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PROYECTO DE
ACUERDO 008 DE 2017 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.
OBJETO DEL
PROYECTO DE ACUERDO Crear el Sistema Distrital de Registro
Único de Violencias contra la Mujer – VI♀LETA, como herramienta tecnológica para consolidar la información
de las agresiones contra las mujeres en el Distrito Capital, permitir la caracterización de todo tipo de agresiones contra la mujer y fortalecer
las acciones dirigidas a prevenir y atender a las mujeres víctimas de cualquier
tipo de agresión. 2. COMPETENCIA La competencia del Concejo de Bogotá para
dar trámite a la presente iniciativa está determinada por el numeral primero,
del artículo 12, del decreto ley 1421 de 1.993 en los siguientes términos: Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo. 3.
SUSTENTO
JURÍDICO El derecho a una vida digna y a no ser objeto
de discriminación por razones de sexo, ha sido regula por el texto
constitucional, por un amplio marco normativo interno e incluso en tratados
internacionales. Dentro de los más relevantes tenemos: 3.1 De orden internacional CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION
DE BELEM DO PARA" LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE
CONVENCIÓN, RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a
los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales; AFIRMANDO que la violencia contra la
mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce
y ejercicio de tales derechos y libertades; PREOCUPADOS porque la violencia
contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones
de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; RECORDANDO la Declaración sobre la
Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimo quinta
Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que
la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente
de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel
educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; CONVENCIDOS de que la eliminación de
la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo
individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas
de vida, y CONVENCIDOS de que la adopción de una
convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra
la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye
una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las
situaciones de violencia que puedan afectarlas, han convenido en lo siguiente: Artículo 7 Los Estados Partes condenan todas las
formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar
y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (…) b. actuar con la debida diligencia
para prevenir, investigar y
sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna
normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que
sean necesarias para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas
administrativas apropiadas que sean del caso; (…) h. adoptar las disposiciones
legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta
Convención. 3.2 De orden Constitucional ARTICULO
2°. Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares ARTICULO
13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán
la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. El Estado promoverá las condiciones
para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a
aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan. 3.3 De orden legal Ley 1257 de 2008 “Por
la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de
violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos Penal,
de Procedimiento Penal, la Ley 294 de
1996 y se dictan otras disposiciones" Artículo 1. Objeto
de la ley. La presente ley tiene por
objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una
vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio
de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e
internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para
su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias
para su realización. Artículo 2°. Definición
de violencia contra la mujer. Por
violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial
por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o
la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito
público o en el privado. (… Artículo 3°. Concepto
de daño contra la mujer. Para
interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de daño: a. Daño psicológico: Consecuencia
proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las
acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio
de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento
o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la
autodeterminación o el desarrollo personal. b. Daño o sufrimiento físico: Riesgo o
disminución de la integridad corporal de una persona. c. Daño o sufrimiento sexual:
Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a
mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a
participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación,
coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo
que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o
sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a
realizar alguno de estos actos con terceras personas. d. Daño patrimonial: Pérdida,
transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,
instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o
económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. Artículo 5°. Garantías mínimas. La enunciación de los derechos y garantías
contenidos en el ordenamiento jurídico, no debe entenderse como negación de
otros que siendo inherentes a las mujeres no figuren expresamente en él. 3.4 De orden distrital ACUERDO 421 DE 2009 "Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de
Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO 1. Créese el Sistema. La Administración Distrital, a través
de la Secretaría Distrital de Planeación y de su Subsecretaría de mujer,
géneros y diversidad sexual, en coordinación con las Secretarías Distritales de
Integración Social, Salud, Desarrollo Económico, Educación, Gobierno y demás
sectores del Gobierno, creará y pondrá en marcha el Sistema Distrital de
Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia, como escenario de
articulación interinstitucional para la protección integral a las mujeres
víctimas de violencia en el espacio público y privado. ARTÍCULO 2. Objeto del Sistema. Este sistema tendrá por objeto; 1. Generar una estrategia
Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de
género a las mujeres víctimas de violencias de género en Bogotá, incluyendo la
garantía de la atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y
la asesoría jurídica en todas y cada una de las localidades de Bogotá. 2. Propender por la restitución
prioritaria de los derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del
ejercicio pleno de su ciudadanía. 3. Diseñar y desarrollar una estrategia de
prevención de las violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones
educativas distritales y los medios de comunicación distrital y local. 4.
