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PROYECTO
DE ACUERDO 050 DE 2017 MEMORANDO Para: ARMANDO GOMEZ RAYO
Secretario General De: Honorable Concejal CELIO NIEVES HERRERA Asunto:
Proyecto de Acuerdo Respetado Doctor: Con
el fin de adelantar el trámite correspondiente, atentamente la Bancada del Polo
Democrático Alternativo, se permite presentar, conforme al Artículo 66 y
subsiguientes del Acuerdo 348 de 2008, Reglamento Interno del Concejo de
Bogotá, el siguiente proyecto de acuerdo: PROYECTO
DE ACUERDO 050 DE 2017 “Por el cual se crea el
Observatorio Distrital del Espacio Público
y se dictan otras disposiciones” EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS I.
OBJETIVO
DEL PROYECTO El
presente proyecto de acuerdo tiene por objeto crear el Observatorio Distrital
del Espacio Público Distrital - ODEP, como una instancia de gestión
institucional y comunitaria, que contribuya al análisis de información sobre
espacio público como insumo para la generación de políticas públicas acordes
con la realidad de la ciudad, crear conocimiento real y objetivo frente al
tema, difundir información en forma de documentos, estadísticas, mapas. De
la misma forma, el ODEP constituye un instrumento de gestión social para la
producción, análisis y difusión de información relevante sobre espacio público
que permite conocer, analizar y evaluar el estado, la gestión y los resultados
de actores públicos y privados sobre el espacio público, encaminados a la
caracterización, protección, buen uso, memoria y tradición del espacio público
del Distrito capital. II.
GENERALIDADES Concepto teórico de espacio público Desde el concepto aristotélico, el espacio público
es definido como un espacio vital y humanizante donde
la sociedad se reunía para compartir sus opiniones, evaluar propuestas y elegir
la mejor decisión. El concepto de Espacio Público ha venido evolucionando
en el tiempo y según algunos tratadistas como Joseph en 1988 “se desarrolla
como una faceta de lo social que hace posible observarnos a nosotros como
sociedad y cultura”. Hoy se observa al espacio público como un compendio
múltiple donde se conjugan identidad, cultura, paisajismo, libertad de
expresión o espacio libre de tránsito y locomoción con el ser humano como
protagonista y sujeto activo de derechos. ”En la actualidad el
espacio público tiene un carácter polifacético que incluye desde los andenes,
donde la socialización es aparentemente simple, hasta los escenarios que
concuerdan con lo que Marc Augé, 1994, define como
"lugares": "lugar de la
identidad (en el sentido de que cierto número
de individuos pueden reconocerse en él y definirse en virtud de él), de relación (en
el sentido de que cierto número de individuos, siempre los mismos, pueden
entender en él la relación que los une a los otros) y de historia (en
el sentido de que los ocupantes del lugar pueden encontrar en él los diversos
trazos de antiguos edificios y establecimientos, el signo de una filiación. El paisaje urbano se
origina como consecuencia de la relación del hombre con su cultura en un
ambiente natural dado, y es percibido como la manifestación de valores comunes a un grupo humano dentro
de una concepción temporal y espacial que involucra forma y función.”[i] Definición legal de espacio público A efectos del
presente proyecto de acuerdo, acogernos como definición de espacio público, la
que realiza el Decreto Distrital 456 del 11 de octubre de 2013, “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio
del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de
Bogotá”, que en su artículo 6, numeral 13, señala: “6.13.-
Espacio Público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos
Arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por
naturaleza, usos o afectación, a la
satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de
los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de
Bogotá. En concordancia con los artículos 63 y 72 de la constitución Política,
están destinados al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables,
imprescriptibles e inembargables. En consecuencia, el espacio público será
abordado como derecho colectivo, para garantizar de manera universal su acceso,
uso y disfrute, así como su mantenimiento y preservación. Considerándolo a su
vez, como escenario que posibilita el desarrollo de actividades económicas
privadas, limitadas a lo establecido en la reglamentación distrital y en
especial a lo estipulado en el presente decreto.” III.
