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PROYECTO DE ACUERDO 017 DE 2017 Por el cual
se establecen lineamientos para la
reducción de la pérdida y desperdicio de alimentos
en el Distrito Capital EL CONCEJO DE
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las
contenidas en el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1º. OBJETO: Establecer lineamientos para que se coordinen y articulen esfuerzos de
todos los actores involucrados en la cadena alimentaria, tanto del sector público
como privado, con el fin de buscar la reducción de la pérdida y desperdicio de
alimentos dentro del Distrito Capital. ARTÍCULO
2º. ENTIDADES RESPONSABLES: Corresponderá a la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico y al Instituto para la Economía Social -IPES, realizar las
acciones tendientes a la implementación, seguimiento y verificación. PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto para la
Economía Social podrán articularse con entidades del sector público, privado,
mixto y/o de carácter internacional. ARTÍCULO 3º: LINEAMIENTOS PARA EL PLAN ESTRATÉGICO PARA LA
REDUCCIÓN DE LA PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS EN EL DISTRITO CAPITAL: Con el fin de lograr el objetivo propuesto en
el artículo primero del presente acuerdo, la Administración formulará
públicamente e implementará un Plan Estratégico para la Reducción de la pérdida
y desperdicio de Alimentos en el Distrito Capital teniendo en cuenta, como mínimo,
los siguientes lineamientos: a. Complementar la Política Pública de Seguridad Alimentaria y
Nutricional y el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad
Alimentaria para Bogotá, para incluir medidas orientadas a la reducción de la pérdida y
desperdicio de alimentos. b. Crear el “BANCO DISTRITAL DE ALIMENTOS DE BOGOTÁ” en articulación con los Bancos Solidarios de
Alimentos de las localidades de Bogotá y demás redes establecidas en el Plan
Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria. c. Establecer el
reconocimiento: “CONTRIBUYO, NO DESPERDICIO NI PIERDO ALIMENTOS”, por la
Responsabilidad Social Empresarial de los actores públicos y privados que
demuestren el ejercicio de buenas prácticas tendientes a reducir la Pérdida y Desperdicio
de Alimentos. d. Fortalecer la vigilancia
y control de toda la Cadena de Suministro de Alimentos, con el fin de
reducir la pérdida y desperdicio de alimentos en Bogotá. e. Implementar
sanciones a infractores por motivo de pérdida y desperdicio de alimentos. f. Crear y promover
un “PROTOCOLO DE HÁBITOS DE COMPRA Y CONSUMO”. g. Crear y promover
un “PROTOCOLO DE BUENAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES PARA PRODUCTORES,
TRANSFORMADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE ALIMENTOS EN EL DISTRITO
CAPITAL”. h. Crear la MESA
TÉCNICA PERMANENTE DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y PREVENCIÓN DE LA PÉRDIDA Y
DESPERDICIO DE ALIMENTOS, en la cual podrán participar representantes de
cada uno de los actores de la cadena de suministro de alimentos, como son: productores,
transformadores, distribuidores y consumidores de productos alimenticios, la cual participará en el proceso de diseño
y formulación de los documentos a que hace referencia el presente Acuerdo ARTÍCULO 4º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias. Nota: Ver anexos |