Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO DE ACUERDO 058 DE 2017 “Por medio del cual se implementa en los parque del Distrito
Capital, columpios para niños en condición de discapacidad”. I.
ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO OBJETO DEL PROYECTO Esta iniciativa tiene como objetivo
específico la implementación de columpios para los niños y niñas con
necesidades especiales por su condición de discapacidad motriz, en los parques zonales, de bolsillo y vecinales en
las zonas con alto índice de habitabilidad de personas en condición de
discapacidad física, según las necesidades de las localidades de la Capital. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.
Caracterización de la Situación En desarrollo de las funciones propias del
Estado Social del Derecho, se encuentra en cabeza del estado la obligación de
garantizar los recursos y espacios para que todos los habitantes del territorio
ejerzan de forma libre y apropiada su derecho al libre desarrollo de la
personalidad, sin distinción de las condiciones sociales, personales,
culturales y económicas con las que cada grupo poblacional cuenta. Nuestra carta política hace un
reconocimiento bajo la figura de protección especial para aquellas personas que
por diferentes circunstancias se encuentran en estado de indefensión, dada la
necesidad de crear procesos de equiparación de mecanismos para el ejercicio de
los derechos de todos los ciudadanos; en cuyo caso se debe velar por la promoción e
implementación de mecanismos que faciliten el acceso a los mismos, en
protección especial para las personas en condición de discapacidad, amparando
su derecho constitucional a la igualdad. El
desarrollo personal y social de las personas, se realiza en diferentes
espacios; cabe resaltar en este campo que las relaciones interpersonales y la
facilidad de acceder a espacios de esparcimiento lleva al desarrollo y
evolución de la conciencia social y personal del ser, como sujeto en comunidad.
Sin distinción de las condiciones físicas el
acceso a los espacios verdes y los
lugares de recreación cotidiana, permite la generación de estímulos
psicológicos, sociales y motrices para mejorar sus condiciones de vida; ahora
bien no es de olvidar que las necesidades espaciales que acompañan la vida de
una persona discapacitada no impiden o limitan de la misma forma las
necesidades socio afectivas. La consolidación de espacios de inclusión
social mediante los cuales la comunidad permita el acceso de personas
discapacitadas, disminuye de forma flagrante y evidente la discriminación
negativa y genera en la comunidad la inclusión e integración de estas personas.
Es indispensable que la administración
promueva el desarrollo social y psicológico de los niños y niñas en condición
de discapacidad de nuestra ciudad en pro de darles la importancia que requieren
y brindarles espacios dentro del desarrollo cotidiano y comunal para que hagan
uso de los espacios de recreación. La constitución nacional consagra el
derecho que le asiste a toda persona a
la recreación y deporte, inclusive dentro del mismo la oportunidad con que
cuentan nuestros niños de ejercer este derecho mediante la esparcimiento diario
y el compartir familiar y social en los parques de su barrio, junto con todos
los niños de la sociedad; se requieren entones generar espacios donde los niños
en condición de discapacidad puedan hacer efectivo este derecho como el acceso
a un simple columpio que facilite su integración social y la mejora de sus
condiciones físicas. Desde el análisis psicológico y social la
estructuración de estrategias de recreación y desarrollo del ocio, es una
herramienta fundamental para la atención integral de los niños y niñas en
condición de discapacidad, pues contribuye dentro de la estructura de las
directrices pedagógicas, para el fortalecimiento del desarrollo e inclusión en
la comunidad de los niños con necesidades especiales, determinante para el bienestar, adecuado crecimiento y
desarrollo psicológico y social, dado que no hay que perder de vista que los
primeros años son esenciales para la formación de la personalidad, habilidades
cognitivas y sociales. Es de resaltar que la inclusión social y
comunitaria juega un papel trascendental en el desarrollo social en general y
de las personas en su contexto; bajo este principio para la estructuración de
procesos de inclusión de personas en condición de discapacidad y entendiendo
que es una obligación del Estado la garantía del bienestar de los ciudadanos
sin distinción a sus condiciones especiales, es entonces cuando la falta de
ejecución o reconocimiento de espacios especiales para la comunidad en relación
con acciones u omisiones genera exclusión de forma directa o indirecta e
incrementa la injusticia social. La exclusión es un acto que restringe de
forma negativa el ejercicio de los derechos económicos, civiles, sociales y culturales,
es evidente las desventajas a las que se enfrentan las comunidades en condición
de discapacidad, en relación con el ejercicio y participación en su accionar
como ciudadano. La discapacidad según la
Organización Mundial de la Salud –OMS- “La Clasificación Internacional del Funcionamiento,
de la Discapacidad y de la Salud (CIF), adoptada como marco conceptual para el
Informe, define la discapacidad como un término genérico que engloba
deficiencias, limitaciones de actividad y restricciones para la participación.
