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PROYECTO DE ACUERDO 027 DE 2017 Por el cual se adoptan medidas de acción afirmativa a favor de mujeres en riesgo feminicida, sobrevivientes y familiares de víctimas de feminicidio, se declara el 25 de noviembre día distrital contra el feminicidio, y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los numerales 1, 8 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993, y los numerales 1, 2 y 6 del Artículo 35 del Acuerdo Distrital No. 348 de
2008, ACUERDA: Artículo 1. Día
Distrital contra el Feminicidio. Declárese el Día 25 de Noviembre como el Día Distrital contra el Feminicidio con
el fin de contribuir a la prevención, a la sanción social e institucional de
éste fenómeno, a la memoria colectiva y a la reparación de víctimas, familiares
de víctimas y sobrevivientes. PARÁGRAFO. Durante la conmemoración anual del Día Distrital contra el
Feminicidio, las entidades obligadas en el presente acuerdo presentarán un
informe y realizarán un ejercicio de rendición de cuentas en relación con las
acciones realizadas en cumplimiento de las disposiciones del mismo. Adicionalmente,
en coordinación con la Secretaría Distrital de la Mujer, se realizarán actos
simbólicos de resignificación de espacios y de reparación a las víctimas de
feminicidio y tentativa de feminicidio registradas en el último año. Artículo 2. Medidas de acción afirmativa para mujeres en
riesgo feminicida, sobrevivientes de feminicidio, hijas e hijos y familiares. El
Distrito Capital, a través de las Secretarías Distritales de cada sector,
impulsará medidas de acción afirmativa con el objeto de enfrentar las
condiciones de desigualdad que afrontan las mujeres en riesgo feminicida,
sobrevivientes de feminicidio, sus hijas e hijos, así como los familiares
directos de las víctimas de esta conducta que asuman la custodia provisional
y/o definitiva de las hijas e hijos y/o el cuidado de las personas a cargo de
las mujeres víctimas de feminicidio. Artículo 3. Beneficiarias. Serán
beneficiarias de las medidas de acción afirmativa: a) Las mujeres
sobrevivientes de tentativa de feminicidio cuya investigación curse o haya
cursado ante la Fiscalía General de la Nación. b) Las mujeres que
obtuvieron sentencia condenatoria por el delito de tentativa de Feminicidio. c) Las mujeres en
riesgo feminicida. d) Las hijas y los
hijos de mujeres víctimas de feminicidio, sobrevivientes, o en riesgo
feminicida.
e) Los familiares
directos de las víctimas de feminicidio que asuman la custodia provisional y/o
definitiva de las hijas e hijos de las mujeres asesinadas, y/o el cuidado de
las personas a cargo de las mujeres víctimas de feminicidio. Artículo 4. Requisitos para acceder a las medidas de
acción afirmativa. Para acceder a las medidas de acción afirmativa
ordenadas en el artículo 2 de este Acuerdo, se acreditará la calidad de
beneficiaria o beneficiario de la siguiente manera: a) Las mujeres sobrevivientes de Feminicidio con
investigación en curso deberán presentar copia de la denuncia por tentativa de
feminicidio o constancia de que existió proceso por este delito. b) Las mujeres que
obtuvieron sentencia condenatoria por el delito de tentativa de Feminicidio
deberán presentar copia de la sentencia respectiva. c) Las mujeres en
riesgo feminicida deberán presentar certificación que acredite tal calidad,
emitida por entidades con competencia en la asesoría, orientación y atención a
mujeres víctimas de violencia. d) La calidad de
hijas e hijos de la mujer víctima o sobreviviente de feminicidio se acreditará
con el registro civil. e) Los familiares directos que ejerzan la custodia provisional o definitiva de las hijas e hijos de la víctima de feminicidio deberán demostrar el parentesco con la víctima en el primer grado de consanguinidad o segundo civil con el registro civil y acreditar el reconocimiento de la custodia provisional o definitiva.
