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Proyecto de Acuerdo 024 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 024  DE 2017

 

 “Por el cual se ordena la implementación de acciones tendientes a la recuperación de los sectores identificados como puntos o zonas críticas para transformarlos en territorios seguros”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.            OBJETO

 

El presente acuerdo tiene como objeto establecer lineamientos para que la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Gobierno y demás entidades competentes, implemente estrategias y acciones tendientes a recuperar los sectores identificados como puntos o zonas críticas de seguridad y transformarlos en territorios seguros.

 

2.- ANTECEDENTES

 

La presente iniciativa fue presentada en las pasadas sesiones ordinarias de 2013, 2014, 2015 y 2016, recibiendo ponencias positivas y negativas, según se relacionan a continuación:

 

PROYECTO DE ACUERDO

PONENCIAS

P.A. N° 033 de 2013

H.C. Andrés Camacho Casado-Positiva con pliego modificatorio

H.C. Jairo Cardozo Salazar –Positiva

H.C. Cielo Nieves Herrera-Negativa

 

P.A. N° 203 de 2013

H.C. Celio Nieves Herrera - Negativa

H.C. Clara Lucía Sandoval – Negativa

H.C. Jairo Cardozo Salazar –Positiva

P.A. N° 13 de 2014

H.C. Felipe Mancera Estupiñan - Positiva

H.C. Omar Mejía Báez – Negativa

H.C. Olga Victoria Rubio –Positiva

P.A No- 77 de 2014

H.C. Dora Lucia Bastidas – Positiva con pliego  modificatorio

H.C. Miguel Uribe Turbay – Positiva

H.C. Olga Victoria Rubio –Positiva

P.A No.- 167 de 2014

H.C. Sandra Jaramillo González-Negativa

H.C. Rubén Darío Torrado Pacheco- Negativa

H.C. Olga Victoria Rubio –Positiva con pliego Modificatorio

P.A No.- 003 de 2015

H.C. José Arthur Bernal – Negativa

H.C. Jairo Cardozo Salazar –Positiva

P.A No.- 141 de 2015

Honorables Concejales: German Augusto García Zacipa, Antonio Sanguino Páez y Jairo Cardozo Salazar –Positiva con pliego modificatorio.

P.A. No.- 031 de 2016

H.C. Gloria Stella Díaz –Positiva-

H.C. Jorge Lozada Valderrama –Negativa-

H.C. Germán García –Negativa-

P.A. No.- 138 de 2016

H.C. Lucía Bastidas Ubaté –Positiva con pliego modificatorio-

H.C. Nelson Castro Rodríguez -Positiva-

H.C. Gloria Stella Díaz -Positiva-

P.A. No.- 372 de 2016

No fue sorteado

P.A. No.- 408 de 2016

H.C. Lucía Bastidas Ubaté –Positiva con pliego modificatorio-

H.C. Horacio José Serpa –Positiva-

H.C. Gloria Stella Díaz –Positiva-

 

En los Proyectos de Acuerdo Nº 138 y N° 408 de 2016, la H.C. Lucía Bastidas como ponente de la referida iniciativa, presenta una propuesta en el artículo 2º, adicionando en el literal b) la “divulgación de la información sobre las zonas inseguras estableciendo los delitos de mayor impacto como lo son como lo son (sic): homicidios, hurtos a personas, hurtos a residencias, hurtos a comercio, hurtos automotores (sic) hurtos a motos, lesiones personales y riñas” y en el literal e) “Comunicación de las estadísticas de las zonas de mayor consumo de sustancias psicoactivas”.

 

Si bien es loable dicha propuesta, en el sentido de atacar la comisión de delitos, es de anotar, que bajo la concepción de seguridad humana cobra una importante relevancia atacar los factores que generan la segregación y por ende la comisión de delitos, atendiendo sus problemáticas, pero sin caer en la estigmatización, tal como la Administración Distrital lo ha advertido en conceptos anteriores, cuando señaló que “si bien la información sobre la situación de seguridad del Distrito Capital  es de conocimiento público y en consecuencia existe un proceso de comunicación directa hacia la ciudadanía, la información no puede ser empleada para la estigmatización de un territorio, lo cual puede acarrear efectos más negativos que positivos, en el proceso de transformación de territorio de vida y paz de estos sectores[i]”. Por tal razón, en esta oportunidad no acogemos la propuesta presentada.  

