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LEY 1854 DE 2017
(Julio 26)
Por medio de la cual la nación se asocia a la celebración
de los ciento cincuenta (150) años de la fundación del municipio de Casabianca,
Tolima; se rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La nación se vincula a
la celebración de los ciento cincuenta (150) años de la fundación del municipio
de Casabianca, ubicado en el departamento del Tolima, a cumplirse el 1° de
agosto de 2016; y rinde público homenaje a sus habitantes.
Artículo 2°. El Gobierno nacional,
el Gobierno Departamental del Tolima y el Congreso de la República rendirán
honores al municipio de Casabianca en la fecha que las autoridades nacionales,
regionales y locales señalen para el efecto.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno
nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150
numerales 11 y 15, 288, 334, 339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política,
las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos
reglamentarios y la Ley 819 de 2003, incorpore dentro del Presupuesto General
de la Nación y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las
partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de
utilidad pública y de interés social, en beneficio de la comunidad del
municipio de Casabianca, Tolima.
Las
obras y proyectos sociales de inversión que se autorizan en la presente ley
están incluidas en la Parte General de inversiones que consagra el Plan
Nacional de Desarrollo o Ley 1753 de 2015 para el Departamento del Tolima, en
el capítulo Iniciativas Regionales.
Proyecto:
A-
“Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas”. La inversión que se desprende de
este proyecto regional será para la Construcción de Seiscientos (600) Pozos
Sépticos, con filtro anaeróbico de flujo ascendente, por un valor de dos mil
cuatrocientos millones de pesos ($2.400.000.000), en las cuencas del río
Azufrado (Pomca del río Lagunilla) y cuenca del río Gualí (Pomca del río
Gualí).
B-
“Consolidación del Paisaje Cultural Cafetero como Patrimonio Cultural de la
Humanidad”, la inversión que se desprende de este proyecto regional será para
la pavimentación de la vía principal entre los municipios de
Palocabildo-Casabianca, kilómetro 15.6, que exactamente está comprendido entre
el Corregimiento de San Jerónimo Vereda Agua de Dios a la Cabecera Municipal de
Casabianca, en el departamento del Tolima, por un valor de doce mil millones de
pesos ($12.000.000.000), para la pavimentación de Siete Punto Cinco (7.5)
kilómetros.
Artículo 4°. Autorízase al Gobierno
nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales que sean necesarias
para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5°. Las autorizaciones de
gastos otorgadas por el Gobierno nacional en virtud de esta ley, se
incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación de las respectivas
vigencias fiscales a futuro, de acuerdo con las normas orgánicas en materia
presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada
unidad del orden nacional de acuerdo a su competencia, sin que ello implique un
aumento del presupuesto; y en segundo lugar, de acuerdo con las
disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación El presidente del honorable senado de la república, Óscar Mauricio Lizcano Arango El secretario general del honorable
senado de la república, Gregorio Eljach Pacheco
El presidente de la honorable cámara de
representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández El secretario general de la honorable
cámara de representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano República de Colombia - gobierno
nacional PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del
mes de julio del año 2017 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El ministro del interior, Guillermo Abel Rivera Flórez El Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Mauricio Cárdenas Santamaría |