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MEMORANDO PARA: Secretario General, Armando Gómez Rayo. DE: Honorable Concejal, Marco Fidel Ramírez Antonio. ASUNTO: Radicación de
Proyecto de Acuerdo Con el fin de que surta el trámite correspondiente
me permito radicar ante este despacho el proyecto de acuerdo “POR EL CUAL SE OFICIALIZA LA SEMANA DE LA
AFROCOLOMBIANIDAD EN BOGOTÁ, D.C.”, de mi autoría. Agradezco su amable colaboración. Cordialmente, MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO Concejal de Bogotá Vocero Partido Opción Ciudadana Proyectó. Abg. Jafeth Paz PROYECTO DE
ACUERDO No. __________ DE 2017 “POR EL CUAL SE OFICIALIZA LA SEMANA DE LA AFROCOLOMBIANIDAD EN BOGOTÁ,
D.C.” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.
OBJETO DEL
PROYECTO El presente proyecto pretende oficializar la
semana de la Afrocolombianidad en Bogotá, con
fundamento en la plurietnicidad de la Nación
Colombiana y en el marco de la conmemoración del Día Nacional de la Afrocolombianidad que consagró la Ley 725 de 2001 y del
Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024) declarado por las
Naciones Unidas, con el tema “Afrodescendientes: Reconocimiento, Justicia y
Desarrollo.” 2.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Según datos no actualizados del Departamento
Nacional de Estadística, DANE, el porcentaje de afrocolombianos en el país es
del 10.62%, es decir, cuatro millones 311.357, de los cuales casi una tercera
parte vive en ciudades como Cali, Cartagena, Barranquilla, Medellín y
Bogotá. Sin embargo, hay que destacar que fenómenos
como el conflicto armado interno, el flagelo del desplazamiento y la falta de
oportunidades en diversas regiones del país, ha generado un proceso continuo de
urbanización de la población afrocolombiana que se evidencia en una ciudad como
Bogotá, en la que viven más de un millón doscientos mil afrodescendientes[i],
de los cuales un 85% asegura haber sido víctima de algún tipo de
discriminación. Todo lo anterior va en contra vía de las aspiraciones
del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos cuando sostiene que “para la
visión del 5° Centenario, Bogotá será una ciudad capaz de reflexionar acerca de
su ancestralidad y reconocerse como una ciudad
diversa étnica y culturalmente. La idea de la etnicidad será más amplia y
abarcará el compendio de regiones colombianas que confluyen con su cultura en
la ciudad, para construir una ciudadanía solidaria, flexible a los cambios y
con tal sentido de pertenencia que defina un mejor lugar para vivir. Para
entonces, la ciudad será un lugar en donde confluye toda la diversidad étnica
del país, pues se contará con las herramientas para poner en práctica, de forma
autónoma, el Buen Vivir. Para llegar a tal punto, es importante tener en cuenta
que al 2015 el 9% de las personas pertenecientes a grupos étnicos de Bogotá
D.C. perciben algún tipo de discriminación por su origen”[ii] En este contexto, en Bogotá y algunas
ciudades como Cali y Cartagena, se han registrado constantes situaciones de racismo
y discriminación que se expresan en limitaciones en el ingreso a determinados
lugares, barreras laborales y brechas salariales en las que se constata que la
población afrodescendiente tiene un 30 por ciento menos de ingresos que la
mayoría del país. En una ciudad de carácter cosmopolita como
la capital del país, por ejemplo, se presentaron casos de asesinatos de jóvenes
Afrodescendientes durante el año 2015[iii],
en situaciones de clara intolerancia que aún no han sido explicadas por las
autoridades. Por eso, el propósito de la semana de la afrocolombianidad,
no va dirigido solamente a los residentes afros de Bogotá, sino a todo el
colectivo que requiere de un fortalecimiento de los niveles de tolerancia con
quienes son culturalmente diferentes. 3.
