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Proyecto de Acuerdo 060 de 2017 “POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS LINEAMIENTOS PARA
LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA ACCIÓN COMUNAL EN LA CIUDAD DE
BOGOTÁ D.C.” EXPOSICION DE MOTIVOS 1.
Objeto Establecer los lineamientos que
serán tenidos en cuenta para la formulación de la política de acción comunal
dirigida a garantizar el fortalecimiento de las organizaciones de acción
comunal a través de una estrategia que facilite las herramientas para la
correcta gestión, funcionamiento y sostenibilidad financiera de dichos
organismos. Esta política contribuirá al desarrollo, formación y generación de
capacidades para mejorar su gestión y organización que logre objetivos de
desarrollo local y se instituya interlocución eficaz y efectiva con la administración
distrital. 2.
Justificación Los numerosos cambios y las nuevas instituciones que consagró la
Constitución de 1991, el tránsito de una democracia representativa a una
democracia participativa, expresada en la amplia participación ciudadana como
principio fundamental de la Constitución y como fin del Estado, que posibilitó
la democratización de universidades, gremios, sindicatos, colegios profesionales,
la propia administración pública y la aparición de unas nuevas formas
organizativas, instancias e instrumentos de participación en un contexto más
democrático y pluralista. [i] Las Juntas de Acción Comunal, como expresión organizada de la comunidad,
cuentan con más de cincuenta años de historia, desarrollan principios de la
democracia participativa y la autogestión; son un importante referente en la
promoción del desarrollo endógeno local, en épocas anteriores éstos organismos
lograron la construcción de carreteras, viviendas, pequeñas empresas y otros
proyectos de desarrollo social en sus territorios. Los organismos de acción comunal son quizá la forma más tradicional de
organización en Colombia y la manera más directa que han encontrado los líderes
sociales y políticos para acceder al desarrollo de sus comunidades. Hoy representan
la red social más amplia del país con más de 52 mil Juntas de Acción Comunal.
Cincuenta y dos años después de haber sido institucionalizada mediante la Ley
19 de 1958, la Acción Comunal sigue aportando al crecimiento del país y se ha
fortalecido, inicialmente, y ante la necesidad de un espacio de interrelación,
por medio de las Asociaciones Municipales de Juntas de Acción Comunal,
posteriormente con las Federaciones Departamentales y luego con la Confederación
Comunal Nacional.[ii] Las Juntas
de Acción Comunal son la célula básica de la participación democrática y
comunitaria. Los barrios de Bogotá progresan, son más solidarios, seguros y
mejor organizados cuando sus vecinos se apropian y usan sus JAC. En la Bogotá
del siglo XXI, las JAC deben avanzar en ser más dinámicas, deben ser más empoderadas
por la Administración Distrital y comprometerse vinculando nuevos sectores
sociales.[iii] No obstante los logros alcanzados, gracias al trabajo de los líderes
comunales[iv], y ante
el avance respecto de la provisión de servicios que han tenido las últimas administraciones,
éstas organizaciones han quedado rezagadas y vienen perdido su vigencia,
desconociendo que son base de desarrollo social y que su actuar es la traducción
de esfuerzos asociados para mejorar la calidad de vida de las comunidades, por
ende sus acciones no pueden desligarse de la generación de proyectos productivos,
autogestionarios, culturales y recreativos. Entre las características más relevantes de los organismos comunales,
tenemos: a.
Es
la única y principal organización de la sociedad civil concebida por una ley
para apoyar al Estado en la
consecución del desarrollo de la comunidad. b.
Es
la organización de la sociedad civil más extensa y consolidada de la ciudad,
representada territorialmente por más de 1.700 Juntas de Acción Comunal, veinte
(20) Asociaciones de Juntas y una (1) Federación que les agrupa. c.
Es
la organización de la sociedad civil con las mayores ejecutorias históricas en
beneficio del desarrollo de la
comunidad, representado en la construcción de centenares de barrios y en
las luchas comunales por la presencia en estos barrios de servicios públicos
domiciliarios, transporte, vías, pavimentos, vigilancia y seguridad, recreación
y deportes, servicios de salud, jardines infantiles, escuelas y colegios, hogares
y comedores comunitarios, entre otras ejecutorias. d.
