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PROYECTO DE
ACUERDO 024 DE 2017 “Por el cual se ordena la implementación de
acciones tendientes a la recuperación de los sectores identificados como puntos
o zonas críticas para transformarlos en territorios seguros” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.
OBJETO El
presente acuerdo tiene como objeto establecer lineamientos para que la
Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia
y Justicia, la Secretaría Distrital de Gobierno y demás entidades competentes,
implemente estrategias y acciones tendientes a recuperar los sectores
identificados como puntos o zonas críticas de seguridad y transformarlos en
territorios seguros. 2.- ANTECEDENTES La
presente iniciativa fue presentada en las pasadas sesiones ordinarias de 2013,
2014, 2015 y 2016, recibiendo ponencias positivas y negativas, según se
relacionan a continuación:
En los Proyectos de Acuerdo Nº 138 y N° 408 de 2016, la H.C. Lucía
Bastidas como ponente de la referida iniciativa, presenta una propuesta en el
artículo 2º, adicionando en el literal b) la “divulgación de la información sobre las zonas inseguras estableciendo
los delitos de mayor impacto como lo son como lo son (sic): homicidios, hurtos
a personas, hurtos a residencias, hurtos a comercio, hurtos automotores (sic)
hurtos a motos, lesiones personales y riñas” y en el literal e) “Comunicación de las estadísticas de las
zonas de mayor consumo de sustancias psicoactivas”. Si bien es loable dicha propuesta, en el sentido de atacar la comisión de
delitos, es de anotar, que bajo la concepción de seguridad humana cobra una
importante relevancia atacar los factores que generan la segregación y por ende
la comisión de delitos, atendiendo sus problemáticas, pero sin caer en la
estigmatización, tal como la Administración Distrital lo ha advertido en conceptos
anteriores, cuando señaló que “si bien la
información sobre la situación de seguridad del Distrito Capital es de conocimiento público y en consecuencia
existe un proceso de comunicación directa hacia la ciudadanía, la información
no puede ser empleada para la estigmatización de un territorio, lo cual puede
acarrear efectos más negativos que positivos, en el proceso de transformación
de territorio de vida y paz de estos sectores[i]”. Por tal razón,
en esta oportunidad no acogemos la propuesta presentada. 3- CONTEXTO 3.1 Antecedentes. Durante No obstante, las primeras definiciones
conceptuales sobre Seguridad Ciudadana y su ámbito de aplicación se remontan al
Plan de Desarrollo Formar Ciudad 1995-1997 de ANTANAS MOCKUS. El cual
entendió la seguridad como “La condición
de libertad en la cual los ciudadanos pueden ejercer sus derechos, libertades y
deberes sin sentirse victimas de amenazas, para poder gozar de adecuadas
condiciones de bienestar, tranquilidad y el disfrute de la vida en sociedad”. Pero fue, ENRIQUE PEÑALOSA (1998-2000), quien precisó el concepto de
seguridad como el de “Prevenir y
sancionar los comportamientos que lesionan el bienestar de los ciudadanos e
impulsar aquellos, que promuevan la paz, solidaridad, el respeto y la vida en
comunidad”. Concepto que fue reforzado
nuevamente por ANTANAS MOCKUS 2001-2003,
quien consideró que la seguridad también debía ser entendida como “La intervención eficiente de Posteriormente, en el 2004, con Luego, SAMUEL MORENO ROJAS concretó el esquema de seguridad ciudadana,
comprendida como “el bien público que
sustenta la protección de la integridad física y moral de las personas”[ii].
