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Proyecto de Acuerdo 50 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PROYECTO DE ACUERDO 050 DE  2017

 

MEMORANDO

 

 

Para:             ARMANDO GOMEZ RAYO Secretario General

 

De:                 Honorable Concejal CELIO NIEVES HERRERA

 

Asunto:          Proyecto de Acuerdo

 

 

Respetado Doctor:

 

Con el fin de adelantar el trámite correspondiente, atentamente la Bancada del Polo Democrático Alternativo, se permite presentar, conforme al Artículo 66 y subsiguientes del Acuerdo 348 de 2008, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, el siguiente proyecto de acuerdo:

 

PROYECTO DE ACUERDO  050  DE 2017

 

“Por el cual se crea el Observatorio Distrital del Espacio Público  y se dictan otras disposiciones”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.             OBJETIVO DEL PROYECTO

 

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto crear el Observatorio Distrital del Espacio Público Distrital - ODEP, como una instancia de gestión institucional y comunitaria, que contribuya al análisis de información sobre espacio público como insumo para la generación de políticas públicas acordes con la realidad de la ciudad, crear conocimiento real y objetivo frente al tema, difundir información en forma de documentos, estadísticas, mapas.

 

De la misma forma, el ODEP constituye un instrumento de gestión social para la producción, análisis y difusión de información relevante sobre espacio público que permite conocer, analizar y evaluar el estado, la gestión y los resultados de actores públicos y privados sobre el espacio público, encaminados a la caracterización, protección, buen uso, memoria y tradición del espacio público del Distrito capital.

 

II.             GENERALIDADES

 

Concepto teórico de espacio público

Desde el concepto aristotélico, el espacio público es definido como un espacio vital y humanizante donde la sociedad se reunía para compartir sus opiniones, evaluar propuestas y elegir la mejor decisión.

 

El concepto de Espacio Público ha venido evolucionando en el tiempo y según algunos tratadistas como Joseph en 1988 “se desarrolla como una faceta de lo social que hace posible observarnos a nosotros como sociedad y cultura”.

 

Hoy se observa al espacio público como un compendio múltiple donde se conjugan identidad, cultura, paisajismo, libertad de expresión o espacio libre de tránsito y locomoción con el ser humano como protagonista y sujeto activo de derechos.

 

”En la actualidad el espacio público tiene un carácter polifacético que incluye desde los andenes, donde la socialización es aparentemente simple, hasta los escenarios que concuerdan con lo que Marc Augé, 1994, define como "lugares": "lugar de la identidad (en el sentido de que cierto número de individuos pueden reconocerse en él y definirse en virtud de él), de relación (en el sentido de que cierto número de individuos, siempre los mismos, pueden entender en él la relación que los une a los otros) y de historia (en el sentido de que los ocupantes del lugar pueden encontrar en él los diversos trazos de antiguos edificios y establecimientos, el signo de una filiación.

 

El paisaje urbano se origina como consecuencia de la relación del hombre con su cultura en un ambiente natural dado, y es percibido como la manifestación de valores comunes a un grupo humano dentro de una concepción temporal y espacial que involucra forma y función.”[i]

 

Definición legal de espacio público

 

A efectos del presente proyecto de acuerdo, acogernos como definición de espacio público, la que realiza el Decreto Distrital 456 del 11 de octubre de 2013, “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá”, que en su artículo 6, numeral 13, señala:

 

6.13.- Espacio Público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos Arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación,  a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. En concordancia con los artículos 63 y 72 de la constitución Política, están destinados al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

En consecuencia, el espacio público será abordado como derecho colectivo, para garantizar de manera universal su acceso, uso y disfrute, así como su mantenimiento y preservación. Considerándolo a su vez, como escenario que posibilita el desarrollo de actividades económicas privadas, limitadas a lo establecido en la reglamentación distrital y en especial a lo estipulado en el presente decreto.”