La discapacidad denota los aspectos negativos de la interacción entre personas
con un problema de salud (como parálisis cerebral, síndrome de Down o
depresión) y factores personales y ambientales (como actitudes negativas,
transporte y edificios públicos inaccesibles, y falta de apoyo social).”[i] Es así que las discapacidades según la OMS, se
clasifica de la siguiente manera, a saber: Teniendo en cuenta que en Bogotá el índice de
niños en condición de discapacidad en el rango de edad de 0 a 14 años es el
siguiente: “Fuente: Registro para la
Localización y Caracterización de Personas con Disca pacidad, 2005 - 2010; Ministerio de
Salud Y Protección Social, Secretaría Distrital de Salud. Aplicativo del
Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad,
Secretaría Distrital de Salud (información preliminar 2011-Mayo 2015). Última
fecha de actualización Junio de 2015. *Pcd: Población
con discapacidad. Observación: Los
porcentajes en cada sexo están estimados en el total de población en cada grupo
de edad. Los porcentajes del total están estimados sobre el total de población
registrada”[ii] Porcentaje de discapacidad infantil en relación a la población
discapacitada de 0 a 14 años. Población con discapacidad, según etapa de ciclo
de vida, sub- etapa y sexo; Bogotá D.C; 2004- mayo 2015 (n= 227.450), datos
preliminares [iii] Población
con discapacidad, según localidad de residencia, Bogotá, D.C. 2005-2010. Es indispensable determinar para el avance de este proyecto, la
delimitación sobre las discapacidades presente y el campo de acción al que
pretende hacer referencia la propuesta presentada. Las discapacidades en la capital según el informe sobre la
caracterización sociodemográfica[v]
evidencia que: Teniendo en cuenta que las discapacidades que más se presentan en la
capital conforme a la relación estadística referida anteriormente atienden a las
dificultades cognitivas de expresión oral y habla, dificultad que en esencia no
aplica para el caso de estudio; la siguiente en consonancia con el fin mismo de
este proyecto podemos identificar que son las dificultades referentes a la
movilidad y desplazamiento adecuado de las personas entre ellas las de caminar, correr, saltar, moverse en el
entorno y la relación con la motricidad.
Este proyecto va dirigido a los niños con discapacidad motora que se identifican porque tienen
dificultades para moverse; dificultades que peuden presentarse por nacimiento o
causada por accidentes durante la niñes; pues es en estas discapacidades donde
encontramos grandes dificultades en torno al desarrollo social y accequibilidad
a parques, por la falta de infraestructura para el ejercicio de sus derechos. Al inicio de su mandato Peñalosa dice
“Vamos a trabajar en la
construcción y el mejoramiento de cientos de parques y lograr que nuestros
niños, jóvenes y adultos mayores tengan espacios donde estén en contacto con la
naturaleza para realizar deportes y actividades lúdicas”[vi] Es de precisar que la misión principal en estos cuatro años es construir y recuperar los parques de la ciudad con el fin
de que todos podamos gozar de una recreación digna, con calidad y sobretodo donde reine la felicidad , la igualdad y las mejoras en las condiciones de vida de todos los niños y niñas de
Bogotá D.C. De igual forma busca que nuestros parques públicos sean lugares donde
los habitantes puedan
disfrutar de amplias zonas verde,
de la infraestructura y de sus
atracciones de manera igualitaria, tranquila, segura y donde contribuya al mejoramiento de la
calidad de vida de nuestra ciudad. Es entonces donde los parques
configuran el espacio para la recreación, siendo esta determinante en la construcción de ciudad,
porque enriquece y ayuda a mantener un
equilibrio en la salud física, mental y emocional en los seres humanos, pero en
especial para los niños y niñas en la
ciudad. Asimismo los parques y centros deportivos públicos
son importantes al ser lugares de
encuentro, donde los ciudadanos pueden interactuar y
relacionarse con los otros miembros de la sociedad sin la
división social, económica , política o
religiosa y así contribuir al
crecimiento y la unión de la sociedad sin importar su
cultura o sus condiciones. De igual forma trae consigo innumerables
beneficios para nuestros niños y niñas
incluyendo un ambiente saludable y agradable, en pro de su crecimiento. Por lo tanto
“En Colombia hay parques de todas las categorías: acuáticos, temáticos,
atracciones mecánicas, diversiones, centros de entretenimiento familiar, lo que
hace que sea mirado como un referente interesante”[vii] pero es de precisar que los expuestos parques no están condicionados para
todos los niños y niñas como aquellos
que se encuentran en condición de
discapacidad, por lo tanto se está
excluyendo a esta población y se está violando el principio de igualdad y la necesidad de crear condiciones de felicidad. Del mismo modo, se observa
que el esparcimiento contribuye
notablemente al desarrollo de la personalidad, al descubrimiento, fortalecimiento de
habilidades físicas, sensoriales, cognitivas, emocionales, intelectuales y sociales. Por lo tanto, el juego es un
papel fundamental como estrategia en
procesos terapéuticos, pedagógicos y
lúdicos de fácil interpretación y
asimilación en niños y
niñas en condición de discapacidad. Al mismo tiempo constituye como un estímulo para el desarrollo afectivo, de equilibrio y
autorrealización. Los beneficios vistos desde el punto de vista
individual pueden ser representados desde el siguiente cuadro: La obligación de la administración es
garantizar y proteger a los niños
y niñas en condición de discapacidad con
el fin de que puedan acceder a estos
parques donde cuenten con
columpios exclusivos sin ninguna
discriminación . Al mismo tiempo esto permitiría integrarlos
con el resto de niños de su edad
a las actividades donde se fomente los
valores sociales y propendan por el progreso y mejoramiento de la calidad de vida. Es importante propiciar un desarrollo óptimo para los habitantes de la ciudad, con el fin de lograr
que todas las familias de estos
niños y niñas en condición de
discapacidad logren vivir de forma adecuada. De igual forma es
trascendental que se le dé a la infancia y adolescencia de nuestra ciudad la prioridad
en la igualdad de condiciones
independientemente de sus necesidades especiales. Es de aclarar que el
acceso y la participación a los parques
en forma equitativa de todos los niños
y niñas
sin ninguna distinción está
contemplada como un derecho fundamental y en la mayoría de los casos, el derecho a jugar siempre esta
frustrado debido a los obstáculos
interpuestos por la misma exclusión de
nuestra sociedad, que no les permiten
acceder con las mismas
condiciones de igualdad, puesto
que no tiene los medios físicas que
permitan la interacción con otros miembros de la comunidad, lo que conlleva
a una discriminación de esta población vulnerable. Muchas organizaciones como
la ONU que se ha dedicado a trabajar
