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Proyecto de Acuerdo 006 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PROYECTO DE ACUERDO  006  DE  2017

 

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA MESA DISTRITAL DE SEGUIMIENTO AL SISTEMA DE SALUD EN BOGOTÁ,

 

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Crear la Mesa Distrital de Salud en Bogotá, la cual tendrá como propósito realizar el seguimiento a la prestación de los servicios de salud por parte del Distrito Capital, con el fin de garantizar que dichos servicios se presten de manera integral, eficiente, oportuna, sostenible y con calidad para todos los ciudadanos.

 

 

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

 

PROYECTO DE ACUERDO

TRÁMITE

267 de 2016: Por medio del cual se crea la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá”

Radicado en las sesiones ordinarias de Agosto; tuvo ponencia positiva del Concejal Manuel Sarmiento y positiva con modificaciones del Concejal Manuel Sarmiento.

Archivado por no haberse alcanzado a debatir.

451 de 2016: Por medio del cual se crea la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá”

Radicado para las sesiones ordinarias del mes de  noviembre; tuvo ponencia positiva con modificaciones de la Concejal Ángela Sofía Garzón y positiva negativa de la Concejal Gloria Stella Díaz. 

Archivado por no haberse alcanzado a debatir.

 

 

3. CONVENIENCIA DEL PROYECTO.

 

La presentación de este Proyecto contempla crear un espacio de participación ciudadana en donde se pueda efectuar un seguimiento a la prestación de los servicios de salud por parte del Distrito, constituyéndose como una oportunidad para los distintos actores que hacen parte del sistema, de conocer el desarrollo del nuevo modelo de salud y su efecto en cuanto a la accesibilidad, integralidad y calidad que se presta para los usuarios de la ciudad.

 

Así mismo, esta Mesa Distrital estimula la generación de ideas y conceptos que pretenden a través de las opiniones y experiencias, crear oportunidades de mejoramiento para los distintos servicios que actualmente se ofrecen y poder así optimizar los recursos humanos, técnicos, financieros y de infraestructura con que cuenta el sistema.

 

Es así como desde hace varios años se viene trabajando en la importancia que tiene la participación ciudadana en la construcción de un pensamiento crítico, de aporte de ideas, que generen espacios para favorecer el mejoramiento de los retos que presenta nuestra ciudad  y que como sociedad y de maneja conjunta debemos todos ayudar a establecer.

 

A partir de la promulgación de la constitución política de 1991, Colombia dio un salto histórico, porque salió de la democracia representativa y entró a la democracia participativa.  La mal llamada democracia representativa, fue un atentado contra el estado social de derechos, porque a todo tipo de organización de base le estaba prohibido participar en política, por esto los sindicatos, los maestros, la acción comunal, las organizaciones campesinas y otros, se les estaba prohibido participar en listas de los diferentes partidos para ser elegidos por voto popular a una corporación pública, porque estábamos en un esquema en donde el pueblo solo tenía derecho a elegir pero no a ser elegido.    A este esquema en donde el pueblo solo tenía derecho a elegir pero no a ser elegido, se le denominó democracia representativa y a la ruptura de ese esquema se le llamó democracia participativa.   Fue aquí donde los distintos sectores organizados conquistaron el derecho a ser elegidos.

 

Así que el Estado colombiano a partir de la reforma constitucional de 1991, adquirió el compromiso de promover la participación ciudadana y comunitaria como instrumento legal para darle impulso a la democracia participativa y al estado social de derecho dejando atrás el vergonzoso esquema que no era más que una monarquía disfrazada de democracia.

 

La creación de la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá, es un instrumento útil para promover la participación ciudadana que quedó planteada en varios artículos de la constitución política de 1991.

 

Bueno sería preguntarnos qué importancia tiene la participación ciudadana, para responder que los  millones de ciudadanos capitalinos se convierten en interlocutores directos ante las diferentes instancias del Distrito, para opinar sobre los temas que son inherentes al sistema de Salud y a los servicios que éstos prestan.