RAZONES
DEL PROYECTO Como ya se advirtió, en términos generales
el objetivo de la presente iniciativa es crear un registro único distrital
donde se consolide la información de las
agresiones contra las mujeres en el Distrito Capital, permitir la caracterización de todo tipo de agresiones contra la mujer y fortalecer
las acciones dirigidas a prevenir y atender a las mujeres víctimas de cualquier
tipo de agresión. En esa medida y en
procura de mayor comprensión de la iniciativa, es oportuno abordar aspectos
como: i) breve reseña a la agresión contra las mujeres. ii) importancia del análisis de la información
para adoptar medidas de prevención. iii) manejo de la información de la
violencia contra la mujer en el distrito y, iv) los registros de información
como herramienta para diseñar estrategias en la política pública. 4.1 Breve reseña a la agresión contra las mujeres. La agresión contra las mujeres es un tema
ampliamente debatido en el ámbito local, nacional y mundial. Existe todo tipo
de estudios, análisis y estadísticas que dan cuenta del preocupante aumento en
los índices de este tipo de violencia. A manera de referencia podemos citar el
más reciente estudio publicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses donde se destaca[i]: ü Durante el
año 2015 se registraron 47.248 casos de violencia de pareja en Colombia. Esto
supone una tasa de 119,24 por cada 100.000 habitantes y 1.601 casos menos que
el año 2014. Sin embargo, este tipo de violencia tiene una tendencia estable
desde 2005. ü Las
mujeres son la población más afectada por este tipo de violencia (86,66%) y en
el 47,27% de los casos, el presunto agresor es su compañero permanente y en un
29,33% su excompañero. ü Independientemente
del sexo, el 43% del total de víctimas se concentró en personas jóvenes entre
los 20 y 29 años. 33.125 casos de violencia contra la pareja se dieron en el
hogar, lo cual corresponde al 70,22%, seguido de 11.205 en vía pública. ü El
mecanismo más utilizado para cometer la violencia fue el contundente (66,91%),
seguido del 20,77% con mecanismo múltiple. 4.371 casos el mecanismo causal está
por determinar. ü Los
departamentos con mayor número de casos de violencia de pareja corresponden a
Bogotá (11.259); Antioquia (4.809); Cundinamarca (3.590); Valle del Cauca
(3.487); y Santander (2.379). El doctor Carlos Valdés, Director del
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en entrevista con RCN
radio del 19 de octubre de 2016 destacó otros aspectos de este estudio[ii]
donde hizo importantes afirmaciones como las siguientes: “El Instituto de Medicina Legal ha llamado la atención sobre el incremento
tan importante que han tenido las cifras de violencia intrafamiliar. El
fenómeno de violencia intrafamiliar viene en aumento en los últimos diez años,
pero a la par con que se viene incrementando el número de casos conocido por el
instituto, estamos también advirtiendo que la severidad de las lesiones también
ha aumentado; hoy los niveles de agresión entre parejas son mucho más severos
en lo que se demuestra en los días de incapacidades que determina el Instituto
de Medicina Legal y las secuelas que quedan en las personas sometidas a este
tipo de delito”. De acuerdo con el director del INML, entre
las principales causas están los celos y la falta de aceptación del rol más determinante
que tiene la mujer en el hogar hoy día, pero también alertó sobre el aumento de
violencia contra nuestras niñas y nuestros niños, especialmente en los fines de
semana. Sobre el fenómeno de la reincidencia manifestó: “Tenemos el programa para observación del riesgo de reincidencia al cual
ingresan hombre y mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y lo que estamos
viendo es que cerca del 80% que en primer lugar consultan al Instituto por este
tipo de violencia, reinciden y cada vez con agresiones mayores. La violencia se
da en primer lugar con frases y actitudes. Se inicia con una violencia de
actitud asociada a una violencia verbal y fácilmente progresa a una violencia
física que aumentan en severidad en cada ocasión. Hemos desafortunadamente
registrado casos en los cuales han sido personas que han visitado el instituto
en cuatro o cinco ocasiones y finalmente nos ingresan como cadáveres”. Al preguntarle por quien debe tomar
decisiones en este campo aseguró: “Esta es una situación que nos debe convocar a todos, precisamente con
el señor Fiscal General se han tomados decisiones respecto de la forma como se
debe abordar el tema y se han dispuesto una acciones para que para que estos avisos,
estas alertas tempranas que da el Instituto
Nacional de Medicina Legal tengan mayor eco, no solo en la Fiscalía,
sino en las demás entidades como en la Policía Nacional y sus cuadrantes, las
Secretarías de la Mujer para que se preste mayor apoyo a la mujer y a niños y
niñas”. Para el Director del INML existe un
menosprecio de las entidades frete a este fenómeno e hizo un llamado a la
