.

 

Artículo 3º.-  Nómina Distrital. La administración distrital deberá asignar en la nómina del distrito, como mínimo el 3% de los cargos para garantizar la inclusión de personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores. Así mismo, definirá con un enfoque diferencial, los criterios para su vinculación.

 

Artículo 4º.- Sistema de Preferencias a favor de las Personas con Discapacidad: La Administración Distrital, en concordancia con el numeral 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, deberá fijar, mediante decreto reglamentario, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de los contratos públicos.

 

Artículo 5º.- Beneficios a Empleadores Privados: La Administración Distrital, podrá crear beneficios tributarios para los empleadores privados que vinculen en su planta laboral un mínimo del 10% de empleados con discapacidad.

 

Artículo 6º. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


NOTA: Ver anexos