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MEMORANDO PARA: ARMANDO
GÓMEZ RAYO SECRETARIO GENERAL DE: H.C. CELIO NIEVES HERRERA ASUNTO: Proyecto de Acuerdo Respetado Doctor: Con el fin de adelantar el
trámite correspondiente, atentamente la Bancada del Polo Democrático
Alternativo, conforme al Artículo 66 y subsiguientes del Acuerdo 348 de 2008,
Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, presento el siguiente Proyecto de
Acuerdo: PROYECTO DE ACUERDO
052 DE 2017 “Por el cual se declara como Parque Ecológico
Distrital Humedal del Distrito Capital, la zona inundable conocida como
Chorrillos” EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS I.
OBJETO
DEL PROYECTO Esta
iniciativa tiene como objetivo específico reconocer como humedal del Distrito
Capital la zona inundable Chorrillos,
de acuerdo a lo establecido en el artículo
94 del decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial (POT). II.
RAZONES DEL PROYECTO Los
ecosistemas de humedal se caracterizan por su elevada biodiversidad, que se
traduce en una gran disponibilidad de hábitats para la flora y la fauna, además
ofrecen múltiples servicios ecosistémicos que benefician a la sociedad en
general. Pese a ello, aún son objeto de varios tensionantes ambientales
derivados de los cambios en el uso del suelo, la expansión urbana,
contaminación e introducción de especies invasoras, que entre otros, han
desencadenado su degradación y pérdida. Bogotá no ha sido ajena a esta
situación, cada vez son menos las hectáreas que se disponen para conservar los
ecosistemas de humedal, por ello, se considera primordial declarar como parte del
Sistema de Áreas Protegidas y de la Estructura Ecológica Principal del Distrito
Capital la zona inundable Chorrillos, para el mejoramiento de la oferta
ambiental y de la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad. III.
ASPECTOS
GENERALES Los
efectos derivados del cambio climático se han convertido en una de las mayores
amenazas para la existencia del hombre. A nivel global es común escuchar sobre
falta de agua potable en algunas regiones, aumento de temperaturas,
inundaciones, tormentas y difícil producción de alimentos, entre otras. No
obstante, y a pesar de la difícil situación que se presenta, es necesario
reconocer que algunos grupos ciudadanos, gobiernos y ONG´s, han tomado
conciencia sobre el problema ambiental que enfrentamos los seres humanos, de
ahí que cada vez más se implementen políticas y acciones que tienen como objetivo
fundamental contrarrestar sus efectos nefastos. Teniendo
en cuenta esta problemática, se han buscado medidas para “contar con las
herramientas necesarias para fortalecer la resiliencia y la adaptación al
cambio climático”, una de las estrategias incluye la conservación,
recuperación, rehabilitación y el uso sostenible de ecosistemas como los
humedales, además de los servicios que proporcionan. Bajo este marco, es importante mencionar que “Colombia es uno de los 163 países firmantes
del Convenio Ramsar sobre humedales, el primer convenio intergubernamental en
conservación y uso sostenible de estos ecosistemas que fue aprobado en febrero
de 1971. El país ratificó este convenio internacional mediante la Ley 357 de
1997, y desde ese momento se han establecido diferentes acciones para la
conservación y uso sustentable de los diversos tipos de humedales, incluidos
cuerpos de agua naturales y artificiales”.[i]
Es
así como en Ramsar[ii] se definió que los
humedales son "extensiones
de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas
de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o
corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua
marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".[iii] También se ha establecido que
son “ecosistemas que, debido a
condiciones geomorfológicas e hidrológicas, presentan acumulación de agua
(temporal o permanentemente), dando lugar a un tipo característico de suelo y a
organismos adaptados a estas condiciones, estableciendo así dinámicas acopladas
a interactuactuantes con flujos económicos y socioculturales que operan
alrededor y a distintas escalas”.[iv]
Todos
estos procesos determinan las funciones que los ecosistemas de humedal proveen
a la sociedad, y además, condicionan la prestación de algunos bienes y