entidades Distritales y Municipales para crear programas de atención a estas
mujeres, máxime teniendo en cuenta el gran sub registro de violencia contra las
mujeres por la falta de denuncia en razón a los vínculos de dependencia
afectiva y a los vínculos de dependencia económica. No es un tema nuevo, es un problema social
en aumento que requiere la voluntad política y la participación de decidida de
la administración, como lo anotó el director del Instituto Nacional de Medicina
Legal. 4.2 importancia del análisis de la información para adoptar medidas de
prevención. El análisis de la información ha tomado
especial importancia en la lucha contra diversas manifestaciones del crimen. En
los últimos años hemos sido testigos de importantes resultados en la lucha
contra el terrorismo y el crimen organizado, triunfos que órganos de Policía e
investigación atribuyen en buena parte al análisis de la información. Colombia no ha sido ajena a esta importante
evolución en la lucha contra los diferentes grupos al margen de la ley. A
manera de ejemplo la Fiscalía General de la Nación creó la Unidad de Análisis y
Contextos “como un instrumento de política
criminal enfocada a enfrentar principalmente fenómenos de delincuencia organizada
mediante el uso de herramientas de análisis criminal y creación de contextos
con el objetivo de articular la información aislada que actualmente se
encuentra en las diversas unidades de la entidad”[iii].
Esto sin olvidar los importantes resultados
alcanzados por la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional y del
Ejército Nacional. A nivel Latinoamericano encontramos en Chile
la Organización sin Ánimo de Lucro Paz ciudadana integrada por políticos de los
diferentes niveles territoriales, profesionales, empresarios, académicos e
intelectuales, entre otros, quienes han dado gran importancia a las medidas
para prevenir el delito y en ese propósito elaboraron el anual “Análisis
delictual: técnicas y metodologías para la reducción de delito”[iv],
en cuyo prólogo su Directora Ejecutiva Javiera Blanco Suárez afirmó: “Mejorar el análisis delictual es una necesidad
muy sentida en muchos países e instituciones de prevención y persecución penal
en América Latina. Nadie tiene dudas que se trata de una labor fundamental y
clave y, por lo mismo, decisiva para el éxito de las estrategias de reducción
del delito. Promover y facilitar el análisis delictual
implica lograr conjugar factores organizacionales, individuales y
situacionales. Sin una clara voluntad institucional, sin un plan maestro de
gestión y desarrollo, sin procesos de aprendizaje y de mejoramiento de la
tecnología en las organizaciones, difícilmente se arribará a resultados
positivos. No basta la tecnología, pero ésta es
necesaria. No es suficiente la existencia de “grandes” bases de datos; es
necesario transformar éstas en fuentes de información. No se trata de mirar y
encontrar algo que sea relevante en una gran masa de datos o antecedentes; es
fundamental analizar y hacerlo bien. En rigor, no es posible reducir las brechas
en prevención, control y persecución penal intentando mejorar la eficacia ante
el delito, sin la ciencia del delito o el análisis de éste. Tampoco es posible si las herramientas y
metodologías para ese fin no han sido suficientemente estandarizadas ni
implementadas en las organizaciones responsables. La reducción del crimen y la inseguridad
deben abordarse respaldados en procesos y prácticas de análisis del mismo modo
como se hace en el ámbito de la investigación científica de las conductas
sociales. En este contexto, naturalmente las teorías, los supuestos, la
naturaleza de los datos y su validez son factores claves, pero ¿cómo se hace o
cómo debiese hacerse? No hay una única respuesta. Sin duda hay que hacer esfuerzos conjuntos,
desarrollar políticas y condiciones favorables. Una vía es asumir que nos falta
mucho por conocer y aprender. En esta línea, es más rentable que las
instituciones inviertan en su capital humano para mejorar esta actividad. Sin embargo, existen pocas oportunidades que
ayuden a “democratizar” el conocimiento y la información sobre los enfoques,
metodologías y experiencias prometedoras”. Precisamente en este aspecto, el manejo y
análisis de la información, es donde logramos evidenciar una gran falencia por
cuanto se está ignorando una importante herramienta para prevenir las
agresiones contra las mujeres. Las labores de campo previas a la elaboración de
esta propuesta nos permiten respaldar esta afirmación como lo analizaremos
enseguida. 4. 3 manejo de la información de la violencia contra la mujer en el
distrito Las rutas de atención permiten a las mujeres
acudir a diferentes entidades para poner en conocimiento algún tipo de
violencia. Entre estas entidades podemos citar: las comisarías de familia, la
Secretaría de la Mujer, la Fiscalía General de la Nación, la Personería de