por la población más vulnerable del mundo y que se encarga de la cooperación en asuntos del derecho internacional , la paz , la seguridad,
el desarrollo económico y social declara
que “ha elegido como lema para del Día de las Personas con Discapacidad
2011: "Juntos en pro de un mundo mejor para todos, que comprenda la
participación de las personas con discapacidad en el desarrollo".[x] Lo que
nos lleva a la idea mundial de propiciar espacios participativos para esta
comunidad, estrategia que implica acciones en los espacios cotidianos que en
muchas ocasiones no son atendidos de forma directa. La política pública de la administración Distrital La Política Pública de Discapacidad del Distrito
Capital (PPDD) está orientada a mejorar la vida de las personas con algún tipo
de barrera o limitación con su entorno político, social, económico, ambiental
y/o cultural, como a sus familias y cuidadores. La política de Discapacidad tiene dos propósitos
fundamentales que buscan una ejecución adecuada de los recursos en pro de las
personas en condición de discapacidad. El primer propósito es la inclusión social,
mediante el cual se busca hacer visible ante la ciudad, a las Personas Con
Discapacidad (PCD), con sus problemáticas y sus necesidades., pues es
importante hacerlas participe de las decisiones políticas, para le mejora de
sus condiciones de vida y la inclusión social. El segundo propósito es lograr
una buena calidad de vida partiendo de su realidad, mediante la búsqueda de
soluciones a los problemas ocasionados por las necesidades especiales de cada discapacidad, cuyos propósitos
también se extienden a las familias y a sus cuidadores. Esta política parte de las necesidades propias de
las Personas Con Discapacidad (PCD). Se requiere abrir un diálogo fluido con
las organizaciones para que ellos mismos tracen los lineamientos de la Política
Pública de Discapacidad del Distrito Capital (PPDD). También se fomenta la
participación democrática, social y sostenible para alcanzar los objetivos
dictados por la ley, entonces se privilegian los principios de igualdad y
equidad para promover la formulación de nuevas estrategias incluyentes. Bogotá es una urbe residencial de millones de
personas, es la sede de un sistema de finanzas y comercio exitoso, que genera
cientos de miles de puestos de trabajos y asegura la prestación de servicios de
diferente índole haciéndola una ciudad atractiva para habitar y también es un
lugar que proporciona cierta estabilidad y seguridad para las familias; por
ello es importante mejorar y promover el diseño de una ciudad, que consolide
más bienestar a sus habitantes, especialmente a los más vulnerables. El crecimiento de la ciudad fue vertiginoso y en
muchos casos improvisados; la llegada imprevista y constante de miles de
personas, dificultó la respuesta de políticas adecuadas de vivienda y urbanización
que solucionaran las necesidades de la población. Por ende, la construcción de
la ciudad se enmarcó en procesos de autogestión que solucionaban los problemas
de vivienda y empleo de forma individual, abandonando conceptos de construcción
de ciudad que incluyeran a la mayoría de los ciudadanos. Por esto, el diseño de
la ciudad es deficiente, sobre todo con la población más indefensa y en
condición de discapacidad. Uno de los aspectos esenciales de la vida urbana
son los espacios públicos que benefician a todos por igual; una ciudad como
Bogotá, que le hace falta espacios verdes para la recreación y el esparcimiento
de los ciudadanos, debe redoblar los esfuerzos para solucionar esta carencia,
pues, los parques son lugares estratégicos que le brindan beneficios esenciales
al estilo de vida Urbano y son los puntos de encuentro de una sociedad. Pero la
falta de espacio sumado a la escasa planificación ha convertido los pocos
parques que hay en lugares privilegiados aprovechados por unos pocos. La ausencia de un diseño ideal e incluyente de
Bogotá, impulsó una ciudad llena de lugares vedados para la gente con sillas de
ruedas, los andenes o las edificaciones en general no tienen rampas de acceso;
y en muchas ocasiones la gente en silla de ruedas tiene que desplazarse por las
vías de los automóviles poniendo su vida en riesgo. Aunque en los últimos años
los gobiernos de la ciudad han hecho un gran esfuerzo para solucionar este
grave inconveniente, todavía falta mucho trabajo en ese sentido. Un ejemplo que
se hace evidente es la falta de parques para personas con discapacidad, no hay
columpios que puedan usar niños y niñas
en sillas de ruedas. Propuesta Una estrategia importante y económica para la ciudad es la
implementación de columpios en las zonas con afluencia de niños en condición de
discapacidad pues en los primeros años de vida los niños con
discapacidad aprenden a través de las
actividades lúdicas, los juegos, las
exploraciones o la repetición de conductas; la implementación de estos
columpios permitiría el acceso a los espacios recreativos por parte de los
niños con discapacidad motora, con el fin de facilitar su desarrollo físico,
psicológico y social. Con la puesta en marcha veremos cómo los niños y niñas de la capital
tienen acceso a un nuevo espacio de recreación y crecimiento personal con el
fin de abrir nuevos horizontes es su vida y mejorar las condiciones para su
recuperación, avance psicológico y social. Porque
es indispensable para el infante como para la familia generar infraestructura
de inclusión cercano al entorno familiar y del hogar, es por ello que la
generación de columpios en los parques de la capital disminuye la discriminación
y genera condiciones de igualdad para el desarrollo e integración social, pues
el entorno de crecimiento natural de los niños no pude convertirse en una
barrera por la inadecuada o inexistente infraestructura recreativa para el
ejercicio efectivo del derecho a la igualdad y al desarrollo en condiciones
sociales. No solo se trata de generar espacios físicos simples sino de propiciar
en las comunidades el acceso a espacios deportivos que faciliten y permitan el
desarrollo motor de los niños por la estimulación física por el desarrollo de
la actividad deportiva y sentimental al sentirse parte de una sociedad que los
tiene en cuenta. El ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) en un estudio para
determinar la discapacidad en los niños y niñas de Colombia ha señalado frente
a las etapas de crecimiento que: “Entre
los 2 y los 4 años niños y niñas aprenden a reconocer el ambiente en el que
viven: su casa, el parque, la escuela, el río, los animales, la casa de los
abuelos, la naturaleza, y todos los lugares que visita normalmente.”[xi] De 4 a 6 años: “En esta edad, los niños y niñas continúan su proceso de crecimiento son capaces
de hacer muchas más cosas y de explorar el mundo. Durante esta etapa de
crecimiento, es importante que el niño o niña con discapacidad motora aprenda
la mayor cantidad de movimientos que su condición
le permita realizar, de modo que pueda empezar a participar en los juegos y las
demás actividades que realizan en la escuela , con los familiares y amiguitos.