f) Las mujeres en
riesgo de feminicidio con la valoración del riesgo emitida por el Instituto
Nacional de Medicina Legal. Artículo 5. Contenido de las acciones afirmativas. Quienes acrediten
la calidad de beneficiarias o beneficiarios de las medidas de acción afirmativa
por hechos relacionados con el Feminicidio tendrán derecho a: a) Tratamiento y atención integral de las secuelas en la
salud física, mental y emocional, producto del Feminicidio y la tentativa de
Feminicidio, durante el tiempo que sea necesario. b) Acceso
preferente a los programas de vivienda, tierras, generación de ingresos,
alimento, apoyos económicos, trasporte y apoyo a la permanencia educativa. c) Acceso preferente a la oferta educativa universitaria y programas de permanencia en la educación superior. PARÁGRAFO. Las Entidades del Distrito que, en el marco de sus funciones asesoren, atiendan, orienten, representen a mujeres víctimas de violencia al interior de la familia o en las relaciones de pareja, deberán presentar en el mes de Noviembre de cada año un reporte a la Secretaría Distrital de la Mujer sobre las acciones afirmativas que proyectan adelantar en la siguiente vigencia fiscal. La Secretaría consolidará las acciones que se prevé realizar en cada período y brindará la asesoría y acompañamiento que en la materia requieran las demás entidades. Artículo 6. Prevención. Las entidades del
Distrito que, en el marco de sus funciones asesoren, atiendan, orienten,
representen a mujeres víctimas de violencia al interior de la familia o en las
relaciones de pareja adoptarán y aplicarán protocolos para la detección del
riesgo feminicida en las relaciones de pareja o expareja con el fin de detectar
el riesgo de desenlace fatal y gestionarlo de acuerdo con la asistencia técnica
de la Secretaría Distrital de la Mujer. Parágrafo 1. Las Secretarías Distritales de Planeación,
Gobierno y Seguridad adoptarán planes, programas y acciones para prevenir el
riesgo feminicida en el espacio público con la asistencia técnica de la
Secretaría Distrital de la Mujer. Parágrafo 2. Cada una de las entidades a las que hace
referencia el presente artículo, deberá, diseñar, aplicar y divulgar rutas de
atención a mujeres víctimas de violencia de género, proceso que contará con el
apoyo técnico de la Secretaría Distrital de la Mujer. Parágrafo 3. Las entidades competentes realizarán el
seguimiento especial y adoptarán las medidas de protección del caso respecto a
los menores, hijos o hijas de víctimas de feminicidio, que permanezcan bajo
custodia del presunto victimario, en tanto se desarrolla la investigación
respectiva. Artículo 7. Comité
Distrital para la prevención y atención del Feminicidio. Créase el
Comité Distrital para la prevención y atención del Feminicidio que estará
integrado por: a) La Secretaria Distrital de la Mujer o su delegada
quien lo presidirá. b) El Secretario/a
de Gobierno o su delegado/a. c) El Secretario/a
de Seguridad y Convivencia o su delegado/a. d) La Secretaria
de Integración Social o su delegado/a. e) El Secretario
de Salud o su delegado/a. f) El Secretario
de Desarrollo Económico o su delegado/a. g) La Personera
Distrital o su delegado/a. h) El Director de
la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado/a. i) El Fiscal
Destacado para la investigación de Homicidios de Mujeres y Feminicidio en
Bogotá o su delegado/a.
j) El Director del
Instituto de Medicina Legal Regional Bogotá o su delegado/a. PARÁGRAFO 1. La Secretaría Distrital de la
Mujer ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Distrital para
la prevención del Feminicidio. El Comité Distrital para la prevención y
atención del Feminicidio sesionará de manera ordinaria con una periodicidad
trimestral y podrá ser convocado de manera extraordinaria cuando las
circunstancias lo requieran, convocará a las sesiones ordinarias y/o
extraordinarias, y adoptará su propio reglamento. PARÁGRAFO 2. El Comité Contará con una
Unidad Técnica de Apoyo que soportará las acciones operativas que se requieran.
La Unidad estará conformada por los servidores públicos designados por cada
entidad para tal fin. Artículo 8. Sistema
Distrital de Víctimas de Feminicidio. El Sistema Distrital de Víctimas de
Feminicidio será una estrategia que contribuya al diseño y ejecución de la Política Pública de Mujeres y Equidad de
Género en el Distrito, al cual deberán reportar información todas las
entidades que en el marco de sus funciones asesoren, atiendan, orienten,
representen a mujeres víctimas de violencia al interior de la familia o en las
relaciones de pareja, con el fin de: a) Orientar acciones de prevención del
feminicidio. b)
Orientar acciones de gestión del riesgo feminicida. c)
Orientar estrategias de acceso a las acciones afirmativas de que trata éste
Acuerdo. d) Contribuir en la investigación de las causas penales por el delito de feminicidio, tentativa de feminicidio, violencia intrafamiliar y otros delitos con riesgo feminicida. e) Las demás que en Comité Distrital para la prevención y atención del Feminicidio considere en su reglamento. Parágrafo: Los sistemas distritales de información
incorporarán en sus registros mecanismos que permitan establecer el perfil de
las mujeres víctimas y sobrevivientes de Feminicidio juzgado o en etapa de
investigación, el número y perfil sociodemográfico de sus hijos e hijas y de
quienes asumen su custodia provisional o definitiva, y/o el cuidado de las
personas a cargo del cuidado de las mujeres víctimas de feminicidio. Artículo 9.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su
publicación. PUBLIQUESE Y
CUMPLASE. Dado en Bogotá D.
C. a los ____ del mes de ____ de 2017 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde mayor de Bogotá Nota: Ver anexos |