 

3- CONTEXTO

 

3.1 Antecedentes.

 

Durante la Administración de JAIME CASTRO CASTRO fue expedido el Decreto 1421 de 21 de julio de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, el cual, en su artículo 35 le atribuye al Alcalde Mayor, ser garante de la “seguridad ciudadana”.

No obstante, las primeras definiciones conceptuales sobre Seguridad Ciudadana y su ámbito de aplicación se remontan al Plan de Desarrollo Formar Ciudad 1995-1997 de ANTANAS MOCKUS.  El cual entendió la seguridad como “La condición de libertad en la cual los ciudadanos pueden ejercer sus derechos, libertades y deberes sin sentirse victimas de amenazas, para poder gozar de adecuadas condiciones de bienestar, tranquilidad y el disfrute de la vida en sociedad”.

 

Pero fue, ENRIQUE PEÑALOSA (1998-2000), quien precisó el concepto de seguridad como el de “Prevenir y sancionar los comportamientos que lesionan el bienestar de los ciudadanos e impulsar aquellos, que promuevan la paz, solidaridad, el respeto y la vida en comunidad”.

 

Concepto que fue reforzado nuevamente por ANTANAS MOCKUS 2001-2003, quien consideró que la seguridad también debía ser entendida como “La intervención eficiente de la Administración civil, el fortalecimiento, la acción competente de la policía metropolitana y sus autoridades y la participación activa de la ciudadanía”.

 

Posteriormente, en el 2004, con la Administración de LUIS EDUARDO GARZÓN, se puntualizó el concepto de seguridad entendiéndola como “Bien público que propicia las condiciones estructurales necesarias para la vida digna y el goce pleno de los derechos humanos y la convivencia democrática, en un ambiente de solidaridad y desarrollo armónico, con sujeción a las normas establecidas”.

 

Luego, SAMUEL MORENO ROJAS concretó el esquema de seguridad ciudadana, comprendida como “el bien público que sustenta la protección de la integridad física y moral de las personas”[ii].

 

Con la evolución del desarrollo conceptual de la seguridad ciudadana en Bogotá, las últimas Administraciones construyeron las bases para la sostenibilidad de la Política de Seguridad Integral, con el otorgamiento de recursos propios y crecientes al Fondo de Seguridad y Vigilancia de la ciudad, se aportó el componente civilizador de la cultura ciudadana, se mejoró la infraestructura física, recuperando el concepto de la monumentalidad del espacio público compartido como patrimonio ciudadano y se atacó la indiferencia proclamando la inclusión social como elemento esencial de la seguridad y convivencia.

 

Es de anotar, que todos estos elementos se han integrado con el uso disuasivo de la Fuerza Pública para incorporar la prevención desde la perspectiva de la defensa de las libertades y de la convivencia ciudadana que le imprimió al cuerpo policial la Constitución de 1991 (Art. 188).

 

Se trata de una política de ciudad o de Estado, que no pertenece a ninguna parcialidad política sino que convoca al consenso ciudadano. En el Plan de Desarrollo Distrital de la Bogotá Positiva de la Administración de Samuel Moreno, se planteó por tanto un modelo integral de seguridad y convivencia ciudadana que es patrimonio de la ciudad, buscando consolidarlo mediante una gestión territorial cercana al ciudadano y articulada, con criterios de participación, descentralización y corresponsabilidad entre las autoridades distritales, la Policía Metropolitana y las comunidades.

 

En este contexto, el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC) de la Secretaría Distrital de Gobierno, en una investigación realizada por medio del convenio interadministrativo 458 de 2007 con la Universidad Nacional de Colombia, identificó y caracterizó 31 puntos críticos o trampa de seguridad y convivencia en Bogotá.

 

En ella se implementó una metodología que permitió tener una visión territorial del fenómeno urbano de la delincuencia, en la que además del enfoque criminológico, se tuvieron en cuenta otros factores que inciden sobre la convivencia y la seguridad de los ciudadanos como lo son las características urbanísticas de las zonas y las representaciones territoriales y de percepción de quienes viven y transitan por ella.

 

De esta manera, se pudo definir una zona crítica como “un espacio geográfico que reúne algunas de las siguientes características: Persiste la ocurrencia de varios delitos, es percibido como inseguro para sus habitantes como para la población flotante, son importantes por su alto grado de afluencia y aglomeración, se desarrollan altas actividades de impacto social (prostitución, consumo y expendio de alcohol, y sustancias psico- activas), y se presentan problemáticas de carácter urbanístico[iii].