Con la evolución del desarrollo
conceptual de la seguridad ciudadana en Bogotá, las últimas Administraciones construyeron
las bases para la sostenibilidad de Es
de anotar, que todos estos elementos se han integrado con el uso disuasivo de Se
trata de una política de ciudad o de Estado, que no pertenece a ninguna
parcialidad política sino que convoca al consenso ciudadano. En el Plan de
Desarrollo Distrital de En este contexto, el Centro de Estudio y Análisis en
Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC) de En ella se implementó una metodología que permitió tener
una visión territorial del fenómeno urbano de la delincuencia, en la que además
del enfoque criminológico, se tuvieron en cuenta otros factores que inciden
sobre la convivencia y la seguridad de los ciudadanos como lo son las
características urbanísticas de las zonas y las representaciones territoriales
y de percepción de quienes viven y transitan por ella. De esta manera, se pudo definir una zona crítica como “un espacio geográfico que reúne algunas de
las siguientes características: Persiste la ocurrencia de varios delitos, es
percibido como inseguro para sus habitantes como para la población flotante,
son importantes por su alto grado de afluencia y aglomeración, se desarrollan
altas actividades de impacto social (prostitución, consumo y expendio de alcohol,
y sustancias psico- activas), y se presentan problemáticas de carácter
urbanístico”[iii]. Con esta herramienta inicial, el Plan de Desarrollo
2008-2012, “Bogotá Positiva: Para vivir mejor”, incluyó el proyecto “Prevención de los conflictos urbanos, las violencias y los
delitos” con el fin de lograr una ciudad incluyente, justa y equitativa,
en la que la diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad y la
reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles. En donde el
fortalecimiento de convivencia y seguridad sea el resultado de un proceso
permanente de participación e inclusión social. Con tal fin, se adelantaron intervenciones que
correspondieron a una estrategia basada en la participación de los ciudadanos
en coordinación con las autoridades como actores principales en los procesos de
resolución de conflictos. Se buscó contar con
el compromiso de la comunidad en torno al mejoramiento de la seguridad de los
residentes del sector y su población flotante. Teniendo en cuenta la diversidad de los territorios a
intervenir se plantearon medidas enfocadas al manejo de factores críticos que
influyen en la generación del delito. A partir de dicha identificación se construyeron cuatro
categorías generales de sectores estratégicos dentro de las Zonas de Atención
Integral en Seguridad y Convivencia – ZAISC, las cuales no son excluyentes
entre sí y demandan intervenciones diversas. En ellas es necesaria la
vigilancia y atención oportuna de la policía, así como el fortalecimiento de
intervención integral: § Tipología
1: Agrupa de
manera general lugares de la ciudad donde generalmente existe algún tipo de
vulnerabilidad social, son barrios de autoconstrucción, con asimetrías en sus
manzanas o afectados por procesos de deterioro urbanístico y abandono, es común
entre ellos el consumo y comercio de alcohol en diversos establecimientos al
interior del barrio, al igual que el consumo y comercio de sustancias
psicoactivas por parte de algunos de sus habitantes. Las intervenciones que se
podrían implementar en estos sectores dentro del marco de la integralidad deben
tener un fuerte componente de prevención social que disminuya las
vulnerabilidades de los individuos, brindándoles opciones de vida que
garanticen el rechazo de conductas violentas y delictivas. § Tipología
2: Concentra
sectores de la ciudad que han sufrido a través del tiempo cambios en el uso del
suelo que los ha llevado en consecuencia al deterioro físico. Tienen presencia
de actividades de alto impacto social y urbanístico como son las whiskerías,
residencias, casas de lenocinio, zonas de rumba, expendio y consumo de alcohol
y sustancias psicoactivas, talleres o venta de repuestos. § Tipología
3:
Corresponde a los sectores con barrios residenciales, consolidados, los cuales
agrupan generalmente predios entre estratos 3 y 6, algunos de ellos son
viviendas multifamiliares, con presencia de sistemas de vigilancia privada,
amplias vías internas o bahías de parqueo. Se asocian con la presencia del
hurto a residencia y/o el hurto a vehículo, sin excluir la presencia de otros
delitos. § Tipología
4: Son
sectores comerciales, industriales o donde se prestan múltiples servicios que
atraen alta población flotante sobre todo en horas pico, pero que son desolados
en la franja nocturna. Cuentan con una importante oferta de transporte público
