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Proyecto de Acuerdo 004 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

Proyecto de Acuerdo No.   004    de 2017

 

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL RECONOCIMIENTO A LOS  CONDUCTORES DE AMBULANCIA AL SERVICIO DEL DISTRITO CAPITAL”

 

1.            OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El objeto de la presente iniciativa es crear un reconocimiento o simbólico a los conductores de ambulancia del sector público al servicio del Distrito Capital.

 

     2. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

 

PROYECTO DE ACUERDO

TRÁMITE

244 de 2016: Por medio del cual de crea el reconocimiento a los conductores de ambulancia al servicio del Distrito Capital.

Ponencia negativa del Concejal Roberto Hinestrosa Rey y Ponencia Positiva del Concejal Manuel José Sarmiento Arguello.

El proyecto fue priorizado, agendado y archivado por no haberse alcanzado a debatir.

 

450 de 2016: Por medio del cual de crea el reconocimiento a los conductores de ambulancia al servicio del Distrito Capital

Ponencia positiva del Concejal Nelson Castro Rodríguez y Ponencia positiva con modificaciones del Concejal Roberto Hinestrosa Rey.

Archivado por no haberse alcanzado a debatir.

 

En cuanto a los comentarios de la Administración se estableció que “desde el punto de vista técnico, los conductores de ambulancia no sólo conducen el vehículo sino que apoyan al personal de salud en la atención del paciente durante su traslado, reciben información y entrenamiento en misión médica, legislación sobre vehículos de emergencia, importancia de la bioseguridad entre otros”.

 

Adicionalmente la Secretaría de Salud consideró que los factores que se deben tener en cuenta para el reconocimiento que se quiere hacer a través del Proyecto son: 1

 

*Un mínimo de diez (10) años  desempeñándose como conductor de vehículo de emergencia.

*Calificación de destacado o sobresaliente en sus evaluaciones de desempeño laboral en los últimos tres (3) años.

* No haber sido sancionados en los últimos cinco (5 años).

* No haber sido sancionados con comparendos en los últimos diez (10) años en la conducción de los vehículos de emergencia.

 

Es así que la Administración dio un concepto de viabilidad favorable, después de realizar una mesa de trabajo entre las Secretarás de Salud, Gobierno y Movilidad. Estas Entidades propusieron realizar unos cambios a los artículos 1 y 4 de la iniciativa; con estos cambios no se cambia el objeto del Proyecto y por ende fueron acogidos en esta iniciativa.

 

3. CONTEXTO INTERNACIONAL, NACIONAL Y LOCAL.

 

CONTEXTO INTERNACIONAL

 

Daniel Adaro, alcalde de Antofagasta, Chile, realizo en el 2008 entrega de un reconocimiento a 19 trabajadores del área de atención primaria de los consultorios por su gestión y trabajo que a diario realizan en favor de la comunidad.

 

La ceremonia efectuada en la Municipalidad de Antofagasta sirvió para reconocer la labor de choferes y camilleros de ambulancias, quienes colaboran desinteresadamente en situaciones de real emergencia como fue el pasado terremoto de noviembre en la Segunda Región de Chile, así como también durante los ejercicios en el simulacro de tsunami.2

 

CONTEXTO NACIONAL

 

Haciendo una revisión de los premios e incentivos que se entregan a nivel nacional, encontramos como único caso el de Medellín:

 

Camilo Pérez es conductor de taxi en Medellín, al hacerle la prueba de alcoholemia que salió negativa, recibió una felicitación de parte de los agentes de tránsito, quienes le obsequiaron un ‘Dulceabrigo3, un lapicero y una postal alusiva a su buen comportamiento en las vías. “Fue raro, pero muy bacano. Uno se siente bien que le reconozcan la responsabilidad al conducir”, expresó Camilo.

Según cifras de la Secretaría de Movilidad, en este operativo, de 1.022 personas examinadas, 61 conductores resultaron positivos en las pruebas practicadas en los distintos puestos de control ubicados estratégicamente. Además, se impusieron 181 comparendos y 99 vehículos fueron inmovilizados.  Este tipo de medidas, en alianza con Educación Vial, se seguirán haciendo periódicamente en la ciudad, sin tener fechas estipuladas. “La idea es que se haga esporádicamente durante el resto del año, y seguir fomentando una buena cultura de manejo en las vías” explicó Vanesa Roldán, comunicadora de la Secretaría de movilidad.4

 

CONTEXTO LOCAL

 

Como contexto local También está el proyecto de acuerdo No 168 de 2016 en la comisión Primera de Plan, “Por medio del cual se crea el reconocimiento a los conductores que prestan el servicio del sistema integrado de transporte público y se dictan otras disposiciones”, presentado por el concejal Edward Arias, cuyo objeto es brindar un reconocimiento a los conductores del SITP por prestar un buen servicio a los usuarios. La pertinencia y viabilidad del proyecto está sustentada en que la ciudad debe generar estrategias que contribuyan con la educación vial.

