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PROYECTO DE ACUERDO 025 DE 2017 Por el cual se ordena actualizar la Política Distrital de
turismo en Bogotá- región, se declara la localidad de la Candelaria como zona
de desarrollo turístico prioritario y se dictan otras disposiciones Artículo 1. Objeto. Establecer
las directrices y lineamientos para la formulación, adopción, implementación,
seguimiento y evaluación de la Política Distrital de Turismo de Bogotá, que
integre el ámbito regional, nacional e internacional, fortaleciendo y
posicionando a Bogotá como destino turístico, generando mecanismos de
desarrollo económico y social, enfocados a la innovación, tecnología, promoción
y competitividad turística y sostenibilidad. Artículo 2. Sistema
Distrital de Gestión Turística. El Sistema Distrital de Gestión Turística
es un conjunto de normas, programas, instituciones y recursos para garantizar
la competitividad, sostenibilidad financiera, social, ambiental y técnica del
sector turístico de la Ciudad a través de una política concertada y
participativa entre los diferentes actores. Artículo 3. Fines de la
Política Distrital de Turismo para Bogotá.
La Política Distrital de Turismo para Bogotá, tiene como fin principal
promover, implementar, fomentar lineamientos, ejes y estrategias para el
desarrollo económico que garanticen al turismo como alternativa para el
crecimiento económico y el desarrollo sostenible a través del turismo mediante
el fortalecimiento y la articulación
entre las instituciones públicas y privadas, el fortalecimiento del
emprendimiento e innovación empresarial, la infraestructura, la competitividad
turística y conectividad con los destinos turísticos dentro del marco de Bogotá
y la Región para el posicionamiento nacional e internacional de la ciudad como
destino turístico sostenible. Artículo 4. Principios. La formulación de la Política Pública Distrital de Turismo deberá orientarse, como mínimo por los siguientes principios básicos: 1.
Igualdad. Todos los habitantes de la ciudad y turistas
accederán efectivamente a los servicios turísticos y culturales de la ciudad en
igualdad de condiciones según las características y condiciones que le son
propias. 2.
Proyección. La Política Pública Distrital de Turismo tiene
una naturaleza de largo plazo entendiendo que a medida que avanza los planes,
programas, proyectos y acciones específicas enfocadas a una aproximación del
significado de competitividad turística el cual indica que los productos,
servicios y estructuras de los destinos turísticos deben aumentar su valor
agregado y permitir el desarrollo de ventajas competitivas para el sector
turístico en general. 3.
Competitividad Turística. A través de
estrategias conjuntas de gestión que involucre a todos los actores del sector
tanto público como privado, que fortalezcan la sostenibilidad de la cadena de
valor que permitan posicionar a Bogotá como una ciudad con destino turístico
nacional e internacional. 4.
Sostenibilidad. Fortalecer las estrategias
dirigidas a la competitividad del turismo cumpliendo con los criterios de
sostenibilidad, que enmarcan los procesos de desarrollo en las dimensiones
económica, ambiental y sociocultural. 5. Corresponsabilidad. Es
una responsabilidad conjunta entre las Entidades públicas y privadas
relacionadas con el turismo, para garantizar el ejercicio de los derechos y
obligaciones relacionados con la puesta en marcha de la política distrital de
turismo. Artículo 5. Estrategia de
la Política Distrital de Turismo de Bogotá. Están encaminadas a posicionar a
Bogotá como destino turístico nación e internacional, por medio del desarrollo
de ventajas competitivas y comparativas y una efectiva promoción de ciudad que
permitan aprovechar las tendencias y la prospectiva del sector turismo a nivel
local, nacional e internacional. De esta manera se podrá convertir el turismo
en eje de desarrollo, construcción de paz y felicidad para Bogotá -
Región. Así mismo, buscarán la determinación de herramientas para la
viabilidad de la ejecución de la política y el sistema con recursos propios. La estrategia tendrá en cuenta los
siguientes componentes: a. Competitividad
Turística b. Promoción y
Mercadeo (Marketing) turístico de Bogotá c. Conectividad y
tecnología (Tics) d. Gestión de
territorio e. Gestión
cultural y ambiental f. Garantía de los
Derechos Individuales y Colectivos g. Establecer la Zona de Desarrollo Turístico Prioritario – La Candelaria. Artículo 6°. Lineamientos de Acción
de la Política Distrital de Turismo. La
política distrital de turismo para Bogotá deberá formularse a partir de los
siguientes lineamientos: 1. Coordinar con las entidades públicas y
privadas relacionadas con el desarrollo turístico la articulación de un trabajo
mancomunado en beneficio de Bogotá, integrando las propuestas del Plan de
Competitividad de Bogotá - Región (RAPE).