(…) Hay que alentar a los niños y niñas por medio del juego y de la música.
Cuando un niño o niña baila o juega se mueve y su cuerpo se fortalece, no
importa que el niño o niña no tenga una extremidad, o que se mueva lentamente, siempre
podrá divertirse con otros niños y niñas o con alguna persona que juegue con él
o ella. Por esto es necesario que un niño o niña con discapacidad motora juegue
más tiempo que los demás niños y niñas, el juego es muy bueno para aprender
cosas, para conocer más niños o niñas, para relacionarse con otras personas y
con el ambiente. Cada vez que puedas permite que el niño o niña
juegue con pequeños de su misma edad; siéntalo en la mesa con los demás
miembros de la familia, permite que todos lo vean y lo integren a la familia,
al barrio, a la comunidad en la iglesia, los centros recreativos, a todos los
lugares; esmérate en que comprenda que no es un enfermo, motívalo a que se
relacione con los demás niños, niñas y adultos de la comunidad; permite que
conozca su entorno, el parque del barrio, la casa de las personas que frecuentas, y
todos los lugares donde trascurre su vida.”[xii] “El
concepto sobre calidad de vida comenzó a popularizarse en la década de los 60,
hasta convertirse hoy en una noción utilizada en ámbitos muy diversos, como la
salud física y mental, la educación, la economía, la política y el mundo de los
servicios en general”. (Hernández Posada 2004)Las personas con
discapacidad Su calidad de vida y la de su entorno. Enfermera. Especialista y
Magíster en Evaluación Educativa. Profesora Asistente, Facultad de Enfermería,
Universidad de La Sabana, Colombia. La autora citada explica que cuando un niño nace
con una discapacidad se adapta con mayor facilidad y naturalidad, ya que
convive con ella desde su nacimiento. En el transcurso de su desarrollo aprende
a utilizar sus potencialidades y capacidades, y llega a relacionarse con los
demás, de ahí la importancia que el entorno tanto familiar como general sea de
igualdad. Lo que se pretende es algo tan sencillo como implementar un
columpio para niños en condición de
discapacidad donde pueda integrarse,
interactuar y desarrollarse integralmente
con los demás niños y niñas de la
ciudad. El hecho de que sea un niño en condición de discapacidad no lo
exceptúa de ser un niño, por lo
tanto tiene los mismos derechos de disfrutar y las mismas oportunidades de
los demás. El “juego es una herramienta
que posibilita el aprendizaje del niño con discapacidad que parte de su propia experiencia, implica
placer, espontaneidad, motivación, participación, conocimiento de sí mismo, de
los demás y el mundo que lo rodea”[xiii] Por ende se hace
necesario que Bogotá D,C
realice de manera urgente la implementación de los columpios para los niños y niñas en condición de
discapacidad para que puedan acceder y disfrutar los espacios de entretenimiento y diversión
sin ninguna excepción. Por lo
tanto se puede observar que los
parques de baja y alto concurrencia de la ciudad no cuentan
con los elementos necesarios para la
recreación de estos niños. La ciudad actualmente cuenta con los siguientes
parques, para el desarrollo de la recreación de la comunidad; la siguiente
estadística es con el fin de identificar cuáles son las zonas de influencia y
de impacto del actual proyecto, como una contextualización demográfica del
estado actual de la ciudad en materia de parques, sin desconocer aquellos que
se pretenden desarrollar en los años siguientes. De conformidad con lo anterior debe entenderse que el campo de acción
del presente proyecto aplica para los siguientes parques: ·
“Parques de escala zonal: Son áreas libres, con una dimensión
variable, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa y/o
pasiva de un grupo de barrios. ·
Parques de escala vecinales y de bolsillo: Son áreas libres, destinadas a la
recreación, la reunión y la integración de la
comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina
genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente
se les denominaba cesiones tipo A. El
parque de bolsillo es una modalidad de parque vecinal, que tiene un área
inferior a 1.000 m2, destinado exclusivamente a la recreación pasiva
contemplativa.”[xiv] II.
