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PROYECTO DE
ACUERDO 014 DE 2017 "POR EL CUAL
SE DECLARA DE INTERÉS CULTURAL Y ARTESANAL LA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA POR LA
ASOCIACIÓN MERCADO ARTESANAL SANTA BÁRBARA DE USAQUÉN TURÍSTICA “AMASUT”. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.
OBJETO El objeto del presente Proyecto de Acuerdo es reconocer como
actividad de interés cultural y artesanal la feria realizada por la asociación
“AMASUT”, dedicada a “mercado de las pulgas” en Bogotá D.C, en aras de fortalecer
el apoyo institucional que se le ha brindado a esta actividad cultural. 2.
CONTEXTO Historia de la Asociación Mercado Artesanal Santa
Bárbara de Usaquén Turística “AMASUT” [i] “AMASUT” es una
organización social artesanal nacida hace 12 años, constituida legalmente hace
5 años y conformada por 67 asociados. Su creación radica en la necesidad de
organizar y visibilizar las costumbres, además de la riqueza cultural y
artística de nuestro País. Esta actividad se ha llevado a cabo en la Localidad
de Usaquén, concretamente en la calle 116 entre carreras 6A Y 7 (plazoleta de
las aguas de la Localidad), la cual es reconocida como centro de cultura,
turismo y tradición histórica de la Capital. El predio en el que se realiza la
feria los fines de semana es propiedad de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá (EAAB), entidad que ha autorizado el uso del espacio
para este fin. Esta actividad ha permitido que a través de las artesanías y de
los diferentes productos allí comercializados, se transmita cultura y
conocimiento de cada una de las culturas que conforman nuestra Nación. El mercado está
compuesto por artesanos expositores, diferentes comerciantes, visitantes
locales, nacionales y extranjeros que aportan al crecimiento y promoción de la
cultura como estrategia de transformación y progreso urbano. De igual manera,
se ha constituido en una oportunidad laboral para cada uno de los artesanos y
comerciantes que allí ejercen sus actividades, lo cual permite sostenibilidad a
su familia y mejoramiento en las condiciones de vida. Es importante mencionar
que según las investigaciones académicas[ii]
que se han dado en los últimos tiempos alrededor del aspecto cultural, se
concluye que el lugar donde se realiza la actividad conforma la identidad misma
de actividad de interés cultural, ya que la experiencia de los visitantes se ha
constituido al movilizarse al lugar de la Feria para disfrutar de ella. 3.
CONVENIENCIA. Como lo plantea y
estructura el Plan Decenal de Cultura promovido por la Secretaria Distrital de
Cultura, recreación y deporte, la cultura es componente primario para el
desarrollo sostenible que permite ejercitar la democracia y generar respeto por
la diversidad y por las prácticas culturales propias de un país.
Adicionalmente, aporta al desarrollo económico de las comunidades,
fortaleciendo las actividades comerciales y dando buen uso a los espacios que
se poseen en la ciudad para este fin. En resumen, el impulso cultural genera a
su vez desarrollo económico y social. Las instituciones tienen la
responsabilidad de impulsar estos procesos y aportar armónicamente en la ejecución
de los planes que para este propósito han sido desarrollados. Es deber del
Estado promover, identificar, reconocer y proteger toda manifestación de
cultura que surja en el territorio, y en este caso especifico es pertinente que
se reconozca la labor que realizan las asociaciones dedicadas a la
representación cultural, dada la contribución a este pilar. En oportunidades
anteriores, esta importante corporación ha exaltado la importancia de reconocer
la labor realizada por asociaciones y “mercados de las pulgas”, los cuales
promueven, infunden respeto y apoyo a las raíces culturales y artesanales que
han nacido en el País; como resultado de lo anterior se encuentra el Acuerdo
154 de 2005, mediante el cual se encumbra la ocupación de artesanos y comerciantes
de “mercados de las pulgas” realizados en Bogotá D.C. 4.
CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD. La presente iniciativa encuentra pleno respaldo en la constitución
política y en el ordenamiento legal, con base en las normas que se transcriben
a continuación. ·
Constitución
Política. Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residente s en Colombia, en
su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Articulo 7. El Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Articulo 70. El Estado tiene el deber de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica,
técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de
la identidad nacional. La
cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la
igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá
la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la Nación. Articulo 71. La búsqueda del conocimiento y la
expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social
incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado
creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la
ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá
estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. ·
Leyes. Ley 397 de 1997, modificada
parcialmente por la Ley 1185 de 2008 Artículo 1 Numeral 2. La cultura, en sus diversas manifestaciones,
es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana
en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los
colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad
y la cultura colombianas. Numeral 3. El Estado impulsará y estimulará los
procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y
respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. Numeral 5. Es obligación del Estado y de las
personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. Numeral 8. El desarrollo económico y social
deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y
tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional
de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en
actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de
gasto público social. ·
Decretos Decreto 1589 de 1998 “Por el cual se reglamenta el Sistema
Nacional de Cultura y se dictan otras disposiciones” Artículo 2. Objeto del sistema. El sistema tendrá
por objeto principal contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones,
bienes y servicios culturales y a promover
la creatividad de los colombianos, de conformidad con lo establecido en la
Constitución Política y en la Ley 397 de 1997, particularmente en su artículo
1º. (Subrayado fuera del texto). Decreto 2491 de 2009 “Por el cual se reglamenta parcialmente la
Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al
Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial” Artículo 2. Integración del Patrimonio Cultural
Inmaterial. El Patrimonio Cultural Inmaterial se integra en la forma dispuesta
en los artículos 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la
Ley 1185 de 2008, y 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8°
de la Ley 1185 de 2008. En consonancia con las referidas normas
y con la Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial aprobada en París el 17 de octubre de 2003, adoptada por Colombia
mediante la Ley 1037 de 2006 y promulgada mediante el Decreto 2380 de 2008,
hacen parte de dicho patrimonio los usos, prácticas, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos,
artefactos, espacios culturales y naturales que les son inherentes, así como
las tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del
espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos
relacionados con la naturaleza y el universo, técnicas artesanales, que las
comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte
de su patrimonio cultural. El Patrimonio Cultural Inmaterial incluye a las
personas que son creadoras o portadoras de las manifestaciones que lo integran. A los efectos de este decreto se tendrá
en cuenta únicamente el Patrimonio Cultural Inmaterial que sea compatible con
los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los
imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de
desarrollo sostenible. Los diversos tipos de Patrimonio Cultural
Inmaterial antes enunciados, quedan comprendidos para efectos de este decreto
bajo el término "manifestaciones". COMPETENCIA DEL CONCEJO. De conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 en
su artículo 12, numerales 1 y 25 establece como atribuciones del Concejo las
siguientes: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado
cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a
cargo del Distrito. (…) 25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones
vigentes. 5.
IMPACTO
FISCAL. De conformidad con el artículo 7º de la ley
819 de 2003, el presente proyecto de
acuerdo no genera impacto fiscal, teniendo en cuenta que es la
declaratoria de interés cultural de una actividad comercial. En este punto es
de resaltar, que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C- 911 de
2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en
óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y
normativa, así: “En la realidad, aceptar que las condiciones
establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de
trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce
desproporcionadamente la capacidad de
iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo
cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en
la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”. “Precisamente, los obstáculos casi
insuperables que se generarían para la
actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a
concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las
iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe
interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se
dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras
insalvables en el ejercicio de la
función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del
Ministro de Hacienda”. Con fundamento en los argumentos expuestos,
ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa. Cordialmente, GLORIA STELLA DIAZ ORTIZ JAIRO CARDOZO
SALAZAR Concejal
de Bogotá Concejal
de Bogotá Movimiento
Político MIRA Movimiento
MIRA Vocera "POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE INTERÉS CULTURAL Y
ARTESANAL LA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA POR LA ASOCIACIÓN MERCADO ARTESANAL SANTA BÁRBARA
DE USAQUÉN TURÍSTICA “AMASUT”. EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En uso de atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los artículos 322 y
323 de la Constitución Política y el artículo 12, numerales 1 y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO 1º. Reconózcase como Actividad de
interés cultural y artesanal del Distrito de Bogotá, la actividad que realiza la Asociación Mercado Artesanal Santa Bárbara de
Usaquén Turística “AMASUT”. ARTÍCULO 2º. La Secretaría de Cultura,
Recreación y Deporte en coordinación con el Instituto para la Economía Social
(IPES), el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) y la
Alcaldía Local de Usaquén establecerán las condiciones técnicas y logísticas para
el funcionamiento de la feria realizada por AMASUT, de acuerdo a las
competencias de cada entidad. ARTÍCULO 3°. El presente Acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación. NOTAS AL
PIE DE PÁGINA [i] Información brindada por la Asociación mercado artesanal Santa Bárbara de Usaquén Turística “AMASUT” [ii] La construcción del patrimonio como lugar: un
estudio de caso en Bogotá (Revista Antípoda-Facultad de Ciencias Sociales-
Universidad de los Andes). Autoría: María
Clara Van Der Hammen, Thierry Lulle y Dolly Cristina Palacio. |