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Proyecto de Acuerdo 023 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 PROYECTO DE ACUERDO 023 DE  2017


Por el cual se dictan lineamientos de política pública para el uso y manejo de sustancias generadoras de vertimientos peligrosos, producidas por clínicas veterinarias y establecimientos de servicios veterinarios, y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


ACUERDA:


ARTÍCULO 1°. Objeto. Dictar los lineamientos de la Política Pública Distrital para el uso y manejo de sustancias generadoras de vertimientos peligrosos producidas por clínicas veterinarias y establecimientos de servicios veterinarios.


ARTÍCULO 2°. Objetivo General. Prevenir, controlar y mitigar la generación de vertimientos peligrosos en clínicas veterinarias y en establecimientos de servicios veterinarios del Distrito Capital mediante el uso de mecanismos sustitutos amigables con el medio ambiente, la implementación de tecnologías de mitigación y promoción pedagógica acerca de la naturaleza y uso adecuado de dichas sustancias, con el fin de reducir el impacto ambiental y reducir los riesgos de adquirir enfermedades a quienes los manipulan.


ARTÍCULO 3° Objetivos específicos:


a) Fortalecer el control ambiental sobre las sustancias que generan vertimientos peligrosos.

 

b) Minimizar la producción de residuos que generan vertimientos peligrosos producto de los procesos llevados a cabo en las clínicas veterinarias y en los establecimientos veterinarios.

 

c) Prevenir la exposición de la población humana a sustancias peligrosas.

 

d) Minimizar la generación de residuos que generan vertimientos peligrosos en clínicas veterinarias y en los establecimientos veterinarios.

 

e) Reducir la generación de vertimientos peligrosos, a través del control de los residuos peligrosos en las clínicas veterinarias y establecimientos de servicios veterinarios.


f) Establecer el uso de mecanismos sustitutos amigables con el medio ambiente en los procesos llevados a cabo en las clínicas veterinarias y en los establecimientos veterinarios.

 

g) Establecer la implementación de tecnologías de mitigación y promoción pedagógica acerca de la naturaleza y uso adecuado de las sustancias utilizadas en clínicas veterinarias y en los establecimientos veterinarios.

 

h) Reducir los riesgos de adquirir enfermedades a quienes manipulan sustancias utilizadas en clínicas y en los establecimientos veterinarios.


ARTICULO 4°. Estrategias. Los lineamientos de la política pública para el uso, manejo y disposición final de sustancias generadoras de vertimientos peligrosos, se fundamentan en las siguientes estrategias:


Estrategia Prescriptiva. Fortalecer la gestión y control ambiental sobre sustancias que generan vertimientos peligrosos en los establecimientos veterinarios.


Estrategia Preventiva. Prevenir la generación de residuos que emitan vertimientos peligrosos producidos por las clínicas veterinarias y en los establecimientos de servicios veterinarios y la exposición de la población humana a dichos vertimientos.


Estrategia de minimización. Minimizar la generación de vertimientos peligrosos en las clínicas veterinarias y en los establecimientos veterinarios.


Estrategia de reducción y control. Reducir al máximo la generación de vertimientos peligrosos a través del control, en las clínicas veterinarias y en establecimientos de servicios veterinarios.


Estrategia pedagógica: Promover el conocimiento sobre la naturaleza de dichas sustancias, las buenas prácticas en su uso, y sus riesgos para la promoción del control social y ciudadano.


ARTÍCULO 5°. Diagnóstico ambiental. Para el desarrollo del diagnóstico ambiental se debe tener en cuenta como mínimo lo siguiente:


Inventario detallado por localidad de las clínicas veterinarias y los establecimientos de servicios veterinarios.

 

Estudios de caracterización de vertimientos peligrosos a las diferentes clínicas veterinarias y establecimientos con servicios veterinarios de la ciudad.

 

Formulación de impactos ambientales por vertimientos líquidos generados al sistema de alcantarillado de la ciudad.

Inventario detallado por localidad de los puntos de entrega y recolección de residuos y/o desechos peligrosos.


ARTÍCULO 6°. Líneas de acción. Para el desarrollo de los lineamientos de la política pública de vertimientos provenientes de clínicas veterinarias y establecimientos de servicios veterinarios, se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción:


a. Actores Involucrados: Reunir a los actores involucrados, con el fin de coordinar acciones específicas por entidad, que permita informar, concretar y evaluar los resultados de indicadores de logro y de gestión. Se involucrará a la academia dentro de la ejecución de la política pública, como fortalecimiento de las investigaciones necesarias para el desarrollo de la misma.


b. Periodicidad de evaluación: Plantear metas anuales que permitan el cumplimiento de los proyectos a corto, mediano y largo plazo.

 

c. Indicadores: Diseñar indicadores de seguimiento y de logro como un medio para el monitoreo y seguimiento de las metas planteadas para cada uno de los proyectos.


d. Diseño de material didáctico e informativo: Diseñar un manual para la prevención de enfermedades a las personas por la exposición a sustancias peligrosas durante los procesos desarrollados en las clínicas veterinarias y establecimientos de servicios veterinarios del Distrito Capital. Este manual deberá ser difundido en las clínicas veterinarias y en los establecimientos de servicios veterinarios como parte de la gestión integral de los residuos peligrosos.


e. Plan de Ahorro y Uso Eficiente del agua: Formular el plan de ahorro y uso eficiente del agua en las clínicas veterinarias y en los establecimientos de servicios veterinarios, lo que tendría un efecto en la reducción de la cantidad de residuos líquidos peligrosos.

 

f. Materias primas y productos Sustitutos: Formular un estudio que permita visualizar los elementos sustitutos de las sustancias que puedan reemplazar los compuestos organofosforados, piretroides, entre otros compuestos altamente tóxicos en las clínicas veterinarias y en los establecimientos de servicios veterinarios, teniendo en cuenta su espectro de acción, ecotoxicología y eficiencia en el tratamiento de parásitos.

 

g. Tratamiento: Realizar un estudio de investigación para la selección del tratamiento óptimo de los residuos líquidos generados a partir de los procesos llevados a cabo en las clínicas veterinarias y en los establecimientos de servicios veterinarios.


ARTÍCULO 7. Diseño, implementación y publicación. La Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud y con los demás sectores públicos con corresponsabilidad en el tema, será la encargada de diseñar, implementar y publicar la Política Pública para el uso y manejo de las sustancias generadoras de vertimientos peligrosos en clínicas veterinarias y en establecimientos de servicios veterinarios.


ARTÍCULO 8. Seguimiento y evaluación. La Secretaría Distrital de Ambiente será la encargada de hacer el seguimiento y evaluación a lo ordenado en el presente acuerdo. De manera semestral presentará un informe ante el Concejo Distrital.


ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

Nota: Ver anexos