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PROYECTO DE ACUERDO 045 2017 EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales y Legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1
del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Conmemórese el primer viernes del mes de octubre de cada anualidad el día
internacional de la no violencia bajo la denominación: “Noche por la Vida: Una
acción pedagógica de cultura ciudadana contra la violencia” en la ciudad de
Bogotá a través de medidas por medio de las cuales se promueva la circulación
únicamente de mujeres en horas nocturnas.
PARÁGRAFO. La Administración Distrital reglamentará de manera detallada la forma
en que se llevará a cabo esta conmemoración, exhortando a las mujeres a salir a
diferentes actividades culturales, artísticas, deportivas y demás de
recreación, programadas durante la noche de esta fecha, y promoviendo la
restricción voluntaria de circulación por parte de los hombres. ARTÍCULO 2. Las actividades que se lleven a cabo durante esta noche tendrán los
siguientes objetivos: a. Promover el respeto por la vida de hombres y mujeres en los espacios
públicos de la ciudad y su protección en los espacios privados. b. Restablecer la confianza en la capacidad de hombres y mujeres para
proteger su vida y la de las personas a su cargo. c. Construir una ciudad percibida como segura durante la noche. d. Promover la construcción de los roles de hombres y mujeres en los
espacios públicos y privados de la ciudad. e. Propiciar el derecho de los niños de disfrutar la compañía de sus
papás. f. Dar mayor visibilidad a los aportes productivos, de servicios y las
expresiones culturales de las mujeres y a los programas de género de la
Administración Distrital y la Nación. g. Reconocer con esta medida las acciones afirmativas que han emprendido
las autoridades distritales y la sociedad civil bogotana para propiciar la
participación de la mujer en los espacios públicos, sociales, económicos y
culturales de la Ciudad. h. Dar un reconocimiento a las mujeres por los años en los cuales han
sido discriminadas y han sido víctimas de una cultura de machismo. ARTÍCULO 3. El incumplimiento
de las medidas adoptadas por la administración en desarrollo de este acuerdo,
no generarán ningún tipo de sanción por tratarse de un instrumento
esencialmente de carácter pedagógico. ARTÍCULO 4. La Secretaría
Distrital de Seguridad y Convivencia en conjunto con la Secretaría Distrital de
Gobierno recopilarán toda la información sobre los hechos que se presenten durante
la jornada relacionados con la convivencia ciudadana, y registrará dicha
información con el fin de entregar a la ciudadanía los resultados de la jornada
pedagógica. Los resultados de cada “noche por la vida” se informaran a través
de canales masivos de comunicación. De igual manera, las dos entidades
promoverán, con el concurso de las organizaciones sociales, espacios de
discusión sobre las enseñanzas derivadas de las medidas tomadas en virtud de
este Acuerdo así como de sus resultados. ARTÍCULO 5. El presente acuerdo rige a partir de su promulgación. Nota: Ver anexos |