servicios como los siguientes: -
Físicos: control de inundaciones,
retención de sedimentos, además tienen incidencia en la regulación del
microclima local, la depuración de aguas (retención de contaminantes), captura
de carbono y control de erosión. -
Bióticos: brinda protección a
especies amenazadas o endémicas, oferta de hábitats para aves migratorias
acuáticas y terrestres, riqueza de especies de flora y fauna, riqueza
hidrobiológica y riqueza de hábitats. -
Socioculturales: recreación
pasiva, actividades de investigación y de educación ambiental. De
acuerdo con lo anterior, los humedales son fundamentales para la regulación y el mantenimiento de procesos
ecológicos que directa e indirectamente sostienen tanto la vida humana, como la
no humana. “Los problemas de ocupación,
tenencia y manejo de los humedales no son recientes”, en nuestro país,
históricamente han sido considerados como un obstáculo para el desarrollo que
los considera como áreas mal drenadas.[v]
Cada vez son más evidentes los efectos del cambio climático global y las
tragedias producidas por la alteración del régimen hídrico, lo que obliga, en
cierta forma, a entenderlos en la multiplicidad de relaciones entre las
dinámicas culturales y ecológicas que los rodean. Está claro que los humedales
son ecosistemas particularmente complejos y que para lograr un desarrollo con
sostenibilidad, se deben proteger, restaurar y promover su uso racional, por
ello, la sociedad está en la obligación de poner freno y revertir su
degradación para detener la pérdida de diversidad biológica.[vi] Según
el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, “los ecosistemas de humedal se muestran de
manera amplia y diversa a lo largo de todo el territorio nacional. Con más de
50 tipos entre marino-costeros, interiores y artificiales, un inventario que ha
superado ya los 48.000 registros y una cartografía que indica que el país
podría tener hasta un 26% de su territorio con condiciones asociadas al
humedal, Colombia se suma al desafío de gestionar estos socioecosistemas de
manera diferencial e integral”.[vii]
Nuestro país es un referente mundial en materia de humedales, a pesar de ello,
históricamente en Bogotá la relación con estos ecosistemas ha sido negativa. El
proceso de degradación de los humedales urbanos se intensificó a partir de la
segunda mitad del siglo XX, cuando se incrementaron los procesos de
urbanización y crecimiento no planificado principalmente al occidente de
nuestra ciudad. Se estima que en los últimos 70 años se han perdido cerca de
49.000 hectáreas, como consecuencia de actuaciones de desecación y relleno,
urbanización, acopio de residuos sólidos y vertimientos de aguas residuales por
la presencia de conexiones erradas, entre otras. Si los humedales desaparecieran, “el agua allí almacenada busca de cualquier forma su salida para llegar
a una quebrada o río, lo cual puede causar inundaciones. Así, se está matando
la fauna y flora de estos ecosistemas”.[viii]
Adicionalmente, se podrían presentar las siguientes situaciones: ·
“La desaparición simultánea de
todos los organismos adaptados a los humedales, causándose una invaluable
pérdida de biodiversidad, ya que no podrían adaptarse en otro medio. ·
Podrían llegar a disminuirse alarmantemente los niveles de humedad
natural, ya que no habría capturadores y liberadores de la misma, pudiendo
presentarse mayores crisis de sequías, pues las plantas y árboles de estas
zonas cumplen esa función. ·
Podría verse comprometida la recarga de las cuencas acuíferas y mantos
freáticos, presentándose mayor escasez de agua potable. ·
Las zonas desplazadas y “ocupadas” por obras humanas, al ocupar un
espacio que tenía otras funciones, permanece en un constante riesgo debido a la
máxima que dice que “las aguas siempre buscan su cauce”, motivo por el cual se
ha sido testigo de múltiples tragedias y eventos relacionados con “inundaciones
de áreas pobladas”.[ix] En
la actualidad la ciudad cuenta tan solo con 725,01 hectáreas que incluyen un
total de 15 Parques Ecológicos Distritales de Humedal (PEDH) que han sido
declarados.[x] Estos son Tibanica, La Vaca, El Burro, Techo, Capellanía, Meandro del
Say, Santa María del Lago, Córdoba, Jaboque, Juan Amarillo, La Conejera,