 

Los ponentes fueron el concejal Hosman Martínez Moreno y Andrés Eduardo Forero Molina. Ambas ponencias fueron positivas de las cuales se recogen las siguientes observaciones, que se evidencian en la nueva formulación del presente articulado.

 

En el contexto local tenemos el proyecto de acuerdo que sobre la misma materia fue radicado fue presentado en las sesiones ordinarias del mes de febrero del presente año, cuyo objeto era la entrega de un reconocimiento a conductores del SITP.  El número asignado fue el 010 en la comisión Primera de Plan.  Los ponentes fueron el concejal Hosman Martínez Moreno y Andrés Eduardo Forero Molina, ambas ponencias fueron positivas. 

 

También  se considera en el contexto local el acuerdo 157 de 2005, el cual declara el tercer domingo del mes de julio como día del conductor de servicio público en Bogotá, de autoría del concejal Juan Gilberto Sánchez Avendaño. Los ponentes de este proyecto fueron María Susana González Roncancio, Jorge Duran Silva y Fernando López Gutiérrez.

 

En la exposición de motivos se esbozan los siguientes argumentos, que queremos retomar en el presente proyecto:

 

Esa movilidad urbana, que en el caso del transporte colectivo equivale diariamente a 5.705.000 viajes, en Transmilenio a 1.028.000 viajes y en taxis a 343.000 viajes; es posible gracias a que necesariamente, al frente de cada vehículo según su modalidad, se encuentra una persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar esos equipos.

 

Esa persona es el conductor de transporte público, el cual, no obstante su importancia dentro de la actividad diaria de la ciudad y su participación directa en ese ramo fundamental de la economía, como es la industria del transporte, la cual le inyecta a la ciudad diariamente miles de millones de pesos y sobre la que derivan su sustento muchas de(sic) familias bogotanas ha sido históricamente y lo sigue siendo hoy, estigmatizado por la sociedad a la que le presta un servicio.

 

A ese conductor, solo se le registra en los medios de comunicación cuando infortunadamente sucede un accidente de tránsito con muertos o heridos, o cuando se comete un acto delictivo dentro de su vehículo, siempre con el afán de buscarle responsabilidades dentro del hecho sucedido y no es raro encontrar en editoriales, columnas y artículos de prensa, adjetivos como: "matones al volante", "desadaptados sociales", "salvajes al volante", "chofer psicópata", o cualquier otro calificativo insultante; pero nunca un reconocimiento a su ardua labor e importante aporte a la ciudad.

Esa discriminación social hacia el Conductor de transporte público, lo ha expuesto a toda clase de atropellos, muchas veces, por parte de los mismos usuarios beneficiarios del servicio que él les presta, sino de la autoridad de tránsito que debería ponerle más énfasis al régimen normativo que les impone la Ley 769 de 2002, o "Código Nacional de Tránsito Terrestre", en el sentido de dirigir, también, sus acciones a la prevención y la asistencia técnica y humana de los usuarios de las vías, lo que incluye obligatoriamente y en grado sumo a los conductores de transporte público, dada la responsabilidad implícita en su labor de trasladar personas o cosas, de un lugar a otro, en condiciones de calidad, comodidad y seguridad. Todos estos inconvenientes tienen que afrontar estos servidores de la comunidad; sin mencionar los atracos, robos e incendios de sus vehículos, de los que son víctimas; cuando no son asesinados, como lo registran las estadísticas de 2003, en donde aparecen hasta el mes de octubre doce (12) conductores de servicio público asesinados, encontrándose laborando, siendo el único móvil del asesinato, el robo del producido de su vehículo o de éste mismo.

 

4. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO.