JUSTIFICACION Dentro
de la ciudad se identifica una amplia gama de problemáticas relacionadas con el
espacio público que motivan la creación y puesta en funcionamiento del
Observatorio de Espacio Público de la ciudad entre las que destacan: §
Elementos de la Estructura
Ecológica Principal de la ciudad segmentados por el crecimiento y expansión
desmedida y no planificada, lo cual destruye las características bióticas y
ecológicas. §
Elementos de la Estructura
Ecológica Principal de la ciudad y otras zonas verdes afectadas por desechos,
basuras, escombros, afectando cuerpos de agua; canales y ríos usados como
basureros, generando contaminación y poniendo a la ciudad en riesgo de
inundaciones en temporadas de lluvia. §
Obras públicas y privadas que
reducen la cantidad de espacio verde disponible, con la consecuente ocupación
indebida del espacio público. § La no cesión
y entrega de áreas comunes por parte de privados a las comunidades y al DADEP. §
Explotación económica indebida del
espacio público que afecta la movilidad y la seguridad de los ciudadanos que
sesgan el derecho al disfrute y libre circulación, que protege la Constitución.
Estos
problemas se ven en parte explicados por el desconocimiento que existe en torno
al tema en Bogotá, destacando que el Distrito no cuenta con un inventario
detallado de los bienes de uso público, invasiones, zonas de cesión,
ocupaciones indebidas, aprovechamiento irregular; carencia de control
urbanístico y de coordinación entre las entidades responsabilizadas. Con
base en estas problemáticas, se propone la creación de un observatorio que permita
obtener y estudiar información a la vez que generar y estructurar conocimiento
que permita la formulación y mejoramiento de políticas relacionadas con el
espacio público en la ciudad de Bogotá, y fomentar, dentro de un trabajo
interinstitucional y participativo hacia la comunidad, la generación,
recopilación, análisis y difusión de información sobre el espacio público del
Distrito Capital. Un
observatorio puede definirse como “un conjunto dinámico de actividades y
productos que toma diferentes modalidades y dimensiones, dependiendo de los
objetivos y necesidades”.[ii]
Para el caso particular, el desarrollo, análisis de información referente
al espacio público, articulación de sistemas de documentación y producción de
datos para el diagnóstico, análisis, planeación, seguimiento y evaluación con
el fin de orientar la toma de decisiones en la generación de políticas
públicas, creando conocimiento real y objetivo para la caracterización,
protección y buen uso del espacio público. De tiempo atrás, el Concejo
de Bogotá ha debatido acerca de la ocupación indebida del espacio público. Referente a la pregunta: ¿cuántas zonas verdes se
encuentran ocupadas o construidas de manera irregular?, se ha establecido que
el distrito no cuenta con un
inventario detallado de los bienes de uso público o de zonas de cesión que
presentan invasión u ocupaciones indebidas del espacio público. ¿La razón?, hace falta un riguroso y
permanente control urbanístico por parte de las alcaldías locales. Así mismo,
falta mayor coordinación entre las entidades del sector para facilitar y
optimizar el manejo de la información. Por lo anterior, es necesario iidentificar e inventariar áreas privadas con
vocación del suelo para zonas verdes, considerando su adquisición; apropiar en
el presupuesto distrital mayores recursos para adquisición y mejoramiento de
zonas verdes, incluyendo arborización; revisar la reglamentación de la
compensación de áreas de cesión para parques y zonas verdes, y velar por que
los recursos producto de las mismas, sean efectivamente aplicados a la
provisión de zonas verdes dentro de la ciudad; revisar y mejorar la
comunicación entre las distintas entidades del sector: Alcaldías Locales,
DADEP, IDRD, para optimizar la información. ¿Aprovechamiento o
explotación económica del espacio público? Otro
aspecto que preocupa respecto del tema de este proyecto, es el relacionado con
la ocupación del espacio público por
parte de los vendedores informales, ventas en vías, parqueaderos,
parques, alamedas, andenes y hasta en las áreas residuales de las obras
públicas de la ciudad (subutilizadas), son una forma de aprovechamiento
socioeconómico de este atributo urbano que ha sido objeto de debate por mucho
tiempo y que actualmente se discute sobre la permisibilidad de este “servicio”
con un costo para quien lo explota y un beneficio para a la ciudad. Su
aprovechamiento debe ser un beneficio en doble vía. Quienes lo utilizan se
benefician económicamente, pero también deben aportar recursos a la ciudad para
su sostenimiento; así es en algunos casos, pero debe ser en la totalidad del
