Proyecto de
Acuerdo No. 004 de 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL RECONOCIMIENTO
A LOS CONDUCTORES DE AMBULANCIA AL
SERVICIO DEL DISTRITO CAPITAL”
1.
OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO
El objeto de la presente iniciativa es crear un reconocimiento o simbólico a los conductores de ambulancia
del sector público al servicio del Distrito Capital.
2.
ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
PROYECTO DE ACUERDO
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TRÁMITE
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244 de 2016: Por medio del cual de crea el reconocimiento a los conductores de ambulancia
al servicio del Distrito Capital.
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Ponencia negativa del
Concejal Roberto Hinestrosa Rey y Ponencia Positiva del Concejal Manuel José
Sarmiento Arguello.
El proyecto fue priorizado,
agendado y archivado por no haberse alcanzado a debatir.
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450 de 2016: Por medio del cual de crea el reconocimiento a los
conductores de ambulancia al servicio del Distrito Capital
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Ponencia positiva del
Concejal Nelson Castro Rodríguez y Ponencia positiva con modificaciones del
Concejal Roberto Hinestrosa Rey.
Archivado por no haberse
alcanzado a debatir.
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En cuanto a los comentarios
de la Administración se estableció que “desde el punto de vista técnico, los
conductores de ambulancia no sólo conducen el vehículo sino que apoyan al personal
de salud en la atención del paciente durante su traslado, reciben información y
entrenamiento en misión médica, legislación sobre vehículos de emergencia,
importancia de la bioseguridad entre otros”.
Adicionalmente la Secretaría
de Salud consideró que los factores que se deben tener en cuenta para el
reconocimiento que se quiere hacer a través del Proyecto son:1
*Un mínimo de diez (10)
años desempeñándose como conductor de
vehículo de emergencia.
*Calificación de destacado o
sobresaliente en sus evaluaciones de desempeño laboral en los últimos tres (3)
años.
* No haber sido sancionados
en los últimos cinco (5 años).
* No haber sido sancionados
con comparendos en los últimos diez (10) años en la conducción de los vehículos
de emergencia.
Es así que la Administración
dio un concepto de viabilidad favorable, después de realizar una mesa de
trabajo entre las Secretarás de Salud, Gobierno y Movilidad. Estas Entidades
propusieron realizar unos cambios a los artículos 1 y 4 de la iniciativa; con
estos cambios no se cambia el objeto del Proyecto y por ende fueron acogidos en
esta iniciativa.
3. CONTEXTO
INTERNACIONAL, NACIONAL Y LOCAL.
CONTEXTO
INTERNACIONAL
Daniel Adaro, alcalde de Antofagasta, Chile, realizo en el 2008
entrega de un reconocimiento a 19 trabajadores del área de atención primaria de
los consultorios por su gestión y trabajo que a diario realizan en favor de la
comunidad.
La ceremonia efectuada
en la Municipalidad de Antofagasta sirvió para reconocer la labor de choferes y
camilleros de ambulancias, quienes colaboran desinteresadamente en situaciones
de real emergencia como fue el pasado terremoto de noviembre en la Segunda
Región de Chile, así como también durante los ejercicios en el simulacro de
tsunami.2
CONTEXTO NACIONAL
Haciendo una
revisión de los premios e incentivos que se entregan a nivel nacional,
encontramos como único caso el de Medellín:
Camilo Pérez es conductor de taxi en Medellín, al hacerle la prueba de
alcoholemia que salió negativa, recibió una felicitación de parte de los
agentes de tránsito, quienes le obsequiaron un ‘Dulceabrigo’3,
un lapicero y una postal alusiva a su buen comportamiento en las vías. “Fue
raro, pero muy bacano.
Uno se siente bien que le reconozcan la responsabilidad al conducir”, expresó
Camilo.
Según cifras de la Secretaría de Movilidad, en este operativo, de 1.022
personas examinadas, 61 conductores resultaron positivos en las pruebas
practicadas en los distintos puestos de control ubicados estratégicamente.
Además, se impusieron 181 comparendos y 99 vehículos fueron inmovilizados. Este tipo de medidas, en alianza con Educación
Vial, se seguirán haciendo periódicamente en la ciudad, sin tener fechas
estipuladas. “La idea es que se haga esporádicamente durante el resto del año,
y seguir fomentando una buena cultura de manejo en las vías” explicó Vanesa
Roldán, comunicadora de la Secretaría de movilidad.4
CONTEXTO LOCAL
Como contexto local
También está el proyecto de acuerdo No 168 de 2016 en la comisión Primera de
Plan, “Por medio del cual se crea el reconocimiento a los conductores que
prestan el servicio del sistema integrado de transporte público y se dictan
otras disposiciones”, presentado por el concejal Edward Arias, cuyo objeto es
brindar un reconocimiento a los conductores del SITP por prestar un buen
servicio a los usuarios. La pertinencia y viabilidad del proyecto está
sustentada en que la ciudad debe generar estrategias que contribuyan con la
educación vial.
