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PROYECTO DE
ACUERDO 029 DE 2017 Por medio del cual se modifica y adiciona parcialmente el Acuerdo 01 de 1998 y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las
contenidas en el Artículo 313, numerales 7 y 9 de la Constitución política;
Articulo 12, numeral 7 del Decreto Ley 14 21 de 1993, Ley 99 de 1993 y Ley 140
de 1994. ACUERDA: ARTICULO 1. El artículo 22 del acuerdo 01 de 1998, quedará
así: ARTÍCULO 22. Definición. Entiéndese
por carteleras locales las estructuras que se encuentran adosadas a los muros
de cerramiento de los lotes y en las que se podrán fijar afiches o carteles, El
Distrito proveerá las carteleras locales. Se entiende por mogador la estructura ubicada
por las autoridades Distritales o autorizadas por éstas en el espacio público
con el fin de que a ella se adosen carteles o afiches, el Distrito proveerá al
menos 4 por localidad. ARTICULO 2. El artículo 23 del Acuerdo 01 del 1998, quedará
así: ARTICULO 23. Ubicación e inscripción. El Departamento Administrativo
de Planeación Distrital definirá las condiciones generales y estratégicas para
la ubicación de carteleras locales y mogadores, que
serán instalados en los parques zonales, metropolitanos y plazas de la ciudad. La Secretaría Distrital de Ambiente creara un registro de inscripción
para anunciantes que utilicen los mogadores para
fijar publicidad en donde se determinaran los criterios de durabilidad y costo
por aprovechamiento. Parágrafo 1. Los propietarios podrán solicitar que en su
predio o en el espacio público contiguo sea colocada una cartelera local o un mogador. Parágrafo 2. Los anunciantes asumirán el costo de
mantenimiento del mobiliario público durante su aprovechamiento. ARTICULO 3.
VIGENCIAS Y DERROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación, modifica el Artículo 22, se adiciona y modifica el
Artículo 23 del Acuerdo 01 de 1998, y deroga las disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Nota: Ver anexos |