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PROYECTO DE ACUERDO 005 DE 2017 Por el cual se establecen medidas para los servicios prestados por los establecimientos que presten servicios relacionados con actividades deportivas de cualquier tipo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En uso de
sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 1º, del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ARTÍCULO PRIMERO.- APLICACIÓN: El
presente Acuerdo establece medidas para
los servicios prestados en gimnasios, academias, CAPF (Centros de
Acondicionamiento y Preparación Física) y demás establecimientos que presten servicios relacionados con actividades deportivas de cualquier tipo.
ARTICULO SEGUNDO: Todo establecimiento
que preste servicios relacionados con actividades deportivas de cualquier tipo,
deberá prestar sus servicios como mínimo con personal certificado en las áreas
de nutrición, medicina deportiva, fisioterapeuta, educación física/licenciatura
deportiva/tecnología deportiva o afines. Adicionalmente dichos establecimientos
deben garantizar que los servicios de prevención, atención, recuperación,
rehabilitación y control sean prestados con las
debidas condiciones de higiene y salud. PARÁGRAFO
PRIMERO: La Secretaría Distrital de Salud dentro de sus funciones
de inspección, vigilancia y control deberá supervisar que en los establecimientos que presten servicios relacionados con actividades
deportivas de cualquier tipo se brinde el servicio médico adecuado. PARÁGRAFO SEGUNDO: Corresponde al
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
verificar que los servicios prestados establecimiento que preste servicios relacionados
con actividades deportivas de cualquier tipo cumplan con las condiciones
establecidas en éste artículo, para lo cual deberá contar con un registro de
los establecimientos que presten servicios relacionados con actividades deportivas de cualquier
tipo
que hay el Distrito Capital.
ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría Distrital de Gobierno
coordinara con las Alcaldías Locales para que estas realicen por lo menos
una visita anual a los centros de
acondicionamiento y preparación física, con el propósito de verificar que en
los establecimientos que presten servicios relacionados con actividades deportivas
de cualquier tipo se cumpla con todos los requisitos establecidos en las
normas. ARTÍCULO
CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Nota: Ver anexos |