Es ese sentido se unirán esfuerzos para que exista un trabajo
interinstitucional, donde las entidades cuyas funciones tengan relación con el
desarrollo del turismo en la ciudad, coordinen sus acciones con la entidad
encargada de la formulación y ejecución de la política de turismo. 2. Identificar, desarrollar y poner en ejecución con la Secretaria
Distrital de Planeación la herramienta de planificación efectiva para el
ordenamiento de la actividad turística de la ciudad. 3. Fortalecer en
coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la formulación
del Plan Especial de Manejo y de Protección del Centro Histórico, con el fin
que se definan medidas de protección del patrimonio, con ocasión de la
actividad turística. 4. Fortalecer y consolidar los productos y/o
servicios turísticos de la Ciudad - Región incluyendo los sitios estratégicos
para el desarrollo sostenible del territorio, dentro del Ordenamiento
Territorial, de la ciudad. 5. Sensibilizar a los habitantes de la
ciudad, para que se entiendan los beneficios del turismo y la importancia de
brindar un buen trato al turista, con la debida información de la ciudad como
destino turístico sostenible. 6. El turismo debe ser responsable, es
importante tener en cuenta los pactos existentes de la ciudad al respecto, e
incluir la protección de los niños, niñas y adolescentes. 7. Establecer alianzas para la Capacitación y
formación a los prestadores de servicios turísticos para que mejoren sus
competencias y aptitudes laborales, con el objeto de brindar un buen servicio y
constituir empresas sostenibles. 8. Valorar periódicamente los atractivos
turísticos de la ciudad, para que se elaboren productos turísticos
competitivos. 9. Potencializar herramientas de mercadeo,
promoción y comercialización que se empleen en el sector, con la realización de
actividades de promoción y posicionamiento turísticos del destino tales como
Ferias estratégicas, viajes de familiarización para agentes de viajes y
periodistas, workshops, campañas de medios locales, nacionales e
internacionales y cualquier otro mecanismo que genere valor para el
posicionamiento de Bogotá - Región a la vanguardia del turismo en el mundo. 10. Fortalecer la innovación empresarial para
el sector turismo enfocado a la prestación de los servicios técnicos
especializados tales como emprendimiento, asistencia técnica, calidad
formalización empresarial, innovación, encadenamientos productivos, asociatividad,
empleo y demás aspectos relacionados con el sector. 11.
Promover el Encadenamiento productivo, para que los empresarios
turísticos entiendan la importancia de trabajar de manera coordinada, con el
fin de lograr un sector competitivo e irrigar efectos positivos en otros
sectores, cadenas y eslabones del tejido productivo de la ciudad. 12. Ofrecer
Sostenibilidad, para que las acciones de promoción del turismo tengan en cuenta
los valores socio - culturales, ambientales y económicos de la ciudad. 13. Fomentar la consecución de recursos,
tales como cooperación internacional, alianza público privadas y regalías, para
que se dirijan al desarrollo del turismo. 14. Generar información estadística, para que
los sectores público y privado puedan tomar decisiones informadas de esta
manera consolidar la generación y difusión de la información que fortalezca el
sector turístico, bajo los conceptos de veracidad, oportunidad y pertinencia. 15. Impulsar la participación comunitaria,
para que los diferentes actores sociales contribuyan a su formulación,
implementación y evaluación. 16. Fortalecer la Red Distrital de
Información Turística mejorando el servicio de los puntos de información con
intervención de tres componentes como recurso humano calificado y bilingüe,
infraestructura física y tecnológica, y ubicación estratégica. 17. Posicionamiento de la marca “Bogotá” como
herramienta de la capital con destino turístico en mercados Nacionales e
Internacionales. 18. Generar un sentido de pertenencia y apropiación
en los habitantes de la ciudad, para que promueva una experiencia de
