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Proyecto de Acuerdo 027 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 027 DE 2017


Por el cual se adoptan medidas de acción afirmativa a favor de mujeres en riesgo feminicida, sobrevivientes y familiares de víctimas de feminicidio, se declara el 25 de noviembre día distrital contra el feminicidio, y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 8 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y los numerales 1, 2 y 6 del Artículo 35 del Acuerdo Distrital No. 348 de 2008, 

 

ACUERDA: 

 

Artículo 1. Día Distrital contra el Feminicidio. Declárese el Día 25 de Noviembre como el Día Distrital contra el Feminicidio con el fin de contribuir a la prevención, a la sanción social e institucional de éste fenómeno, a la memoria colectiva y a la reparación de víctimas, familiares de víctimas y sobrevivientes.

 

PARÁGRAFO. Durante la conmemoración anual del Día Distrital contra el Feminicidio, las entidades obligadas en el presente acuerdo presentarán un informe y realizarán un ejercicio de rendición de cuentas en relación con las acciones realizadas en cumplimiento de las disposiciones del mismo. Adicionalmente, en coordinación con la Secretaría Distrital de la Mujer, se realizarán actos simbólicos de resignificación de espacios y de reparación a las víctimas de feminicidio y tentativa de feminicidio registradas en el último año.

 

Artículo 2. Medidas de acción afirmativa para mujeres en riesgo feminicida, sobrevivientes de feminicidio, hijas e hijos y familiares. El Distrito Capital, a través de las Secretarías Distritales de cada sector, impulsará medidas de acción afirmativa con el objeto de enfrentar las condiciones de desigualdad que afrontan las mujeres en riesgo feminicida, sobrevivientes de feminicidio, sus hijas e hijos, así como los familiares directos de las víctimas de esta conducta que asuman la custodia provisional y/o definitiva de las hijas e hijos y/o el cuidado de las personas a cargo de las mujeres víctimas de feminicidio.

 

Artículo 3. Beneficiarias. Serán beneficiarias de las medidas de acción afirmativa:


a) Las mujeres sobrevivientes de tentativa de feminicidio cuya investigación curse o haya cursado ante la Fiscalía General de la Nación.

 

b) Las mujeres que obtuvieron sentencia condenatoria por el delito de tentativa de Feminicidio.

 

c) Las mujeres en riesgo feminicida.

 

d) Las hijas y los hijos de mujeres víctimas de feminicidio, sobrevivientes, o en riesgo feminicida.

 

e) Los familiares directos de las víctimas de feminicidio que asuman la custodia provisional y/o definitiva de las hijas e hijos de las mujeres asesinadas, y/o el cuidado de las personas a cargo de las mujeres víctimas de feminicidio.


Artículo 4. Requisitos para acceder a las medidas de acción afirmativa. Para acceder a las medidas de acción afirmativa ordenadas en el artículo 2 de este Acuerdo, se acreditará la calidad de beneficiaria o beneficiario de la siguiente manera:

 

a) Las mujeres sobrevivientes de Feminicidio con investigación en curso deberán presentar copia de la denuncia por tentativa de feminicidio o constancia de que existió proceso por este delito.

 

b) Las mujeres que obtuvieron sentencia condenatoria por el delito de tentativa de Feminicidio deberán presentar copia de la sentencia respectiva.

 

c) Las mujeres en riesgo feminicida deberán presentar certificación que acredite tal calidad, emitida por entidades con competencia en la asesoría, orientación y atención a mujeres víctimas de violencia.

 

d) La calidad de hijas e hijos de la mujer víctima o sobreviviente de feminicidio se acreditará con el registro civil.

 

e) Los familiares directos que ejerzan la custodia provisional o definitiva de las hijas e hijos de la víctima de feminicidio deberán demostrar el parentesco con la víctima en el primer grado de consanguinidad o segundo civil con el registro civil y acreditar el reconocimiento de la custodia provisional o definitiva.

f) Las mujeres en riesgo de feminicidio con la valoración del riesgo emitida por el Instituto Nacional de Medicina Legal.

 

Artículo 5. Contenido de las acciones afirmativas. Quienes acrediten la calidad de beneficiarias o beneficiarios de las medidas de acción afirmativa por hechos relacionados con el Feminicidio tendrán derecho a:

 

a) Tratamiento y atención integral de las secuelas en la salud física, mental y emocional, producto del Feminicidio y la tentativa de Feminicidio, durante el tiempo que sea necesario.

 

b) Acceso preferente a los programas de vivienda, tierras, generación de ingresos, alimento, apoyos económicos, trasporte y apoyo a la permanencia educativa.

 

c) Acceso preferente a la oferta educativa universitaria y programas de permanencia en la educación superior.