 

Son muchos los temas del Distrito que tienen que ver con el Sistema de Salud, de allí la importancia de la creación de esta Mesa, para que sirva de eje articulador con las políticas distritales en esta materia.

 

Promover la participación ciudadana es categorizar la expresión de las mayorías, es motivar a que estas se pronuncien, y es con estos mecanismos que se construye soberanía.

 

Así pues, construyendo soberanía se fortalece el Estado social de derecho, como le corresponde a esta corporación con fundamento en lo planteado en el artículo 133 de la Constitución Política de Colombia.

 

Son muchos los dividendos que obtiene la democracia y el estado social de derecho a través de la participación ciudadana, ya que por intermedio de ella se contribuye a la eficacia de las normas, porque los sujetos de derechos políticos no solo las conocen sino que las aceptan y defienden.

 

De este modo, el Estado no tiene necesidad de acudir a la potestad para que los ciudadanos respeten, acaten y cumplan las normas.

 

De esta forma, la creación de la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud,  despierta la conciencia colectiva de un grupo significativo de ciudadanos que viven bajo esta modalidad pero que caminan seguros y tranquilos al margen de lo que ocurre dentro y fuera de su entorno.

 

Establecer los lineamientos de la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá, permitiría conocer los alcances y el efecto de implementar un nuevo modelo de salud para los habitantes de la capital, en cuanto a la integralidad de los servicios prestados a los usuarios, el acceso al sistema, los tiempos de espera, la sostenibilidad financiera y la eficiencia para lograr la equidad en la prestación de los servicios de salud.

 

De otra parte, se constituye como como un espacio concertador entre los diferentes actores del sistema de salud, que fortalecerán la comunicación y conocimiento de la evolución del nuevo modelo de salud y su impacto en la ciudad. Así mismo harán parte diversas entidades locales y sociales que promoverán la participación ciudadana.

 

Conscientes de esta necesidad los líderes comunitarios deben de manera sistemática ejecutar acciones que tengan impacto en la población y para lograrlo la participación ciudadana reclama mayor profesionalismo de las normas de carácter civil, que propicien espacios para participar en el seguimiento de los modelos de atención distrital de los servicios de salud que se prestan en la ciudad.

 

Con la creación de esta Mesa Distrital de Seguimiento al sistema de salud se pretende la construcción de políticas públicas orientadas a prevenir la problemática que existe alrededor de una atención integral, oportuna y con calidad a los usuarios del sistema.

  

4. CONTEXTO NACIONAL Y LOCAL

 

Teniendo en cuenta que el Sistema de Salud en Colombia es un elemento protagonista en los indicadores de calidad de vida de los habitantes, se ha constituido como como una de las principales políticas públicas   en los ámbitos Nacional y Local, generando acciones que impulsen  el mejoramiento en la prestación de los servicios.

 

Es así como en Medellín se ha trabajado de manera conjunta por parte de distintas entidades con el fin de abordar las distintas problemáticas y dificultades que presenta este sector.

 

El programa Medellín Cómo Vamos –MCV- realizó una Mesa de Trabajo sobre indicadores de salud en Medellín en el gobierno anterior en donde se discutieron los principales indicadores usados por el Programa en tres categorías de análisis: estado de salud, cobertura y acceso a los servicios de salud y calidad de los servicios de salud.

 

El propósito principal de la mesa fue hacer una revisión a la pertinencia y viabilidad de los indicadores a los que actualmente le hace seguimiento el Programa, además de aquellos adicionales que surgieron de la discusión con los expertos, evaluando también las fuentes de información y los valores de referencia.