 

III.           JUSTIFICACION

 

Dentro de la ciudad se identifica una amplia gama de problemáticas relacionadas con el espacio público que motivan la creación y puesta en funcionamiento del Observatorio de Espacio Público de la ciudad entre las que destacan:

 

§     Elementos de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad segmentados por el crecimiento y expansión desmedida y no planificada, lo cual destruye las características bióticas y ecológicas.

 

§     Elementos de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad y otras zonas verdes afectadas por desechos, basuras, escombros, afectando cuerpos de agua; canales y ríos usados como basureros, generando contaminación y poniendo a la ciudad en riesgo de inundaciones en temporadas de lluvia.

 

§     Obras públicas y privadas que reducen la cantidad de espacio verde disponible, con la consecuente ocupación indebida del espacio público.

 

§     La no cesión y entrega de áreas comunes por parte de privados a las comunidades y al DADEP.

 

§     Explotación económica indebida del espacio público que afecta la movilidad y la seguridad de los ciudadanos que sesgan el derecho al disfrute y libre circulación, que protege la Constitución.

 

Estos problemas se ven en parte explicados por el desconocimiento que existe en torno al tema en Bogotá, destacando que el Distrito no cuenta con un inventario detallado de los bienes de uso público, invasiones, zonas de cesión, ocupaciones indebidas, aprovechamiento irregular; carencia de control urbanístico y de coordinación entre las entidades responsabilizadas.

 

Con base en estas problemáticas, se propone la creación de un observatorio que permita obtener y estudiar información a la vez que generar y estructurar conocimiento que permita la formulación y mejoramiento de políticas relacionadas con el espacio público en la ciudad de Bogotá, y fomentar, dentro de un trabajo interinstitucional y participativo hacia la comunidad, la generación, recopilación, análisis y difusión de información sobre el espacio público del Distrito Capital.

 

Un observatorio puede definirse como “un conjunto dinámico de actividades y productos que toma diferentes modalidades y dimensiones, dependiendo de los objetivos y necesidades”.[ii] Para el caso particular, el desarrollo, análisis de información referente al espacio público, articulación de sistemas de documentación y producción de datos para el diagnóstico, análisis, planeación, seguimiento y evaluación con el fin de orientar la toma de decisiones en la generación de políticas públicas, creando conocimiento real y objetivo para la caracterización, protección y buen uso del espacio público.

 

De tiempo atrás, el Concejo de Bogotá ha debatido acerca de la ocupación indebida del espacio público. Referente  a la pregunta: ¿cuántas zonas verdes se encuentran ocupadas o construidas de manera irregular?, se ha establecido que el distrito no  cuenta con un inventario detallado de los bienes de uso público o de zonas de cesión que presentan invasión u ocupaciones indebidas del espacio público. ¿La razón?, hace falta un riguroso y permanente control urbanístico por parte de las alcaldías locales. Así mismo, falta mayor coordinación entre las entidades del sector para facilitar y optimizar el manejo de la información.

 

Por lo anterior, es necesario iidentificar e inventariar áreas privadas con vocación del suelo para zonas verdes, considerando su adquisición; apropiar en el presupuesto distrital mayores recursos para adquisición y mejoramiento de zonas verdes, incluyendo arborización; revisar la reglamentación de la compensación de áreas de cesión para parques y zonas verdes, y velar por que los recursos producto de las mismas, sean efectivamente aplicados a la provisión de zonas verdes dentro de la ciudad; revisar y mejorar la comunicación entre las distintas entidades del sector: Alcaldías Locales, DADEP, IDRD, para optimizar la información.

 

¿Aprovechamiento o explotación económica del espacio público?

