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Proyecto de Acuerdo 017 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 017 DE 2017


Por el cual se establecen lineamientos para la reducción de la pérdida y desperdicio de alimentos en el Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO: Establecer lineamientos para que se coordinen y articulen esfuerzos de todos los actores involucrados en la cadena alimentaria, tanto del sector público como privado, con el fin de buscar la reducción de la pérdida y desperdicio de alimentos dentro del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2º. ENTIDADES RESPONSABLES: Corresponderá a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y al Instituto para la Economía Social -IPES, realizar las acciones tendientes a la implementación, seguimiento y verificación.

 

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto para la Economía Social podrán articularse con entidades del sector público, privado, mixto y/o de carácter internacional.

 

ARTÍCULO 3º: LINEAMIENTOS PARA EL PLAN ESTRATÉGICO PARA LA REDUCCIÓN DE LA PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS EN EL DISTRITO CAPITAL: Con el fin de lograr el objetivo propuesto en el artículo primero del presente acuerdo, la Administración formulará públicamente e implementará un Plan Estratégico para la Reducción de la pérdida y desperdicio de Alimentos en el Distrito Capital teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes lineamientos:

 

a. Complementar la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional y el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria para Bogotá, para incluir medidas orientadas a la reducción de la pérdida y desperdicio de alimentos.

 

b. Crear el “BANCO DISTRITAL DE ALIMENTOS DE BOGOTÁ” en articulación con los Bancos Solidarios de Alimentos de las localidades de Bogotá y demás redes establecidas en el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria.

 

c. Establecer el reconocimiento: “CONTRIBUYO, NO DESPERDICIO NI PIERDO ALIMENTOS”, por la Responsabilidad Social Empresarial de los actores públicos y privados que demuestren el ejercicio de buenas prácticas tendientes a reducir la Pérdida y Desperdicio de Alimentos.

 

d. Fortalecer la vigilancia y control de toda la Cadena de Suministro de Alimentos, con el fin de reducir la pérdida y desperdicio de alimentos en Bogotá.

 

e. Implementar sanciones a infractores por motivo de pérdida y desperdicio de alimentos.

 

f. Crear y promover un “PROTOCOLO DE HÁBITOS DE COMPRA Y CONSUMO”.

 

g. Crear y promover un “PROTOCOLO DE BUENAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES PARA PRODUCTORES, TRANSFORMADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE ALIMENTOS EN EL DISTRITO CAPITAL”.

 

h. Crear la MESA TÉCNICA PERMANENTE DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y PREVENCIÓN DE LA PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS, en la cual podrán participar representantes de cada uno de los actores de la cadena de suministro de alimentos, como son: productores, transformadores, distribuidores y consumidores de productos alimenticios, la cual participará en el proceso de diseño y formulación de los documentos a que hace referencia el presente Acuerdo

 

ARTÍCULO 4º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Nota: Ver anexos