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Proyecto de Acuerdo 008 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PROYECTO DE ACUERDO 008    DE  2017

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.    OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Crear el Sistema Distrital de Registro Único de Violencias contra la Mujer – VILETA,  como herramienta tecnológica para consolidar la información de las agresiones contra las mujeres en el Distrito Capital, permitir la caracterización de todo tipo de agresiones contra la mujer y fortalecer las acciones dirigidas a prevenir y atender a las mujeres víctimas de cualquier tipo de agresión.

 

2.    COMPETENCIA

 

La competencia del Concejo de Bogotá para dar trámite a la presente iniciativa está determinada por el numeral primero, del artículo 12, del decreto ley 1421 de 1.993 en los siguientes términos:

 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

 

3.    SUSTENTO JURÍDICO

 

El derecho a una vida digna y a no ser objeto de discriminación por razones de sexo, ha sido regula por el texto constitucional, por un amplio marco normativo interno e incluso en tratados internacionales. Dentro de los más relevantes tenemos:

 

3.1 De orden internacional

 

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR,  SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER  "CONVENCION DE BELEM DO PARA" LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN,  RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;

 

AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;

 

RECORDANDO la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimo quinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases;

 

CONVENCIDOS de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y

 

CONVENCIDOS de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, han convenido en lo siguiente:

 

Artículo 7

 

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

 

(…)

 

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

 

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

 

(…)

 

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

 

 

3.2 De orden Constitucional

 

ARTICULO 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

 

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

3.3 De orden legal

 

Ley 1257 de 2008 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"

 

Artículo  1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

 

Artículo  2°. Definición de violencia contra la mujer. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

 

(…

Artículo  3°. Concepto de daño contra la mujer. Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de daño:

 

a. Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

 

b. Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.

 

c. Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.

 

Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

d. Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.

 

Artículo 5°. Garantías mínimas. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en el ordenamiento jurídico, no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a las mujeres no figuren expresamente en él.

 

3.4 De orden distrital

 

ACUERDO 421 DE 2009 "Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones"

 

ARTÍCULO 1. Créese el Sistema. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación y de su Subsecretaría de mujer, géneros y diversidad sexual, en coordinación con las Secretarías Distritales de Integración Social, Salud, Desarrollo Económico, Educación, Gobierno y demás sectores del Gobierno, creará y pondrá en marcha el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia, como escenario de articulación interinstitucional para la protección integral a las mujeres víctimas de violencia en el espacio público y privado.

 

ARTÍCULO 2. Objeto del Sistema. Este sistema tendrá por objeto;

 

1. Generar una estrategia Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias de género en Bogotá, incluyendo la garantía de la atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y la asesoría jurídica en todas y cada una de las localidades de Bogotá.

 

2. Propender por la restitución prioritaria de los derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía. 3. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones educativas distritales y los medios de comunicación distrital y local.

 

4.    RAZONES DEL PROYECTO

 

Como ya se advirtió, en términos generales el objetivo de la presente iniciativa es crear un registro único distrital donde se consolide la información de las agresiones contra las mujeres en el Distrito Capital, permitir la caracterización de todo tipo de agresiones contra la mujer y fortalecer las acciones dirigidas a prevenir y atender a las mujeres víctimas de cualquier tipo de agresión.

 

En esa medida y en procura de mayor comprensión de la iniciativa, es oportuno abordar aspectos como: i) breve reseña a la agresión contra las mujeres. ii)  importancia del análisis de la información para adoptar medidas de prevención. iii) manejo de la información de la violencia contra la mujer en el distrito y, iv) los registros de información como herramienta para diseñar estrategias en la política pública.

 

4.1 Breve reseña a la agresión contra las mujeres.

 

La agresión contra las mujeres es un tema ampliamente debatido en el ámbito local, nacional y mundial. Existe todo tipo de estudios, análisis y estadísticas que dan cuenta del preocupante aumento en los índices de este tipo de violencia. A manera de referencia podemos citar el más reciente estudio publicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses donde se destaca[i]:

 

ü  Durante el año 2015 se registraron 47.248 casos de violencia de pareja en Colombia. Esto supone una tasa de 119,24 por cada 100.000 habitantes y 1.601 casos menos que el año 2014. Sin embargo, este tipo de violencia tiene una tendencia estable desde 2005.

