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Proyecto de Acuerdo 035 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 035 DE 2017

 

Por el cual se establecen los lineamientos de política pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales en Bogotá D.C., de conformidad con la Ley 1715 de 2014

  

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°: Objeto. Establecer los lineamientos de la política pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales para Bogotá D.C.

 

Artículo 2°: Fomento de fuentes no convencionales de energía. En el marco de los lineamientos de política pública dispuestos en el presente acuerdo, la Administración Distrital deberá fomentar, promover y desarrollar proyectos, planes y programas que aseguren el impulso de la gestión eficiente de las fuentes no convencionales de energía de carácter renovable en el Distrito Capital y sus edificios públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1715 de 2014.

 

En el mismo sentido impulsará la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero según lo establecido en la Ley 1665 de 2013.

 

Parágrafo: Las entidades distritales deberán implementar y desarrollar un sistema de gestión ambiental que podrá certificarlo bajo una norma técnica nacional o internacional, a través de un ente acreditado para ello.

 

Artículo 3°: Fines. La implementación, desarrollo y ejecución de la política pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, tiene como fin fortalecer y promover el “Desarrollo Sostenible” y la limitación de la “Huella Ecológica” de cada usuario de los edificios de la Administración Pública Distrital.

 

Parágrafo: Entiéndase por “Huella Ecológica” el indicador que permite medir las capacidades de Carga que soporta el ambiente, derivado de las acciones que lo impactan, así como la de Resiliencia para renovar los recursos en favor de la humanidad.

 

Artículo 4°. Mecanismos de cooperación y coordinación entre el sector público y privado. Para el desarrollo y ejecución de la política pública, la gestión de las entidades distritales en el marco del fomento de las fuentes no convencionales de energía, en aplicación del principio de participación, se llevará a cabo en coordinación con el sector privado y los usuarios.

 

Artículo 5°: Definiciones. Para los propósitos del presente acuerdo se adoptarán las definiciones y fundamentos de la Ley 1715 de 2014, normas que la desarrollen y demás disposiciones legislativas y reglamentarias que traten sobre la materia.

 

Artículo 6°: Principios. La política pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, contiene los siguientes principios:

 

Desarrollo Sostenible: Toda acción pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, se encaminará a obtener el desarrollo económico en el Distrito Capital, limitando adecuadamente la oferta y conservación de la energía y el uso de procesos limpios, en pro de garantizar la calidad y bienestar de las generaciones presentes, sin comprometer el derecho que tienen las futuras de usar y gozar de un ambiente sano.

 

Eficiencia: El uso racional de la energía y la adopción de tecnologías limpias, tiene por objeto reducir los gases efectos invernadero, así como su ahorro en sintonía con la responsabilidad ambiental de cuidar y conservar los recursos naturales.

 

Artículo 7°: Visión. La Administración Distrital, en cada una de las instituciones y organizaciones que la conforman, fijarán objetivos de política pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, conforme a la particularidad que las identifica, los cuales serán medidos y evaluados cada dos (2) años.

 

Artículo 8°: Cultura Institucional de Eficiencia Energética. En el 2026, la Administración Distrital, evidenciará una cultura institucional para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, en armonía con los límites establecidos de la “Huella Ecológica”, los cuales estén determinados por la comunidad internacional.

 

Artículo 9°: Objetivos Específicos: Se relacionan como objetivos específicos de la político (sic) pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, los siguientes:


Propiciar un escenario de cultura institucional en la administración pública, sobre la importancia de asimilar la “Huella Ecológica” de cada uno de los servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas y usuarios.

 

Diseñar e impulsar la capacidad institucional a nivel técnico y educativo de la Administración Distrital, para implementar la Política Pública de que trata el presente Acuerdo.


Artículo 10°: Estructura de la Política: La política pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, está conformada por dos (2) pilares: Uno de carácter educativo y otro de carácter técnico.

 

Pilar Educativo: Auspiciar la formación y sensibilización de la responsabilidad de cada uno de las personas que conforman la administración pública distrital en torno a limitar su “Huella Ecológica”, mediante la difusión de la normatividad que la regula y promoviendo las acciones encaminadas a proteger el ambiente y los recursos naturales desde el puesto de trabajo y cargo asignado.