espacio público. Dicha práctica se realiza con censura cuando se trata de los
bienes públicos, sin embargo, no se mide con el mismo rasero a aquellos
propietarios de inmuebles privados que se apropian de espacios públicos y
construyen azoteas y espacios de comercio, que transforman incluso en muchas
ocasiones la estructura y los linderos
de dichos predios. No obstante, en cualquier caso, el aprovechamiento
económico del espacio público no puede sesgar el derecho de la comunidad en general
a su disfrute y a la libre circulación, protegidos por la constitución
nacional. El Acuerdo 645 de 2016, “Por el cual
se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras
públicas para Bogotá, D.C., 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, contempla como componente prioritario de la estrategia para la
recuperación y disfrute adecuado del espacio público, la creación de un
observatorio distrital del espacio público. Textualmente, en el Segundo
Pilar: “Democracia Urbana”, dentro del Programa: 4.2.5 “Espacio Público,
derecho de todos”, reconoce la necesidad de crear el ODEP, enfatizando: “Se
deberá estructurar el observatorio distrital de espacio público, como
herramienta de información institucional para la toma de decisiones en materia
de espacio público. Paralelo a ello, se desarrollará un diálogo
estratégico con las Altas Cortes para reclamar la protección del espacio
público. Esto implica el diseño de una agenda legislativa entorno al ajuste del
marco normativo para su protección. Como gran aporte para la estrategia, la Secretaría
Distrital de Gobierno fortalecerá las acciones de recuperación de espacio
público en el marco de las funciones de Inspección Vigilancia y Control. Dotará
de herramientas técnicas, jurídicas y operativas a las Alcaldías Locales, para
la descongestión de las actuaciones administrativas en materia de Espacio
Público. Así mismo, fortalecerá la realización de operativos en el marco de la
Coordinación Intersectorial frente a función de Inspección, vigilancia y
control que ejercen las Alcaldías Locales. Por último, se sensibilizará a los ciudadanos por
medio de campañas de prevención y divulgación sobre la normatividad existente
para su acatamiento y la propensión de una mejor convivencia, seguridad y
calidad de vida dentro del territorio.” En tal
sentido, se introduce como acción para la intervención del espacio público
deteriorado, la utilización de instrumentos de gestión social. El Artículo 82, establece que la administración
podrá a través de instrumentos de gestión social vincular o delegar en vecinos
y comerciantes del sector a intervenir el desarrollo de proyectos que permitan
su recuperación integral, elementos jurídicos y normativos que apoyan,
reconocen la necesidad y establecen la viabilidad para la constitución y puesta
en marcha del Observatorio Distrital del Espacio Público - ODEP, que como se
dijo anteriormente, constituye un instrumento para fomentar, desde la
acción de la sociedad, la identificación, defensa y sostenibilidad del espacio
público de Bogotá. IV.
ANTEDECENTES
DEL PROYECTO DE ACUERDO Ha sido
radicado en varias oportunidades, recibiendo ponencias positivas y negativas,
así como también, diferentes pronunciamientos de la administración distrital.
Dichos comentarios y aportes han sido tenidos en cuenta en la reformulación de
esta nueva versión, en especial los contenidos en las ponencias positivas de
los Honorables Concejales: José Arthur Bernal y Antonio Sanguino, al proyecto
de Acuerdo 255 de 2015; Nelly Patricia Mosquera y Carlos Roberto Sáenz, al
proyecto 356 de 2015; y Roger José Carrillo Campo, al proyecto 003 de 2016, en
la se expresa: “Así las
cosas, al DADEP le asiste unas funciones complejas y amplias sobre el espacio, por ello, con la pretendida
creación del Observatorio Distrital del Espacio
Público, contaría con una herramienta muy valiosa , la que funcionará como un instrumento articulador de sistemas
de documentación y producción de
datos para el diagnóstico, análisis,
planeación, seguimiento y evaluación de
información, con el fin de orientar la toma de decisiones en la generación de políticas públicas acordes
con la realidad de la ciudad, crear conocimiento real y objetivo encaminado a la caracterización,
protección, buen uso, memoria y
tradición del espacio público del Distrito capital. Herramienta que le permitirá contar con un real
inventario de los bienes que conforman
el espacio público de la ciudad, realizar un seguimiento y análisis a dicha información, que le servirá de base para
la toma de decisiones. Pero si bien cierto es cierto la
iniciativa es viable desde el aspecto legal y conveniente
desde el ámbito técnico, también lo que desde el punto de vista presupuestal no es claro su impacto fiscal.”
