RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 60 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

Proyecto de Acuerdo 060  de 2017

 

“POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA ACCIÓN COMUNAL EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

1.            Objeto

 

Establecer los lineamientos que serán tenidos en cuenta para la formulación de la política de acción comunal dirigida a garantizar el fortalecimiento de las organizaciones de acción comunal a través de una estrategia que facilite las herramientas para la correcta gestión, funcionamiento y sostenibilidad financiera de dichos organismos. Esta política contribuirá al desarrollo, formación y generación de capacidades para mejorar su gestión y organización que logre objetivos de desarrollo local y se instituya interlocución eficaz y efectiva con la administración distrital.

           

2.            Justificación

 

Los numerosos cambios y las nuevas instituciones que consagró la Constitución de 1991, el tránsito de una democracia representativa a una democracia participativa, expresada en la amplia participación ciudadana como principio fundamental de la Constitución y como fin del Estado, que posibilitó la democratización de universidades, gremios, sindicatos, colegios profesionales, la propia administración pública y la aparición de unas nuevas formas organizativas, instancias e instrumentos de participación en un contexto más democrático y pluralista. [i]

 

Las Juntas de Acción Comunal, como expresión organizada de la comunidad, cuentan con más de cincuenta años de historia, desarrollan principios de la democracia participativa y la autogestión; son un importante referente en la promoción del desarrollo endógeno local, en épocas anteriores éstos organismos lograron la construcción de carreteras, viviendas, pequeñas empresas y otros proyectos de desarrollo social en sus territorios.

 

Los organismos de acción comunal son quizá la forma más tradicional de organización en Colombia y la manera más directa que han encontrado los líderes sociales y políticos para acceder al desarrollo de sus comunidades. Hoy representan la red social más amplia del país con más de 52 mil Juntas de Acción Comunal. Cincuenta y dos años después de haber sido institucionalizada mediante la Ley 19 de 1958, la Acción Comunal sigue aportando al crecimiento del país y se ha fortalecido, inicialmente, y ante la necesidad de un espacio de interrelación, por medio de las Asociaciones Municipales de Juntas de Acción Comunal, posteriormente con las Federaciones Departamentales y luego con la Confederación Comunal Nacional.[ii]

 

Las Juntas de Acción Comunal son la célula básica de la participación democrática y comunitaria. Los barrios de Bogotá progresan, son más solidarios, seguros y mejor organizados cuando sus vecinos se apropian y usan sus JAC. En la Bogotá del siglo XXI, las JAC deben avanzar en ser más dinámicas, deben ser más empoderadas por la Administración Distrital y comprometerse vinculando nuevos sectores sociales.[iii]

 

No obstante los logros alcanzados, gracias al trabajo de los líderes comunales[iv], y ante el avance respecto de la provisión de servicios que han tenido las últimas administraciones, éstas organizaciones han quedado rezagadas y vienen perdido su vigencia, desconociendo que son base de desarrollo social y que su actuar es la traducción de esfuerzos asociados para mejorar la calidad de vida de las comunidades, por ende sus acciones no pueden desligarse de la generación de proyectos productivos, autogestionarios, culturales y recreativos.

 

Entre las características más relevantes de los organismos comunales, tenemos:

 

a.            Es la única y principal organización de la sociedad civil concebida por una ley para apoyar al Estado en la consecución del desarrollo de la comunidad.

 

b.            Es la organización de la sociedad civil más extensa y consolidada de la ciudad, representada territorialmente por más de 1.700 Juntas de Acción Comunal, veinte (20) Asociaciones de Juntas y una (1) Federación que les agrupa.

 

c.            Es la organización de la sociedad civil con las mayores ejecutorias históricas en beneficio del desarrollo de la comunidad, representado en la construcción de centenares de barrios y en las luchas comunales por la presencia en estos barrios de servicios públicos domiciliarios, transporte, vías, pavimentos, vigilancia y seguridad, recreación y deportes, servicios de salud, jardines infantiles, escuelas y colegios, hogares y comedores comunitarios, entre otras ejecutorias.

 

d.            Es la organización de la sociedad civil donde tienen asiento personas, desde los 14 años, adolescentes, población mayor y adultos mayores, sin distinción de raza, sexo, orientación sexual, ni credo político o religioso o condición de vulnerabilidad física, mental o económica, en el marco de un ejercicio democrático de la participación en dichos organismos y de impulsar la participación de la comunidad en los asuntos de su interés.