 

Hay miles de vehículos viajando en las vías cada día. Aparte de ellos hay varios  tipos de ambulancias respondiendo a cientos de miles de llamadas.  ES necesario considerar que “el trauma es la principal causa de muerte durante las primeras cuatro décadas de la vida y la cuarta causa de muerte de todos los grupos de edad, solo superado por las enfermedades cardiovasculares -otro importante ejemplo de nuestro tema en cuestión - y el cáncer.  Algunos otros datos dignos de ser tomados en cuenta nos señalan que cada año se producen cerca de 70 millones de lesiones, 10 a 15 millones de las cuales son incapacitantes y alrededor de 175.000 fatales. La taza de traumatismo es de 1000 por millón de habitantes, y ocupa el 12% de las plazas hospitalarias. Pero lo más trágico es que hasta un 40% de las muertes por traumatismo son evitables mediante medidas preventivas y sistemas de atención traumatológica regional con transporte adecuado y oportuno de estos pacientes” Un análisis multivariado demostró que cerca del 50° de los fallecimientos estuvo relacionado con la severidad de las lesiones, el tipo de transporte utilizado y la demora en recibir los cuidados definitivos.5

 

En este sentido, sobre el conductor de ambulancia recae una tremenda responsabilidad. Las  ambulancias están diseñadas para llevar con seguridad el personal y el equipamiento a la escena de una emergencia y para transportar la preciosa carga humana necesitada de cuidado médico a un centro asistencial.

 

Bajo condiciones de emergencia, el conductor  debe asumir la responsabilidad, por la seguridad, y el manejo eficaz para llegar a su destino. Alrededor del mundo, el valor de los programas de entrenamiento para Conductores de ambulancias ha sido largamente reconocido. Durante los últimos años los Programas de Conducción Segura de Ambulancias, han resultado evidentes como consecuencia de los choques en los que se encontraron involucrados.

 

El resultado de estos accidentes se ha traducido en serias lesiones, muertes y juicios entre los miembros de la comunidad, los propietarios de los servicios de emergencias tanto privados como gubernamentales y los conductores  de este tipo de vehículos, así como también el enorme gasto en reparaciones de los vehículos siniestrados.  Se han realizado serios intentos para identificar las causas de dichos choques y aislar las variables más comunes.6 

 

Bogotá como ciudad necesita generar estrategias que contribuyan con la educación vial, que según la ley 1503 de 2011, consiste en acciones  educativas, iniciales y permanentes, cuyo objetivo  es favorecer y garantizar el  desarrollo integral de los actores de la vía, tanto a nivel de conocimientos sobre la normativa, reglamentación y señalización vial, como a nivel de hábitos,  comportamientos, conductas y valores individuales y colectivos, de tal manera  que permita desenvolverse en el ámbito de la movilización y el tránsito en  perfecta armonía entre las personas y su relación con el medio ambiente,  mediante actuaciones legales y pedagógicas, implementadas de forma global y sistémica, sobre todos los ámbitos implicados y utilizando los recursos tecnológicos más apropiados.

 

Un aspecto que merece nuestra reflexión es el transporte sanitario:  uno de los avances mundiales en el manejo de los politraumatizados, ha sido la creación de los sistemas de rescate, pues permite la valoración inicial, el triage y el comienzo de la estabilidad del lesionado en el sitio del accidente y el traslado hacia el hospital adecuado, optimizando el tiempo. Los primeros 60 minutos que siguen en un accidente determinarán, por la general, si el paciente morirá o vivirá7.

 

Para el Concejo de Bogotá es muy importante que los conductores de las ambulancias, como parte fundamental en la cadena que salva vidas, tengan un reconocimiento permanente a su labor. Es una manera de motivarlos a ellos y a sus empresas a hacer su trabajo cada día mejor.  Es una manera de incidir en la seguridad vial de la ciudad porque tendríamos a cientos de estos conductores comprometidos y motivados en un trabajo que reconoce sus buenas prácticas. 

 

Este tipo de iniciativas, donde se reconocen las conductas amables y se premia el trabajo bien hecho, son fundamentales en el aspecto laboral,  especialmente en el área de servicios. El compromiso que un empleado desarrolle frente a su empresa es una gran ayuda para el logro de las tareas individuales y de los objetivos de la misma. Bogotá tiene cerca de 400 conductores de ambulancia, de los cuales 110 son de planta y 250 por contrato.  Bajo este marco, la presente iniciativa es una forma de reconocer el esfuerzo de estos conductores y generar un incentivo para que continúen motivados con su trabajo.

 

No se puede desconocer el trabajo tan importante que realiza la agremiación de conductores al servicio de Distrito Capital en temas relacionados con la capacitación que imparten a los conductores, que es uno de los insumos principales para la prestación de un buen servicio.

 

 

5. SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS

 

5.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO   2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

ARTICULO   49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

.

 

5.2. AMBITO LEGAL

 

5.2.1. Ley 105 de 1993.   "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones"

 

Artículo 2. Principios Fundamentales

(…)

 b. De la intervención del estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

 

5.2.2.  Ley 1503 de 2011,  Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.

 

5.2.4. Decreto Distrital 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones".

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente:

 

“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1.                    Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

7. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO.

