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PROYECTO DE ACUERDO 020 DE 2017 "Por el cual se adoptan medidas de inclusión, acciones afirmativas
y de ajustes razonables para el acceso real y efectivo de las personas con
discapacidad, para el disfrute de los parques recreativos y escenarios deportivos
del Distrito Capital” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.
OBJETO Se adopten
medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables para el
acceso real y efectivo de las personas con discapacidad, para el disfrute de
los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital. 2.
ANTECEDENTES La presente
iniciativa fue presentada por la Bancada del Movimiento Político MIRA en las
sesiones ordinarias del mes de octubre de 2014, febrero, mayo, agosto y
noviembre de 2015, y febrero y mayo de 2016, recibiendo quince (15) ponencias
positivas y cuatro (4) negativas, así:
Es importante mencionar que la presente
iniciativa recoge una de las modificaciones propuestas por el Honorable
Concejal Antonio Sanguino en su calidad de ponente del Proyecto de Acuerdo
No.126 de 2015, en lo que tiene que ver con las definiciones establecidas en la
Ley 1618 de 2013 para que se garantice el pleno ejercicio de los derechos de
las personas con discapacidad. 3.
CONTEXTO En relación con
los derechos de las personas con discapacidad existen importantes tratados
internacionales ratificados por Colombia, jurisprudencia de la Corte
Constitucional y desarrollos legislativos y normativos. En materia de
garantizar el acceso real y efectivo a los espacios recreativos, la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad, suscrita por Colombia el
13 de diciembre de 2006, y aprobada a través de la Ley 1346 de 2009, en el
Artículo 30, numeral 5, literal b), establece que se debe “Asegurar que las
personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas
y turísticas”. Así mismo la Corte Constitucional, en
innumerables providencias, ha dejado en claro la obligatoriedad del Estado en
la promoción, divulgación, reconocimiento y materialización de sus garantías y
prerrogativas, y la necesidad de generar acciones afirmativas en pro de ello.
En lo atinente, la Corte ha preceptuado que: “Todos los
documentos y acciones mencionados parten de la base de que los discapacitados
tienen los mismos derechos que las demás personas, y pueden también realizar
aportes importantes a la sociedad. En los textos se recalca que los efectos de
la discapacidad sobre una persona dependen de manera fundamental del entorno
social, es decir, que la discapacidad no es únicamente un problema individual.
Esto significa que un medio social negativo y poco auspiciador puede convertir
la discapacidad en invalidez, y que, por el contrario, un ambiente social
positivo e integrador puede contribuir de manera decisiva a facilitar y aliviar
la vida de las personas afectadas con una discapacidad”.[i]
Lo anterior ha
conducido a la convicción acerca de la necesidad de que los Estados y las
mismas sociedades tomen medidas para favorecer la integración y participación
de los discapacitados en la vida social, de manera tal que, al igual que las
demás personas, se conviertan en sujetos portadores de derechos y obligaciones
y puedan llevar una vida digna. Por eso, se señala que es necesario
favorecer el acceso de los discapacitados a la rehabilitación, la educación, la
salud, la seguridad social, el empleo, la recreación y el deporte, y a las
obras de infraestructura física y los bienes de uso público, tales como las
calles, los edificios, los parques, el servicio de transporte, etc.”
(Subrayado fuera del texto). Ahora bien, el
legislador, para dar cumplimiento a los postulados constitucionales y recoger
el gran número de normas en materia de discapacidad, promulgó la Ley 1618 de
2013, la cual otorga
importantes responsabilidades al Estado y a la sociedad, la mayoría de ellas en
cabeza de las entidades públicas, con el fin de garantizar la inclusión real y
efectiva de las personas con discapacidad en los espacios recreativos y
deportivos. En
el Artículo 14 de la Ley en mención, en materia de acceso y accesibilidad,
establece: “las
entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán el
acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al
transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y
tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los
bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos,
tanto en zonas urbanas como rurales”. Para garantizar la
disposición mencionada, ordena la adopción, entre otras, de las siguientes
medidas: “1.
Corresponde a las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación
de los servicios públicos, de cualquier naturaleza, tipo y nivel,
desarrollar sus funciones, competencias, objetos sociales, y en general, todas
las actividades, siguiendo los postulados del diseño universal, de manera que
no se excluya o limite el acceso en condiciones de igualdad, en todo o en
parte, a ninguna persona en razón de su discapacidad. Para ello, dichas
entidades deberán diseñar, implementar y financiar todos los ajustes razonables
que sean necesarios para cumplir con los fines del artículo 9° de la Ley 1346
de 2009. (Subrayado fuera del texto) (…) 11.