Es la organización de la sociedad civil donde
tienen asiento personas, desde los 14 años, adolescentes, población mayor y adultos mayores, sin distinción de raza,
sexo, orientación sexual, ni credo político o religioso o condición de vulnerabilidad
física, mental o económica, en el marco de un ejercicio democrático de
la participación en dichos organismos y de impulsar la participación de la
comunidad en los asuntos de su interés. Existe la queja de sus dignatarios, dirigentes, líderes y afiliados, de
una creciente desatención a sus solicitudes por parte de la administración
distrital y las administraciones locales, en una clara omisión a cumplir con la
normatividad superior vigente a que están obligados desechando, de paso, el
papel histórico de la acción comunal en la construcción y desarrollo de la
ciudad que, con sus luchas, ha obligado a las administraciones distritales a la
solución de ingentes problemas de sectores vulnerables y desprotegidos de la
población. Aunado a lo anterior,
los organismos de acción comunal no tienen canales de comunicación fluida en su
organización interna (impedimento en su fortalecimiento interno) ni con la
administración central (falta de coordinación de la oferta institucional a la
que aquellos pueden acceder) configurándose impedimentos para que se generen
condiciones de autonomía tanto formal como económica que les permita ser sostenibles. Ante esta situación, se hace
necesario generar los mecanismos que incentiven a los organismos comunales a
vincularse activamente, se les brinde una mayor autonomía organizativa y
visibilización de su trabajo en los territorios donde desempeñan su labor. Así mismo, se propicien escenarios para que las organizaciones comunales
se dinamicen, administren y agilicen acciones y estrategias de gestión. Mediante la adopción de ésta política dirigida al desarrollo y
fortalecimiento de la Acción Comunal en el Distrito Capital, se procurará: 1.
“…
asegurar la vigencia…” de una institución que, en la ciudad, es la más extendida
y numerosa organización de “… participación ciudadana y comunitaria…”; 2.
Dotarla
de un conjunto de herramientas básicas que redunden en un desarrollo de la comunidad integral,
donde prevalezca el reconocimiento de los Derechos Humanos y la inclusión a los
beneficios de la modernidad de aquella población vulnerable por limitaciones
físicas o en vulnerabilidad económica; y,
3.
Un
reconocimiento a la tesonera labor de tan importante organización de la
sociedad civil en Bogotá. La Política Pública contendrá una serie de incentivos en formación,
educación, nuevas tecnologías, deporte y recreación, espacios informativos en
medios de comunicación y protección para el ejercicio de la labor comunitaria,
que permitan la articulación y concurrencia de los diversos actores civiles. El Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020” en el pilar
“Construcción de comunidad” contempla programas asociados y enfocados al
fortalecimiento de las Juntas de Acción Comunal, permitiendo el desarrollo de
proyectos en la construcción de territorios. Considerando que esta iniciativa
es viable en cumplimiento del metas del Plan de Desarrollo. 3.
Fundamento jurídico Decreto 239 de 1959 La Sección de Planeación Regional y Urbanismo
incluía a la acción comunal, con relación a la función de promover lo previsto
en el artículo 23 de la ley 19 de 1958. En este Decreto se establece una
relación directa de las juntas de acción comunal con el Departamento
Administrativo de Planeación, al cual se le asigna la función de promover la
cooperación comunal. Decreto 1761 de 1959 Se crea la División de Acción Comunal en el
Ministerio de Educación Decreto 2119 de 1964 Se ordena al Departamento de Planeación Nacional la
inclusión en el presupuesto nacional de partidas para la acción comunal. Decreto Ley 3159 de 1968 Eleva la División de Acción Comunal a la categoría de
Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad en el Ministerio
de Gobierno. Decreto 2070 de 1969 Crea la figura de asociaciones y federaciones en los
OAC Decreto Ley 126 de 1976 Fija la estructura de la Dirección General de
Integración y Desarrollo de la Comunidad. Las juntas proyectan construir
acueductos, alcantarillados, redes de electrificación para conectar a los
servicios públicos, se les otorga al capacidad de suscribir convenios de
integración de servicios con la entidad administradora delos mismos para que
construidas las obras, se les suministre el servicio con tarifas reducidas
hasta por el monto de la inversión. Ley 52 de 1990 Se reglamenta la constitución de las juntas y su
capacidad de acción Constitución del 91 Se garantiza el derecho a la libre asociación para
el desarrollo de las diferentes actividades que las personas realizan en
sociedad ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:
el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto,
la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización,
promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas,
sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no
gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan
mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de
participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se
establezcan Ley 743 de 2002 Se desarrolla el Articulo 38 de la Constitución
Política en lo referente a organismos de acción comunal. Artículo 1º,
“…tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la
organización democrática, moderna, participativa y representativa en los
organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a la vez,
pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y
con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes…” Ley 753 de 2002 Se modifica el Artículo 143 de la Ley 136 de 1994 y
se condene funciones a los alcaldes de municipios de categoría 1 y especiales
para otorgar personería jurídica a las juntas de acción comunal, junto con
vivienda comunitaria y asaciones, al igual que el otorgamiento, suspensión y
cancelación de la personería jurídica. Decreto 2350 de 2003 Reglamenta la Ley 743 de 2002 Decreto 890 de 2008 Se Reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002 sobre
labores de inspección y vigilancia DOCUMENTO CONPES 3661 del 10 de mayo del 2010 Documento de política orientado al fortalecimiento
de los Organismos de Acción Comunal (OAC),
“… al fortalecimiento de los Organismos de Acción Comunal (OAC), a través de la
definición de estrategias, acciones y metas concretas que contribuyan a su
reconocimiento, autonomía, independencia y sostenibilidad…”[v] LEY 1551 del 2012 Por la cual se dictan normas
para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios (modifica
la Ley 136 de 1994) enfatiza en el control de las actuaciones de las administraciones
municipales por parte de la ciudadanía “a través de ejercicios que los
involucren en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas” y la participación
“con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente
en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes
del sector y grupos de acción comunal”. LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015 Por la cual se dictan disposiciones en materia de
promoción y protección del derecho a la participación democrática. 4.