 

ü  Las mujeres son la población más afectada por este tipo de violencia (86,66%) y en el 47,27% de los casos, el presunto agresor es su compañero permanente y en un 29,33% su excompañero.

 

ü  Independientemente del sexo, el 43% del total de víctimas se concentró en personas jóvenes entre los 20 y 29 años. 33.125 casos de violencia contra la pareja se dieron en el hogar, lo cual corresponde al 70,22%, seguido de 11.205 en vía pública.

 

ü  El mecanismo más utilizado para cometer la violencia fue el contundente (66,91%), seguido del 20,77% con mecanismo múltiple. 4.371 casos el mecanismo causal está por determinar.

 

ü  Los departamentos con mayor número de casos de violencia de pareja corresponden a Bogotá (11.259); Antioquia (4.809); Cundinamarca (3.590); Valle del Cauca (3.487); y Santander (2.379).

 

El doctor Carlos Valdés, Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en entrevista con RCN radio del 19 de octubre de 2016 destacó otros aspectos de este estudio[ii] donde hizo importantes afirmaciones como las siguientes:  

 

“El Instituto de Medicina Legal ha llamado la atención sobre el incremento tan importante que han tenido las cifras de violencia intrafamiliar. El fenómeno de violencia intrafamiliar viene en aumento en los últimos diez años, pero a la par con que se viene incrementando el número de casos conocido por el instituto, estamos también advirtiendo que la severidad de las lesiones también ha aumentado; hoy los niveles de agresión entre parejas son mucho más severos en lo que se demuestra en los días de incapacidades que determina el Instituto de Medicina Legal y las secuelas que quedan en las personas sometidas a este tipo de delito”.

 

De acuerdo con el director del INML, entre las principales causas están los celos y la falta de aceptación del rol más determinante que tiene la mujer en el hogar hoy día, pero también alertó sobre el aumento de violencia contra nuestras niñas y nuestros niños, especialmente en los fines de semana. Sobre el fenómeno de la reincidencia manifestó:

 

“Tenemos el programa para observación del riesgo de reincidencia al cual ingresan hombre y mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y lo que estamos viendo es que cerca del 80% que en primer lugar consultan al Instituto por este tipo de violencia, reinciden y cada vez con agresiones mayores. La violencia se da en primer lugar con frases y actitudes. Se inicia con una violencia de actitud asociada a una violencia verbal y fácilmente progresa a una violencia física que aumentan en severidad en cada ocasión. Hemos desafortunadamente registrado casos en los cuales han sido personas que han visitado el instituto en cuatro o cinco ocasiones y finalmente nos ingresan como cadáveres”.

 

Al preguntarle por quien debe tomar decisiones en este campo aseguró:

 

“Esta es una situación que nos debe convocar a todos, precisamente con el señor Fiscal General se han tomados decisiones respecto de la forma como se debe abordar el tema y se han dispuesto una acciones para que para que estos avisos, estas alertas tempranas que da el Instituto  Nacional de Medicina Legal tengan mayor eco, no solo en la Fiscalía, sino en las demás entidades como en la Policía Nacional y sus cuadrantes, las Secretarías de la Mujer para que se preste mayor apoyo a la mujer y a niños y niñas”.

 

Para el Director del INML existe un menosprecio de las entidades frete a este fenómeno e hizo un llamado a la entidades Distritales y Municipales para crear programas de atención a estas mujeres, máxime teniendo en cuenta el gran sub registro de violencia contra las mujeres por la falta de denuncia en razón a los vínculos de dependencia afectiva y a los vínculos de dependencia económica.

 

No es un tema nuevo, es un problema social en aumento que requiere la voluntad política y la participación de decidida de la administración, como lo anotó el director del Instituto Nacional de Medicina Legal.

 

 

4.2 importancia del análisis de la información para adoptar medidas de prevención.

 

El análisis de la información ha tomado especial importancia en la lucha contra diversas manifestaciones del crimen. En los últimos años hemos sido testigos de importantes resultados en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, triunfos que órganos de Policía e investigación atribuyen en buena parte al análisis de la información.  

