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Proyecto de Acuerdo 015 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 015 DE 2017

 

Por el cual se dictan lineamientos de política pública para la prevención, sensibilización y protección sobre crímenes cibernéticos contra niñas, niños, y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 1 del Artículo 313 y el Artículo 322 de la Constitución Política y los numerales 1 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. La Administración Distrital, establecerá la implementación de los lineamientos de una política pública integral e intersectorial con el fin de prevenir, sensibilizar, y proteger a niñas, niños y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales –IED, con el objeto de evitar que sean víctimas de crímenes cibernéticos, así como para reducir riesgos por el uso indebido de Internet, redes sociales e instrumentos informáticos.

 

PARÁGRAFO: Así mismo, se establecerán compromisos de responsabilidad y corresponsabilidad por parte del entorno familiar y social.

 

Para el cumplimiento de este objetivo, se desarrollarán las siguientes acciones:

 

a) Establecer una estrategia integral de prevención, sensibilización y protección en beneficio de las niñas, niños y adolescentes de las – IED, para que no sean víctimas de delitos informáticos, mediante la articulación entre padres de familia, docentes y con el concurso de las entidades distritales competentes. Así mismo, se establecerán compromisos de responsabilidad y corresponsabilidad por parte del entorno familiar y social.

 

b) Las instituciones educativas distritales y los proveedores de servicios adoptarán un protocolo de seguridad tendiente a garantizar el cumplimiento de la prevención de delitos informáticos.

 

c) Las instituciones distritales educativas adoptarán las acciones de coordinación con organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales (ONG) que redunden en la materialización del cumplimiento del objeto de este Acuerdo.

 

d) Las instituciones educativas, establecerán un Plan de Contingencia en delitos informáticos acorde con la particularidad de la población que conforma la comunidad educativa.

 

e) El sistema de monitoreo, de seguimiento y control con respecto al cumplimiento del objeto este Acuerdo, está conformado por la Secretaría de Seguridad del Distrito, quien lo presidirá; la Secretaría de Educación; la Secretaría de Gobierno; la Secretaría de Integración Social, y las Instituciones Educativas Distritales.

 

ARTÍCULO 2. Fines de la política pública: Se focaliza que los lineamientos de la política pública que se expone en el presente Acuerdo, se estructura en el principio de prevención teniendo en cuenta el alto riesgo a que se encuentran sujetos las niñas, niños y adolescentes en el uso inadecuado de Internet, redes sociales e instrumentos informáticos, que los convierte en posibles víctimas de crímenes cibernéticos que atentan contra el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

 

Nota: Se relaciona el principio de prevención como estructura de la política pública con fundamento en el alto riesgo exponencial que radica en el uso inadecuado de Internet, las redes sociales e instrumentos informáticos.

 

ARTÍCULO 3. Lineamientos de acción de la política pública sobre Crímenes cibernéticos contra niñas, niños y adolescentes. La política pública sobre crímenes cibernéticos contra niñas, niños y adolescentes en Bogotá deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

 

1. CAMPAÑAS: Establecer campañas de prevención, sensibilización y protección sobre delitos informáticos contra niñas, niños y adolescentes de las -IED-, a través de la articulación entre padres de familia, docentes, y las entidades distritales competentes.

 

1.1. Construir ambientes apropiados de convivencia en los entornos virtuales, a través del fortalecimiento de los planes institucionales del uso responsable de las TIC, con el fin de promover el manejo adecuado de Internet, las redes sociales y demás informáticos.

 

1.2. Fortalecer el entorno familiar y educativo con el fin de crear un vínculo de confianza que incentive a las niñas, niños y adolescentes para comunicar a sus padres y docentes las situaciones a las que se vean expuestos, relacionadas con los delitos informáticos.

 

1.3. Brindar estímulos, reconocimientos y apoyos complementarios, a quienes promuevan e implementen medidas para la prevención, sensibilización y protección de las niñas, niños y adolescentes sobre delitos informáticos.

 

1.4. Diseñar, implementar y desarrollar un sistema de gestión de la seguridad informática orientada a prever, detectar identificar, y reducir las posibilidades de delitos informáticos contra niñas, niños y adolescentes que cuente con un Plan Anual de Seguridad.

 

2. ACCIONES PEDAÓGICAS: Proyectar acciones pedagógicas dentro del marco de la autonomía escolar de las Instituciones Educativas Distritales con base en:

 

2.1. Incorporar a los PEI los temas y proyectos que incluyan el uso pedagógico y responsable de las TIC; generando indicadores y herramientas de seguimiento y evaluación permanente, para garantizar que su ejecución, esté articulada con el Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia en el Distrito Capital1.