COMPETENCIA
DEL CONCEJO Ley 1551 del 2012 Artículo 32 Atribuciones del Concejo.
(…) 11. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y
de los organismos de acción comunal. Decreto ley 1421 de 1993 ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y a la ley: 1.
Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 5.
IMPACTO
FISCAL El Artículo 7 de la
Ley 819 de 2003, señala respecto al impacto fiscal de las normas: ARTÍCULO 7. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En
todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo,
que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito
y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financia-miento de dicho costo. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el
respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto
frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso
este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este
informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de
iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos,
deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto
o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite
previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda
o quien haga sus veces. Sobre el cumplimiento
de esta norma, varios fallos de la Corte Constitucional, como la sentencia
C-307 de 2004, reiterada por la sentencia C-502 de 2007, señalan que el
mencionado artículo 7 debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener
que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas,
pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa
ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Dice
textualmente la Sentencia 307: “Las normas contenidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003
constituyen un importante instrumento de racionalización de la actividad
legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de causa de los
costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de
la República. También permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la
situación económica del país y con la política económica trazada por las
autoridades correspondientes. Ello contribuye ciertamente a generar orden en
las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad
macroeconómica del país. De la misma manera, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el mencionado art. 7° ha de tener una incidencia favorable en
la aplicación efectiva de las leyes, ya que la aprobación de las mismas
solamente se producirá después de conocerse su impacto fiscal previsible y las
posibilidades de financiarlo. Ello indica que la aprobación de las leyes no
estará acompañada de la permanente incertidumbre acerca de la posibilidad de
cumplirlas o de desarrollar la política pública en ellas plasmada. (...) Es
decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es
obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades
macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la
función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro
de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal
reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los
equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en
el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos
erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos
o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le
corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para
ilustrar al Congreso acerca de las con-secuencias económicas del proyecto. Y el
Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No
obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la
incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae
sobre el Ministro de Hacienda.” Conforme al concepto
emitido por el Instituto Distrital de la Participación y de la Acción Comunal
IDPAC lo gastos que se generen con ocasión de esta incitativa podrán ser
atendidos por el presupuesto del sector. 6.
ANTECEDENTES El proyecto de
Acuerdo fue presentado en las sesiones de agosto. Se le asignó el No. 305. Tuvo
ponencias positivas de los concejales Ángela Sofía Garzón Caicedo (Coordinadora)
y Jorge Lozada Valderrama. La Secretaría de Gobierno mediante radicado 20161700363221
de fecha 13-10-2016, emite concepto de viabilidad al proyecto de Acuerdo No. 305,
con algunas modificaciones que se incorporan en la presente versión. En sesiones de
noviembre le fue asignado el No. 501 y fue acumulado UNIDAD DE MATERIA con el
Proyecto de Acuerdo No. 432 iniciativa de la Bancada Conservadora cuyos
ponentes fueron el HC CELIO NIEVES y el HC DAVID CASTELLANOS quienes por
separado rindieron ponencia positiva con modificaciones. Por parte del Concejal Nieves plantea que el proyecto
de acuerdo acumulado tenga por objeto crear la orden civil al Mérito “Líder
Comunal”, y fortalecer el trabajo de las Juntas de Acción comunal y el concejal
Castellanos por su parte expone que el objeto debe ser fortalecer las Juntas de
Acción Comunal para su modernización y acción democrática en el Distrito Capital. Se acoge de la
ponencia del HC Nieves lo relacionado con la orden al mérito no obstante y en
la medida en que la iniciativa lo que quiere es adoptar lineamientos para la
formulación de la política pública para la acción comunal en general sin
distinción de organismos comunales, no se toma en cuenta la propuesta de
articulada del HC Castellanos, en la medida en que se circunscribe solo al
proyecto de acuerdo 432 de la bancada conservadora atiene únicamente a juntas
de acción comunal. Atentamente, BANCADA
CENTRO DEMOCRATICO Pedro Javier Santiesteban Millan Diego
Andrés Molano Aponte Concejal Concejal Angela Sofía Garzón Caicedo Diego
Fernando Devia Torres Concejal Concejal Daniel Andrés Palacios Martínez Andrés Forero Molina Concejal Concejal Proyecto de Acuerdo No. De 2017 “Por el cual se adoptan los
lineamientos para la formulación de la Política Pública para la Acción Comunal en
la Ciudad de Bogotá D.C.” EL CONCEJO DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades
constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 1 del
artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y lo dispuesto para los municipios, distritos, concejos y
alcaldes en la Ley 1551 del 2012 artículo
32 numeral 11, ACUERDA ARTÍCULO 1. Adóptese los
lineamientos para la formulación de la Política para el fortalecimiento y
funcionamiento de la Organización Comunal y el cumplimiento de los objetivos de
los organismos de acción comunal en Bogotá Distrito Capital, propiciando
espacios de focalización social que conlleven la legitimidad social y la visibilización, generando una nueva cultura democrática participativa,
bajo la perspectiva de principios y valores fundamentales garantizando el
desarrollo social de la población habitante a nivel barrial, por UPZ, Local y
Distrital. ARTICULO 2. Protección, promoción y fortalecimiento. Declárase
de interés común la protección, promoción y fortalecimiento de Acción Comunal
como una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad
civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y
sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa.