 

Colombia no ha sido ajena a esta importante evolución en la lucha contra los diferentes grupos al margen de la ley. A manera de ejemplo la Fiscalía General de la Nación creó la Unidad de Análisis y Contextos “como un instrumento de política criminal enfocada a enfrentar principalmente fenómenos de delincuencia organizada mediante el uso de herramientas de análisis criminal y creación de contextos con el objetivo de articular la información aislada que actualmente se encuentra en las diversas unidades de la entidad”[iii].

 

Esto sin olvidar los importantes resultados alcanzados por la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional y del Ejército Nacional.

 

A nivel Latinoamericano encontramos en Chile la Organización sin Ánimo de Lucro Paz ciudadana integrada por políticos de los diferentes niveles territoriales, profesionales, empresarios, académicos e intelectuales, entre otros, quienes han dado gran importancia a las medidas para prevenir el delito y en ese propósito elaboraron el anual “Análisis delictual: técnicas y metodologías para la reducción de delito”[iv], en cuyo prólogo su Directora Ejecutiva Javiera Blanco Suárez afirmó:

 

“Mejorar el análisis delictual es una necesidad muy sentida en muchos países e instituciones de prevención y persecución penal en América Latina. Nadie tiene dudas que se trata de una labor fundamental y clave y, por lo mismo, decisiva para el éxito de las estrategias de reducción del delito.

 

Promover y facilitar el análisis delictual implica lograr conjugar factores organizacionales, individuales y situacionales. Sin una clara voluntad institucional, sin un plan maestro de gestión y desarrollo, sin procesos de aprendizaje y de mejoramiento de la tecnología en las organizaciones, difícilmente se arribará a resultados positivos.

 

No basta la tecnología, pero ésta es necesaria. No es suficiente la existencia de “grandes” bases de datos; es necesario transformar éstas en fuentes de información. No se trata de mirar y encontrar algo que sea relevante en una gran masa de datos o antecedentes; es fundamental analizar y hacerlo bien.

 

En rigor, no es posible reducir las brechas en prevención, control y persecución penal intentando mejorar la eficacia ante el delito, sin la ciencia del delito o el análisis de éste.

 

Tampoco es posible si las herramientas y metodologías para ese fin no han sido suficientemente estandarizadas ni implementadas en las organizaciones responsables.

 

La reducción del crimen y la inseguridad deben abordarse respaldados en procesos y prácticas de análisis del mismo modo como se hace en el ámbito de la investigación científica de las conductas sociales. En este contexto, naturalmente las teorías, los supuestos, la naturaleza de los datos y su validez son factores claves, pero ¿cómo se hace o cómo debiese hacerse? No hay una única respuesta.

 

Sin duda hay que hacer esfuerzos conjuntos, desarrollar políticas y condiciones favorables. Una vía es asumir que nos falta mucho por conocer y aprender. En esta línea, es más rentable que las instituciones inviertan en su capital humano para mejorar esta actividad.

 

Sin embargo, existen pocas oportunidades que ayuden a “democratizar” el conocimiento y la información sobre los enfoques, metodologías y experiencias prometedoras”.

 

Precisamente en este aspecto, el manejo y análisis de la información, es donde logramos evidenciar una gran falencia por cuanto se está ignorando una importante herramienta para prevenir las agresiones contra las mujeres. Las labores de campo previas a la elaboración de esta propuesta nos permiten respaldar esta afirmación como lo analizaremos enseguida.

 

 

4. 3 manejo de la información de la violencia contra la mujer en el distrito

 

Las rutas de atención permiten a las mujeres acudir a diferentes entidades para poner en conocimiento algún tipo de violencia. Entre estas entidades podemos citar: las comisarías de familia, la Secretaría de la Mujer, la Fiscalía General de la Nación, la Personería de Bogotá, entre otras. A diario en estos puntos se reciben toda clase de quejas y denuncias, razón por la cual en un ejercicio pedagógico indagamos sobre el manejo que se da a esta información con los siguientes resultados:  

 