 

Con esta herramienta inicial, el Plan de Desarrollo 2008-2012, “Bogotá Positiva: Para vivir mejor”, incluyó el proyecto “Prevención de los conflictos urbanos, las violencias y los delitos” con el fin de lograr una ciudad incluyente, justa y equitativa, en la que la diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad y la reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles. En donde el fortalecimiento de convivencia y seguridad sea el resultado de un proceso permanente de participación e inclusión social.

Con tal fin, se adelantaron intervenciones que correspondieron a una estrategia basada en la participación de los ciudadanos en coordinación con las autoridades como actores principales en los procesos de resolución de conflictos. Se buscó contar con el compromiso de la comunidad en torno al mejoramiento de la seguridad de los residentes del sector y su población flotante.

Teniendo en cuenta la diversidad de los territorios a intervenir se plantearon medidas enfocadas al manejo de factores críticos que influyen en la generación del delito.

A partir de dicha identificación se construyeron cuatro categorías generales de sectores estratégicos dentro de las Zonas de Atención Integral en Seguridad y Convivencia – ZAISC, las cuales no son excluyentes entre sí y demandan intervenciones diversas. En ellas es necesaria la vigilancia y atención oportuna de la policía, así como el fortalecimiento de intervención integral:

 

§     Tipología 1: Agrupa de manera general lugares de la ciudad donde generalmente existe algún tipo de vulnerabilidad social, son barrios de autoconstrucción, con asimetrías en sus manzanas o afectados por procesos de deterioro urbanístico y abandono, es común entre ellos el consumo y comercio de alcohol en diversos establecimientos al interior del barrio, al igual que el consumo y comercio de sustancias psicoactivas por parte de algunos de sus habitantes. Las intervenciones que se podrían implementar en estos sectores dentro del marco de la integralidad deben tener un fuerte componente de prevención social que disminuya las vulnerabilidades de los individuos, brindándoles opciones de vida que garanticen el rechazo de conductas violentas y delictivas.

 

§     Tipología 2: Concentra sectores de la ciudad que han sufrido a través del tiempo cambios en el uso del suelo que los ha llevado en consecuencia al deterioro físico. Tienen presencia de actividades de alto impacto social y urbanístico como son las whiskerías, residencias, casas de lenocinio, zonas de rumba, expendio y consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, talleres o venta de repuestos.

 

 

§     Tipología 3: Corresponde a los sectores con barrios residenciales, consolidados, los cuales agrupan generalmente predios entre estratos 3 y 6, algunos de ellos son viviendas multifamiliares, con presencia de sistemas de vigilancia privada, amplias vías internas o bahías de parqueo. Se asocian con la presencia del hurto a residencia y/o el hurto a vehículo, sin excluir la presencia de otros delitos.

 

§     Tipología 4: Son sectores comerciales, industriales o donde se prestan múltiples servicios que atraen alta población flotante sobre todo en horas pico, pero que son desolados en la franja nocturna. Cuentan con una importante oferta de transporte público y privado que genera zonas de parqueo y paraderos informales, invasión de espacio público, contaminación visual y auditiva; características que crean congestión, aglomeración y facilitan la ocurrencia de delitos contra el patrimonio como el hurto a persona (raponazo, fleteo y cosquilleo en el día y atraco en la noche), hurto a establecimiento comercial (atraco o descuido en el día y en la noche violación de chapas o utilización de llaves maestras) y hurto a vehículos y motos (halado en el día y atracos en la noche), todo esto, sin excluir los otros delitos.

 

Ahora bien, es de público conocimiento, que estos puntos trampas se han denominado “Zonas de Atención Integral en Seguridad y Convivencia – ZAISC”, se encuentran ubicadas en la mayoría de la localidades, y para su intervención se han dividido en cuatro interlocalidades, así:

 

3.2 Localización de las “Zonas de Atención Integral en Seguridad y Convivencia – ZAISC”

 

 

INTERLOCALIDAD 1

 

(Localidades de Usaquén, Suba, Chapinero, Barrios Unidos, Teusaquillo)

 

No.