 

La mesa de trabajo contó con la participación de representantes de la Secretaría de Salud de Medellín, Planeación Municipal, Dirección Seccional de Salud de Antioquia, Veeduría Ciudadana en Salud para Medellín y el Área Metropolitana, Universidad de Antioquia y sus facultades de Derecho, y Facultad Nacional de Salud Pública, Grupo de Economía de la Salud –GES- de la misma Universidad, el programa nacional Así Vamos en Salud, Comfama, Punto Link- Salud Primero y Centro De Pensamiento Social[i]

 

5. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO.

 

El primer pilar del actual Plan de Desarrollo, denominado Igualdad de Calidad de Vida contempla la aprobación de una atención integral, oportuna y eficiente a los usuarios del sistema en distintos artículos, así:

 

Artículo 17. Atención Integral y Eficiente en Salud: El objetivo de este programa es el desarrollo conceptual, técnico, legal, operativo y financiero de un esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de la identificación, clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y autocuidado , riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que ofrecen servicios de carácter esencial y complementario y que cubren a las personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria, pasando por los centros de Atención Prioritaria en Salud y un esquema integrado de urgencias y emergencias.

 

Parágrafo. En el marco de la Ruta Integral de Atenciones para Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaría Distrital de Salud garantizará la cobertura en el esquema de vacunación de todos los niños y niñas menores de 5 años, en especial los vinculados a los Programas de Atención a la Primera Infancia del Orden Distrital y Nacional.

 

Artículo 18. Modernización de la Infraestructura Física y Tecnológica en Salud

 

El objetivo de este programa es mejorar la calidad de los servicios destinados a la atención en la salud para, también a través de la implementación de la historia clínica virtual, facilitar el acceso, a través de cualquier plataforma, y también a  través de la telesalud, a atenciones resolutivas, atención eficiente en la prestación de los servicios, información pertinente, suficiente y clara, individualizada y diferenciada, en especial a los afiliados al régimen subsidiado y a la población pobre no asegurada, elevando el nivel de satisfacción en salud.

 

Se aunarán esfuerzos, mediante alianzas público privadas, con el fin de construir la infraestructura física requerida, aprovechando entre otros, predios ubicados dentro de la zona de desarrollo del proyecto Ciudad Salud Región.

 

De otra parte en el Pilar III del Plan de Desarrollo denominado Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana, contempla espacios que fomentan la participación de la comunidad y que por tanto son acordes con el propósito de este proyecto así:

 

 Artículo 28. Definición – Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana

 

El pilar de Construcción de comunidad y cultura ciudadana se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que contribuyan a mejorar su entorno, para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y preparar la ciudad para la paz.

De otra parte en el Eje transversal 4 de Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia en su Artículo 56 se trata el tema de participación ciudadana que contempla este proyecto.

 

Artículo 56. Definición – Gobierno Legítimo y Eficiente. Este eje transversal prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen Gobierno en la ciudad tanto en el nivel Distrital como en el Local, de forma tal que esté orientado al servicio ciudadano y que incorpore como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo –beneficio. Promoverá la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupción, incentivando además la participación ciudadana.

 

Artículo 59. Comité Distrital de Salud. Con el fin de alcanzar las metas y objetivos de salud pública, definidos en el Plan Decenal de Salud Pública, créase el Comité Intersectorial Distrital de Salud, el cual funcionará bajo el liderazgo del Alcalde Mayor o su delegado, como organismo articulador del Plan de Inversiones Colectivas (PIC) que a nivel distrital involucran.

 

Tanto el Sector Salud como a otros sectores la Administración reglamentará el funcionamiento del comité.

 

6. SUSTENTO JURIDICO

 

6.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Artículo 38. Se garantiza el derecho de la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

 

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

 

6.2  OTRAS NORMAS

 

6.2.1 Que en desarrollo de los principios básicos de participación ciudadana y comunitaria contenidos en el Decreto-ley 1298 de 1994, se otorga el derecho a participar en la planeación, gestión, evaluación y control en los servicios de salud;

 

6.2.2 Que la Ley 60 de 1993 dispone en su artículo 13 el desarrollo de planes sectoriales y en el artículo 23 garantiza la difusión de los planes y la participación de la comunidad en el control social de los mismos.