En el cuestionario se preguntó si existe o tiene acceso a algún tipo de portal, base de datos o similares, que esté compartido con otras entidades del Distrito Capital donde queden registradas las atenciones que prestan a Mujeres Víctimas de violencia. Las respuestas obtenidas señalan lo siguiente:

 

 

Secretaría de la Mujer: No cuenta con información en relación con la existencia de un portal, base de datos o sistema de información compartido con otras entidades del D.C. donde se registren las atenciones que se prestan en la Casa de justicia a mujeres víctimas de violencia. Internamente esta Secretaría tiene previsto la entrada en funcionamiento del sistema misional de información que permitirá registrar los casos orientados y asesorados en los espacios de casa de justicia donde se implementa la estrategia justicia de género (Suba, Usme, Bosa, Ciudad Bolívar y Usaquén).

 

Secretaría de Gobierno: La Secretaría de Gobierno cuenta con tres sistemas de información que son utilizados por los operadores de los territorios, para registrar la atención, orientación, consolidado y acompañamiento de las Entidades. No obstante, es importante aclarar que ninguno de estos tres sistemas permite compartir, enlazar o conectar la información recogida inicialmente desde los Centros de información y Recepción – CRI. 

 

Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo no realiza estudios de tipo estadístico, sin embargo cuenta con un sistema de información denominado Visión Web, a través del cual se registran las asesorías, peticiones y quejas tramitadas por la entidad. Actualmente la Defensoría está en proceso de actualizar las variables del sistema, con el propósito de hacer visibles los registros de mujeres víctimas de violencia atendidas. 

 

El sistema de información de la defensoría del Pueblo al cual nos referimos anteriormente, no es compartido con ninguna otra entidad. Por lo demás, no tiene acceso ni comparte con otras instituciones bases de datos, portales de información o similares sobre violencias contra mujeres.

 

Personería de Bogotá: La Personería de Bogotá D.C. no tiene acceso a algún tipo de portal, base de datos o similares que esté compartido con otras entidades del Distrito donde queden registradas las atenciones, quejas o denuncias recibidas por algún tipo de violencia contra las mujeres.

 

Policía Nacional: Hasta la fecha en la Unidad de análisis Criminal SIJIN MEBOG, no se cuenta con acceso a este tipo de plataformas o bases de datos de entidades distritales. En las diferentes salas de denuncias de la Metropolitana se cuenta con nuestra base de datos para el registro de las conductas penales que las víctimas ponen en conocimiento para iniciar las investigaciones penales a que haya lugar.

 

Fiscalía General de la Nación: La Fiscalía General de la Nación, cuenta con el Sistema de Información Misional SPOA, que es una base de datos, no solo de consulta, sino de trazabilidad de las actuaciones realizadas en cada noticia criminal, sin que para este momento se cuente con la autorización de acceso por Entidades del Distrito.

 

Secretaría de Integración Social: Informa que cada una de las entidades posee su propio Sistema de Información y las cifras son particulares de cada Entidad.

 

Así mismo, en el marco del convenio interadministrativo No. 1354 del 24 de junio de 2015, suscrito entre la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Salud, el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud y la secretaría Distrital de Gobierno, desde la Secretaría de Integración Social, se  reporta a la Secretaría Distrital de Gobierno, la información de violencia intrafamiliar y delito sexual que registran las Comisarías de Familia en el sistema de Información - SIRBE.   

 

Este convenio tiene por objeto unir esfuerzos y coordinar acciones para el funcionamiento, operabilidad, desarrollo, fortalecimiento y seguimiento del Sistema unificado de Violencia intrafamiliar y delitos sexuales.

 

De esta información tiene acceso el Centro de Estudios y análisis de convivencia y Seguridad ciudadana CEACSC, de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

En términos generales el CEACSC, hoy adscrito a la Secretaría Distrital de Seguridad, es un centro de estudios interdisciplinario donde se recibe y procesa información sobre conflictividades urbanas a partir de la cual genera insumos para formular políticas públicas.

 

Este centro se ocupa de analizar diferentes conflictividades como homicidios, responsabilidad penal para adolescentes, violencia familiar y delitos sexuales, desaparecidos, ataques con agentes químicos y caracterización de conductas contravencionales y querellables, entre otras. La información que obtiene el CEACSC para realizar esta labor proviene especialmente del Instituto Nacional de Medicina Legal, la Policía Nacional y para el caso de las querellas y contravenciones del programa SI ACTUA de las inspecciones de policía.