y privado que genera zonas de parqueo y paraderos informales, invasión de
espacio público, contaminación visual y auditiva; características que crean
congestión, aglomeración y facilitan la ocurrencia de delitos contra el
patrimonio como el hurto a persona (raponazo, fleteo y cosquilleo en el día y
atraco en la noche), hurto a establecimiento comercial (atraco o descuido en el
día y en la noche violación de chapas o utilización de llaves maestras) y hurto
a vehículos y motos (halado en el día y atracos en la noche), todo esto, sin
excluir los otros delitos. Ahora bien, es de público conocimiento, que estos puntos
trampas se han denominado “Zonas de Atención Integral en Seguridad y
Convivencia – ZAISC”, se encuentran ubicadas en la mayoría de la localidades, y
para su intervención se han dividido en cuatro interlocalidades,
así: 3.2 Localización de las “Zonas de Atención Integral en Seguridad y
Convivencia – ZAISC”
La concentración delictiva en dichas zonas, es originada
por distintos factores sociales, económicos, urbanos y culturales que de manera
coyuntural convergen con espacios que guardan algún tipo de relevancia a nivel
barrial, sectorial, zonal, local o metropolitano; los cuales, debido a su
dinamismo y su alto grado de afluencia de público, son más proclives a la
ocurrencia de delitos. En consecuencia, se entendió que era necesario hacer una
intervención integral, directa y concreta de Intervención integral que fue liderada por uno de los
Gobiernos Distritales y se materializó a través del Proyecto 402, el cual
buscaba la articulación de la gestión distrital para la atención integral de
las problemáticas sociales y carácter delictivo presentes en las “Zonas de
Atención Integral en Seguridad y Convivencia – ZAISC”. La esencia de este proyecto fue la intervención integral
de manera estratégica en los aspectos relacionados con la prevención social y
desarrollo humano; el desarrollo físico y urbano; la prevención, la justicia,
la intervención y el control integral; la participación, la paz y la
reconciliación. Con este mismo criterio de
georreferenciación, caracterización e intervención, el Alcalde Mayor de Bogotá,
doctor Gustavo Petro, en su Plan de Desarrollo: “Bogotá Humana”, en el Eje
tres, incluyó los programas territorios de vida y paz con
Prevención del delito y como proyectos prioritarios: territorios protectores de
vida y poblaciones libres de violencia y delito. Un territorio de vida y paz es aquel en el que las ciudadanas y
ciudadanos pueden gozar y alcanzar niveles de bienestar, seguridad y
convivencia social que les garantice el ejercicio de sus libertades y derechos
fundamentales.[iv] Este
Programa, acoge enfoques de tipo territorial, poblacional y diferencial y
pretende, mediante la promoción de una convivencia ciudadana pacífica, la
prevención, el control del delito y el crimen, superar condiciones reales y
percibidas relativas a la seguridad, que afectan directamente a poblaciones y
territorios, limitando su acceso a oportunidades y generando círculos perversos
de segregación, exclusión e inseguridad.
Es
por ello, que se priorizan acciones, integrales y coordinadas en lo
interinstitucional y con la ciudadanía, encaminadas a garantizar la prevención,
atención y protección de aquellas poblaciones discriminadas y vulnerables, en
condiciones de riesgo por razones de orientación sexual, identidad de género,
étnicas, ubicación territorial, condición de discapacidad, de ciclo vital,
desmovilizados, y promover una lucha frontal contra formas de estigmatización
de poblaciones y territorios afectados por imaginarios de violencia,
delincuencia y conflictividades. Al
Alcalde Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, le
corresponde utilizar todos los mecanismos y herramientas que existen dentro del
marco de la Constitución y la Ley, para garantizar la seguridad y la
convivencia pacífica de los bogotanos, sus derechos humanos, el ejercicio de la ciudadanía, la cultura democrática,
la seguridad ciudadana y el orden público. Es de anotar que la mejor forma para que los
ciudadanos se hagan participes en las decisiones que el Gobierno Distrital toma
en materia de seguridad y convivencia, es involucrándolos en el proceso de
elaboración de los diagnósticos y planes de acción que se diseñan para
enfrentar dichas problemáticas. Es necesario que la Administración Distrital adelante
acciones conjuntas con toda la institucionalidad, y la comunidad en general, en
las zonas consideradas críticas o inseguras para lograr que éstas se conviertan
en territorios seguros, en donde los ciudadanos puedan movilizarse con
tranquilidad, gozar de un ambiente sano, ejercer sus derechos civiles y
políticos sin el riesgo de que su integridad personal y la vida corran peligro.