 

Existe la queja de sus dignatarios, dirigentes, líderes y afiliados, de una creciente desatención a sus solicitudes por parte de la administración distrital y las administraciones locales, en una clara omisión a cumplir con la normatividad superior vigente a que están obligados desechando, de paso, el papel histórico de la acción comunal en la construcción y desarrollo de la ciudad que, con sus luchas, ha obligado a las administraciones distritales a la solución de ingentes problemas de sectores vulnerables y desprotegidos de la población.

 

Aunado a lo anterior, los organismos de acción comunal no tienen canales de comunicación fluida en su organización interna (impedimento en su fortalecimiento interno) ni con la administración central (falta de coordinación de la oferta institucional a la que aquellos pueden acceder) configurándose impedimentos para que se generen condiciones de autonomía tanto formal como económica que les permita ser sostenibles.

 

Ante esta situación, se hace necesario generar los mecanismos que incentiven a los organismos comunales a vincularse activamente, se les brinde una mayor autonomía organizativa y visibilización de su trabajo en los territorios donde desempeñan su labor.

 

Así mismo, se propicien escenarios para que las organizaciones comunales se dinamicen, administren y agilicen acciones y estrategias de gestión.

Mediante la adopción de ésta política dirigida al desarrollo y fortalecimiento de la Acción Comunal en el Distrito Capital, se procurará:

 

1.            “… asegurar la vigencia…” de una institución que, en la ciudad, es la más extendida y numerosa organización de “… participación ciudadana y comunitaria…”;

 

2.            Dotarla de un conjunto de herramientas básicas que redunden en un desarrollo de la comunidad integral, donde prevalezca el reconocimiento de los Derechos Humanos y la inclusión a los beneficios de la modernidad de aquella población vulnerable por limitaciones físicas o en vulnerabilidad económica; y, 

 

3.            Un reconocimiento a la tesonera labor de tan importante organización de la sociedad civil en Bogotá.

 

La Política Pública contendrá una serie de incentivos en formación, educación, nuevas tecnologías, deporte y recreación, espacios informativos en medios de comunicación y protección para el ejercicio de la labor comunitaria, que permitan la articulación y concurrencia de los diversos actores civiles.

 

El Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020” en el pilar “Construcción de comunidad” contempla programas asociados y enfocados al fortalecimiento de las Juntas de Acción Comunal, permitiendo el desarrollo de proyectos en la construcción de territorios. Considerando que esta iniciativa es viable en cumplimiento del metas del Plan de Desarrollo.

 

3.            Fundamento jurídico

 

Decreto 239 de 1959

 

La Sección de Planeación Regional y Urbanismo incluía a la acción comunal, con relación a la función de promover lo previsto en el artículo 23 de la ley 19 de 1958. En este Decreto se establece una relación directa de las juntas de acción comunal con el Departamento Administrativo de Planeación, al cual se le asigna la función de promover la cooperación comunal.

 

Decreto 1761 de 1959

 

Se crea la División de Acción Comunal en el Ministerio de Educación

 

Decreto 2119 de 1964

 

Se ordena al Departamento de Planeación Nacional la inclusión en el presupuesto nacional de partidas para la acción comunal.

 

Decreto Ley 3159 de 1968

 

Eleva la División de Acción Comunal a la categoría de Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad en el Ministerio de Gobierno.

 

Decreto 2070 de 1969

 

Crea la figura de asociaciones y federaciones en los OAC

 

Decreto Ley 126 de 1976

 

Fija la estructura de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. Las juntas proyectan construir acueductos, alcantarillados, redes de electrificación para conectar a los servicios públicos, se les otorga al capacidad de suscribir convenios de integración de servicios con la entidad administradora delos mismos para que construidas las obras, se les suministre el servicio con tarifas reducidas hasta por el monto de la inversión.

 

Ley 52 de 1990

 

Se reglamenta la constitución de las juntas y su capacidad de acción

 

Constitución del 91

 

Se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las diferentes actividades que las personas realizan en sociedad

 

ARTICULO    103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

 

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan

 

Ley 743 de 2002

 

Se desarrolla el Articulo 38 de la Constitución Política en lo referente a organismos de acción comunal.

 

Artículo 1º,  “…tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes…”

 

Ley 753 de 2002

 

Se modifica el Artículo 143 de la Ley 136 de 1994 y se condene funciones a los alcaldes de municipios de categoría 1 y especiales para otorgar personería jurídica a las juntas de acción comunal, junto con vivienda comunitaria y asaciones, al igual que el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica.