Bogotá, entre otras. A diario en estos puntos se reciben toda clase de quejas y
denuncias, razón por la cual en un ejercicio pedagógico indagamos sobre el
manejo que se da a esta información con los siguientes resultados: En el cuestionario se preguntó si existe o
tiene acceso a algún tipo de portal, base de datos o similares, que esté
compartido con otras entidades del Distrito Capital donde queden registradas
las atenciones que prestan a Mujeres Víctimas de violencia. Las respuestas
obtenidas señalan lo siguiente: Secretaría de la Mujer: No cuenta con información en relación con
la existencia de un portal, base de datos o sistema de información compartido
con otras entidades del D.C. donde se registren las atenciones que se prestan
en la Casa de justicia a mujeres víctimas de violencia. Internamente esta
Secretaría tiene previsto la entrada en funcionamiento del sistema misional de
información que permitirá registrar los casos orientados y asesorados en los
espacios de casa de justicia donde se implementa la estrategia justicia de
género (Suba, Usme, Bosa, Ciudad Bolívar y Usaquén). Secretaría de Gobierno: La Secretaría de Gobierno cuenta con tres
sistemas de información que son utilizados por los operadores de los territorios,
para registrar la atención, orientación, consolidado y acompañamiento de las
Entidades. No obstante, es importante aclarar que ninguno de estos tres
sistemas permite compartir, enlazar o conectar la información recogida
inicialmente desde los Centros de información y Recepción – CRI. Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo no realiza
estudios de tipo estadístico, sin embargo cuenta con un sistema de información
denominado Visión Web, a través del cual se registran las asesorías, peticiones
y quejas tramitadas por la entidad. Actualmente la Defensoría está en proceso
de actualizar las variables del sistema, con el propósito de hacer visibles los
registros de mujeres víctimas de violencia atendidas. El sistema de información de la defensoría
del Pueblo al cual nos referimos anteriormente, no es compartido con ninguna
otra entidad. Por lo demás, no tiene acceso ni comparte con otras instituciones
bases de datos, portales de información o similares sobre violencias contra
mujeres. Personería de Bogotá: La Personería de Bogotá D.C. no tiene
acceso a algún tipo de portal, base de datos o similares que esté compartido
con otras entidades del Distrito donde queden registradas las atenciones,
quejas o denuncias recibidas por algún tipo de violencia contra las mujeres. Policía Nacional: Hasta la fecha en la Unidad de análisis Criminal
SIJIN MEBOG, no se cuenta con acceso a este tipo de plataformas o bases de
datos de entidades distritales. En las diferentes salas de denuncias de la
Metropolitana se cuenta con nuestra base de datos para el registro de las
conductas penales que las víctimas ponen en conocimiento para iniciar las
investigaciones penales a que haya lugar. Fiscalía General de la Nación: La Fiscalía General de la Nación, cuenta
con el Sistema de Información Misional SPOA, que es una base de datos, no solo
de consulta, sino de trazabilidad de las actuaciones realizadas en cada noticia
criminal, sin que para este momento se cuente con la autorización de acceso por
Entidades del Distrito. Secretaría de Integración Social: Informa que cada
una de las entidades posee su propio Sistema de Información y las cifras son
particulares de cada Entidad. Así mismo, en el marco del convenio
interadministrativo No. 1354 del 24 de junio de 2015, suscrito entre la
Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Salud,
el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud y la
secretaría Distrital de Gobierno, desde la Secretaría de Integración Social,
se reporta a la Secretaría Distrital de
Gobierno, la información de violencia intrafamiliar y delito sexual que
registran las Comisarías de Familia en el sistema de Información - SIRBE. Este convenio tiene por objeto unir
esfuerzos y coordinar acciones para el funcionamiento, operabilidad,
desarrollo, fortalecimiento y seguimiento del Sistema unificado de Violencia
intrafamiliar y delitos sexuales. De esta información tiene acceso el Centro
de Estudios y análisis de convivencia y Seguridad ciudadana CEACSC, de la
Secretaría Distrital de Gobierno. En términos generales el CEACSC, hoy
adscrito a la Secretaría Distrital de Seguridad, es un centro de estudios
interdisciplinario donde se recibe y procesa información sobre conflictividades
urbanas a partir de la cual genera insumos para formular políticas públicas. Este centro se ocupa de analizar diferentes
conflictividades como homicidios, responsabilidad penal para adolescentes,
violencia familiar y delitos sexuales, desaparecidos, ataques con agentes
químicos y caracterización de conductas contravencionales y querellables,
entre otras. La información que obtiene el CEACSC para realizar esta labor
