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Proyecto de Acuerdo 014 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 014 DE  2017

 

"POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERÉS CULTURAL Y ARTESANAL LA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA POR LA ASOCIACIÓN MERCADO ARTESANAL SANTA BÁRBARA DE USAQUÉN TURÍSTICA “AMASUT”.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.            OBJETO

 

El objeto del presente Proyecto de Acuerdo es reconocer como actividad de interés cultural y artesanal la feria realizada por la asociación “AMASUT”, dedicada a “mercado de las pulgas” en Bogotá D.C, en aras de fortalecer el apoyo institucional que se le ha brindado a esta actividad cultural.

 

2.            CONTEXTO

 

Historia de la Asociación Mercado Artesanal Santa Bárbara de Usaquén Turística “AMASUT” [i]

 

“AMASUT” es una organización social artesanal nacida hace 12 años, constituida legalmente hace 5 años y conformada por 67 asociados. Su creación radica en la necesidad de organizar y visibilizar las costumbres, además de la riqueza cultural y artística de nuestro País. Esta actividad se ha llevado a cabo en la Localidad de Usaquén, concretamente en la calle 116 entre carreras 6A Y 7 (plazoleta de las aguas de la Localidad), la cual es reconocida como centro de cultura, turismo y tradición histórica de la Capital. El predio en el que se realiza la feria los fines de semana es propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), entidad que ha autorizado el uso del espacio para este fin. Esta actividad ha permitido que a través de las artesanías y de los diferentes productos allí comercializados, se transmita cultura y conocimiento de cada una de las culturas que conforman nuestra Nación.

 

El mercado está compuesto por artesanos expositores, diferentes comerciantes, visitantes locales, nacionales y extranjeros que aportan al crecimiento y promoción de la cultura como estrategia de transformación y progreso urbano. De igual manera, se ha constituido en una oportunidad laboral para cada uno de los artesanos y comerciantes que allí ejercen sus actividades, lo cual permite sostenibilidad a su familia y mejoramiento en las condiciones de vida. Es importante mencionar que según las investigaciones académicas[ii] que se han dado en los últimos tiempos alrededor del aspecto cultural, se concluye que el lugar donde se realiza la actividad conforma la identidad misma de actividad de interés cultural, ya que la experiencia de los visitantes se ha constituido al movilizarse al lugar de la Feria para disfrutar de ella.

 

3.            CONVENIENCIA.

 

Como lo plantea y estructura el Plan Decenal de Cultura promovido por la Secretaria Distrital de Cultura, recreación y deporte, la cultura es componente primario para el desarrollo sostenible que permite ejercitar la democracia y generar respeto por la diversidad y por las prácticas culturales propias de un país. Adicionalmente, aporta al desarrollo económico de las comunidades, fortaleciendo las actividades comerciales y dando buen uso a los espacios que se poseen en la ciudad para este fin. En resumen, el impulso cultural genera a su vez desarrollo económico y social. Las instituciones tienen la responsabilidad de impulsar estos procesos y aportar armónicamente en la ejecución de los planes que para este propósito han sido desarrollados. Es deber del Estado promover, identificar, reconocer y proteger toda manifestación de cultura que surja en el territorio, y en este caso especifico es pertinente que se reconozca la labor que realizan las asociaciones dedicadas a la representación cultural, dada la contribución a este pilar. En oportunidades anteriores, esta importante corporación ha exaltado la importancia de reconocer la labor realizada por asociaciones y “mercados de las pulgas”, los cuales promueven, infunden respeto y apoyo a las raíces culturales y artesanales que han nacido en el País; como resultado de lo anterior se encuentra el Acuerdo 154 de 2005, mediante el cual se encumbra la ocupación de artesanos y comerciantes de “mercados de las pulgas” realizados en Bogotá D.C.

                                                  

4.            CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.

 

La presente iniciativa encuentra pleno respaldo en la constitución política y en el ordenamiento legal, con base en las normas que se transcriben a continuación.

 

·                    Constitución Política.

 

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residente       s en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Articulo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

 

Articulo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La  cultura en  sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Articulo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

 

·                    Leyes.

 

Ley 397 de 1997, modificada parcialmente por la Ley 1185 de 2008

 

Artículo 1

 

Numeral 2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

 

Numeral 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

 

Numeral 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.

 

Numeral 8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.

 

·                    Decretos

 

Decreto 1589 de 1998 “Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura y se dictan otras disposiciones”

 

Artículo 2. Objeto del sistema. El sistema tendrá por objeto principal contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y a promover la creatividad de los colombianos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 397 de 1997, particularmente en su artículo 1º. (Subrayado fuera del texto).

 

Decreto 2491 de 2009 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial”

 

Artículo 2. Integración del Patrimonio Cultural Inmaterial. El Patrimonio Cultural Inmaterial se integra en la forma dispuesta en los artículos 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, y 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8° de la Ley 1185 de 2008.

 

En consonancia con las referidas normas y con la Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada en París el 17 de octubre de 2003, adoptada por Colombia mediante la Ley 1037 de 2006 y promulgada mediante el Decreto 2380 de 2008, hacen parte de dicho patrimonio los usos, prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos, espacios culturales y naturales que les son inherentes, así como las tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, técnicas artesanales, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte de su patrimonio cultural. El Patrimonio Cultural Inmaterial incluye a las personas que son creadoras o portadoras de las manifestaciones que lo integran.

 

A los efectos de este decreto se tendrá en cuenta únicamente el Patrimonio Cultural Inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

 

Los diversos tipos de Patrimonio Cultural Inmaterial antes enunciados, quedan comprendidos para efectos de este decreto bajo el término "manifestaciones".

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO.

 

De conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 25 establece como atribuciones del Concejo las siguientes:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

 

5.            IMPACTO FISCAL.

 

De conformidad con el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de     acuerdo no genera impacto fiscal, teniendo en cuenta que es la declaratoria de interés cultural de una actividad comercial. En este punto es de resaltar, que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C- 911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, así:

 

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de   iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

 

“Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la          actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la       función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

 

Cordialmente,

 

GLORIA STELLA DIAZ ORTIZ                             JAIRO CARDOZO SALAZAR

 

Concejal de Bogotá                                                  Concejal de Bogotá

Movimiento Político MIRA                                       Movimiento MIRA

Vocera

 

 

 

"POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE INTERÉS CULTURAL Y ARTESANAL LA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA POR LA ASOCIACIÓN MERCADO ARTESANAL SANTA BÁRBARA DE USAQUÉN TURÍSTICA “AMASUT”.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los     artículos 322 y 323 de la Constitución Política y el artículo 12, numerales 1 y 25 del         Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Reconózcase como Actividad de interés cultural y artesanal del Distrito de Bogotá, la actividad que realiza la Asociación Mercado Artesanal Santa Bárbara de Usaquén Turística “AMASUT”.

 

ARTÍCULO 2º. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en coordinación con el Instituto para la Economía Social (IPES), el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) y la Alcaldía Local de Usaquén establecerán las condiciones técnicas y logísticas para el funcionamiento de la feria realizada por AMASUT, de acuerdo a las competencias de cada entidad.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA



[i] Información brindada por la Asociación mercado artesanal Santa Bárbara de Usaquén Turística “AMASUT”

[ii] La construcción del patrimonio como lugar: un estudio de caso en Bogotá (Revista Antípoda-Facultad de Ciencias Sociales- Universidad de los Andes). Autoría: María Clara Van Der Hammen, Thierry Lulle y Dolly Cristina Palacio.