ZONA CRÍTICA

1

Verbenal

2

Prado – Batán

3

Liberia – Barrancas

4

Rincón

5

Chicó – Country

6

Chicó – Lago

7

Chapinero

8

Siete de Agosto

9

Metrópolis

10

Galerías

11

Teusaquillo – La Soledad

 

 

 

INTERLOCALIDAD 2

 

(Localidades de San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe,  Tunjuelito, Usme y Ciudad Bolívar)

 

No.

ZONA CRÍTICA

12

Venecia

13

Santa Lucía – San Jorge

14

Diana Turbay – Danubio

15

Lucero – Meissen

16

San Francisco – Juan Pablo

17

Santa Librada

18

Virrey - Comuneros

 

 

 

 

 

 

 

 

INTERLOCALIDAD 3

 

(Localidades de Engativá, Fontibón, Kennedy y Bosa)

 

No.

ZONA CRÍTICA

19

Quirigua - Bolivia

20

Tabora – Santa María del Lago

21

Fontibón - Versalles

22

Plaza de las Américas

23

Corabastos – Patio Bonito

24

Britalia – Portal Américas

25

Bosa – La Estación

 

 

 

INTERLOCALIDAD 4

 

(Localidades de La Candelaria, Santa Fe, Los Mártires, Puente Aranda y Antonio Nariño)

No.

ZONA CRÍTICA

26

Avenida Calle 19

27

Las Cruces – San Bernardo

28

La Favorita – Voto Nacional

29

Ricaurte

30

Restrepo

31

Puente Aranda

 

La concentración delictiva en dichas zonas, es originada por distintos factores sociales, económicos, urbanos y culturales que de manera coyuntural convergen con espacios que guardan algún tipo de relevancia a nivel barrial, sectorial, zonal, local o metropolitano; los cuales, debido a su dinamismo y su alto grado de afluencia de público, son más proclives a la ocurrencia de delitos.

 

En consecuencia, se entendió que era necesario hacer una intervención integral, directa y concreta de la Administración Distrital que materializara las políticas gubernamentales de alto impacto, posibilitando una reducción real en las tasas de conductas punibles, así como el mejoramiento de la percepción de seguridad por parte de la ciudadanía.

Intervención integral que fue liderada por uno de los Gobiernos Distritales y se materializó a través del Proyecto 402, el cual buscaba la articulación de la gestión distrital para la atención integral de las problemáticas sociales y carácter delictivo presentes en las “Zonas de Atención Integral en Seguridad y Convivencia – ZAISC”.

La esencia de este proyecto fue la intervención integral de manera estratégica en los aspectos relacionados con la prevención social y desarrollo humano; el desarrollo físico y urbano; la prevención, la justicia, la intervención y el control integral; la participación, la paz y la reconciliación.

 

Con este mismo criterio de georreferenciación, caracterización e intervención, el Alcalde Mayor de Bogotá, doctor Gustavo Petro, en su Plan de Desarrollo: “Bogotá Humana”, en el Eje tres, incluyó los programas   territorios de vida y paz con Prevención del delito y como proyectos prioritarios: territorios protectores de vida y poblaciones libres de violencia y delito.

 

Un territorio de vida y paz es aquel en el que las ciudadanas y ciudadanos pueden gozar y alcanzar niveles de bienestar, seguridad y convivencia social que les garantice el ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales.[iv]

 

Este Programa, acoge enfoques de tipo territorial, poblacional y diferencial y pretende, mediante la promoción de una convivencia ciudadana pacífica, la prevención, el control del delito y el crimen, superar condiciones reales y percibidas relativas a la seguridad, que afectan directamente a poblaciones y territorios, limitando su acceso a oportunidades y generando círculos perversos de segregación, exclusión e inseguridad. 

 

Es por ello, que se priorizan acciones, integrales y coordinadas en lo interinstitucional y con la ciudadanía, encaminadas a garantizar la prevención, atención y protección de aquellas poblaciones discriminadas y vulnerables, en condiciones de riesgo por razones de orientación sexual, identidad de género, étnicas, ubicación territorial, condición de discapacidad, de ciclo vital, desmovilizados, y promover una lucha frontal contra formas de estigmatización de poblaciones y territorios afectados por imaginarios de violencia, delincuencia y conflictividades.

 

Al Alcalde Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, le corresponde utilizar todos los mecanismos y herramientas que existen dentro del marco de la Constitución y la Ley, para garantizar la seguridad y la convivencia pacífica de los bogotanos, sus derechos humanos, el ejercicio de la ciudadanía, la cultura democrática, la seguridad ciudadana y el orden público.

