Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO DE ACUERDO 011 DE 2017 Por el cual se dictan lineamientos para la creación del Programa corredores seguros en entornos escolares, recreativos y comerciales en la ciudad de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
de las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421
de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Objeto. Dictar lineamientos para que la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, diseñe e implemente el programa
Corredores Seguros en Bogotá D.C., como estrategia complementaria a la gestión
de la seguridad en la ciudad, en los entornos educativos, recreativos y
comerciales. La presente iniciativa propende por fortalecer la
descentralización de la política de seguridad ciudadana en el Distrito Capital,
mediante un programa de prevención del delito, con participación activa de la
ciudadanía, el sector privado y la comunicación oportuna con las autoridades. Por corredor seguro se entiende la
vigilancia natural de los ciudadanos y las autoridades de policía sobre los
entornos escolares, recreativos y comerciales de la ciudad de Bogotá D.C., que
mediante esfuerzos de coordinación, implementan acciones cotidianas y prácticas
para el empoderamiento de los ciudadanos y la comunicación oportuna con las
autoridades en la prevención del delito y la denuncia de hechos que atentan
contra la convivencia ciudadana. ARTÍCULO 2°. Lineamientos. a. El Programa buscará implementar mecanismos prácticos y
cotidianos de comunicación oportuna entre la ciudadanía y las autoridades de
Policía. b. Este programa
se entiende como complementario al modelo de gestión de la seguridad en el
Distrito Capital. c. Establecer los
mecanismos para la implementación del Programa “Corredores Seguros” en
entornos educativos, recreativos y comerciales la ciudad de Bogotá, por
iniciativa ciudadana o de autoridad policial. d. En el marco del
Programa establecerán mesas de trabajo entre la Policía Metropolitana, y la
ciudadanía organizada en Frentes de Seguridad y Redes de Apoyo,
con la participación de los Alcaldes locales como primera autoridad
de policía en el territorio, con el fin de coordinar estrategias de
acercamiento con la comunidad, abarcando expresiones organizativas locales como
las Juntas de Acción Comunal, Frentes de Seguridad, Redes de Apoyo de la
Policía Metropolitana de Bogotá y sistemas de seguridad privada que deseen
vincularse a la iniciativa. e. Policía de
Cuadrantes debe establecer estrategias para realizar patrullaje en bicicleta o
vehículos lentos, con el fin de generar espacios para la interlocución de los
policías con los ciudadanos. Estas rondas de patrullaje deben ser evaluadas en
razón de la existencia de riesgos para la integridad de los uniformados. f. Reforzar el
programa de Frentes de Seguridad de la Policía Metropolitana de Bogotá, a
través de la participación activa de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y
Justicia, en aras de adoptar mecanismos de participación ciudadana en la
prevención del delito, incluyendo reuniones semestrales que permitan la
capacitación de la ciudadanía y la comunicación efectiva con la Policía. g. Establecer
mecanismos de denuncia inmediata entre la ciudadanía y la policía de cuadrantes
o demás autoridades de Policía, y de capacitación para su comunicación
efectiva.
ARTÍCULO 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de
su publicación. Nota: Ver anexos |