 

6.2.3 Que es fundamento y principio del Sistema de Seguridad Social en salud la participación social y la concertación y que como parte de su organización se prevé a sus integrantes el derecho de participar a través de los Comités de Participación Comunitaria o "copacos", asociaciones o ligas de usuarios y veedurías, en todas las instancias del sistema.

 

7. COMPETENCIA DEL CONCEJO.

 

El Decreto ley 1421 de 1993, expresa en su Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:


1.Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (…)


2. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

8. IMPACTO FISCAL.

 

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda recursos en los cuales deba recurrir el Distrito Capital atendiendo lo preceptuado en el artículo 7 de la ley 819 de 2003.

 

Este proyecto es aplicable al  primer y tercer eje del Plan de Desarrollo que busca defender y fortalecer lo público como fundamento del estado social de derecho.

 

Cordial Saludo,

 

EDWARD ARIAS RUBIO                                     JORGE EDUARDO TORRES

 

Autor Concejal de Bogotá                         Autor Concejal de Bogotá

 

 

 

ANTONIO SANGUINO PAEZ                              MARIA CLARA NAME RAMIREZ

 

Autor Concejal de Bogotá                         Autor Concejal de Bogotá

 

 

HOSMAN MARTINEZ MORENO                                   LUCIA BASTIDAS UBATE

 

Autor Concejal de Bogotá                         Autor Concejal de Bogotá

 

 

ACUERDO ___ DEL 2017

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA MESA DISTRITAL DE SEGUIMIENTO AL SISTEMA DE SALUD EN BOGOTA”,

 

EL CONCEJO DE BOGOTA DE BOGOTA D. C.

 

En uso de sus facultades Constitucionales y legales,  en especial las conferidas en el artículo 38,313, 322 de la Constitución Política, y los  numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Proyecto tiene por objeto crear la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá, la cual tendrá como propósito realizar el seguimiento a la prestación de los servicios de salud por parte del Distrito Capital, con el fin de garantizar que dichos servicios se presten de manera integral, eficiente, oportuna, sostenible y con calidad para todos los ciudadanos.

 

ARTÍCULOSEGUNDO. La Mesa Distrital de Seguimiento al sistema de Salud en Bogotá estará conformado por:

 

1.  El Personero Distrital o su delegado (a)


2.  El Veedor Distrital o su delegado (a)


3.  El Contralor Distrital o su delegado (a)


4.  El Secretario  de Salud o su delegado (a)


5.  El Gerente de Capital Salud EPS o su delegado (a)


6.  Cuatro (4) Representantes de los Copacos


7.  El Gerente de cada una de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud del D.C.

 

Parágrafo.: Cuando lo considere conveniente, los integrantes de la Mesa Distrital podrán invitar a expertos en temas de interés, así como también a cuatro (4) concejales de Bogotá.

 

ARTÍCULO TERCERO. La Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y de manera extraordinaria cuando lo considere necesario. De cada reunión se levantará un acta, que se deberá ser publicada en la página del Concejo y la Secretaría Distrital de Salud.

 

ARTÍCULO CUARTO. Funciones. La Mesa Distrital de Seguimiento cumplirá con las siguientes funciones.

 

- Analizar los resultados que presenten las Subredes Integradas de Servicios de Salud, en términos de oportunidad, acceso, integralidad y jornadas de promoción de salud y prevención de enfermedades.

 

- Evaluar el resultado del funcionamiento  del nuevo sistema de Salud en Bogotá, en términos de cumplimiento presupuestal y conveniencia financiera.

 

-Revisar el reconocimiento e identificación por parte de la ciudadanía del nuevo Sistema Integrado de Servicios de Salud.

 

ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

NOTAS A PIE DE PÁGINA



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