Torca-Guaymaral, El Salitre, Tunjo y La Isla. Pese a ello, se han identificado
áreas adicionales con características de humedal que deberían ser reconocidas
como parte integral de la Estructura Ecológica Principal (EEP), entre ellas, la
zona inundable de Chorrillos. Zona inundable Chorrillos El
área inundable Chorrillos se encuentra ubicada en la zona rural de la Localidad
11 de Suba, exactamente en la vereda Chorrillos, que tiene “un área de 1991,12 hectáreas y un 52,92% de
participación sobre el suelo rural de la Localidad.” Por su parte, el
denominado humedal Chorrillos se localiza en las siguientes coordenadas: N
1021723.56 E 997101.05, a una altura de 2.546
m.s.n.m. Algunas fuentes documentales como “Naturaleza Urbana” han reseñado la ubicación del humedal
Chorrillos así:
Imagen No. 1. Ubicación del humedal Chorrillos como parte
de los humedales no reconocidos. Escobar,
J. Naturaleza identificada: construcción colectiva de un mapa de humedales en
Bogotá. En: Mejía, M.A. (ed). Naturaleza Urbana: Plataforma de
Experiencias. Bogotá, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos
Alexander von Humboldt, 2016. p, 33. Lo
anterior permite inferir que la ciudadanía bogotana está cada vez más
interesada en la identificación de áreas que tienen atributos de humedal,
actualmente han sido identificadas 19 zonas que aún no han sido reconocidas,
donde se incluye la zona inundable de Chorrillos. Además de los humedales
Bosque de Las Mercedes, humedal de Las Mercedes, humedal Conejito, separador
Autopista Norte, humedal Bosque de las Lechuzas, humedal Flores del Río,
humedal Mora Verde, humedal Soletanche Bachy Cimas S.A., humedal La Florida,
humedal Chicú, humedal la Tingua Azul (Timiza), humedal El Burrito, humedal El
Salitre – Greco, humedales del Aeropuerto El Dorado, humedal Cortijo, humedal
Laguna Encantada y humedal Laguna de Chinará (Usme). Imagen No. 2. Humedales en el área de influencia de la
Reserva Forestal Thomas Van der Hammen. Tomado de: http://humedalesbogota.com/2016/02/24/humedales-en-el-area-de-influencia-de-la-reserva-forestal-thomas-van-der-hammen/ También
se debe tener en cuenta que el humedal Chorrillos se encuentra en el área de
influencia de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C.
“Thomas Van der Hammen”, y que por lo tanto constituye un elemento fundamental
para la conectividad entre los Cerros Orientales y el valle aluvial del río
Bogotá. Imagen No. 3. Humedal Chorrillos. Adicionalmente, vale la pena mencionar que en la Localidad de
Suba se han identificado “ocho áreas de
interés [en biodiversidad] entre las que se encuentran el Bosque de Las
Mercedes, el Cerro La Conejera, la quebrada La Salitrosa, así como los
humedales de Chorrillos, Córdoba, Juan Amarillo, La Conejera y Torca-Guaymaral”. [xi]
En este documento también se describe lo siguiente: “A partir de la
compilación de información biológica de la zona y su ajuste, [para el año
2008] se registraron 5 especies de
anfibios, 119 de aves, 11 de mamíferos y 5 de reptiles, para un total de 137
especies de fauna. En el caso de la flora, para la localidad se han
identificado 360 especies, entre las que se incluyen nativas y foráneas. Las
principales representantes de flora incluyen las clases Bryopsida, Coniferopsida,
Hepaticopsida, Liliopsida, Lycopsida, Magnoliopsida, Polypodiopsida y
Pteropsida; siendo la clase Magnoliopsida la más representativa con 285
especies pertenecientes a 80 familias botánicas”.[xii]
Los cuerpos de agua de la Localidad de Suba muestran vegetación característica
de ecosistemas de pantano en planicies fluvio lacustres y aluvial inundable. Otras fuentes señalan que, en el caso particular del humedal
Chorrillos, se han encontrado familias botánicas como Asteraceae, Polygonaceae, Poaceae, Apiaceae, Juncaceae e
Hydrocharitaceae. “De acuerdo con lo
observado, en el humedal Chorrillo existe un pequeño cuerpo de agua en donde
domina la planta enraizada emergente Junco (en la periferia), seguido de
parches de Buchón y sombrilla de agua”[xiii],
especies que también son propias de zonas inundables. En visita efectuada el 15
de septiembre de 2016, entre otras, se identificaron las siguientes especies: Imagen No. 4. Flora del humedal Chorrillos. Izquierda, Botoncillo (Bidens laevis). Derecha, Barbasco (Polygonum punctatum).