MARCO LEGAL
Y CONSTITUCIONAL Desde el Preámbulo el texto constitucional
tiene como fin “fortalecer la unidad de la Nación”, de la cual se reconoce y
protege la diversidad étnica y cultural.[iv]
En este sentido, desde la definición de Colombia como un Estado Social de
Derecho que tiene un carácter pluralista, se busca garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política[v]
y se consagra que la igualdad como principio, valor y derecho, no se quede en
el plano formal sino que el Estado establezca las condiciones para que ésta sea
real y efectiva, tal como establece el artículo 13 superior. De esta manera el Constituyente de 1991
reconoció en el artículo transitorio 55 un nuevo sujeto colectivo de derechos
denominado “Comunidades Negras”, que es objeto de protección de su identidad
cultural. Este artículo transitorio fue desarrollado por la Ley 70 de 1993, la
cual establece mecanismos para la protección de la identidad cultural de las
familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia y
conservan la conciencia de identidad que las diferencia de otros grupos
étnicos. Así mismo la Resolución 68/237 la Asamblea
General de las Naciones Unidas proclamó el Decenio Internacional de los
Afrodescendientes que comenzó el 1° de enero de 2015 y terminará el 31 de
diciembre de 2024 con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y
desarrollo”. De igual manera, la Convención 169 de la
OIT, incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 21 de 1991,
establece como una responsabilidad de los gobiernos la de desarrollar una
acción coordinada y sistemática para proteger los derechos de los pueblos
étnicos y garantizar el respeto de su integridad, a fin de que gocen de los
mismos sin obstáculos ni discriminación.[vi]
Por su parte la Ley 725 de 2001 estableció
en el país Día Nacional de la Afrocolombianidad como
un reconocimiento de la plurietnicidad de la Nación
colombiana y como una necesidad que tiene la población afrocolombiana de
recuperar su memoria histórica. 4.
CONSULTA PREVIA La Consulta Previa
es un Derecho Fundamental que tienen los
pueblos étnicos en la expedición de medidas legislativas y administrativas que
los afecten directamente, y a la vez, es un derecho de carácter instrumental
porque su núcleo esencial es la protección efectiva de la participación y de la
identidad cultural de estos pueblos históricamente invisibilizados,
por eso se debe iniciar el proceso de consulta previa correspondiente. 5.
IMPACTO FISCAL Según
lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 esta propuesta no tiene
impacto fiscal. La
norma referida sostiene lo siguiente: Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las
normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de
ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios
tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco
Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse
expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite
respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso
adicional generada para el financiamiento de dicho costo.(
Subrayado es mío) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la
República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto
en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del
Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del
Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa
gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos,
deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto
o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el
trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva
Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. (Subrayado es mío) Cordialmente, MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO H. Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE 2017 “POR EL CUAL SE OFICIALIZA LA SEMANA DE LA AFROCOLOMBIANIDAD EN BOGOTÁ,
D.C.” EL CONCEJO DE
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso
de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las contenidas
en el artículo 12, numerales 1 del Decreto 1421 de 1993. ACUERDA Artículo 1º. Objeto. La Semana de la Afrocolombianidad
en Bogotá se realizará cada año del 20 al 27 de mayo y tiene como objeto
materializar la diversidad étnica y cultural de la ciudad. Artículo 2°. Institucionalización. Modificase el
artículo 5° del Acuerdo 175 de 2005 el cual quedará así: En el marco de la
Semana de la Afrocolombianidad la Administración
Distrital celebrará el día de la Afrocolombianidad el
21 de Mayo en todo el territorio de Bogotá D.C. de conformidad con lo
establecido en la Ley 725 y promoverá la vinculación a la celebración de todas
las instituciones distritales, la ciudadanía, los colegios públicos y privados,
las Empresas Públicas, como también las ONGs y las
empresas privadas que deseen participar. El IDCT, el IDRD, la Secretaría de Gobierno, y la Secretaría de
Educación Distrital, en concertación con la Comisión Consultiva Distrital
programarán las actividades correspondientes para dicha fecha, de conformidad
con lo establecido en el presupuesto anual. Artículo 3°. Vigencia. El presente acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO HINESTROSA REY ARMANDO GÓMEZ RAYO Presidente Secretario General ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. NOTAS AL PIE DE PÁGINA [i] Documento Electrónico en:
http://www.noticiasrcn.com/nacional-bogota/afrocolombianos-denuncian-racismo-bares-bogota [ii] Plan de Desarrollo p. 759 [iii] El Espectador, 16 de abril de 2015. Documento Electrónico en :
http://www.elespectador.com/noticias/bogota/alarma-incremento-de-asesinatos-de-afrocolombianos-bogo-articulo-555320 [iv] Constitución Política,
Art. 7 [v] Constitución Política,
Art. 2 [vi] Convenio 169 de la OIT,
Art. 2 y 3 |