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Por el cual se
dictan lineamientos de política pública para el uso y manejo de sustancias
generadoras de vertimientos peligrosos, producidas por
clínicas veterinarias y establecimientos de servicios veterinarios, y se
dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Objeto. Dictar los lineamientos de la Política
Pública Distrital para el uso y manejo de sustancias generadoras de
vertimientos peligrosos producidas por clínicas veterinarias y establecimientos
de servicios veterinarios. ARTÍCULO 2°. Objetivo General. Prevenir,
controlar y mitigar la generación de vertimientos peligrosos en clínicas
veterinarias y en establecimientos de servicios veterinarios del Distrito
Capital mediante el uso de mecanismos sustitutos amigables con el medio
ambiente, la implementación de tecnologías de mitigación y promoción pedagógica
acerca de la naturaleza y uso adecuado de dichas sustancias, con el fin de
reducir el impacto ambiental y reducir los riesgos de adquirir enfermedades a
quienes los manipulan. ARTÍCULO 3° Objetivos específicos: a) Fortalecer el control ambiental sobre las sustancias que generan vertimientos peligrosos. b)
Minimizar la producción de residuos que generan vertimientos peligrosos
producto de los procesos llevados a cabo en las clínicas veterinarias y en los
establecimientos veterinarios. c)
Prevenir la exposición de la población humana a sustancias peligrosas. d)
Minimizar la generación de residuos que generan vertimientos peligrosos en
clínicas veterinarias y en los establecimientos veterinarios. e)
Reducir la generación de vertimientos peligrosos, a través del control de los
residuos peligrosos en las clínicas veterinarias y establecimientos de
servicios veterinarios. f)
Establecer el uso de mecanismos sustitutos amigables con el medio ambiente en
los procesos llevados a cabo en las clínicas veterinarias y en los
establecimientos veterinarios. g)
Establecer la implementación de tecnologías de mitigación y promoción
pedagógica acerca de la naturaleza y uso adecuado de las sustancias utilizadas
en clínicas veterinarias y en los establecimientos veterinarios. h) Reducir los riesgos de adquirir enfermedades a quienes manipulan sustancias utilizadas en clínicas y en los establecimientos veterinarios. ARTICULO 4°. Estrategias. Los lineamientos de la política pública para el uso, manejo y disposición final de
sustancias generadoras de vertimientos peligrosos, se fundamentan en las siguientes estrategias: Estrategia Prescriptiva. Fortalecer la gestión y control ambiental sobre sustancias que generan
vertimientos peligrosos en los establecimientos veterinarios. Estrategia Preventiva. Prevenir la generación de residuos que
emitan vertimientos peligrosos producidos por las clínicas veterinarias y en los
establecimientos de servicios veterinarios y la exposición de la población
humana a dichos vertimientos. Estrategia de minimización. Minimizar la generación de vertimientos
peligrosos en las clínicas veterinarias y en los establecimientos veterinarios. Estrategia de reducción y control. Reducir al máximo
la generación de vertimientos peligrosos a través del control, en las clínicas
veterinarias y en establecimientos de servicios veterinarios. Estrategia pedagógica: Promover el conocimiento sobre la
naturaleza de dichas sustancias, las buenas prácticas en su uso, y sus riesgos
para la promoción del control social y ciudadano. ARTÍCULO 5°. Diagnóstico ambiental. Para el desarrollo
del diagnóstico ambiental se debe tener en cuenta como mínimo lo siguiente: • Inventario
detallado por localidad de las clínicas veterinarias y los establecimientos de
servicios veterinarios.
• Estudios
de caracterización de vertimientos peligrosos a las diferentes clínicas
veterinarias y establecimientos con servicios veterinarios de la ciudad.
• Formulación de impactos ambientales por vertimientos líquidos generados al sistema de alcantarillado de la ciudad.
• Inventario
detallado por localidad de los puntos de entrega y recolección de residuos y/o
desechos peligrosos. ARTÍCULO 6°. Líneas de acción. Para el desarrollo de los lineamientos de
la política pública de vertimientos provenientes de clínicas veterinarias y
establecimientos de servicios veterinarios, se tendrán en cuenta las siguientes
líneas de acción: a. Actores Involucrados: Reunir a los actores
involucrados, con el fin de coordinar acciones específicas por entidad, que
permita informar, concretar y evaluar los resultados de indicadores de logro y
de gestión. Se involucrará a la academia dentro de la ejecución de la política
pública, como fortalecimiento de las investigaciones necesarias para el
desarrollo de la misma. b. Periodicidad
de evaluación: Plantear metas anuales que permitan el cumplimiento de los
proyectos a corto, mediano y largo plazo. c. Indicadores: Diseñar
indicadores de seguimiento y de logro como un medio para el monitoreo y
seguimiento de las metas planteadas para cada uno de los proyectos. d. Diseño de material didáctico e informativo:
Diseñar un manual para la prevención de enfermedades a las personas por la
exposición a sustancias peligrosas durante los procesos desarrollados en las
clínicas veterinarias y establecimientos de servicios veterinarios del Distrito
Capital. Este manual deberá ser difundido en las clínicas veterinarias y en los
establecimientos de servicios veterinarios como parte de la gestión integral de
los residuos peligrosos. e. Plan de Ahorro y Uso Eficiente
del agua: Formular el plan de ahorro y uso eficiente del agua en las
clínicas veterinarias y en los establecimientos de servicios veterinarios, lo
que tendría un efecto en la reducción de la cantidad de residuos líquidos
peligrosos. f. Materias primas y productos
Sustitutos: Formular un estudio que permita visualizar los elementos
sustitutos de las sustancias que puedan reemplazar los compuestos organofosforados,
piretroides, entre otros compuestos altamente tóxicos en las clínicas
veterinarias y en los establecimientos de servicios veterinarios, teniendo en
cuenta su espectro de acción, ecotoxicología y eficiencia en el tratamiento de
parásitos. g. Tratamiento: Realizar un
estudio de investigación para la selección del tratamiento óptimo de los
residuos líquidos generados a partir de los procesos llevados a cabo en las
clínicas veterinarias y en los establecimientos de servicios veterinarios. ARTÍCULO 7. Diseño, implementación y publicación. La
Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de
Salud y con los demás sectores públicos con corresponsabilidad en el tema, será
la encargada de diseñar, implementar y publicar la Política Pública para el uso
y manejo de las sustancias generadoras de vertimientos peligrosos en clínicas
veterinarias y en establecimientos de servicios veterinarios. ARTÍCULO 8. Seguimiento y evaluación. La Secretaría
Distrital de Ambiente será la encargada de hacer el seguimiento y evaluación a
lo ordenado en el presente acuerdo. De manera semestral presentará un informe
ante el Concejo Distrital. ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Nota: Ver anexos |