 

Otro aspecto que preocupa respecto del tema de este proyecto, es el relacionado con la ocupación del espacio público por  parte de los vendedores informales, ventas en vías, parqueaderos, parques, alamedas, andenes y hasta en las áreas residuales de las obras públicas de la ciudad (subutilizadas), son una forma de aprovechamiento socioeconómico de este atributo urbano que ha sido objeto de debate por mucho tiempo y que actualmente se discute sobre la permisibilidad de este “servicio” con un costo para quien lo explota y un beneficio para a la ciudad. Su aprovechamiento debe ser un beneficio en doble vía. Quienes lo utilizan se benefician económicamente, pero también deben aportar recursos a la ciudad para su sostenimiento; así es en algunos casos, pero debe ser en la totalidad del espacio público. Dicha práctica se realiza con censura cuando se trata de los bienes públicos, sin embargo, no se mide con el mismo rasero a aquellos propietarios de inmuebles privados que se apropian de espacios públicos y construyen azoteas y espacios de comercio, que transforman incluso en muchas ocasiones la estructura y los linderos  de dichos predios. No obstante, en cualquier caso, el aprovechamiento económico del espacio público no puede sesgar el derecho de la comunidad en general a su disfrute y a la libre circulación, protegidos por la constitución nacional.

 

El Acuerdo 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D.C., 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, contempla como componente prioritario de la estrategia para la recuperación y disfrute adecuado del espacio público, la creación de un observatorio distrital del espacio público.

 

Textualmente, en el Segundo Pilar: “Democracia Urbana”, dentro del Programa: 4.2.5 “Espacio Público, derecho de todos”, reconoce la necesidad de crear el ODEP, enfatizando: Se deberá estructurar el observatorio distrital de espacio público, como herramienta de información institucional para la toma de decisiones en materia de espacio público.

 

Paralelo a ello, se desarrollará un diálogo estratégico con las Altas Cortes para reclamar la protección del espacio público. Esto implica el diseño de una agenda legislativa entorno al ajuste del marco normativo para su protección.

 

Como gran aporte para la estrategia, la Secretaría Distrital de Gobierno fortalecerá las acciones de recuperación de espacio público en el marco de las funciones de Inspección Vigilancia y Control. Dotará de herramientas técnicas, jurídicas y operativas a las Alcaldías Locales, para la descongestión de las actuaciones administrativas en materia de Espacio Público. Así mismo, fortalecerá la realización de operativos en el marco de la Coordinación Intersectorial frente a función de Inspección, vigilancia y control que ejercen las Alcaldías Locales.

 

Por último, se sensibilizará a los ciudadanos por medio de campañas de prevención y divulgación sobre la normatividad existente para su acatamiento y la propensión de una mejor convivencia, seguridad y calidad de vida dentro del territorio.

 

En tal sentido, se introduce como acción para la intervención del espacio público deteriorado, la utilización de instrumentos de gestión social. El Artículo 82, establece que la administración podrá a través de instrumentos de gestión social vincular o delegar en vecinos y comerciantes del sector a intervenir el desarrollo de proyectos que permitan su recuperación integral, elementos jurídicos y normativos que apoyan, reconocen la necesidad y establecen la viabilidad para la constitución y puesta en marcha del Observatorio Distrital del Espacio Público - ODEP, que como se dijo anteriormente, constituye un instrumento para fomentar, desde la acción de la sociedad, la identificación, defensa y sostenibilidad del espacio público de Bogotá.

 

IV.          ANTEDECENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Ha sido radicado en varias oportunidades, recibiendo ponencias positivas y negativas, así como también, diferentes pronunciamientos de la administración distrital. Dichos comentarios y aportes han sido tenidos en cuenta en la reformulación de esta nueva versión, en especial los contenidos en las ponencias positivas de los Honorables Concejales: José Arthur Bernal y Antonio Sanguino, al proyecto de Acuerdo 255 de 2015; Nelly Patricia Mosquera y Carlos Roberto Sáenz, al proyecto 356 de 2015; y Roger José Carrillo Campo, al proyecto 003 de 2016, en la se expresa:

 

            Así las cosas, al DADEP le asiste unas funciones complejas y amplias sobre el           espacio, por ello, con la pretendida creación del Observatorio Distrital del           Espacio Público, contaría con una herramienta muy valiosa , la que funcionará     como un instrumento articulador de sistemas de documentación y producción        de datos para el diagnóstico, análisis,  planeación, seguimiento y evaluación    de información, con el fin de orientar la toma de decisiones en la generación      de políticas públicas  acordes  con la realidad de la ciudad, crear conocimiento           real y objetivo encaminado a la caracterización, protección, buen uso,    memoria y tradición del espacio público del Distrito capital.