Dentro de estas
acciones se encuentran: el mejoramiento y adecuación de los parques,
actividades deportivas, culturales y lúdicas, en donde se involucre a los
niñas, niñas, adolescentes y a la familia, la siembra de árboles en las riberas
de los ríos, quebradas y humedales, el mejoramiento y limpieza de fachadas, el
relanzamiento de los frentes locales de seguridad, entre otras. Los bogotanos deben participar en la construcción
y elaboración de los diagnósticos de seguridad, el Plan Integral de Convivencia
y Seguridad Ciudadana-PICSC, el Plan Maestro de Equipamiento, Defensa,
Seguridad y Justicia y de los Planes Locales de Seguridad, entre otros. Bogotá, como lo dice el doctor Rubén Darío
Ramírez, Ex Director del Centro de Estudio y
Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana-CEACSC, “es una megaciudad que ha logrado hacer un proceso para diferenciar la
seguridad y convivencia ciudadana del paradigma estrictamente coercitivo;
en donde la participación de la comunidad y de las diferentes entidades
distritales es importante en este nuevo enfoque. Los factores sociales,
económicos, políticos y culturales son vitales en la construcción de
políticas públicas de convivencia y seguridad”. (El subrayado es
nuestro)[v] 4. Lo que establece el
Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”. Según
el diagnóstico realizado por la Administración Distrital en las bases del Plan
de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, ha
arrojado que las características de la criminalidad en Bogotá, son las
siguientes: 1.
“El hurto a personas y las lesiones
personales son dos de los delitos de más alto impacto en la ciudad en los
últimos años. Aunque la frecuencia con la que ocurren estos delitos ha
aumentado, la tasa de denuncia presenta una tendencia al descenso, mostrando
que el aumento del crimen no es un efecto de una mayor tasa de denuncia de
delitos por parte de los ciudadanos a las autoridades competentes. Así mismo,
el descenso observado en las tasas de denuncia ciudadana es un claro indicador
de la falta de confianza de los ciudadanos en las autoridades. 2.
Los crímenes violentos (homicidios y
lesiones personales) ocurren mayoritariamente en las noches y las madrugadas de
los días del fin de semana, especialmente los domingos. Por el contrario, los
crímenes contra la propiedad suceden a lo largo de la semana y en horas del
día. 3.
El crimen en Bogotá está altamente
concentrado geográficamente. Esto conlleva a que las políticas públicas que se
diseñen para combatir la criminalidad se enfoquen prioritariamente en las zonas
más afectadas de la ciudad. 4.
La percepción de inseguridad en Bogotá
se ha incrementado en los últimos 4 años. Además, las tasas de victimización
corresponden a las altas tasas de percepción de inseguridad que se registran en
la ciudad. Por lo tanto, las políticas de seguridad deben al mismo tiempo
disminuir las cifras objetivas de criminalidad y aumentar la confianza
ciudadana en las autoridades. Esto se verá reflejado en una mejor percepción de
seguridad, mayores tasas de denuncia y menores tasas de victimización. 5.