El Distrito garantizará el libre desarrollo de estos organismos, mediante el
estímulo, promoción, protección y vigilancia, sin perjuicio de su natural
autonomía. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para todos los efectos
del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, según
lo preceptuado en la Constitución Política y demás normas superiores, en
especial las contenidas en el artículo 3º
de la Ley 1551 del 2012 que modifica el artículo 4º de la Ley 136 de
1994 y aquellas que rigen a la acción comunal y organismos de acción comunal: ACCIÓN COMUNAL. Expresión
social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es
promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del
ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la
comunidad. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Formas
organizativas territoriales, participativas y democráticas, entendidas como el
medio adecuado para fortalecer la integración, autogestión, solidaridad y
participación de la comunidad, con el propósito de alcanzar un desarrollo
integral para la transformación positiva de su realidad particular y de la
sociedad en su conjunto, los cuales están constituidos por las Juntas de Acción
Comunal, las Juntas de Vivienda
Comunitaria, las Asociaciones de Juntas, la Federación de Juntas y una
Confederación Nacional. DESARROLLO DE LA COMUNIDAD. Conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y
sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las
del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades. FORTALECIMIENTO DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Estrategia que facilite las
herramientas para la correcta gestión, funcionamiento interno y sostenibilidad
financiera de dichos organismos. Así, se construye esta política pública para
los organismos de acción comunal con el fin de contribuir al desarrollo,
formación y generación de capacidades para mejorar su gestión, organización e
interlocución con el Estado, según lo definido en el Documento CONPES 3661 del
2010. ALIANZAS
ESTRATÉGICAS. Los organismos de
acción comunal con el fin de formalizar las posibles alianzas con entidades
privadas o públicas, podrán someterse al régimen civil y comercial colombiano y
al Estatuto de Contratación de la Administración Pública. Además podrán
ejecutarse dichos convenios o contratos, en los términos definidos en el inciso
2° del artículo 355 de la Constitución Política y lo dispuesto por el Decreto
777 y 1403 de 1992; artículo 152 de decreto ley 1421 de 1993; artículo 141 de
la Ley 136 de 1994; artículo 96 de la Ley 489 de 1998; artículos 16 Parágrafo
3° y 19, literal f) de la Ley 743 del 2002 y demás disposiciones concordantes
establecidas por la Ley 1551 del 2012. CONVENIOS SOLIDARIOS. Entiéndase
por convenios solidarios la complementación de esfuerzos institucionales,
comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la
satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades. En concordancia con lo establecido en el
artículo 355 de la Constitución Política, los municipios y distritos podrán
celebrar convenios solidarios con los cabildos, las autoridades y
organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones
civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto
de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y
distritos, acorde con sus planes de desarrollo, de acuerdo a lo establecido en
el Numeral 16, artículo 6º de la Ley 1551 del 2012. CONVENIOS DE USO
DE BIENES PÚBLICOS Y/O DE USUFRUCTO COMUNITARIO, aquellos que se celebran con los cabildos, autoridades indígenas y con
los organismos de acción comunal y otros organismos comunitarios, en concordancia
con lo determinado con el numeral 18, artículo 6º
de la Ley 1551 del 2012. COMPLEMENTARIEDAD. Apoyo
mutuo en el ejercicio de las competencias en materia de acción comunal,
mediante la cual las autoridades nacionales y territoriales actuarán
colaborándose entre sí, dentro de su órbita funcional, con el fin que, el trabajo
de los organismos comunales, por el desarrollo comunitario, tenga plena eficacia.
