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DECRETO 2540 DE 2015 (Diciembre 29) Por el cual se adiciona el
Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar el parágrafo 2o del artículo
2° de la Ley 715 de 2001, en lo relacionado con la distribución de los recursos
de la Asignación Especial del 2.9 % del Sistema General de Participaciones para
el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) y se
dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 85 de la Ley 715 de 2001
y Que el parágrafo 2o
del artículo 2o de la Ley 715 de 2001 creó una Asignación Especial
del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el Fondo Nacional de
Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), creado por la Ley 549 de
1999, con el fin de cubrir los pasivos pensiónales de salud, educación y otros
sectores. Que de conformidad con el
artículo 85 de la Ley 715 de 2001, corresponde al Departamento Nacional de
Planeación efectuar la distribución de los recursos del Sistema General de
Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las
Entidades Territoriales (FONPET), en los términos del parágrafo 2° del artículo 2o de la Ley
715 de 2001. Que los recursos de la Asignación
Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el Fondo Nacional
de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), son distribuidos entre
los departamentos, distritos y municipios. Que para la distribución de los
recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de
Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las
Entidades Territoriales (FONPET), el Departamento Nacional de Planeación acogió
el Concepto 2115 de 2012 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del
Consejo de Estado, en el que se concluía que: “(...) las entidades territoriales que han cumplido
con la provisión de sus pasivos pensiónales no deben ser incluidas en la base
de distribución de la Asignación Especial del 2.9 % del Sistema General de
Participaciones, previstas en el artículo 2° de la Ley 715 de 2001 a
favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET)”. Que la Sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 2240 del 27 de agosto
de 2015, acogió una nueva interpretación para efectos de la distribución de los
recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de
Participaciones para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades
Territoriales (FONPET), en el sentido de señalar que: “(...) las entidades territoriales que han cumplido con la
provisión de sus pasivos pensiónales deben ser incluidas en la base de
distribución de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de
participaciones, prevista en el artículo 2o de la Ley 715 de 2001 a
favor del FONPET, por ser ésta de origen constitucional”. Que el numeral 2o
del artículo 165 de la Ley 1753 de 2015 "Por
la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: '''Todos Por un
Nuevo País'", eliminó la competencia del Consejo Nacional de
Política Económica y Social (CONPES) para aprobar la distribución de los
recursos del Sistema General de Participaciones. Que en virtud de lo anterior,
es necesario establecer las reglas y criterios de distribución para la
aprobación de los recursos del Sistema General de Participaciones para el Fondo
Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), acorde con el
concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
del 27 de agosto de 2015. En mérito de lo expuesto DECRETA: Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 9 (nuevo) al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en los siguientes términos: “CAPITULO 9 RECURSOS DEL SGP PARA EL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES (FONPET) Artículo 2.2.5.9.1. Beneficiarios de los recursos de la Asignación
Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el Fondo Nacional
de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Serán beneficiarios de los
recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de
Participaciones (SGP) para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades
Territoriales (FONPET) los departamentos, distritos y municipios, existentes a
31 de diciembre del año inmediatamente anterior al cual se realiza la
distribución. Artículo 2.2.5.9.2. Distribución de los recursos. Le
corresponde al Departamento Nacional de Planeación (DNP) realizar la
distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema
General de Participaciones para el FONPET, de acuerdo con las reglas y
criterios establecidos en el presente Decreto. Artículo 2.2.5.9.3 Criterios de distribución de los recursos. El Departamento Nacional de
Planeación distribuirá los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del
Sistema General de Participaciones (SGP) para el FONPET entre todas las
entidades territoriales existentes a diciembre 31 de la vigencia anterior a la
que se hace la distribución. Para la distribución de los
recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de
Participaciones (SGP) para el FONPET se conformarán dos grupos con la totalidad
de entidades territoriales del país: i) un grupo correspondiente a los
departamentos y Distrito Capital, que se denominará Grupo Departamental; y ii)
un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, que se denominará
Grupo Municipal. A cada uno de estos grupos se
asignarán los recursos teniendo en cuenta su participación en el monto total
del pasivo pensional que se encuentre registrado en el sistema de información
del FONPET, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los recursos de cada grupo, se
distribuirán entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes
criterios: 1. Un 30% en proporción a su
participación en el total del pasivo pensiona! no cubierto en su respectivo
grupo, con base en la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. 2. Un 30% de acuerdo a su
participación en el total de los recursos de las doce doceavas del SGP