En Bogotá operan estructuras de crimen
organizado que se manifiestan en delitos como la extorsión, el secuestro y el
tráfico de estupefacientes”. En
ese orden de ideas, el tercer pilar del Plan de Desarrollo, denominado “Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana”
se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana,
consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad,
fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción
de seguridad en el Distrito. Es
por ello, que dentro de este pilar, se encuentra el programa “Seguridad y Convivencia Para Todos”,
orientado a mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la
prevención y el control del delito, el fortalecimiento de las capacidades
operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la
ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y
la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la
seguridad y la convivencia en Bogotá. De
ahí, que la presente iniciativa normativa vaya en armonía con lo establecido en
el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para
Todos” y se constituye en una propuesta para combatir la criminalidad
concentradas en las zonas más afectadas de la ciudad. 5. CONSTITUCIONALIDAD Y
LEGALIDAD Constitución Política de Colombia Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en Las autoridades de Artículo
209. La función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones. Las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento
de los fines del Estado. (…) (Subrayado por fuera del texto
original) Artículo 322.
Bogotá, Capital de la República y el Departamento de
Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político,
fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes
especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los
municipios. Con base en las normas
generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá
el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características
sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y
funciones administrativas. A las
autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e
integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio. Leyes Ley 62 de 1993 “Por
la cual se expiden normas sobre Artículo 16. Atribuciones y obligaciones de los
gobernadores y alcaldes en relación con los comandantes de policía. 1. Proponer medidas y
reglamentos de policía, de conformidad con 2. Impartir órdenes a
3. Disponer con el
respectivo Comandante de 4. Promover en
coordinación con el Comandante de 5. Solicitar al
comandante de la policía informes sobre las actividades cumplidas por Decretos Decreto Ley 1421 de
1993 –Estatuto Orgánico de Bogotá. “Artículo 38. Atribuciones. Son atribuciones del alcalde mayor: 1.
Hacer cumplir la Constitución, la
ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. 2.
Conservar el orden público en el
Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere
turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del
Presidente de la República”. Acuerdos Acuerdo N° 257 de
2006 “Por el cual se dictan normas
básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y
de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras
disposiciones”. (…) Capítulo II. Función
Administrativa Distrital. (…) Artículo 3°. Principios de la Función
Administrativa Distrital. La función administrativa
distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la
ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo
atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y
control social de la Administración Pública Distrital, moralidad,
transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía,
celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de
competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad. Las autoridades
distritales desarrollarán sus actuaciones observando los principios enunciados
en el presente artículo con el fin de garantizar la efectividad y
materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos,
propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la
integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del
Distrito Capital. (Subrayado por fuera del texto original) Las decisiones que
adopte la Administración Distrital serán objetivas, fundadas en los supuestos
de hecho y de derecho, adecuadas a los fines previstos en el ordenamiento
jurídico, y útiles, necesarias y proporcionales a los hechos que les sirven de
causa. (…) Artículo 10. Coordinación. La Administración Distrital actuará a través de su organización
administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para
hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante
la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel
interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial. Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y
entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con
otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al
límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de
cada una. (…) Artículo 13. Complementariedad. Las servidoras y servidores públicos distritales actuarán colaborando
con otras autoridades o servidoras o servidores, dentro de su órbita funcional,
con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia”. Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social,
Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor Para
Todos”.” Artículo 4. Prioridades: Pilares y Ejes
Transversales. Los pilares se constituyen en los
elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo
central del Plan, y se soportan en los Ejes Transversales que son los
requisitos institucionales para su implementación, de manera que tengan
vocación de permanencia. Los pilares son: i)
Igualdad de calidad de vida; ii) Democracia urbana; y iii) Construcción de
comunidad y cultura ciudadana. Los Ejes
Transversales son: i) un nuevo ordenamiento territorial; ii) calidad de vida
urbana que promueve el desarrollo económico basado en el conocimiento; iii)
sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética y el crecimiento
compacto de la ciudad y; iv) gobierno legítimo, fortalecimiento local y
eficiencia. Los programas
asociados a cada uno de los Pilares y Ejes Transversales están orientados a
propiciar los cambios que se esperan alcanzar en la manera de vivir de los
habitantes de Bogotá y a hacer del modelo de ciudad un modelo para vivir bien y
mejor. Los Pilares y Ejes
Transversales prevén la intervención pública para atender prioritariamente a la
población más vulnerable, de forma tal que se logre igualdad en la calidad de
vida, se materialice el principio constitucional de igualdad de todos ante la
ley y se propicie la construcción de comunidad a través de la interacción de
sus habitantes para realizar actividades provechosas y útiles para ellos mismos
y para la sociedad. Artículo 7. Incorporación al Presente Acuerdo de
las Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor Para Todos: 2016-2020.