[iii] Así
mismo, en las pasadas sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2016, fue
radicado bajo el número 442 y recibió Ponencia Positiva conjunta de los
Honorables Concejales: Daniel Andrés Palacios y German Augusto García, que
incluye importantes argumentos y modificaciones al articulado, incorporadas en
la presente versión. Dice
la Ponencia: “Con la entrada en vigencia
del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos 2016- 2020”, se
propuso como meta la creación de un Observatorio del Espacio Público,
asignándole esta responsabilidad al DADEP. A fecha de hoy, el Observatorio
existe como una herramienta que promueve el conocimiento del espacio público de
la ciudad por parte de los habitantes y de las autoridades, y funciona como un
instrumento articulador de sistemas de documentación y producción de datos para
el diagnóstico, análisis, planeación, seguimiento y evaluación de información,
con el fin de orientar la toma de decisiones en la generación de políticas
públicas acordes con la realidad de la ciudad, crear conocimiento real y
objetivo encaminado a la caracterización, protección, buen uso, memoria y
tradición del espacio público del Distrito capital. Así las cosas, y
considerando que se asignó como responsable de la meta presentada al DADEP,
ésta entidad creó una herramienta denominada “Observatorio del Espacio Público
de Bogotá”, por lo que resulta conveniente la regulación de éste en función del
cumplimiento de los objetivos soportados en la parte considerativa del acuerdo,
así como de los fundamentos legales y normativos. De
lo anterior es posible establecer que, si bien el Observatorio Distrital de
Espacio Público es una necesidad a la cual ya se dio respuesta, mediante las
acciones propias del sector, es imperativo que el proceso del flujo de
información se establezca a partir de preceptos democráticos donde la
ciudadanía adquiera un rol participativo y activo en este tema. Según Jordi
Borja, la democratización del proceso es fundamental en la medida en que “la gestión política local requiere hoy
multiplicar la información, la comunicación, socializar las potencialidades de
las nuevas tecnologías, que permitirán la retroalimentación. Todos los ámbitos
de la gestión local requieren formas de participación, a veces genéricas,
muchas veces específicas: consejos, comités ad hoc, consulta popular, etc. La
participación puede ser información, debate, negociación. También puede derivar
en fórmulas de cooperación, de ejecución o gestión por medio de la sociedad
civil (asociaciones o colectivos, empresarios “ciudadanos”, organismos sindicales
o profesionales)”. V.
MARCO JURÍDICO o
DE ORDEN
CONSTITUCIONAL ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales
de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la
Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles
e inembargables. ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección
de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular. ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para
la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el
patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral
administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar
naturaleza que se definen en ella. o
DE ORDEN
LEGAL ü LEY 9 DE 1989, “por la cual se dictan normas sobre planes de
desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras
disposiciones.” Artículo 5º.- Entiéndase por espacio público el conjunto de
inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles
privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la
satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los
límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el
espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto
peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva,
para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones
sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las
necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos
básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la
preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos,
culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y
preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad,
los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales,
los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y
corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente
proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que
constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. Ley 388 de 1997, “por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”,
(Ley de Ordenamiento
Territorial.) Artículo 1º.- Objetivos. La presente Ley
tiene por objetivos: (…) 3. Garantizar que la
utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social
de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la
vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y
la defensa del espacio público, así como por la protección del medio
ambiente y la prevención de desastres. Artículo 3º.- Función pública del urbanismo. El
ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para
el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los
habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás
espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos
constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. ü Decreto nacional 1504/98– “por el
cual se reglamenta el manejo del espacio público en los POT,” o
NORMATIVIDAD
DISTRITAL
ü Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público – PMEP Artículo 5.-
Objetivos. Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las
políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el
espacio público del Distrito Capital, y establecer las normas generales que
permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación,
mantenimiento, recuperación y aprovechamiento económico, y apropiación social.
Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos
específicos: (…) 8. Definir un sistema
de indicadores de gestión que permita el seguimiento y la evaluación objetiva
de la ejecución del Plan, en lo relacionado con el cumplimiento de los objetivos
y la consecución de las metas contenidas en el mismo. 9. Establecer normas
y procedimientos que permitan adoptar mecanismos tendientes a promover la
sostenibilidad y apropiación social del espacio público, así como la participación
de la comunidad en los procesos encaminados a su mantenimiento y recuperación,
a través del apoyo y fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, y la
creación e institucionalización de las redes sociales para la apropiación del
espacio público. 10. Formular una
política para la generación permanente de espacio público, con fundamento en el
principio constitucional de la función social y ecológica de la propiedad
privada. El Plan pretende solucionar, a más tardar en el año 2019, el déficit
actual y las necesidades futuras en cuanto a disponibilidad de espacio público,
hasta alcanzar el estándar de 10 m2 por habitante adoptado por el Plan de
Ordenamiento Territorial, de los cuales, 6 m2 por habitante deberán estar representados
en parques, plazas y plazoletas de todas las escalas, y los 4 m2 por habitante
restantes, deberán corresponder al producto de la recuperación y la adecuación
de las áreas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal. ü Decreto Distrital 456 de 2013, “Por el
cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio
Público en el Distrito Capital de Bogotá”. (Artículo 6, numeral 13) 6.13.-
Espacio Público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos
Arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza,
usos o afectación, a la satisfacción de
necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses
individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. En concordancia
con los artículos 63 y 72 de la constitución Política, están destinados al uso
y goce de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables. En consecuencia, el
espacio público será abordado como derecho colectivo, para garantizar de manera
universal su acceso, uso y disfrute, así como su mantenimiento y preservación.
Considerándolo a su vez, como escenario que posibilita el desarrollo de
actividades económicas privadas, limitadas a lo establecido en la
reglamentación distrital y en especial a lo estipulado en el presente decreto.” ü Acuerdo 645 de 2016, “Por el cual
se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras
públicas para Bogotá, D.C., 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”. Artículo 82.
Instrumentos de Gestión Social para proyectos de recuperación de espacio
público. En espacios públicos deteriorados y con
condiciones de inseguridad en la ciudad, la administración podrá a través de
instrumentos de gestión social y económica vincular o delegar en vecinos y
comerciantes del sector a intervenir el desarrollo de proyectos que permitan su
recuperación integral con el apoyo permanente de las Alcaldías Locales y la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. VI.
COMPETENCIA El Concejo de
Bogotá, D.C., es competente para dictar el presente acuerdo, apoyado en las
siguientes disposiciones: Decreto-Ley 1421 de 1993 “ARTICULO 12. ATRIBUCIONES.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la
ley: 1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito.” (…) 7.
Dictar
las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio
ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. (…) 13. Regular la preservación y defensa del patrimonio
cultural. VII.
IMPACTO FISCAL Si bien la implementación
del presente proyecto de acuerdo requiere
de recursos humanos, físicos y tecnológicos que demandan recursos
presupuestales, es de precisar que no implica que la Administración
Distrital invierta mayores recursos económicos, como quiera que no se compromete al Distrito en
asignar apropiaciones presupuestales diferentes a las establecidas para el
ejercicio propio de las funciones de las entidades vinculadas. Así las cosas, en relación
con lo dispuesto en la ley 819 de 2003, consideramos que el presente proyecto de acuerdo no genera
impacto fiscal que afecte las finanzas del distrito en el mediano plazo, por lo
que, como ya se dijo, no genera erogaciones presupuestales adicionales a las ya
establecidas. Por
lo anteriormente expuesto, la Bancada del Polo Democrático Alternativo, presenta
a consideración de esta Honorable Corporación, el presente proyecto de acuerdo “Por medio del cual se crea el Observatorio
Distrital del Espacio Público y se dictan otras disposiciones”. Cordialmente; CELIO NIEVES HERRERA ALVARO
JOSE ARGOTE M. Concejal Concejal MANUEL JOSE SARMIENTO A. NELSON CASTRO RODRIGUEZ Concejal
Concejal Proyecto
y elaboró: Oscar Orlando Daza Flórez PROYECTO
DE ACUERDO No. DE 2017 “Por el cual se crea el Observatorio Distrital del
