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PROYECTO DE ACUERDO 047 DE 2017 Por el cual
se modifica el Acuerdo 260 de 2006 y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que confiere los
numerales 1 del artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÌCULO 1. Modifíquese
el artículo 2 del Acuerdo 260 de 2006, el cual quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO.- Los baños para el servicio
público podrán ser instalados dentro del espacio público construido, por
personas naturales o jurídicas de derecho privado con fondos privados o
personas de derecho público, previos los trámites contractuales legales a que
haya lugar y de acuerdo con las condiciones establecidas por la reglamentación
que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Planeación, una vez entre
en vigencia el presente Acuerdo, dándole cumplimiento al Decreto 215 de 2005,
Plan Maestro de Espacio Público. PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Ambiente
definirá los lineamientos ambientales para el diseño, instalación y operación
de los baños para el servicio público. ARTÍCULO
2.- Modifíquese el artículo 3 del
Acuerdo 260 de 2006, el cual quedará así: ARTÍCULO
TERCERO.- Con el fin
de dar cumplimiento al parágrafo del artículo 25 del Acuerdo 79 de 2003, La
Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación,
elaborará un estudio técnico en el que se determinen los lugares específicos en
los cuales se requiere la ubicación de los baños de servicio público a que se
refiere este Acuerdo, en concordancia con la demanda y las necesidades de la
población bogotana. Dicho estudio deberá incluir el número de baños de servicio
público que se requieren en la ciudad así como el mobiliario autorizado de
acuerdo con la normatividad vigente. La Secretaría Distrital de Ambiente y la
Secretaría de Salud, reglamentará en el marco de sus funciones las normas
higiénico-sanitarias, ambientales, los servicios y obligaciones que deben
cumplir, además de las prohibiciones que deben regir y demás aspectos
indispensables para el buen funcionamiento de los baños públicos. ARTÍCULO 3. Adicionase un artículo nuevo al Acuerdo 260 de
2006 el cual quedará así: ARTÍCULO
SEXTO: La construcción de baños públicos
estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano de acuerdo con lo señalado en
el numeral 3 del artículo 2° del Acuerdo 19 de 1972. PARÁGRAFO.
Conforme a lo establecido en
el artículo 2 del presente Acuerdo, los baños para el servicio público instalados
en el espacio público, podrán ser construidos por personas naturales o
jurídicas de derecho privado con fondos privados conforme a la reglamentación
que se expida. ARTÍCULO 4. Adicionase un artículo nuevo al Acuerdo 260 de
2006 el cual quedará así: ARTÍCULO
SÉPTIMO: Los
establecimientos de comercio abiertos al público deberán prestar el servicio de
baño de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1801 de 2016, por el cual se
expide el Código de Policía Nacional. NOTA: Ver anexos |