Imagen No. 5. Flora del humedal Chorrillos. Izquierda, Lengua de vaca (Rumex conglomeratus). Derecha, Sombrilla de agua (Hydrocotyle ranunculoides). Imagen No. 6. Flora del humedal Chorrillos. Guava
(Phytholacca bogotensis). En cuanto a la avifauna, la Fundación
Humedales Bogotá indica que allí se
encuentran “especies de aves endémicas y
migratorias como: Tinguas, Monjitas, Gavilán Espíritu Santo, Garzas, Gorriones
y Patos Canadienses”.[xiv] Imagen No. 7. Aves del humedal Chorrillos. Izquierda, Gavilán maromero (Elanus leucurus). Derecha, Sirirí común (Tyrannus melancholicus). Además, en visita efectuada el 15 de
septiembre de 2016 se identificaron aves como copetón (Zonotrichia capensis), garcita bueyera (Bubulcus ibis), torcaza (Zenaida
auriculata), alcaraván (Vallenus
chilensis), golondrina sabanera (Progne
tapera), chulo (Coragyps atratus),
entre otras. Este ecosistema de humedal también ha
sido objeto de gran presión antrópica
que se traduce en los múltiples tensionantes ambientales que allí se
presentan, entre ellos, deposición de Residuos de Construcción y Demolición (RCD)
y residuos sólidos, existencia de semovientes y con ello pastoreo, animales
domésticos como caninos y felinos, además de la pérdida de cobertura vegetal
por la presencia de especies vegetales invasoras.
Imagen No. 8. Tensionantes ambientales del humedal
Chorrillos Izquierda, disposición de RCD. Derecha,
semovientes. Bajo este marco, se busca que la autoridad ambiental
competente, bien sea la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) o la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), efectúe los conceptos técnicos a que
haya lugar para soportar su declaratoria y así devolver a la ciudad de Bogotá
los bienes y servicios ecosistémicos que el humedal Chorrillos brinda en
beneficio de sus habitantes. Otras experiencias
distritales En el Distrito Capital, en el año 2011, mediante el Acuerdo 487 de diciembre
27, se declaró el área inundable “El Salitre” ubicada al interior del parque el
salitre, como Parque Ecológico distrital de Humedal, en esta ocasión la
delimitación provisional del ecosistema estuvo a cargo de la Secretaría
Distrital de Ambiente. Adicionalmente, en el 2014, mediante el Acuerdo 577 de
diciembre 26, fueron declarados e incorporados como Parques ecológicos
Distritales de Humedal, El Tunjo y La Isla. Donde la Secretaria Distrital de
Ambiente llevó a cabo la valoración de las características ecológicas que
justificaron su reconocimiento como áreas de especial importancia ecosistémica.
En la actualidad se encuentra en proceso de formulación los Planes de Manejo
Ambiental para cada uno de estos humedales.
IV.
ANTECEDENTES Esta iniciativa fue radicada anteriormente con el
número 109 de 2015 y obtuvo ponencias negativas por parte de los Honorables
Concejales Olga Victoria Rubio Cortés y Rubén Darío Torrado Pacheco.
Posteriormente se radicó con el número 243 de 2015, obteniendo ponencia
positiva por parte del Honorable Concejal Roger José Carrillo Campo y ponencia
negativa por el Honorable Concejal Armando Gutiérrez González. Nuevamente se
radicó este proyecto de acuerdo con el número 006 de 2016, con ponencias
positivas de los Honorables Concejales Gloria Elsy Díaz Martínez y Jorge Durán
Silva. Adicionalmente el proyecto de acuerdo se radicó con
el número 261 de 2016, con ponencia positiva del Honorable Concejal José David
Castellanos y ponencia negativa del Honorable Concejal Jorge Durán Silva. Finalizando
el año, se radicó este proyecto de acuerdo con el número 449 de 2016, recibió
ponencia positiva del Honorable Concejal César García Vargas y ponencia
positiva con modificaciones del Honorable Concejal José David Castellanos. V.