Espacio Público y se dictan otras disposiciones” El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades
constitucionales y legales en especial las conferidas en los numerales 1, 7 y
13 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, ACUERDA Artículo 1º.- Creación: Créase
el Observatorio Distrital del Espacio Público - ODEP, como una instancia de
gestión institucional y social para desarrollar análisis de información sobre
espacio público. Artículo 2º.- Objetivo: Garantizar un espacio de articulación y
participación entre las instituciones y la población con el fin de permitir que
el espacio público responda con su función estructurante dentro del
ordenamiento territorial. Artículo 3º.- Naturaleza:
El Observatorio Distrital del Espacio Público – ODEP, funcionará como una instancia
para el diagnóstico, análisis,
planeación, seguimiento y evaluación de información, con el fin de
orientar la toma de decisiones en la generación de políticas públicas acordes
con la realidad de la ciudad, crear conocimiento real y objetivo
encaminado a la caracterización, protección, buen uso, memoria y tradición del
espacio público del Distrito capital. Parágrafo: El Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público-DADEP, regulará el funcionamiento del Observatorio
Distrital del Espacio Público – ODEP como como herramienta de gestión interinstitucional, para garantizar la
participación ciudadana y el control sobre el espacio público de Bogotá, en
concordancia con las normas vigentes de ordenamiento territorial. Artículo 4º.- Integración: El ODEP será
un instrumento de carácter interinstitucional y estará integrado por los
representantes o delegados que designen las entidades públicas del orden
distrital y local; representantes de organizaciones comunitarias que confluyen
en cada localidad en torno al tema de la protección y buen uso del Espacio
Público; representantes de organizaciones ambientales; representantes de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas; representantes de las
universidades con sedes en Bogotá, que tengan facultad de ingeniería catastral
y similares, que realicen estudios sobre el espacio público; y representantes
de las veedurías ciudadanas que investiguen sobre espacio público y que estén
debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de Bogotá, garantizando una
estructura técnica, operativa y participativa. Coordinará acciones
permanentemente con la Secretaría
Distrital de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital. La secretaría técnica del ODEP será ejercida por el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP. Parágrafo.-
La Administración Distrital, dentro de la facultad reglamentaria del presente
Acuerdo, dispondrá el número de representantes de cada entidad, y definirá el
funcionamiento y operatividad del observatorio para el cumplimiento de sus
funciones. Artículo 5º.- Funciones:
El Observatorio Distrital del Espacio Público – ODEP, tendrá las siguientes
funciones: a)
Diagnosticar y evaluar la
problemática del espacio público en el territorio del Distrito Capital y su
incidencia en la calidad de vida de la población. b)
Articular sistemas de
documentación, comprensión, análisis y seguimiento acerca de la problemática
del espacio público respecto de su caracterización, protección, buen uso,
memoria y tradición. c)
Elaborar a través de instrumentos
y procesos técnicos de información georreferenciada, estadísticas cuantitativas
y cualitativas sobre el comportamiento de los índices de zonas verdes y espacio
público por habitante en el Distrito Capital. d)
Promover, bajo un enfoque
interdisciplinario, la identificación de las necesidades cualitativas y
cuantitativas de zonas verdes y espacio público urbano, en función de las
dinámicas del crecimiento físico y demográfico de la ciudad. e)
Divulgar los datos, estadísticas y productos resultantes de las funciones
nombradas anteriormente, basándose en el acceso fácil y universal. f)
A través de informes semestrales reportar, el seguimiento a las acciones
de control, recuperación y cuidado del espacio público a las entidades e
instancias que participan de la Comisión Intersecto-rial del Espacio Público y
a los organismos de control. Artículo
6º.- Corresponsabilidad e Informes: De la información que remite el Observatorio,
el DADEP presentará al Alcalde Mayor cada seis (6) meses, un informe
sobre la situación del espacio público del Distrito Capital, y si éste lo
considera pertinente, podrá adoptarlo como insumo para la formulación de
políticas públicas, planes, programas y proyectos en esta materia. Copia de
este informe será remitido al Concejo de Bogotá. Artículo 7º.
Funcionamiento: Para efectos presupuestales, los gastos adicionales que implique la
puesta en marcha y funcionamiento del Observatorio deberán apropiarse en el
presupuesto correspondiente. Artículo 8º. Vigencia: El
presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE
Y CUMPLASE NOTAS
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