 

            Herramienta que le permitirá contar con un real inventario de los bienes que      conforman el espacio público de la ciudad, realizar un seguimiento y análisis a dicha información, que le servirá de base para la toma de decisiones.

 

            Pero si bien cierto es cierto la iniciativa es viable desde el aspecto legal y           conveniente desde el ámbito técnico, también lo que desde el punto de vista     presupuestal no es claro su impacto fiscal.” [iii]

 

Así mismo, en las pasadas sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2016, fue radicado bajo el número 442 y recibió Ponencia Positiva conjunta de los Honorables Concejales: Daniel Andrés Palacios y German Augusto García, que incluye importantes argumentos y modificaciones al articulado, incorporadas en la presente versión.

 

Dice la Ponencia: “Con la entrada en vigencia del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos 2016- 2020”, se propuso como meta la creación de un Observatorio del Espacio Público, asignándole esta responsabilidad al DADEP. A fecha de hoy, el Observatorio existe como una herramienta que promueve el conocimiento del espacio público de la ciudad por parte de los habitantes y de las autoridades, y funciona como un instrumento articulador de sistemas de documentación y producción de datos para el diagnóstico, análisis, planeación, seguimiento y evaluación de información, con el fin de orientar la toma de decisiones en la generación de políticas públicas acordes con la realidad de la ciudad, crear conocimiento real y objetivo encaminado a la caracterización, protección, buen uso, memoria y tradición del espacio público del Distrito capital.

 

Así las cosas, y considerando que se asignó como responsable de la meta presentada al DADEP, ésta entidad creó una herramienta denominada “Observatorio del Espacio Público de Bogotá”, por lo que resulta conveniente la regulación de éste en función del cumplimiento de los objetivos soportados en la parte considerativa del acuerdo, así como de los fundamentos legales y normativos.

 

De lo anterior es posible establecer que, si bien el Observatorio Distrital de Espacio Público es una necesidad a la cual ya se dio respuesta, mediante las acciones propias del sector, es imperativo que el proceso del flujo de información se establezca a partir de preceptos democráticos donde la ciudadanía adquiera un rol participativo y activo en este tema. Según Jordi Borja, la democratización del proceso es fundamental en la medida en que “la gestión política local requiere hoy multiplicar la información, la comunicación, socializar las potencialidades de las nuevas tecnologías, que permitirán la retroalimentación. Todos los ámbitos de la gestión local requieren formas de participación, a veces genéricas, muchas veces específicas: consejos, comités ad hoc, consulta popular, etc. La participación puede ser información, debate, negociación. También puede derivar en fórmulas de cooperación, de ejecución o gestión por medio de la sociedad civil (asociaciones o colectivos, empresarios “ciudadanos”, organismos sindicales o profesionales)”.

 

 

V.           MARCO JURÍDICO

 

o        DE ORDEN CONSTITUCIONAL

 

ARTICULO   63.  Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

ARTICULO  82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

ARTICULO  88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

 

o        DE ORDEN LEGAL

 

ü    LEY 9 DE 1989, “por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.”

 

Artículo 5º.- Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. 

 

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. 

 

ü    Ley 388 de 1997, “por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”,

 

(Ley de Ordenamiento Territorial.)

 

Artículo   1º.- Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos:

 

(…)

 

3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.

 

Artículo  3º.- Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

 

1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

 

ü    Decreto nacional 1504/98– “por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los POT,”

 

o        NORMATIVIDAD DISTRITAL

 

 

ü    Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público – PMEP

 

Artículo 5.- Objetivos. Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio público del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento, recuperación y aprovechamiento económico, y apropiación social. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos:

 

(…)

 

8. Definir un sistema de indicadores de gestión que permita el seguimiento y la evaluación objetiva de la ejecución del Plan, en lo relacionado con el cumplimiento de los objetivos y la consecución de las metas contenidas en el mismo.