 

ACUERDO 645 DE 2016. “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016- 2020. BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS

 

Artículo 8. Definición – Igualdad de Calidad de vida

 

Este pilar se enfoca en propiciar la igualdad y la ilusión social mediante la ejecución de programas orientados prioritariamente a la población más vulnerable y especialmente a la primera infancia. Estos programas estarán dirigidos a intervenir el diseño y el funcionamiento de la ciudad y sus instituciones partiendo de reconocer que de la calidad de la ciudad depende en gran medida la calidad de vida de sus habitantes.

 

Articulo 17 Atención integral y eficiente en salud

 

El objetivo de este programa es el desarrollo conceptual, técnico, legal, operativo y financiero de un esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad  a partir de la identificación, clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y autocuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que ofrece servicios de carácter esencial y complementario y que cubren a las personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria,  pasando por los Centros de Atención Prioritaria y un esquema integrado de urgencias y emergencias.

 

Parágrafo. En el marco de la Ruta Integral de Atenciones para Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaria Distrital de Salud garantizará la cobertura en el esquema de vacunación de todos los niños y niñas menores de 5 años, en especial los vinculados a los programas de Atención a la Primera Infancia del orden Distrital y Nacional.

 

 

Artículo 28. Definición – Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana

 

El pilar de Construcción de comunidad y cultura ciudadana se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de trasformar a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que contribuyen a mejorar su entorno, para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y reparar la ciudad para la paz.

 

8. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto fue proyectado dentro del marco del Plan de desarrollo Distrital 2016- 2020 Bogotá Mejor para Todos, en el cual hay programas dentro de los cuales se podrían apropiar recursos para esta iniciativa, referenciados en el aparte 6 del presente proyecto de acuerdo.

 

 

Cordial Saludo,

 

EDWARD ARIAS RUBIO                                     JORGE EDUARDO TORRES


Concejal de Bogotá                                               Concejal de Bogotá 

 

ANTONIO SANGUINO PAEZ                              MARIA CLARA NAME RAMIREZ


Concejal de Bogotá                                               Concejal de Bogotá 

 

HOSMAN MARTINEZ MORENO                                   LUCIA BASTIDAS UBATE


Concejal de Bogotá                                               Concejal de Bogotá 

 

Proyecto de Acuerdo No. ______de 2017

 

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL RECONOCIMIENTO A LOS  CONDUCTORES DE AMBULANCIA AL SERVICIO DEL DISTRITO CAPITAL”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

 

ACUERDA

 

Artículo 1°. La Secretaria Distrital de Salud en conjunto con la Secretaría de Distrital de Movilidad creará un reconocimiento simbólico a los conductores de ambulancia del sector público al servicio del Distrito Capital

  

Artículo 2°. La Secretaria Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Movilidad serán las encargadas de definir cuál será el reconocimiento y los parámetros  para la entrega del mismo. Dicho reconocimiento se entregará a aquellos conductores que cumplan con los requisitos establecidos.

 

Artículo 3°. El reconocimiento se entregará en evento público, el tercer domingo del mes de julio en el marco del día del conductor de servicio público establecido por el Acuerdo 157 de 2005.

 

Artículo 4°. El presente Acuerdo establece seis meses para la conformación de la mesa de trabajo entre la Secretaría Distrital de Salud y de Movilidad que determine el tipo de reconocimiento, los parámetros para la entrega y el estudio necesario del cumplimiento de requisitos mínimos para acceder al reconocimiento.

 

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA

 


1 Concepto de la Administración al Proyecto de Acuerdo 244 de 2016, Radicado No. 20163540300741, del 24-8-2016

2 http://www.mercurioantofagasta.cl/prontus4_noticias/site/artic/20080129/pags/20080129000544.html

3 En Bogotá se le conoce como Bayetilla.

4http://www.eltiempo.com/colombia/medellin/dulceabrigo-el-premio-de-conductores-sobrios-en-la-capital-paisa/14239615. 12 de julio de 2014. Tomado el 5 de diciembre de 2015.

 

5 Córdoba de la Quintana y otros.  (2004) Importancia Histórica de la ambulancia en la epidemiología. Archivos Bolivianos de 1istoria de la Medicina. Vol. 10 N° 1 - 2 Enero - Diciembre, 2004.

 

[6 http://www.paritarios.cl/consejos_prevencion_conduccion_ambulancias.htm

7 Córdoba de la Quintana y otros.  (2004) Importancia Histórica de la ambulancia en la epidemiología. Archivos Bolivianos de 1istoria de la Medicina. Vol. 10 N° 1 - 2 Enero - Diciembre, 2004.