 

Este Centro de Estudios cuenta con importante experiencia en el manejo de la información de las conflictividades en el Distrito contando para ello con un equipo humano integrado por 68 personas, entre ellos 40 investigadores, además de un equipo técnico especializado y una estructura propia para este tipo de análisis y procesamiento de la información.    

 

4.4 los registros de información como herramienta para diseñar estrategias de política pública.

 

El ejemplo más representativo de la funcionalidad e importancia de los registros de información en nuestro país, es el Registro Único de Víctimas definido por el decreto 4800 de 2011 como una herramienta administrativa que soporta el procedimiento de registro de las víctimas y allí mismo señala que cumple únicamente el propósito de servir de herramienta técnica para la identificación de la población que ha sufrido un daño en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y de sus necesidades, y como instrumento para el diseño e implementación de políticas públicas que busquen materializar los derechos constitucionales de las víctimas.

 

Sobre este registro único la Corte Constitucional en sentencia T – 834 del 11 de noviembre 2014 con ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio señaló:  

   

“(…) Por medio del registro, observó la Corte, se busca hacer frente a la situación de emergencia en la que se encuentra la población desplazada por la violencia. En ese sentido, la Corte ha reconocido la importancia constitucional que ha adquirido el registro para la atención de la población desplazada. Éste permite hacer operativa la atención de esa población por medio de la identificación de las personas a quienes va dirigida la ayuda; la actualización de la información de la población atendida y sirve como instrumento para el diseño, implementación y seguimiento de las políticas públicas que busquen proteger sus derechos. El registro guarda una estrecha relación con la obtención de ayudas de carácter humanitario, el acceso a planes de estabilización económica, y a los programas de retorno, reasentamiento o reubicación, y en términos más generales, con el acceso a la oferta estatal.

 

Como recordamos, antes de la implementación del Registro Único de Víctimas de la Violencia, las personas que aspiraban a ser incluidos en este programa deambulaban de entidad en entidad, donde eran registrados pero finalmente nunca eran beneficiados del programa.

 

A partir de este Sistema de Registro Único las personas se inscriben en cualquier entidad habilitada en cualquier municipio del país y automáticamente queda registrado en el sistema que es administrado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. De esta manera se dio un trato digno a las víctimas facilitando su reconocimiento y acceso a las medidas de protección y asistencia, como lo anunció el Presidente de la República en el lanzamiento del Sistema de Registro Único.

 

Este es el propósito principal de nuestra iniciativa: hacer operativa la atención a las mujeres, identificar a víctimas y victimarios, vigilancia y control de los servicios prestados y los beneficios ofrecidos, así como el diseño, implementación y seguimiento a las políticas públicas en este campo.  

 

5.    ALCANCES DE PROYECTO DE ACUERDO

 

A partir de lo analizado hasta este momento, en el tema de las agresiones contra las mujeres tenemos diversidad de entidades encargadas brindarles atención y orientarlas, circunstancia que nos permite contar con valiosa información para caracterizar y adoptar medidas de prevención y atención, pero no está siendo aprovechada de la mejor manera por cuanto cada una de estas entidades recoge y almacena su propia información sin análisis y procesamiento alguno.

 

Con el presente proyecto de acuerdo se busca que la Administración Distrital cuente con un Sistema de Registro Único de Agresión a Mujeres donde se reporten todas y cada una de las quejas o denuncias formuladas por la mujeres víctimas de algún tipo de agresión.

 

Este registro será alimentado por todas las entidades del orden nacional o distrital que reciben este tipo de quejas o denuncias en la ciudad y será administrado por el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana, donde además se analizará y procesará con el objeto de suministrar insumos para la adopción de planes, programas, proyectos y/o acciones en prevención y atención a la mujeres víctimas de agresión. 

 

De igual manera, con al ánimo de permitir el acceso inmediato a la ruta de atención a las mujeres víctimas de violencia, se diseñarán portales web, aplicaciones para terminales celulares o cualquier otro medio tecnológico conectadas al este sistema de registro único, a través de los cuales se puedan reportar agresiones en término real. 