Para complementar
o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de
proyectos locales, los municipios podrán hacer uso de mecanismos de asociación,
cofinanciación y/o convenios. (Literal d, art. 4 Ley 1551 del 2012). CONCURRENCIA. Los municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles tienen
competencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de
conseguir el fin para el cual surgieron las mismas. Las competencias
de los diferentes órganos de las entidades territoriales y del orden nacional
no son excluyentes sino que coexisten y son dependientes entre sí para alcanzar
el fin estatal. Las entidades
competentes para el cumplimiento de la función o la prestación del servicio
deberán realizar convenios o usar cualquiera de las formas asociativas previstas
en la ley orgánica de ordenamiento territorial para evitar duplicidades y hacer
más eficiente y económica la actividad administrativa. Los municipios de
categoría especial y primera podrán asumir la competencia si demuestran la
capacidad institucional que para el efecto defina la entidad correspondiente.
Las entidades nacionales podrán transferir las competencias regulatorias, las
de inspección y vigilancia a las entidades territoriales. (Literal b, art. 4
Ley 1551 del 2012). COORDINACIÓN. Debida armonía y coherencia entre la gestión del
desarrollo que realizan las autoridades del orden nacional con las demás
instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y
evaluación de los planes de desarrollo, políticas públicas y acciones
administrativas y de gobierno. Las autoridades municipales, al momento de ejercer sus competencias y
sus responsabilidades, deberán conciliar su actuación con la de otras entidades
estatales de diferentes niveles. (Literal a, art. 4 Ley 1551 del 2012). CONPES COMUNAL. Documento
de política pública nacional para la acción comunal, identificado como
documento CONPES No. 3661 del 10 de mayo del 2010, establecido para el fortalecimiento
de los Organismos de Acción Comunal (OAC) a través de la definición de
estrategias, acciones y metas concretas que contribuyan a su reconocimiento,
autonomía, independencia y sostenibilidad COMUNICACIÓN COMUNITARIA. De conformidad al decreto distrital 150 del 2008, es un proceso
mediante el cual las comunidades asumen una voz propia y se organizan para integrarse
y visibilizarse por intereses comunes para desarrollar y gestionar procesos
comunicativos que reivindiquen a la población y los derechos humanos. COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Actividades
institucionales concertadas, direccionadas a estimular y articular programas de
apoyo y cooperación internacional al fortalecimiento de los organismos de
acción comunal y al desarrollo de la Política Pública Distrital de Acción
Comunal. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Acciones
institucionales dirigidas a garantizar la generación de información y la
aplicación de herramientas de seguimiento y evaluación que retroalimenten y
fortalezcan a los organismos de acción comunal y la Política Pública Distrital
de Acción Comunal. INTEGRACIÓN. Acciones
dirigidas a generar y promover procesos de organización y mecanismos de
interacción entre la acción comunal con las diferentes expresiones de la
sociedad civil, sujetos de políticas públicas distritales, en procura del cumplimiento
de los objetivos de dichas políticas y del desarrollo de la comunidad. EMPRENDIMIENTO. Una manera
de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de
pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión
global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un
riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la
empresa, la economía y la sociedad. FORMACIÓN PARA EL
EMPRENDIMIENTO. La formación para el emprendimiento procura el
desarrollo de la cultura del emprendimiento y la creación de empresas, con
acciones que buscan, entre otros, la formación en competencias básicas, competencias
laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales, dentro del
sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector
productivo. PLANES DE NEGOCIO. Producto de la Formación para el Emprendimiento y/o Fortalecimiento de
unidades productivas, es un documento escrito que define claramente los
objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar
los objetivos. PLANIFICACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL DESARROLLO.
Instrumento para el direccionamiento de la política administrativa hacia la
satisfacción de las necesidades básicas de la población y al logro de la
efectividad de los derechos, donde la participación democrática ciudadana constituye
un deber de obligatorio cumplimiento por el Estado. PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL Y LOCAL.
Instrumento normativo para el direccionamiento de la política administrativa a
la satisfacción de las necesidades básicas de la población y al logro de la efectividad
de los derechos, en la jurisdicción de Bogotá, D. C., y de sus localidades. PARTICIPACIÓN
DEMOCRÁTICA. Según la normatividad vigente y definiciones de la
Corte Constitucional, constituye el derecho que tienen las personas, libre y
autónomamente, de manera individual o colectivamente, a través de sus organizaciones,
a obtener información oportuna de la autoridad pública, a participar en la
gestión administrativa, en su vigilancia y control e, intervenir, tener
incidencia y decidir en los asuntos de su interés, en función del bien general
y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales
y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre
actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas,
sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual,
política, económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole. ARTÍCULO 4. LINEAMIENTOS. La Política Pública de Acción Comunal se desarrollará
con fundamento en el enfoque de derechos humanos consagrados en la Constitución
Política y demás normas y en el ejercicio del desarrollo de los Organismos de
Acción Comunal con un sentido Democrático, Pluralista, Diverso e Incluyente. 1.