 

Decreto 2350 de 2003

 

Reglamenta la Ley 743 de 2002

 

Decreto 890 de 2008

 

Se Reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002 sobre labores de inspección y vigilancia

 

DOCUMENTO CONPES 3661 del 10 de mayo del 2010

 

Documento de política orientado al fortalecimiento de los Organismos de Acción Comunal (OAC), “… al fortalecimiento de los Organismos de Acción Comunal (OAC), a través de la definición de estrategias, acciones y metas concretas que contribuyan a su reconocimiento, autonomía, independencia y sostenibilidad…”[v]

 

LEY 1551 del 2012

 

Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios (modifica la Ley 136 de 1994) enfatiza en el control de las actuaciones de las administraciones municipales por parte de la ciudadanía a través de ejercicios que los involucren en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas” y la participación “con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción comunal”.

 

LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015

 

Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

 

4.            COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

Ley 1551 del 2012

 

Artículo 32 Atribuciones del Concejo. 

 

(…) 11. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal.

 

Decreto ley 1421 de 1993

 

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1.            Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

5.            IMPACTO FISCAL

 

El Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, señala respecto al impacto fiscal de las normas:

ARTÍCULO 7. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financia-miento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

 

Sobre el cumplimiento de esta norma, varios fallos de la Corte Constitucional, como la sentencia C-307 de 2004, reiterada por la sentencia C-502 de 2007, señalan que el mencionado artículo 7 debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Dice textualmente la Sentencia 307:

 

“Las normas contenidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un importante instrumento de racionalización de la actividad legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de causa de los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de la República. También permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la situación económica del país y con la política económica trazada por las autoridades correspondientes. Ello contribuye ciertamente a generar orden en las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad macroeconómica del país. De la misma manera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art. 7° ha de tener una incidencia favorable en la aplicación efectiva de las leyes, ya que la aprobación de las mismas solamente se producirá después de conocerse su impacto fiscal previsible y las posibilidades de financiarlo. Ello indica que la aprobación de las leyes no estará acompañada de la permanente incertidumbre acerca de la posibilidad de cumplirlas o de desarrollar la política pública en ellas plasmada. (...) Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las con-secuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.”

 

Conforme al concepto emitido por el Instituto Distrital de la Participación y de la Acción Comunal IDPAC lo gastos que se generen con ocasión de esta incitativa podrán ser atendidos por el presupuesto del sector.

 

6.            ANTECEDENTES

 

El proyecto de Acuerdo fue presentado en las sesiones de agosto. Se le asignó el No. 305. Tuvo ponencias positivas de los concejales Ángela Sofía Garzón Caicedo (Coordinadora) y Jorge Lozada Valderrama. La Secretaría de Gobierno mediante radicado 20161700363221 de fecha 13-10-2016, emite concepto de viabilidad al proyecto de Acuerdo No. 305, con algunas modificaciones que se incorporan en la presente versión.

 

En sesiones de noviembre le fue asignado el No. 501 y fue acumulado UNIDAD DE MATERIA con el Proyecto de Acuerdo No. 432 iniciativa de la Bancada Conservadora cuyos ponentes fueron el HC CELIO NIEVES y el HC DAVID CASTELLANOS quienes por separado rindieron ponencia positiva con modificaciones.

 

Por parte del Concejal Nieves plantea que el proyecto de acuerdo acumulado tenga por objeto crear la orden civil al Mérito “Líder Comunal”, y fortalecer el trabajo de las Juntas de Acción comunal y el concejal Castellanos por su parte expone que el objeto debe ser fortalecer las Juntas de Acción Comunal para su modernización y acción democrática en el Distrito Capital.

 

Se acoge de la ponencia del HC Nieves lo relacionado con la orden al mérito no obstante y en la medida en que la iniciativa lo que quiere es adoptar lineamientos para la formulación de la política pública para la acción comunal en general sin distinción de organismos comunales, no se toma en cuenta la propuesta de articulada del HC Castellanos, en la medida en que se circunscribe solo al proyecto de acuerdo 432 de la bancada conservadora atiene únicamente a juntas de acción comunal.