Exposición del Marco Histórico Comportamiento del objeto de investigación a nivel global. v Mérida (España) Los 75 parques infantiles de Mérida tendrán columpios adaptados para
niños con discapacidad[xvi] “La iniciativa surgió este pasado verano,
a raíz de la petición de Iván Bayón, padre de Yeray,
un niño con parálisis cerebral. Iván se dirigió al alcalde por Twitter para
solicitar columpios adaptados a los niños con discapacidad para que puedan
disfrutar como los demás de los parques. “Te preguntas”, afirmaba Iván, “por
qué cuando voy al parque tengo que montar a mi niño en un columpio que no está adaptado para él y se tuerce el cuello o
la cabeza se le va para los lados. Desde el primer momento el alcalde me dijo
que lo iban a estudiar y que sería factible. Al mes o mes y medio me aseguraron
que estaban viendo los columpios y ya los tenemos aquí[xvii]. v
CABO SAN
LUCAS ES UNA CIUDAD DE MÉXICO UBICADA EN EL EXTREMO SUR DE LA PENÍNSULA DE BAJA
CALIFORNIA Y DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.[xviii] “Los Cabos, Baja California Sur.- El primer columpio para niños en silla de ruedas
ya ha llegado a Cabo San Lucas y fue colocado en el parque público de la
colonia Arcos del Sol por el Comité de Padres Unidos por la Discapacidad. Se tiene en proyecto la instalación de diez
columpios más en diferentes parques del municipio. Cabe resaltar que el juego
es únicamente para niños en silla de ruedas, por lo que se pide a la comunidad
en general, respete y cuide este primer espacio recreativo para pequeños con
capacidades diferentes.”[xix] v
Ecuador Inauguran el primer parque
inclusivo para niños especiales del Ecuador[xx] “Cuenca inauguró el primer parque inclusivo para
niños con discapacidad del país. Los juegos están adaptados para niños no
videntes, con síndrome de Down y parálisis cerebral Andrés Sevilla, constructor
de la obra explica: Tenemos columpios para niños con discapacidades, con
arneses. El piso del parque es resistente y amortigua
los impactos de las caídas de hasta dos metros de altura sin que se produzcan
daños. Además los juegos cuentan con un revestimiento de PVC, que actúa como
moderador de temperatura, aislando las manos del calor y el frío. Según el
Municipio cumple todos los estándares de seguridad nacionales, así como las
normas de la ASTM (American Society for Testing and Materials).”[xxi] v
SANTANDER (España)
El Ayuntamiento de Santander instala cuatro
nuevos columpios adaptados para niños con movilidad reducida[xxii]
“El concejal de Autonomía
Personal, Roberto del Pozo, destaca la importancia de crear espacios de juego
inclusivos en los que los pequeños compartan momentos de ocio y asimilen con
normalidad las diferencias. El Ayuntamiento de Santander ha
instalado cuatro columpios infantiles adaptados para niños con movilidad
reducida en las áreas infantiles de la Alameda de Oviedo, la campa de la
Magdalena, el parque de Las Llamas y la Finca Altamira. Se trata, en concreto, de columpios
con arneses que pueden ser utilizados no sólo por niños con discapacidad, sino
también por cualquier otro menor, igual que ocurre con otros elementos de juego
existentes ya en distintos parques y áreas infantiles de la ciudad.[xxiii]” Comportamiento del objeto de investigación a nivel nacional. v
MADRID CUNDINAMARCAR Madrid inauguró primer parque para personas
discapacitadas en Cundinamarca[xxiv] “El proyecto se
hizo en convenio con la Gobernación Departamental. El municipio abrió este espacio
con el propósito de que todas las personas, sin importar su condición física,
puedan acceder a diferentes juegos de estimulación. El parque está equipado con
atracciones como columpios y laberintos, diseñadas para personas que utilizan
sillas de ruedas. El proyecto se
llevó a cabo a través de un convenio con la Gobernación de Cundinamarca,
que aportó las atracciones, mientras que la Alcaldía municipal puso a
disposición el lote, de 650 metros cuadrados. El complejo está compuesto por
siete estaciones donde se podrá ejercitar los sistemas nervioso y muscular,
además de recibir estimulación cognitiva y sensorial.”[xxvii]
v TULUA - VALLE DEL CAUCA[xxviii] Tuluá tendrá el único parque en Colombia
para niños con discapacidad “Esta obra, que será inaugurada la próxima semana, denominada parque Rotario Universalmente Accesible, RUA, fue construida durante ocho meses en los predios del parque Carlos Sarmiento Lora, en la zona suroriental de la ciudad. Precisamente, esta fundación será la encargada de administrar este parque. Los recursos, que
fueron gestionados por la Administración Municipal, provienen del sistema
general de regalías. Según José Alexánder Espejo,
miembro del Club Rotario de Tuluá, uno de los coordinadores del proyecto, el
parque está diseñado para que lo disfrutan tantas
personas con o sin discapacidad. El mobiliario en acero inoxidable ya quedó
instalado y ahora se trabaja en los acabados de las cuatro estaciones de
recreación, en la señalización y en el ornato. El parque RUA tiene pisos
especiales para el tránsito de personas invidentes y contra las caídas. Estas
instalaciones están constituidas por: las estaciones de ‘La luz’, ‘El
Silencio’, ‘El Sonido’ y ‘El viento’. Además, tendrá un bosque temático, columpios
y un carrusel para niños que se movilizan en sillas de ruedas.”[xxix] III.
Valoración del Marco Legal Dentro del marco constitucional siendo
Colombia un Estado Social de Derecho propenderá por la protección de la
dignidad humana, de los derechos fundamentales, centrándose en el bienestar de
la ciudadanía, otorgándoles una vida digna a los habitantes, proporcionándoles
un entorno de calidad e igualdad. (Artículo 1 Constitución Política de
Colombia). Las autoridades públicas no pueden marginarse de la situación real
que viven nuestro discapacitados en la capital, al ser indiferentes frente a
las situaciones que no dejan evolucionar a este grupo poblacional, al no tener
igualdad real y efectiva en su ámbito de
esparcimiento y recreación, pilar
fundamental para el desarrollo motriz, mejorando la movilidad y con ello
las esferas sensitivas, perceptivas y los problemas de equilibrio que puedan
llegar a padecer. El artículo 13 de la Constitución Política protege en
especial a las personas que por su condición física o mental se encuentran en
circunstancia de debilidad manifiesta, por lo que el Estado debe concentrarse
en la remoción de barreras físicas, sociológicas y jurídicas, proporcionando un
entorno físico adecuado, como lo señala la Corte Constitucional Sentencia C-066
de 2013 Magistrado Ponente Luis Alberto Vargas Silva. “La protección de los derechos humanos de
las personas que se encuentran en alguna circunstancia de discapacidad se
aborda en la actualidad desde el modelo social, esto es, la discapacidad
entendida como una realidad, no como una enfermedad que requiere ser superada a
toda costa, en otras palabras, se asume desde el punto de vista de la
diversidad, de aceptar la diferencia. Este modelo tiene una visión amplia, pues
(i) supera un primer modelo centrado en la caridad y el asistencialismo y, (ii)
además, parte de que no sólo debe abordarse la discapacidad desde el punto de
vista médico o de rehabilitación sino que se centra en el aprovechamiento de
todas las potencialidades que tienen los seres humanos, independientemente del
tipo de discapacidades que tengan. Con la anterior perspectiva hay un cambio de
paradigma en la forma cómo debe abordarse la discapacidad, pues según esta
aproximación, la discapacidad surge principalmente del fracaso de la adaptación
del ambiente social a las necesidades y aspiraciones de las personas con
discapacidad, no de la incapacidad de estas personas de adaptarse al ambiente.