Equidad Social: Es la Aplicación de los Derechos y
obligaciones de manera justa y equitativa a las personas independientemente de la
clase social a la que pertenezcan. La equidad social no pretende eliminar las
diferencias existentes, sino valorarlas y ofrecer un trato equivalente para superar
las desigualdades existentes en la sociedad 2.
Solidaridad Social: Deber ciudadano, que nos
compromete y relaciona con los otros, y que, es ese sentido, es fundamental
para el desarrollo y el bienestar social de las personas, en la construcción de
una sociedad donde la justicia, la dignidad y la igualdad sean bienes comunes
fundamentales. 3.
Democracia Participativa. Es un sistema de organización política que otorga a
los ciudadanos una mayor, más activa y más directa capacidad de intervención e
influencia en la toma de decisiones de carácter público. 4.
Prevalencia del interés común: prevalencia del
interés común frente al interés particular. 5.
Participación Ciudadana: Entiéndase la
participación ciudadana como el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas
que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o
colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien
general y el cumplimiento de los derechos civiles. políticos, sociales,
económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación
y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las
políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad,
diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por
situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política. económica, étnica,
cultural, o de cualquier otra índole. 6.
Fortalecimiento Organizacional: Hace referencia a la estrategia o
el conjunto de estrategias intencionales, sistemáticas y contextualizadas a
través de la cuales se busca mejorar las habilidades o competencias colectivas
de un determinado actor o a un grupo de ellos, a efectos de contribuir al
mejoramiento en la ejecución de su misión y al logro de sus metas. 7.
Desarrollo Comunitario: es un proceso social con acción
participativa de la comunidad al tiempo que representa un medio de
promoción humana, en tanto que impulsa al individuo a involucrarse en su
contexto detectando necesidades y ayudando a solucionarlas.[vi]
8.
Control Social a la Gestión Pública: emprende
acciones para facilitar el ejercicio de la ciudadanía en la función de
inspección y vigilancia a la gestión pública, mediante el desarrollo de
instrumentos, estrategias y escenarios de transparencia y participación para
enriquecer la corresponsabilidad y la democracia. ARTÍCULO 5. OBJETO. Fortalecer los organismos comunales de primero, segundo y
tercer grado, con el fin de optimizar la gestión comunitaria a través de
procesos pedagógicos para cualificar competencias, brindando herramienta a las
Organizaciones Comunitarias y así mismo a la Administración Distrital, con el
fin de participar en la formulación de políticas públicas, planes de
desarrollo, de ordenamiento territorial, estratégicos, de corto, mediano y
largo plazo, concretándose el principio de la democracia participativa. ARTÍCULO 6. OBJETIVOS ESPECIFICOS. 1.
Promover
y fortalecer el sentido de pertenencia a su comunidad, e impulsar nuevos
liderazgos. 2.
Planificar
el desarrollo integral y sostenible de la comunidad. 3.
Establecer
los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades. 4.
Generar
procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución,
administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo
comunitario. 5.
Desarrollar
procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes
manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad
comunal. 6.
Adoptar
mecanismos para disminuir los conflictos organizativos y comunales que se
presentan al interior de las Juntas de Acción Comunal y de las Asociaciones de
Juntas de Acción Comunal. 7.
Crear
herramientas para incentivar la participación de las nuevas ciudadanías en los
organismos de acción comunal. 8.
Crear
incentivos por el trabajo desarrollado por los lideres
comunales representados en beneficios de algunos servicios a cargo de la
administración local y distrital. 9.
Generar
procesos de solidaridad y conveniencia entre organismos comunales y la
comunidad en general. 10.
Adoptar
mecanismos para alinear los planes de desarrollo barrial, con el plan de
desarrollo local y distrital. 11.
Los
demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de
sus derechos, naturaleza y autonomía. ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS. Serán
principios de la política pública de Acción Comunal los siguientes: 1.
Respeto
y promoción de los Derechos Humanos su legitimación y rol en la construcción de
paz en los territorios. 2.
Transformación
desde lo local, los organismos comunales como generadores de desarrollo local. 3.
Participación
efectiva promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales,
en especial de las mujeres, discapacitados y jóvenes. 4.
Fortalecimiento
organizacional, autonomía, respeto,
acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida
desde los organismos comunales. 5.
Uso
y apropiación de las TIC a los asuntos de la Acción Comunal. La Administración
Distrital promoverá y fortalecerá a través del uso de la nuevas tecnologías canales de comunican
con los organismos de acción comunal. 6.