 

Atentamente,

 

BANCADA CENTRO DEMOCRATICO

 

Pedro Javier Santiesteban Millan                    Diego Andrés Molano Aponte

Concejal                                                       Concejal

 

 

Angela Sofía Garzón Caicedo               Diego Fernando Devia Torres

Concejal                                                       Concejal

 

Daniel Andrés Palacios Martínez                     Andrés Forero Molina

Concejal                                                       Concejal

 

Proyecto de Acuerdo No.  De 2017

 

“Por el cual se adoptan los lineamientos para la formulación de la Política Pública para la Acción Comunal en la Ciudad de Bogotá D.C.”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 y lo dispuesto para los municipios, distritos, concejos y alcaldes en  la Ley 1551 del 2012 artículo 32 numeral 11,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Adóptese los lineamientos para la formulación de la Política para el fortalecimiento y funcionamiento de la Organización Comunal y el cumplimiento de los objetivos de los organismos de acción comunal en Bogotá Distrito Capital, propiciando espacios de focalización social que conlleven la legitimidad social y la visibilización, generando una nueva cultura democrática participativa, bajo la perspectiva de principios y valores fundamentales garantizando el desarrollo social de la población habitante a nivel barrial, por UPZ, Local y Distrital.

 

ARTICULO 2. Protección, promoción y fortalecimiento. Declárase de interés común la protección, promoción y fortalecimiento de Acción Comunal como una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa. El Distrito garantizará el libre desarrollo de estos organismos, mediante el estímulo, promoción, protección y vigilancia, sin perjuicio de su natural autonomía.

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para todos los efectos del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, según lo preceptuado en la Constitución Política y demás normas superiores, en especial las contenidas en el artículo 3º  de la Ley 1551 del 2012 que modifica el artículo 4º de la Ley 136 de 1994 y aquellas que rigen a la acción comunal y organismos de acción comunal:

 

ACCIÓN COMUNAL. Expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.

 

ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Formas organizativas territoriales, participativas y democráticas, entendidas como el medio adecuado para fortalecer la integración, autogestión, solidaridad y participación de la comunidad, con el propósito de alcanzar un desarrollo integral para la transformación positiva de su realidad particular y de la sociedad en su conjunto, los cuales están constituidos por las Juntas de Acción Comunal, las Juntas de Vivienda Comunitaria, las Asociaciones de Juntas, la Federación de Juntas y una Confederación Nacional.

 

DESARROLLO DE LA COMUNIDAD. Conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.

 

FORTALECIMIENTO DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL.  Estrategia que facilite las herramientas para la correcta gestión, funcionamiento interno y sostenibilidad financiera de dichos organismos. Así, se construye esta política pública para los organismos de acción comunal con el fin de contribuir al desarrollo, formación y generación de capacidades para mejorar su gestión, organización e interlocución con el Estado, según lo definido en el Documento CONPES 3661 del 2010.

 

ALIANZAS ESTRATÉGICAS. Los organismos de acción comunal con el fin de formalizar las posibles alianzas con entidades privadas o públicas, podrán someterse al régimen civil y comercial colombiano y al Estatuto de Contratación de la Administración Pública. Además podrán ejecutarse dichos convenios o contratos, en los términos definidos en el inciso 2° del artículo 355 de la Constitución Política y lo dispuesto por el Decreto 777 y 1403 de 1992; artículo 152 de decreto ley 1421 de 1993; artículo 141 de la Ley 136 de 1994; artículo 96 de la Ley 489 de 1998; artículos 16 Parágrafo 3° y 19, literal f) de la Ley 743 del 2002 y demás disposiciones concordantes establecidas por la Ley 1551 del 2012.

 

CONVENIOS SOLIDARIOSEntiéndase por convenios solidarios la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades.

 

En concordancia con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política, los municipios y distritos podrán celebrar convenios solidarios con los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 16, artículo 6º de la Ley 1551 del 2012.

 

CONVENIOS DE USO DE BIENES PÚBLICOS Y/O DE USUFRUCTO COMUNITARIO, aquellos que se celebran con los cabildos, autoridades indígenas y con los organismos de acción comunal y otros organismos comunitarios, en concordancia con lo determinado con el numeral 18, artículo 6º de la Ley 1551 del 2012.

 

COMPLEMENTARIEDAD. Apoyo mutuo en el ejercicio de las competencias en materia de acción comunal, mediante la cual las autoridades nacionales y territoriales actuarán colaborándose entre sí, dentro de su órbita funcional, con el fin que, el trabajo de los organismos comunales, por el desarrollo comunitario, tenga plena eficacia.