Dar efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en escenarios
deportivos, recreativos y culturales en la construcción o adecuación de las
obras existentes o por realizar.” Así mismo, en su Artículo 5º le
ordena a las entidades territoriales, como “responsables de la inclusión real y
efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las
políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de los
derechos…”, implementar una serie de acciones entre las cuales encontramos: “4. Incorporar en su presupuesto
y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar
los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad
puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta
información para consulta de los ciudadanos.” En el ámbito
territorial del Distrito Capital, a pesar de que en Bogotá se ha venido
impulsando el ejercicio real y satisfactorio de los derechos de la población
con discapacidad a través de distintas normas, no son suficientes para
garantizar el acceso que demanda la Ley 1618 de 2013. Dentro de las
normas vigentes en el Distrito, encontramos, entre otras, las siguientes: 1.
El Decreto 308 de 2006
“por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y
Recreativos para Bogotá, Distrito Capital”, el cual estableció en su Artículo
4º, como principios orientadores "los de preservación ambiental,
convivencia ciudadana, inclusión social y seguridad humana"
(Subrayado fuera de texto). Para el cumplimiento de estos principios
rectores es necesario que los equipamientos cuenten con implementos para
personas que, por sus condiciones de discapacidad no pueden hacer uso de los
existentes. Además, el
artículo 5º del mencionado Plan Maestro establece: "Objetivo General. Garantizar el acceso de la población del Distrito a un sistema
jerarquizado, sostenible y cualificado de equipamientos deportivos y
recreativos, cuyos componentes sean acordes con las necesidades y preferencias
recreo deportivas de los habitantes y estén distribuidos de manera desconcentrada y equilibrada sobre el
territorio". (Subrayado fuera de texto). 2.
En el año 2007, el Distrito adoptó la Política Pública de Discapacidad a
través del Decreto 470 cuyo Artículo 7º establece como uno de sus propósitos,
la inclusión social, “Es decir, hacia una cultura que promocione, reconozca, garantice o
restituya los derechos y que promocione, reconozca y garantice los deberes de
las personas con discapacidad y sus familias, entendidas estas como ciudadanos
y ciudadanas. La inclusión social implica acceder, disponer, aportar y
transformar las condiciones que determinan la desigualdad. Implica también,
reconocer y hacer uso de los recursos conceptuales, técnicos y metodológicos
que contribuyen a reconstruir los lazos sociales y culturales para disfrutar de
la vida y de la ciudad. (…) El segundo propósito, hacia la calidad de vida con dignidad. Es decir,
hacia la búsqueda del bienestar de las personas con discapacidad –PCD-, sus
familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que
permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana,
social, económica, cultural y política.” En su Artículo 27, que hace referencia a la
accesibilidad, ordena: “A fin que las personas con discapacidad puedan vivir en
forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida,
El Distrito Capital adoptará medidas pertinentes para asegurar el acceso
adecuado de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las
demás, al entorno físico, el transporte, los espacios recreativos y culturales,
la vivienda, los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de
uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”. 3.
El Acuerdo 505 de 2012 establece el Sistema
Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad de
Bogotá, como un “conjunto de
orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instituciones y
procesos sociales y comunitarios que permiten la puesta en marcha de los
principios de la política pública de discapacidad para el Distrito Capital
consagrados en el Decreto 470 de 2007 y actúa como el mecanismo de
coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e
instituciones que intervienen en la atención de las personas con discapacidad,
sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a través de la planificación,
ejecución, seguimiento y control social en el marco de los derechos humanos.” En su
Artículo 9 este Acuerdo crea el Comité Técnico de Discapacidad, el cual tiene
como función brindar “el soporte técnico
que requiera el Consejo Distrital de Discapacidad para el efectivo y eficiente
desempeño de las funciones previstas en el artículo sexto, así como a las demás
instancias del sistema, los sistemas, entidades y organismos distritales, que
implementen acciones de inclusión social y mejoramiento de la calidad de vida
para las Personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores
con el fin de velar por la realización de un trabajo articulado y armónico.” 3.1.
ESTADÍSTICAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Según la Encuesta Multipropósito 2014, en
Bogotá existen 374.134 personas con limitaciones permanentes que representan el
4.8% del total de la población de Bogotá. Este sector poblacional se
ha incrementado en los últimos 3 años en un 14,36%, es decir, que hoy la ciudad
cuenta con 54.000 personas más con discapacidad. Al revisar el número de personas
discapacitadas por estrato se observa que en los estratos más bajos (2 y 3) se
encuentra la mayor proporción de esta población representando el 5,1% , mientras que en el estrato 6 apenas alcanza el 3%. “Las localidades en donde hubo mayor
proporción de personas con al menos una limitación permanente fueron Santafé
(8,3%), San Cristóbal (6,9%) y Fontibón (6,1%), a diferencia de Ciudad Bolívar
y Usaquén que fueron las localidades con menos personas con limitaciones en
términos relativos, con 2,2% y 2,7%, respectivamente”
3.2.
CONDICIÓN ACTUAL DE PARQUES INCLUSIVOS EN BOGOTÁ A la pregunta realizada a través de derecho de petición, sobre cuántos
parques de bolsillo y vecinales se han intervenido para adaptarlos a personas
con discapacidad, la Secretaría de Gobierno, el día 24 de junio de 2014,
respondió lo siguiente:
Por su parte, la Localidad de Suba, mediante
radicado 20141120224231, del 6 de junio de 2014, informó que se encuentran
realizando la adecuación de 12 parques para mejorar la movilidad de las
personas con discapacidad. En materia de intervenciones para la
accesibilidad en los parques metropolitanos y zonales, el IDRD mediante
radicado No.20146000059331 del día 9 de junio de 2014, informó lo siguiente: De la respuesta
obtenida, encontramos que en materia de adaptación de parques a personas con
discapacidad, en lo relacionado a infraestructura recreativa para garantizar el
acceso real y efectivo y disfrute de los parques recreativos, no se han
realizado intervenciones. En lo que tiene
que ver con rampas de acceso solo 6 localidades han realizado un esfuerzo. Ahora bien, la
Administración Distrital reconoce la necesidad de que se implementen estas
medidas de inclusión, como bien lo expresó el Doctor Aldo Cadena, Director del
IDRD, así: “….. reconocer y
felicitar a la Concejal Jimena Toro, el Doctor Cardozo, sobre algo que plantean
que es cierto, si no hay (…) parques inclusivos para personas en condición de
discapacidad, yo creo que es un reto que tiene la Administración, que tiene que
hacer la próxima Administración, ésta no lo puede hacer, de todas maneras no se
puede ocultar ese hecho porque es cierto… (…)”[ii] En consecuencia,
es imperativo que en el Distrito se empiecen a generar acciones afirmativas, y
se adopten las medidas de inclusión y ajuste para que las personas con
discapacidad tengan acceso real y efectivo para el disfrute de los parques
recreativos y escenarios deportivos, no solo de los parques zonales y
metropolitanos, sino también de los parques vecinales y de bolsillo. 3.3.
Parques
inclusivos (experiencias internacionales) ü
El Northfield
Park, Illinois, se ofrece el servicio de parque con equipamientos especiales
para niños con discapacidad. Fuente: Proyecto
de Acuerdo 34 de 2010 ü
Parque de Integración El
Rosal, Maipú, Chile “El parque de
integración comprende un espacio público de 3,2 hectáreas y 1,2 hás. de áreas verdes. Allí fueron
instalados juegos y máquinas de ejercicios algunas especiales para personas con
discapacidad y donde se incorpora señalética con lenguaje de señas e
información sobre el autismo.”[iii] 4.
CONSTITUCIONALIDAD
Y LEGALIDAD v
Constitución
Política de Colombia. Artículo 1º.- Colombia es un Estado social de derecho, organizado
en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán
la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones
de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica". Artículo 47. "El Estado
adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para
los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se les prestará la
atención especializada que requieran". Artículo 52. El ejercicio del
deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como
función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una
mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen
gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la
práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y
controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y
propiedad deberán ser democráticas". Artículo 287º.- Las entidades territoriales gozan de autonomía
para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y
la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: - Gobernarse por autoridades propias. - Ejercer las competencias que les
correspondan. - Administrar los recursos y establecer los
tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. - Participar en las rentas nacionales. Artículo 288º.- La ley orgánica de ordenamiento territorial
establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades
territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos
niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación,
concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. Artículo 313. Corresponde a los
concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley
le asignen. Artículo 322. Santa Fe de Bogotá,
capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como
Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo
será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo
se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.…. A las autoridades
distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la
ciudad y la eficiente prestación de los servicios a
cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su
territorio. Leyes v
Ley 361 de 1997 "Ley General de Discapacidad" v
Ley 181 de 1995 "Ley General del Deporte" Artículo 3. "Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al
conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del
tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos
rectores:" 5. "Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad
física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la
calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales
más necesitados". 12. "Planificar y programar la construcción de instalaciones
deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima
utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica
del deporte y la recreación". 13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que
incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para
cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo.
14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en
las expresiones culturales, folclóricas o tradicionales y en las fiestas
típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que
creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional. v
Ley 762 de 2002 "Por medio de la cual se aprueba la
"Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las personas con discapacidad" Artículo 2. Discriminación contra las personas con discapacidad. b) No
constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado
parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las
personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en
sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los
individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o
preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la
declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su
bienestar, ésta no constituirá discriminación. Artículo 3. Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte se
comprometen a:
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la
integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas
en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y
actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la
vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y
los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;(Subrayad fuera de texto) v Ley 1145 de 2007 “por
medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan
otras disposiciones”. Artículo 3 "Principios generales que orientan la Política Pública Nacional
para la discapacidad": 2. "Equidad: Igualdad de
oportunidades a partir de la inclusión de las personas con discapacidad sin
ningún tipo de discriminación". 5. "Integralidad: Orientada al desarrollo de intervenciones
con enfoque global; que abarquen los distintos aspectos bio
psicosociales de la atención a las personas con discapacidad y sus familias,
dentro de los componentes de la Política". v
Ley 1225 de 2008 "Por la cual se regulan el funcionamiento
y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de
entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos,
temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el
territorio nacional y se dictan otras disposiciones". v Ley 1275 de 2009 "Por medio de la cual se establecen lineamientos de
política pública nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan
otras disposiciones". Artículo 3. "Ámbito de aplicación" "La presente ley se aplicará en los instrumentos de ordenamiento
territorial, urbanístico y arquitectónico, mediante los cuales se promueva la
supresión o modificación de barreras que impidan el fácil acceso y libre
desplazamiento de las personas que presentan enanismo." v
Ley No.1287 de 2009 "Por medio del cual se reforma la ley 361
de 1997, norma sobre discapacidad". v
Ley No. 1454 de 2011
“Por la cual se dictan normas orgánicas
sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”. Artículo 3°.- Principios rectores del ordenamiento territorial. Son
principios del proceso de ordenamiento territorial entre otros los siguientes: (…) 2. Autonomía. Las entidades territoriales gozan de autonomía para
la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley. Artículo 26. Definición de competencia. Para los efectos
de la presente ley, se entiende por competencia la facultad o poder jurídico
que tienen la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración
territorial para atender de manera general responsabilidades estatales. Artículo 27. Principios del ejercicio de competencias. Además de
los que el artículo 209 de la Constitución Política contempla como comunes de
la función administrativa, son principios rectores del ejercicio de
competencias, los siguientes: 1. Coordinación. La Nación y las entidades
territoriales deberán ejercer sus competencias de manera articulada, coherente
y armónica. En desarrollo de este principio, las entidades territoriales y
demás esquemas asociativos se articularán, con las autoridades nacionales y
regionales, con el propósito especial de garantizar los derechos fundamentales
de los ciudadanos como individuos, los derechos colectivos y del medio ambiente
establecidos en la Constitución Política. 2. Concurrencia. La Nación y las entidades
territoriales desarrollarán oportunamente acciones conjuntas en busca de un
objeto común, cuando así esté establecido, con respeto de su autonomía. 3. Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales
y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y
parcial en el ejercicio de sus competencias, a las entidades de menor categoría
fiscal, desarrollo económico y social, dentro del mismo ámbito de la
jurisdicción territorial, cuando se demuestre su imposibilidad de ejercer
debidamente determinadas competencias. El desarrollo de este principio estará
sujeto a evaluación y seguimiento de las entidades del nivel nacional rectora
de la materia. El Gobierno Nacional desarrollará la materia en coordinación con
los entes territoriales. (…) v Ley 1346 de 2009 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad", adoptada por la Asamblea
General de naciones unidas el 13 de diciembre de 2006." Artículo 3°.- Principios generales. Los principios de
la presente Convención: (…) c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; (…) f) La accesibilidad. (…) Artículo 4°.- Obligaciones generales. 1. Los Estados Partes
se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin
discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados
Partes se comprometen a: a)
Adoptar todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos
los derechos reconocidos en la presente Convención; (subrayado fuera del texto) (…) Artículo 9°.- Accesibilidad. 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los
Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno
físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los
sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros
servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y
eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras
cosas, a: (…) 2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a)
Desarrollar, promulgar y supervisar la
aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las
instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; (…) Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades
recreativas, el esparcimiento y el deporte. (…) 5. A fin de que las personas con
discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en
actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes para: a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las
personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los
niveles; b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de
organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para
dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a
que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción,
formación y recursos adecuados; c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a
instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso
con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas,
recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen
dentro del sistema escolar; e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios
de quienes participan en la organización de actividades recreativas,
turísticas, de esparcimiento y deportivas. v Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el
pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”. Artículo 5°.- Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión. Las entidades
públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el
marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión
real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas
las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de
sus derechos, de conformidad con el artículo 3° literal c), de Ley 1346 de
2009. Para tal fin, las autoridades públicas deberán, entre otras,
implementar las siguientes acciones: (subrayado fuera del texto) Adoptar las medidas necesarias para dar
cumplimiento a las obligaciones adquiridas, según el artículo 4° de la Ley 1346
de 2009. Decretos v
Decreto Ley 1421 de 1993
Artículo.- 8. Funciones generales.
El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia
administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le
corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades
distritales. Artículo 12º.Atribuciones.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la
ley: 1.
Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones
vigentes. v
Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la
política pública de discapacidad para el Distrito Capital”. Artículo 25°.- Sobre el Turismo,
Recreación y Deporte. Este artículo
aborda la participación de las personas con discapacidad jóvenes, mujeres,
etnias y población LGBT, en la vida deportiva y recreativa, a partir de su
capacidad creadora, artística e intelectual. Incluye las actividades a las que
tienen derecho las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y
cuidadores, en igualdad de condiciones para llevar a cabo actividades fuera de
su entorno habitual, con fines de ocio, utilización del tiempo de
esparcimiento, goce y disfrute de la ciudad y de otro sitios de interés
turístico. Considera la participación de las PCD y sus familias en el diseño y
ejecución de actividades deportivas y turísticas no solamente para su propio
beneficio, sino también para el enriquecimiento de su comunidad. Desde este
punto de vista la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital
PPDD debe: (…) b)
Promover el acceso
a lugares en que se realicen actos sociales, deportivos, culturales y
turísticos, garantizando el que la PCD pueda asistir a ellos. (…) d)
Garantizar la
inclusión concertada con las organizaciones de discapacidad a programas y
proyectos recreativos para las personas en condición de discapacidad, con las
garantías de asistencia técnica, de transporte y los apoyos necesarios para el
goce y disfrute de estos procesos por parte de esta población. Artículo 27.- Sobre la accesibilidad. A fin que las
personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar
plenamente en todos los aspectos de la vida, El Distrito Capital adoptará
medidas pertinentes para asegurar el acceso adecuado de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el
transporte, los espacios recreativos y culturales, la vivienda, los sistemas y
las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales. Artículo 29°.- Sobre el acceso y disfrute. Las medidas, que
incluirán la identificación, construcción, adaptación y/o eliminación de
obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras, a: a)
Eliminar las
barreras existentes en: los edificios, las vías públicas, el transporte y otras
instalaciones exteriores e interiores tanto públicas o privadas, como escuelas,
viviendas, instalaciones médicas, espacios de recreación y lugares de trabajo
(…). (…) d)
Promover el uso de
los espacios habilitados para las personas con discapacidad. Acuerdos v Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se
adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas
para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor para Todos” Artículo 26. Espacio público, derecho de
todos El objetivo de
este programa es transformar e incrementar el espacio público natural y
construido, de una manera respetuosa con el ambiente, como un escenario
democrático, seguro y de calidad para la socialización, apropiación, uso
adecuado y disfrute de todas las personas. v
Acuerdo 137 de 2004 "Por medio del cual se
establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de
discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999" v
Acuerdo 245 de 2006 "Por medio del cual se institucionaliza
el mes de las personas en condición de discapacidad y se dictan otras
disposiciones" v
Acuerdo 505 de 2012 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 137
de 2004, “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención
Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se
modifica el Acuerdo 022 de 1999”. 5.
ANÁLISIS DE LA
COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL PARA EL TRÁMITE DE LA INICIATIVA La Constitución Política de 1991 señala que Colombia es un
Estado social de derecho, con autonomía de sus entidades territoriales, fundada en el respeto de la dignidad
humana, y la solidaridad de las
personas que la integran[iv]. Igualmente, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan, asegurando la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo[v]. De esta manera, la Carta Política ordenó a
las autoridades de la República asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado como medida necesaria para garantizar las necesidades
esenciales de la población en general, razón por la cual, dejó consagrado en el
artículo 313 la competencia que le asiste a los Concejos como corporaciones
públicas de reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del mismo[vi]. Es por ello, que
los artículos 8° y 12° del Decreto 1421 de 1993
estableció que el Concejo de Bogotá es la Suprema Autoridad
Administrativa del Distrito Capital y la encargada de dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a su cargo[vii]. Así las cosas, y
teniendo en cuenta que la Ley N° 1346 de 2009[viii]
estableció como obligación general de los Estados Partes adoptar las medidas
legislativas y administrativas
que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos a las
personas con discapacidad[ix],
y el artículo 5° de la Ley 1618 de 2013[x]
le otorgó a las entidades públicas del orden Distrital la responsabilidad de
garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con
discapacidad en todas las políticas, planes y programas, le asiste a esta
Corporación Pública mediante Proyecto de Acuerdo dictar las normas necesarias
para garantizar lo dispuesto en dicha ley porque en materia administrativa sus
atribuciones son de carácter normativo[xi].
Por las razones
anteriormente expuestas, la bancada del Movimiento Político MIRA coloca a
consideración el estudio de la presente iniciativa, con la única finalidad de
garantizar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad,
atendiendo lo señalado en las disposiciones constitucionales y legales
existentes en la materia. 6.
IMPACTO FISCAL De conformidad
con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, tiene
impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán
incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las
entidades competentes. Es de resaltar que en el programa “Espacio público derecho de todos” que hace parte del Pilar II “Democracia
Urbana” del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” existe un proyecto
denominado “Gestión de la infraestructura cultural y deportiva nueva,
rehabilitada y recuperada”, el cual contempla dentro de sus metas la
construcción de equipamientos culturales y deportivos. A éste proyecto se le
asignaron en el Plan Plurianual de Inversiones $969.833 millones. Así mismo, es necesario que la Administración atienda lo establecido en el
numeral 10 del Artículo 5 de la Ley 1618 de 2013, el cual señala que “Las
entidades del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local
incluirán en sus presupuestos anuales, en forma progresiva, en el marco fiscal
a mediano plazo, las partidas necesarias para hacer efectivas las acciones
contenidas en favor del ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad”. Por último, resulta
relevante mencionar para el caso concreto, lo establecido en la jurisprudencia
de la Corte Constitucional que establece en la Sentencia C- 911 de 2007, que el
impacto fiscal de las normas no puede convertirse en óbice, para que las
corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, así: “En
la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley
819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y
exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de
iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual
se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la
medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”. “Precisamente,
los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad
legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de
poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el
Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido
de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las
realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio
de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del
Ministro de Hacienda”. Con
fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable
Concejo de la Ciudad la presente iniciativa. Atentamente, BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA GLORIA STELLA DÍAZ ORTÍZ JAIRO
CARDOZO SALAZAR Concejala
de Bogotá Concejal de Bogotá Movimiento
Político MIRA Movimiento Político MIRA Vocera PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2017 "Por el cual se adoptan medidas de
inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables para el acceso real y
efectivo de las personas con discapacidad, para el disfrute de los parques
recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las
conferidas por el Artículo 313, numerales 1º y 10º de la Constitución Política,
y el Artículo 12
, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Artículo 5º de la Ley 1618 de
2013 ACUERDA: Artículo 1. Objeto. El presente
Acuerdo tiene por objeto adoptar medidas de inclusión, acciones afirmativas y
de ajustes razonables para el acceso real y efectivo de las personas con
discapacidad, para el disfrute de los parques recreativos y escenarios
deportivos del Distrito Capital. Parágrafo. La Secretaría Distrital
de Integración Social, el IDRD, la Secretaría Distrital de Gobierno y demás
entidades distritales responsables y corresponsables, en el marco de sus
competencias, adoptarán las medidas a las que hace alusión el párrafo anterior Artículo 2. Definiciones. Para efectos del presente Acuerdo, se definen los siguientes conceptos
de conformidad con la Ley 1618 de 2013: 1.
Personas con y/o en situación de
discapacidad: Aquellas
personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo
las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 2.
Inclusión social: Es un proceso que asegura
que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y
efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio
o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o
restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden
a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. 3.
Acciones afirmativas: Políticas, medidas o
acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de
discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de
tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan. 4.
Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas
pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información
para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos,
herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de
la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las
ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura,
tamaño, peso y necesidad de la persona. 5.
Barreras: Cualquier tipo de
obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con
algún tipo de discapacidad. Artículo
3. Componentes. Para
adoptar las medidas objeto del presente Acuerdo se tendrá en cuenta los
siguientes lineamientos: a)
Formular planes,
programas y proyectos que garanticen el fortalecimiento y promoción del acceso
a la infraestructura física y de elementos especiales adaptados para programas
de formación o competencia deportiva que integren a sus servicios la inclusión
de personas con discapacidad. b)
Implementar mecanismos
de desarrollo de proyectos estratégicos de cooperación internacional e
inversión social privada para generar programas y proyectos tendientes a
mejorar la infraestructura de los parques recreativos y escenarios deportivos
del Distrito Capital para que se adapten a las personas con discapacidad. c)
Articular el registro de la
localización y caracterización de las personas con discapacidad en el Distrito, con el inventario de parques distrital para focalizar
la inversión tendiente a mejorar la infraestructura de los parques recreativos
y escenarios deportivos del Distrito Capital en beneficio de esta población. d)
Diseñar estrategias
pedagógicas para garantizar el acceso y disfrute a los parques recreativos y
escenarios deportivos del Distrito Capital por las personas con discapacidad. e)
Garantizar los recursos
necesarios para el mantenimiento de los parques recreativos y escenarios
deportivos del Distrito Capital que se adaptan para el acceso y disfrute por
las personas con discapacidad. f)
Implementar los
mecanismos necesarios para garantizar la participación activa, coordinada,
articulada e integrada de todas las personas (con discapacidad, familias,
ayudadores, médicos, profesionales, integrantes de comités, grupos, redes de
apoyo) en la adaptación de los parques recreativos y escenarios deportivos del
Distrito Capital por las personas con discapacidad. g)
Apoyo y asistencia
sectorial e intersectorial de las diferentes entidades distritales responsables
y corresponsables. Artículo 4. La Secretaría Distrital de Integración Social en coordinación con el
IDRD, la Secretaría Distrital de Gobierno y demás entidades distritales
responsables y corresponsables en el tema, crearán una instancia para velar por
el cumplimiento de lo que trata el presente Acuerdo. Artículo 5. El Distrito incorporará en su presupuesto anual los recursos necesarios
para dar cumplimiento a lo establecido en el
presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013 o la
norma que la sustituya. Artículo 6. El presente Acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación. NOTAS AL PIE DE PÁGINA [i] Sentencia T-207/99 [ii] Transcripción aparte de la intervención del Doctor Aldo Cadena durante
el debate de control político “seguridad en parques distritales”, Proposición
No. 333 de 2015. Octubre 7 de 2015. [iii] Fuente:
http://www.maipuciudadano.cl/alcalde-undurraga-inaugura-parque-de-integracion-el-rosal-en-la-farfana/ [iv] Véase artículo 1° de la
Constitución Política de 1991. [v] Véase artículo 2° de la
Constitución Política de 1991. [vi] Véase numerales 1 y 10
del artículo 313 de la Constitución Política de 1991. [vii] Véase artículo 8 y 12
-numerales 1 y 25- del Decreto 1421 de 1993 “Por la cual se dicta el régimen
especial para el Distrito Capital de Bogotá”. [viii] Por medio de la cual se
aprueba la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
adoptada por la asamblea general de las naciones unidas el 13 de diciembre de 2006. [ix] Véase el artículo 4 de la
Ley 1346 de 2009. [x] Por medio de la cual se
establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos
de las personas con discapacidad. [xi] Véase literal a) del
artículo 8° del Decreto 1421 de 1993. |