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Proyecto de Acuerdo 021 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 021 DE 2017

 

Por el cual se ordena implementar en el Distrito Capital una estrategia integral de información, educación y comunicación para la prevención de los efectos de rayos ultravioleta (RUV), lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel

 

 EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política y los numerales 1° y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.


ACUERDA:

 

Artículo 1°. Objeto. La Administración Distrital diseñará e implementará una estrategia integral de información, educación y comunicación con el fin de orientar e influir en las decisiones a nivel individual y colectivo para la prevención de los efectos de rayos ultravioletas (RUV), lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel en Bogotá D.C.

 

Artículo 2°. Objetivo. Prevenir los efectos de rayos ultravioletas (RUV) en el ser humano con el fin de aumentar la concienciación de la población sobre los riesgos de la exposición excesiva a la radiación UV y advertir sobre la necesidad de adoptar medidas de protección.

 

Artículo 3°. Principios. La estrategia de promoción y apoyo individual y colectivo para la prevención de lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel se fundamente en los siguientes principios:

 

a) Universalidad. Los residentes en el territorio distrital gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida.

 

b) Pro homine. Las autoridades y demás actores del sistema de salud, adoptarán la interpretación de las normas vigentes que sea más favorable a la protección del derecho fundamental a la salud de las personas.

 

c) Equidad. El Distrito debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección.

 

d) Continuidad. Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas.

 

e) Oportunidad. La prestación de los servicios y tecnologías de salud deben proveerse sin dilaciones.

 

f) Prevalencia de derechos. El Distrito debe implementar medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes. 

 

g) Eficiencia. El sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población.

 

Artículo 4°. Componentes. La estrategia de promoción y apoyo individual y colectivo para la prevención de lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel deberá fundamentarse en los siguientes componentes:

 

a) Sensibilidad, conciencia e inclusión social. Diseño y ejecución intersectorial de la estrategia que genere sensibilidad, conciencia e inclusión social.

 

b) Red de vigilancia del índice de radiación solar UV.  Promoción y diseño de una red de vigilancia del índice de radiación solar ultravioleta.

 

c) Divulgación del conocimiento. Capacitación y divulgación del conocimiento que permita establecer de manera clara, útil y concisa información sobre temas relacionados a la piel humana, los rayos ultravioleta (UV) y los bloqueadores solares.

 

d) Investigación y experiencia internacional. Promoción y estímulo para la investigación (estudios y/o informes) que permita dar cuenta de la efectividad de las acciones adelantadas e implementadas en otras ciudades y países con reducción de casos de lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel, en población objetivo, que tenga una gran relevancia desde el punto de vista de la salud pública.

 

e) Lenguaje común. Promoción de la estrategia con un lenguaje acorde con la población beneficiada y en el caso de la Secretaría de Educación Distrital adecuar la estrategia cuando se dirija a los niños, niñas y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales

 

Artículo 5°. Lineamientos. La estrategia de promoción y apoyo individual y colectivo para la prevención de lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel deberá fundamentarse en los siguientes lineamientos:

 

a) Corresponsabilidad. Se deberá incluir campañas educativas y de comunicación para concientizar a las y los bogotanos de la importancia del autocuidado en lesiones oculares, cutáneas y los efectos nocivos en la salud causados por la exposición a la radiación ultravioleta.

 

b) Entornos saludables. Se deberá hacer énfasis en los escolares y otras personas cuyas ocupaciones requieran una exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta (RUV).

 

c) Responsabilidad por niveles. Deberá vincular a las demás entidades distritales y entidades prestadoras de salud en concordancia con la normatividad vigente.

 

d) Monitoreo. Divulgación de los índices ultravioletas (IUV) que se presentan en el Distrito Capital y creación de un sistema de indicadores de seguimiento permanente.

 

e) Asesoría y asistencia técnica. Inclusión de asociaciones científicas y técnicas existentes en la materia, con la participación de personal e instituciones altamente calificadas y con conocimiento especializado en el control de lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel, ocasionadas por la exposición a los rayos ultravioletas.

 

Artículo 6°. Diseño, implementación y publicación. Para el cumplimiento del presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Salud en coordinación con las Secretarías de Educación, de Ambiente y de Integración Social y los demás sectores públicos que deseen vincularse en el tema, serán los responsables del diseño, implementación y la publicación de la estrategia.

 

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Salud realizará un informe anual sobre los resultados obtenidos en la prevención de lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel en los grupos poblacionales de que trata el presente Acuerdo. Una copia del mismo se remitirá al Concejo de Bogotá.

 

Artículo 7°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


Nota: Ver anexos