El documento denominado “Bases
del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor Para Todos: 2016-2020”,
elaborado por el Gobierno Distrital, con las modificaciones realizadas en el
trámite de este Acuerdo en el Concejo Distrital, hace parte integral del Plan Distrital
de Desarrollo. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el presente
Título I incluye la descripción del objetivo general de los programas que
conforman el Plan Distrital de Desarrollo. Así mismo, las bases del Plan
incluyen para cada uno de los programas, los diagnósticos y la estrategia a
nivel de proyecto. Parágrafo 1. Hacen parte del
presente Plan Distrital de Desarrollo, las correspondientes metas de resultados
y metas de producto que para efectos del control y seguimiento se incorporan en
la matriz del Capítulo 5 del documento de las Bases del Plan que integra este
artículo. Parágrafo 2. Hace parte integral del
presente Plan de Desarrollo, la Matriz de Infancia y Adolescencia, en
cumplimiento con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y
Adolescencia”. Artículo 28. Definición –Construcción de Comunidad
y Cultura Ciudadana-. El pilar de Construcción de
comunidad y cultura ciudadana se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y
la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la
interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la
criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar
a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de la cultura ciudadana, donde los
ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y
deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que contribuyan a
mejorar su entorno , para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y
preparar la ciudad para la paz. Artículo 29. Seguridad y convivencia para todos. El objetivo de este programa es mejorar
la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la prevención y
el control del delito, especialmente, en microtráfico, entornos escolares y en
el sistema de transporte masivo; el fortalecimiento de las capacidades
operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la
ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y
la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la
seguridad y la convivencia en Bogotá. 6. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ El numeral 1° del Decreto 1421 de 1993, establece como atribución que le
corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley
la siguiente: “1. Dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”. 7. COMPETENCIA DE LOS SECTORES DE GOBIERNO Y SEGURIDAD. La naturaleza, objeto y funciones de la Secretaría
Distrital de Gobierno se encuentran descritas en el artículo 15 del Acuerdo
Distrital N° 637 de 2016, que modificó el artículo 52 del Acuerdo Distrital N°
257 de 2006, en el siguiente sentido: “Artículo 15.
Modificación de la Integración del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad
y Convivencia. Modifíquese
el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el
cual quedará así: Artículo 52. Naturaleza,
objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno es un
organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que
tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de
las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad
democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía
de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio
de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura
democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización
y de la participación ciudadana y la coordinación de las
relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos
niveles”. Igualmente,
el Acuerdo Distrital N° 637 de 2016, establece en su artículo 5 las funciones
básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, así: “Artículo 5.