Posicionar
a la organización comunitaria como un escenario propicio para el desarrollo
estratégico de formación y capacitación que responda a las necesidades del mercado laboral ARTÍCULO 8. ESTRATEGIAS. Para
el logro de los objetivos se adoptarán las siguientes estrategias: 1.
A través de la dependencia Gerencia de Escuela de
Participación del IDPAC en articulación con la Subdirección de Asuntos Comunales,
la Gerencia de la Mujer y Géneros y la Secretaria Distrital de la Mujer, se fortalecerá
la formación comunal, capacitación y educación para el desarrollo de los
líderes comunales. 2.
Emprendimiento. Se promoverá, concertadamente,
entre los afiliados a las Organizaciones Comunales, una cultura del
emprendimiento, la creación y funcionamiento de empresas comunitarias y
empresas o proyectos rentables comunales, así como de planes de negocio que
signifiquen oportunidades de trabajo, de empleo y generación de ingresos
familiares y realizarán ferias comerciales anuales, en forma coordinada con dichas
organizaciones. 3.
Medio ambiente. Se elaborarán e implementarán
programas de protección de los ecosistemas ambientales estratégicos, y
programas de reconversión productiva de escenarios ambientales. 4.
Recreación, deporte y cultura. Se rescatarán de
eventos deportivos y recreativos tradicionales y realización periódica de los
mismos para el aprovechamiento del tiempo libre. 5.
Iniciativas legislativas. A través de una
definición de nuevas relaciones que permitan fortalecer el poder de la
organización comunal, se desarrollarán iniciativas legislativas populares para
la transformación de las estructuras sociales en la construcción de una nueva
sociedad. 6.
Desarrollo del territorio. Se promoverá la
construcción de obras que demande el progreso de la comunidad y las
intervenciones del territorio en el marco de los planes de desarrollo comunal
que tengan los respectivos organismos de acción comunal, tal como lo ordena el
numeral 3 del artículo 6 de la ley 1551 del 2012. 7.
Planes de Desarrollo de los organismos de acción
comunal. Se deberá generar, apoyar y
financiar procesos de planeación participativa que conduzcan a planes de
desarrollo de los organismos de acción comunal o a planes de desarrollo estratégico
comunal o a planes y programas anuales de fortalecimiento, de corto, mediano y
de largo plazo, respetando la visión de los organismos de acción comunal. 8.
Abastecimiento de alimentos de calidad y a precio
justo. La Secretaría de Desarrollo Económico o quien haga sus veces,
establecerá alianzas estratégicas con las Asociaciones de Juntas de Acción
Comunal/Juntas de Vivienda Comunitarias, Ligas de Consumidores y otras
entidades sin ánimo de lucro, con el objeto de integrar Redes Comunales y
Sociales de Abastecimiento de Alimentos de Calidad y a Precio Justo, integradas
por productores, transformadores, compradores y consumidores, dirigidas a
conseguir una agregación organizada de la demanda para efectuar mejores negociaciones
con la oferta y el fortalecimiento de los actores del abastecimiento,
constituidos por pequeños, medianos y grandes empresarios de la producción, la
transformación, la distribución, la comercialización, el sector financiero y
por los consumidores. 9.
Comunicación Comunitaria. Con el objeto de lograr
que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los
hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades, que
incidan en su bienestar y desarrollo, la administración distrital promoverá y
fortalecerá canales de comunicación en los organismos de acción comunal,
quienes contarán con dos delegados en la Mesa de Trabajo de la Política Pública
Distrital de Comunicación Comunitaria, en los términos de la Ley 743 del 2002,
del Acuerdo Distrital No.292 del 2007 y de los Decretos Distritales 149 y 150
del 2008. 10.
Salones comunales y bienes públicos. El gobierno
distrital trabajará en procura de la adecuación, reubicación,
reforzamiento estructural de acuerdo con los requerimientos técnicos los
salones comunales existentes y proyectar nuevos salones en los sectores en
déficit. 11.
Cooperación Internacional. El gobierno y
administración distrital estimularán y articularán programas de apoyo y
cooperación internacional al fortalecimiento de los organismos de acción
comunal y al desarrollo de la Política Pública Distrital de Acción Comunal, en
coordinación y concertación con la Federación Comunal de Bogotá. ARTÍCULO 9. INCENTIVOS A ORGANISMOS COMUNALES. Como reconocimiento al trabajo comunitario y
el impacto en la construcción de ciudad, se generaran los siguientes incentivos: 1.
VIVIENDA. Las organizaciones comunales, interesadas
en desarrollar proyectos de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda
tendrán acceso a subsidios y programas que adelante el gobierno nacional y
distrital; de la misma forma accederán a programas de legalización,
regularización y titulación. Lo anterior en el marco de los Decretos
Distritales 539 de 2012 y 476 de 2015. 2.