Bajo este modelo, la discapacidad es principalmente un problema de
discriminación y estigmatización. Además, las dificultades que enfrentan las
personas con discapacidad surgen de un ambiente no adaptado a sus condiciones.
(…) Por tanto, no puede desconocerse que el ambiente (físico, cultural, etc.)
puede tener un impacto positivo o negativo en la manera de asumir y entender la
discapacidad, pues “los efectos de la discapacidad sobre una persona dependen
de manera fundamental del entorno social, es decir, que la discapacidad no es
únicamente un problema individual. Esto significa que un medio social negativo
y poco auspiciador puede convertir la discapacidad en invalidez, y que, por el
contrario, un ambiente social positivo e integrador puede contribuir de manera
decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectadas con una
discapacidad físico a las necesidades de esta población, es decir, el entorno
físico está concebido para personas sin ningún tipo de discapacidad, lo cual
corresponde al imaginario social acerca la belleza, lo que brinda bienestar,
las potencialidades que cada uno debe tener, etc.” El artículo 47 y 315 de la Constitución Política desarrollada por
los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, estipula que le
compete al Estado adelantar una política de previsión, rehabilitación e
integración social para los disminuidos físicos y le da al Alcalde unas
atribuciones entre las que está la de
cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los acuerdos del
Concejo, es decir, le compete velar por la protección, en especial a aquellas
personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que
contra ellas se cometan. El artículo 93 de la Constitución Política
de Colombia, dice que los tratados y convenios internacionales
ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno, hoy en día, de acuerdo
a la jurisprudencia de la Corte Constitucional forman parte integral del bloque de constitucionalidad junto con el
marco internacional que fija los lineamientos generales para las personas con
discapacidad y establecen políticas en las cuales a el Estado le compete
brindar atención permanente a este grupo poblacional, generando la ruptura de
las diferencias sociales buscando la equidad y superando la discriminación. Si
bien es cierto, todas estas normas no tienen el carácter de obligatoria salvo
las que son ratificadas, no es menos cierto que el compromiso constitucional y
social le otorga el compromiso al Estado el fijar y desarrollar la política de
discapacidad, dentro de los principios y lineamientos fijados en esta
legislación. Todas las personas gozan de
derechos y libertades sin distinción alguna como lo reconocieron las Naciones
Unidas en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Humanos. Vale la pena
resaltar el propósito de la Resolución
61/106. De la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad:
“El propósito de la presente Convención es
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el
respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a
aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás. “ El numeral 5º de la Declaración y el
Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos el 25 de junio de 1993 señala que "Todos los derechos humanos son
universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La
comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de
manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo
peso". Que mediante la Ley 74 de 1968 fueron
aprobados los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales fueron ratificados por
Colombia en 1969 y entraron en vigor a partir del año 1976. Que Colombia en lo que respecta a la
discriminación de las personas con discapacidad acogió mediante la Ley 762 de
2002, la Convención Interamericana
(Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos del 7 de junio
de 1999. Esta Convención es el primer tratado del siglo XXI sobre Derechos
Humanos) en la cual se elimina toda la
forma de discriminación de las personas discapacitadas, y anula cualquier
impedimento para el reconocimiento y goce de los derechos e igualdades con justicia y equidad. Le da el estatus que le corresponde a la discapacidad al reconocerla
como eje central de los derechos humanos, y la enmarca dentro de los derechos
fundamentales del Estado, se centra en la interacción del individuo con su
entorno, pasando de la integración a la inclusión. Nótese que prevalece la
integración de la población con discapacidad en la sociedad. En el campo de la discapacidad se tiene como
objetivos la participación plena y
eficaz de las personas en la vida social, brindando las mismas
oportunidades a todos los habitantes del territorio y con el desarrollo social y económico mejorar la calidad de vida: Resulta de vital importancia traer a
colación la Ley 715 de 2001
mediante la cual, los departamentos,
distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias,
incorporarán en sus planes de desarrollo sectoriales e institucionales, los
diferentes elementos integrantes de la Política
Pública para la Discapacidad y del Plan Nacional de Intervención allí
mismo, los adaptarán a su realidad y asumirán la gestión y ejecución de
acciones dirigidas al logro de los objetivos y propósitos planteados en los componentes
de promoción de entornos protectores y prevención de la discapacidad,
habilitación, rehabilitación, y equiparación de oportunidades. La ley 361 de 1997 "Por la cual se
establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se
dictan otras disposiciones", en su artículo 1 establece que: "Los
principios que inspiran la presente ley, se fundamentan en los artículos 13,
47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconoce en consideración a la
dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales,
económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su
total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas,