Funciones básicas de la Secretaría de
Seguridad, Convivencia y Justicia. Además de las atribuciones
generales establecidas para las Secretarías en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia tendrá las siguientes
funciones básicas: a. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la
adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a
garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden
público en la ciudad. b. Liderar, orientar y coordinar con las entidades
distritales competentes, el diseño, la formulación, la adopción y la ejecución
de políticas, planes, programas y proyectos de prevención y cultura ciudadana
que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos y el
cumplimento de la ley.(…)” En virtud de lo expuesto anteriormente, queda
especificada la misionalidad de las Secretarías Distritales de Gobierno y de
Seguridad, Convivencia y Justicia como las entidades del distrito que
liderarían la implementación
de las estrategias y acciones tendientes a recuperar los sectores identificados
como puntos o zonas críticas de seguridad y transformarlos en territorios
seguros, sin que ello implique, el desconocimiento y la importancia de la
participación de las demás entidades públicas competentes en la materia. 8. COMENTARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN. La Administración Distrital mediante radicado N°20161700393991 del 09 de
noviembre de 2016, radicó comentarios al Proyecto de Acuerdo N°408 de 2016 “Por el cual se ordena la implementación de
acciones tendientes a la recuperación de los sectores identificados como puntos
o zonas críticas para transformarlos en territorios seguros”, y de
conformidad con el Capítulo III del Decreto Distrital 190 de 2010, rindieron
concepto los Sectores de Gobierno, Gestión Jurídica y Hacienda. Con fundamento en los artículos 1° y 17 del Decreto N° 190 de 2010[vi] la Secretaría Distrital de Gobierno
–SDG- es el organismo responsable de la dirección y coordinación de las
relaciones políticas y normativas de la Administración Distrital con el Concejo
de Bogotá, y la responsable de unificar y consolidar la posición de la
Administración Distrital a partir de los comentarios emitidos por los Sectores
responsables, considerando la viabilidad de la iniciativa, condicionada a que
se efectúen las modificaciones y ajustes solicitados por los respectivos
sectores. Los principales aspectos de los comentarios emitidos por las entidades
referidas, y que sustentan la posición de la Administración Distrital, se
pueden resumir de la siguiente manera: 8.1. Comentarios de la Secretaría
Distrital de Gobierno. -
La Oficina Asesora Jurídica señala
que según la naturaleza, objeto y funciones asignados a la Secretaría Distrital
de Gobierno en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, se considera
viable jurídicamente el Proyecto de Acuerdo, siempre y cuando, en el diseño e
implementación de las estrategias y acciones, que éste le fija, se precisen las
competencias propias de los sectores Gobierno y Seguridad. -
Con fundamento en los literales c) y d)
del artículo 2 de la iniciativa estudiada y según el artículo 86 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006, es conveniente que se integre al sector Integración
Social debido a que su objetivo fundamental apunta al desarrollo de proyectos
estratégicos de inclusión de integración social. -
Sugiere que en el articulado se
definan las competencias de los diferentes sectores administrativos que van a
implementar las diferentes estrategias y acciones, toda vez que de la lectura
del mismo se desprenden actividades que son no sólo de competencia del Sector
de Integración Social, sino que involucra a los Sectores de Hacienda, Cultura,
Ambiente y Movilidad. 8.2. Comentarios de la Secretaría Jurídica
Distrital. -
El artículo 2 de la Constitución
Política establece como fines esenciales del Estado, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica, y dispone que las autoridades
de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, bienes y demás derechos y libertades. En este sentido, indica no es
desconocida la existencia en el Distrito Capital, de algunos sectores y
territorios de la ciudad, en los que los temas de inseguridad son evidentes,
tornándose en sitios críticos en los que las autoridades distritales
competentes deben adelantar acciones y adoptar medidas para garantizar a los
habitantes de la Capital, la seguridad y la confianza para poder transitar y
habitar en tales sectores, en cumplimiento de lo dispuesto expresamente en el
artículo 2 de la Carta de Derechos que nos rige desde 1991. -
De otra parte, señala que al revisar el
contenido de los artículos 1 y 2 del proyecto de acuerdo, se observa que se
concentran en establecer algunos lineamientos que deben tener en cuenta las
entidades distritales con competencias expresas en materia de seguridad y la
garantía de derechos fundamentales de los ciudadanos, para la implementación de
estrategias y acciones encaminadas a recuperar aquellos sectores identificados
como puntos o zonas críticas de seguridad y transformarlos en territorios
seguros. -
En virtud de lo anterior, considera la
