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Proyecto de Acuerdo 047 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 047 DE 2017


Por el cual se modifica el Acuerdo 260 de 2006 y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que confiere los numerales 1 del artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

ARTÌCULO 1. Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo 260 de 2006, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO SEGUNDO.Los baños para el servicio público podrán ser instalados dentro del espacio público construido, por personas naturales o jurídicas de derecho privado con fondos privados o personas de derecho público, previos los trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo con las condiciones establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Planeación, una vez entre en vigencia el presente Acuerdo, dándole cumplimiento al Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Ambiente definirá los lineamientos ambientales para el diseño, instalación y operación de los baños para el servicio público.

 

ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 260 de 2006, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO TERCERO.- Con el fin de dar cumplimiento al parágrafo del artículo 25 del Acuerdo 79 de 2003, La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, elaborará un estudio técnico en el que se determinen los lugares específicos en los cuales se requiere la ubicación de los baños de servicio público a que se refiere este Acuerdo, en concordancia con la demanda y las necesidades de la población bogotana. Dicho estudio deberá incluir el número de baños de servicio público que se requieren en la ciudad así como el mobiliario autorizado de acuerdo con la normatividad vigente.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría de Salud, reglamentará en el marco de sus funciones las normas higiénico-sanitarias, ambientales, los servicios y obligaciones que deben cumplir, además de las prohibiciones que deben regir y demás aspectos indispensables para el buen funcionamiento de los baños públicos.

 

ARTÍCULO 3. Adicionase un artículo nuevo al Acuerdo 260 de 2006 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO SEXTO: La construcción de baños públicos estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 2° del Acuerdo 19 de 1972.

 

PARÁGRAFO. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente Acuerdo, los baños para el servicio público instalados en el espacio público, podrán ser construidos por personas naturales o jurídicas de derecho privado con fondos privados conforme a la reglamentación que se expida.

 

ARTÍCULO 4. Adicionase un artículo nuevo al Acuerdo 260 de 2006 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Los establecimientos de comercio abiertos al público deberán prestar el servicio de baño de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1801 de 2016, por el cual se expide el Código de Policía Nacional.

 

NOTA: Ver anexos