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL CONSTITUCIONALIDAD Y
LEGALIDAD Constitución Política de
1991 Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 79.
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger
la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de
los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la
protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. Artículo 95.
La calidad de colombiano
enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber
de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a
cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 8. Proteger los recursos culturales y naturales del
país y velar por la conservación de un ambiente sano; Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será
objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades
insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua
potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y
de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre
cualquier otra asignación. Convención RAMSAR,
1971 Comunidad Internacional Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Decreto Ley 2811 de 1974 Por el cual se dicta el
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente. Artículo 2. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio
común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo
económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto: 1.- Lograr la preservación y restauración del
ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos
naturales renovables, según criterios de equidad que aseguran el desarrollo
armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de
éstos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el
bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional; Ver Decreto Nacional 1541 de 1978 2.- Prevenir y controlar los efectos nocivos de la
explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos; Artículo 137. Señala que serán objeto de protección y control especial las fuentes,
cascadas, lagos y otras corrientes de agua naturales o artificiales, que se
encuentren en áreas declaradas dignas de protección. Ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio
del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y
conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se
organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. Artículo 2º.- Creación y Objetivos del Ministerio del Medio
Ambiente. Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de
la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado
de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de
definir, en los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las
que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento,
manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio
ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Ley 165 de 1994 - Por medio de la cual se aprueba el "Convenio
sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de
1992. Conservación In Situ. Cada parte contratante, en la
medida y según proceda: a)
Establecerá
un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales
para conservar la diversidad biológica; b)
Cuando
sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la
ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales
para conservar la diversidad biológica. Ley 164
de 1995 - Por medio de la cual se aprueba la "Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecha en
Nueva York el 9 de mayo de 1992 El objetivo último de la presente
Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de
las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la
Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto
invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias
antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería
lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten
naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se
vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera
sostenible. Ley 357 de 1997 Por medio de la cual se
aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en
Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971) Acuerdo 02 de 1993 Prohíbe la desecación o relleno de lagunas y
pantanos existentes y delega a los alcaldes locales la obligatoriedad de velar
por el cumplimiento del Acuerdo. Acuerdo 19 de 1994 Por el cual se declaran como reservas ambientales
naturales los Humedales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
que garanticen su cumplimiento. Acuerdo 79 de 2003 Código
de policía de Bogotá D.C. Artículo 75. Chucuas y humedales. Las chucuas y humedales y sus zonas de RH y ZMPA
son parte del sistema de drenaje natural del Distrito y del espacio público.