Secretaría Distrital Jurídica que por ser atribución del Concejo de Bogotá
dictar normas de carácter general para garantizar el cumplimiento de las
funciones y la prestación eficiente de los servicios a cargo del Distrito
Capital, como podría ser el tema de la seguridad ciudadana, en concordancia con
la obligación Constitucional de las autoridades de proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, bienes y demás derechos y
libertades, se colige que el Concejo Distrital tiene la competencia para
aprobar y expedir el proyecto de acuerdo. 8.3. Comentarios de la Secretaría
Distrital de Hacienda. -
Señala que las entidades en
cumplimiento de los principios presupuestales contenidos en el Estatuto
Orgánico del Presupuesto Distrital –Decreto 714 de 1996- sólo podrán viabilizar
iniciativas que puedan ser debidamente financiadas con el presupuesto aprobado
en la presente vigencia fiscal, estén previstas dentro de las proyecciones del
Marco Fiscal de Mediano Plazo y no afecten las metas de superávit primario del
Distrito Capital. 8.4. Para tener en cuenta. -
La Policía Metropolitana de Bogotá
–MEBOG-, manifestó que el Proyecto de Acuerdo si era viable y que no generaba
gastos adicionales[vii]. 9. IMPACTO FISCAL De
conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003, los gastos que genere la
presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan
Operativo Anual de Inversión de la entidad competente. Es
relevante mencionar, para el caso en concreto, la Sentencia C-911 de 2007 de la
Corte Constitucional, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las
normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas
ejerzan su función legislativa y normativa de la siguiente manera: “En la realidad, aceptar que las condiciones
establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de
trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente
la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la
República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del
Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del
Legislativo”. “Precisamente, los
obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa
del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de
veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es
decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es
obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades
macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la
función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del
Ministro de Hacienda”. BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA JAIRO CARDOZO SALAZAR GLORIA STELLA DIAZ ORTIZ Concejal de Bogotá Concejala
de Bogotá PROYECTO DE
ACUERDO No. DE 2017 “Por el cual se ordena
la implementación de acciones tendientes a la recuperación de los sectores
identificados como puntos o zonas críticas para transformarlos en territorios
seguros” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 322 y
323 de la C.P y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO
1. OBJETO. Establecer
lineamientos para que la Administración Distrital, a través de la Secretaría
Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia, y las demás entidades públicas distritales competentes en la materia,
implementen estrategias y acciones tendientes a recuperar los sectores
identificados como puntos o zonas críticas de seguridad y transformarlos en
territorios seguros. ARTÍCULO
2. LINEAMIENTOS. Las estrategias y acciones referidas en el artículo
anterior, tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: a. Diseño y
ejecución intersectorial de seguridad que genere sensibilidad y consciencia a
los ciudadanos para que puedan alcanzar niveles de bienestar y convivencia
social. b. Enfoque de tipo territorial, poblacional y
diferencial para la prevención, el control del delito y el crimen. c. Desarrollo
de proyectos estratégicos de tipo
social, económico, cultural, ambiental y de desarrollo urbano. d.
Inclusión e integración social de la comunidad para proporcionar
un mayor conocimiento sobre los factores generadores de los conflictos urbanos.
ARTÍCULO
3. VIGENCIA. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. NOTAS AL PIE DE
PÁGINA [i] Véase el Oficio de la Secretaría
Distrital de Gobierno con radicado Nº 20133550052671 y fecha de 28-02-2013. [ii] Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Secretaría de Gobierno: LIBRO BLANCO de [iii] IDENTIFICACIÓN
Y CARACTERIZACIÓN DE “LUGARES TRAMPA” DE BOGOTÁ D.C. (2007). Convenio
Interadministrativo 458 de 2007. “Identificar
y caracterizar los lugares trampa, que de acuerdo con la georeferenciación de
las violencias y los delitos en [iv] Artículo 39 del Acuerdo 489 de 2012,
Plan de Desarrollo: “ Bogotá Humana 2012-2016” [v] Plan Integral de
Convivencia y Seguridad Ciudadana PICSC, el 01 de Abril. Publicado en Plan
Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana PICSC [vi] Por el cual se regula el procedimiento para
las relaciones político - normativas con el Concejo de Bogotá, D. C. y se
dictan otras disposiciones. [vii] Véanse los oficios con radicados N°
2016EE126556 de la SDH y N° 2016-624-031647-2 de la SDG. |