proviene especialmente del Instituto Nacional de Medicina Legal, la Policía
Nacional y para el caso de las querellas y contravenciones del programa SI ACTUA
de las inspecciones de policía. Este Centro de Estudios cuenta con
importante experiencia en el manejo de la información de las conflictividades
en el Distrito contando para ello con un equipo humano integrado por 68
personas, entre ellos 40 investigadores, además de un equipo técnico
especializado y una estructura propia para este tipo de análisis y
procesamiento de la información. 4.4 los registros de información como herramienta para diseñar
estrategias de política pública. El ejemplo más representativo
de la funcionalidad e importancia de los registros de información en nuestro
país, es el Registro Único de Víctimas definido por el decreto 4800 de 2011
como una herramienta administrativa que soporta el procedimiento de registro
de las víctimas y allí mismo señala que cumple únicamente el propósito de
servir de herramienta técnica para la identificación de la población que ha
sufrido un daño en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y de sus
necesidades, y como instrumento para el diseño e implementación de políticas
públicas que busquen materializar los derechos constitucionales de las
víctimas. Sobre este registro único la Corte
Constitucional en sentencia T – 834 del 11 de noviembre 2014 con ponencia del
Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio señaló: “(…) Por medio del registro, observó la Corte, se busca
hacer frente a la situación de emergencia en la que se encuentra la población
desplazada por la violencia. En ese sentido, la Corte ha reconocido la importancia
constitucional que ha adquirido el registro para la atención de la población
desplazada. Éste permite hacer operativa la atención de esa población
por medio de la identificación de las personas a quienes va dirigida la
ayuda; la actualización de la información de
la población atendida y sirve como instrumento para el diseño,
implementación y seguimiento de las políticas públicas que busquen proteger
sus derechos. El registro guarda una estrecha relación con la obtención de ayudas de carácter humanitario,
el acceso a planes de estabilización económica, y a los programas de
retorno, reasentamiento o reubicación, y en términos más generales,
con el acceso a la oferta estatal. Como recordamos, antes de la implementación
del Registro Único de Víctimas de la Violencia, las personas que aspiraban a
ser incluidos en este programa deambulaban de entidad en entidad, donde eran
registrados pero finalmente nunca eran beneficiados del programa. A partir de este Sistema de Registro Único
las personas se inscriben en cualquier entidad habilitada en cualquier
municipio del país y automáticamente queda registrado en el sistema que es
administrado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas. De esta manera se dio un trato digno a las
víctimas facilitando su reconocimiento y acceso a las medidas de protección y
asistencia, como lo anunció el Presidente de la República en el lanzamiento del
Sistema de Registro Único. Este es el propósito principal de nuestra
iniciativa: hacer operativa la atención a las mujeres, identificar a víctimas y
victimarios, vigilancia y control de los servicios prestados y los beneficios
ofrecidos, así como el diseño, implementación y seguimiento a las políticas
públicas en este campo. 5.
ALCANCES
DE PROYECTO DE ACUERDO A partir de lo analizado hasta este momento,
en el tema de las agresiones contra las mujeres tenemos diversidad de entidades
encargadas brindarles atención y orientarlas, circunstancia que nos permite
contar con valiosa información para caracterizar y adoptar medidas de prevención
y atención, pero no está siendo aprovechada de la mejor manera por cuanto cada
una de estas entidades recoge y almacena su propia información sin análisis y
procesamiento alguno. Con el presente proyecto de acuerdo se busca
que la Administración Distrital cuente con un Sistema de Registro Único de
Agresión a Mujeres donde se reporten todas y cada una de las quejas o denuncias
formuladas por la mujeres víctimas de algún tipo de agresión. Este registro será alimentado por todas las
entidades del orden nacional o distrital que reciben este tipo de quejas o
denuncias en la ciudad y será administrado por el Centro de Estudio y Análisis
en Convivencia y Seguridad Ciudadana, donde además se analizará y procesará con
el objeto de suministrar insumos para la adopción de planes, programas, proyectos
y/o acciones en prevención y atención a la mujeres víctimas de agresión. De igual manera, con al ánimo de permitir el
acceso inmediato a la ruta de atención a las mujeres víctimas de violencia, se
diseñarán portales web, aplicaciones para terminales celulares o cualquier otro
medio tecnológico conectadas al este sistema de registro único, a través de los
cuales se puedan reportar agresiones en término real. 6.