Para su uso y tratamiento se aplicará lo dispuesto en el P.O.T. Artículo 76. La conservación y protección de las chucuas y los humedales demandan el
compromiso de todos, por lo cual se deben observar los siguientes
comportamientos: Cuidar y velar por la preservación de la integridad física y
natural de las áreas y no realizar acciones que puedan conducir a su reducción,
parcelación o desmembramiento, como el relleno artificial y construcción de
barreras, diques o canales, actividades agrícolas y ganaderas, usos
residenciales, comerciales e institucionales sin la autorización de la autoridad
ambiental competente. Decreto 190 de 2004 - Plan
de Ordenamiento Territorial Concejo de Bogotá Artículo 79. Definición del Sistema de Áreas Protegidas. El
Concejo Distrital podrá declarar nuevas áreas protegidas e incorporar al
sistema, según se desprenda de los estudios de los factores ambientales,
sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las
categorías previstas en el presente Plan. Artículo 81. Clasificación del Sistema de Áreas Protegidas. Los componentes del Sistema
de Áreas Protegidas del Distrito Capital se clasifican en: (…) Parque Ecológico
Distrital. Artículo 94. Parque Ecológico Distrital. Definición. El Parque Ecológico Distrital
es el área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por
sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación,
restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para
educación ambiental y recreación pasiva. Los Parques Ecológicos Distritales son
de dos tipos: 1. Parque Ecológico Distrital de Montaña.2. Parque Ecológico
Distrital de Humedal. Artículo 95. Parque Ecológico Distrital. Identificación Los Parques Ecológicos
Distritales de Montaña son: Cerro de La Conejera, Cerro de Torca, Entrenubes
(Cuchilla del Gavilán, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas), Peña Blanca,
La Regadera, Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal son: Humedal de
Tibanica, Humedal de La Vaca, Humedal del Burro, Humedal de Techo, Humedal de
Capellanía o La Cofradía, Humedal del Meandro del Say, Humedal de Santa María
del Lago, Humedal de Córdoba y Niza, Humedal de Jaboque, Humedal de Juan Amarillo
o Tibabuyes, Humedal de La Conejera, Humedales de Torca y Guaymaral. Parágrafo
1.Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal incluidos en el presente
Artículo incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda
hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica. El alinderamiento de
los humedales corresponde al establecido en los planes de manejo respectivos,
los cuales aparecen en el anexo No. 2 de este Decreto y están señalados en el
Plano denominado "Estructura Ecológica Principal" que hace parte de
esta revisión. Artículo 118. Programa de descontaminación y recuperación
ecológica e hidráulica de humedales. El programa incluirá las acciones requeridas para el mantenimiento de la
dinámica y función ecológica e hidráulica de los humedales actuales y los que
después de un estudio se podrán delimitar a lo largo del río Bogotá. Estará
dirigido a conservar los servicios ambientales que estos ecosistemas ofrecen,
garantizando a largo plazo su supervivencia (…). Artículo 119. Creación de humedales de compensación en la
zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá (artículo 55 del
Decreto 619 de 2000). La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el
DAMA realizarán estudios para determinar la viabilidad de la creación de
humedales en la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá, como
medida que contribuya al tratamiento de las aguas de los ríos Bogotá, Salitre,
Fucha y Tunjuelo, para ampliar el área de estos ecosistemas estratégicos y la
oferta de hábitat para la fauna y flora nativa. Parágrafo. Si tales estudios definen positivamente la
viabilidad de dicha medida, los humedales que se creen harán parte del Sistema
de Áreas Protegidas del Distrito Capital, en la categoría de Parque Ecológico
Distrital y serán, así mismo, parte del sistema de descontaminación del río
Bogotá y sus afluentes de que trata el Artículo 52. Decreto 062 de 2006 Por medio del cual se
establecen mecanismos. Lineamientos Y directrices para la elaboración Y
ejecución de los respectivos Planes de manejo ambiental para los humedales
ubicados dentro del Perímetro urbano del Distrito Capital. Decreto
624 de 2007 “Por el cual se adopta la
visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito
Capital”. Decreto
386 de 2008 “Por el cual se adoptan
medidas para recuperar, proteger y preservar los humedales, sus zonas de ronda
hidráulica y de manejo y preservación ambiental, del Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones”. Resolución 2988 de 2015 “Por la cual se adopta el
Plan de Acción de la Política de Humedales del Distrito Capital” VI.
IMPACTO
FISCAL De conformidad con lo
establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, la implementación de la
presente iniciativa no genera impacto fiscal, debido a que la declaratorias
de las Zonas Inundables como Parques Ecológicos Distritales de Humedal no
requieren recursos. Sin embargo, después de ser declarados como humedales se
requieren recursos para la formulación de los Planes de Manejo Ambiental y su
posterior intervención integral (recuperación, rehabilitación y/o
restauración), así como su administración y manejo. En este sentido, el Plan
Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor
para Todos” en el Tercer Eje
Transversal “Sostenibilidad Ambiental Basada en Eficiencia Energética” en el
Programa “Recuperación y Manejo de la estructura ecológica principal” dispone de
181.435 millones de pesos. Con fundamento en los argumentos
expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la
presente iniciativa. Cordialmente, CELIO NIEVES HERRERA ALVARO ARGOTE MUÑOZ Concejal Concejal MANUEL SARMIENTO NELSON
CASTRO RODRÍGUEZ Concejal
Concejal ACUERDO
_______ DE 2017 “Por el cual se declara como
Parque Ecológico Distrital de Humedal del Distrito Capital, la zona inundable
conocida como Chorrillos” EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA Artículo
1.