la asistencia y protección necesarias" Para los niños en condición de discapacidad
se expidió la Ley 1618 de 2013, que les permite palpar, acariciar el entorno en condición de igualdad,
haciéndose más inclusivo, rompiendo cualquier tipo de desigualdad. Es
por ello, que resulta importante la puesta en marcha del acuerdo, pues busca
construir una sociedad que incluya y reconozca a las personas con discapacidad
como parte integral de la sociedad, haciéndole partícipe de la recreación a la
cual tienen derecho. El 12 de octubre de 2007 el
Gobierno Distrital expidió el Decreto 470
“Por el cual se adopta la Política
Pública de Discapacidad para el Distrito Capital", en su artículo 7 establece el propósito:” El
primero, hacia la inclusión social. Es decir, hacia una cultura que promocione,
reconozca, garantice o restituya los derechos y que promocione, reconozca y
garantice los deberes de las personas con discapacidad y sus familias,
entendidas estas como ciudadanos y ciudadanas. La inclusión social implica
acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la
desigualdad. Implica también, reconocer y hacer uso de los recursos conceptuales,
técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos sociales y
culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad. Reconoce la etapa del ciclo de vida de la
persona y de la familia, la etnia, géneros, sin tener en cuenta el estatus
social. El segundo propósito, hacia la calidad de
vida con dignidad. Es decir, hacia la búsqueda del bienestar de las personas
con discapacidad –PCD-, sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción
de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las
perspectivas: humana, social, económica, cultural y política.” La doctora Ginna Paola Ojeda en el año 2012 preceptuó frente a la
Política Publica Distrital: “pone de manifiesto la inclusión de las personas en
situación de discapacidad en todos los sectores económicos y sociales de la
sociedad, a través de programas y acciones conjuntas entre los particulares y
los Entes del Estado como una forma de dinamizar y llevar a la realidad lo
dispuesto en la Política de discapacidad.” Finalmente
es trascendente traer a colación el
pronunciamiento de la Corte Constitucional frente al DERECHO
A LA DIGNIDAD HUMANA Y A LA IGUALDAD DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD- “Es el reconocimiento de su
derecho a la accesibilidad para lograr su integración social, toda vez que si
el ambiente físico es accesible, la persona puede ejercer sin obstáculo el
derecho a la libre locomoción y, por esta vía, puede disfrutar de otros
derechos fundamentales “esto quiere decir que propendemos por la evolución de
nuestros menores en condición de discapacidad al proporcionarle un lugar de
esparcimiento e igualdad.” IV.
Impacto
Fiscal El presente proyecto no tiene impacto fiscal, pues de conformidad con el
presupuesto aprobado para la vigencia 2016 y los programas que pretende
desarrollar la alcaldía mayor (Anteproyecto Plan de Desarrollo Distrital
“Bogotá Mejor Para Todos” 2016-2020) el presente proyecto puede ser
desarrollado, así: Plan de Desarrollo Bogotá Humana
Vigencia 2016 mediante los rubros a cargo del IDRD a saber[xxx]:
a)
3-3-1-14-01-08-0708; concepto
Construcción y adecuación de parques y escenarios para la inclusión. b)
3-3-1-14-01-08-0842; concepto
Parques inclusivos: física, social, económica y ambientalmente. Anteproyecto Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para
Todos, 2016-2020, dentro de los programas: a)
3.1.6.
Desarrollo integral para la felicidad y el ejercicio de la ciudadanía: Este
programa tiene como propósito generar condiciones que permitan el ejercicio de
una ciudadanía activa y corresponsable en la
transformación política, social y económica de su realidad, de manera
que sea partícipe de las decisiones en sus territorios. Para alcanzar lo
propuesto, se plantean acciones que abarcan el fortalecimiento de los espacios
de atención e integración para el desarrollo de capacidades y generación de
oportunidades y la implementación de estrategias que permitan la prevención de
factores que implican la vulneración de derechos, y la protección y restitución
de éstos. b)
3.1.11.
Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación
y el deporte: Por medio
de este objetivo se pretende ampliar las oportunidades y desarrollar las
capacidades de los ciudadanos y los agentes del sector, para promover el
disfrute de todas las formas en que los ciudadanos construyen y hacen efectivas
sus libertades culturales, recreativas y deportivas. c)
3.2.6. Espacios
públicos sostenibles y democráticos: El objetivo estratégico busca aumentar el
acceso y aprovechamiento a espacios públicos sostenibles, potenciando la
igualdad en calidad de vida y la igualdad democrática aportando a la felicidad
ciudadana. d)
3.2.8.
Espacios vivos y dinámicos: Patrimonio e infraestructura cultural y deportiva
para todos: El objetivo estratégico busca ampliar y fortalecer
la infraestructura cultural, recreativa, deportiva y patrimonial de la ciudad,
para que más ciudadanos accedan y disfruten de la oferta de bienes y servicios
del sector. Con fundamento en los argumentos
expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la
presente iniciativa, la cual cuenta con los conceptos positivos e la
administración. Cordialmente, Ricardo Andrés Correa
Mojica Nelly
Patricia Mosquera Murcia Concejal
de Bogotá- Autor Concejal de
Bogotá – Vocera Rubén Darío Torrado P David
Ballén Hernández Concejal
de Bogotá Concejal
de Bogotá Diego Fernando Devia Torres Concejal
de Bogotá – Coautor REFERENCIAS BLANCO BLANCO,
Jacqueline: Criterios técnicos para la presentación de trabajos escritos en:
Boletín del área de investigación No.4: Bogotá D.C., Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad
Libre, 2006. HERNÁNDEZ SAMPIERI, Roberto; FERNÁDEZ
COLLADO, Carlos y BAPTISTA LUCIO, Pilar. Metodología de la Investigación.
