PROYECTO DE
ACUERDO 001 DE 2017
Por medio del cual se crea
el Comité Distrital de Libertad Religiosa y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 322 y 323 de la Constitución
Política y el artículo 12, numerales 1 y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. CREACIÓN. Créase
el Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia consultiva del
gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento, y evaluación
de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 2º. CONFORMACIÓN. El Comité Distrital de Libertad Religiosa estará conformado por representantes de organizaciones religiosas y por
autoridades distritales, así:
Por las organizaciones religiosas:
a. Un representante de cada federación y
confederación religiosa, legalmente reconocidas y con presencia en el Distrito
Capital.
b. Un representante de cada una de las
confesiones Religiosas e Iglesias reconocidas por el Estado que tengan
presencia en el Distrito.
Autoridades e instancias distritales:
c. El Alcalde Mayor del Distrito Capital o su
delegado.
d. El Secretario Distrital de Gobierno o su
delegado, quién ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Libertad
Religiosa.
e. El Personero Distrital o su delegado.
f. El Veedor Distrital o su delegado.
g. Los Consejeros Territoriales de Planeación
Distrital por el sector religioso.
Invitados especiales:
h. El Defensor del pueblo.
i. El Procurador distrital.
j. Miembros de la academia.
Parágrafo. Para facilitar el proceso de toma de decisiones en los que
deba participar el alcalde, los miembros del Comité por parte de las
organizaciones religiosas podrán designar una comisión especial compuesta por
tres voceros coordinada por un vocero principal, quienes serán los
interlocutores ante el alcalde.
ARTÍCULO 3º. FUNCIONES. El comité tendrá,
entre otras, las siguientes funciones:
a. Facilitar el diálogo interreligioso para la defensa de
la libertad religiosa, de cultos y conciencia.
b.
Diseñar planes que promuevan la convivencia con respeto, la tolerancia y las
diferencias entre los miembros de las diferentes organizaciones religiosas con
presencia en el Distrito Capital.
c.
Brindar apoyo y asesoría a las organizaciones religiosas a las que se les
vulnere su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia.
d.
Promover y dar a conocer el papel activo de las organizaciones religiosas en la
construcción de la paz y su participación en la consolidación de las políticas
sociales dentro de un proceso de paz y postconflicto.
e.
Velar por el cumplimiento de las políticas, asociadas a la libertad religiosa,
de cultos y conciencia.
f.
Analizar y establecer los elementos que deben ser garantizados desde la
política pública de libertad religiosa para su cumplimiento, de acuerdo con lo
establecido en los Planes de Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local.
g.
Participar activamente en la formulación de planes, políticas de libertad
religiosa, de cultos y conciencia.
h. Ser el
interlocutor ante las autoridades públicas, para articular acciones preventivas
y correctivas contra amenazas potenciales o daños reales que sufran los
ciudadanos en el disfrute de su derecho a la libertad religiosa, de cultos y
conciencia, en el Distrito.
i.
Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación que reflejen el
cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción y
protección de la libertad religiosa, de cultos y de conciencia en el Distrito
Capital.
j. Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere
pertinente.
k. Articular acciones con los medios de comunicación para diseñar y
ejecutar campañas de sensibilización y promoción a la tolerancia, la no
discriminación y el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto
o conciencia.
l.
Promover la creación de comités locales de libertad religiosa, en los que
podrán participar no sólo las
Confesiones Religiosas sino las Organizaciones Sociales del Sector Religioso
con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad.
m. Las
demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Comité y que permitan el
cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 4º. ORGANIZACIÓN. El Comité Distrital de Libertad Religiosa se reunirá por lo
menos una vez cada dos meses, y tiene la facultad para darse su propio
reglamento.
ARTÍCULO 5º. APOYO LOGÍSTICO. La
Secretaría Distrital de Gobierno brindará el apoyo logístico y administrativo
necesario para el funcionamiento del Comité Distrital de Libertad Religiosa.
ARTÍCULO
6°. COMPROMISOS. Para el
adecuado funcionamiento del Comité Distrital de Libertad Religiosa y con el fin de garantizar el libre ejercicio de este
derecho, la Administración Distrital, deberá:
a. Coordinar acciones
entre los diferentes sectores administrativos del distrito orientadas a la
ejecución de las acciones acordadas por el Comité Distrital de Libertad
Religiosa.
b. Incentivar la
participación ciudadana del sector religioso.
c. Propiciar la formulación
de políticas públicas participativas, tendientes al fortalecimiento de las
formas asociativas de la sociedad civil basadas en principios de libertad
religiosa, de cultos y conciencia.
d. Promover la
participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la
elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes
de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.
ARTÍCULO 7º. VIGENCIA: El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Nota: Ver anexos