 

Para complementar o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos locales, los municipios podrán hacer uso de mecanismos de asociación, cofinanciación y/o convenios. (Literal d, art. 4 Ley 1551 del 2012).

 

CONCURRENCIA. Los municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles tienen competencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de conseguir el fin para el cual surgieron las mismas.

 

Las competencias de los diferentes órganos de las entidades territoriales y del orden nacional no son excluyentes sino que coexisten y son dependientes entre sí para alcanzar el fin estatal. 

 

Las entidades competentes para el cumplimiento de la función o la prestación del servicio deberán realizar convenios o usar cualquiera de las formas asociativas previstas en la ley orgánica de ordenamiento territorial para evitar duplicidades y hacer más eficiente y económica la actividad administrativa. Los municipios de categoría especial y primera podrán asumir la competencia si demuestran la capacidad institucional que para el efecto defina la entidad correspondiente. Las entidades nacionales podrán transferir las competencias regulatorias, las de inspección y vigilancia a las entidades territoriales. (Literal b, art. 4 Ley 1551 del 2012).

 

COORDINACIÓN. Debida armonía y coherencia entre la gestión del desarrollo que realizan las autoridades del orden nacional con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo, políticas públicas y acciones administrativas y de gobierno.

 

Las autoridades municipales, al momento de ejercer sus competencias y sus responsabilidades, deberán conciliar su actuación con la de otras entidades estatales de diferentes niveles. (Literal a, art. 4 Ley 1551 del 2012).

 

CONPES COMUNAL. Documento de política pública nacional para la acción comunal, identificado como documento CONPES No. 3661 del 10 de mayo del 2010, establecido para el fortalecimiento de los Organismos de Acción Comunal (OAC) a través de la definición de estrategias, acciones y metas concretas que contribuyan a su reconocimiento, autonomía, independencia y sostenibilidad

 

COMUNICACIÓN COMUNITARIA. De conformidad al decreto distrital 150 del 2008, es un proceso mediante el cual las comunidades asumen una voz propia y se organizan para integrarse y visibilizarse por intereses comunes para desarrollar y gestionar procesos comunicativos que reivindiquen a la población y los derechos humanos.

 

COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Actividades institucionales concertadas, direccionadas a estimular y articular programas de apoyo y cooperación internacional al fortalecimiento de los organismos de acción comunal y al desarrollo de la Política Pública Distrital de Acción Comunal.

 

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Acciones institucionales dirigidas a garantizar la generación de información y la aplicación de herramientas de seguimiento y evaluación que retroalimenten y fortalezcan a los organismos de acción comunal y la Política Pública Distrital de Acción Comunal. 

 

INTEGRACIÓN. Acciones dirigidas a generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción entre la acción comunal con las diferentes expresiones de la sociedad civil, sujetos de políticas públicas distritales, en procura del cumplimiento de los objetivos de dichas políticas y del desarrollo de la comunidad.

 

EMPRENDIMIENTO. Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad.

 

FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO. La formación para el emprendimiento procura el desarrollo de la cultura del emprendimiento y la creación de empresas, con acciones que buscan, entre otros, la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales, dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo.

 

PLANES DE NEGOCIO. Producto de la Formación para el Emprendimiento y/o Fortalecimiento de unidades productivas, es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.

 

PLANIFICACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL DESARROLLO. Instrumento para el direccionamiento de la política administrativa hacia la satisfacción de las necesidades básicas de la población y al logro de la efectividad de los derechos, donde la participación democrática ciudadana constituye un deber de obligatorio cumplimiento por el Estado.

 

PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL Y LOCAL. Instrumento normativo para el direccionamiento de la política administrativa a la satisfacción de las necesidades básicas de la población y al logro de la efectividad de los derechos, en la jurisdicción de Bogotá, D. C., y de sus localidades.

 

PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA. Según la normatividad vigente y definiciones de la Corte Constitucional, constituye el derecho que tienen las personas, libre y autónomamente, de manera individual o colectivamente, a través de sus organizaciones, a obtener información oportuna de la autoridad pública, a participar en la gestión administrativa, en su vigilancia y control e, intervenir, tener incidencia y decidir en los asuntos de su interés, en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole.

 

ARTÍCULO 4. LINEAMIENTOS. La Política Pública de Acción Comunal se desarrollará con fundamento en el enfoque de derechos humanos consagrados en la Constitución Política y demás normas y en el ejercicio del desarrollo de los Organismos de Acción Comunal con un sentido Democrático, Pluralista, Diverso e Incluyente.