México D.F: Editorial McGraw-Hill, 2010. ICONTEC. Trabajos escritos: presentación y referencias
bibliográficas. Bogotá: ICONTEC, 2008 LERMA, Héctor Daniel: Metodología de la
Investigación: propuesta, anteproyecto y proyecto: Bogotá D.C., ECOE Ediciones,
2004. MATOS, Eneida; FUENTES, Homero, MONTOYA, Jorge y DE QUESADA, Josué. Lógica de
investigación y construcción del texto científico. Bogotá D.C.: Facultad de
Ciencias de la Educación de la Universidad Libre, 2007. MEJÍA QUINTANA, Oscar. Estatuto
epistemológico de la Filosofía del Derecho Contemporáneo. Bogotá D.C.: Grupo
Editorial IBAÑEZ, 2009. VANEGAS TORRES, Gustavo (q.e.p.d.); BALLÉN
MOLINA, Rafael; DAZA GONZÁLEZ, Alfonso; ÁVILA PACHECO, Víctor Manuel; CADENA
AFANADOR, Walter; MATÍAS CAMARGO, Sergio; GÓMEZ HERNÁNDEZ, Bersarión;
BOCANEGRA ACOSTA, Henry; PEÑA MELÉNDEZ, Wilson Libardo y GALEANO, Juan Pablo:
Guía para la elaboración de Proyectos de Investigación (3ra. edición): Bogotá
D.C., Centro de Investigaciones Sociojurídicas,
Facultad de Derecho, Universidad Libre, 2011. ACUERDO
_______ DE 2016 “Por medio del cual se implementa en los parque del Distrito
Capital, columpios para niños en condición de discapacidad”. EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto
Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral ACUERDA Artículo
1. Impleméntese gradualmente columpios para los niños y
niñas en condición de discapacidad, en los parques zonales, de bolsillo y vecinales de
conformidad con el número de habitantes en condición de discapacidad de las
localidades de la Capital. Artículo
2: El Instituto
Distrital de Recreación y Deporte articulara esfuerzos con las entidades de la
administración que manejan el tema de la discapacidad en la capital, para determinar los parques zonales, de
bolsillo y vecinales de la ciudad donde se instalaran los columpios en pro del cumplimiento del
presente acuerdo y desarrollar las acciones pertinentes para el caso. Artículo
3: La administración
garantizara la seguridad, salubridad, adecuado funcionamiento en la implementación
y uso de los columpios. Artículo
4: La administración
Distrital garantizara las condiciones técnicas, el mantenimiento preventivo y
permanente de los columpios en los
parques. Artículo
5: El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese
y cúmplase. NOTAS
AL PIE DE PÁGINA [i] OMS y Banco mundial, informe
mundial sobre la discapacidad, 2011, [¨Recurso en línea]
http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/accessible_es.pdf [ii] Alcaldía mayor de Bogotá- Bogotá
Humana; Actualización caracterización sociodemográfica de la población con
discapacidad Bogotá D.C 2004-2015; subdirección de vigilancia y salud pública.
Dirección de Epidemiologia, análisis y gestión de políticas de salud colectiva.
Secretaria Distrital de Salud. [iii] Ibidem. [iv] Actualización de la caracterización
sociodemográfica de la población con discapacidad en Bogotá 2005-2010;
Dirección de salud pública. Secretaria Distrital de Salud. [Recurso en línea]
http://www.saludcapital.gov.co/sitios/VigilanciaSaludPublica/Protocolos%20de%20Vigilancia%20en%20Salud%20Publica/CARACTERIZACION%20SOCIODEMOGRAFICA%20%20%20POBLACION%20CON%20%20DISCAPACIDAD%20BOGOTA%2020052010.pdf [v] Alcaldia
Mayor de Bogota, Ob cit [vi]
http://www.bogota.gov.co/article/temas-de-ciudad/cultura-y-recreacion/vamos-mejorar-cientos-de-parques-en-bogota-anuncia-pe%C3%B1alosa [vii]http://www.dinero.com/empresas/articulo/parques-diversiones-negocio-toma-seriedad/1759 [viii] http://www.redcreacion.org/documentos/congreso8/CDuque.html [x]
http://www.eladelantado.com/noticia/local/137920/mucho_mas_que_columpios [xi] ICBF, orientaciones pedagógicas para
la atención y la promoción de la inclusión de niñas y niños menores de seis
años con discapacidad motora [xii] Ibidem p.
12 [xiv] http://www.redcreacion.org/reddistrital/clasificacionparques.html [xv] ww.eltiempo.com/bogota/bogotacuentaconpocosparques/16565509 1/3 [xvi]
http://merida.es/los-75-parques-infantiles-de-merida-tendran-columpios-adaptados-para-ninos-con-discapacidad/ [xvii] Ibidem [xviii]http://peninsulardigital.com/municipios/loscabos/primer-columpio-para-ninos-en-silla-de-ruedas/168536 [xix] Ibidem [xx]http://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/nacional/47061-inauguran-primer-parque-inclusivo-ninos-especiales-del-ecuador [xxi] Ibidem [xxii]http://www.eldiario.es/norte/cantabria/ultima-hora/Ayuntamiento-columpios-adaptados-movilidad-reducida_0_466153483.html [xxiii] Idicem [xxiv]
http://caracol.com.co/radio/2015/07/27/regional/1437995160_869412.html [xxv]
https://capacitadosdiscapacitados.wordpress.com/ [xxvi] http://www.madrid-cundinamarca.gov.co/index.shtml?apc=I-xx-1-&x=1941114 [xxvii] Ibídem [xxviii]http://www.elpais.com.co/elpais/valle/noticias/tulua-tendra-unico-parque-colombia-para-ninos-discapacitados [xxix] ibidem [xxx]http://www.idrd.gov.co/sitio/idrd/sites/default/files/imagenes/PRESUPUESTO%20GASTOS%202016.pdf |