 

Es de anotar que la mejor forma para que los ciudadanos se hagan participes en las decisiones que el Gobierno Distrital toma en materia de seguridad y convivencia, es involucrándolos en el proceso de elaboración de los diagnósticos y planes de acción que se diseñan para enfrentar dichas problemáticas.

 

Es necesario que la Administración Distrital adelante acciones conjuntas con toda la institucionalidad, y la comunidad en general, en las zonas consideradas críticas o inseguras para lograr que éstas se conviertan en territorios seguros, en donde los ciudadanos puedan movilizarse con tranquilidad, gozar de un ambiente sano, ejercer sus derechos civiles y políticos sin el riesgo de que su integridad personal y la vida corran peligro.  

 

Dentro de estas acciones se encuentran: el mejoramiento y adecuación de los parques, actividades deportivas, culturales y lúdicas, en donde se involucre a los niñas, niñas, adolescentes y a la familia, la siembra de árboles en las riberas de los ríos, quebradas y humedales, el mejoramiento y limpieza de fachadas, el relanzamiento de los frentes locales de seguridad, entre otras.

 

Los bogotanos deben participar en la construcción y elaboración de los diagnósticos de seguridad, el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana-PICSC, el Plan Maestro de Equipamiento, Defensa, Seguridad y Justicia y de los Planes Locales de Seguridad, entre otros.  

 

Bogotá, como lo dice el doctor Rubén Darío Ramírez, Ex Director del Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana-CEACSC, “es una megaciudad que ha logrado hacer un proceso para diferenciar la seguridad y convivencia ciudadana del paradigma estrictamente coercitivo; en donde la participación de la comunidad y de las diferentes entidades distritales es importante en este nuevo enfoque. Los factores sociales, económicos, políticos y culturales son vitales en la construcción de políticas públicas de convivencia y seguridad”. (El subrayado es nuestro)[v]

 

4. Lo que establece el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”.

 

Según el diagnóstico realizado por la Administración Distrital en las bases del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, ha arrojado que las características de la criminalidad en Bogotá, son las siguientes:

 

1.            El hurto a personas y las lesiones personales son dos de los delitos de más alto impacto en la ciudad en los últimos años. Aunque la frecuencia con la que ocurren estos delitos ha aumentado, la tasa de denuncia presenta una tendencia al descenso, mostrando que el aumento del crimen no es un efecto de una mayor tasa de denuncia de delitos por parte de los ciudadanos a las autoridades competentes. Así mismo, el descenso observado en las tasas de denuncia ciudadana es un claro indicador de la falta de confianza de los ciudadanos en las autoridades.

 

2.            Los crímenes violentos (homicidios y lesiones personales) ocurren mayoritariamente en las noches y las madrugadas de los días del fin de semana, especialmente los domingos. Por el contrario, los crímenes contra la propiedad suceden a lo largo de la semana y en horas del día.

 

3.            El crimen en Bogotá está altamente concentrado geográficamente. Esto conlleva a que las políticas públicas que se diseñen para combatir la criminalidad se enfoquen prioritariamente en las zonas más afectadas de la ciudad.

 

4.            La percepción de inseguridad en Bogotá se ha incrementado en los últimos 4 años. Además, las tasas de victimización corresponden a las altas tasas de percepción de inseguridad que se registran en la ciudad. Por lo tanto, las políticas de seguridad deben al mismo tiempo disminuir las cifras objetivas de criminalidad y aumentar la confianza ciudadana en las autoridades. Esto se verá reflejado en una mejor percepción de seguridad, mayores tasas de denuncia y menores tasas de victimización.

 

5.            En Bogotá operan estructuras de crimen organizado que se manifiestan en delitos como la extorsión, el secuestro y el tráfico de estupefacientes”.

 

En ese orden de ideas, el tercer pilar del Plan de Desarrollo, denominado “Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana” se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad en el Distrito.

 

Es por ello, que dentro de este pilar, se encuentra el programa “Seguridad y Convivencia Para Todos”, orientado a mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la prevención y el control del delito, el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá.

 

De ahí, que la presente iniciativa normativa vaya en armonía con lo establecido en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” y se constituye en una propuesta para combatir la criminalidad concentradas en las zonas más afectadas de la ciudad.