recordación positiva sobre la visita a la ciudad. 19. Desarrollo de infraestructuras acorde con
la actividad turística sin generar pasivos sociales y ambientales. 20. Fomento del ecoturismo y agroturismo en
las Unidades de Planeación Rural del Distrito, tales como los cerros
orientales, quebradas las delicias, entre otros. 21. Incluir en la actividad turística de la
ciudad, destinos y actividades dirigidas a poblaciones diferenciadas por ciclo
vital, por condición y a estudiantes de colegios y en general a los habitantes
de la Ciudad. 22. Fomentar el desarrollo equitativo de los
destinos turísticos y/o culturales en las diferentes localidades del Distrito. 23. Promover el Centro Histórico de Bogotá
como un destino turístico sostenible. 24. Fomentar la Ruta Del Dorado dentro de la
estrategia Bogotá-Región y Cundinamarca y Boyacá. 25. Consolidar
las alianzas público privadas que contribuyan al desarrollo del turismo con bienestar
social, sostenibilidad ambiental, territorial y Cultural. ARTICULO
7°. La Candelaria Zona de Desarrollo Turístico Prioritario. Declárase como zona de desarrollo
turístico prioritario a la localidad de La Candelaria. La cual tendrá los
siguientes objetivos: 1. Lograr una planificación sostenible a mediano y largo plazo de la
localidad de la Candelaria. 2. Promover beneficios sociales, ambientales y económicos para los
habitantes y visitantes de La Candelaria. 3. Mejorar, mantener y complementar del patrimonio histórico y cultural
que se encuentra en La Candelaria. 4. Fomentar la inversión nacional y extranjera en La Candelaria,
generando empleo digno. 5. Delimitar y establecer las vías de acceso, dando prioridad a los
peatones. 6. Reducir los agentes contaminantes que afectan tanto a turistas,
residentes, comerciantes y transeúntes. 7. Conservar la
identidad cultural de los habitantes de La Candelaria y fortalecimiento de su
sentido de pertenencia con el sector. 8. Concienciar de los habitantes de Bogotá del valor histórico y
cultural de La Candelaria. 9. Prevenir el turismo sexual, la trata de personas, la pornografía
infantil y toda forma de violencia sexual o afectación a la dignidad humana. ARTICULO 8°. Coordinación de acciones. Inclúyase los siguientes literales al segundo inciso del artículo 2º del
Acuerdo Distrital 275 de 2007 "Por el cual se crea el Instituto
Distrital de Turismo". “n. Coordinar
con las demás con las demás entidades internacionales, nacionales y
territoriales, así como con el sector privado, las políticas públicas,
acciones, programas y proyectos destinados a promocionar y potenciar la Zona de
Desarrollo Turístico Prioritario de La Candelaria.” “ñ. Proyectar,
con la asesoría y visto bueno de la Secretaría Distrital de Hacienda, para
estudio del Concejo de Bogotá, exenciones sobre los tributos de competencia del
Distrito Capital, para la Zona de Desarrollo Turístico Prioritario de La
Candelaria.” ARTICULO
9°. Metodología. La Administración Distrital en cabeza de
la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, definirá la metodología para
la modificación y actualización de la Política Distrital del Turismo, haciendo
énfasis en la participación, concertación y el trabajo conjunto con los
distintos actores. ARTICULO 10°. Plan de Acción. La Administración
Distrital en cabeza del Instituto Distrital de Turismo establecerá un plan de
acción anual de la Política Pública Distrital de Turismo de Bogotá y de la Zona
de Desarrollo Turístico Prioritario La Candelaria, que será objeto continuo de
seguimiento según las pautas establecidas por la Administración Distrital. ARTICULO 11°. Evaluación de la Política: La
Administración Distrital en cabeza del Instituto Distrital de Turismo,
establecerá los indicadores para la evaluación de la Política y de los
respetivos Planes de Acción Anual. Dicho informe se publicará en la página web
de la entidad, a más tardar el primer trimestre de cada año y será radicado al
Concejo para su respectivo seguimiento ARTICULO 12°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en
especial el Acuerdo 305 de 2007. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Nota: Ver anexos |