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Proyecto de Acuerdo 001 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 001 DE 2017


Por medio del cual se crea el Comité Distrital de Libertad Religiosa y se dictan otras disposiciones


EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 322 y 323 de la Constitución Política y el artículo 12, numerales 1 y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. CREACIÓN. Créase el Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia consultiva del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2º. CONFORMACIÓN. El Comité Distrital de Libertad Religiosa estará conformado por representantes de organizaciones religiosas y por autoridades distritales, así:

 

Por las organizaciones religiosas:

 

a. Un representante de cada federación y confederación religiosa, legalmente reconocidas y con presencia en el Distrito Capital.

 

b. Un representante de cada una de las confesiones Religiosas e Iglesias reconocidas por el Estado que tengan presencia en el Distrito.

 

Autoridades e instancias distritales:

 

c. El Alcalde Mayor del Distrito Capital o su delegado.

 

d. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado, quién ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Libertad Religiosa.

 

e. El Personero Distrital o su delegado.

 

f. El Veedor Distrital o su delegado.

 

g. Los Consejeros Territoriales de Planeación Distrital por el sector religioso.

 

Invitados especiales:

 

h. El Defensor del pueblo.

 

i. El Procurador distrital.

 

j. Miembros de la academia.

 

Parágrafo. Para facilitar el proceso de toma de decisiones en los que deba participar el alcalde, los miembros del Comité por parte de las organizaciones religiosas podrán designar una comisión especial compuesta por tres voceros coordinada por un vocero principal, quienes serán los interlocutores ante el alcalde.

 

ARTÍCULO 3º. FUNCIONES. El comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:


a. Facilitar el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia.

 

b. Diseñar planes que promuevan la convivencia con respeto, la tolerancia y las diferencias entre los miembros de las diferentes organizaciones religiosas con presencia en el Distrito Capital.

 

c. Brindar apoyo y asesoría a las organizaciones religiosas a las que se les vulnere su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia.

 

d. Promover y dar a conocer el papel activo de las organizaciones religiosas en la construcción de la paz y su participación en la consolidación de las políticas sociales dentro de un proceso de paz y postconflicto.

 

e. Velar por el cumplimiento de las políticas, asociadas a la libertad religiosa, de cultos y conciencia.

 

f. Analizar y establecer los elementos que deben ser garantizados desde la política pública de libertad religiosa para su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local.

 

g. Participar activamente en la formulación de planes, políticas de libertad religiosa, de cultos y conciencia.

 

h. Ser el interlocutor ante las autoridades públicas, para articular acciones preventivas y correctivas contra amenazas potenciales o daños reales que sufran los ciudadanos en el disfrute de su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia, en el Distrito.

 

i. Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción y protección de la libertad religiosa, de cultos y de conciencia en el Distrito Capital.

 

j. Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente.

 

k. Articular acciones con los medios de comunicación para diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y promoción a la tolerancia, la no discriminación y el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia.

 

l. Promover la creación de comités locales de libertad religiosa, en los que podrán participar no sólo las Confesiones Religiosas sino las Organizaciones Sociales del Sector Religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad.

 

m. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Comité y que permitan el cumplimiento de sus objetivos.


ARTÍCULO 4º. ORGANIZACIÓN. El Comité Distrital de Libertad Religiosa se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, y tiene la facultad para darse su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 5º. APOYO LOGÍSTICO. La Secretaría Distrital de Gobierno brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del Comité Distrital de Libertad Religiosa.

 

ARTÍCULO 6°. COMPROMISOS. Para el adecuado funcionamiento del Comité Distrital de Libertad Religiosa y con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Distrital, deberá:

 

a. Coordinar acciones entre los diferentes sectores administrativos del distrito orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Comité Distrital de Libertad Religiosa.

 

b. Incentivar la participación ciudadana del sector religioso.

 

c. Propiciar la formulación de políticas públicas participativas, tendientes al fortalecimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia.

 

d. Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.

 

ARTÍCULO 7º. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


Nota: Ver anexos