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PROYECTO DE ACUERDO 013 DE 2017 Por el cual se adoptan acciones afirmativas en favor de la equidad de la mujer en el Distrito EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en
particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución
Política y el Artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: El presente Acuerdo tiene por objeto adoptar acciones
afirmativas en favor de la equidad de la mujer, en particular quienes prestan
sus servicios como empleadas de los contratistas que proveen bienes o prestan
servicios al Distrito Capital. PARÁGRAFO: El
presente Acuerdo aplica a los organismos y entidades Distritales que conforman
los Sectores de Organización Central, Descentralizado y de las Localidades y,
en lo pertinente, a los particulares que desempeñen funciones administrativas
distritales. ARTÍCULO SEGUNDO. ACCIONES AFIRMATIVAS: Los organismos y entidades Distritales, dentro de sus funciones, dispondrán lo necesario para que en el clausulado de los contratos que suscriban se incluyan cláusulas que garanticen la adopción de los lineamientos dados por el Ministerio del Trabajo dentro del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial de Género para las Mujeres, de acuerdo a la ley 1257 de 2008, la ley 1639 de 2013 y el Decreto 4463 de 2011, así como la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, consagrada en el Decreto Distrital 166 04 de mayo de 2010, y las demás normas que las modifiquen o revoquen. 1. La
adopción de un Programa de Equidad laboral con Enfoque Diferencial y de Género
para las Mujeres, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, del
artículo 4 de la Ley 1639 de 2013 y del Decreto 4463 de 2011. 2. La existencia de una política de personal que garantice la
igualdad salarial entre hombres y mujeres, en cumplimiento de
la Ley 1257 art 12 num.1, ley 1496 de 2011 y del
Decreto 4463 de 2011, artículo 3º literal k. 3. La
inclusión del tema de las condiciones laborales específicas de la mujer en las
Agendas de los Comités Paritarios de Salud ocupacional, en cumplimiento del
Decreto 4463 de 2011, artículo 3º, literal i. 4. La
inclusión dentro de la categoría de riesgo profesional el daño generado por
hechos de acoso sexual y otras formas de violencia en contra de las mujeres en
el ámbito laboral, según el Decreto 4463 de 2011 artículo 3º, literal l. 5. La
existencia de jornadas laborales alternativas flexibles en favor de mujeres cuidadoras
de personas en situación de discapacidad o con hijos menores de 14 años, con
énfasis en el teletrabajo. 6.
Acciones de sensibilización y pedagogía con perspectiva de enfoque diferencial
y de género sobre la Ley 1010 de 2006, que adopta medidas para prevenir,
corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las
relaciones de trabajo de conformidad con el Decreto 4463 de 2011, art 3º
literales h y m. 7. El diseño y ejecución de programas de sensibilización,
capacitación y entrenamiento acerca de la no violencia contra la mujer,
conforme a la Ley 1257 artículo 12, numeral 2º. 8. La
participación de las mujeres trabajadoras en al menos un 30% de la conformación
de los espacios tripartitos de deliberación y concertación de las políticas
laborales, según el Decreto 4463 de 2011, artículo 3 literal q. 9.
Programas enfocados en fortalecer el liderazgo de sus colaboradoras. 10.
Campañas y/o charlas direccionadas a erradicar
estereotipos ligados al género. ARTÍCULO TERCERO. SELLO DE CORRESPONSABILIDAD CON LA EQUIDAD DE LA MUJER: La Administración Distrital, publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Mujer y en la de la entidad contratante, el listado de las personas, naturales y jurídicas, contratistas de la Administración Distrital que se destaquen por su labor en favor de la consecución del fin de la equidad laboral de la mujer. 1. Den empleo a mujeres víctimas de la
violencia comprobada, de acuerdo con el Decreto 2733 de 2012, artículo 2º. 2. Den empleo a las mujeres familiares de
las víctimas de feminicidio que se hagan cargo de las personas que estaban bajo
el cuidado de la víctima. 3. Adopten
una cuota de género de por lo menos el 30% los cargos con
capacidad decisoria, en concordancia con la Ley 581 de 2000, artículo 9º. 4. No haya
habido sanciones por acoso sexual y laboral contra mujeres en los últimos 10
años, acorde con la Ley 1257, artículo 121. 5. Ofrezcan
servicios complementarios de apoyo a la mujer como la puesta en funcionamiento
de jardines infantiles o programas especiales dirigidos a sus hijos menores de
14 años y personas en situación de discapacidad que tengan a cargo. 6. Brinden
condiciones especiales para colaboradoras en gestación y lactancia. PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de Mujer diseñará los protocolos para el reconocimiento de los contratistas. ARTÍCULO CUARTO. SEGUIMIENTO: Los supervisores o interventores de los contratos deberán
hacer seguimiento al cumplimiento de estas obligaciones del contratista y
adoptarán las medidas necesarias para tal fin. PARÁGRAFO: La Secretaría de la Mujer tomará las medidas necesarias para
incluir estas acciones afirmativas como objeto de análisis en el Observatorio Distrital de Mujeres
y Equidad de Género (OMEG), como una forma de contribuir a los objetivos de identificar,
describir y analizar la situación de las mujeres que habitan en el Distrito
Capital con el fin de generar conocimiento estratégico y difundirlo entre el
público en general y entre las instancias y autoridades correspondientes con
miras a informar, cualificar y hacer seguimiento a las políticas públicas
destinadas a mejorarla. ARTICULO QUINTO. REPORTES: En caso de incumplimiento reiterado de alguna de estas obligaciones
por parte el contratista el supervisor o interventor informará a las siguientes
autoridades para que tomen las medidas respectivas conforme a sus competencias: 1. La
Secretaría Distrital de la Mujer, para los fines establecidos en el Acuerdo 490
de 2012 artículo 5, literal n. 2. El
Ministerio del Trabajo, para que adopten las medidas correspondientes según lo
establecido en la ley 1486 de 2011 artículos 6º y 8º, numeral 1. 3. La
Veeduría Distrital, en aplicación del artículo 121, numeral 3º del Decreto Ley
1421 de 1993. ARTÍCULO SEXTO. ACCIONES CORRECTIVAS: La Secretaría de la Mujer elaborará un informe anual con los
avances en la implementación del presente acuerdo y lo presentará para su
análisis en el seno del Consejo Consultivo de Mujeres, creado por el decreto
224 de 2015, con el fin de que se formulen propuestas y recomendaciones para
elaborar un plan de acción que resuelva las dificultades detectadas y se
promuevan las buenas prácticas identificadas. ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias. Nota: Ver anexos |