 

1.            Equidad Social: Es la Aplicación de los Derechos y obligaciones de manera justa y equitativa a las personas independientemente de la clase social a la que pertenezcan. La equidad social no pretende eliminar las diferencias existentes, sino valorarlas y ofrecer un trato equivalente para superar las desigualdades existentes en la sociedad

 

2.            Solidaridad Social: Deber ciudadano, que nos compromete y relaciona con los otros, y que, es ese sentido, es fundamental para el desarrollo y el bienestar social de las personas, en la construcción de una sociedad donde la justicia, la dignidad y la igualdad sean bienes comunes fundamentales.

 

3.            Democracia Participativa. Es un sistema de organización política que otorga a los ciudadanos una mayor, más activa y más directa capacidad de intervención e influencia en la toma de decisiones de carácter público.

 

4.            Prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular.

 

5.            Participación Ciudadana: Entiéndase la participación ciudadana como el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles. políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política. económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole.

 

6.            Fortalecimiento Organizacional: Hace referencia a la estrategia o el conjunto de estrategias intencionales, sistemáticas y contextualizadas a través de la cuales se busca mejorar las habilidades o competencias colectivas de un determinado actor o a un grupo de ellos, a efectos de contribuir al mejoramiento en la ejecución de su misión y al logro de sus metas.

 

7.            Desarrollo Comunitario: es un proceso social con acción participativa de la comunidad al tiempo que representa un medio de promoción humana, en tanto que impulsa al individuo a involucrarse en su contexto detectando necesidades y ayudando a solucionarlas.[vi] 

 

8.            Control Social a la Gestión Pública: emprende acciones para facilitar el ejercicio de la ciudadanía en la función de inspección y vigilancia a la gestión pública, mediante el desarrollo de instrumentos, estrategias y escenarios de transparencia y participación para enriquecer la corresponsabilidad y la democracia.

 

ARTÍCULO 5.  OBJETO. Fortalecer los organismos comunales de primero, segundo y tercer grado, con el fin de optimizar la gestión comunitaria a través de procesos pedagógicos para cualificar competencias, brindando herramienta a las Organizaciones Comunitarias y así mismo a la Administración Distrital, con el fin de participar en la formulación de políticas públicas, planes de desarrollo, de ordenamiento territorial, estratégicos, de corto, mediano y largo plazo, concretándose el principio de la democracia participativa.

 

ARTÍCULO 6.  OBJETIVOS ESPECIFICOS.

 

1.            Promover y fortalecer el sentido de pertenencia a su comunidad, e impulsar nuevos liderazgos.

 

2.            Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.

 

3.            Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades.

 

4.            Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario.

 

5.            Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal.

 

6.            Adoptar mecanismos para disminuir los conflictos organizativos y comunales que se presentan al interior de las Juntas de Acción Comunal y de las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

 

7.            Crear herramientas para incentivar la participación de las nuevas ciudadanías en los organismos de acción comunal.

 

8.            Crear incentivos por el trabajo desarrollado por los lideres comunales representados en beneficios de algunos servicios a cargo de la administración local y distrital.

 

9.            Generar procesos de solidaridad y conveniencia entre organismos comunales y la comunidad en general.

 

10.         Adoptar mecanismos para alinear los planes de desarrollo barrial, con el plan de desarrollo local y distrital.

 

11.         Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.

 

ARTÍCULO 7.  PRINCIPIOS. Serán principios de la política pública de Acción Comunal los siguientes:

 

1.            Respeto y promoción de los Derechos Humanos su legitimación y rol en la construcción de paz en los territorios.

 

2.            Transformación desde lo local, los organismos comunales como generadores de desarrollo local.

 

3.            Participación efectiva promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres, discapacitados y jóvenes.

 

4.            Fortalecimiento organizacional, autonomía,  respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde los organismos comunales.

 

5.            Uso y apropiación de las TIC a los asuntos de la Acción Comunal. La Administración Distrital  promoverá y fortalecerá  a través del uso  de la nuevas tecnologías canales de comunican con los organismos de acción comunal.