 

9. Establecer normas y procedimientos que permitan adoptar mecanismos tendientes a promover la sostenibilidad y apropiación social del espacio público, así como la participación de la comunidad en los procesos encaminados a su mantenimiento y recuperación, a través del apoyo y fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, y la creación e institucionalización de las redes sociales para la apropiación del espacio público.

 

10. Formular una política para la generación permanente de espacio público, con fundamento en el principio constitucional de la función social y ecológica de la propiedad privada. El Plan pretende solucionar, a más tardar en el año 2019, el déficit actual y las necesidades futuras en cuanto a disponibilidad de espacio público, hasta alcanzar el estándar de 10 m2 por habitante adoptado por el Plan de Ordenamiento Territorial, de los cuales, 6 m2 por habitante deberán estar representados en parques, plazas y plazoletas de todas las escalas, y los 4 m2 por habitante restantes, deberán corresponder al producto de la recuperación y la adecuación de las áreas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal.

 

ü    Decreto Distrital 456 de 2013, “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá”. (Artículo 6, numeral 13)

 

6.13.- Espacio Público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos Arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación,  a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. En concordancia con los artículos 63 y 72 de la constitución Política, están destinados al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

En consecuencia, el espacio público será abordado como derecho colectivo, para garantizar de manera universal su acceso, uso y disfrute, así como su mantenimiento y preservación. Considerándolo a su vez, como escenario que posibilita el desarrollo de actividades económicas privadas, limitadas a lo establecido en la reglamentación distrital y en especial a lo estipulado en el presente decreto.”

 

ü    Acuerdo 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D.C., 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”.

 

Artículo 82. Instrumentos de Gestión Social para proyectos de recuperación de espacio público. En espacios públicos deteriorados y con condiciones de inseguridad en la ciudad, la administración podrá a través de instrumentos de gestión social y económica vincular o delegar en vecinos y comerciantes del sector a intervenir el desarrollo de proyectos que permitan su recuperación integral con el apoyo permanente de las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

 

VI.          COMPETENCIA

 

El Concejo de Bogotá, D.C., es competente para dictar el presente acuerdo, apoyado en las siguientes disposiciones:

 

Decreto-Ley 1421 de 1993

 

 “ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1.            Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”

 

(…)

 

7.            Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

 

(…)

 

   13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

 

 

VII. IMPACTO FISCAL

 

Si bien la implementación del presente proyecto de acuerdo requiere de recursos humanos, físicos y tecnológicos que demandan recursos presupuestales, es de precisar que no implica que la Administración Distrital invierta mayores recursos económicos, como quiera que no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales diferentes a las establecidas para el ejercicio propio de las funciones de las entidades vinculadas.

 

Así las cosas, en relación con lo dispuesto en la ley 819 de 2003, consideramos  que el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal que afecte las finanzas del distrito en el mediano plazo, por lo que, como ya se dijo, no genera erogaciones presupuestales adicionales a las ya establecidas.

 

Por lo anteriormente expuesto, la Bancada del Polo Democrático Alternativo, presenta a consideración de esta Honorable Corporación, el presente proyecto de acuerdo “Por medio del cual se crea el Observatorio Distrital del Espacio Público y se dictan otras disposiciones”.

 

Cordialmente;

 

CELIO NIEVES HERRERA                          ALVARO JOSE ARGOTE M.

Concejal                                                    Concejal

 

MANUEL JOSE SARMIENTO A.                NELSON CASTRO RODRIGUEZ

Concejal                                                  Concejal

 

Proyecto y elaboró: Oscar Orlando Daza Flórez

 

PROYECTO DE ACUERDO No.         DE 2017

 

“Por el cual se crea el Observatorio Distrital del Espacio Público y se dictan otras disposiciones”

 

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en los numerales 1, 7 y 13 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

 

ACUERDA

 

Artículo 1º.- Creación: Créase el Observatorio Distrital del Espacio Público - ODEP, como una instancia de gestión institucional y social para desarrollar análisis de información sobre espacio público.

 

Artículo 2º.- Objetivo: Garantizar un espacio de articulación y participación entre las instituciones y la población con el fin de permitir que el espacio público responda con su función estructurante dentro del ordenamiento territorial.