IMPACTO
FISCAL El artículo 7º de la ley 819 de 2003 señala: ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo
momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo,
que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito
y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo
(...)” Tal como se expuso en párrafos anteriores,
la secretaría de Seguridad cuenta con el Centro de Estudio y Análisis en
Convivencia y Seguridad Ciudadana donde se adelantan labores similares a las
propuestas en este proyecto de acuerdo, razón por la cual no se generará gasto
adicional en recurso humano. Ahora bien, en cuanto al recurso técnico el
mismo CEACSC cuenta con equipos y servidores destinados al procesamiento y análisis
de este tipo de información, no obstante si se hará necesario conectar las
diferentes entidades que atienden eventos de agresión a las mujeres, así como
crear el portal web y demás recursos tecnológicos, inversión que pueden ser
atendida por la Secretaría de Seguridad como sector responsable de la seguridad
y convivencia, de la partida 3-3-1-15-03-19-7512 “Prevención y control del
delito en el Distrito Capital” que tiene asignado un total de
$14.718.000.000,oo millones de pesos.
Respetuosamente, LUZ MARINA GORDILLO SALINAS
MARIA V. VARGAS SILVA Concejala de
Bogotá
Concejala de Bogotá ARMANDO GUTIERREZ GONZÁLEZ JORGE
DURÁN SILVA Concejal de Bogotá
Concejal
de Bogotá HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA GERMÁN
GARCÍA MAYA Concejal de Bogotá Concejal
de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO N° DE
2017 "POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE REGISTRO ÚNICO DE
VIOLENCIAS CONTRA LA MUJER – VI♀LETA” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las
conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1. Créase EL SISTEMA DISTRITAL DE REGISTRO ÚNICO DE VIOLENCIAS
CONTRA LA MUJER – VI♀LETA como un sistema de información
cuyo objeto es consolidar la información de las agresiones de las que son
víctimas las mujeres. Artículo 2. EL SISTEMA DISTRITAL DE REGISTRO ÚNICO DE VIOLENCIAS CONTRA
LA MUJER – VI♀LETA será administrado por la Secretaría Distrital
de Seguridad a través del Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y
Seguridad Ciudadana, y será alimentado por las entidades del orden nacional, distrital
y local encargadas de recibir quejas y/o denuncias por agresiones contra la
mujer. Artículo 3. El diseño tecnológico a desarrollar para la
ejecución de este Sistema de Registro Único, se incluirá un portal web o un
link en las páginas web de las entidades encargadas de alimentar el Sistema de Registro
Único, a través del cual se puedan poner en conocimiento de las autoridades,
hechos generadores de violencias contra la mujer. De igual manera se
aprovecharán otros recursos tecnológicos como aplicaciones para terminales
celulares. Artículo 4. La Secretaría Distrital de Seguridad fijará las condiciones de uso, acceso
y alimentación del Sistema de Registro Único y de la información allí registrada
y en coordinación con la Secretaría de la Mujer determinará las variables e indicadores del sistema, Artículo 5. La Secretaría de
Seguridad, como administradora del Sistema de Registro Único, consolidará y
depurará la información y elaborará informes semestrales como insumo para
diseñar planes, programas, proyectos y políticas de prevención y atención a
violencias contra la mujer. ARTÍCULO 6. La Secretaría Distrital de Seguridad podrá
celebrar con entidades del orden nacional y distrital, los convenios que sean
necesarios para el funcionamiento eficaz y eficiente del Sistema de Registro
Único. ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de
su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS AL PIE DE PÁGINA [i] http://www.medicinalegal.gov.co/documents/88730/3418907/5.+VIOLENCIA+DE+PAREJA.pdf/03de1fd1-092d-495f-99d3-1aacee2991c6 [ii] http://www.rcnradio.com/nacional/la-violencia-intrafamiliar-colombia-va-aumento-alerta-medicina-legal/ [iii] Tomado de: http://www.fiscalia.gov.co/colombia/priorizacion/unidad-nacional-de-analisis-y-contextos/ [iv]. http://www.pazciudadana.cl/wp-content/uploads/2012/07/analisis-delictual-tecnicas_2012.pdf |