 

2.2. Promover el seguimiento a patrones de comportamiento de posibles prácticas de delitos informáticos que pongan en riesgo a las niñas, niños y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales.

 

2.3. Fomentar la adecuación pedagógica en las IED, con el fin de que le permitan a las niñas, niños, adolescentes, y autoridades escolares identificar y denunciar posibles casos de delitos informáticos.

 

2.4. Impulsar la creación de herramientas pedagógicas e informáticas para hacer de las instituciones educativas distritales espacios que brinden a las niñas, niños y adolescentes protección y seguridad frente a eventuales casos de delitos informáticas.

 

3. COORDINACIÓN INTER E INTRA INSTITUCIONALES:

 

3.1. Garantizar la coordinación entre autoridades distritales en la consecución de planes, programas proyectos y acciones, que se desarrollan en las localidades para que contribuyan a la prevención, sensibilización y protección sobre delitos informáticos contra niñas, niños y adolescentes de las Instituciones Educativas del Distrito.

 

3.2. Establecer alianzas con entidades nacionales e internacionales, vinculadas a los temas de protección a las niñas, niños y adolescentes, en materia de delitos informáticos, y con el sector privado, incluyendo gremios y empresas de los sectores de transporte, hotelero y actividades turísticas.

 

3.3. Gestionar los recursos necesarios para el diseño, publicación, divulgación e implementación de la política pública contra delitos informáticos.

 

ARTÍCULO 4. Coordinación Intra e Interinstitucional. Para la formulación, implementación y desarrollo de la política pública que se dicta mediante este Acuerdo para la prevención, sensibilización y protección sobre crímenes cibernéticos contra niñas, niños y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales, las entidades públicas responsables y corresponsables, deben tener en cuenta los siguientes elementos:

 

a) Brindar apoyo y asistencia sectorial e intersectorial a las demás entidades distritales que tengan relación con la materia.

 

b) Fomentar la participación activa y coordinada de la comunidad educativa del Distrito, familias, entidades distritales responsables y corresponsables y otros actores involucrados.

 

c) Efectuar un seguimiento de las alertas y casos reportados de crímenes cibernéticos que indiquen su afectación y/o prevalencia en la comunidad educativa.

 

d)  Promover la cooperación de la Policía Nacional (PONAL), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Fiscalía General de la Nación, en materia de asesoría y capacitación para la prevención, sensibilización y protección sobre los crímenes cibernéticos contra niñas, niños y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales.

 

e) Promover la capacitación al personal de la comunidad educativa (estudiantes, docentes y padres de familia) en la detección temprana y diagnóstico oportuno de casos de delitos informáticos en las Instituciones Educativas Distritales.

 

f) Fortalecer la estrategia RIO (Respuesta Integral de Orientación Escolar) contra el hostigamiento y la violencia escolar con los mecanismos de prevención, sensibilización y protección sobre delitos informáticos contra las niñas, niños y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales.

 

g) Participar en las acciones compartidas de las organizaciones privadas.

 

ARTÍCULO 5. Diseño, Implementación y Publicación. La Secretaría Distrital de Educación y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno, y demás sectores públicos con corresponsabilidad en el tema, serán las encargadas de coordinar el diseño, publicación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública para promover la prevención, sensibilización  y protección sobre crímenes cibernéticos contra niñas, niños y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales.

 

ARTÍCULO 6. Creación de la Mesa Técnica Distrital de prevención contra los crímenes cibernéticos. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en el marco de sus competencias creará la Mesa Técnica Distrital de prevención contra los crímenes cibernéticos para velar por el cumplimiento de la política pública que se ordena implementar mediante este Acuerdo.

 

Parágrafo Primero: La Mesa Técnica emitirá su propio reglamento.

 

Parágrafo Segundo: La Mesa Técnica podrá invitar a autoridades de instituciones educativas, padres de familia y expertos, cuando lo considere conveniente.

 

Parágrafo Transitorio: Para todas las acciones y/o actividades que demande el presente Acuerdo, la Administración Distrital tendrán hasta un año para su formulación e implementación.

 

ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

Nota: Ver anexos


 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Decreto 031 de 2007 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 238 de 2006, que crea y estructura en el Distrito Capital el sistema de monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia"