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Proyecto de Acuerdo 58 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 058 DE 2017

 

Por medio del cual  se implementa en los parque del Distrito Capital, columpios para niños en condición de discapacidad”.

 

I. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

OBJETO DEL PROYECTO

 

Esta iniciativa tiene como objetivo específico la implementación de columpios para los niños y niñas con necesidades especiales por su condición de discapacidad motriz, en los parques zonales, de bolsillo y vecinales en las zonas con alto índice de habitabilidad de personas en condición de discapacidad física, según las necesidades de las localidades de la Capital.

 

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.             Caracterización de la Situación  

 

En desarrollo de las funciones propias del Estado Social del Derecho, se encuentra en cabeza del estado la obligación de garantizar los recursos y espacios para que todos los habitantes del territorio ejerzan de forma libre y apropiada su derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin distinción de las condiciones sociales, personales, culturales y económicas con las que cada grupo poblacional cuenta.

 

Nuestra carta política hace un reconocimiento bajo la figura de protección especial para aquellas personas que por diferentes circunstancias se encuentran en estado de indefensión, dada la necesidad de crear procesos de equiparación de mecanismos para el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos; en cuyo caso  se debe velar por la promoción e implementación de mecanismos que faciliten el acceso a los mismos, en protección especial para las personas en condición de discapacidad, amparando su derecho constitucional a la igualdad.

 

 El desarrollo personal y social de las personas, se realiza en diferentes espacios; cabe resaltar en este campo que las relaciones interpersonales y la facilidad de acceder a espacios de esparcimiento lleva al desarrollo y evolución de la conciencia social y personal del ser, como sujeto en comunidad.

 

Sin distinción de las condiciones físicas el acceso a los espacios verdes  y los lugares de recreación cotidiana, permite la generación de estímulos psicológicos, sociales y motrices para mejorar sus condiciones de vida; ahora bien no es de olvidar que las necesidades espaciales que acompañan la vida de una persona discapacitada no impiden o limitan de la misma forma las necesidades socio afectivas.

 

La consolidación de espacios de inclusión social mediante los cuales la comunidad permita el acceso de personas discapacitadas, disminuye de forma flagrante y evidente la discriminación negativa y genera en la comunidad la inclusión e integración de estas personas.

 

Es indispensable que la administración promueva el desarrollo social y psicológico de los niños y niñas en condición de discapacidad de nuestra ciudad en pro de darles la importancia que requieren y brindarles espacios dentro del desarrollo cotidiano y comunal para que hagan uso de los espacios de recreación.

 

La constitución nacional consagra el derecho  que le asiste a toda persona a la recreación y deporte, inclusive dentro del mismo la oportunidad con que cuentan nuestros niños de ejercer este derecho mediante la esparcimiento diario y el compartir familiar y social en los parques de su barrio, junto con todos los niños de la sociedad; se requieren entones generar espacios donde los niños en condición de discapacidad puedan hacer efectivo este derecho como el acceso a un simple columpio que facilite su integración social y la mejora de sus condiciones físicas.

 

Desde el análisis psicológico y social la estructuración de estrategias de recreación y desarrollo del ocio, es una herramienta fundamental para la atención integral de los niños y niñas en condición de discapacidad, pues contribuye dentro de la estructura de las directrices pedagógicas, para el fortalecimiento del desarrollo e inclusión en la comunidad de los niños con necesidades especiales, determinante para  el bienestar, adecuado crecimiento y desarrollo psicológico y social, dado que no hay que perder de vista que los primeros años son esenciales para la formación de la personalidad, habilidades cognitivas y sociales.

 

Es de resaltar que la inclusión social y comunitaria juega un papel trascendental en el desarrollo social en general y de las personas en su contexto; bajo este principio para la estructuración de procesos de inclusión de personas en condición de discapacidad y entendiendo que es una obligación del Estado la garantía del bienestar de los ciudadanos sin distinción a sus condiciones especiales, es entonces cuando la falta de ejecución o reconocimiento de espacios especiales para la comunidad en relación con acciones u omisiones genera exclusión de forma directa o indirecta e incrementa la injusticia social.

 

La exclusión es un acto que restringe de forma negativa el ejercicio de los derechos económicos, civiles, sociales y culturales, es evidente las desventajas a las que se enfrentan las comunidades en condición de discapacidad, en relación con el ejercicio y participación en su accionar como ciudadano.

 

La discapacidad  según la Organización Mundial de la Salud –OMS- “La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), adoptada como marco conceptual para el Informe, define la discapacidad como un término genérico que engloba deficiencias, limitaciones de actividad y restricciones para la participación. La discapacidad denota los aspectos negativos de la interacción entre personas con un problema de salud (como parálisis cerebral, síndrome de Down o depresión) y factores personales y ambientales (como actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles, y falta de apoyo social).”[i]

 

Es así que las discapacidades según la OMS, se clasifica de la siguiente manera, a saber:

 

 

Teniendo en cuenta que en Bogotá el índice de niños en condición de discapacidad en el rango de edad de 0 a 14 años es el siguiente:

 

 

 

 

 

“Fuente: Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Disca

pacidad, 2005 - 2010; Ministerio de Salud Y Protección Social, Secretaría Distrital de Salud. Aplicativo del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, Secretaría Distrital de Salud (información preliminar 2011-Mayo 2015). Última fecha de actualización Junio de 2015. *Pcd: Población con discapacidad.

 

 

Observación: Los porcentajes en cada sexo están estimados en el total de población en cada grupo de edad. Los porcentajes del total están estimados sobre el total de población registrada”[ii]

 

Porcentaje de discapacidad infantil en relación a la población discapacitada de 0 a 14 años.

 

 

 

Población con discapacidad, según etapa de ciclo de vida, sub- etapa y sexo; Bogotá D.C; 2004- mayo 2015 (n= 227.450), datos preliminares [iii]

 

 

Población con discapacidad, según localidad de residencia, Bogotá, D.C. 2005-2010.

[iv]

 

Es indispensable determinar para el avance de este proyecto, la delimitación sobre las discapacidades presente y el campo de acción al que pretende hacer referencia la propuesta presentada.

 

 

Las discapacidades en  la capital según el informe sobre la caracterización sociodemográfica[v] evidencia que:

 

Teniendo en cuenta que las discapacidades que más se presentan en la capital conforme a la relación estadística referida anteriormente atienden a las dificultades cognitivas de expresión oral y habla, dificultad que en esencia no aplica para el caso de estudio; la siguiente en consonancia con el fin mismo de este proyecto podemos identificar que son las dificultades referentes a la movilidad y desplazamiento adecuado de las personas entre ellas  las de caminar, correr, saltar, moverse en el entorno y la relación con la motricidad. 

 

Este proyecto va dirigido a los niños con discapacidad motora que se identifican porque tienen dificultades para moverse; dificultades que peuden presentarse por nacimiento o causada por accidentes durante la niñes; pues es en estas discapacidades donde encontramos grandes dificultades en torno al desarrollo social y accequibilidad a parques, por la falta de infraestructura para el ejercicio de sus derechos.

 

Al inicio de su mandato  Peñalosa dice  Vamos a trabajar en la construcción y el mejoramiento de cientos de parques y lograr que nuestros niños, jóvenes y adultos mayores tengan espacios donde estén en contacto con la naturaleza para realizar deportes y actividades lúdicas”[vi] Es de precisar que  la misión principal en estos cuatro años  es construir y  recuperar los parques de la ciudad con el fin de que todos  podamos gozar de una recreación  digna, con calidad y sobretodo  donde reine la felicidad , la igualdad  y las mejoras en las condiciones de  vida de todos los niños y  niñas de  Bogotá  D.C.

 

De igual forma  busca que nuestros parques  públicos sean lugares  donde  los  habitantes  puedan  disfrutar de amplias zonas verde,  de la infraestructura y de sus  atracciones  de  manera igualitaria, tranquila, segura  y donde contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de nuestra ciudad.

 

Es entonces donde los parques configuran el espacio para la recreación, siendo esta  determinante en la construcción de ciudad, porque enriquece y ayuda a mantener  un equilibrio en la salud física, mental y emocional en los seres humanos, pero en especial para los niños y niñas en  la ciudad. Asimismo los parques y centros deportivos  públicos  son importantes al ser lugares de  encuentro,  donde los  ciudadanos pueden interactuar y relacionarse  con  los otros miembros de la sociedad sin la división social, económica , política o  religiosa y así  contribuir al crecimiento  y  la unión de la sociedad sin importar su cultura o sus condiciones. De igual forma trae consigo innumerables beneficios  para nuestros niños y niñas incluyendo un ambiente saludable y agradable, en pro de su crecimiento.

 

Por lo tanto “En Colombia hay parques de todas las categorías: acuáticos, temáticos, atracciones mecánicas, diversiones, centros de entretenimiento familiar, lo que hace que sea mirado como un referente interesante”[vii] pero  es de precisar  que los expuestos parques  no están condicionados  para   todos los niños y niñas como aquellos  que se encuentran  en condición de discapacidad, por lo tanto  se está excluyendo a esta población y se está violando el principio de igualdad  y la necesidad de crear condiciones de felicidad.

 

Del mismo modo,  se observa  que el esparcimiento contribuye  notablemente  al desarrollo  de la personalidad,  al descubrimiento, fortalecimiento de habilidades físicas, sensoriales, cognitivas, emocionales, intelectuales   y sociales. Por lo tanto, el juego es un papel fundamental como estrategia  en procesos terapéuticos, pedagógicos  y lúdicos  de fácil interpretación y asimilación  en niños  y  niñas en condición de discapacidad. Al mismo tiempo constituye  como un estímulo  para el desarrollo afectivo, de equilibrio y autorrealización. Los beneficios vistos desde el punto de vista individual pueden ser representados desde el siguiente cuadro:

 

[viii]

 

La   obligación de la administración  es  garantizar y proteger a los  niños y niñas en condición de discapacidad  con el fin de que puedan acceder a  estos parques donde  cuenten  con  columpios exclusivos  sin  ninguna  discriminación . Al mismo tiempo esto permitiría  integrarlos  con el resto de  niños de su edad a las actividades  donde se fomente los valores sociales y  propendan por el  progreso y mejoramiento de la calidad  de vida. Es importante  propiciar un desarrollo   óptimo para los habitantes de  la ciudad, con el fin de  lograr  que todas las familias de  estos niños  y niñas en condición de discapacidad  logren  vivir de forma adecuada. De igual forma es trascendental   que  se le dé a la infancia  y adolescencia de nuestra ciudad  la prioridad  en la igualdad de condiciones  independientemente de sus necesidades especiales.

 

¡COLUMPIOS PARA TODOS!

[ix]

Es de aclarar  que  el acceso  y la participación a los parques en forma  equitativa de todos los niños y  niñas  sin  ninguna distinción está contemplada  como un derecho  fundamental y en la mayoría de los  casos, el derecho a jugar  siempre esta  frustrado debido  a los obstáculos interpuestos por  la misma exclusión de nuestra sociedad, que  no les permiten acceder  con   las mismas  condiciones   de igualdad, puesto que no tiene los medios  físicas que permitan la interacción con otros miembros de la comunidad, lo que  conlleva  a una discriminación de esta población vulnerable.

 

Muchas organizaciones  como  la ONU  que  se ha dedicado a  trabajar  por la población más vulnerable del mundo  y que se encarga de  la cooperación en asuntos  del derecho internacional , la paz , la seguridad, el desarrollo económico y social  declara que “ha elegido como lema para del Día de las Personas con Discapacidad 2011: "Juntos en pro de un mundo mejor para todos, que comprenda la participación de las personas con discapacidad en el desarrollo".[x] Lo que nos lleva a la idea mundial de propiciar espacios participativos para esta comunidad, estrategia que implica acciones en los espacios cotidianos que en muchas ocasiones no son atendidos de forma directa.

 

La política pública de la administración Distrital

 

La Política Pública de Discapacidad del Distrito Capital (PPDD) está orientada a mejorar la vida de las personas con algún tipo de barrera o limitación con su entorno político, social, económico, ambiental y/o cultural, como a sus familias y cuidadores.

 

La política de Discapacidad tiene dos propósitos fundamentales que buscan una ejecución adecuada de los recursos en pro de las personas en condición de discapacidad. El primer propósito es la inclusión social, mediante el cual se busca hacer visible ante la ciudad, a las Personas Con Discapacidad (PCD), con sus problemáticas y sus necesidades., pues es importante hacerlas participe de las decisiones políticas, para le mejora de sus condiciones de vida y la inclusión social. El segundo propósito es lograr una buena calidad de vida partiendo de su realidad, mediante la búsqueda de soluciones a los problemas ocasionados por las necesidades especiales  de cada discapacidad, cuyos propósitos también se extienden a las familias y a sus cuidadores. 

 

Esta política parte de las necesidades propias de las Personas Con Discapacidad (PCD). Se requiere abrir un diálogo fluido con las organizaciones para que ellos mismos tracen los lineamientos de la Política Pública de Discapacidad del Distrito Capital (PPDD). También se fomenta la participación democrática, social y sostenible para alcanzar los objetivos dictados por la ley, entonces se privilegian los principios de igualdad y equidad para promover la formulación de nuevas estrategias incluyentes. 

 

Bogotá es una urbe residencial de millones de personas, es la sede de un sistema de finanzas y comercio exitoso, que genera cientos de miles de puestos de trabajos y asegura la prestación de servicios de diferente índole haciéndola una ciudad atractiva para habitar y también es un lugar que proporciona cierta estabilidad y seguridad para las familias; por ello es importante mejorar y promover el diseño de una ciudad, que consolide más bienestar a sus habitantes, especialmente a los más vulnerables.

 

El crecimiento de la ciudad fue vertiginoso y en muchos casos improvisados; la llegada imprevista y constante de miles de personas, dificultó la respuesta de políticas adecuadas de vivienda y urbanización que solucionaran las necesidades de la población. Por ende, la construcción de la ciudad se enmarcó en procesos de autogestión que solucionaban los problemas de vivienda y empleo de forma individual, abandonando conceptos de construcción de ciudad que incluyeran a la mayoría de los ciudadanos. Por esto, el diseño de la ciudad es deficiente, sobre todo con la población más indefensa y en condición de discapacidad.

 

Uno de los aspectos esenciales de la vida urbana son los espacios públicos que benefician a todos por igual; una ciudad como Bogotá, que le hace falta espacios verdes para la recreación y el esparcimiento de los ciudadanos, debe redoblar los esfuerzos para solucionar esta carencia, pues, los parques son lugares estratégicos que le brindan beneficios esenciales al estilo de vida Urbano y son los puntos de encuentro de una sociedad. Pero la falta de espacio sumado a la escasa planificación ha convertido los pocos parques que hay en lugares privilegiados aprovechados por unos pocos.

 

La ausencia de un diseño ideal e incluyente de Bogotá, impulsó una ciudad llena de lugares vedados para la gente con sillas de ruedas, los andenes o las edificaciones en general no tienen rampas de acceso; y en muchas ocasiones la gente en silla de ruedas tiene que desplazarse por las vías de los automóviles poniendo su vida en riesgo. Aunque en los últimos años los gobiernos de la ciudad han hecho un gran esfuerzo para solucionar este grave inconveniente, todavía falta mucho trabajo en ese sentido. Un ejemplo que se hace evidente es la falta de parques para personas con discapacidad, no hay columpios que puedan usar niños  y niñas en sillas de ruedas.

 

Propuesta

 

Una estrategia importante y económica para la ciudad es la implementación de columpios en las zonas con afluencia de niños en condición de discapacidad pues en los primeros años de vida los niños con discapacidad aprenden  a través de las actividades lúdicas, los juegos,  las exploraciones o la repetición de conductas; la implementación de estos columpios permitiría el acceso a los espacios recreativos por parte de los niños con discapacidad motora, con el fin de facilitar su desarrollo físico, psicológico y social.

 

Con la puesta en marcha veremos cómo los niños y niñas de la capital tienen acceso a un nuevo espacio de recreación y crecimiento personal con el fin de abrir nuevos horizontes es su vida y mejorar las condiciones para su recuperación, avance psicológico y social. Porque es indispensable para el infante como para la familia generar infraestructura de inclusión cercano al entorno familiar y del hogar, es por ello que la generación de columpios en los parques de la capital disminuye la discriminación y genera condiciones de igualdad para el desarrollo e integración social, pues el entorno de crecimiento natural de los niños no pude convertirse en una barrera por la inadecuada o inexistente infraestructura recreativa para el ejercicio efectivo del derecho a la igualdad y al desarrollo en condiciones sociales.

 

No solo se trata de generar espacios físicos simples sino de propiciar en las comunidades el acceso a espacios deportivos que faciliten y permitan el desarrollo motor de los niños por la estimulación física por el desarrollo de la actividad deportiva y sentimental al sentirse parte de una sociedad que los tiene en cuenta. 

El ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) en un estudio para determinar la discapacidad en los niños y niñas de Colombia ha señalado frente a las etapas de crecimiento que:

 

Entre los 2 y los 4 años niños y niñas aprenden a reconocer el ambiente en el que viven: su casa, el parque, la escuela, el río, los animales, la casa de los abuelos, la naturaleza, y todos los lugares que visita normalmente.”[xi]

De 4 a 6 años: “En esta edad, los niños y niñas continúan su proceso de crecimiento son capaces de hacer muchas más cosas y de explorar el mundo. Durante esta etapa de crecimiento, es importante que el niño o niña con discapacidad motora aprenda la  mayor cantidad de movimientos que su condición le permita realizar, de modo que pueda empezar a participar en los juegos y las demás actividades que realizan en la escuela , con los familiares y amiguitos. (…) Hay que alentar a los niños y niñas por medio del juego y de la música. Cuando un niño o niña baila o juega se mueve y su cuerpo se fortalece, no importa que el niño o niña no tenga una extremidad, o que se mueva lentamente, siempre podrá divertirse con otros niños y niñas o con alguna persona que juegue con él o ella. Por esto es necesario que un niño o niña con discapacidad motora juegue más tiempo que los demás niños y niñas, el juego es muy bueno para aprender cosas, para conocer más niños o niñas, para relacionarse con otras personas y con el ambiente.

 

Cada vez que puedas permite que el niño o niña juegue con pequeños de su misma edad; siéntalo en la mesa con los demás miembros de la familia, permite que todos lo vean y lo integren a la familia, al barrio, a la comunidad en la iglesia, los centros recreativos, a todos los lugares; esmérate en que comprenda que no es un enfermo, motívalo a que se relacione con los demás niños, niñas y adultos de la comunidad; permite que conozca su entorno, el parque del barrio, la casa de las personas que frecuentas, y todos los lugares donde trascurre su vida.[xii]

 

“El concepto sobre calidad de vida comenzó a popularizarse en la década de los 60, hasta convertirse hoy en una noción utilizada en ámbitos muy diversos, como la salud física y mental, la educación, la economía, la política y el mundo de los servicios en general”. (Hernández Posada 2004)Las personas con discapacidad Su calidad de vida y la de su entorno. Enfermera. Especialista y Magíster en Evaluación Educativa. Profesora Asistente, Facultad de Enfermería, Universidad de La Sabana, Colombia.

 

La autora citada explica que cuando un niño nace con una discapacidad se adapta con mayor facilidad y naturalidad, ya que convive con ella desde su nacimiento. En el transcurso de su desarrollo aprende a utilizar sus potencialidades y capacidades, y llega a relacionarse con los demás, de ahí la importancia que el entorno tanto familiar como general sea de igualdad.

 

Lo que se pretende  es algo tan sencillo como implementar un columpio  para niños en condición de discapacidad  donde pueda integrarse, interactuar y desarrollarse integralmente  con los demás niños y  niñas de la ciudad. El hecho  de que sea  un niño en condición de discapacidad  no  lo exceptúa  de ser un niño, por lo tanto  tiene los mismos derechos  de disfrutar y las mismas oportunidades de los demás. El  “juego es una herramienta que posibilita  el aprendizaje  del niño con discapacidad que  parte de su propia experiencia, implica placer, espontaneidad, motivación, participación, conocimiento de sí mismo, de los demás  y  el mundo que lo rodea”[xiii]

 

Por ende se hace necesario  que  Bogotá D,C  realice de manera  urgente   la implementación de los columpios  para los niños y niñas en condición de discapacidad  para que puedan  acceder y disfrutar  los espacios de entretenimiento  y diversión  sin ninguna   excepción. Por lo tanto se puede observar  que los parques   de baja  y alto concurrencia de la ciudad no cuentan con los elementos necesarios  para la recreación de estos niños.

 

La ciudad actualmente cuenta con los siguientes parques, para el desarrollo de la recreación de la comunidad; la siguiente estadística es con el fin de identificar cuáles son las zonas de influencia y de impacto del actual proyecto, como una contextualización demográfica del estado actual de la ciudad en materia de parques, sin desconocer aquellos que se pretenden desarrollar en los años siguientes.

 

 

De conformidad con lo anterior debe entenderse que el campo de acción del presente proyecto aplica para los siguientes parques:

 

·                    “Parques de escala zonal: Son áreas libres, con una dimensión variable, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa y/o pasiva de un grupo de barrios.

 

·                    Parques de escala vecinales y de bolsillo: Son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la  comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se  les denominaba cesiones tipo A. El parque de bolsillo es una modalidad de parque vecinal, que tiene un área inferior a 1.000 m2, destinado exclusivamente a la recreación pasiva contemplativa.”[xiv]

 

 

[xv]

 

II.            Exposición del Marco Histórico

 

Comportamiento del objeto de investigación a nivel global.

v    Mérida (España)

 

Los 75 parques infantiles de Mérida tendrán columpios adaptados para niños con discapacidad[xvi]

 

 

La iniciativa surgió este pasado verano, a raíz de la petición de Iván Bayón, padre de Yeray, un niño con parálisis cerebral. Iván se dirigió al alcalde por Twitter para solicitar columpios adaptados a los niños con discapacidad para que puedan disfrutar como los demás de los parques. “Te preguntas”, afirmaba Iván, “por qué cuando voy al parque tengo que montar a mi niño en un columpio que no  está adaptado para él y se tuerce el cuello o la cabeza se le va para los lados. Desde el primer momento el alcalde me dijo que lo iban a estudiar y que sería factible. Al mes o mes y medio me aseguraron que estaban viendo los columpios y ya los tenemos aquí[xvii].

 

http://merida.es/wp-content/uploads/2015/01/columpios-adaptados.jpg

 

v     CABO SAN LUCAS ES UNA CIUDAD DE MÉXICO UBICADA EN EL EXTREMO SUR DE LA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA Y DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.[xviii]

 

columpio para niños en silla de ruedas

 

“Los Cabos, Baja California Sur.- El primer columpio para niños en silla de ruedas ya ha llegado a Cabo San Lucas y fue colocado en el parque público de la colonia Arcos del Sol por el Comité de Padres Unidos por la Discapacidad.

Se tiene en proyecto la instalación de diez columpios más en diferentes parques del municipio. Cabe resaltar que el juego es únicamente para niños en silla de ruedas, por lo que se pide a la comunidad en general, respete y cuide este primer espacio recreativo para pequeños con capacidades diferentes.”[xix]

 

v     Ecuador

 

Inauguran el primer parque inclusivo para niños especiales del Ecuador[xx]

 

“Cuenca inauguró el primer parque inclusivo para niños con discapacidad del país. Los juegos están adaptados para niños no videntes, con síndrome de Down y parálisis cerebral Andrés Sevilla, constructor de la obra explica: Tenemos columpios para niños con discapacidades, con arneses.

El piso del parque es resistente y amortigua los impactos de las caídas de hasta dos metros de altura sin que se produzcan daños. Además los juegos cuentan con un revestimiento de PVC, que actúa como moderador de temperatura, aislando las manos del calor y el frío. Según el Municipio cumple todos los estándares de seguridad nacionales, así como las normas de la ASTM (American Society for Testing and Materials).”[xxi]

 

v    SANTANDER (España)

 

El Ayuntamiento de Santander instala cuatro nuevos columpios adaptados para niños con movilidad reducida[xxii]

 

El Ayuntamiento de Santander instala cuatro nuevos columpios adaptados para niños con movilidad reducida“El concejal de Autonomía Personal, Roberto del Pozo, destaca la importancia de crear espacios de juego inclusivos en los que los pequeños compartan momentos de ocio y asimilen con normalidad las diferencias.

 

El Ayuntamiento de Santander ha instalado cuatro columpios infantiles adaptados para niños con movilidad reducida en las áreas infantiles de la Alameda de Oviedo, la campa de la Magdalena, el parque de Las Llamas y la Finca Altamira.

 

Se trata, en concreto, de columpios con arneses que pueden ser utilizados no sólo por niños con discapacidad, sino también por cualquier otro menor, igual que ocurre con otros elementos de juego existentes ya en distintos parques y áreas infantiles de la ciudad.[xxiii]

 

Comportamiento del objeto de investigación a nivel nacional.

 

v    MADRID CUNDINAMARCAR

 

Madrid inauguró primer parque para personas discapacitadas en Cundinamarca[xxiv]

http://madrid-cundinamarca.gov.co/apc-aa-files/33336461653536393733636330336264/parque-intergeneracional-de-madrid-1-.jpg[xxv]http://madrid-cundinamarca.gov.co/apc-aa-files/33336461653536393733636330336264/parque-intergeneracional-de-madrid-7-.jpg[xxvi]

 

“El proyecto se hizo en convenio con la Gobernación Departamental. El municipio abrió este espacio con el propósito de que todas las personas, sin importar su condición física, puedan acceder a diferentes juegos de estimulación. El parque está equipado con atracciones como columpios y laberintos, diseñadas para personas que utilizan sillas de ruedas.

 

El proyecto se llevó a cabo a través de un convenio con la Gobernación de Cundinamarca, que aportó las atracciones, mientras que la Alcaldía municipal puso a disposición el lote, de 650 metros cuadrados. El complejo está compuesto por siete estaciones donde se podrá ejercitar los sistemas nervioso y muscular, además de recibir estimulación cognitiva y sensorial.”[xxvii]

 

v    TULUA - VALLE DEL CAUCA[xxviii]

 

Tuluá tendrá el único parque en Colombia para niños con discapacidad

 

Tuluá tendrá el único parque en Colombia para niños con discapacidadhttp://www.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/2015/07/parque-rua-2.jpg

 

Esta obra, que será inaugurada la próxima semana, denominada parque Rotario Universalmente Accesible, RUA, fue construida durante ocho meses en los predios del parque Carlos Sarmiento Lora, en la zona suroriental de la ciudad. Precisamente, esta fundación será la encargada de administrar este parque.

Los recursos, que fueron gestionados por la Administración Municipal, provienen del sistema general de regalías. Según José Alexánder Espejo, miembro del Club Rotario de Tuluá, uno de los coordinadores del proyecto, el parque está diseñado para que lo disfrutan tantas personas con o sin discapacidad. El mobiliario en acero inoxidable ya quedó instalado y ahora se trabaja en los acabados de las cuatro estaciones de recreación, en la señalización y en el ornato. El parque RUA tiene pisos especiales para el tránsito de personas invidentes y contra las caídas. Estas instalaciones están constituidas por: las estaciones de ‘La luz’, ‘El Silencio’, ‘El Sonido’ y ‘El viento’. Además, tendrá un bosque temático, columpios y un carrusel para niños que se movilizan en sillas de ruedas.”[xxix]

 

III.           Valoración del Marco Legal

 

Dentro del marco constitucional siendo Colombia un Estado Social de Derecho propenderá por la protección de la dignidad humana, de los derechos fundamentales, centrándose en el bienestar de la ciudadanía, otorgándoles una vida digna a los habitantes, proporcionándoles un entorno de calidad e igualdad. (Artículo 1 Constitución Política de Colombia). Las autoridades públicas no pueden marginarse de la situación real que viven nuestro discapacitados en la capital, al ser indiferentes frente a las situaciones que no dejan evolucionar a este grupo poblacional, al no tener igualdad  real y efectiva en su ámbito de esparcimiento y recreación, pilar  fundamental para el desarrollo motriz, mejorando la movilidad y con ello las esferas sensitivas, perceptivas y los problemas de equilibrio que puedan llegar a padecer. El artículo 13 de la Constitución Política protege en especial a las personas que por su condición física o mental se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta, por lo que el Estado debe concentrarse en la remoción de barreras físicas, sociológicas y jurídicas, proporcionando un entorno físico adecuado, como lo señala la Corte Constitucional Sentencia C-066 de 2013 Magistrado Ponente Luis Alberto Vargas Silva.

 

“La protección de los derechos humanos de las personas que se encuentran en alguna circunstancia de discapacidad se aborda en la actualidad desde el modelo social, esto es, la discapacidad entendida como una realidad, no como una enfermedad que requiere ser superada a toda costa, en otras palabras, se asume desde el punto de vista de la diversidad, de aceptar la diferencia. Este modelo tiene una visión amplia, pues (i) supera un primer modelo centrado en la caridad y el asistencialismo y, (ii) además, parte de que no sólo debe abordarse la discapacidad desde el punto de vista médico o de rehabilitación sino que se centra en el aprovechamiento de todas las potencialidades que tienen los seres humanos, independientemente del tipo de discapacidades que tengan. Con la anterior perspectiva hay un cambio de paradigma en la forma cómo debe abordarse la discapacidad, pues según esta aproximación, la discapacidad surge principalmente del fracaso de la adaptación del ambiente social a las necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad, no de la incapacidad de estas personas de adaptarse al ambiente. Bajo este modelo, la discapacidad es principalmente un problema de discriminación y estigmatización. Además, las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad surgen de un ambiente no adaptado a sus condiciones. (…) Por tanto, no puede desconocerse que el ambiente (físico, cultural, etc.) puede tener un impacto positivo o negativo en la manera de asumir y entender la discapacidad, pues “los efectos de la discapacidad sobre una persona dependen de manera fundamental del entorno social, es decir, que la discapacidad no es únicamente un problema individual. Esto significa que un medio social negativo y poco auspiciador puede convertir la discapacidad en invalidez, y que, por el contrario, un ambiente social positivo e integrador puede contribuir de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectadas con una discapacidad físico a las necesidades de esta población, es decir, el entorno físico está concebido para personas sin ningún tipo de discapacidad, lo cual corresponde al imaginario social acerca la belleza, lo que brinda bienestar, las potencialidades que cada uno debe tener, etc.”

 

El artículo 47 y 315  de la Constitución Política desarrollada por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, estipula que le compete al Estado adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos y le da al Alcalde unas atribuciones entre las que está la de  cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los acuerdos del Concejo, es decir, le compete velar por la protección, en especial a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

El artículo 93 de la Constitución Política de Colombia,  dice  que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno, hoy en día, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional forman parte integral  del bloque de constitucionalidad junto con el marco internacional que fija los lineamientos generales para las personas con discapacidad y establecen políticas en las cuales a el Estado le compete brindar atención permanente a este grupo poblacional, generando la ruptura de las diferencias sociales buscando la equidad y superando la discriminación. Si bien es cierto, todas estas normas no tienen el carácter de obligatoria salvo las que son ratificadas, no es menos cierto que el compromiso constitucional y social le otorga el compromiso al Estado el fijar y desarrollar la política de discapacidad, dentro de los principios y lineamientos fijados en esta legislación.  Todas las personas gozan de derechos y libertades sin distinción alguna como lo reconocieron las Naciones Unidas en la  Declaración Universal de Derechos Humanos  y el Pacto Internacional de Derechos Humanos.

 

Vale la pena resaltar el propósito de  la Resolución 61/106. De la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad:

 

“El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

 

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. “

 

El numeral 5º de la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 señala que "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso".

 

Que mediante la Ley 74 de 1968 fueron aprobados los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales fueron ratificados por Colombia en 1969 y entraron en vigor a partir del año 1976.

 

Que Colombia en lo que respecta a la discriminación de las personas con discapacidad acogió mediante la Ley 762 de 2002,  la Convención Interamericana (Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos del 7 de junio de 1999. Esta Convención es el primer tratado del siglo XXI sobre Derechos Humanos)  en la cual se elimina toda la forma de discriminación  de las  personas discapacitadas, y anula cualquier impedimento para el reconocimiento y goce de los derechos e igualdades  con justicia y equidad. Le da el estatus que le corresponde a la discapacidad al reconocerla como eje central de los derechos humanos, y la enmarca dentro de los derechos fundamentales del Estado, se centra en la interacción del individuo con su entorno, pasando de la integración a la inclusión. Nótese que prevalece la integración de la población con discapacidad en la sociedad.

 

En el campo de la discapacidad se tiene como objetivos la participación plena y  eficaz de las personas en la vida social, brindando las mismas oportunidades a todos los habitantes del territorio y con el desarrollo  social y económico  mejorar la calidad de vida:   

 

Resulta de vital importancia traer a colación  la Ley 715 de 2001 mediante  la cual, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, incorporarán en sus planes de desarrollo sectoriales e institucionales, los diferentes elementos integrantes de la Política Pública para la Discapacidad y del Plan Nacional de Intervención allí mismo, los adaptarán a su realidad y asumirán la gestión y ejecución de acciones dirigidas al logro de los objetivos y propósitos planteados en los componentes de promoción de entornos protectores y prevención de la discapacidad, habilitación, rehabilitación, y equiparación de oportunidades.

 

La ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones", en su artículo 1 establece que: "Los principios que inspiran la presente ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconoce en consideración a la dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias"

 

Para los niños en condición de discapacidad se expidió la Ley  1618 de 2013, que les permite palpar, acariciar  el entorno en condición de igualdad, haciéndose más inclusivo, rompiendo cualquier tipo de desigualdad. Es por ello, que resulta importante la puesta en marcha del acuerdo, pues busca construir una sociedad que incluya y reconozca a las personas con discapacidad como parte integral de la sociedad, haciéndole partícipe de la recreación a la cual tienen derecho.

 

El 12 de octubre de 2007 el Gobierno Distrital expidió el Decreto 470  Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital", en su artículo 7 establece el propósito:” El primero, hacia la inclusión social. Es decir, hacia una cultura que promocione, reconozca, garantice o restituya los derechos y que promocione, reconozca y garantice los deberes de las personas con discapacidad y sus familias, entendidas estas como ciudadanos y ciudadanas. La inclusión social implica acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la desigualdad. Implica también, reconocer y hacer uso de los recursos conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad.

 

Reconoce la etapa del ciclo de vida de la persona y de la familia, la etnia, géneros, sin tener en cuenta el estatus social.

 

El segundo propósito, hacia la calidad de vida con dignidad. Es decir, hacia la búsqueda del bienestar de las personas con discapacidad –PCD-, sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política.”

 

La doctora Ginna Paola Ojeda en el año 2012 preceptuó frente a la Política Publica Distrital: “pone de manifiesto la inclusión de las personas en situación de discapacidad en todos los sectores económicos y sociales de la sociedad, a través de programas y acciones conjuntas entre los particulares y los Entes del Estado como una forma de dinamizar y llevar a la realidad lo dispuesto en la Política de discapacidad.”

 

Finalmente es trascendente traer a colación el  pronunciamiento de la Corte Constitucional frente al  DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA Y A LA IGUALDAD DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-

 

“Es el reconocimiento de su derecho a la accesibilidad para lograr su integración social, toda vez que si el ambiente físico es accesible, la persona puede ejercer sin obstáculo el derecho a la libre locomoción y, por esta vía, puede disfrutar de otros derechos fundamentales “esto quiere decir que propendemos por la evolución de nuestros menores en condición de discapacidad al proporcionarle un lugar de esparcimiento e igualdad.”

IV.          Impacto Fiscal

 

El presente proyecto no tiene impacto fiscal, pues de conformidad con el presupuesto aprobado para la vigencia 2016 y los programas que pretende desarrollar la alcaldía mayor (Anteproyecto Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor Para Todos” 2016-2020) el presente proyecto puede ser desarrollado, así:

Plan de Desarrollo Bogotá Humana Vigencia 2016 mediante los rubros a cargo del IDRD a saber[xxx]:

 

a)           3-3-1-14-01-08-0708; concepto Construcción y adecuación de parques y escenarios para la inclusión.

b)           3-3-1-14-01-08-0842; concepto Parques inclusivos: física, social, económica y ambientalmente.

Anteproyecto Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos, 2016-2020, dentro de los programas:

 

a)           3.1.6. Desarrollo integral para la felicidad y el ejercicio de la ciudadanía: Este programa tiene como propósito generar condiciones que permitan el ejercicio de una ciudadanía activa y corresponsable en la  transformación política, social y económica de su realidad, de manera que sea partícipe de las decisiones en sus territorios. Para alcanzar lo propuesto, se plantean acciones que abarcan el fortalecimiento de los espacios de atención e integración para el desarrollo de capacidades y generación de oportunidades y la implementación de estrategias que permitan la prevención de factores que implican la vulneración de derechos, y la protección y restitución de éstos.

 

b)           3.1.11. Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte:  Por medio de este objetivo se pretende ampliar las oportunidades y desarrollar las capacidades de los ciudadanos y los agentes del sector, para promover el disfrute de todas las formas en que los ciudadanos construyen y hacen efectivas sus libertades culturales, recreativas y deportivas.

 

 

c)            3.2.6. Espacios públicos sostenibles y democráticos: El objetivo estratégico busca aumentar el acceso y aprovechamiento a espacios públicos sostenibles, potenciando la igualdad en calidad de vida y la igualdad democrática aportando a la felicidad ciudadana.

 

d)           3.2.8. Espacios vivos y dinámicos: Patrimonio e infraestructura cultural y deportiva para todos: El objetivo estratégico busca ampliar y fortalecer la infraestructura cultural, recreativa, deportiva y patrimonial de la ciudad, para que más ciudadanos accedan y disfruten de la oferta de bienes y servicios del sector.

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa, la cual cuenta con los conceptos positivos e la administración.

 

Cordialmente,

 

Ricardo Andrés Correa Mojica                         Nelly Patricia Mosquera Murcia

Concejal de Bogotá- Autor                                   Concejal de Bogotá – Vocera

 

Rubén Darío Torrado P                                      David Ballén Hernández

Concejal de Bogotá                                               Concejal de Bogotá

 

 

Diego Fernando Devia Torres

Concejal de Bogotá – Coautor

 

REFERENCIAS

 

BLANCO BLANCO, Jacqueline: Criterios técnicos para la presentación de trabajos escritos en: Boletín del área de investigación No.4: Bogotá D.C., Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, 2006.

 

HERNÁNDEZ SAMPIERI, Roberto; FERNÁDEZ COLLADO, Carlos y  BAPTISTA LUCIO,  Pilar. Metodología de la Investigación. México D.F: Editorial McGraw-Hill, 2010.