 

6.            Posicionar a la organización comunitaria como un escenario propicio para el desarrollo estratégico de formación y capacitación que responda  a las necesidades del mercado laboral

 

ARTÍCULO 8.  ESTRATEGIAS. Para el logro de los objetivos se adoptarán las siguientes estrategias:

 

1.            A través de la dependencia Gerencia de Escuela de Participación del IDPAC en articulación con la Subdirección de Asuntos Comunales, la Gerencia de la Mujer y Géneros y la Secretaria Distrital de la Mujer, se fortalecerá la formación comunal, capacitación y educación para el desarrollo de los líderes comunales.

 

2.            Emprendimiento. Se promoverá, concertadamente, entre los afiliados a las Organizaciones Comunales, una cultura del emprendimiento, la creación y funcionamiento de empresas comunitarias y empresas o proyectos rentables comunales, así como de planes de negocio que signifiquen oportunidades de trabajo, de empleo y generación de ingresos familiares y realizarán ferias comerciales anuales, en forma coordinada con dichas organizaciones.

 

3.            Medio ambiente. Se elaborarán e implementarán programas de protección de los ecosistemas ambientales estratégicos, y programas de reconversión productiva de escenarios ambientales.

 

4.            Recreación, deporte y cultura. Se rescatarán de eventos deportivos y recreativos tradicionales y realización periódica de los mismos para el aprovechamiento del tiempo libre. 

 

5.            Iniciativas legislativas. A través de una definición de nuevas relaciones que permitan fortalecer el poder de la organización comunal, se desarrollarán iniciativas legislativas populares para la transformación de las estructuras sociales en la construcción de una nueva sociedad.

 

6.            Desarrollo del territorio. Se promoverá la construcción de obras que demande el progreso de la comunidad y las intervenciones del territorio en el marco de los planes de desarrollo comunal que tengan los respectivos organismos de acción comunal, tal como lo ordena el numeral 3 del artículo 6 de la ley 1551 del 2012.

 

7.            Planes de Desarrollo de los organismos de acción comunal. Se deberá  generar, apoyar y financiar procesos de planeación participativa que conduzcan a planes de desarrollo de los organismos de acción comunal o a planes de desarrollo estratégico comunal o a planes y programas anuales de fortalecimiento, de corto, mediano y de largo plazo, respetando la visión de los organismos de acción comunal.

 

8.            Abastecimiento de alimentos de calidad y a precio justo. La Secretaría de Desarrollo Económico o quien haga sus veces, establecerá alianzas estratégicas con las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal/Juntas de Vivienda Comunitarias, Ligas de Consumidores y otras entidades sin ánimo de lucro, con el objeto de integrar Redes Comunales y Sociales de Abastecimiento de Alimentos de Calidad y a Precio Justo, integradas por productores, transformadores, compradores y consumidores, dirigidas a conseguir una agregación organizada de la demanda para efectuar mejores negociaciones con la oferta y el fortalecimiento de los actores del abastecimiento, constituidos por pequeños, medianos y grandes empresarios de la producción, la transformación, la distribución, la comercialización, el sector financiero y por los consumidores.

 

9.            Comunicación Comunitaria. Con el objeto de lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades, que incidan en su bienestar y desarrollo, la administración distrital promoverá y fortalecerá canales de comunicación en los organismos de acción comunal, quienes contarán con dos delegados en la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, en los términos de la Ley 743 del 2002, del Acuerdo Distrital No.292 del 2007 y de los Decretos Distritales 149 y 150 del 2008.

 

10.         Salones comunales y bienes públicos. El gobierno distrital trabajará en procura de la adecuación, reubicación, reforzamiento estructural de acuerdo con los requerimientos técnicos los salones comunales existentes y proyectar nuevos salones en los sectores en déficit.

 

11.         Cooperación Internacional. El gobierno y administración distrital estimularán y articularán programas de apoyo y cooperación internacional al fortalecimiento de los organismos de acción comunal y al desarrollo de la Política Pública Distrital de Acción Comunal, en coordinación y concertación con la Federación Comunal de Bogotá.

 

ARTÍCULO 9. INCENTIVOS A ORGANISMOS COMUNALES. Como reconocimiento al trabajo comunitario y el impacto en la construcción de ciudad, se generaran los siguientes incentivos:

 

1.            VIVIENDA. Las organizaciones comunales, interesadas en desarrollar proyectos de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda tendrán acceso a subsidios y programas que adelante el gobierno nacional y distrital; de la misma forma accederán a programas de legalización, regularización y titulación. Lo anterior en el marco de los Decretos Distritales 539 de 2012 y 476 de 2015.