 

5. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de Colombia

 

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…) (Subrayado por fuera del texto original)

 

 

Artículo 322. Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

 

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

 

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

 

 las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

 

Leyes

 

Ley 62 de 1993 Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República

 

Artículo 16. Atribuciones y obligaciones de los gobernadores y alcaldes en relación con los comandantes de policía.

 

1. Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución y la Ley, a la Asamblea Departamental o al Concejo Municipal, según el caso, y garantizar su cumplimiento.

2. Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del respectivo comandante.

3. Disponer con el respectivo Comandante de la Policía el servicio de vigilancia urbana y rural.

4. Promover en coordinación con el Comandante de la Policía programas y actividades encaminadas a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cívicos.

5. Solicitar al comandante de la policía informes sobre las actividades cumplidas por la Institución en su jurisdicción.

 

Decretos

 

Decreto Ley 1421 de 1993 –Estatuto Orgánico de Bogotá.

 

“Artículo 38. Atribuciones. Son atribuciones del alcalde mayor:

 

1.            Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

2.            Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República”.

 

Acuerdos

 

Acuerdo N° 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”.

 

(…)

 

Capítulo II. Función Administrativa Distrital.

 

(…)

 

Artículo 3°. Principios de la Función Administrativa Distrital.  La función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

 

Las autoridades distritales desarrollarán sus actuaciones observando los principios enunciados en el presente artículo con el fin de garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos, propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital. (Subrayado por fuera del texto original)

 

Las decisiones que adopte la Administración Distrital serán objetivas, fundadas en los supuestos de hecho y de derecho, adecuadas a los fines previstos en el ordenamiento jurídico, y útiles, necesarias y proporcionales a los hechos que les sirven de causa.

 

(…)

 

Artículo 10. Coordinación. La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

 

Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una.

 

(…)

 

Artículo 13. Complementariedad. Las servidoras y servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades o servidoras o servidores, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia”.

 

Acuerdo 645 de 2016 Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”.”

 

Artículo 4. Prioridades: Pilares y Ejes Transversales. Los pilares se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan, y se soportan en los Ejes Transversales que son los requisitos institucionales para su implementación, de manera que tengan vocación de permanencia.

 

Los pilares son: i) Igualdad de calidad de vida; ii) Democracia urbana; y iii) Construcción de comunidad  y cultura ciudadana.

 

Los Ejes Transversales son: i) un nuevo ordenamiento territorial; ii) calidad de vida urbana que promueve el desarrollo económico basado en el conocimiento; iii) sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética y el crecimiento compacto de la ciudad y; iv) gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia.

 

Los programas asociados a cada uno de los Pilares y Ejes Transversales están orientados a propiciar los cambios que se esperan alcanzar en la manera de vivir de los habitantes de Bogotá y a hacer del modelo de ciudad un modelo para vivir bien y mejor.

 

Los Pilares y Ejes Transversales prevén la intervención pública para atender prioritariamente a la población más vulnerable, de forma tal que se logre igualdad en la calidad de vida, se materialice el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y se propicie la construcción de comunidad a través de la interacción de sus habitantes para realizar actividades provechosas y útiles para ellos mismos y para la sociedad.

 

Artículo 7. Incorporación al Presente Acuerdo de las Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor Para Todos: 2016-2020. El documento denominado “Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor Para Todos: 2016-2020”, elaborado por el Gobierno Distrital, con las modificaciones realizadas en el trámite de este Acuerdo en el Concejo Distrital, hace parte integral del Plan Distrital de Desarrollo. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el presente Título I incluye la descripción del objetivo general de los programas que conforman el Plan Distrital de Desarrollo. Así mismo, las bases del Plan incluyen para cada uno de los programas, los diagnósticos y la estrategia a nivel de proyecto.

 

Parágrafo 1. Hacen parte del presente Plan Distrital de Desarrollo, las correspondientes metas de resultados y metas de producto que para efectos del control y seguimiento se incorporan en la matriz del Capítulo 5 del documento de las Bases del Plan que integra este artículo.

 

Parágrafo 2. Hace parte integral del presente Plan de Desarrollo, la Matriz de Infancia y Adolescencia, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”. 

 

Artículo 28. Definición –Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana-. El pilar de Construcción de comunidad y cultura ciudadana se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de la cultura ciudadana, donde los ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente  y participan en actividades que contribuyan a mejorar su entorno , para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y preparar la ciudad para la paz.

 

Artículo 29. Seguridad y convivencia para todos. El objetivo de este programa es mejorar  la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la prevención y el control del delito, especialmente, en microtráfico, entornos escolares y en el sistema de transporte masivo; el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá.   

