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PROYECTO DE
ACUERDO 035 DE 2017 Por el cual se establecen los lineamientos de política pública para
el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales en Bogotá D.C., de
conformidad con la Ley 1715 de 2014 EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
las conferidas en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1°: Objeto. Establecer los lineamientos de la política pública para el
aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales para Bogotá D.C. Artículo 2°: Fomento de fuentes
no convencionales de energía. En el marco de los lineamientos de
política pública dispuestos en el presente acuerdo, la Administración Distrital
deberá fomentar, promover y desarrollar proyectos, planes y programas que
aseguren el impulso de la gestión eficiente de las fuentes no convencionales de
energía de carácter renovable en el Distrito Capital y sus edificios públicos,
de conformidad con lo establecido en la Ley 1715 de 2014. En el mismo sentido impulsará la reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero según lo establecido en la Ley 1665
de 2013. Parágrafo: Las entidades distritales deberán implementar y
desarrollar un sistema de gestión ambiental que podrá certificarlo bajo una
norma técnica nacional o internacional, a través de un ente acreditado para
ello. Artículo 3°: Fines. La implementación, desarrollo y ejecución de la política pública para el
aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, tiene como fin
fortalecer y promover el “Desarrollo Sostenible” y la limitación de la “Huella
Ecológica” de cada usuario de los edificios de la Administración Pública
Distrital. Parágrafo: Entiéndase por “Huella Ecológica” el indicador que permite medir las
capacidades de Carga que soporta el ambiente, derivado de las acciones que lo
impactan, así como la de Resiliencia para renovar los recursos en favor de la
humanidad. Artículo 4°. Mecanismos de cooperación y coordinación entre el sector
público y privado. Para el desarrollo y ejecución de la política
pública, la gestión de las entidades distritales en el marco del fomento de las
fuentes no convencionales de energía, en aplicación del principio de
participación, se llevará a cabo en coordinación con el sector privado y los
usuarios. Artículo 5°: Definiciones. Para los propósitos del presente acuerdo se
adoptarán las definiciones y fundamentos de la Ley 1715 de 2014, normas que la
desarrollen y demás disposiciones legislativas y reglamentarias que traten
sobre la materia. Artículo 6°: Principios. La política pública para el aprovechamiento
de fuentes de energía no convencionales, contiene los siguientes principios: Desarrollo Sostenible: Toda acción pública para el
aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, se encaminará a
obtener el desarrollo económico en el Distrito Capital, limitando adecuadamente
la oferta y conservación de la energía y el uso de procesos limpios, en pro de
garantizar la calidad y bienestar de las generaciones presentes, sin
comprometer el derecho que tienen las futuras de usar y gozar de un ambiente
sano. Eficiencia: El uso racional de la energía y la adopción de
tecnologías limpias, tiene por objeto reducir los gases efectos invernadero,
así como su ahorro en sintonía con la responsabilidad ambiental de cuidar y
conservar los recursos naturales. Artículo 7°: Visión. La Administración Distrital, en cada una de
las instituciones y organizaciones que la conforman, fijarán objetivos de política
pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales,
conforme a la particularidad que las identifica, los cuales serán medidos y evaluados
cada dos (2) años. Artículo 8°: Cultura Institucional de Eficiencia Energética. En el
2026, la Administración Distrital, evidenciará una cultura institucional para
el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, en armonía con los
límites establecidos de la “Huella Ecológica”, los cuales estén determinados
por la comunidad internacional. Artículo 9°: Objetivos Específicos: Se relacionan como objetivos específicos de la político (sic) pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, los siguientes: • Propiciar un escenario de cultura institucional en la administración
pública, sobre la importancia de asimilar la “Huella Ecológica” de cada uno de
los servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas y usuarios.
