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PROYECTO DE ACUERDO 033 DE 2017 Por medio del
cual se instituye el Programa de beneficios e incentivos para el personal
uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá y se crea la orden civil al
mérito “Héroes del distrito capital” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., De acuerdo a lo dispuesto en la Carta
Política, El Estatuto Orgánico del Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993
artículos 8 y 12 numerales 1 y 13, y el artículo 66, del Acuerdo 348 de 2008, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. Institúyase el Programa de Beneficios e Incentivos para el personal uniformado de la
Policía Metropolitana de Bogotá, a cargo de la Secretaría de Seguridad del
Distrito. ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa de Beneficios e Incentivos se orientará a implementar apoyos
educativos, de bienestar, vivienda, auxilio por muerte, entre otros, los cuales
serán determinados por la Secretaría de Seguridad del Distrito en coordinación
con las entidades competentes en cada tema en particular. ARTÍCULO TERCERO. El otorgamiento de los beneficios e incentivos serán reglamentados por
la Secretaría de Seguridad del Distrito. En ningún caso, serán beneficiarios
del Programa los uniformados que hayan sido sancionados penal, disciplinaria o
administrativamente; ni sobre quien recaiga pliego de cargos o resolución de
acusación durante el respectivo periodo.
ARTÍCULO CUARTO. Créase un auxilio económico por muerte, proporcional al reconocido por
las normas en materia salarial y prestacional para la Policía Nacional y se
otorgará a los familiares que acrediten su condición de herederos de los
uniformados que por razón o con ocasión del servicio pierdan la vida. PARÁGRAFO. Los beneficiarios del auxilio por muerte también tendrán derecho a acceder al subsidio para la adquisición de vivienda hasta de treinta y cinco
(35) SMLMV, otorgado por la
Secretaría de Hábitat del Distrito, previo cumplimiento de los siguientes
requisitos: 1. Al menos una de las personas que integran el hogar debe tener
ciudadanía colombiana y encontrarse en capacidad de obligarse por sí misma. 2. Residir en Bogotá. Este requisito no aplica para los hogares a los
que se les haya otorgado el Valor Único de Reconocimiento y se encuentren
viviendo transitoriamente en otro municipio, a la espera de una solución
habitacional dentro del programa de reasentamiento de la Caja de Vivienda
Popular. 3. Tener ingresos totales mensuales no superiores a cuatro (4) salarios
mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV. 4. Ningún integrante del hogar debe haber aplicado y/o ejecutado
recursos procedentes del subsidio nacional de vivienda, del subsidio distrital
de vivienda o de los subsidios otorgados por las cajas de compensación familiar
que le hubieren permitido adquirir o mejorar una vivienda. 5. Durante los últimos tres (3) años ningún integrante del hogar debe
haber sido propietario o poseedor de inmuebles en el territorio nacional, salvo
las siguientes excepciones: a) Que sea propietario de porcentajes de inmuebles adquiridos en un
proceso de sucesión, por un valor catastral igual o inferior al equivalente a
35 SMLMV. b) Que sea propietario o poseedor de terrenos ubicados en zonas de alto
riesgo no mitigable o que correspondan a ronda hidráulica o zona de manejo y
protección ambiental – ZMPA, o de terrenos donde sea imposible la conexión a
servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. c) Que sea propietario o poseedor de inmueble en el lugar de desplazamiento,
para el caso de hogares víctimas del conflicto armado interno. ARTÍCULO QUINTO. Créase la Orden Civil al
mérito “Héroes del Distrito Capital” en el grado Cruz de Oro. ARTICULO SEXTO. La Orden Civil al mérito “Héroes del Distrito Capital” constará de: • Cruz de Malta dorada de 5 centímetros de diámetro, en el anverso con el escudo de Bogotá en el centro y en el reverso la frase: “A los héroes del Distrito Capital” en el centro; suspendida de cinta de lujo con los colores de la bandera de Bogotá, D.C. • Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la resolución por medio de la cual se otorga la orden. • Una compensación económica equivalente a 10 SMMLV, otorgada por la Secretaría de Seguridad del Distrito. PARÁGRAFO. La Orden Civil al Mérito
“Héroes del Distrito Capital”, en el grado Cruz de Oro, será conferida por la
Mesa Directiva del Concejo de Bogotá un integrante de las Fuerzas Militares, la
Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos,
el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, la Defensa
Civil Colombiana, la Cruz Roja Colombiana y el Centro Regulador de Emergencias;
que haya sobresalido por sus acciones heroicas y de valor al servicio de la
ciudad; así como en cumplimiento de su deber haya sido víctima de la acción de
los grupos al margen de la ley. PARÁGRAFO. La condecoración será otorgada a una sola persona, escogida entre los
candidatos presentados al jurado calificador y que pertenezca a cualquiera de
las Instituciones o entidades mencionadas en el presente artículo. ARTÍCULO SÉPTIMO. El jurado que
conceda la Orden Civil al Mérito “Héroes del Distrito Capital”, estará
integrado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, el Presidente del
Concejo de Bogotá, tres Concejales de la Comisión de Gobierno del Concejo de
Bogotá, el Secretario de Gobierno de Bogotá, el Secretario de Seguridad y
Convivencia de Bogotá, el Secretario General del Concejo de Bogotá, quien actúa
en calidad de Secretario Técnico. Serán invitados, con voz
pero sin voto, el Comandante de la Brigada 13 del Ejército Nacional, el
Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, el Director de la Unidad
Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y el Director del Centro
Regulador de Emergencias del Distrito. ARTICULO OCTAVO. La Orden Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro el cual se otorgará
todos los años en ceremonia especial presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá,
la cual se realizará el 19 de Julio en el marco del Día Nacional de los Héroes. ARTÍCULO NOVENO. Postulación. Los candidatos a la
Orden Civil al Mérito “Héroes del Distrito Capital”, en el Grado Cruz de Oro,
serán seleccionados entre quienes sean postulados por cualquier ciudadano.
Dicha postulación deberá presentarse antes del 30 de mayo de cada año ante la
Secretaría General del Concejo, indicando el motivo de la exaltación y/o las
acciones por las cuales se ha destacado, para que sea escogido por el jurado calificador. ARTICULO DÉCIMO. Los gastos que se ocasionen por la creación e imposición de la Orden
Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro serán a cargo del presupuesto de la
Unidad 04 Fondo Cuenta del Concejo, 3-1-1-02-11, PROMOCIÓN INSTITUCIONAL, o por
la entidad que opere como ordenadora del gasto del Concejo. ARTICULO UNDÉCIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Nota: Ver anexos |