distintos de Asignaciones Especiales distribuidos en la vigencia anterior, al
interior del grupo. 3. Un 30% en proporción al índice de
Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) de cada entidad territorial en relación
con el NBI nacional, para lo cual se tomará el NBI certificado por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAÑE) para cada vigencia
en la que se realiza la distribución. 4. Un 10% en proporción a su
participación en el total de población del Grupo respectivo, para lo cual se
tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales
certificadas por el DAÑE para cada vigencia en que se realiza la distribución. Artículo 2.2.5.9.4. Certificación
de la información. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará al Departamento Nacional
de Planeación la información para cada uno de los departamentos, distritos y
municipios, con el detalle y las fechas indicadas a continuación: 1. Para la distribución de los
recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones: 1.1 Para la distribución de las once doceavas, la certificación se expedirá a más tardar el 10 de junio de la vigencia respectiva, conforme con la actualización de las variables del sistema de información del FONPET con corte a 31 de mayo de la vigencia a distribuir, e incluirá el detalle de la siguiente información: a) Pasivo pensional total. b) Los aportes valorizados en
pesos. c) El porcentaje de cobertura
del pasivo pensional en los términos del artículo 3 del Decreto 055 de 2009, o
las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. d) El monto total del pasivo
pensional no cubierto. e) El valor requerido para
alcanzar el cubrimiento del 125% del pasivo pensional. 1.2 Para la distribución de la última doceava, la certificación se expedirá a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia respectiva, conforme a la actualización de las variables del sistema de información del FONPET con corte a 31 de octubre del año en que se realiza la distribución, e incluirá el detalle de la siguiente información: a) Pasivo pensional total. b) Los aportes valorizados en pesos. c) El porcentaje de cobertura del pasivo pensional en los términos del artículo 3 del Decreto 055 de 2009, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. d) El monto total del pasivo pensional no cubierto. e) El valor requerido para alcanzar el cubrimiento del 125% del pasivo pensional. 2. Para la distribución de los recursos de la Asignación de Propósito General para el FONPET. Para las entidades territoriales que deben destinar recursos al FONPET con cargo a las once doceavas de la vigencia, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1176 de 2007, la certificación se expedirá a más tardar el 10 de enero de la vigencia respectiva con base en el último corte de actualización de las variables del sistema de información del FONPET, las cuales se mantendrán para la distribución respectiva. Para la distribución de última doceava se tomará la información con corte al 31 de octubre del año en el que se realiza la distribución. Parágrafo transitorio. Para la distribución de los recursos de las doce doceavas
de la vigencia 2015 de la Asignación Especial del 2.9% del SGP para el FONPET,
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará la información prevista
en el numeral 1 del presente artículo, conforme a la actualización de las
variables del sistema de información del FONPET, con corte a 31 de octubre del
año 2015. Artículo 2.2.5.9.5. Comunicación de
la distribución. El Departamento Nacional de Planeación comunicará los
resultados de la distribución de los recursos de la Asignación Especial del
2.9% del Sistema General de Participaciones para el FONPET al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y a las entidades territoriales beneficiarías. Los
recursos se abonarán a la cuenta individual del departamento, distrito o
municipio en el FONPET desagregando los destinados al cubrimiento del pasivo
pensional y el saldo de recursos no requeridos a la fecha de distribución para
el cubrimiento del pasivo pensional, desagregados previamente por el
Departamento Nacional de Planeación, en función de la composición sectorial de
los recursos del Sistema General de Participaciones, prevista en el artículo 4
de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1176 de 2007,
según destinatarios de dichas asignaciones. Artículo 2.2.5.9.6. Uso de los
recursos no requeridos por haber alcanzado la cobertura de su pasivo pensional
registrado en el FONPET. Las entidades territoriales a las que se les comunique
distribución de recursos por sector, de la Asignación Especial del 2,9% del
Sistema General de Participaciones para el FONPET, a título de no requeridos
para el cubrimiento del pasivo pensional por haber alcanzado la cobertura de su
pasivo pensional, los destinarán exclusivamente en el caso del sector salud a
la financiación del régimen subsidiado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 147 de la Ley 1753 de 2015. Los recursos de los demás sectores se
destinarán exclusivamente a gastos de inversión, en el marco del ejercicio de
sus competencias. Para el caso de los departamentos, los recursos se destinarán a las
competencias en materia de educación, salud y agua potable, de conformidad con
las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 y en el caso de los municipios y
distritos, a las competencias en materia de educación, salud, agua potable,
primera infancia y las demás asignadas en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001
y por la Ley 1176 de 2007.” Artículo 2. Vigencia y
derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
artículo 2 del Decreto 1584 de 2002, modificado por el artículo 3 del Decreto
946 de 2006. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2015 EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEPARTAMENTO NACIONAL PLANEACION EDGAR ANTONIO GOMEZ ALVAREZ |