Declarar la zona
inundable de “Chorrillos” como humedal de compensación en la zona de manejo y preservación ambiental
del río Bogotá, ubicada en la Localidad de Suba, como
parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, en la categoría de
Parque Ecológico Distrital de Humedal. Artículo 2. De conformidad con el Plan de
Ordenamiento Territorial, Decreto 190 de 2004, la autoridad Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., o la entidad competente, se
encargará de señalar los límites del Parque Ecológico Distrital de Humedal
“Chorrillos”. Artículo 3. La autoridad ambiental
competente efectuará las acciones pertinentes para la incorporación de los polígonos
definitivos del humedal Chorrillos en la cartografía oficial del Distrito
Capital. Artículo 4. La Administración Distrital realizará las acciones a
que haya lugar para garantizar la plena recuperación, rehabilitación y/o
restauración, mantenimiento y administración del Humedal “Chorrillos”. Artículo 5.
El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá D.C., a los ___ días del mes de _____________ de 2017 Firmas _____________________________ Autor (es) NOTAS DE PIE DE PÁGINA [i] Mosquera, S.L., Nieto, O. y Tapia,
C. Humedales para la gente: visiones desde lo local. Bogotá, Instituto de
Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, 2015. P, 14. [ii] Ciudad Iraní donde se efectuó la “Convención relativa
a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves
acuáticas”. [iii] Fide
Scott y Carbonell, 1986. En:
Cortés Duque, Jimena y Lina M. Estupiñán Suárez (Eds). Las Huellas del Agua, propuesta metodológica para identificar y
comprender el límite de los humedales en Colombia. Bogotá, Instituto de
Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, Fondo de
Adaptación, 2016. P, 21. [iv] Ibíd. P, 9. [v] Mosquera,
S.L., Nieto, O. y Tapia, C. Humedales para la gente: visiones desde lo local.
Bogotá, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von
Humboldt, 2015. P, 8. [vi] Objetivos de Desarrollo Sostenible
- ODS, Colombia. Herramientas de aproximación al contexto local. Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD. Objetivo No. 15. http://www.co.undp.org/content/colombia/es/home/post-2015/sdg-overview/goal-15.html
(consultada el 15 de junio de 2016). [vii] Fide Scott y Carbonell, 1986. En: Cortés Duque, Jimena y Lina M.
Estupiñán Suárez (Eds). Las Huellas del
Agua, propuesta metodológica para identificar y comprender el límite de los
humedales en Colombia. Bogotá, Instituto de Investigación de Recursos
Biológicos Alexander von Humboldt, Fondo de Adaptación, 2016. P, 8. [viii] “Bogotá ha perdido
49 mil hectáreas de humedales en los últimos 50 años”. En: El Tiempo. 28 de mayo de 2007. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3574634
(consultada el 16 de junio de 2016). [ix]
http://geovidasoc.blogspot.com/2013/02/que-pasaria-si-se-secaran-los-humedales.html [x] http://www.ambientebogota.gov.co/web/sda/humedales.
(Consultada el 16 de junio de 2016). [xi] Ramírez, D.P., Trespalacios,
O.L., Ruiz, F.L., Otero, J. Conectividad
Ecológica en la Zona Rural de la Localidad de Suba. Bogotá, Instituto de
Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, 2008. P, 34. [xii] Ibíd. P, 34. [xiii] Cortes, C.C. Caracterización de la composición florística registrada en el humedal Chorrillos (Bogotá D.C.). Bogotá, Especialización en Planeación Ambiental y Manejo Integral de los Recursos Naturales – Universidad Militar Nueva Granada, S.F. p, 18. [xiv] http://humedalesbogota.com/2014/04/03/humedal-chorrillos-un-ecosistema-que-agoniza/(consultada
el 16 de junio de 2016). |