 

Artículo 3º.- Naturaleza: El Observatorio Distrital del Espacio Público – ODEP, funcionará como una instancia para el diagnóstico, análisis,  planeación, seguimiento y evaluación de información, con el fin de orientar la toma de decisiones en la generación de políticas públicas  acordes  con la realidad de la ciudad, crear conocimiento real y objetivo encaminado a la caracterización, protección, buen uso, memoria y tradición del espacio público del Distrito capital.

 

Parágrafo: El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, regulará el funcionamiento del Observatorio Distrital del Espacio Público – ODEP como como herramienta de gestión interinstitucional, para garantizar la participación ciudadana y el control sobre el espacio público de Bogotá, en concordancia con las normas vigentes de ordenamiento territorial.

 

Artículo 4º.- Integración: El ODEP será un instrumento de carácter interinstitucional y estará integrado por los representantes o delegados que designen las entidades públicas del orden distrital y local; representantes de organizaciones comunitarias que confluyen en cada localidad en torno al tema de la protección y buen uso del Espacio Público; representantes de organizaciones ambientales; representantes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas; representantes de las universidades con sedes en Bogotá, que tengan facultad de ingeniería catastral y similares, que realicen estudios sobre el espacio público; y representantes de las veedurías ciudadanas que investiguen sobre espacio público y que estén debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de Bogotá, garantizando una estructura técnica, operativa y participativa.

 

Coordinará acciones permanentemente con la Secretaría Distrital de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La secretaría técnica del ODEP será ejercida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.

 

Parágrafo.- La Administración Distrital, dentro de la facultad reglamentaria del presente Acuerdo, dispondrá el número de representantes de cada entidad, y definirá el funcionamiento y operatividad del observatorio para el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 5º.- Funciones: El Observatorio Distrital del Espacio Público – ODEP,  tendrá las siguientes funciones:

 

a)            Diagnosticar y evaluar la problemática del espacio público en el territorio del Distrito Capital y su incidencia en la calidad de vida de la población.

 

b)            Articular sistemas de documentación, comprensión, análisis y seguimiento acerca de la problemática del espacio público respecto de su caracterización, protección, buen uso, memoria y tradición.

 

c)            Elaborar a través de instrumentos y procesos técnicos de información georreferenciada, estadísticas cuantitativas y cualitativas sobre el comportamiento de los índices de zonas verdes y espacio público por habitante en el Distrito Capital.

 

d)            Promover, bajo un enfoque interdisciplinario, la identificación de las necesidades cualitativas y cuantitativas de zonas verdes y espacio público urbano, en función de las dinámicas del crecimiento físico y demográfico de la ciudad.  

 

e)            Divulgar los datos, estadísticas y productos resultantes de las funciones nombradas anteriormente, basándose en el acceso fácil y universal.

 

f)             A través de informes semestrales reportar, el seguimiento a las acciones de control, recuperación y cuidado del espacio público a las entidades e instancias que participan de la Comisión Intersecto-rial del Espacio Público y a los organismos de control.

 

Artículo 6º.- Corresponsabilidad e Informes: De la información que remite el Observatorio, el DADEP presentará al Alcalde Mayor cada seis (6) meses, un informe sobre la situación del espacio público del Distrito Capital, y si éste lo considera pertinente, podrá adoptarlo como insumo para la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos en esta materia. Copia de este informe será remitido al Concejo de Bogotá.

 

Artículo 7º. Funcionamiento: Para efectos presupuestales, los gastos adicionales que implique la puesta en marcha y funcionamiento del Observatorio deberán apropiarse en el presupuesto correspondiente.

 

Artículo 8º. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA



[i] http://www.unalmed.edu.co/~paisaje/doc4/concep.htm

[ii] portal.uexternado.edu.co/pdf/6_derechoSeguridadSocial/observatorio/Que_es_observatorio.pdf

[iii] H.C. Roger Carrillo Campo, Ponencia al proyecto de Acuerdo 003 de 2016