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PROYECTO DE ACUERDO 021 DE 2017 Por el cual se ordena implementar en el
Distrito Capital una estrategia integral de información, educación y
comunicación para la prevención de los efectos de rayos ultravioleta (RUV), lesiones
oculares, cutáneas y cáncer de piel EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales,
en particular las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política y
los numerales 1° y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: Artículo 1°. Objeto. La
Administración Distrital diseñará e implementará una estrategia integral de
información, educación y comunicación con el fin de orientar e influir en las
decisiones a nivel individual y colectivo para la prevención de los efectos de
rayos ultravioletas (RUV), lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel en
Bogotá D.C. Artículo 2°. Objetivo. Prevenir los efectos de rayos ultravioletas (RUV) en el ser humano con el
fin de aumentar la concienciación de la población sobre los riesgos de la
exposición excesiva a la radiación UV y advertir sobre la necesidad de adoptar
medidas de protección. Artículo 3°. Principios. La estrategia de promoción y apoyo individual y colectivo para la
prevención de lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel se fundamente en los
siguientes principios: a) Universalidad. Los residentes en el territorio distrital gozarán efectivamente del
derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida. b) Pro homine. Las autoridades y
demás actores del sistema de salud, adoptarán la interpretación de las normas
vigentes que sea más favorable a la protección del derecho fundamental a la
salud de las personas. c) Equidad. El Distrito debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al
mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos
vulnerables y de los sujetos de especial protección. d) Continuidad. Las personas tienen derecho a recibir
los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio
ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o
económicas. e) Oportunidad. La prestación de los servicios y tecnologías de
salud deben proveerse sin dilaciones. f) Prevalencia de
derechos. El Distrito debe implementar medidas
concretas y específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños y
adolescentes. g) Eficiencia. El sistema de salud
debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos,
servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de
toda la población. Artículo 4°. Componentes. La estrategia de promoción
y apoyo individual y colectivo para la prevención de lesiones oculares,
cutáneas y cáncer de piel deberá fundamentarse en los siguientes componentes: a) Sensibilidad,
conciencia e inclusión social. Diseño y ejecución
intersectorial de la estrategia que genere sensibilidad, conciencia e inclusión
social. b) Red de vigilancia del índice de radiación solar UV. Promoción y diseño de una red de
vigilancia del índice de radiación solar ultravioleta. c) Divulgación del
conocimiento. Capacitación y divulgación del
conocimiento que permita establecer de manera clara, útil y concisa información
sobre temas relacionados a la piel humana, los rayos ultravioleta (UV) y los
bloqueadores solares. d) Investigación y
experiencia internacional. Promoción y estímulo para la
investigación (estudios y/o informes) que permita dar cuenta de la efectividad
de las acciones adelantadas e implementadas en otras ciudades y países con
reducción de casos de lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel, en
población objetivo, que tenga una gran relevancia desde el punto de vista de la
salud pública. e) Lenguaje común. Promoción
de la estrategia con un lenguaje acorde
con la población beneficiada y en el caso de la Secretaría de Educación
Distrital adecuar la estrategia cuando se dirija a los niños, niñas y
adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales Artículo 5°. Lineamientos. La
estrategia de promoción y apoyo individual y colectivo para la prevención de
lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel deberá fundamentarse en los
siguientes lineamientos: a)
Corresponsabilidad. Se deberá incluir campañas educativas y de
comunicación para concientizar a las y los bogotanos de la importancia del
autocuidado en lesiones oculares, cutáneas y los efectos nocivos en la salud
causados por la exposición a la radiación ultravioleta. b) Entornos
saludables. Se deberá hacer énfasis en los escolares y otras personas cuyas
ocupaciones requieran una exposición prolongada a la radiación solar
ultravioleta (RUV). c) Responsabilidad
por niveles. Deberá vincular a las demás entidades distritales
y entidades prestadoras de salud en concordancia con la normatividad vigente. d) Monitoreo.
Divulgación de los índices ultravioletas (IUV) que se presentan en el Distrito
Capital y creación de un sistema de indicadores de seguimiento permanente. e) Asesoría y
asistencia técnica. Inclusión de asociaciones científicas y técnicas
existentes en la materia, con la participación de personal e instituciones
altamente calificadas y con conocimiento especializado en el control de
lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel, ocasionadas por la exposición a
los rayos ultravioletas. Artículo 6°. Diseño, implementación y publicación. Para el
cumplimiento del presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Salud en
coordinación con las Secretarías de Educación, de Ambiente y de Integración
Social y los demás sectores públicos que deseen vincularse en el tema, serán
los responsables del diseño, implementación y la publicación de la estrategia. Parágrafo: La Secretaría
Distrital de Salud realizará un informe anual sobre los resultados obtenidos en
la prevención de lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel en los grupos
poblacionales de que trata el presente Acuerdo. Una copia del mismo se remitirá
al Concejo de Bogotá. Artículo 7°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Nota: Ver anexos |