 

Pilar Técnico: Fomentar que la Administración Distrital, adecue su capacidad normativa, humana, técnica, financiera, sea suficiente para la implementación, seguimiento y control de la Política Pública Distrital para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales.

 

Artículo 11°: Metas de la Política: La política pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, como consecuencia de los pilares que la conforman, fijará metas cuantificables y verificables periódicamente y reportará sus resultados a través de su sistema de gestión de calidad, así como por los medios de comunicación que disponga:

 

Artículo 12°: Incentivos tributarios, arancelarios y contables. Los obligados a declarar renta, las personas naturales y jurídicas entidades que se acojan al fomento de fuentes no convencionales de energía, podrán recibir incentivos tributarios, arancelarios y contables de conformidad con el artículo 2°, literal (e) y el Capítulo III, artículos 11-14 de la Ley 1715 de 2014.

 

Artículo 13°: Responsables. Serán responsables de la implementación de esta la Política Pública Distrital, tanto entidades del Sector Central y el Descentralizado, así como funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades del Distrito Capital.

 

Artículo 14°: Coordinación. La Secretaria Distrital de Ambiente, coordinará la implementación de la Política Pública a partir de un Plan de Acción, el cual contendrá, plazos, recursos, indicadores, metas y responsables.

 

Parágrafo: El Plan de Acción será expedido dentro de los 12 meses siguientes a la expedición de este Acuerdo.

 

Artículo 15°: Seguimiento y Control: El monitoreo y evaluación de esta la Política Pública, estará a cargo de la Secretaria Distrital de Ambiente, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente, Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad CISPAER y el Consejo Consultivo de Ambiente.

 

Artículo 16°: Utilidad pública y social. La promoción, producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, especialmente las de carácter renovable, en el Distrito Capital, son declaradas de utilidad pública e interés social y tiene efectos de primacía en el ordenamiento del territorio, el urbanismo y la planificación ambiental.

 

Artículo 17°. Observatorio de fuentes no convencionales de energía. Crease el observatorio de fuentes no convencionales de energía en el Distrito Capital, quien se encargará de adelantar análisis y estudios, así mismo llevará el registro oficial y estadístico del avance de las fuentes no convencionales de energía en Bogotá y sus impactos. Se faculta al Alcalde Mayor disponer lo pertinente para la puesta en funcionamiento del mismo.

 

Artículo 18°. Edificios de las administraciones públicas. Los edificios de las administraciones públicas del Distrito Capital funcionarán con objetivos de eficiencia energética y su registro se incluirá en los reportes de mantenimiento de dichos bienes inmuebles. Para el logro de este propósito, deben destinar los recursos necesarios para el desarrollo de la gestión eficiente de la energía.

 

Artículo 19°: Financiamiento: La política pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, se armonizará con el plan financiero para cada vigencia de cada entidad de los sectores Central, Descentralizado, y de las Localidades según la disponibilidad presupuestal, económica y financiera con la cuenten para su cumplimiento, en concordancia con el Plan de Acción emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Para el desarrollo de la Política, el Distrito, además de sus recursos y presupuesto asignado, podrá recibir otros recursos con destino al fomento de Investigación y Desarrollo (I+D) para la invención, desarrollo y puesta en marcha de fuentes energéticas alternativas no convencionales y limpias.

 

Parágrafo 1. Tales recursos podrán provenir de:


a. El Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014.

 

b. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que adelanten proyectos avalados por Colciencias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991.


c. Las donaciones de universidades públicas y privadas, nacionales o internacionales.


Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente podrá establecer, implementar y reglamentar un Fondo Especial para administrar los recursos financieros adicionales para la Investigación y Desarrollo (I+D), orientados a la invención, desarrollo y puesta en marcha de fuentes energéticas alternativas no convencionales y limpias para Bogotá.

 

Artículo 20°: Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

ROBERTO HINESTROSA REY

 

Presidente

 

ARMANDO GÓMEZ RAYO

 

Secretario General

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver anexos