• Diseñar e impulsar la capacidad institucional a nivel técnico y educativo de la Administración Distrital, para implementar la Política Pública de que trata el presente Acuerdo. Artículo 10°: Estructura de la Política: La política pública para el aprovechamiento de
fuentes de energía no convencionales, está conformada por dos (2) pilares: Uno de
carácter educativo y otro de carácter técnico. Pilar Educativo: Auspiciar la
formación y sensibilización de la responsabilidad de cada uno de las personas
que conforman la administración pública distrital en torno a limitar su “Huella
Ecológica”, mediante la difusión de la normatividad que la regula y promoviendo
las acciones encaminadas a proteger el ambiente y los recursos naturales desde
el puesto de trabajo y cargo asignado. Pilar Técnico: Fomentar que la
Administración Distrital, adecue su capacidad normativa, humana, técnica,
financiera, sea suficiente para la implementación, seguimiento y control de la Política
Pública Distrital para el aprovechamiento de fuentes de energía no
convencionales. Artículo 11°: Metas de la Política: La política
pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, como
consecuencia de los pilares que la conforman, fijará metas cuantificables y
verificables periódicamente y reportará sus resultados a través de su sistema
de gestión de calidad, así como por los medios de comunicación que disponga: Artículo 12°: Incentivos
tributarios, arancelarios y contables. Los obligados a declarar renta, las
personas naturales y jurídicas entidades que se acojan al fomento de fuentes no
convencionales de energía, podrán recibir incentivos tributarios, arancelarios
y contables de conformidad con el artículo 2°, literal (e) y el Capítulo III,
artículos 11-14 de la Ley 1715 de 2014. Artículo 13°: Responsables.
Serán responsables de la implementación de esta la Política Pública Distrital, tanto
entidades del Sector Central y el Descentralizado, así como funcionalmente o
por servicios, y el Sector de las Localidades del Distrito Capital. Artículo 14°: Coordinación. La Secretaria Distrital de Ambiente, coordinará la implementación de la
Política Pública a partir de un Plan de Acción, el cual contendrá, plazos,
recursos, indicadores, metas y responsables. Parágrafo: El Plan de Acción será expedido dentro de los 12
meses siguientes a la expedición de este Acuerdo. Artículo 15°: Seguimiento y Control: El monitoreo y
evaluación de esta la Política Pública, estará a cargo de la Secretaria
Distrital de Ambiente, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de
Ambiente, Comisión Intersectorial para la
Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad CISPAER
y el Consejo Consultivo de Ambiente. Artículo 16°: Utilidad
pública y social. La promoción, producción y utilización de fuentes no
convencionales de energía, especialmente las de carácter renovable, en el
Distrito Capital, son declaradas de utilidad pública e interés social y tiene
efectos de primacía en el ordenamiento del territorio, el urbanismo y la
planificación ambiental. Artículo 17°. Observatorio
de fuentes no convencionales de energía. Crease el observatorio de fuentes
no convencionales de energía en el Distrito Capital, quien se encargará de
adelantar análisis y estudios, así mismo llevará el registro oficial y
estadístico del avance de las fuentes no convencionales de energía en Bogotá y
sus impactos. Se faculta al Alcalde Mayor disponer lo pertinente para la puesta
en funcionamiento del mismo. Artículo 18°. Edificios
de las administraciones públicas. Los edificios de las administraciones
públicas del Distrito Capital funcionarán con objetivos de eficiencia
energética y su registro se incluirá en los reportes de mantenimiento de dichos
bienes inmuebles. Para el logro de este propósito, deben destinar los recursos
necesarios para el desarrollo de la gestión eficiente de la energía. Artículo 19°: Financiamiento:
La política pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no
convencionales, se armonizará con el plan financiero para cada vigencia de cada
entidad de los sectores Central, Descentralizado, y de las Localidades según la
disponibilidad presupuestal, económica y financiera con la cuenten para su
cumplimiento, en concordancia con el Plan de Acción emitido por la Secretaría
Distrital de Ambiente. Para el desarrollo de la Política, el
Distrito, además de sus recursos y presupuesto asignado, podrá recibir otros
recursos con destino al fomento de Investigación y Desarrollo (I+D) para la
invención, desarrollo y puesta en marcha de fuentes energéticas alternativas no
convencionales y limpias. Parágrafo 1. Tales recursos podrán provenir de: a. El Fondo de
Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), según lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014. b. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que adelanten proyectos avalados por Colciencias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991. c. Las donaciones de universidades públicas y privadas, nacionales o internacionales. Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente podrá
establecer, implementar y reglamentar un Fondo Especial para administrar los
recursos financieros adicionales para la Investigación y Desarrollo (I+D), orientados
a la invención, desarrollo y puesta en marcha de fuentes energéticas
alternativas no convencionales y limpias para Bogotá. Artículo 20°: Vigencia y
derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Distrital. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. ROBERTO HINESTROSA REY Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Nota: Ver anexos |