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Proyecto de Acuerdo 029 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 029 DE 2017

 

Por medio del cual se modifica y adiciona parcialmente el Acuerdo 01 de 1998 y se dictan otras disposiciones


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Artículo 313, numerales 7 y 9 de la Constitución política; Articulo 12, numeral 7 del Decreto Ley 14 21 de 1993, Ley 99 de 1993 y Ley 140 de 1994.

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1. El artículo 22 del acuerdo 01 de 1998, quedará así:

 

ARTÍCULO 22. Definición. Entiéndese por carteleras locales las estructuras que se encuentran adosadas a los muros de cerramiento de los lotes y en las que se podrán fijar afiches o carteles, El Distrito proveerá las carteleras locales.

 

Se entiende por mogador la estructura ubicada por las autoridades Distritales o autorizadas por éstas en el espacio público con el fin de que a ella se adosen carteles o afiches, el Distrito proveerá al menos 4 por localidad.

 

ARTICULO 2. El artículo 23 del Acuerdo 01 del 1998, quedará así:

 

ARTICULO 23. Ubicación e inscripción. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá las condiciones generales y estratégicas para la ubicación de carteleras locales y mogadores, que serán instalados en los parques zonales, metropolitanos y plazas de la ciudad.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente creara un registro de inscripción para anunciantes que utilicen los mogadores para fijar publicidad en donde se determinaran los criterios de durabilidad y costo por aprovechamiento.

 

Parágrafo 1. Los propietarios podrán solicitar que en su predio o en el espacio público contiguo sea colocada una cartelera local o un mogador.

 

Parágrafo 2. Los anunciantes asumirán el costo de mantenimiento del mobiliario público durante su aprovechamiento.

 

ARTICULO 3.  VIGENCIAS Y DERROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Artículo 22, se adiciona y modifica el Artículo 23 del Acuerdo 01 de 1998, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Nota: Ver anexos