 

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

El numeral 1° del Decreto 1421 de 1993, establece como atribución que le corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley la siguiente:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”.

 

7. COMPETENCIA DE LOS SECTORES DE GOBIERNO Y SEGURIDAD.

 

La naturaleza, objeto y funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno se encuentran descritas en el artículo 15 del Acuerdo Distrital N° 637 de 2016, que modificó el artículo 52 del Acuerdo Distrital N° 257 de 2006, en el siguiente sentido:

 

Artículo 15. Modificación de la Integración del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Modifíquese el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 52. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles”.

 

Igualmente, el Acuerdo Distrital N° 637 de 2016, establece en su artículo 5 las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, así:

 

Artículo 5. Funciones básicas de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia. Además de las atribuciones generales establecidas para las Secretarías en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia tendrá las siguientes funciones básicas:

 

a. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

 

b. Liderar, orientar y coordinar con las entidades distritales competentes, el diseño, la formulación, la adopción y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de prevención y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos y el cumplimento de la ley.(…)”

En virtud de lo expuesto anteriormente, queda especificada la misionalidad de las Secretarías Distritales de Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia como las entidades del distrito que liderarían la implementación de las estrategias y acciones tendientes a recuperar los sectores identificados como puntos o zonas críticas de seguridad y transformarlos en territorios seguros, sin que ello implique, el desconocimiento y la importancia de la participación de las demás entidades públicas competentes en la materia.

 

8. COMENTARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN.

 

La Administración Distrital mediante radicado N°20161700393991 del 09 de noviembre de 2016, radicó comentarios al Proyecto de Acuerdo N°408 de 2016 “Por el cual se ordena la implementación de acciones tendientes a la recuperación de los sectores identificados como puntos o zonas críticas para transformarlos en territorios seguros”, y de conformidad con el Capítulo III del Decreto Distrital 190 de 2010, rindieron concepto los Sectores de Gobierno, Gestión Jurídica y Hacienda.

 

Con fundamento en los artículos 1° y 17 del Decreto N° 190 de 2010[vi] la Secretaría Distrital de Gobierno –SDG- es el organismo responsable de la dirección y coordinación de las relaciones políticas y normativas de la Administración Distrital con el Concejo de Bogotá, y la responsable de unificar y consolidar la posición de la Administración Distrital a partir de los comentarios emitidos por los Sectores responsables, considerando la viabilidad de la iniciativa, condicionada a que se efectúen las modificaciones y ajustes solicitados por los respectivos sectores.

 

Los principales aspectos de los comentarios emitidos por las entidades referidas, y que sustentan la posición de la Administración Distrital, se pueden resumir de la siguiente manera:

 

8.1. Comentarios de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

-                     La Oficina Asesora Jurídica señala que según la naturaleza, objeto y funciones asignados a la Secretaría Distrital de Gobierno en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, se considera viable jurídicamente el Proyecto de Acuerdo, siempre y cuando, en el diseño e implementación de las estrategias y acciones, que éste le fija, se precisen las competencias propias de los sectores Gobierno y Seguridad.

 

-                     Con fundamento en los literales c) y d) del artículo 2 de la iniciativa estudiada y según el artículo 86 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, es conveniente que se integre al sector Integración Social debido a que su objetivo fundamental apunta al desarrollo de proyectos estratégicos de inclusión de integración social.

 

-                     Sugiere que en el articulado se definan las competencias de los diferentes sectores administrativos que van a implementar las diferentes estrategias y acciones, toda vez que de la lectura del mismo se desprenden actividades que son no sólo de competencia del Sector de Integración Social, sino que involucra a los Sectores de Hacienda, Cultura, Ambiente y Movilidad.

 

 

 

 

8.2. Comentarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

-                     El artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica, y dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, bienes y demás derechos y libertades.

 

En este sentido, indica no es  desconocida la existencia en el Distrito Capital, de algunos sectores y territorios de la ciudad, en los que los temas de inseguridad son evidentes, tornándose en sitios críticos en los que las autoridades distritales competentes deben adelantar acciones y adoptar medidas para garantizar a los habitantes de la Capital, la seguridad y la confianza para poder transitar y habitar en tales sectores, en cumplimiento de lo dispuesto expresamente en el artículo 2 de la Carta de Derechos que nos rige desde 1991.