 

ICONTEC. Trabajos escritos: presentación y referencias bibliográficas. Bogotá: ICONTEC, 2008

 

LERMA, Héctor Daniel: Metodología de la Investigación: propuesta, anteproyecto y proyecto: Bogotá D.C., ECOE Ediciones, 2004.

 

MATOS, Eneida; FUENTES, Homero,  MONTOYA, Jorge y DE QUESADA, Josué. Lógica de investigación y construcción del texto científico. Bogotá D.C.: Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Libre, 2007.

 

MEJÍA QUINTANA, Oscar. Estatuto epistemológico de la Filosofía del Derecho Contemporáneo. Bogotá D.C.: Grupo Editorial IBAÑEZ, 2009.

 

VANEGAS TORRES, Gustavo (q.e.p.d.); BALLÉN MOLINA, Rafael; DAZA GONZÁLEZ, Alfonso; ÁVILA PACHECO, Víctor Manuel; CADENA AFANADOR, Walter; MATÍAS CAMARGO, Sergio; GÓMEZ HERNÁNDEZ, Bersarión; BOCANEGRA ACOSTA, Henry; PEÑA MELÉNDEZ, Wilson Libardo y GALEANO, Juan Pablo: Guía para la elaboración de Proyectos de Investigación (3ra. edición): Bogotá D.C., Centro de Investigaciones Sociojurídicas, Facultad de Derecho, Universidad Libre, 2011.

 

ACUERDO _______ DE 2016

 

Por medio del cual  se implementa en los parque del Distrito Capital, columpios para niños en condición de discapacidad”.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Impleméntese gradualmente columpios para los niños y niñas en condición de discapacidad, en los parques zonales, de bolsillo y vecinales de conformidad con el número de habitantes en condición de discapacidad de las localidades de la Capital.

 

Artículo 2: El Instituto Distrital de Recreación y Deporte articulara esfuerzos con las entidades de la administración que manejan el tema de la discapacidad en la capital,  para determinar los parques zonales, de bolsillo y vecinales de la ciudad donde se instalaran los  columpios en pro del cumplimiento del presente acuerdo y desarrollar las acciones pertinentes para el caso.

 

Artículo 3: La administración garantizara la seguridad, salubridad, adecuado funcionamiento en la implementación y uso de los columpios.

 

Artículo 4: La administración Distrital garantizara las condiciones técnicas, el mantenimiento preventivo y permanente  de los columpios en los parques.

 

Artículo 5: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA



[i] OMS y Banco mundial, informe mundial sobre la discapacidad, 2011, [¨Recurso en línea] http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/accessible_es.pdf

[ii] Alcaldía mayor de Bogotá- Bogotá Humana; Actualización caracterización sociodemográfica de la población con discapacidad Bogotá D.C 2004-2015; subdirección de vigilancia y salud pública. Dirección de Epidemiologia, análisis y gestión de políticas de salud colectiva. Secretaria Distrital de Salud.

[iii] Ibidem.

[iv] Actualización de la caracterización sociodemográfica de la población con discapacidad en Bogotá 2005-2010; Dirección de salud pública. Secretaria Distrital de Salud. [Recurso en línea] http://www.saludcapital.gov.co/sitios/VigilanciaSaludPublica/Protocolos%20de%20Vigilancia%20en%20Salud%20Publica/CARACTERIZACION%20SOCIODEMOGRAFICA%20%20%20POBLACION%20CON%20%20DISCAPACIDAD%20BOGOTA%2020052010.pdf

[v] Alcaldia Mayor de Bogota, Ob cit

[vi] http://www.bogota.gov.co/article/temas-de-ciudad/cultura-y-recreacion/vamos-mejorar-cientos-de-parques-en-bogota-anuncia-pe%C3%B1alosa

[vii]http://www.dinero.com/empresas/articulo/parques-diversiones-negocio-toma-seriedad/1759

[viii] http://www.redcreacion.org/documentos/congreso8/CDuque.html

[x] http://www.eladelantado.com/noticia/local/137920/mucho_mas_que_columpios

[xi] ICBF, orientaciones pedagógicas para la atención y la promoción de la inclusión de niñas y niños menores de seis años con discapacidad motora

[xii] Ibidem p. 12

[xiv] http://www.redcreacion.org/reddistrital/clasificacionparques.html

[xv] ww.eltiempo.com/bogota/bogota­cuenta­con­pocos­parques/16565509 1/3

[xvi] http://merida.es/los-75-parques-infantiles-de-merida-tendran-columpios-adaptados-para-ninos-con-discapacidad/

[xvii] Ibidem

[xviii]http://peninsulardigital.com/municipios/loscabos/primer-columpio-para-ninos-en-silla-de-ruedas/168536

[xix] Ibidem

[xx]http://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/nacional/47061-inauguran-primer-parque-inclusivo-ninos-especiales-del-ecuador

[xxi] Ibidem

[xxii]http://www.eldiario.es/norte/cantabria/ultima-hora/Ayuntamiento-columpios-adaptados-movilidad-reducida_0_466153483.html

[xxiii] Idicem

[xxiv] http://caracol.com.co/radio/2015/07/27/regional/1437995160_869412.html

[xxv] https://capacitadosdiscapacitados.wordpress.com/

[xxvi] http://www.madrid-cundinamarca.gov.co/index.shtml?apc=I-xx-1-&x=1941114

[xxvii] Ibídem

[xxviii]http://www.elpais.com.co/elpais/valle/noticias/tulua-tendra-unico-parque-colombia-para-ninos-discapacitados

[xxix] ibidem

[xxx]http://www.idrd.gov.co/sitio/idrd/sites/default/files/imagenes/PRESUPUESTO%20GASTOS%202016.pdf