 

6.    IMPACTO FISCAL

 

El artículo 7º de la ley 819 de 2003 señala:

 

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo (...)”

 

Tal como se expuso en párrafos anteriores, la secretaría de Seguridad cuenta con el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana donde se adelantan labores similares a las propuestas en este proyecto de acuerdo, razón por la cual no se generará gasto adicional en recurso humano.

 

Ahora bien, en cuanto al recurso técnico el mismo CEACSC cuenta con equipos y servidores destinados al procesamiento y análisis de este tipo de información, no obstante si se hará necesario conectar las diferentes entidades que atienden eventos de agresión a las mujeres, así como crear el portal web y demás recursos tecnológicos, inversión que pueden ser atendida por la Secretaría de Seguridad como sector responsable de la seguridad y convivencia, de la partida 3-3-1-15-03-19-7512 “Prevención y control del delito en el Distrito Capital” que tiene asignado un total de $14.718.000.000,oo millones de pesos.    

 

 

Respetuosamente,

 

LUZ MARINA GORDILLO SALINAS              MARIA V. VARGAS SILVA

 

Concejala de Bogotá                                    Concejala de Bogotá

 

ARMANDO GUTIERREZ GONZÁLEZ              JORGE DURÁN SILVA

 

Concejal de Bogotá                                        Concejal de Bogotá

 

 

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA               GERMÁN GARCÍA MAYA

 

Concejal de Bogotá                                                           Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO N°         DE 2017

 

"POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE REGISTRO ÚNICO DE VIOLENCIAS CONTRA LA MUJER – VILETA”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Créase EL SISTEMA DISTRITAL DE REGISTRO ÚNICO DE VIOLENCIAS CONTRA LA MUJER – VILETA como un sistema de información cuyo objeto es consolidar la información de las agresiones de las que son víctimas las mujeres.

 

Artículo 2. EL SISTEMA DISTRITAL DE REGISTRO ÚNICO DE VIOLENCIAS CONTRA LA MUJER – VILETA será administrado por la Secretaría Distrital de Seguridad a través del Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana, y será alimentado por las entidades del orden nacional, distrital y local encargadas de recibir quejas y/o denuncias por agresiones contra la mujer.

 

Artículo 3. El diseño tecnológico a desarrollar para la ejecución de este Sistema de Registro Único, se incluirá un portal web o un link en las páginas web de las entidades encargadas de alimentar el Sistema de Registro Único, a través del cual se puedan poner en conocimiento de las autoridades, hechos generadores de violencias contra la mujer. De igual manera se aprovecharán otros recursos tecnológicos como aplicaciones para terminales celulares.   

 

Artículo 4. La Secretaría Distrital de Seguridad fijará las condiciones de uso, acceso y alimentación del Sistema de Registro Único y de la información allí registrada y en coordinación con la Secretaría de la Mujer determinará las variables e indicadores del sistema,

 

Artículo 5. La Secretaría de Seguridad, como administradora del Sistema de Registro Único, consolidará y depurará la información y elaborará informes semestrales como insumo para diseñar planes, programas, proyectos y políticas de prevención y atención a violencias contra la mujer. 

 

ARTÍCULO 6. La Secretaría Distrital de Seguridad podrá celebrar con entidades del orden nacional y distrital, los convenios que sean necesarios para el funcionamiento eficaz y eficiente del Sistema de Registro Único.

 

ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA



[i] http://www.medicinalegal.gov.co/documents/88730/3418907/5.+VIOLENCIA+DE+PAREJA.pdf/03de1fd1-092d-495f-99d3-1aacee2991c6

 

[ii] http://www.rcnradio.com/nacional/la-violencia-intrafamiliar-colombia-va-aumento-alerta-medicina-legal/

 

[iii] Tomado de: http://www.fiscalia.gov.co/colombia/priorizacion/unidad-nacional-de-analisis-y-contextos/

[iv]. http://www.pazciudadana.cl/wp-content/uploads/2012/07/analisis-delictual-tecnicas_2012.pdf