Los ponentes fueron
el concejal Hosman Martínez Moreno y Andrés Eduardo
Forero Molina. Ambas ponencias fueron positivas de las cuales se recogen las
siguientes observaciones, que se evidencian en la nueva formulación del
presente articulado.
En el contexto local tenemos el proyecto de acuerdo que sobre la misma
materia fue radicado fue presentado en las sesiones ordinarias del mes de
febrero del presente año, cuyo objeto era la entrega de un reconocimiento a
conductores del SITP. El número asignado
fue el 010 en la comisión Primera de Plan.
Los ponentes fueron el concejal Hosman
Martínez Moreno y Andrés Eduardo Forero Molina, ambas ponencias fueron
positivas.
También se considera en el contexto local el acuerdo 157
de 2005, el cual declara el tercer domingo del mes de julio como día del
conductor de servicio público en Bogotá, de autoría del concejal Juan Gilberto
Sánchez Avendaño. Los ponentes de este proyecto fueron María Susana González Roncancio, Jorge Duran Silva y Fernando López Gutiérrez.
En la exposición de
motivos se esbozan los siguientes argumentos, que queremos retomar en el
presente proyecto:
Esa movilidad urbana, que
en el caso del transporte colectivo equivale diariamente a 5.705.000 viajes, en
Transmilenio a 1.028.000 viajes y en taxis a 343.000 viajes; es posible gracias
a que necesariamente, al frente de cada vehículo según su modalidad, se
encuentra una persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar
esos equipos.
Esa persona es el
conductor de transporte público, el cual, no obstante su importancia dentro de
la actividad diaria de la ciudad y su participación directa en ese ramo
fundamental de la economía, como es la industria del transporte, la cual le
inyecta a la ciudad diariamente miles de millones de pesos y sobre la que
derivan su sustento muchas de(sic) familias bogotanas
ha sido históricamente y lo sigue siendo hoy, estigmatizado por la sociedad a
la que le presta un servicio.
A ese conductor, solo se
le registra en los medios de comunicación cuando infortunadamente sucede un
accidente de tránsito con muertos o heridos, o cuando se comete un acto
delictivo dentro de su vehículo, siempre con el afán de buscarle
responsabilidades dentro del hecho sucedido y no es raro encontrar en
editoriales, columnas y artículos de prensa, adjetivos como: "matones al
volante", "desadaptados sociales", "salvajes al volante",
"chofer psicópata", o cualquier otro calificativo insultante; pero
nunca un reconocimiento a su ardua labor e importante aporte a la ciudad.
Esa discriminación social
hacia el Conductor de transporte público, lo ha expuesto a toda clase de
atropellos, muchas veces, por parte de los mismos usuarios beneficiarios del
servicio que él les presta, sino de la autoridad de tránsito que debería
ponerle más énfasis al régimen normativo que les impone la Ley 769 de 2002, o
"Código Nacional de Tránsito Terrestre", en el sentido de dirigir,
también, sus acciones a la prevención y la asistencia técnica y humana de los
usuarios de las vías, lo que incluye obligatoriamente y en grado sumo a los
conductores de transporte público, dada la responsabilidad implícita en su
labor de trasladar personas o cosas, de un lugar a otro, en condiciones de
calidad, comodidad y seguridad. Todos estos inconvenientes tienen que afrontar
estos servidores de la comunidad; sin mencionar los atracos, robos e incendios
de sus vehículos, de los que son víctimas; cuando no son asesinados, como lo
registran las estadísticas de 2003, en donde aparecen hasta el mes de octubre
doce (12) conductores de servicio público asesinados, encontrándose laborando,
siendo el único móvil del asesinato, el robo del producido de su vehículo o de
éste mismo.
4.
CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO.
Hay miles de vehículos viajando en las vías cada día. Aparte de ellos
hay varios tipos de ambulancias
respondiendo a cientos de miles de llamadas.