 

2.            Crease la Orden Civil al Mérito “Líder Comunal” en reconocimiento a la dedicación de los líderes comunales que pertenecen a las Juntas de Acción Comunal que por su dedicación y trabajo han aportado al desarrollo de las comunidades.

 

PARAGRAFO 1: Cada una de las Juntas de Acción Comunal, postulará tres candidatos entre los cuales se determinará la persona nominada por cada localidad, según reglamentación adoptada por la Mesa Directiva del Concejo.

 

PARAGRAFO 2: La Mesa directiva del Concejo definirá los criterios que considere pertinentes para otorgar la orden Civil al Mérito “Líder Comunal”.

 

ARTÍCULO 10. DIA COMUNAL. La administración distrital, a través del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, o de quien haga sus veces, con cargo a su presupuesto, organizará, promoverá y ejecutará, en cada localidad, el segundo domingo del mes de noviembre de cada año, la celebración del Día Comunal, mediante la realización de programas especiales que exalten los méritos y laboriosidad de las personas dedicadas a la acción comunal.

 

Para el efecto, las administraciones locales, en sus respectivos presupuestos anuales, dispondrán de partidas destinadas a financiar su vinculación a la celebración del Día Comunal, en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC.

 

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, y las administraciones locales, procurarán la vinculación de otras entidades públicas y de la empresa privada. En todo caso, las actividades propias de la celebración del Día Comunal, se definirán concertadamente y se ejecutarán mediante bajo los parámetros establecidos en el Estatuto de la Contratación de la Administración Pública.

 

ARTÍCULO 11.  CONCURRENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD. La Administración Distrital adoptará para dar cumplimiento a la presente política, mediante la expedición de actos administrativos de ser el caso  las disposiciones reglamentarias del caso, y hacer efectiva la participación de las autoridades distritales y locales en las actividades de apoyo y fortalecimiento de los organismos comunales de la ciudad, al igual que para la asignación oportuna de las partidas presupuestales necesarias, las que deberán articularse al Plan de Desarrollo Distrital y a los Planes de Desarrollo de cada localidad.

 

ARTÍCULO 12. ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y CONTRATACIÓN. Los organismos de acción comunal con el fin de formalizar las posibles alianzas con entidades privadas o públicas, podrán someterse al régimen civil y comercial colombiano y al Estatuto de Contratación de la Administración Pública. Aunado a lo anterior los organismos de acción comunal podrán hacer alianzas estratégicas, a través de convenios o contratos, con personas jurídicas públicas o privadas, del nivel internacional, nacional, municipal y local, con el fin de vincularse al desarrollo de la comunidad y lograr su propia sostenibilidad, en los términos definidos por la Ley 743 del 2002 y sus reglamentos.

 

PARÁGRAFO 1. Los contratos en la modalidad de convenios de asociación o convenios especiales de cooperación, se ejecutarán con base en los Decretos 777 y 1403 de 1992 y 2459 de 1993 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentarios de la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.

 

PARÁGRAFO 2. Según lo normado en el artículo 52 de la Ley 743 del 2002, los recursos oficiales que ingresen a los organismos de acción comunal para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y se manejarán en cuenta bancaria especial y en contabilidad aparte de la propia de dicho organismo de acción comunal.

 

ARTÍCULO 13. INFORME DE AVANCE Y CONTROL POLÍTICO. Para verificar el cumplimiento de la Política Pública Distrital de Acción Comunal y del Plan Distrital de Acción Comunal de que trata el presente Acuerdo, la Administración Distrital, por conducto del Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, rendirá un informe anual de avance al Concejo de Bogotá.

 

No obstante, de acuerdo a las circunstancias, el Concejo de Bogotá, podrá exigir un análisis e informe de avance en cualquier tiempo, en ejercicio del control político que le compete.

ARTÍCULO 14. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA



[i] LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL, ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO  Por ALVARO SEPULVEDA FRANCO  Director Ejecutivo de la ESCUELA CIUDADANA  Origen y desarrollo histórico

[ii] Revista Solidario Edición 17 Año 2010 DANSOCIAL

[iii] Programa de Gobierno Francisco Santos CAMBIO CON SEGURIDAD PARA BOGOTA

[iv] El Estado parte de reconocer que los dirigentes y afiliados de las organizaciones comunales, están ampliamente legitimados y

actúan como difusores y gestores de proyectos sociales en sus diferentes círculos de influencia. CONPES 3661-2010

[v] Documento CONPES 3661, pág. 2

[vi] Sentencia C-580/01