Crease
la Orden Civil al Mérito “Líder Comunal” en reconocimiento a la dedicación de
los líderes comunales que pertenecen a las Juntas de Acción Comunal que por su
dedicación y trabajo han aportado al desarrollo de las comunidades. PARAGRAFO 1: Cada una de las Juntas de Acción
Comunal, postulará tres candidatos entre los cuales se determinará la persona
nominada por cada localidad, según reglamentación adoptada por la Mesa
Directiva del Concejo. PARAGRAFO 2: La Mesa directiva del Concejo
definirá los criterios que considere pertinentes para otorgar la orden Civil al
Mérito “Líder Comunal”. ARTÍCULO 10. DIA COMUNAL. La administración distrital, a través del
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, o de quien
haga sus veces, con cargo a su presupuesto, organizará, promoverá y ejecutará,
en cada localidad, el segundo domingo del mes de noviembre de cada año, la
celebración del Día Comunal, mediante la realización de programas especiales
que exalten los méritos y laboriosidad de las personas dedicadas a la acción
comunal. Para el efecto, las
administraciones locales, en sus respectivos presupuestos anuales, dispondrán
de partidas destinadas a financiar su vinculación a la celebración del Día
Comunal, en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y
Acción Comunal, IDPAC. El Instituto Distrital de
la Participación y Acción Comunal, IDPAC, y las administraciones locales,
procurarán la vinculación de otras entidades públicas y de la empresa privada.
En todo caso, las actividades propias de la celebración del Día Comunal, se definirán
concertadamente y se ejecutarán mediante bajo los parámetros establecidos en el
Estatuto de la Contratación de la Administración Pública. ARTÍCULO 11. CONCURRENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD. La Administración Distrital
adoptará para dar cumplimiento a la presente política, mediante la expedición
de actos administrativos de ser el caso las disposiciones reglamentarias del caso, y
hacer efectiva la participación de las autoridades distritales y locales en las
actividades de apoyo y fortalecimiento de los organismos comunales de la
ciudad, al igual que para la asignación oportuna de las partidas presupuestales
necesarias, las que deberán articularse al Plan de Desarrollo Distrital y a los
Planes de Desarrollo de cada localidad. ARTÍCULO 12. ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y CONTRATACIÓN. Los
organismos de acción comunal con el fin de formalizar las posibles alianzas con
entidades privadas o públicas, podrán someterse al régimen civil y comercial
colombiano y al Estatuto de Contratación de la Administración Pública. Aunado a
lo anterior los
organismos de acción comunal podrán hacer alianzas estratégicas, a través de
convenios o contratos, con personas jurídicas públicas o privadas, del nivel
internacional, nacional, municipal y local, con el fin de vincularse al
desarrollo de la comunidad y lograr su propia sostenibilidad, en los términos
definidos por la Ley 743 del 2002 y sus reglamentos. PARÁGRAFO 1. Los contratos en la
modalidad de convenios de asociación o convenios especiales de cooperación, se
ejecutarán con base en los Decretos 777 y 1403 de 1992 y 2459 de 1993 y el
artículo 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentarios de la celebración de los contratos
a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución
Política. PARÁGRAFO 2. Según lo normado en
el artículo 52 de la Ley 743 del 2002, los recursos oficiales que ingresen a
los organismos de acción comunal para la realización de obras, prestación de
servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y se
manejarán en cuenta bancaria especial y en contabilidad aparte de la propia de
dicho organismo de acción comunal. ARTÍCULO 13. INFORME DE AVANCE Y CONTROL POLÍTICO. Para verificar el cumplimiento
de la Política Pública Distrital de Acción Comunal y del Plan Distrital de
Acción Comunal de que trata el presente Acuerdo, la Administración Distrital,
por conducto del Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y
Acción Comunal, rendirá un informe anual de avance al Concejo de Bogotá. No obstante, de acuerdo a las circunstancias,
el Concejo de Bogotá, podrá exigir un análisis e informe de avance en cualquier
tiempo, en ejercicio del control político que le compete. ARTÍCULO
14. El
presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación NOTAS AL PIE DE
PÁGINA [i] LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL, ORIGEN Y DESARROLLO
HISTORICO Por ALVARO SEPULVEDA FRANCO Director Ejecutivo de la
ESCUELA CIUDADANA Origen y desarrollo histórico [ii] Revista
Solidario Edición 17 Año 2010 DANSOCIAL [iii] Programa de Gobierno Francisco Santos CAMBIO CON SEGURIDAD PARA BOGOTA [iv] El Estado parte de reconocer que
los dirigentes y afiliados de las organizaciones comunales, están ampliamente
legitimados y actúan como difusores y gestores de proyectos
sociales en sus diferentes círculos de influencia. CONPES 3661-2010 [v] Documento CONPES 3661, pág. 2 [vi] Sentencia C-580/01 |