PARÁGRAFO. Las Entidades del Distrito que, en el marco de sus funciones asesoren, atiendan, orienten, representen a mujeres víctimas de violencia al interior de la familia o en las relaciones de pareja, deberán presentar en el mes de Noviembre de cada año un reporte a la Secretaría Distrital de la Mujer sobre las acciones afirmativas que proyectan adelantar en la siguiente vigencia fiscal. La Secretaría consolidará las acciones que se prevé realizar en cada período y brindará la asesoría y acompañamiento que en la materia requieran las demás entidades.


Artículo 6. Prevención. Las entidades del Distrito que, en el marco de sus funciones asesoren, atiendan, orienten, representen a mujeres víctimas de violencia al interior de la familia o en las relaciones de pareja adoptarán y aplicarán protocolos para la detección del riesgo feminicida en las relaciones de pareja o expareja con el fin de detectar el riesgo de desenlace fatal y gestionarlo de acuerdo con la asistencia técnica de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Parágrafo 1. Las Secretarías Distritales de Planeación, Gobierno y Seguridad adoptarán planes, programas y acciones para prevenir el riesgo feminicida en el espacio público con la asistencia técnica de la Secretaría Distrital de la Mujer.  

 

Parágrafo 2. Cada una de las entidades a las que hace referencia el presente artículo, deberá, diseñar, aplicar y divulgar rutas de atención a mujeres víctimas de violencia de género, proceso que contará con el apoyo técnico de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Parágrafo 3. Las entidades competentes realizarán el seguimiento especial y adoptarán las medidas de protección del caso respecto a los menores, hijos o hijas de víctimas de feminicidio, que permanezcan bajo custodia del presunto victimario, en tanto se desarrolla la investigación respectiva.

 

Artículo 7. Comité Distrital para la prevención y atención del Feminicidio. Créase el Comité Distrital para la prevención y atención del Feminicidio que estará integrado por:


a) La Secretaria Distrital de la Mujer o su delegada quien lo presidirá.

 

b) El Secretario/a de Gobierno o su delegado/a.

 

c) El Secretario/a de Seguridad y Convivencia o su delegado/a.

 

d) La Secretaria de Integración Social o su delegado/a.

 

e) El Secretario de Salud o su delegado/a.

 

f) El Secretario de Desarrollo Económico o su delegado/a.

 

g) La Personera Distrital o su delegado/a.

 

h) El Director de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado/a.

 

i) El Fiscal Destacado para la investigación de Homicidios de Mujeres y Feminicidio en Bogotá o su delegado/a.

 

j) El Director del Instituto de Medicina Legal Regional Bogotá o su delegado/a.


PARÁGRAFO 1. La Secretaría Distrital de la Mujer ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Distrital para la prevención del Feminicidio. El Comité Distrital para la prevención y atención del Feminicidio sesionará de manera ordinaria con una periodicidad trimestral y podrá ser convocado de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, convocará a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, y adoptará su propio reglamento.

 

PARÁGRAFO 2. El Comité Contará con una Unidad Técnica de Apoyo que soportará las acciones operativas que se requieran. La Unidad estará conformada por los servidores públicos designados por cada entidad para tal fin.

 

Artículo 8. Sistema Distrital de Víctimas de Feminicidio. El Sistema Distrital de Víctimas de Feminicidio será una estrategia que contribuya al diseño y ejecución de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito, al cual deberán reportar información todas las entidades que en  el marco de sus  funciones asesoren, atiendan, orienten, representen a mujeres víctimas de violencia al interior de la familia o en las relaciones de pareja, con el fin de:

 

a) Orientar acciones de prevención del feminicidio.

 

b) Orientar acciones de gestión del riesgo feminicida.

 

c) Orientar estrategias de acceso a las acciones afirmativas de que trata éste Acuerdo.

 

d) Contribuir en la investigación de las causas penales por el delito de feminicidio, tentativa de feminicidio, violencia intrafamiliar y otros delitos con riesgo feminicida.


e) Las demás que en Comité Distrital para la prevención y atención del Feminicidio considere en su reglamento.


Parágrafo: Los sistemas distritales de información incorporarán en sus registros mecanismos que permitan establecer el perfil de las mujeres víctimas y sobrevivientes de Feminicidio juzgado o en etapa de investigación, el número y perfil sociodemográfico de sus hijos e hijas y de quienes asumen su custodia provisional o definitiva, y/o el cuidado de las personas a cargo del cuidado de las mujeres víctimas de feminicidio.

 

Artículo 9. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C. a los ____ del mes de ____ de 2017

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Presidente

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde mayor de Bogotá


Nota: Ver anexos