ES necesario considerar que “el trauma es la principal causa de muerte durante
las primeras cuatro décadas de la vida y la cuarta causa de muerte de todos los
grupos de edad, solo superado por las enfermedades cardiovasculares -otro
importante ejemplo de nuestro tema en cuestión - y el cáncer. Algunos otros datos dignos de ser tomados en
cuenta nos señalan que cada año se producen cerca de 70 millones de lesiones,
10 a 15 millones de las cuales son incapacitantes y alrededor de 175.000
fatales. La taza de traumatismo es de 1000 por millón de habitantes, y ocupa el
12% de las plazas hospitalarias. Pero lo más trágico es que hasta un 40% de las
muertes por traumatismo son evitables mediante medidas preventivas y sistemas
de atención traumatológica regional con transporte adecuado y oportuno de estos
pacientes” Un análisis multivariado demostró que cerca del 50° de los
fallecimientos estuvo relacionado con la severidad de las lesiones, el tipo de
transporte utilizado y la demora en recibir los cuidados definitivos.5
En este sentido, sobre el conductor de ambulancia recae una tremenda
responsabilidad. Las ambulancias están
diseñadas para llevar con seguridad el personal y el equipamiento a la escena
de una emergencia y para transportar la preciosa carga humana necesitada de
cuidado médico a un centro asistencial.
Bajo condiciones de emergencia, el conductor debe asumir la responsabilidad, por la
seguridad, y el manejo eficaz para llegar a su destino. Alrededor del mundo, el
valor de los programas de entrenamiento para Conductores de ambulancias ha sido
largamente reconocido. Durante los últimos años los Programas de Conducción
Segura de Ambulancias, han resultado evidentes como consecuencia de los choques
en los que se encontraron involucrados.
El resultado de estos accidentes se ha traducido en serias lesiones,
muertes y juicios entre los miembros de la comunidad, los propietarios de los
servicios de emergencias tanto privados como gubernamentales y los conductores de este tipo de vehículos, así como también
el enorme gasto en reparaciones de los vehículos siniestrados. Se han realizado serios intentos para identificar
las causas de dichos choques y aislar las variables más comunes.6
Bogotá como ciudad necesita generar estrategias que contribuyan con la educación vial, que según
la ley 1503 de 2011, consiste en acciones educativas, iniciales y
permanentes, cuyo objetivo es favorecer y garantizar el desarrollo
integral de los actores de la vía, tanto a nivel de conocimientos sobre la
normativa, reglamentación y señalización vial, como a nivel de hábitos,
comportamientos, conductas y valores individuales y colectivos, de tal manera que permita
desenvolverse en el ámbito de la movilización y el tránsito en perfecta
armonía entre las personas y su relación con el medio ambiente, mediante
actuaciones legales y pedagógicas, implementadas de forma global y sistémica,
sobre todos los ámbitos implicados y utilizando los recursos tecnológicos más
apropiados.
Un aspecto que merece nuestra reflexión es el
transporte sanitario: uno de los avances
mundiales en el manejo de los politraumatizados, ha sido
la creación de los sistemas de rescate, pues permite la valoración inicial, el triage y el comienzo de la estabilidad del lesionado en el
sitio del accidente y el traslado hacia el hospital adecuado, optimizando el
tiempo. Los primeros 60 minutos que siguen en un accidente determinarán, por la
general, si el paciente morirá o vivirá7.
Para el Concejo de Bogotá es muy importante
que los conductores de las ambulancias, como parte fundamental en la cadena que
salva vidas, tengan un reconocimiento permanente a su labor. Es una manera de
motivarlos a ellos y a sus empresas a hacer su trabajo cada día mejor. Es una manera de incidir en la seguridad vial
de la ciudad porque tendríamos a cientos de estos conductores comprometidos y
motivados en un trabajo que reconoce sus buenas prácticas.
Este tipo de iniciativas, donde se reconocen
las conductas amables y se premia el trabajo bien hecho, son fundamentales en
el aspecto laboral, especialmente en el
área de servicios. El compromiso que un empleado
desarrolle frente a su empresa es una gran ayuda para el logro de las tareas
individuales y de los objetivos de la misma. Bogotá tiene cerca de 400
conductores de ambulancia, de los cuales 110 son de planta y 250 por
contrato. Bajo este marco, la presente
iniciativa es una forma de reconocer el esfuerzo de estos conductores y generar
un incentivo para que continúen motivados con su trabajo.
No se puede desconocer el trabajo tan
importante que realiza la agremiación de conductores al servicio de Distrito
Capital en temas relacionados con la capacitación que imparten a los
conductores, que es uno de los insumos principales para la prestación de un
buen servicio.
5. SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS
5.1. CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general.
ARTICULO 2.
Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
ARTICULO 49. Modificado
por el Acto Legislativo No 02 de 2009. La atención
de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del
Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar,
dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de
saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios
de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo,
establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los
particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones
señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán
en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la
comunidad.
La ley señalará los términos en los
cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y
obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud
y la de su comunidad.
.
5.2. AMBITO LEGAL
5.2.1.