 

-                     De otra parte, señala que al revisar el contenido de los artículos 1 y 2 del proyecto de acuerdo, se observa que se concentran en establecer algunos lineamientos que deben tener en cuenta las entidades distritales con competencias expresas en materia de seguridad y la garantía de derechos fundamentales de los ciudadanos, para la implementación de estrategias y acciones encaminadas a recuperar aquellos sectores identificados como puntos o zonas críticas de seguridad y transformarlos en territorios seguros.

 

-                       En virtud de lo anterior, considera la Secretaría Distrital Jurídica que por ser atribución del Concejo de Bogotá dictar normas de carácter general para garantizar el cumplimiento de las funciones y la prestación eficiente de los servicios a cargo del Distrito Capital, como podría ser el tema de la seguridad ciudadana, en concordancia con la obligación Constitucional de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, bienes y demás derechos y libertades, se colige que el Concejo Distrital tiene la competencia para aprobar y expedir el proyecto de acuerdo.

 

8.3. Comentarios de la Secretaría Distrital de Hacienda.

     

-                     Señala que las entidades en cumplimiento de los principios presupuestales contenidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital –Decreto 714 de 1996- sólo podrán viabilizar iniciativas que puedan ser debidamente financiadas con el presupuesto aprobado en la presente vigencia fiscal, estén previstas dentro de las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y no afecten las metas de superávit primario del Distrito Capital.

 

8.4. Para tener en cuenta.

 

-                     La Policía Metropolitana de Bogotá –MEBOG-, manifestó que el Proyecto de Acuerdo si era viable y que no generaba gastos adicionales[vii].

 

9. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente.

 

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, la Sentencia C-911 de 2007 de la Corte Constitucional, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa de la siguiente manera:

 

En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

 

“Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

                                                                                           

  JAIRO CARDOZO SALAZAR                                GLORIA STELLA DIAZ ORTIZ  

 

  Concejal de Bogotá                                                                    Concejala de Bogotá

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No.       DE 2017

 

“Por el cual se ordena la implementación de acciones tendientes a la recuperación de los sectores identificados como puntos o zonas críticas para transformarlos en territorios seguros”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 322 y 323 de la C.P y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer lineamientos para que la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y las demás entidades públicas distritales competentes en la materia, implementen estrategias y acciones tendientes a recuperar los sectores identificados como puntos o zonas críticas de seguridad y transformarlos en territorios seguros.

 

ARTÍCULO 2. LINEAMIENTOS. Las estrategias y acciones referidas en el artículo anterior, tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

 

a. Diseño y ejecución intersectorial de seguridad que genere sensibilidad y consciencia a los ciudadanos para que puedan alcanzar niveles de bienestar y convivencia social.

b. Enfoque de tipo territorial, poblacional y diferencial para la prevención, el control del delito y el crimen.

c. Desarrollo de proyectos estratégicos de tipo social, económico, cultural, ambiental y de desarrollo urbano.

d. Inclusión e integración social de la comunidad para proporcionar un mayor conocimiento sobre los factores generadores de los conflictos urbanos.

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA



[i] Véase el Oficio de la Secretaría Distrital de Gobierno con radicado Nº 20133550052671 y fecha de 28-02-2013.

[ii] Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Secretaría de Gobierno: LIBRO BLANCO de la Seguridad Ciudadana y la Convivencia de Bogotá. Primeros Resultados. Bogotá. 2008.

[iii] IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE “LUGARES TRAMPA” DE BOGOTÁ D.C. (2007). Convenio Interadministrativo 458 de 2007. “Identificar y caracterizar los lugares trampa, que de acuerdo con la georeferenciación de las violencias y los delitos en la Ciudad de Bogotá han sido considerados más inseguros, con el objetivo de apoyar la operatividad de la Policía Metropolitana y los CAI móviles”. Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC). Bogotá D.C.

[iv] Artículo 39 del Acuerdo 489 de 2012, Plan de Desarrollo: “ Bogotá Humana 2012-2016”

[v] Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana PICSC, el 01 de Abril. Publicado en Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana PICSC

 

 

[vi] Por el cual se regula el procedimiento para las relaciones político - normativas con el Concejo de Bogotá, D. C. y se dictan otras disposiciones.

[vii] Véanse los oficios con radicados N° 2016EE126556 de la SDH y N° 2016-624-031647-2 de la SDG.