Ley 105 de 1993. "Por la cual se dictan disposiciones
básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación
y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector
transporte y se dictan otras disposiciones"
Artículo 2. Principios Fundamentales
(…)
b. De la intervención del estado:
Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia
del transporte y de las actividades a él vinculadas.
5.2.2. Ley 1503 de 2011, Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y
conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.
5.2.4. Decreto Distrital 319 de
2006 "Por el cual se adopta
el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el
ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones".
6. COMPETENCIA DEL CONCEJO
El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo
12, numeral 1, lo siguiente:
“Artículo 12.
Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y la ley:
1.
Dictar las normas necesarias para garantizar
el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios
a cargo del Distrito.
7. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO.
ACUERDO 645 DE 2016. “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO
ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016- 2020.
BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”
Artículo 8. Definición –
Igualdad de Calidad de vida
Este pilar se
enfoca en propiciar la igualdad y la ilusión social mediante la ejecución de
programas orientados prioritariamente a la población más vulnerable y
especialmente a la primera infancia. Estos programas estarán dirigidos a
intervenir el diseño y el funcionamiento de la ciudad y sus instituciones
partiendo de reconocer que de la calidad de la ciudad depende en gran medida la
calidad de vida de sus habitantes.
Articulo 17 Atención integral y eficiente en salud
El objetivo de este programa es el desarrollo
conceptual, técnico, legal, operativo y financiero de un esquema de promoción
de la salud y prevención de la enfermedad
a partir de la identificación, clasificación e intervención del riesgo
en salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y
autocuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención
Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que
ofrece servicios de carácter esencial y complementario y que cubren a las
personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria, pasando por los Centros de Atención
Prioritaria y un esquema integrado de urgencias y emergencias.
Parágrafo. En el marco de la Ruta Integral de Atenciones para Niños, Niñas y
Adolescentes, la Secretaria Distrital de Salud garantizará la cobertura en el
esquema de vacunación de todos los niños y niñas menores de 5 años, en especial
los vinculados a los programas de Atención a la Primera Infancia del orden
Distrital y Nacional.
Artículo 28. Definición – Construcción de Comunidad
y Cultura Ciudadana
El pilar de Construcción de comunidad y
cultura ciudadana se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la
cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros confiables para la
interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la
criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de trasformar a
Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los
ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y
deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en
actividades que contribuyen a mejorar su entorno, para incrementar así el
sentido de pertenencia a Bogotá y reparar la ciudad para la paz.
8. IMPACTO FISCAL
De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la
Ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal
que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que
no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de
una nueva fuente de financiación, en
la medida en que el presupuesto fue proyectado dentro del marco del Plan de
desarrollo Distrital 2016- 2020 Bogotá Mejor para Todos, en el cual hay
programas dentro de los cuales se podrían apropiar recursos para esta
iniciativa, referenciados en el aparte 6 del presente proyecto de acuerdo.
Cordial Saludo,
EDWARD ARIAS RUBIO JORGE
EDUARDO TORRES
Concejal de Bogotá Concejal
de Bogotá
ANTONIO SANGUINO PAEZ MARIA CLARA NAME RAMIREZ
Concejal de Bogotá Concejal
de Bogotá
HOSMAN MARTINEZ MORENO LUCIA BASTIDAS UBATE
Concejal de Bogotá Concejal
de Bogotá
Proyecto de
Acuerdo No. ______de 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL RECONOCIMIENTO
A LOS CONDUCTORES DE AMBULANCIA AL
SERVICIO DEL DISTRITO CAPITAL”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421
de 1993, artículo 12 numeral 1.
ACUERDA
Artículo 1°. La Secretaria Distrital de Salud en conjunto
con la Secretaría de Distrital de Movilidad creará un reconocimiento simbólico
a los conductores de ambulancia del sector público al servicio del Distrito
Capital
Artículo 2°. La Secretaria Distrital
de Salud y la Secretaría Distrital de Movilidad serán las encargadas de definir
cuál será el reconocimiento y los parámetros
para la entrega del mismo. Dicho reconocimiento se entregará a
aquellos conductores que cumplan
con los requisitos establecidos.
Artículo 3°. El reconocimiento se
entregará en evento público, el
tercer domingo del mes de julio en el marco del día del conductor de servicio
público establecido por el Acuerdo 157 de 2005.
Artículo 4°. El presente Acuerdo establece seis meses para la
conformación de la mesa de trabajo entre la Secretaría Distrital de Salud y de
Movilidad que determine el tipo de reconocimiento, los parámetros para la
entrega y el estudio necesario del cumplimiento de requisitos mínimos para
acceder al reconocimiento.
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